Story Transcript
Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Ley No. 55
Tekoa Ingenieros C.A.
Tekoa Ingenieros C.A.
Ley No. 55. Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial 5.554 Extraordinario 13/11/2001
Título I: Disposiciones Generales Título II: De las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Cap. I: Del Uso y Manejo de Sustancias y Materiales Peligrosos Cap. II: Del Manejo de los Desechos Peligrosos Título III: De los Desechos Provenientes de Establecimientos de Salud Título IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos Radiactivos Título V: De los Plaguicidas Título VI:Del Control de las Actividades que utilicen o generen Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Título VII: De las sanciones Disposiciones Derogadas Disposiciones Transitorias Disposiciones Finales
Ley No. 55
Tekoa Ingenieros C.A.
Título I: Disposiciones Generales Manejo Æ operaciones dirigidas a darle a las sustancias, materiales y desechos peligrosos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización, identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los involucre.
Material peligroso Æ capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente
Material peligroso recuperable Æ conserva propiedades físicas y químicas útiles
Reciclaje de materiales peligrosos Æ utilizados de nuevo como materia útil Recuperación de materiales peligrosos Æ operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o transformación de materiales peligrosos para reuso, reciclaje o aprovechamiento.
Reuso de materiales peligrosos Æ la utilización en el mismo proceso
Ley No. 55
Tekoa Ingenieros C.A.
Título I: Disposiciones Generales Responsabilidades de los generadores, usuarios y manejadores de sustancias: •
Desarrollar y utilizar tecnologías limpias que minimicen su uso
•
Aprovechar los materiales peligrosos recuperables
•
Disponer de planes de emergencia y contingencia
•
Disponer de recursos para la prevención y el control de accidentes así como la recuperación de los daños
•
Constituir garantías y asumir costos de daños ocasionados
•
Permitir la inspección y control de los organismos oficiales
•
Informar a las comunidades sobre naturaleza y riesgos asociados
•
Manejarlos de acuerdo con la reglamentación técnica
Ley No. 55
Tekoa Ingenieros C.A.
Título I: Disposiciones Generales Toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento de un incidente o accidente con sustancias, materiales o desechos peligrosos DEBE notificarlo a los organismos competentes y los responsables deben suministrar toda la información requerida al respecto. Define la creación de: •
Comisión Presidencial coordinada por el MARN y representada por MSDS, MPC, MEM, MECD, MCT Æ Orientar y formular políticas y estrategias
•
Secretaría Técnica del MARN Æ Coordinación, asesoría y ejecución de planes y proyectos para la atención de emergencias y desastres
•
Juntas Asesoras Estadales Æ Participación ciudadana, universidades y otros en el seguimiento del cumplimiento
Ley No. 55
Tekoa Ingenieros C.A.
Título II: De las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Cap. I: Del Uso y Manejo de Sustancias y Materiales Peligrosos Cuando una sustancia o material peligroso presente más de un riesgo su clasificación estará determinada por el riesgo mayor. Deben adoptarse todas las medidas de protección a los trabajadores El transporte debe asegurar el traslado seguro (Define documentación que deben portar los transportistas y deben estar identificadas de acuerdo a las normas). No pueden transportarse en vehículos de pasajeros, alimentos, animales, agua potable u otros bienes de consumo. Los productos recuperados que sean posteriormente vendidos deben indicar que son materiales recuperados.
Ley No. 55
Tekoa Ingenieros C.A.
Título II: De las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Cap II: Del Manejo de los Desechos Peligrosos
El manejo debe garantizar la prevención y el control de los riesgos a la salud y al ambiente. Si un desecho peligroso se mezcla con otro no peligroso la mezcla deberá ser manejada de acuerdo a esta Ley. Los centros de manejo de DP deberán ser objeto de Evaluaciones Ambientales y fuera de polígonos urbanos.
Ley No. 55
Tekoa Ingenieros C.A.
Título IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos Radiactivos
Obligaciones: - Mantener vigilancia - Identificar el material, área y equipos de transporte - Disponer de un Plan de Emergencia - Manejo de acuerdo a los reglamentos técnicos - Asumir costos de daños ocasionados - Adoptar medidas de protección para los trabajadores
Ley No. 55
Tekoa Ingenieros C.A.
Título IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos Radiactivos
Cumplir reglamentaciones técnicas (Decreto 2.210)
Cuando los desechos puedan ser esparcidos en el ambiente, debe tramitarse una autorización ante MEM, MARN y Alcaldía
Ley No. 55
Tekoa Ingenieros C.A.
Título VI: Del Control de las Actividades
Obligatoriedad de inscripción en el RASDA. Si son radiactivos inscribirse además en MEM ó MSDS. Para importar material peligroso debe solicitarse autorización al MARN. Si no se posee la autorización el material será considerado desecho y devuelto al país de origen a costo del importador. Los laboratorios deberán estar inscritos en el Registro del MARN. Las empresas que no cumplan estas normas deberán presentar en los primeros cuatro (4) meses de publicación un Cronograma de Adecuación.
Ley No. 55
Tekoa Ingenieros C.A.
Título VII: Sanciones No poseer RASDA
Multa de 50-100 U.T. más arresto. 10 días para tramitar RASDA, si no clausura
Incumplimiento de las normas sin constituir delito
Multa de 200-2.000 U.T.
Introducir desechos peligrosos al país
Prisión de 6 a 8 años, multa de 6.000-8.000 U.T. y pago de daños
Provocar riesgos a la salud y al ambiente Transformar DP implicando traslado a otro medio receptor Desechar o abandonar provocando contaminación Mezclar desechos de tipo doméstico con industriales y dispuestos inadecuadamente en rellenos sanitarios o vertederos
Prisión de 4-6 años y multa de 4.000 – 6.000 U.T.
Operar lugares para la disposición de DP, sin los debidos permisos
Suspención de la actividad hasta por un año
Operar, mantener o descargar DP en sitios no autorizados Omitir lo previsto en los Planes de Emergencia Exportar desechos sin cumplir normas Inadecuado manejo de material radiactivo
Prisión de 6 meses – 3 años Multa de 600 – 3.000 U.T.
Ley No. 55
Tekoa Ingenieros C.A.
Disposición Derogatoria
Se derogan los Artículos 62 y 63 de la Ley Penal del Ambiente (Sanciones relativas a desechos tóxicos o peligrosos) Disposiciones Finales
Los productos y sustancia peligrosas vencidos o en mal estado y que no puedan eliminarse en el país deberán ser reintroducidos al país de origen a costo de las importadoras. En caso de transformación en el país Æ costos por cuenta de las importadoras
Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial
Tekoa Ingenieros C.A.