Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Ley No. 55. Tekoa Ingenieros C.A

Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Ley No. 55 Tekoa Ingenieros C.A. Tekoa Ingenieros C.A. Ley No. 55. Ley Sobre

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Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Ley No. 55

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Ley No. 55. Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Gaceta Oficial 5.554 Extraordinario 13/11/2001

Título I: Disposiciones Generales Título II: De las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Cap. I: Del Uso y Manejo de Sustancias y Materiales Peligrosos Cap. II: Del Manejo de los Desechos Peligrosos Título III: De los Desechos Provenientes de Establecimientos de Salud Título IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos Radiactivos Título V: De los Plaguicidas Título VI:Del Control de las Actividades que utilicen o generen Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Título VII: De las sanciones Disposiciones Derogadas Disposiciones Transitorias Disposiciones Finales

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Título I: Disposiciones Generales Manejo Æ operaciones dirigidas a darle a las sustancias, materiales y desechos peligrosos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización, identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los involucre.

Material peligroso Æ capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente

Material peligroso recuperable Æ conserva propiedades físicas y químicas útiles

Reciclaje de materiales peligrosos Æ utilizados de nuevo como materia útil Recuperación de materiales peligrosos Æ operaciones de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o transformación de materiales peligrosos para reuso, reciclaje o aprovechamiento.

Reuso de materiales peligrosos Æ la utilización en el mismo proceso

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Título I: Disposiciones Generales Responsabilidades de los generadores, usuarios y manejadores de sustancias: •

Desarrollar y utilizar tecnologías limpias que minimicen su uso



Aprovechar los materiales peligrosos recuperables



Disponer de planes de emergencia y contingencia



Disponer de recursos para la prevención y el control de accidentes así como la recuperación de los daños



Constituir garantías y asumir costos de daños ocasionados



Permitir la inspección y control de los organismos oficiales



Informar a las comunidades sobre naturaleza y riesgos asociados



Manejarlos de acuerdo con la reglamentación técnica

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Título I: Disposiciones Generales Toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento de un incidente o accidente con sustancias, materiales o desechos peligrosos DEBE notificarlo a los organismos competentes y los responsables deben suministrar toda la información requerida al respecto. Define la creación de: •

Comisión Presidencial coordinada por el MARN y representada por MSDS, MPC, MEM, MECD, MCT Æ Orientar y formular políticas y estrategias



Secretaría Técnica del MARN Æ Coordinación, asesoría y ejecución de planes y proyectos para la atención de emergencias y desastres



Juntas Asesoras Estadales Æ Participación ciudadana, universidades y otros en el seguimiento del cumplimiento

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Título II: De las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Cap. I: Del Uso y Manejo de Sustancias y Materiales Peligrosos Cuando una sustancia o material peligroso presente más de un riesgo su clasificación estará determinada por el riesgo mayor. Deben adoptarse todas las medidas de protección a los trabajadores El transporte debe asegurar el traslado seguro (Define documentación que deben portar los transportistas y deben estar identificadas de acuerdo a las normas). No pueden transportarse en vehículos de pasajeros, alimentos, animales, agua potable u otros bienes de consumo. Los productos recuperados que sean posteriormente vendidos deben indicar que son materiales recuperados.

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Título II: De las Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Cap II: Del Manejo de los Desechos Peligrosos

El manejo debe garantizar la prevención y el control de los riesgos a la salud y al ambiente. Si un desecho peligroso se mezcla con otro no peligroso la mezcla deberá ser manejada de acuerdo a esta Ley. Los centros de manejo de DP deberán ser objeto de Evaluaciones Ambientales y fuera de polígonos urbanos.

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Título IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos Radiactivos

Obligaciones: - Mantener vigilancia - Identificar el material, área y equipos de transporte - Disponer de un Plan de Emergencia - Manejo de acuerdo a los reglamentos técnicos - Asumir costos de daños ocasionados - Adoptar medidas de protección para los trabajadores

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Título IV: De las Sustancias, Materiales y Desechos Radiactivos

Cumplir reglamentaciones técnicas (Decreto 2.210)

Cuando los desechos puedan ser esparcidos en el ambiente, debe tramitarse una autorización ante MEM, MARN y Alcaldía

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Título VI: Del Control de las Actividades

Obligatoriedad de inscripción en el RASDA. Si son radiactivos inscribirse además en MEM ó MSDS. Para importar material peligroso debe solicitarse autorización al MARN. Si no se posee la autorización el material será considerado desecho y devuelto al país de origen a costo del importador. Los laboratorios deberán estar inscritos en el Registro del MARN. Las empresas que no cumplan estas normas deberán presentar en los primeros cuatro (4) meses de publicación un Cronograma de Adecuación.

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Título VII: Sanciones No poseer RASDA

Multa de 50-100 U.T. más arresto. 10 días para tramitar RASDA, si no clausura

Incumplimiento de las normas sin constituir delito

Multa de 200-2.000 U.T.

Introducir desechos peligrosos al país

Prisión de 6 a 8 años, multa de 6.000-8.000 U.T. y pago de daños

Provocar riesgos a la salud y al ambiente Transformar DP implicando traslado a otro medio receptor Desechar o abandonar provocando contaminación Mezclar desechos de tipo doméstico con industriales y dispuestos inadecuadamente en rellenos sanitarios o vertederos

Prisión de 4-6 años y multa de 4.000 – 6.000 U.T.

Operar lugares para la disposición de DP, sin los debidos permisos

Suspención de la actividad hasta por un año

Operar, mantener o descargar DP en sitios no autorizados Omitir lo previsto en los Planes de Emergencia Exportar desechos sin cumplir normas Inadecuado manejo de material radiactivo

Prisión de 6 meses – 3 años Multa de 600 – 3.000 U.T.

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Disposición Derogatoria

Se derogan los Artículos 62 y 63 de la Ley Penal del Ambiente (Sanciones relativas a desechos tóxicos o peligrosos) Disposiciones Finales

Los productos y sustancia peligrosas vencidos o en mal estado y que no puedan eliminarse en el país deberán ser reintroducidos al país de origen a costo de las importadoras. En caso de transformación en el país Æ costos por cuenta de las importadoras

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