NORMATIVA FISCAL A TENER EN CUENTA EN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

NORMATIVA FISCAL A TENER EN CUENTA EN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE Enero de 2016 SERVICIOS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS En Sodexo nos sentimos comprometidos

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NORMATIVA FISCAL A TENER EN CUENTA EN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE Enero de 2016

SERVICIOS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS

En Sodexo nos sentimos comprometidos con nuestros clientes y queremos ofrecerles el mejor soporte en nuestros servicios. Por esta razón le enviamos este documento donde podrá consultar la legislacion actualizada de todos nuestros servicios Le confirmamos que no hay variaciones en la legislacion y que continúan las ventajas fiscales de servicios como Cheque Restaurante, Tarjeta Transporte, Formación, Seguro Médico o Guardería con el que puede ahorrar hasta tres meses al año. Recuerde que a través de su plan de Retribución Flexible conseguirá :    

Atraer y retener el talento Incrementar la retribución sin aumentar el coste salarial Mejorar la motivación y el compromiso de sus empleados Mejorar la imagen de marca en su cliente interno y externo

Sus empleados estarán mas motivados y comprometidos gracias a las ventajas tanto económicas como fiscales de los servicios, además de conocer la compensacion total. Estamos a su disposición para ayudarle a optimizar su plan de retribución flexible con el objetivo de que su compañía y sus empleados disfruten de las mayores ventajas. Muchas gracias por la confianza depositada en Sodexo

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NORMATIVA FISCAL A TENER EN CUENTA EN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE 1. TERRITORIO COMUN: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Sistemas y Fondos de Pensiones.

2. TERRITORIO FORAL ÁLAVA: Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007. Decreto Foral 76/2007, del Consejo de Diputados, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

VIZCAYA: Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

GUIPUZCOA: Norma foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Guipúzcoa. Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Decreto Foral 117/1999 de 21 de diciembre, que desarrolla diversas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria.

NAVARRA: Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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DESCRIPCION: Posibilidad de que un empleado solicite, en el marco de un Sistema de Retribución Flexible, que parte de su retribución anual se le entregue a través de la entrega de un conjunto de bienes y servicios (retribuciones en especie) con el fin de beneficiarse de las ventajas fiscales aplicables a estas últimas.

LEGISLACIÓN TERRITORIO COMÚN Art. 17.1: Rendimientos íntegros del trabajo Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Art 42.1: Rentas en especie Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

SERVICIO RESTAURANTE PASS Y TARJETA RESTAURANTE PASS Legislación Territorio Común Art.42.2 c): No tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor. Reglamento: Art.45: Gastos de comedores de empresa que no constituyen retribución en especie. Art 9: Dietas exceptuadas de gravamen.

Legislación Territorios Forales Álava y Guipúzcoa Mismo criterio que en Territorio Común. (art. 17.2.a) de la Norma Foral del IRPF y art. 55 del Reglamento del IRPF).

Vizcaya Mismo criterio que en Territorio Común. (art. 17.2.a) de la Norma Foral del IRPF y art. 54 del Reglamento del IRPF).

Navarra Mismo criterio que en Territorio Común. (art. 17.2.a) de la Norma Foral del IRPF y art. 46 del Reglamento del IRPF).

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SERVICIO GUARDERÍA E-PASS Legislación Territorio Común Art. 42.2.d): No tendrá la consideración de rendimientos de trabajo en especie la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados.

Legislación Territorios Forales Álava y Guipúzcoa Mismo criterio que en Territorio Común Excepciones: existe un límite de 1.000 euros teniendo la consideración de retribución en especie el exceso sobre dicho límite. (art. 17.2.b) de la Norma Foral del IRPF y art. 56 del Reglamento del IRPF). Mismo criterio que en Territorio Común. Excepciones: existe un límite de 1.000 euros teniendo la consideración de retribución en especie el exceso sobre dicho límite. (art. 17.2.b) de la Norma Foral del IRPF y art. 55 del Reglamento del IRPF).

Navarra Mismo criterio que en Territorio Común. (art.15.2.b) de la Norma Foral del IRPF).

SERVICIO TARJETA TRANSPORTE PASS Legislación Territorio Común Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre. Art1º: Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo. Se añade un nuevo artículo 46 bis. “Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros”. art 42.2 h) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago. Está exento de IRPF 136,36 €/mes, hasta 1.500 €/año.

Legislación Territorios Forales Álava y Guipúzcoa En Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no hay ventajas fiscales, no hay legislación en este servicio.

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SEGURO DE SALUD Legislación Territorio Común Art.42.2.f): No tienen la consideración de rendimientos del trabajo las primas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad. Está exento de tributar hasta 500 € por persona y año. Art. 58: Mínimo por descendientes: No es necesario establecer limitación de edad en la inclusión de descendientes en las pólizas de seguro de salud. De hecho la eliminación de limitaciones va más lejos, ya que no aplica tampoco ningún requisito en materia de percepción de renta por parte de estos y a su vez se permite la inclusión de descendientes de cualquier grado, es decir no solo hijos sino también nietos.

Legislación Territorios Forales Álava, Guipúzcoa y Vizcaya Desaparecen las ventajas fiscales de este servicio

Navarra Mismo criterio que en Territorio Común. (art.15.1.e) de la Norma Foral del IRPF).

FORMACIÓN Legislación Territorio Común Art.42.2.b): No tendrá la consideración de rendimientos de trabajo en especie las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Legislación Territorios Forales Álava Mismo criterio que en Territorio Común. (art. 17.2.d) de la Norma Foral del IRPF y art. 58 del Reglamento del IRPF).

Guipúzcoa Mismo criterio que en Territorio Común (art. 17.2.d) de la Norma Foral del IRPF y art. 57 del Reglamento del IRPF).

Vizcaya Mismo criterio que en Territorio Común (art. 15.1.g) de la Norma Foral del IRPF y art. 45 del Reglamento del IRPF).

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COMPRA DE ORDENADOR Legislación Territorio Común Con fecha 31 de Diciembre de 2014 desaparecen las ventajas fiscales de este servicio

Legislación Territorios Forales Álava y Guipúzcoa Continúan las ventajas fiscales, servicio exento fiscalmente en su totalidad

Excepciones: no se incluye la mención “actualización o renovación”, no se establece una limitación temporal para la aplicación de la exención y no se exige que el uso pueda realizarse sólo fuera del lugar de trabajo. (art. 60 del Reglamento del IRPF).

Vizcaya Continúan las ventajas fiscales, servicio exento fiscalmente en su totalidad

Excepciones: no se incluye la mención “actualización o renovación”, no se establece una limitación temporal para la aplicación de la exención y no se exige que el uso pueda realizarse sólo fuera del lugar de trabajo. (art. 59 del Reglamento del IRPF).

Navarra Continúan las ventajas fiscales, servicio exento fiscalmente en su totalidad

Excepciones: no se incluye la mención “actualización o renovación”, no se establece una limitación temporal para la aplicación de la exención y no se exige que el uso pueda realizarse sólo fuera del lugar de trabajo. (art. 68 Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades)

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