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NOVEDADES El costo atribuido en el proceso de adopción a la NIIF 1 Percy Vilchez Olivares(*)
Voces: NIIF 1 – Normas Contables – Costo atribuido – Principios de contabilidad generalmente aceptados – Exenciones en aplicación de la NIIF.
1. Principales características de la NIIF 1 La Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 1) se aplica cuando la entidad adopta las NIIF por primera vez, mediante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF. Las disposiciones de esta NIIF está contenida en los párrafos 1 a 40 y en los Apéndices A a E. En el cuadro N° 1 se presenta la estructura normativa de la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las NIIF. Cuadro N° 1 Estructura Normativa de la NIIF 1 Objetivo Párrafo 1 Alcance Párrafos 2 al 5 Reconocimiento y medición Párrafos 6 al 12 Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF Párrafos 13 al 17 Exenciones procedentes de otras NIIF Párrafos 18 al 19 Presentación de información a revelar Párrafos 20 al 33 Fecha de vigencia y derogación de la NIIF anterior Párrafos 34 al 40 Definición de términos Apéndice A Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF Apéndice B Exenciones referidas a las combinaciones de negocios Apéndice C Exenciones en la aplicación de otras NIIF Apéndice D Exenciones a corto plazo de las NIIF Apéndice E
En términos generales esta NIIF requiere que una entidad cumple con cada una de las NIIF vigentes al final del primer período sobre el que se informa conforme a las NIIF. Asimismo, la NIIF requiere que una entidad, prepare un estado de situación financiera de apertura que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF, por lo que es necesario realizar las siguientes acciones: (a) reconocer los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF; (b) no reconocer los activos y pasivos que las NIIF no permiten su reconocimiento;
(c) reclasificar las partidas reconocidas según los PCGA anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio; y (d) aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos. Además en la formulación del estado de situación financiera de apertura, esta NIIF contempla 19 (diecinueve) exenciones voluntarias, donde el costo de cumplir con lo requerimientos de las NIIF probablemente pudiera exceder a los beneficios a obtener por los usuarios de los estados financieros y 7 (siete) excepciones obligatorias a la aplicación retroactiva de las NIIF en algunas áreas. Una entidad puede optar por utilizar una o más de las exenciones voluntarias señaladas en el Apéndice D. Al respecto el costo atribuido es normado en el Apéndice D (párrafos D5 al D8).
2. Fundamentos de las exenciones voluntarias Los activos y pasivos se miden en base al concepto de acumulación del balance, el cual incorpora los sucesos pasados relativos a los hechos contables reconocidos en los libros contables. En el caso de activos a largo plazo (propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión, activos intangibles) que generalmente son los activos mas antiguos de la entidad, presentan acumulaciones que provienen de una serie compleja de registros contables ocurrida en diferentes períodos contables (revaluaciones legales, incrementos por corrección monetaria, criterios de activación sobre PCGA anteriores, aplicación de criterios fiscales para depreciar propiedades, planta y equipo, etc.) que en el caso de que una entidad que adopta las NIIF por primera vez le puede ser complejo reconstruir y validar la medida contable de estos activos, su recopilación (o estimación) retroactivamente cuando se prepara el estado de situación financiera de apertura de acuerdo con las NIIF podría ser costosa o de imposible cumplimiento. La NIIF 1 plantea exenciones voluntarias en la medición de partidas de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y propiedades de inversión en la fecha de transición a las NIIF, con el fin de evitar en excesivos costos para cumplir con los requerimientos de las NIIF. La NIIF 1 en la confección del estado de situación financiera de apertura sostiene exenciones voluntarias a la aplicación retroactiva de otras NIIF. La gerencia puede optar por aplicar o no estas exenciones voluntarias, es decir mantener lo que se contabilizó o cambiar.
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El Consejo emisor de las NIIF (IASB, International Accounting Standards Board) en el documento parte B de las NIIF se expresan los Fundamentos de las Conclusiones de las normas emitidas, y en el caso de la NIIF 1 en el Fundamento de las Conclusiones FC44 se señala “La NIIF restringe el uso del valor razonable, como costo atribuido, a los activos en los que es probable que la reconstrucción del costo puede ser particularmente onerosa y este dato aporte una limitada utilidad a los usuarios: propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión (si la entidad elige usar el método del costo de la NIC 40 Propiedades de Inversión) y activos intangibles que cumplan ciertos criterios restrictivos (párrafos D5 y D7 de la NIIF)”.
3. Uso de costo atribuido en el proceso de adopción a las NIIF La NIIF 1 es una Norma que plantea caminos alternativos (a veces obligatorias, otras veces opcionales) a la reconstrucción total de la información financiera para reflejar dicha información bajo NIIF. En el caso de los activos de propiedades, planta y equipo, la alternativa “natural” es aplicar retroactivamente la NIC 16 y el “atajo” o solución práctica que plantea la NIIF 1 en su Apéndice D sobre exenciones voluntarias es usar el costo atribuido. Esto último es como decir “nos ponemos de acuerdo en que de aquí en adelante este será el costo de tal partida, y sobre esta base la depreciaremos” por eso, esas “bases” que se asumen como costo atribuido pueden ser o bien un valor razonable en la fecha de transición, o bien una revaluación hecha según PCGA anteriores. Por lo tanto una empresa en la transición a las NIIF puede medir propiedades planta y equipo bajo dos modelos alternativos: a) Al costo, o al costo depreciado, este criterio de la “reconstrucción del costo” (o lo que se denomina costo puro) parte del supuesto de que las estimaciones contables (en este caso vidas útiles o tasas de depreciación) fueron hechas erróneamente, por lo que se debe corregir según las NIIF para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios general o específico, o tasas de vidas útiles de uso de la empresa. Respecto al costo, la empresa aplicará este modelo de costo, cuando el costo del activo no presente acumulaciones que difieran de lo requerido por la NIC 16 restaría ajustar el importe de las depreciaciones acumuladas). b) Al valor razonable, según la NIIF 1 en su apéndice D5 y D6 sobre el costo atribuido expone: “La entidad podrá optar, en la fecha de transición a las NIIF, por la medición de una partida de propiedades, planta y equipo por su valor razonable, es decir podría basarse en una valuación en la fecha de transición y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha”. La entidad que adopte por primera vez las NIIF también podrá elegir utilizar una revaluación según PCGA anteriores de una partida de propiedades, planta y equipo, ya sea a la fecha de transición o anterior, como costo atribuido en la fecha de la revaluación, si dicha revaluación fue comparable o con el valor razonable o con el costo depreciado ajustado para reflejar los cambios en el índice de precios. Esta revaluación tiene que estar contabilizado. Este valor se convierte en el costo atribuido. Asimismo, considerando que en ciertas ocasiones, algunas empresas se ven obligadas a efectuar revaluaciones de acuerdo a PCGA anteriores como consecuencia de sucesos especiales (Por ejemplo una privatización). En estos casos podrá usar estos importes como costo atribuido en la fecha de la transición a las NIIF. Las opciones señaladas en los párrafos D5 y D6 podrán ser aplicadas también a propiedades de inversión (si aplica el modelo de costo de la NIC 40) y activos intangibles (que cumplan criterios de reconocimiento y realización de revaluaciones de NIC 38). El uso de un costo atribuido para preparar el estado de situación financiera de apertura de acuerdo a las NIIF es un tema diferente y no vinculante de la elección del modelo de medición posterior que pu-
diera hacer una empresa para activos a largo plazo (el costo atribuido no es “adoptar” un modelo de revaluación o valor razonable como criterio regular de medición posterior). Por lo indicado, emplear el costo atribuido en la fecha de transición a las NIIF para un partida de propiedades, planta y equipo es una política contable que sólo puede usarse en el proceso de adopción de las NIIF por primera vez y seleccionar como política contable el modelo de revaluación es elegir un criterio de medición posterior. Si la entidad usará como criterio de medición posterior al modelo de costo es decir el costo menos depreciación y menos deterioro, las políticas contables de transición a las NIIF admitidas es la aplicación retroactiva de la NIC 16 o el uso de un costo atribuido, que se depreciara prospectivamente (desde la fecha en que se mida el costo atribuido en adelante). Tal como lo establece la NIIF 1 en su párrafo 11, los ajustes resultantes que surjan como consecuencia de la transición a las NIIF se reconocerán directamente en los resultados acumulados (y de corresponder, los impuestos diferidos que surjan). Si la entidad usará como criterio de medición posterior al modelo de revaluación es decir el valor revaluado menos depreciación y menos deterioro, la única política contable de transición a las NIIF admitida (no existen alternativas) es medir el valor razonable en la fecha de transición. Tal como lo establece la NIIF 1 en su párrafo 11, los ajustes resultantes que surjan como consecuencia de la transición a las NIIF se reconocerán directamente en l cuenta superávit por revaluación (y de corresponder, los impuestos diferidos que surjan). CASO N° 1 Utilización del Costo Atribuido para Asignar Medida La empresa Servicios Transporte Central S.A. es una entidad adoptante por primera vez de las NIIF. La empresa ha definido como año de adopción a las NIIF el 2014, por lo tanto ha definido como fecha de inicio a la transición a las NIIF el 01 de enero del 2013, fecha en la que se deberá emitir el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF. El activo principal de la empresa esta formado por las unidades de transporte de pasajeros que se deprecian contablemente utilizando una tasa de 20% anual (tasa máxima establecida para fines fiscales), es decir se fijo una vida útil de cinco años. Lo cual ha generado que la mayoría de las unidades de transporte a la fecha de transición a las NIIF tengan valor en libros contables de cero, dichas unidades siguen generando beneficio económico y por lo tanto el valor contable no refleja la realidad económica del activo. Se solicitar conocer si es obligatorio en esta situación usar el costo atribuido en la fecha de transición a las NIIF. Respuesta: No. El costo atribuido es una exención voluntaria, y por lo tanto es una opción para la empresa que decide adoptar las NIIF, no es una obligación. Adicionalmente, para el caso específico es recomendable que la empresa plantee la “reconstrucción del costo” corrigiendo las estimaciones de vidas útiles, estimación de valor residual y revisión de componentes), sujeto a su viabilidad técnica y contable, pero es posible también utilizar como opción alternativa el costo atribuido como criterio de medición en la fecha de transición a las NIIF. CASO N° 2 Uso del Valor Contable de PCGA anteriores como Costo Atribuido La empresa Internacional S.A. es una entidad adoptante por primera vez de las NIIF. Ha definido como fecha de transición a las NIIF
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el 01 de enero del 2013, fecha en la que se deberá emitir el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF. De acuerdo a los PCGA anteriores, los elementos de propiedades, planta y equipo se medirán por su costo histórico menos depreciaciones. A la fecha de transición el valor en libros contables de los elementos de propiedades, planta y equipo, según PCGA anteriores, es de S/. 220 millones de soles. Se consulta si se puede tomar ese valor como costo atribuido. Respuesta: No. La NIIF 1 establece que para que una medida pueda considerarse costo atribuido de una partida de propiedades, planta y equipo en el estado de situación financiera de apertura de una entidad que adopta por primera vez las NIIF, debe elegirse el valor razonable de dicha partida en la fecha de transición a las NIIF o sea un revaluación efectuada de acuerdo a PCGA anteriores cuyo importe, a la fecha de medición resulte sustancialmente comparable con el valor razonable o al costo, o al costo depreciado según las NIIF. CASO N° 3 Uso del Costo de Reposición como Costo Atribuido La empresa Dachser Internacional S.A. comenzará a aplicar las NIIF a partir del período completo iniciado el 01 de enero del 2014. En su estado de situación financiera de apertura, con arreglo a las NIIF, debe reconocer un activo intangible por la licencia de SAP de su propiedad. El importe en libros del activo es de S/. 450,000, pero de acuerdo a información de la gerencia, su costo de reposición es de S/. 675,000. Se consulta si se puede considerar como valor razonable inicial y costo atribuido de la licencia a los S/. 675,000. Respuesta: No. El costo atribuido esta en función a un mercado activo, el costo de reposición no es un mercado activo, por lo tanto no se puede tomar los S/ 675,000 como costo atribuido, por lo indicado se tendría que utilizar la vía del “costo reconstruido”. CASO N° 4 Contabilización del Costo Atribuido La empresa Mercantil S.A. es una entidad adoptante por primera vez de las NIIF. Para medir sus elementos de maquinaria y equipo, los preparadores del Estado de Situación Financiera de Apertura de acuerdo con las NIIF seleccionaron como política de medición posterior el modelo de revaluación para las maquinarias y el modelo de costo para los equipos. De la revisión de sus costos de adquisición y costos vinculados surgieron diferencias significativas entre PCGA anteriores y las NIIF, además la depreciación acumulada de acuerdo a PCGA anteriores no resulta coherente con el importe que hubiera presentado la empresa Mercantil S.A. de acuerdo con las NIIF en la fecha de transición. Se solicita determinar cuáles deben ser los criterios a considerar en el proceso de registro contable para cumplir con la NIIF 1. Respuesta: En el caso de las maquinarias la empresa al haber seleccionado como medición posterior al modelo de revaluación, deberá medir en su estado de situación financiera de apertura a todas las partidas de la clase maquinarias por su valor razonable en la fecha de transición. Esto no implica aplicar la exención voluntaria de los párrafos D5 y D6 de la NIIF 1, sino cumplir con el criterio de medición posterior definido en la NIC 16 Propiedades, planta y equipo. Por lo tanto, en este caso
INFORME CONTABLE la empresa Mercantil S.A. estaría aplicando el criterio general (uso retroactivo de la NIC 16) y no la exención voluntaria. De acuerdo al párrafo 11 de la NIIF 1 cuando la empresa seleccione como medición posterior al “modelo de revaluación”, si la entidad decide revaluar las maquinarias, en el caso de ser incrementos en el valor del activo reconocerá las contrapartidas de los ajustes en la transición a las NIIF en un componente separado del patrimonio bajo el encabezado de “superávit de revaluación”. En el caso de empresas que reportan a la Superintendencia del Mercado de Valores utilizarán el rubro “otras reservas de patrimonio”, rubro que incluye el excedente de revaluación. De la respuesta anterior puede surgir la pregunta siguiente: ¿Es posible contabilizar el ajuste al costo atribuido en la cuenta excedente de revaluación? No es posible, una cosa es usar un valor razonable como costo atribuido y otra es seleccionar el modelo de revaluación para toda una clase. El primero es una política válida solo cuando se adoptan las NIIF por primera vez, y el segundo, una política contable de medición posterior de carácter regular. Por otro lado, en el caso de los equipos la empresa al haber seleccionado como medición posterior al modelo de costo, podrá escoger partida por partida, entre aplicar retroactivamente la NIC 16 o emplear un costo atribuido en la fecha de transición para preparar su estado de situación financiera de apertura; y aplicará posteriormente los requerimientos de la NIC 16. De acuerdo al párrafo 11 de la NIIF 1 cuando la empresa seleccione como medición posterior al “modelo de costo”, y use el costo atribuido, los efectos de dicho ajuste en la transición a las NIIF se reconocerá en los resultados acumulados.
4. Costo atribuido para actividades específicas en adopción a NIIF De acuerdo a lo indicado en la NIIF 1 Apéndice D párrafo D8A según los requerimientos de algunos PCGA, los costos de exploración y desarrollo para propiedades de petróleo y gas en las fases de desarrollo o producción se contabilizan en centros de costo que incluyan todas las propiedades en una gran área geográfica. Cuando una entidad que adopte por primera vez las NIIF y utilice estos criterios de conformidad con los PCGA anteriores podrá optar medir los activos de petróleo y gas en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con las siguientes bases: a) Activos de exploración y evaluación por el importe determinado conforme a los PCGA anteriores; y b) Activos en la fase de desarrollo o producción por el importe determinado para el centro de costo conforme a los PCGA anteriores. La entidad distribuirá proporcionalmente este importe entre los activos subyacentes de los centro de costo utilizando volúmenes de reservas o valores de reservas en esa fecha. La entidad comprobará el deterioro del valor en la fecha de transición a las NIIF del valor de los activos de exploración y evaluación aplicando la NIIF 6 y de desarrollo y producción aplicado la NIC 36. Por otro lado, de acuerdo a lo indicado en la NIIF 1 Apéndice D párrafo D8B algunas entidades mantienen elementos de propiedades, plantas y equipos o activos intangibles que se utilizan o eran anteriormente utilizados, en operaciones sujetas a regulación de tarifas. El importe en libros de esos elementos puede incluir importes que fueron determinados según PCGA anteriores pero que no cumplen las condiciones de capitalización de acuerdo con las NIIF. Si este es el caso, una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede optar por utilizar el importe en libros de PCGA anteriores para un elemento en la fecha de transición a las NIIF como el costo atribuido. Si una entidad aplica esta exención a un elemento, no necesitará aplicarla a todos. En la fecha de transición a las NIIF, una entidad comprobará el deterioro de valor, de acuerdo con la NIC 36, de cada elemento para el que se utilice esta exención.
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Asimismo la NIIF 1 en el Fundamento de Conclusiones párrafo FC47J señala que: “El Consejo entiende que la mayoría de las entidades que adoptan por primera vez las NIIF con operaciones sujetas a regulación de tarifas han contabilizado anteriormente las propiedades, planta y equipo en gran medida de acuerdo con el modelo de costo histórico congruente con la NIC 16. El Concejo concluyó que el costo y el esfuerzo requerido para lograr el cumplimiento total en esa área a efectos de preparar los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad no se justifica por el cumplimiento del objetivo de proporcionar un punto de partida adecuado para la contabilización conforme a las NIIF. La NIIF 1 requiere que se compruebe el deterioro de valor de cada partida para la que se utilice la exención, individualmente o a nivel de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca la partida de acuerdo con la NIC 36 en la fecha de transición. Este requerimiento proporcionará seguridad adicional de que este objetivo se cumple”. Por lo tanto, si aplicó el costo atribuido (un valor razonable bajo NIIF diferente al valor en PCGA) en el inició de la transición a la NIIF no aplicó NIC 36 Deterioro de Activos. CASO N° 5 Utilización de PCGA anteriores en Sector Regulado de Tarifas La empresa de Generación Eléctrica del Perú S.A. es una empresa que tiene un sistema de precios que se basan en tarifas reguladas establecidas por Osinergmin. Esta entidad esta obligada a adoptar las NIIF en el año 2013, siendo el activo fijo en este tipo de empresas el activo más significativo, la gerencia de contabilidad y finanzas requiere que se opine sobre la posibilidad de no alterar el registro contable de sus activos de propiedades, planta y equipo en la fecha de transición a las NIIF. Se requiere conocer si es posible no aplicar el costo atribuido y asumir el costo de PCGA anteriores con aplicación de la NIC 36 Deterioro de activos en este tipo de empresas. Respuesta: Sí se debe aplicar la NIC 36. De acuerdo con la NIC 36, el valor recuperable de un activo es el mayor entre valor razonable menos gastos incrementales de la transacción de venta y su valor en uso de un activo o de una UGE. Cuando el valor recuperable se basa en el valor razonable, siguiendo lo expresado por la NIC 36, si ese activo no cuenta con un precio para condiciones replicables directamente observable, la NIIF 13 (vigente para el 2013) te indica que estimes el Valor razonable utilizando alguna técnica de valoración, de las 3 que te proporciona: “enfoque de mercado”; “enfoque de costo de reposición corriente” y “enfoque de ingresos (Valor Descontado)”. Cuando el valor recuperable se basa en el valor de uso (recordar que un valor de uso no es un valor razonable, y no es aplicable de acuerdo a NIIF 13 según el párrafo 6c, a pesar de tener similitudes), se deberá determinar el valor presente de los flujos de efectivo futuro de esos activos. Una vez determinado el valor recuperable, dicho valor se debe comparar con el valor en libros, si el valor recuperable es menor al valor en libros, entonces se debe reconocer una pérdida por deterioro, la misma que se debe reconocer cargando a la cuenta resultados acumulados y abonando a la cuenta deterioro de activos (cuenta de valuación que se presenta restando el rubro propiedades, planta y equipo en la formulación del estado de situación financiera de apertura).
5. Revelaciones específicas por uso del costo atribuido De acuerdo al párrafo 30 “SI, en su estado financiera de apertura conforme a las NIIF, una entidad usa el valor razonable como costo
atribuido para una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o para un activo intangible, los primeros estados financieros conforme a las NIIF revelarán, para cada partida del estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF: a) El total acumulado de tales valores razonables; b) El ajuste total al importe en libros presentado según los PCGA anteriores”. CASO N° 6 Aplicabilidad del Costo Atribuido La entidad Nacional S.A.C. formulara sus primeros estados financieros bajo NIIF con fecha 31.12.15. La fecha de transición a las NIIF será el 01 de enero del 2014. La entidad anteriormente utilizaba PCGA que permitían capitalizar los costos de mantenimiento, aumento por corrección monetaria por inflación en el costo de propiedades, planta y equipo; de acuerdo con NIC 16 estos conceptos no se deben capitalizar. ¿Se puede usar el valor razonable como costo atribuido a la fecha de transición? Respuesta: El valor razonable a la fecha de transición a las NIIF se puede usar como costo atribuido para cualquier partida de propiedades, planta y equipo. Si la entidad no cumplía con lo señalado por la NIC 16 bajo anteriores PCGA, la gerencia puede recalcular el costo de cada uno de los elementos de propiedad, planta y equipo en concordancia con la NIC 16 o puede usar el valor razonable de los bienes como costo atribuido. El valor razonable asignado se considerará como el costo atribuido para propósitos de la depreciación y evaluación de deterioro y para el correspondiente ajuste en resultados acumulados. El importe ajustado se debe revelar en el estado de situación financiera de apertura según las NIIF. CASO N° 7 Aplicabilidad del Costo Revaluado La entidad Arsak S.A.C. formulara sus primeros estados financieros bajo NIIF con fecha 31.12.15. La fecha de transición a las NIIF será el 01 de enero del 2014. La entidad ha aplicado la revaluación voluntaria por los PCGA del Perú. Las maquinarias se revaluaron por última vez el 31 de diciembre del 2012. Su valor de tasación corresponde a un valor de mercado. ¿Se puede usar el monto revaluado el 31.12.12 como el costo atribuido del activo para formular el Estado de Situación Financiera de Apertura en NIIF? Respuesta: La entidad Arsak S.A.C. podrá usar los montos revaluados del edificio como costo asumido a la fecha de transición o antes si el monto revaluado es comparable con su valor razonable; o con su costo o costo depreciado de acuerdo con NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, los cambios en el nivel general de precios. CASO N° 8 Contabilización del Costo Atribuido La entidad Paradise S.A.C. adopta las NIIF en el 2013 y su fecha de transición es el 01 de enero del 2012. Tiene un activo (edificio) cuyo valor neto en libros de acuerdo con PCGA anteriores es S/. 400 (Costo de S/. 1,200 y depreciación acumu-
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lada de S/. 800).En el análisis de los registros contables se identifico varias diferencias en la contabilización de dichos activos bajo PCGA anteriores, en comparación con las NIIF (principalmente, ajuste por inflación en épocas de no hiperinflación y vidas útiles tributarias). La entidad Paradise S.A.C. contrata a un tasador que determina el valor razonable del activo es de S/. 500 al 01 de enero del 2012. El tasador también determinó que al 31 de diciembre del 2012 el valor razonable de la edificación es de S/. 700. Se solicita los registros contables considerando que la entidad aplicará como medición posterior el modelo de costo o modelo de revaluación para sus edificaciones. Respuesta: Si la empresa aplicará el modelo de costo o modelo de revaluación, para efectos de su registro contable la NIC 16 Propiedades, planta y equipo, se plantea dos métodos de reconocimiento, el método de reexpresión proporcional y le método de eliminación de la depreciación. En ambos casos el mayor valor incluirá el reconocimiento de un pasivo por impuesto a las ganancias diferidas en un 30%. Registros Contables al inicio de la transición a las NIIF Modelo de Costo (Reexpresión proporcional) Valor Contable Costo Depreciación acumulada Valor neto
1,200 800
Proporción Valor Contable 100% 66.66%
400
33.34%
Valor Proporción Ajuste Tasado Valor Tasa- Contable do 1,500 100% 300 1,000 66.66% 200 500
33.34%
100
De elegirse la reexpresión proporcional de la depreciación señalada en la NIC 16 párrafo 35a el registro contable al 01 de enero del 2012 sería el siguiente: Cuentas Edificios Depreciación acumulada Resultados acumulados Pasivo por impuesto a las ganancias diferidas
Debe
Haber 300 200 70 30
Modelo de Costo (Eliminación de depreciación) En el caso de aplicar la NIC 16 párrafo 35b) de eliminación de la depreciación acumulada contra el importe en libros el registro contable al 01 de enero del 2012 sería el siguiente: Cuentas Depreciación acumulada Edificios Edificios Resultados acumulados Pasivo por impuesto a las ganancias diferidas
Debe
Haber 800 800 70 30
Modelo de Revaluación (Reexpresión proporcional)
Costo
1,200
Proporción Valor Contable 100%
Valor Tasado 1,500
800
66.66%
1,000
66.66%
200
400
33.34%
500
33.34%
100
De elegirse la reexpresión proporcional de la depreciación señalada en la NIC 16 párrafo 35a el registro contable al 01 de enero del 2012 sería el siguiente: Cuentas Edificios Depreciación acumulada Excedente de revaluación Pasivo por impuesto a las ganancias diferidas
Debe 300
Haber 200 70 30
Modelo de Revaluación (Eliminación de depreciación) En el caso de aplicar la NIC 16 párrafo 35b) de eliminación de la depreciación acumulada contra el importe en libros el registro contable al 01 de enero del 2012 sería el siguiente: Cuentas Depreciación acumulada Edificios Edificios Excedente de revaluación Pasivo por impuesto a las ganancias diferidas
Debe 800
Haber 800
100 70 30
En lo sucesivo la entidad deprecia apropiadamente el activo y necesita actualizar el valor razonable. En este caso en el modelo de revaluación el mayor valor se considera como un aumento en superávit de revaluación. Registros Contables en el período de Transición a las NIIF En el presente caso el período de transición a la NIIF es el 2012 (estados financieros de transición al 31 de diciembre del 2012). Si aplicamos el modelo de costo en el período de transición no es posible reconocer en registros contables el valor razonable de S/. 700, debido a que la medición plantea costo menos depreciación acumulada menos deterioro de valor. Si aplicamos el modelo de revaluación en el período de transición (usando el método de eliminación de depreciación para fines prácticos) el registro contable para actualizar el valor razonable a S/. 700 (sin considerar la depreciación del 2012 sería): Cuentas Edificios Excedente de Revaluación Pasivo por impuesto a las ganancias diferidas
Debe 200
Haber 140 60
100
En lo sucesivo la entidad deprecia apropiadamente el activo y no necesita actualizar el valor razonable.
Valor Contable
Depreciación acumulada Valor neto
Proporción Valor Tasado 100.00%
Ajuste Contable 300
NOTAS (*) Contador Público graduado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Perú; Master en Administración de Negocios de la Universidad de Québec Canadá; Master en Desarrollo Organizacional de la Universidad Diego Portales de Chile; Posgrado en Contabilidad Internacional IFRS en la Universidad de Chile; Fundamentos de NIIF en IAS Seminars-Londres; Posee Certificación Internacional en IFRS por The Institute of Chartered Accountants in England and Wales 2012; es Past Presidente de la Comisión Interamericana de Investigación Contable de la Asociación Interamericana de Contabilidad y Actualmente es Consultor de Proyectos de Implantación y Adopción de Normas IFRS. Correo electrónico:
[email protected]. n
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