NOVEDADES EN SEGURIDAD SOCIAL ENFOQUE PRÁCTICO

NOVEDADES EN SEGURIDAD SOCIAL 2016. ENFOQUE PRÁCTICO Índice 1. Aspectos más destacados y novedades del TRLGSS 2. Resumen de la orden de Cotizació

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NOVEDADES EN SEGURIDAD SOCIAL 2016. ENFOQUE PRÁCTICO

Índice 1.

Aspectos más destacados y novedades del TRLGSS

2.

Resumen de la orden de Cotización 2016.

3.

Gestión práctica de las novedades legislativas en prestaciones y el absentismo (varios enfoques).

4.

Solución a las discrepancias más habituales en el sistema de liquidación directa (CRETA). Buzón ACREDITA-INSS. Consejos ante las discrepancias.

Normativa de referencia • Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. • R.D. 1171/2015 de 29 de Diciembre. Salario Mínimo. • Orden SS ESS/1187/2015 Por la que se aprueban medidas de desarrollo del RD 625/2014. • Ley 48/2015 de 29 de octubre de 2015. • Orden de cotización 2016. ESS 70/2016.

Aspectos más destacados y novedades del Texto

Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

T E X T O R E F U N D I D O LGSS

1.

Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. TÍTULO I-

NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

TÍTULO II-

REGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

TÍTULO III-

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

TÍTULO IV-

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

TÍTULO V-

PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.

TÍTULO VI-

PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS.

TÍTULO I- NORMAS GENERALES T E X T O R E F U N D I D O LGSS

CAPITULO II-CAMPO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Comprende los artículos del 1 al 135.

• Artículo 7: se adapta a la ley Orgánica de Extranjería y a la equiparación con los españoles de los nacionales de cualquier otro país que residan legalmente en España. • Los artículos 12, 13 y 14 regulan el encuadramiento de los familiares del empresario, trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo y socios trabajadores así como socios cooperativistas.

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TÍTULO I- NORMAS GENERALES CAPITULO IV. ACCIÓN PROTECTORA Regula el reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones así como el requisito de estar al corriente de pagos. Art. 53. Prescripción de las prestaciones: 5 años. Art. 54. Caducidad: los tantos alzados caducan al año desde su notificación. Revalorización de las pensiones, incorpora el contenido de la Ley 23/2013: … En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior a la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 por ciento.

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TÍTULO I- NORMAS GENERALES CAPITULO VI-COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Este capítulo es de nueva creación, los Artículos 79 y siguientes regulan las Entidades Colaboradoras de la S.S., es decir, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social . Incorpora la llamada Ley de Mutuas (Ley 35/2014).

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TÍTULO II- RÉGIMEN GENERAL. NORMAS GENERALES. CAPITULO III-ASPECTOS COMUNES DE LA ACCIÓN PROTECTORA.

Artículo 146, incorpora la bonificación en las cotizaciones por Contingencia profesional y también la posibilidad de incrementarse en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención. Los artículos 156 y siguientes son los que ahora definen el concepto del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, sin grandes cambios, pero incorporando los criterios de la Jurisprudencia.

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TÍTULO II- RÉGIMEN GENERAL. NORMAS GENERALES. CAPITULO IV- NORMAS GENERALES EN MATERIA DE PRESTACIONES Artículo 161 “Cuantía de las prestaciones” incorpora un nuevo apartado relativo a la base reguladora de la pensión de jubilación.

Esta ubicación es más adecuada ya que no se refiere exclusivamente a la pensión de jubilación, sino que también, por ejemplo, a las prestaciones de muerte y supervivencia.

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TÍTULO II- RÉGIMEN GENERAL. NORMAS GENERALES. CAPITULO IV- NORMAS GENERALES EN MATERIA DE PRESTACIONES

Artículo 164 “Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional” Se actualiza la nomenclatura: se habla de “medios

de protección”, y de “seguridad y salud en el trabajo”. Pero se mantiene la responsabilidad empresarial entre un 30% y un 50%.

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL CAPITULO IV- NORMAS GENERALES EN MATERIA DE PRESTACIONES Artículo 166 en su apartado 3 “Situaciones asimiladas a la de alta” ya no incorpora la referencia a los casos de suspensión del contrato de trabajo por servicio militar.

Además era necesario para armonizar este artículo con lo dispuesto en el nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que elimina de su artículo 45 dichas situaciones como causas de suspensión del contrato de trabajo.

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL CAPITULO IV- NORMAS GENERALES EN MATERIA DE PRESTACIONES Nuevo artículo 167 del TRLGSS, ya no se menciona como referencia el salario mínimo interprofesional, sino el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Anticipo de prestaciones.

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL CAPITULO V-INCAPACIDAD TEMPORAL Articulo 170 referente a las competencias sobre los procesos de incapacidad temporal. En los apartados 1 y 2 se indican las competencias del INSS en dos momentos diferentes:

• Hasta el cumplimiento de los 365 días en incapacidad temporal. • Y después de agotado este plazo.

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL .CAPITULO VI-MATERNIDAD Art. 177. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha dado nueva redacción al artículo 173 bis del Código Civil, actualizándose las

modalidades de acogimiento familiar: Acogimiento de urgencia

de duración no superior a 6 meses, quedaría fuera de los supuestos de protección.

Acogimiento temporal

de carácter transitorio y con una duración máxima de 2 años. El anterior acogimiento simple.

Acogimiento permanente.

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL .CAPITULO VI-MATERNIDAD Artículo 182 se indica que la prestación en el supuesto especial de maternidad tiene la consideración de no contributiva, pero exclusivamente a los efectos del artículo 109: de financiación. Es necesario estar afiliada y en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen General, dado que es en este régimen en el que se reconoce la prestación.

TÍTULO II-REGIMEN GENERAL .CAPITULO VII-PATERNIDAD Es de aplicación lo indicado anteriormente respecto de las situaciones protegidas por maternidad a la paternidad.

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL Capítulo VIII. Riesgo durante el embarazo. Capítulo IX. Riesgo durante la lactancia natural. Se producen fundamentalmente adecuaciones terminológicas.

cambios

de

redacción

y

Capitulo X. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Se recogen los cambios derivados de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de

protección a la infancia y a la adolescencia.

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL CAPITULO IX-INCAPACIDAD PERMANENTE CONTRIBUTIVA En relación con los grados de la incapacidad permanente, el artículo 194 ha respetado la redacción dada por la Ley 24/1997 al artículo equivalente, el 137 Igualmente, se ha incluido en esa misma disposición transitoria la redacción del artículo 194 que será aplicable hasta ese momento de desarrollo reglamentario, la cual se corresponde con la redacción anterior a la Ley 24/1997 del artículo 137 del TRLGSS de 1994. Estos son:

a) Incapacidad permanente parcial. b) Incapacidad permanente total. c) Incapacidad permanente absoluta. d) Gran invalidez.

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL CAPITULO IX-INCAPACIDAD PERMANENTE CONTRIBUTIVA Artículo 196, en el apartado 5 se ha sustituido la anterior referencia a “65

o +” por “67 o +”.

Para armonizar su contenido con las modificaciones introducidas en materia de jubilación por la Ley 27/2011, Aunque se indica que la edad de 67 años a que se refiere este artículo 196.5 se aplicará gradualmente.

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL CAPITULO XIII-JUBILACION EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA Se incorporan los cambios introducidos a través de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad, y del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL CAPITULO XIII-JUBILACION EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA Se incorporan 2 nuevos artículos:

Artículo 211 “Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación”, procedente de la Ley 23/2013.

Artículo 214 “Pensión de jubilación y envejecimiento activo”, derivado del Real Decreto-ley 5/2013.

Artículo 215. Regula la Jubilación parcial. La disposición transitoria séptima recoge la aplicación

gradual y paulatina de las edades de jubilación y del periodo de cotización a que se refiere el artículo 205.

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TÍTULO II-REGIMEN GENERAL CAPITULO XIV-MUERTE Y SUPERVIVENCIA

Articulo 219 Pensión de viudedad del cónyuge superviviente. Articulo 220 Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Articulo 221 Pensión de viudedad de parejas de hecho.

Nuevo artículo 223,

que

unifica

el

régimen

de

compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad

T E X T O

TITULO III-PROTECCION POR DESEMPLEO El título III que regula la protección por desempleo, está estructurado en ocho capítulos. CAPITULO I- NORMAS GENERALES Objeto de la protección/ niveles de protección/ personas protegidas/ acción protectora

R E F U N D I D O LGSS

Personas protegidas,

además del colectivo de trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social. • Se incluyen los emigrantes. • Se mantiene el personal contratado en régimen de

derecho administrativo. • Se sustituye funcionarios de empleo por funcionarios interinos

y personal eventual.

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TITULO III-PROTECCION POR DESEMPLEO CAPITULO II- NIVEL CONTRIBUTIVO Artículo 267, que regula la situación legal de desempleo, incluye en el punto tercero el supuesto de extinción de relación laboral por despido y se adapta la referencia a la extinción por causas objetivas a los términos del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Se incorpora en un nuevo párrafo para la situación relativa las víctimas de violencia de género. Articulo 269 respecto a la duración de la prestación, se incorpora la disposición final quinta del TR 1994 que autoriza al Gobierno a modificar la duración de la prestación. Artículo 270 que regula la cuantía de la prestación por desempleo.

CAPITULO III-NIVEL ASISTENCIAL T E X T O R E F U N D I D O LGSS

Artículo 215 del TR de 1994

se desglosa en dos:

• Artículo 274

desglosa las personas que pueden ser beneficiarias del subsidio y detalla los requisitos.

• Articulo 275

regula estos requisitos: inscripción como demandante de empleo, carencia de rentas y responsabilidades familiares.

La regulación de los un apartado 2.

liberados de prisión

se incluye en el artículo 274 en

Se sustituye el término parado por desempleado

T E X T O R E F U N D I D O LGSS

CAPITULO III-NIVEL ASISTENCIAL Artículo 276. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio. Se

adapta el texto a las modificaciones efectuadas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio: • •

Elevación de la edad de 52 a 55 años para percibir el subsidio Supresión del subsidio especial del artículo 215.1.4 del TR 1994 relativo a los desempleados mayores de cuarenta y cinco años que hubiesen agotado un derecho a prestaciones por desempleo de setecientos veinte días de duración).

Articulo 277 respecto a la duración del subsidio, se incorpora parcialmente la disposición final quinta del texto refundido de 1994 que habilita al Gobierno a modificar la duración del subsidio por desempleo. También, se incorpora la habilitación del Gobierno para modificar la cuantía del subsidio por desempleo.

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CAPITULO IV-REGIMEN DE LAS PRESTACIONES Articulo 282 •

respecto a las incompatibilidades: Se añaden los apartados 4 y 6 del artículo 228 del TR de 1994 sobre supuestos especiales de compatibilidad de la percepción de las prestaciones con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, respectivamente.



Se sustituye el término pensiones por la expresión genérica prestaciones de carácter económico.



Se ordena el contenido del artículo 222 del TR 1994 en tres artículos que regulan las relaciones entre las prestaciones por desempleo y las situaciones de incapacidad temporal: o Articulo 283 maternidad o Articulo 284 paternidad o Articulo 285 jubilación

TITULO IV-RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. El nuevo TRLGSS crea un Título propio para la regulación del Régimen especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Se incorpora la 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

TITULO V-PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD Regula la prestación por desempleo de trabajadores por cuenta propia. Contiene lo establecido en la Ley 32/2010 de 5 de agosto sin grandes novedades sobre los cambios ya introducidos en la propia Ley 35/2014.

T E X T O R E F U N D I D O LGSS

TITULO VI-PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Se trata de un título nuevo, que regula de forma conjunta todas las prestaciones de carácter no contributivo, dado que su ubicación en el TR 1994 en el título II, relativo al Régimen General, no era la adecuada, puesto que por su propia naturaleza, estas prestaciones están desvinculadas de la pertenencia a cualquier régimen del sistema.

El • • •

título se divide en tres capítulos referidos: a las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva; a las pensiones no contributivas; y a las disposiciones comunes.

T E X T O R E F U N D I D O LGSS

CAPITULO III-DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS PRESTACIONES EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA Incluye un único artículo, el 373 dedicado a la gestión, cuyo objetivo es clarificar cuáles son las

Entidades competentes para la gestión de las distintas prestaciones no contributivas del sistema No se puede mostrar la imagen en este momento.

Orden de Cotización 2016. ESS 70/2016

O R D E N D E C O T I Z A C I O N

2. Orden de Cotización 2016. ESS 70/2016. Régimen General Tope máximo : 3.642€ Tope mínimo: 764,40€ Bases de cotización mensuales de AT e ITCC durante periodos de actividad :Recogidas en tablas del Art. 147.1 TRLGSS.

O R D E N D E C O T I Z A C I O N

Cotización Otros sistemas especiales año 2016 • Situación Desempleo tope cotización 3.642€

• Artistas tope cotización 3.642€

• Profesionales Taurinos tope cotización 3.642€

• Tareas de manipulado y Empaquetado de tomate fresco cuota por Tonelada o fracción de 500 se fija en 1,43€

O R D E N

Cotización Sistema especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

D E

Bases de cotización mensuales de AT e ITCC durante periodos de actividad se encuentran recogidas en las tablas del Artículo 147 TRLGSS.

C O T I Z A C I O N

Base de cotización en periodo de inactividad se fija en 764,40€.

O R D E N

Cotización Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Cotización durante periodos de actividad:

D E C O T I Z A C I O N

• Grupo de cotización 1 igual año 2015. • Grupos de cotización de 2 a 11, el 22,45%, siendo el 17,75% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

• Coeficiente de reducción 6,83 puntos porcentuales para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70€ mensuales o a 42,90€ por jornada realizada.

Resultando un tipo efectivo comunes de 10,92 %.

de cotización por contingencias

Cotización durante periodos de inactividad: igual año 2015.

O R D E N D E C O T I Z A C I O N

Cotización Sistema Especial de Empleados del Hogar Incremento del importe mensual en el año artículo 109.1 TRLGSS.

2016 según el

Tipo de cotización Contingencias Comunes: 25,60%

• 21,35% a cargo del empleador • 4,25% a cargo del empleado

O R D E N

Cotización Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

D E C O T I Z A C I O N

Base mínima de cotización: 893,10€ Base máxima de cotización: 3.642€

O R D E N D E C O T I Z A C I O N

Cotización Sistema Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos • Edad menor o igual de 47 años y a diciembre/15 su base era igual o superior a 1.945,80€ o causen alta en el Régimen: Elección entre base máxima y mínima.

• Edad menor o igual de 47 años y a diciembre/15 su base era inferior a 1.945,80€: La base de cotización estará entre 1.945,80€ y 1.964,70€ excepto que lo soliciten con antelación al 30 de Junio de 2016, cuyo incremento tendrá efecto el 1 de Julio de 2016.

• Edad mayor de 48 años estará comprendida en las cuantías de 963,30€ y 1.964,70€.

O R D E N

Cotización Sistema Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos

D E

• Autónomo con anterioridad a los 50 años hayan cotizado más de 5 años en otros regímenes tendrán las siguientes cuantías:

C O T I Z A C I O N

– Última base acreditada igual o inferior a 1.945,80€: 893,10€ y 1.964,70€. – Última base acreditada superior a 1.945,80€: 893,10€ y el importe de aquella incrementado en un 1% pudiendo optar en caso de no alcanzarse por una base de hasta 1.964,70€.

• Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799): La base de cotización estará entre 893,10€ y 764,40€. • Trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 479): La base de cotización estará entre 893,10€ y 491,10€.

O R D E N D E C O T I Z A C I O N

Cotización Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos - Derecho a devolución del 50% del exceso de cotizaciones de contingencias comunes en régimen de

pluriactividad:

se aportaciones efectuadas superiores a 12.245,98€.

fija en iguales o

autónomos que hayan contratado durante el año 2015 a su servicio 10 o más trabajadores por cuenta ajena o por otro lado, causen alta durante los 12 primeros meses de su actividad: Base de cotización de

- Trabajadores

1.067,40€

Gestión práctica de las novedades legislativas en prestaciones y el absentismo (varios enfoques)

S U P U E S T O S P R A C T I C O S

Supuestos prácticos Infracotización por mal encuadramiento de algunos trabajadores de oficina. Baja expedida por el médico menor a 5 días. Baja expedida por el médico inferior a 5 días que se rectifica por dar un nuevo parte de confirmación. Resolución del INSS que otorga el alta médica de un proceso antes de los 365 días. Resolución del INSS que declara un proceso como laboral cuando se ha iniciado como común. Determinación de contingencia. Resolución del INSS que declara un proceso como común cuando se ha iniciado como laboral. Determinación de contingencia. Como se tiene que gestionar a nivel de Seguridad Social el absentismo por REM RL, cuidado de menores, maternidad y paternidad. ¿hay bonificación en los contratos de sustitución? ERES y ERTES. Escrito de la mutua en el que deniegan o cancelan prestaciones de IT.

S U P U E S T O S P R A C T I C O S

1.- Infracotización por mal encuadramiento de algunos trabajadores de oficina Norma vigente 2016: Disposición Final Octava Ley 48/2015, de 29 de octubre. Norma modificada: Regla Tercera del Apartado dos de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006 Efecto: 1 de enero de 2016.

Aspecto modificado: “A los efectos de la determinación del tipo de cotización, aplicable a las ocupaciones referidas en la letra “a” del Cuadro II, se considerará “personal en trabajos exclusivos de oficina” a los trabajadores por cuanta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa”.

S U P U E S T O S P R A C T I C O S

1.- Infracotización por mal encuadramiento de algunos trabajadores de oficina

Procedimiento: a modo de ejemplo, un empresario que encuadre a un determinado trabajador que, aun realizando trabajos de oficina, esté sometido a los riesgos de la actividad económica de la empresa o bien desarrolla su trabajo tanto dentro como fuera de las oficinas de la empresa, incurrirá en un supuesto de infracotización, siendo responsable de las prestaciones por la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada por el trabajador y la que corresponda asumir a la Seguridad Social por la cuotas efectivamente ingresadas.

1.- Infracotización. Aclaración. NOVEDAD 1/01/2016: La aclaración la efectúa el BOE en la Ley de Presupuestos para 2016 y coincidente con las instrucciones dictadas por Tesoreria con anterioridad, en las que la distinción radicaba en el tipo de cotización y no en la ocupación del trabajador en relación con la actividad de la empresa.

S U P U E S T O S P R A C T I C O S

1.- Infracotización por mal encuadramiento de algunos trabajadores de oficina

¿Qué debe hacer la empresa? • Revisión de los trabajadores encuadrados como “personal exclusivo de oficinas”. • Adecuación del IDC a la situación real y la que consta en nómina y en el FGA. • Aplicación correcta de la tarifa. • En caso de no hacerlo, incurrirá en un supuesto de infracotización y responsabilidad parcial del empresario.

S U P U E S T O S P R A C T I C O S

1.-Infracotización por mal encuadramiento de algunos trabajadores de oficina

¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa? • No se generará ninguna discrepancia. • La TGSS determina la cuantía de las cotizaciones, pero siempre con la información que obra en su poder, así como con la proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. • La empresa deberá resolver en primer lugar la discrepancia en el encuadramiento antes de que se produzca una prestación de Seguridad Social.

S U P U E S T O S P R A C T I C O S

2.-Baja expedida por el médico, menor a 5 días Norma vigente 2016: Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.

Efecto: 1 de diciembre de 2015. Vigencia: Indefinida.

S U P U E S T O S P R A C T I C O S

2.-Baja expedida por el médico, menor a 5 días Detalle: “Cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte… haciendo constar junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.” Procedimiento: Trabajador que acude al médico y éste emite parte de baja, considerando que la duración del proceso es de 3 días; en este caso, emitirá en ese mismo momento, el parte de baja y alta médicas. El problema surge cuando: • La empresa no tiene registrado el proceso y se produce un cambio de mes. • La empresa no tiene conocimiento hasta el alta.

S U P U E S T O S P R A C T I C O S

2.-Baja expedida por el médico, menor a 5 días ¿Qué debe hacer la empresa? Las empresas podrán tener conocimiento del proceso de baja médica cuando se produzca la reincorporación laboral del trabajador, incluso fuera del plazo general de tres días con el que cuenta el mismo para entregar a la empresa su copia del parte médico de baja, ya que en estos

supuestos se dilata tal obligación a las 24 horas siguientes a la fecha del alta médica.

S U P U E S T O S P R A C T I C O S

2.-Baja expedida por el médico, menor a 5 días ¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa? • No se generará ninguna incidencia

salvo que medie cambio de mes natural y los datos no sean coincidentes.

• Se genera un único tramo, al ser la duración inferior a 15 días y no existir prestación a cargo de la Seguridad Social.

• Especial atención a las recaídas. • Esta norma es aplicable a la contingencia profesional.

S U P U E S T O S P R A C T I C O S

3.-

Baja expedida por el médico, menor a 5 días y rectificada por el servicio médico con nuevo parte de confirmación

Norma vigente 2016: Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio

Efecto: 1 de diciembre de 2015 Vigencia: Indefinida.

S U P U E S T O S P R A C T I C O S

3.-

Baja expedida por el médico, menor a 5 días y rectificada por el servicio médico con nuevo parte de confirmación. Detalle: “El facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo al efecto un parte de confirmación…en este primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo de proceso… así como la fecha de la siguiente revisión médica.” Procedimiento: trabajador que acude al médico en la fecha señalada como alta solicitando un reconocimiento médico, tras el cual el facultativo considera que no es apto para reincorporarse al trabajo.

S U P U E S T O S P R A C T I C O S

3.-

Baja expedida por el médico, menor a 5 días y rectificada por el servicio médico con nuevo parte de confirmación.

¿Qué debe hacer la empresa? Las empresas podrán tener conocimiento del proceso de baja médica con posterioridad al primer parte de confirmación rectificativo. También se dilata la obligación a las 24 horas siguientes a la fecha del parte de confirmación que ha dejado sin efecto el alta inicial. En todo caso han de trasmitir por red el proceso de IT cuando tenga conocimiento.

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3.- Baja expedida por el médico, menor a 5 días y rectificada por el servicio médico con nuevo parte de confirmación

¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa? • No se generará ninguna incidencia si tengo registrada la baja simultáneamente que la TGSS. • Se genera un único tramo si la duración es igual o inferior a 15 días. • También es de aplicación en contingencia profesional pero muy poco frecuente. •

Si la duración es superior a 15 días, se generan al menos dos tramos distintos. (primeros 15 días y resto).



Es posible que la baja no esté registrada en el programa de nóminas si media cambio de mes.

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4.-Resolución del INSS que otorga el alta médica de un proceso antes de los 365 días.

Norma vigente 2016: Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio Efecto: 1 de diciembre de 2015 Vigencia: Indefinida

S U P U E S T O S P R A C T I C O S

4.-Resolución del INSS que otorga el alta médica de un proceso antes de los 365 días

Detalle:

El INSS y el ISM podrán emitir altas médicas a todos los efectos, en los procesos de IT de menos de 365 días. En estos casos, las Entidades Gestoras serán las únicas competentes para emitir una nueva baja médica, si la misma se produce en los 180 días siguientes al alta médica y por la misma o similar patología.

Procedimiento: como ejemplo, estarían aquellas altas médicas emitidas por el INSS tras solicitud de alta por parte de la Mutua.

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4.-Resolución del INSS que otorga el alta médica de un proceso antes de los 365 días

¿Qué debe hacer la empresa? El trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo de igual manera que si el alta hubiera sido emitida por un médico del SPS. En caso de nueva baja médica en los 180 días siguientes, la empresa debe tener en cuenta que ésta no será válida si no ha sido emitida también por el INSS (o el IMS en su caso). Es decir si la empresa recibe una nueva baja dentro de este periodo debe cerciorarse que está validada a efectos económicos.

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4.-Resolución del INSS que otorga el alta médica de un proceso antes de los 365 días

¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa? Debe tratarse como cualquier alta emitida por un médico del Servicio Público de salud. La fecha de referencia es la fecha de la notificación al trabajador. El INSS o la mutua deben registrar en SUSPAL una nueva baja emitida por el Servicio Público de Salud.

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5.- Resolución del INSS que declara un proceso común como laboral. Determinación de contingencia.

Norma vigente

2016: Art. 3 y D.F. Tercera, R.D. 625/2014, de

18 de julio

Efecto: 1 de septiembre de 2014. Vigencia: Indefinida

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5.- Resolución del INSS que declara un proceso común como laboral. Determinación de contingencia.

Detalle: Se

puede iniciar en procedimiento de oficio a iniciativa del INSS, o tras una propuesta motivada del SPS o la Inspección de Trabajo. También a instancia del trabajador o su representante legal. La resolución que se dicte establecerá el carácter común o profesional de la contingencia causante y el sujeto obligado al pago de las prestaciones derivadas de la misma y a la prestación de asistencia sanitaria, en su caso.

Procedimiento:

Trabajador que tras revisión por médicos del SPS recibe la baja médica , sin estar de consideración común de la contingencia. En ese momento, proceso de determinación de contingencias ante finalmente resuelve que la contingencia es profesional.

el los servicios acuerdo con la puede iniciar un el INSS, quien

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5.- Resolución del INSS que declara un proceso común como laboral. Determinación de contingencia.

¿Qué debe hacer la empresa? • Puesto que la contingencia inicialmente es común, la empresa debe abonar la prestación que corresponda por esta contingencia, hasta la resolución del procedimiento. • Una vez declarado el proceso como profesional, la Mutua debe abonar al trabajador la diferencia que resulte a su favor.

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5.- Resolución del INSS que declara un proceso común como laboral. Determinación de contingencia.

¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa? • No se generará ninguna incidencia si el proceso ya está de alta médica

• Tanto el INSS como la Mutua deben actualizar el proceso en RED y de esta forma regularizar, primero el IDC y posteriormente las prestaciones de pago delegado

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6.-Resolución del INSS que declara un proceso inicialmente laboral como contingencia común. Norma vigente 2016: Art. 3 y D.F. Tercera, R.D. 625/2014, de 18 de julio

Efecto: 1 de septiembre de 2014. Vigencia: Indefinida

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6.-Resolución del INSS que declara un proceso inicialmente laboral como contingencia común.

Detalle:

El facultativo de la mutua puede considerar inicialmente que la patología que presenta el trabajador es laboral, atendiendo a la descripción del accidente que relata, por lo que se emite baja médica derivada de AT, si con posterioridad se llega al convencimiento desde un punto de vista médico o fáctico (o por ambos), que la patología obedece a una etiología común, la mutua puede iniciar un procedimiento de determinación de contingencias, solicitando que el proceso iniciado como laboral, sea calificado como común. Finalmente, el INSS puede resolver declarar enfermedad común el mencionado proceso.

Procedimiento:

El servicio médico de la mutua durante la situación de IT por accidente laboral solicita al INSS que se pronuncie en relación al origen de la contingencia. La empresa inicialmente ha de remitir el parte de accidente por delta.

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6.-Resolución del INSS que declara un proceso inicialmente laboral como contingencia común.

¿Qué debe hacer la empresa? • Puesto que la contingencia inicialmente es laboral, la empresa debe abonar la prestación que corresponda por esta contingencia, hasta la resolución del procedimiento. • Una vez declarado el proceso como común, la Mutua debe ser reintegrada de los gastos generados por las prestaciones económicas por parte del trabajador.

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6.-Resolución del INSS que declara un proceso inicialmente laboral como contingencia común.

¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa? • No se generará ninguna incidencia

si el proceso ya está

finalizado cuando se emite resolución.

• Tanto el INSS como la Mutua

deben actualizar el proceso en RED y de esta forma regularizar, el perfil de cotización y posteriormente las prestaciones de pago delegado.

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7.- Absentismo por REM, RLN, CM, Maternidad y Paternidad: Cómo se gestiona en Seguridad Social

Norma vigente 2016: Ley 26/2015, de 28 de julio / Art. 177 a 192 del TRLGSS (nuevo)

Efecto: 18 de agosto de 2015 Vigencia: Indefinida

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7.- Absentismo por REM, RLN, CM, Maternidad y Paternidad: Cómo se gestiona en Seguridad Social

Detalle:

el caso de maternidad y paternidad, serán beneficiarios las personas incluidas en el Régimen General (en lugar de los trabajadores por cuenta ajena, como se establecía anteriormente). Se incluye la guarda con fines de adopción El subsidio podrá reconocerse provisionalmente teniendo en cuenta la última base de cotización por contingencias comunes que conste en el sistema

Bonificaciones:

100 % cuota empresarial del interino y 100 % cuota trabajador en situación de maternidad (incl. Contingencias profesionales y recaudación conjunta)

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7.-

Absentismo por REM, RLN, CM, Maternidad y Paternidad: Cómo se gestiona en Seguridad Social

¿Qué debe hacer la empresa? • Registrar la fecha correcta de inicio el fichero general de afiliación

• Evitar periodos de duplicidad • No aplicar descuento de pago delegado

• Certificado de empresa

de la prestación en

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7.- Absentismo por REM, RLN, CM, Maternidad y Paternidad: Cómo se gestiona en Seguridad Social

¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa?

• El tramo que se genera como consecuencia de esta situación, se iniciará con la fecha de inicio de los efectos económicos de la correspondiente prestación, y se finalizará con la fecha de finalización de la prestación económica • En el caso de las prestaciones de maternidad y paternidad, cuando estas pasan a ser disfrutadas a tiempo parcial, se generarán tramos por cada variación del coeficiente a tiempo parcial en que se disfrute la correspondiente prestación

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8.- ERES / ERTES Norma vigente 2016: Disposición Transitoria Cuarta del TRLGSS. Art. 262. 3º

Detalle:

Ante la ausencia de normativa específica, se aplica la regulación de la pensión de jubilación,… a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: a) …b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, …, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación

laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

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8.- ERES / ERTES ¿Qué debe hacer la empresa? • Actualización del perfil de cotización • Tener en cuenta situaciones de incapacidad temporal o recaídas • Cálculo correcto de la base reguladora de prestaciones.

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8.- ERES / ERTES ¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa?

El tramo que se genera como consecuencia de esta situación, se iniciará con la fecha de inicio de la inactividad, y transcurrirá durante la duración del proceso. En paralelo generará prestación de desempleo.

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9.-Escrito

de la mutua denegando o suspendiendo prestaciones de Incapacidad Temporal. Norma vigente 2016: Ley 35/2014, de 26 de diciembre. Efecto: 1 de enero de 2015 Vigencia: Indefinida Detalle:

La norma establece que "... los actos que dicten las mutuas, por los que reconozcan, suspendan, anulen o extingan derechos en los supuestos atribuidos a las mismas, serán motivados y se formalizarán por escrito, estando supeditada su eficacia a la notificación al interesado. Asimismo, se notificarán al empresario cuando el beneficiario mantenga relación laboral y produzcan efectos en la misma...“ Durante el plazo de dos meses siguientes a la liquidación y pago del subsidio, los pagos que se realicen tendrán carácter provisional, pudiendo las Mutuas regularizar los pagos provisionales, que adquirirán el carácter de definitivos cuando transcurra el mencionado plazo de dos meses.

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9.-Escrito

de la mutua denegando o suspendiendo prestaciones de Incapacidad Temporal.

¿Qué debe hacer la empresa? • Todos los actos que dicten las mutuas, por los que reconozcan, suspendan, anulen o extingan derechos en los supuestos atribuidos a las mismas, se notificarán al empresario cuando el beneficiario mantenga relación laboral y produzcan efectos en la misma. • La empresa que esté en contra de estos acuerdos, pondrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional, en el plazo de treinta días desde la notificación.

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9.-Escrito

de la mutua denegando o suspendiendo prestaciones de Incapacidad Temporal.

¿Y qué pasa con el Sistema de Liquidación Directa? La Mutua ha debido registrar el proceso de baja en SUSPAL (suspensión de prestaciones) y por tanto el cruce de datos con la TGSS no permitirá

descuento de pago delegado.

L I Q U I D A C I O N

NOCIONES BÁSICAS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA (CRETA). REDUCCION PLAZO PRESENTACIÓN Hasta el penúltimo día del mes de recaudación

EXISTENCIA DE LIQUIDACIONES TOTALES O PARCIALES

CALCULO DE LA TGSS EN BASE A LA INFORMACIÓN CONTRASTADA Los datos serán contrastados con fuentes externas INSS, SEPE AEAT Mutuas

SÓLO INFORMACION NO DISPONIBLE EN LA TGSS Bases, cotización, horas tiempo parcial, subvención formación, importe formación continua o prestaciones IT

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL NUEVO MODELO

ENVIO DE TRABAJADORES CON VARIACIONES Sólo es necesario enviar los que sufren situaciones respecto al mes anterior

Con trabajadores conciliados

D I R E C T A

EFECTOS DE PRESENTACION A NIVEL DE TRABAJADOR NO DEL CCC Cuando la información permita el cálculo

CÁLCULO DE LIQUIDACIONES A NIVEL DE TRABAJADOR Hasta hora, el cálculo es a nivel de Cuenta de Cotización

CONTRASTE DE INFORMACIÓN CON EL FGA Acceso al FGA para control de cambios hasta el momento del cierre de la liquidación

L I Q U I D A C I O N D I R E C T A

FLUJO DE INFORMACIÓN

LIQUIDACIONES EN LIQUIDACIÓN DIRECTA

L00 L02 L03 L90 L13

Normales Complementarias Salarios de Tramitación Complementarias Salarios Retroactivo Complementarias Incremento de Bases Complementarias por vacaciones no disfrutadas

Novedades a destacar del Sistema de Liquidación Directa Notificaciones: se ha comunicado a los autorizados de la totalidad del R. General, entre abril y mayo los que tienen REA. Antes de comenzar en real se han de registrar las cuentas bancarias a través del servicio ON LINE. El último día del mes no se pueden comunicar los seguros sociales. Actualización del cuadre de días de cotización. La confirmación implica una nueva comprobación de datos. Datos en el primer trimestre 2016: Liquidaciones remitidas: Trabajadores transmitidos:

270.863 3.732.513

L I Q U I D A C I O N D I R E C T A

DISCREPANCIAS

SISTEMA DE COMUNICACIÓN

L I Q U I D A C I O N D I R E C T A

Cómo se resuelve una deducción improcedente fuera de plazo: Ejemplos: - Por aplicar una base reguladora errónea. - Por no tener carencia o estar en suspensión de prestaciones. - Deducción por un proceso de contingencia profesional no transmitido por delta.

ESPERAR A QUE ME LLEGUE EL REQUERIMIENTO, YA QUE SE INCREMENTARÁ CON EL 20%. DESCARGAR EL DOCUENTO DE PAGO FUERA DE PLAZO TC 1/31.

L I Q U I D A C I O N D I R E C T A

Cómo se resuelve una deducción no practicada en plazo: Ejemplos: - Por no tener constancia de una recaída. - Por no tener registrado un proceso de I.T. - Por un error de cálculo de la base reguladora.

LA EMPRESA DISPONE DE CINCO AÑOS PARA SOLICITAR A SU MUTUA O EN SU CASO AL INSS LAS PRESTACINES NO PRACTICADAS EN PLAZO. Art. 53.1 TRLGSS

Solución a las discrepancias más habituales en el Sistema de Liquidación Directa (CRETA) Buzón ACREDITA-INSS. Consejos ante las discrepancias

B U Z O N A C R E D I T A I N S S

Incidencias más frecuentes del buzón ACREDITA-INSS. Liquidación Directa Cuando la empresa reciba respuesta de rechazo según la información obrante en la Tesorería, deberá remitir un correo electrónico al INSS. BUZÓN ACREDITA El INSS en los casos de Contingencias Profesionales, dirigirá con la mayor celeridad un correo electrónico a la Mutua correspondiente.

La empresa deberá adjuntar a dichos correos la documentación digitalizada que acredite la situación de baja médica. La Mutua, en el menor tiempo posible revisará la documentación remitida por la empresa y contestará al INSS a vuelta de correo si considera que la baja es correcta o si, por el contrario, considera que no procede la compensación. La respuesta de la Mutua debe producirse en las 24 horas siguientes a la recepción del correo desde el INSS.

INSS responderá a la empresa en

48 horas.

B U Z O N A C R E D I T A I N S S

Incidencias más frecuentes en INCA y en SUSPAL INCA: -

…pago delegado.

Inexistencia de baja o alta registrada Solapamientos de procesos de IT. Recaídas no identificadas. Inexistencia de periodos de carencia.

SUSPAL

….pago directo por otra entidad con obligación de cotizar.

- Suspensiones y extinciones - Prorrogas de IT - Jubilados parciales. (ojo la TGSS posibilita erróneamente informar pago delegado).

- Denegación de prestaciones. - Solapamiento de fechas.

B U Z O N A C R E D I T A I N S S

Resolución de incidencias: referencias normativas: Boletín de noticias RED 2014/7, de 18 de septiembre de 2014. Actualizado en el Boletín de noticias RED 2015/9, de 10 de diciembre de 2015.

B U Z O N A C R E D I T A I N S S

Resolución de incidencias: referencias normativas: Instrucciones para la confección del formulario de discrepancia

Un formulario por cada trabajador y proceso con incidencia. En un único correo dirigido al buzón acredit@_INSS, pueden anexarse varios formularios. La información que se refleje en los campos del formulario debe coincidir con la de los partes de baja, confirmación o alta. Se deben adjuntar también los correspondientes partes de baja médica, en formato PDF, que dan lugar a la incidencia. En el campo “observaciones” se describirá el contenido concreto de la incidencia y, en especial, cuando exista discrepancia entre la información reflejada en los partes de baja médica y la información de la que dispone la empresa.

B U Z O N A C R E D I T A I N S S

Procedimiento excepcional: Suspensión de prestaciones por periodos de corta duración. Boletín Noticias RED 2015/06, de 3 junio 2015

En aquellos casos en los que la empresa / autorizado ha comunicado al INSS a través del buzón Acredit@ la inexistencia de un proceso de baja médica en el sistema de información del INSS (INCA) y que, por tanto, no le consta informado a la TGSS, antes de solicitar la liquidación de cuotas podrá informar del periodo de baja médica a través de la funcionalidad SUSPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN. Esta posibilidad de comunicación de periodos de baja médica directamente a la TGSS no sustituye a la comunicación que debe efectuarse al INSS a través del Sistema RED de las bajas y altas médicas, y partes de confirmación, así como tampoco sustituye al procedimiento de subsanación de incidencias establecido en los Boletines Noticias RED 7/2014, de 18 de septiembre de 2014.

B U Z O N A C R E D I T A I N S S

Suspensión de prestaciones por periodos de corta duración. Este procedimiento es una vía excepcional de comunicación de datos y solo para aquellos supuestos en los que no se haya conseguido subsanar incidencias. • Solo se podrá utilizar por las empresas obligadas a liquidar cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa. • La información sobre los períodos de baja médica directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social únicamente se podrá realizar a partir del día 16º de cada mes y hasta el penúltimo día natural de dicho mes, No permitirá la corrección de fechas, contingencia o cualquier otra circunstancia, de períodos respecto de los que la Entidad Gestora sí disponga de información. La utilización de este nuevo procedimiento no exime al empresario, o autorizado RED, de continuar con el procedimiento de subsanación de incidencias con la Entidad Gestora, En el caso de que no conste dicha información en la Entidad Gestora al inicio del mes posterior a la mecanización de los datos se procederá al recalculo de la liquidación de cuotas y, en su caso, a la reclamación.

Suspensión de prestaciones por periodos de corta duración.

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1.-Procesos

de prestaciones de pago directo por la Mutua o el INSS que no se cierran por la Entidad responsable. No permite la comunicación de salarios. Recaída inmediatamente después de un alta. También es frecuente que las prestaciones de REM y LM queden abiertas, la Mutua ha de registrar el cierre del proceso. La inexistencia de un acto que de por finalizada la prestación (por ejemplo el alta médica) provoca este rechazo.

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2.-Procesos

de incapacidad temporal en los que el INSS interviene y emite una resolución vinculante, por ejemplo la anulación de un alta tras una impugnación. Es menos frecuente pero el INSS tiene capacidad para emitir o suspender un alta antes de los 365 días. Esto provoca que el titular del proceso (la mutua en caso de ser contingencia profesional) actualice los datos y remita la nueva información a la TGSS.

B U Z O N A C R E D I T A I N S S

3.-Constatación de datos La TGSS se pone en contacto con la Mutua a raíz de un correo electrónico de una empresa en la que refiere que no existe proceso de baja por accidente de trabajo. Es posible se haya producido un error en la comunicación telemática.

B U Z O N A C R E D I T A I N S S

4.-

Otras situaciones que generan rechazos:

• Carencias: los procesos de enfermedad común que no alcancen la carencia para lucrar la prestación deben ser eliminados por el INSS y las Mutuas. • En los procesos que se haya determinado la inexistencia de

prestación económica. • Pluriempleo: deben registrarse por cada empresa un proceso dado que existen dos o varios códigos de cuenta de cotización.

• Subrogaciones: deben registrarse todas las fechas creando nuevos tramos por cada cambio.

B U Z O N A C R E D I T A I N S S

Incidencias detectadas INSS

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Consejos para la solución de las discrepancias en el Sistema de Liquidación Directa: No existen pagos en ese mes para ese NAF: O bien ya han sido incluidos en algún envío anterior, o para ese periodo ha habido una subrogación o un cambio de contrato sin comunicar. No he obtenido respuesta: Verificar las fechas de los periodos de cotización. Quizás el fichero ya ha sido procesado y no hay cambio alguno. Dato solicitado no requerido: Suele ocurrir debido a que en los grupos de cotización del 1 al 7 no es necesario identificar el código “M”, ya que por definición es siempre mensual.

B U Z O N A C R E D I T A

Consejos para la solución de las discrepancias en el Sistema de Liquidación Directa: Tramo inexistente en afiliación para ese trabajador: Ha debido haber un cambio contractual no informado en FGA. En este caso siempre hay que contrastarlo en afiliación. Datos que son obligatorios y no han sido informados: Trabajadores con alguna ruptura de tramo del que no se han informado los datos económicos y que son obligatorios. Normalmente las bases son erróneas: hay que enviar un nuevo fichero, o las bases son correctas pero falta actualizar algún movimiento en red. Datos solicitados obligatorios no informados:

I N S S

A diferencia del caso anterior sí coincide el tramo y cuadra pero la peculiaridad de cotización es distinta.

B U Z O N A C R E D I T A I N S S

Consejos para la solución de las discrepancias en el Sistema de Liquidación Directa : Faltan las horas de CTP con carácter obligatorio: La TGSS solicita que se informe del coeficiente de horas en las situaciones de contratos a tiempo parcial y en EREs parciales, por ejemplo. Si el contrato es a tiempo completo quizás haya que actualizarlo. Trabajador inexistente en afiliación: Hemos remitido el fichero de bases del trabajador antes de haberle dado de alta en la empresa, o al contrario, después de haberle dado de baja. Dato solicitado no requerido o erróneo: Se ha enviado información económica de trabajadores en alta cuya situación es sin retribución. Se han informado de datos económicos en contratos o programas de formación. Se han informado de número de horas en jornadas a tiempo completo.

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