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NOVENAS JORNADAS NACIONALES ―TRIBUTARIAS, PREVISIONALES, LABORALES Y AGROPECUARIAS‖ ROSARIO, 22 Y 23 DE SETIEMBRE DE 2011 COMISIÓN LABORAL TEMA: ―CONTRATOS ATÍPICOS‖ TITULO: RELACIONES LABORALES EN OFF SIDE AUTORES: CP MATIAS R. FERNANDEZ - MATRICULA 12868 CP CRISTIAN MOZZATTI - MATRICULA 13443
―El futbol se transformó en un negocio‖… cuantas veces hemos escuchado esa frase quienes somos seguidores de algún equipo en particular o del deporte en general.
Cierto es que en los orígenes de este deporte los jugadores eran amateurs y lo practicaban en su tiempo libre, es decir luego de cumplir su jornada de trabajo. En esa época a nadie se le ocurrió imaginar que algún día recibirían dinero por ―correr detrás de la pelota‖ y menos aún que algún integrante del equipo podría ser ―transferido a otro equipo por una suma de dinero‖; que dichas sumas comenzarían a ser cada vez más importante hasta convertirse en millonarias y que ese negocio millonario encontraría alojamiento en el corazón de asociaciones civiles sin fines de lucro, vaya paradojas que el destino le tenía preparada a este ―deporte‖
Estas transformaciones también se reflejaron en el marco normativo, La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) se creó en 1893, y la primera ley que reglamentó los derechos de los futbolistas pertenece al año 1973 (el Estatuto del jugador de futbol profesional, Ley 20160), luego vino el primer Convenio Colectivo 430/75 que fue sustituido por el Convenio Colectivo de Trabajo 557/2009 de Futbolistas Profesionales (que rige desde 9 de marzo de 2009) vigente al día de la fecha.
Tengamos en cuenta que la primera Ley de Contrato de Trabajo (Ley 11729) fue sancionada en 1933, o sea que el futbol comenzó a reglamentarse 40 años después, además como dijimos, el futbol no se creó como un trabajo y menos como una fuente generadora de ingresos para sus clubes, por ende, al ser el futbol un terreno de constantes cambios observamos aun hoy como la legislación persigue al futbol desde atrás, tratando de encuadrarlo continuamente.
Marco Normativo
Existen normas a nivel nacional como internacional que regulan la actividad del fútbol profesional y más específicamente la relación entre un club de fútbol y el jugador de fútbol profesional. Solamente nos enfocaremos en las relativas al encuadramiento del futbol nacional, que se rigen por: Ley 20.160/73 (Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional) Convenio Colectivo de Trabajo 557/2009 de Futbolistas Profesionales (que rige desde 9 de marzo de 2009) que sustituyó al Convenio Colectivo 430/75. A su vez, el Convenio Colectivo 557/09 es la norma que, aceptada tanto por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en representación de los clubes a ella afiliados como por Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) en representación de los futbolistas profesionales y aficionados, regula las relaciones contractuales entre el club y el futbolista, del cual surgen para uno y otro todos los derechos y obligaciones.
A nivel internacional debemos referirnos a los Estatutos de la F.I.F.A. (Federation Internationale de Football Asociation) y su reglamento de aplicación equivalen a la Constitución del órgano rector del fútbol mundial. De ellos se derivan las leyes básicas del fútbol mundial, como las reglas sobre las competiciones, las transferencias, los asuntos de doping y otros asuntos varios.
CONTRATO DE TRABAJO Las posturas sobre la naturaleza jurídica entre el club y el jugador de fútbol son varias y difieren entre la existencia de un mandato deportivo, un contrato atípico o un contrato innominado, hasta algunos que sostienen que se trata de una relación incluida dentro del ámbito laboral. Tanto en el Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional (Ley 20160) como en el CCT 430/75 se tipifica claramente la relación bajo análisis dentro del contrato de trabajo, es más, en la Ley 20160 en su art. 2 establece: ―habrá contrato válido a fin de la presente ley, cuando una parte se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad deportiva y ésta a acordarle por ella una retribución en dinero‖; de éste concepto se desprende la naturaleza laboral del contrato entre el club y el futbolista. Si abordamos dicha cuestión desde la óptica de la técnica jurídica, puede incluirse a éste contrato de trabajo dentro de los llamados contratos atípicos, pero siempre de naturaleza laboral. Dicha atipicidad se da respecto de la vigencia de algunos institutos propios del Derecho Laboral como por
ejemplo, el descanso dominical obligatorio, ya que no se aplica al futbolista de 1° división que en su mayoría disputan encuentros en estos días. Para mayor entendimiento es útil establecer de que manera se aplican los caracteres propios del contrato de trabajo a la relación que nos ocupa de donde se desprenderá mas acabadamente la conclusión emitida anteriormente.
Subordinación: consistente en el ejercicio de un poder de carácter jurídico del empleador por sobre el trabajador, no cabe duda que de ello se aprecia en el contrato de trabajo futbolístico, dado que ―el jugador profesional es adquirido por una institución a fin de que se someta a las instrucciones y órdenes que se le imparten por intermedio de profesionales especializados, llámense preparadores físicos o directores técnicos‖ Continuidad: a pesar de que se trata de un contrato a plazo fijo, la relación laboral en estudio reviste el carácter de continua, ya que el club contrata los servicios del futbolista para que se desempeñe en una competencia prolongada en el tiempo. Nótese al respecto que, si bien la disputa de los encuentros oficiales puede ser espaciada en el tiempo, los entrenamientos de los futbolistas son diarios y, a veces, en ―doble turno‖, es decir, en horario matutino y vespertino. Pago de Retribuciones: es un elemento tipificante de la figura bajo examen, que surge de la transcripta definición del art. 2 de la Ley 20160 Exclusividad: también resulta manifiesta, ya que mientras dure el contrato de trabajo con un determinado club el futbolista deberá abstenerse de prestar sus servicios para otra entidad, salvo autorizaciones expresas con fines especialmente benéficos. Resulta una excepción a dicho principio el supuesto de la convocatoria a selecciones nacionales o los encuentros a beneficio de futbolistas Argentinos Agremiados (art. 24 CCT 430/75) Amenidad: el trabajo del futbolista es un típico caso de desempeño de tareas por cuenta ajena, carácter tipificante de toda relación laboral. El futbolista se ve desvinculado de la suerte económico-financiera del club, percibiendo las remuneraciones pactadas y prestando sus servicios bajo dependencia de aquel, tendiendo a la obtención de logros deportivos que siempre redundan en beneficio de la entidad. Poder disciplinario: el club cuenta con las facultades disciplinarias suficientes como para imponer sanciones al futbolista por algún tipo de incumplimiento contractual. Esta es otra manifestación acabada de la relación de dependencia que une al futbolista y al club, dado que no podría justificarse este poder disciplinario si el carácter de la relación fuera distinto (ej: la locación de (1) servicios propia del Derecho Civil)
LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Desde el punto de vista legal son dos: el Club y el futbolista:
El Empleador (El Club): de la lectura de los art. 2 y 3 de la ley 20160 y 1 y 2 de la CCT 430/75 se desprende que el club ostenta la figura de empleador en el contrato de trabajo. La organización jurídica que los clubes han adoptado en nuestro país, esto es, asociaciones civiles sin fines de lucro no obsta para que pueda considerárselo como empleador, es más, la LCT, al definir el concepto empresa admite ―que se entiende como empresa la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de sus fines económicos o benéficos”. De acuerdo con la normativa ya citada y con el funcionamiento de la propiedad y transferencia de los derechos federativos, no existe posibilidad alguna de que sea considerado como empleador una persona física o jurídica distinta del club de fútbol para el cual el jugador presta servicios. El Empleado (El futbolista Profesional): visto los art. 2 y 3 del CCT 430/75, corresponde determinar cuando es profesional, a fin de establecer que clase de deportistas se encuentran comprendidos dentro de la regulación jurídica contractual. Se entiende que es aquel que por su tarea percibe una retribución en dinero que se pacta en el instrumento contractual, objeto de registro por ante la Asociación del Fútbol Argentino, por tanto, se debe comprender a todos los futbolistas que sean mayores de 21 años de edad y no desempeñen sus tareas en las categorías de ―fútbol amateur‖. Pero el art. 3 del CCT ha ampliado el espectro a dos supuestos mas: - el futbolista menor de 21 años que cumpliera dicha edad durante el transcurso del contrato de trabajo respectivo (un año) y, - aquel futbolista que, sin reunir las condiciones previstas, ―haya intervenido en el 25% de los partidos disputados en certámenes oficiales de división profesional en el año inmediato anterior, o de la selección Nacional.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Remuneración: el derecho remuneratorio del futbolista presenta determinadas características particulares a saber: a) no se respeta el principio ―misma retribución a igual trabajo‖ ya que hay una total disparidad entre los distintos futbolistas profesionales de un mismo plantel de un mismo club. A pesar de lo expuesto, la vigencia de las escalas salariales fijadas en el CCT que rige la actividad evita cualquier tipo de cuestionamiento constitucional al respecto, sin perjuicio de que son respetadas, generalmente, solo en las categorías menores del fútbol argentino. b) Las particulares modalidades previstas en los distintos contratos de trabajo han determinado que, paralelamente a la suscripción de los instrumentos suministrados por la AFA (de acuerdo al Art. 8 CCT 430/75), se conformen entre las partes verdaderos contratos privados que no se suscriben en la AFA y en donde se pactan cuestiones conexas a la relación laboral como ser, los aspectos impositivos de los conceptos remunerativos que el futbolista percibe. c) Dicha remuneración se compone del sueldo mensual más adicionales a saber:
Primas: al renovar un contrato de trabajo que se extinguió por el transcurso del tiempo o al ser transferido de una institución a otra, el futbolista no solo pacta la remuneración mensual a percibir y los premios (ver mas adelante), sino que se establece el monto que percibirá anualmente por el hecho de suscribir ese contrato de trabajo, pautándose además, la forma y el modo de pago de dicho rubro.
Premios: constituyen un estímulo adicional al futbolista por la obtención de resultados positivos en la disputa de los distintos encuentros en los que participa. La modalidad más usual es que el club discuta y acuerde estos premios con el plantel profesional antes de iniciarse la temporada. La diversidad de estos acuerdos puede ser tal que se ha llegado a establecer diversos premios por cantidad de goles convertidos por un futbolista en un campeonato determinado. También existen los premios por campeonato que se distribuyen en forma proporcional al número de partidos en que cada futbolista hubiera intervenido o bien premios por avanzar en las distintas etapas de certámenes internacionales (ej: Copa Libertadores).
Sueldo Anual Complementario: conforme al art. 121 LCT es la doceava parte del total de remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. La forma de pago de dichas remuneraciones se debe llevar a cabo con la entrega concurrente de los recibos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo en el que deben consignar los distintos aportes previsionales y sindicales y las retenciones que se efectúan al trabajador futbolista.
Prestación de Servicios: el art. 18 CCT 430/75 establece:
-―jugar al fútbol exclusivamente para la entidad contratante o en equipos representativos de la Asociación del Fútbol Argentino, conforme a la reglamentación respectiva‖ -―mantener y perfeccionar sus aptitudes y condiciones psicosomáticas para el desempeño de la actividad, constituyendo la disminución o pérdida de dichas condiciones, por causas imputables a él, falta grave a sus obligaciones‖. El correcto desempeño de un deportista profesional no se basa solamente en sus habilidades naturales sino también en aspectos físicos y psicológicos que influyen notoriamente en su rendimiento. En consecuencia, requiere por parte del deportista, una vida acorde a dichas circunstancias, tanto en su faz personal como en el entrenamiento. -―jugar con voluntad y eficiencia, poniendo en la acción el máximo de sus energías y toda su habilidad como jugador‖. Se reflejaría en la obligación por parte del futbolista de acatar los días y horarios de entrenamiento, citaciones y concentraciones, realizar los entrenamientos, disponerse dentro del campo de juego de acuerdo con las directivas emanadas de parte del cuerpo técnico, comportarse en forma acorde con sus compañeros y con el cuerpo técnico. -―ajustar su régimen de vida a las exigencias de sus obligaciones‖
MODOS DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL
En el fútbol la extinción de la relación contractual adquiere marcadas manifestaciones fundamentalmente por dos factores: la corta carrera del futbolista implica que por su afán de superación y progreso económico le impongan la necesidad de ser transferido a clubes de primera línea o inclusive a clubes del exterior, por un lado y por el otro al situación económica comprometida por la que pasan la mayoría de los clubes en nuestro país que les impide mantener planteles de profesionales con remuneraciones altas o bien con muchos profesionales en dicha plantilla, acarreando ello como consecuencia la imposibilidad del pago de las remuneraciones acordadas y la consiguiente libertad de acción solicitada por los profesionales afectados.
Diferentes formas de extinción:
Por mutuo acuerdo: se trata el tema en el art. 21 del CCT 430/75 con una solución equitativa: ―la rescisión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo provoca la libertad de acción del futbolista profesional‖, o sea, adquiere nuevamente sus derechos federativos y económicos que conllevan a éstos. Con respecto a la forma, se debería tomar en consideración la LCT que en su art. 241 establece: ―el acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo‖, no obstante esto, debido a las particularidades de la actividad ha provocado que la AFA disminuya esta formalidad y se conforme con un instrumento privado suscripto por las partes contratantes, con la firma de ambos certificada por escribano público. Por vencimiento del plazo contractual: todos los contratos de trabajo registrados en la AFA disponen de un plazo determinado de duración y la posibilidad de prórroga de los mismos a opción del club, siempre que se haya pactado previamente en el instrumento contractual. Dicho vencimiento provoca la libertad de acción del futbolista, adquiriendo el derecho de celebrar nuevo contrato con cualquier otra entidad del país u obtener certificado de transferencia internacional sujeta a las disposiciones del Estatuto del Futbolista Profesional y del Reglamento General de la AFA referentes a las necesidades de la selección nacional (art. 2 CCT 430/75). En cambio, en relación a la falta de prórroga del contrato cuando este lo estipulaba, las consecuencias que acarrea son el derecho a la indemnización por antigüedad y en su caso la indemnización por preaviso si correspondiere para el profesional como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo. Por falta de pago del sueldo y por culpa del club: según lo establecido por el art. 15 del CCT 430/75 establece: ―ante la falta de pago de un mes de sueldo o de los premios pactados, o de una parte del sueldo anual complementario, el futbolista, por sí o por intermedio de Futbolistas Argentinos Agremiados, intimará al club al pago dentro de dos días hábiles, por telegrama colacionado, con precisión del monto adeudado. Si dentro de dicho termino el club no depositare la totalidad de lo adeudado en Futbolistas Argentinos Agremiados, o no presentare recibos ajustados a lo prescripto por la ley 20744 que acrediten el pago reclamado ante la entidad gremial, el futbolista podrá dar por rescindido el contrato por culpa del club, siendo acreedor a las remuneraciones devengadas hasta la fecha de la rescisión, con mas la totalidad de los montos indemnizatorios contemplados en el art. 18 del presente laudo..‖. Y la consecuencia indemnizatoria fijada para estos supuestos se detalla en el art. 17 del CCT 430/75 que dispone: ―en los casos de rescisión del contrato por culpa del club, el futbolista tendrá derecho a una indemnización igual a
las retribuciones que le resten percibir hasta la expiración del término del contrato, además de las indemnizaciones por antigüedad y por omisión de preaviso establecidas en la ley 20744, quedando excluidos los plazos de prorroga‖. Por culpa del futbolista: el art. 20, inc. D, del Estatuto del Futbolista (ley 20160) estable que el club podrá rescindir el contrato de trabajo por culpa del jugador profesional cuando éste falte al cumplimiento de sus obligaciones. Para explicar las causales que pueden llevar al club a aplicar esta sanción extrema, se debe recurrir al art. 242 de la LCT en donde se explica el concepto de injuria grave laboral, esto es, ―la inobservancia por parte de la otra (parte) de las obligaciones resultantes del contrato de trabajo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación‖. Las consecuencias de la extinción se resumen en dos puntos: por un lado, el futbolista recuperará su libertad de acción y la libre disponibilidad de sus derechos federativos y económicos, y por la otra, según lo vertido en el último párrafo del art. 21 del CCT 430/75: ―la extinción del contrato por falta grave del futbolista, importará la inhabilitación del mismo para actuar hasta el 31 de diciembre del año siguiente‖
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Amonestaciones: en el art. 20, inc. a de la ley 20160 (Estatuto del Futbolista Profesional) ha sido definida como ―una manifestación verbal o escrita mediante la cual se pone en conocimiento del jugador, acerca de una falta cometida en su actividad futbolística como así un mal desempeño de su parte y la necesidad de no volver a reincidir‖. No tiene incidencia en la remuneración ni tampoco en la continuidad de la prestación laboral y generalmente se aplica para faltas de carácter menor, de un modo equivalente a un apercibimiento. Ejemplos de este instituto: llegadas tarde a los entrenamientos, la ausencia a alguna reunión convocada por el club, etc.
Multas: según el art. 20, inc. b de la normativa antes dicha establece que el club puede ―aplicarle una multa cuyo monto, en un mismo mes, no podrá exceder de hasta un veinte por ciento del sueldo mensual y premios que percibe‖, en forma concordante se expresa el art. 19 del CCT 430/75. Se aplican en casos de una cierta gravedad que justifique tal proceder.
Suspensiones: en el art. 19, inc. c, del CCT 430/75 establece como facultad del club, ―suspenderlo sin goce de retribución alguna por un período fijo que no podrá exceder de treinta días en un año, contado a partir de la primera suspensión, con obligación de continuar con sus ejercicios de entrenamiento‖. La suspensión debe ser fundada en justa causa, tener un plazo determinado, ser notificada por escrito al futbolista y ser demostrables y comparables ante cualquier cuestionamiento. Por ende, el club debe ser prudente, cumplimentando claramente los parámetros generales para toda relación laboral, esto es, la sanción debe tener una causa absolutamente justa, la sanción debe ser contemporánea con la trasgresión que se imputa y entre la falta y la sanción debe existir proporcionalidad.
A continuación ampliaremos algunos conceptos del Convenio Colectivo N° 557/09, donde solo se ampliaran los artículos que luego tendrán importancia en los temas abarcados por el presente trabajo:
Artículo 1° DERECHOS Y OBLIGACIONES …―cuando se deban dirimir en el ámbito de la justicia de nuestro país conflictos laborales entre el club y el jugador de fútbol profesional, se aplica la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley 20.160 y el Convenio Colectivo, generalmente la norma que resulte más beneficiosa para el trabajador‖...
El Artículo 2° define al futbolista profesional ―como aquel que se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol, integrando equipos de una entidad deportiva que participe en torneos profesionales, a cambio de una remuneración”.
El Artículo 3°. Habla del CONTRATO y sus requisitos ―La convención entre club y futbolista se formalizará mediante contrato escrito, en cuatro ejemplares de un mismo tenor, que corresponderán: uno para la AFA, uno para FAA, uno para el club contratante y uno para el futbolista contratado‖….
Artículo 4°. PERIODO DE REGISTRO DE CONTRATOS Artículo 5°. PLAZO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS Aquí encontramos una particularidad que los contratos se celebran por tiempo determinado, contando a su vez con un régimen especial de jornadas, descansos y vacaciones. También se detalla específicamente el tiempo de duración permitido en los contratos según la edad del futbolista.
Artículo 6°.CONTRATO PROFESIONAL PROMOCIONAL: APLICACIÓN Y VIGENCIA. SISTEMA DE PRORROGAS
Artículo 7°. MODIFICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES. NOVACION DEL CONTRATO
CESIÓN DE CONTRATO
El Artículo 8° establece la posibilidad de cesión de los contratos, particularidad típica de los contratos con futbolistas: ―El contrato de un futbolista podrá ser objeto, estando vigente el plazo de su duración, de cesión a otro club‖… ―En ese caso, corresponderá al futbolista, como mínimo, el quince por ciento (15%) bruto del monto total de la cesión, sea esta temporaria o definitiva, que el club cedente deberá depositar en la sede de FAA‖.
El último párrafo es realmente importante dado que existen y existieron muchos casos conflictivos que comentaremos como una de las problemáticas de este régimen particular, y dice: ―La AFA se obliga a no autorizar la cesión y no habilitar al futbolista para incorporarse al club cesionario hasta que se acredite debidamente el depósito del respectivo importe en la sede de FAA, careciendo de toda validez el pago directo al futbolista y el recibo firmado por éste y siendo válido, únicamente, el otorgado por FAA. Si la AFA autorizara la cesión sin previo cumplimiento de tal condición, quedará solidariamente obligada al pago de la suma correspondiente, sin necesidad de intimación previa alguna‖…
Artículo 9°. CONTRATO: EXTINCIÓN Y EFECTOS
SALARIO DEL JUGADOR DE FUTBOL
El salario mensual propiamente dicho es aquel que consta en el contrato laboral que se registra en la Asociación del Fútbol Argentino y del cual se hace mención en el Art 13° del CCT.
Artículo 13°: ―Tendrán la consideración legal de salario todas las prestaciones que el club se obligue a otorgar al futbolista y que importen para éste una ventaja económica, sean en dinero, especie, habitación o alimentación (exceptuándose estas dos últimas el período de concentraciones y/o viajes). a) El futbolista profesional percibirá una remuneración mensual en dinero no inferior a pesos TRES MIL ($ 3.000,-) el que milite en club de división "PRIMERA A"; a pesos DOS MIL ($ 2.000,-) el que milite en club de división "PRIMERA B NACIONAL"; y a pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,-) el que milite en clubes de división "PRIMERA B". Dicha remuneración será el salario básico del futbolista profesional, al que se aplicarán los incrementos que se dispongan por los organismos competentes, o por convenios individuales o colectivos, o por voluntad unilateral de los clubes empleadores.
El futbolista profesional percibirá, además del salario básico, los premios que se pacten. El premio básico por punto ganado será igual al cinco por ciento (5%) del salario básico fijado precedentemente para cada una de las categorías enumeradas. Todo pago de remuneración, por cualquier concepto, deberá instrumentarse del modo establecido por la LCT, so pena de nulidad del documento con que pretenda acreditarse dicho pago. El sueldo devengado deberá pagarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al vencimiento del mes al que corresponda. Los premios por puntos, partidos, goles o certámenes o puestos ganados, serán pagados dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al partido o certamen respectivo. El sueldo anual complementario del futbolista profesional será igual al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto -excepto el premio por torneo o campeonatoen el respectivo semestre y deberá abonarse según lo dispuesto por la LCT‖... Artículo 14°. PREMIO ESPECIAL AL CLUB CLASIFICADO CAMPEÓN O QUE LOGRE EL ASCENSO DE CATEGORÍA: ―Todos los futbolistas que hayan actuado en partidos oficiales por campeonato de división profesional en el equipo del club que se clasifique campeón o que logre el ascenso de categoría, percibirán del club un premio especial, que se distribuirá en proporción al número de partidos en que cada futbolista hubiera intervenido. El premio especial mínimo, por categoría, será el siguiente: Clubes de "Primera División A": Campeón: trescientos (300) salarios básicos vigentes al momento de la obtención del campeonato…..‖
A su vez también el artículo 5° de la Ley 20.160 dispone:
―En el contrato se deberá establecer en forma clara y precisa el monto discriminado de la remuneración que el jugador percibirá en concepto de: a) Sueldo mensual; b) Premio por punto ganado en partido oficial; c) Premio por partido amistoso ganado o empatado; d) Premio por clasificación en los certámenes o torneos nacionales o internacionales en que participe o pueda participar el club contratante. El monto de la remuneración mensual, incluido sueldo y premios, no podrá ser inferior al salario mínimo y móvil vigente en cada momento.‖
y podemos complementar con el Art. 18 de la misma ley que dice:
―Cuando el jugador preste sus servicios en equipos representativos de la asociación a la que la entidad esté afiliada, ella substituirá al contratante por el tiempo que dure esta incorporación, en todos sus derechos y obligaciones, y recíprocamente el jugador, respecto de la asociación, estará sujeto a las obligaciones que prescribe el artículo siguiente‖
Artículo 15°. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CULPA DEL CLUB INDEMNIZACIONES: ―el futbolista tendrá derecho a una indemnización especial igual a las retribuciones que le resten percibir hasta la expiración del término del contrato, más las indemnizaciones por antigüedad, por omisión de preaviso, y en su caso, por vacaciones no gozadas, establecidas en la LCT‖... Artículo 16°. REMUNERACIONES Y VIÁTICOS POR PARTIDOS Y/O TORNEOS AMISTOSOS Y COPAS: El club convendrá por escrito con su plantel profesional las remuneraciones (premios y viáticos) que se abonarán por partidos y/o torneos extra (amistosos) que se disputen en el país o en el extranjero, o por participar u obtener la Copa Sudamericana o la que la reemplace…..‖, ―presentando un ejemplar a la AFA y otro a FAA, que se considerará formando parte de cada uno de los contratos individuales registrados en la AFA. Si no hubiere acuerdo, la cuestión será sometida al arbitraje del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que éste designe al efecto, cuyo laudo será inapelable‖….
Artículo 25°. RETENCIÓN DE CUOTA SINDICAL: Los clubes afiliados a la AFA estarán obligados a actuar como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuota sindical, deban tributar los futbolistas a favor de FAA, conforme a lo que establezca al respecto la legislación aplicable.
Artículo 28°. DIA DE LOS TRABAJADORES: 1. Como adhesión de la AFA y de FAA a la conmemoración del Día de los Trabajadores, el 1° de Mayo no habrá actividad futbolística profesional en todo el país. Los equipos que, eventualmente, se encuentren en el exterior en dicha fecha no disputarán partidos. 2. El día 14 de mayo de cada año se continuara celebrando el "Día del Futbolista".
APORTES JUBILATORIOS
El Art. 23° del CCT dice: ―Los futbolistas profesionales quedan comprendidos en el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, en los términos del artículo 4 del Decreto 1212/2003 ,en el subsistema de Asignaciones Familiares y en el sistema De Obras Sociales de las leyes 23.660 y 23.661 y/o sus modificaciones‖. (el Dec. 1212/2003 está desarrollado en la parte de regímenes de retención)
A su vez la Ley 24.622 en su ARTICULO 1° dice: ―Están obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sujetos a las disposiciones que sobre afiliación establece la Ley 24.241 y sus normas reglamentarias, los jugadores de fútbol….‖ ARTICULO 2° — ―A los efectos de la cotización al SIJP, los mencionados en el artículo anterior revestirán la categoría de autónomos‖. ARTICULO 3° — ―La disposición precedente no afecta los contratos de trabajo vigentes o futuros de los trabajadores mencionados en el artículo anterior, regulados en la Ley 20.160 y Convenios Colectivos de Trabajo, que mantienen su vigencia a todos los efectos laborales.‖
Por lo visto entonces los jugadores de futbol serán considerados autónomos al solo efecto de la cotización al SIJP pero eso no interfiere en la relación laboral que tienen con el club, la cual seguirá siendo relación de dependencia.
Regimenes de retención aplicables
Encontramos distintos regímenes que involucran tanto a los aportes y contribuciones como a las rentas obtenidas por jugadores de futbol
RÉGIMEN DE PERC. Y RET. DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
El Decreto 1212/2003. ―Régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de fútbol ….‖
El Artículo 1° Establece un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de fútbol y demás personal dependiente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha asociación, actuando como agente de percepción y/o retención la Asociación del Fútbol Argentino El Art. 2° dice que se aplicará a la cancelación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social mencionados en el artículo 1°, una suma equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total percibido en concepto de recaudación, transferencias de jugadores y televisación de los torneos correspondientes a las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B" en todas las categorías. (Nota: por art. 1° de la Resolución N° 81/2005 se fija a partir del 1° de agosto de 2005 en SEIS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (6,50) por ciento la alícuota establecida en el presente artículo) El Art. 3° Fija una suma equivalente a CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%) del total percibido por idénticos conceptos la que se imputará a la cancelación del total de las deudas que en concepto de aportes y contribuciones a los regímenes de la Leyes N° 19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714 El Art. 4° — Establece la renta de referencia de los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, etc. , incluidos en el artículo 1° del presente Decreto, en UN MIL CIENTO DIEZ PESOS ($ 1.110,00), SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($ 740,00) y CUATROCIENTOS SIETE PESOS ($ 407,00) para Primera División "A", Nacional "B" y Primera "B" respectivamente.
El Art. 10. Deroga toda otra norma que establezca y/o regule regímenes de retención y/o percepción respecto de las personas y materias comprendidas en el presente Decreto.
EN LA PRACTICA DICHO RÉGIMEN DE RETENCIÓN SE FORMALIZA A TRAVÉS DEL APLICATIVO ―SIJP RET Y PERCEPCIONES‖ (ACTUALMENTE VERSIÓN 4.0 RELEASE 3) SEGÚN ESTABLECE LA RG 757/2000 Dicho aplicativo generará el formulario de declaración jurada informativa y determinativa F. 910 y el ingreso del saldo a favor de AFIP se puede realizar a través de transferencia electrónica de fondos o a través de un formulario 810/E en cualquier entidad bancaria autorizada (aclaración dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo). Los códigos del 810/E serán los siguientes: Rubro I
Rubro II
Rubro III
"Imputación del Pago"
"Concepto"
"Subconcepto"
353
736
736
Y el Anexo II nos aclara los códigos a utilizar para informar el régimen por el cual informa e ingresa:
741
Clubes de Fútbol - AFA.
749
AFA - Decreto Nº 1.212/03
REGIMENES DE RETENCIÓN APLICABLES A LAS RENTAS Solamente haremos mención de los mismos:
RG (AFIP) 2437/2008 Impuesto a las ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención.
RG (AFIP) 2287/2007 Impuesto a las Ganancias. Pagos efectuados a jugadores de fútbol profesional. Reconocimiento especial por trayectoria y cesión onerosa de derechos federativos y económicos. Régimen de retención
RG (AFIP) 830/2000 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Régimen excepcional de ingreso. (Aplicable a otras rentas obtenidas fuera de la actividad como deportista, por ejemplo cesión de imagen)
PROBLEMÁTICAS EN LAS RELACIONES LABORALES DE LOS JUGADORES DE FUTBOL
Luego de haber comentado la legislación y las distintas particularidades de las relaciones laborales que involucran a los jugadores de futbol mencionaremos ahora parte de la problemática corriente en este ámbito. La primer problemática es la de ―la costumbre de los dos contratos‖, la segunda se centra en el famoso 15% que recibe el jugador ante una transferencia, y la tercera son los contratos que vulneran derechos adquiridos (comentaremos el caso del jugador Claudio Caniggia)
Como vimos el Art. 3 habla del contrato y sus requisitos, pero en la práctica los jugadores profesionales firman dos clases de contratos, y ambos son utilizados para detallar la totalidad de los rubros que habitualmente componen su remuneración. Uno de ellos es el contrato formulario que contienen los rubros sueldos mensual y premios y debe ser registrado con las exigencias del Art. 3 y el otro comúnmente denominado contrato ―privado‖ o ―complementario‖.
En este último se pueden encontrar cláusulas relativas al comportamiento del jugador para con el club que lo contrata, como exigencias de vestimenta a utilizar, declaraciones que no puede realizar en contra del club o del cuerpo técnico, incluyendo sanciones por incumplimiento consistentes en distintos porcentajes de su remuneración mensual. Pero de todas las cláusulas la que más importa para el futbolista es la que establece un rubro típico del futbol argentino que es la prima anual, prima de contratación o simplemente ―prima‖. La prima no está contemplada en el estatuto del jugador, ni en el CCT, ni en la LCT. No debe confundirse con premio (que se paga en función de los resultado obtenidos y que tiene carácter general, o sea, a todos los integrantes de un plantel) sino que tiene relación con la trayectoria y el rendimiento que tuvo el jugador en el pasado y tiene carácter individual. Además tiene como característica que la prima no depende de la necesaria participación del jugador en el partido, sino que la perciba estando lesionado o aun si el cuerpo técnico no lo convocara a integrar el primer equipo. Entonces, dada la existencia de dos contratos, siendo el más importante el que no se declara en AFA, es común que ante desvinculaciones de futbolistas, el club empleador tenga en su poder una herramienta determinante a la hora de la negociación entre partes para ―liberar‖ al jugador, entonces no sería descabellado suponer que algunos jugadores hubieran resignado a cobrar parte de la deuda que el club mantenía con ellos a fin de poder continuar su carrera en otro club.
La segunda problemática ―el 15%‖ está relacionada con el porcentaje que recibe el jugador luego de una transferencia. Recordemos que el Art. 8 del CCT dice que ―el contrato de un futbolista podrá ser objeto, estando vigente el plazo de su duración, de cesión a otro club, con el consentimiento expreso y por escrito de aquél. En ese caso, corresponderá al futbolista, como mínimo, el quince por ciento (15%) bruto del monto total de la cesión, sea esta temporaria o definitiva, que el club cedente deberá depositar en la sede de FAA‖. Además en el último párrafo expresa:
La AFA se obliga a no autorizar la cesión y no habilitar al futbolista para incorporarse al club cesionario hasta que se acredite debidamente el depósito del respectivo importe en la sede de FAA, careciendo de toda validez el pago directo al futbolista y el recibo firmado por éste y siendo válido, únicamente, el otorgado por FAA. Si la AFA autorizara la cesión sin previo cumplimiento de tal condición, quedará solidariamente obligada al pago de la suma correspondiente, sin necesidad de intimación previa alguna‖…
Sin embargo es de público conocimiento que los jugadores no reciben ese 15% (ver caso actual del jugador Buonanotte al club River Plate, (*). Aquí no podría hablarse de una falta de regulación, sino de una falta de cumplimiento en la misma sin las sanciones adecuadas. Dado que el art. mencionado es claro con respecto al tema pero en
la práctica parece poco importar el cumplimiento de la misma, en casos que hasta el mismo cheque recibido por el jugador terminaría en manos de los directivos del club que hicieron el depósito en Agremiados.
(*) Un nuevo escándalo estalló en River Plate: Passarella vs. Buonanotte "El tema es puntual: Diego perdonó el porcentaje de la prima y el cheque del 15% lo entregó en la negociación. Con esto quiero decirte que las cosas son muy claras. Lo recibe y lo entrega en la negociación. Diego no cobró el cheque", ahondó en declaraciones a Radio 10 de Buenos Aires. (2) River: Passarella jugó al gran bonete ―…parece que no resignó toda la deuda sino una parte de ella, sí habría cedido el cheque del 15 por ciento que cobró en Agremiados. El quid de la cuestión es si el jugador se lo dio a River, en las manos de un dirigente, o si fue a parar a uno de sus representantes, quien a su vez está vinculado a Passarella‖ (3)
El último caso a comentar tiene como condimento especial la popularidad del jugador de futbol que lo tiene como protagonista, el ―CASO CANIGGIA‖
Para realizar un resumen del extenso caso, las partes (jugador Claudio Caniggia por un lado y el club Boca Jrs. por el otro) realizaron un contrato entre partes en el que se supedito el grueso de la remuneración que el jugador iba a percibir a la expresión ―partido jugado del fixture‖, donde además se contemplaron algunos motivos por el cual el jugador igualmente percibiría la remuneración pactada (inactividad por lesión, suspensiones (hasta 2 fechas) o por ser citado a la Selección Nacional del Futbol); pero lo que no se tuvo en cuenta y que fue de gran trascendencia para el caso, es que pasaba si el jugador no formaba parte del plantel profesional por decisión del cuerpo técnico. Como dijimos según el contrato la mayor parte de la remuneración había quedado supeditada a la frase ―partido jugado del fixture‖, lo que vino después fue un conflicto entre el jugador y el cuerpo técnico que hizo que no fuera tenido en cuenta para integrar el plantel profesional, entonces aparecieron los problemas a la hora de cobrar el salario. Por el lado del jugador se interpretaba que era por cada partido oficial que el club contratante disputara en el calendario y por el lado del empleador se interpretaba que era por cada partido oficial que el jugador integrara el plantel profesional, el jugador no acepto el criterio de interpretación de su empleador y se considero despedido. Hubo dos fallos, con dos interpretaciones distintas. El juez de primera instancia considero que un contrato individual no puede renunciar a derechos colectivos, no pudiendo apartarse un contrato entre partes de las leyes vigentes (LCT, CCT y Estatuto del Jugador de futbol profesional) generando de ese modo la aceptación de condiciones menos favorables para el trabajador y le dio
la razón a la demanda realizada por el jugador, ―dicha remuneración le era debida por el solo hecho de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador…‖ (Juzg. Nac. del Trabajo N°35) El segundo fallo, confirmado por el Máximo Tribunal, interpreto que el eje central de la controversia consistía en los alcances de la frase ―partido jugado del fixture‖ y se apartó de las leyes laborales para encontrar solución en el código de comercio y código civil, como conjunto de reglas interpretativas de los contratos en general. Interpretó que la esencia de la frase en cuestión era la participación del contratado en el partido de futbol y de esa manera concluyó que el club no incurrió en ningún tipo de incumplimiento relativo al pago de remuneraciones para con el jugador. (CN Trab Sala VII Sent. 36030) (4)
De lo comentado solo podemos resaltar como una relación laboral nunca fue considerada como tal, ni a la hora del contrato entre partes, ni a la hora de la resolución del conflicto.
La conclusión que nos deja es que la legislación solo es tenida en cuenta para una media en los jugadores de futbol, existe un universo más complejo, compuesto por otras realidades. Por un lado están las ―estrellas del futbol‖, en dicho universo existen primas, contratos complementarios y contratos que vulneran derechos adquiridos pero que son tan beneficiosos que dicha vulneración es irrelevante dadas las millonarias sumas que terminan percibiendo. Y por otro lado, existe una cantidad de jugadores que sufren incumplimientos del tipo económico, de prestaciones médicas básicas, de seguros no contratados contra incapacidades, etc.
SOLUCIONES PROPUESTAS:
De lo que pudimos conversar con jugadores de fútbol profesionales, quienes nos han realizado su aporte desinteresado, obtuvimos la posibilidad de obtener una solución recomendada por los mismos, copiar al sistema chileno, que consiste en tener depositados la totalidad de los sueldos en la federación que los nuclea antes del comienzo de cada campeonato, de esa manera se evitan incumplimientos de todo tipo. Por nuestra parte sugerimos un mayor control del estado en la titularidad de ―porcentajes‖ en los pases de jugadores y de personas intervinientes en las transferencias de los deportistas. Actualmente consideramos que dadas las importantes sumas de dinero que involucran no están siendo sujetas con idéntico rigor fiscal con el que se obliga a un contribuyente mediano como podría ser una SRL , la cual está obligada a observar exigencias impositivas y/o informativas de AFIP, de UIF, de la ley antievasión, y demás requerimientos.
CITAS BIBLIOGRÁFICAS
(1)
Fuente: FUTBOL Y DERECHO – BARBIERI - 2° EDICIÓN EDITORIAL UNIVERSIDAD
(2)
Fuente: www.infobae.com.ar 11-08-11 Deportes
(3)
Fuente: www.lacapital.com.ar 12-08-11 OVACION
(4)
Fuente: D.Crespo – R. Frega Navia Cuadernos de derecho deportivo n°2 – Editorial AD HOC
RESUMEN
TITULO: RELACIONES LABORALES EN OFF SIDE ―El futbol se transformó en un negocio‖… cuantas veces hemos escuchado esa frase quienes somos seguidores de algún equipo en particular o del deporte en general. Cierto es que en los orígenes de este deporte los jugadores eran amateurs y lo practicaban en su tiempo libre, es decir luego de cumplir su jornada de trabajo. En esa época a nadie se le ocurrió imaginar que algún día recibirían dinero por ―correr detrás de la pelota‖ y menos aún que algún integrante del equipo podría ser ―transferido a otro equipo por una suma de dinero‖; que dichas sumas comenzarían a ser cada vez más importante hasta convertirse en millonarias y que ese negocio millonario encontraría alojamiento en el corazón de asociaciones civiles sin fines de lucro, vaya paradojas que el destino le tenía preparada a este ―deporte‖ Estas transformaciones también se reflejaron en el marco normativo, La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) se creó en 1893, y la primera ley que reglamentó los derechos de los futbolistas pertenece al año 1973 (el Estatuto del jugador de futbol profesional, Ley 20160), luego vino el primer Convenio Colectivo 430/75 que fue sustituido por el Convenio Colectivo de Trabajo 557/2009 de Futbolistas Profesionales (que rige desde 9 de marzo de 2009) vigente al día de la fecha. Tengamos en cuenta que la primera Ley de Contrato de Trabajo (Ley 11729) fue sancionada en 1933, o sea que el futbol comenzó a reglamentarse 40 años después, además como dijimos, el futbol no se creó como un trabajo y menos como una fuente generadora de ingresos para sus clubes, por ende, al ser el futbol un terreno de constantes cambios observamos aun hoy como la legislación persigue al futbol desde atrás, tratando de encuadrarlo continuamente. Marco Normativo Existen normas a nivel nacional como internacional que regulan la actividad del fútbol profesional y más específicamente la relación entre un club de fútbol y el jugador de fútbol profesional. Solamente nos enfocaremos en las relativas al encuadramiento del futbol nacional, que se rigen por: Ley 20.160/73 (Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional) Convenio Colectivo de Trabajo 557/2009 de Futbolistas Profesionales (que rige desde 9 de marzo de 2009) que sustituyó al Convenio Colectivo 430/75. A su vez, el Convenio Colectivo 557/09 es la norma que, aceptada tanto por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en representación de los clubes a ella afiliados como por Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) en representación de los futbolistas profesionales y aficionados, regula las relaciones contractuales entre el club y el futbolista, del cual surgen para uno y otro todos los derechos y obligaciones. A nivel internacional debemos referirnos a los Estatutos de la F.I.F.A. (Federation Internationale de Football Asociation) y su reglamento de aplicación equivalen a la Constitución del órgano rector del fútbol mundial. De ellos se derivan las leyes básicas del fútbol mundial, como las reglas sobre las competiciones, las transferencias, los asuntos de doping y otros asuntos varios.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO Remuneración: el derecho remuneratorio del futbolista presenta determinadas características particulares a saber: a) no se respeta el principio ― misma retribución a igual trabajo‖ ya que hay una total disparidad entre los distintos futbolistas profesionales de un mismo plantel de un mismo club. A pesar de lo expuesto, la vigencia de las escalas salariales fijadas en el CCT que rige la actividad evita cualquier tipo de cuestionamiento constitucional al respecto, sin perjuicio de que son respetadas, generalmente, solo en las categorías menores del fútbol argentino. b) Las particulares modalidades previstas en los distintos contratos de trabajo han determinado que, paralelamente a la suscripción de los instrumentos suministrados por la AFA (de acuerdo al Art. 8 CCT 430/75), se conformen entre las partes verdaderos contratos privados que no se suscriben en la AFA y en donde se pactan cuestiones conexas a la relación laboral como ser, los aspectos impositivos de los conceptos remunerativos que el futbolista percibe. c) Dicha remuneración se compone del sueldo mensual más adicionales a saber: Primas: al renovar un contrato de trabajo que se extinguió por el transcurso del tiempo o al ser transferido de una institución a otra, el futbolista no solo pacta la remuneración mensual a percibir y los premios (ver mas adelante), sino que se establece el monto que percibirá anualmente por el hecho de suscribir ese contrato de trabajo, pautándose además, la forma y el modo de pago de dicho rubro. Premios: constituyen un estímulo adicional al futbolista por la obtención de resultados positivos en la disputa de los distintos encuentros en los que participa. La modalidad más usual es que el club discuta y acuerde estos premios con el plantel profesional antes de iniciarse la temporada. La diversidad de estos acuerdos puede ser tal que se ha llegado a establecer diversos premios por cantidad de goles convertidos por un futbolista en un campeonato determinado. También existen los premios por campeonato que se distribuyen en forma proporcional al número de partidos en que cada futbolista hubiera intervenido o bien premios por avanzar en las distintas etapas de certámenes internacionales (ej: Copa Libertadores). Sueldo Anual Complementario: conforme al art. 121 LCT es la doceava parte del total de remuneraciones devengadas por el trabajador en el respectivo año calendario. La forma de pago de dichas remuneraciones se debe llevar a cabo con la entrega concurrente de los recibos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo en el que deben consignar los distintos aportes previsionales y sindicales y las retenciones que se efectúan al trabajador futbolista. MODOS DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL Por mutuo acuerdo: se trata el tema en el art. 21 del CCT 430/75 con una solución equitativa: ―la rescisión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo provoca la libertad de acción del futbolista profesional‖, o sea, adquiere nuevamente sus derechos federativos y económicos que conllevan a éstos. Con respecto a la forma, se debería tomar en consideración la LCT que en su art. 241 establece: ―el acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo‖, no obstante esto, debido a las particularidades de la actividad ha provocado que la AFA disminuya esta formalidad y se conforme con un instrumento privado suscripto por las partes contratantes, con la firma de ambos certificada por escribano público. Por vencimiento del plazo contractual: todos los contratos de trabajo registrados en la AFA disponen de un plazo determinado de duración y la posibilidad de prórroga de los mismos a opción del club, siempre que se haya pactado previamente en el instrumento contractual. Dicho
vencimiento provoca la libertad de acción del futbolista, adquiriendo el derecho de celebrar nuevo contrato con cualquier otra entidad del país u obtener certificado de transferencia internacional sujeta a las disposiciones del Estatuto del Futbolista Profesional y del Reglamento General de la AFA referentes a las necesidades de la selección nacional (art. 2 CCT 430/75). En cambio, en relación a la falta de prórroga del contrato cuando este lo estipulaba, las consecuencias que acarrea son el derecho a la indemnización por antigüedad y en su caso la indemnización por preaviso si correspondiere para el profesional como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo. Por falta de pago del sueldo y por culpa del club: según lo establecido por el art. 15 del CCT 430/75 establece: ―ante la falta de pago de un mes de sueldo o de los premios pactados, o de una parte del sueldo anual complementario, el futbolista, por sí o por intermedio de Futbolistas Argentinos Agremiados, intimará al club al pago dentro de dos días hábiles, por telegrama colacionado, con precisión del monto adeudado. Si dentro de dicho termino el club no depositare la totalidad de lo adeudado en Futbolistas Argentinos Agremiados, o no presentare recibos ajustados a lo prescripto por la ley 20744 que acrediten el pago reclamado ante la entidad gremial, el futbolista podrá dar por rescindido el contrato por culpa del club, siendo acreedor a las remuneraciones devengadas hasta la fecha de la rescisión, con mas la totalidad de los montos indemnizatorios contemplados en el art. 18 del presente laudo..‖. Y la consecuencia indemnizatoria fijada para estos supuestos se detalla en el art. 17 del CCT 430/75 que dispone: ―en los casos de rescisión del contrato por culpa del club, el futbolista tendrá derecho a una indemnización igual a las retribuciones que le resten percibir hasta la expiración del término del contrato, además de las indemnizaciones por antigüedad y por omisión de preaviso establecidas en la ley 20744, quedando excluidos los plazos de prorroga‖. Por culpa del futbolista: el art. 20, inc. D, del Estatuto del Futbolista (ley 20160) estable que el club podrá rescindir el contrato de trabajo por culpa del jugador profesional cuando éste falte al cumplimiento de sus obligaciones. Para explicar las causales que pueden llevar al club a aplicar esta sanción extrema, se debe recurrir al art. 242 de la LCT en donde se explica el concepto de injuria grave laboral, esto es, ―la inobservancia por parte de la otra (parte) de las obligaciones resultantes del contrato de trabajo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación‖. Las consecuencias de la extinción se resumen en dos puntos: por un lado, el futbolista recuperará su libertad de acción y la libre disponibilidad de sus derechos federativos y económicos, y por la otra, según lo vertido en el último párrafo del art. 21 del CCT 430/75: ―la extinción del contrato por falta grave del futbolista, importará la inhabilitación del mismo para actuar hasta el 31 de diciembre del año siguiente‖ SANCIONES DISCIPLINARIAS Amonestaciones: en el art. 20, inc. a de la ley 20160 (Estatuto del Futbolista Profesional) ha sido definida como ―una manifestación verbal o escrita mediante la cual se pone en conocimiento del jugador, acerca de una falta cometida en su actividad futbolística como así un mal desempeño de su parte y la necesidad de no volver a reincidir‖. No tiene incidencia en la remuneración ni tampoco en la continuidad de la prestación laboral y generalmente se aplica para faltas de carácter menor, de un modo equivalente a un apercibimiento. Ejemplos de este instituto: llegadas tarde a los entrenamientos, la ausencia a alguna reunión convocada por el club, etc. Multas: según el art. 20, inc.b de la normativa antes dicha establece que el club puede ―aplicarle una multa cuyo monto, en un mismo mes, no podrá exceder de hasta un veinte por ciento del sueldo mensual y premios que percibe‖, en forma concordante se expresa el art. 19 del CCT 430/75. Se aplican en casos de una cierta gravedad que justifique tal proceder.
Suspensiones: en el art. 19, inc. c, del CCT 430/75 establece como facultad del club, ―suspenderlo sin goce de retribución alguna por un período fijo que no podrá exceder de treinta días en un año, contado a partir de la primera suspensión, con obligación de continuar con sus ejercicios de entrenamiento‖. La suspensión debe ser fundada en justa causa, tener un plazo determinado, ser notificada por escrito al futbolista y ser demostrables y comparables ante cualquier cuestionamiento. Por ende, el club debe ser prudente, cumplimentando claramente los parámetros generales para toda relación laboral, esto es, la sanción debe tener una causa absolutamente justa, la sanción debe ser contemporánea con la trasgresión que se imputa y entre la falta y la sanción debe existir proporcionalidad. REGIMENES DE RETENCIÓN En la practica dicho régimen de retención se formaliza a través del aplicativo ―sijp ret y percepciones‖ (actualmente versión 4.0 release 3) según establece la rg 757/2000 Dicho aplicativo generará el formulario de declaración jurada informativa y determinativa F. 910 y el ingreso del saldo a favor de AFIP se puede realizar a través de transferencia electrónica de fondos o a través de un formulario 810/E en cualquier entidad bancaria autorizada (aclaración dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo). Los códigos del 810/E serán los siguientes: Rubro I
Rubro II
Rubro III
"Imputación del Pago"
"Concepto"
"Subconcepto"
353
736
736
Y el Anexo II nos aclara los códigos a utilizar para informar el régimen por el cual informa e ingresa: 741
Clubes de Fútbol - AFA.
749
AFA - Decreto Nº 1.212/03
La conclusión que nos deja es que la legislación solo es tenida en cuenta para una media en los jugadores de futbol, existe un universo más complejo, compuesto por otras realidades. Por un lado están las ―estrellas del futbol‖, en dicho universo existen primas, contratos complementarios y contratos que vulneran derechos adquiridos pero que son tan beneficiosos que dicha vulneración es irrelevante dadas las millonarias sumas que terminan percibiendo. Y por otro lado, existe una cantidad de jugadores que sufren incumplimientos del tipo económico, de prestaciones médicas básicas, de seguros no contratados contra incapacidades, etc. SOLUCIONES PROPUESTAS: De lo que pudimos conversar con jugadores de fútbol profesionales, quienes nos han realizado su aporte desinteresado, obtuvimos la posibilidad de obtener una solución recomendada por los mismos, copiar al sistema chileno, que consiste en tener depositados la totalidad de los sueldos en
la federación que los nuclea antes del comienzo de cada campeonato, de esa manera se evitan incumplimientos de todo tipo. Por nuestra parte sugerimos un mayor control del estado en la titularidad de ―porcentajes‖ en los pases de jugadores y de personas intervinientes en las transferencias de los deportistas. Actualmente consideramos que dadas las importantes sumas de dinero que involucran no están siendo sujetas con idéntico rigor fiscal con el que se obliga a un contribuyente mediano como podría ser una SRL , la cual está obligada a observar exigencias impositivas y/o informativas de AFIP, de UIF, de la ley antievasión, y demás requerimientos.