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N O VED AD ES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS REAL DECRETO 1541/2011 NOVIEMBRE DE 2010 www.elautonomo.es CESE ACTIVIDAD AU
Author:  Jorge Pinto Vega

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N O VED AD ES EN EL,

CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS REAL DECRETO 1541/2011

NOVIEMBRE DE 2010 www.elautonomo.es

CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS

MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 183, SEGÚN REGISTRO OFICIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, C.I.F. G 07046196

NOVEDADES CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

1 CRITERIOS A TENER A CUENTA PARA LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD  La cotización estará ligada a la de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, siendo indivisible las opciones de cotización, salvo los trabajadores pluriempleados por cuenta ajena que será opcional.  La cuota de cotización se regirá por la tabla que sigue a continuación, siendo la misma para todos los sectores: Tipo de cotización % 2,2

Procedente de reducción cotización IT 0,5

Tipo total 1,7

A partir de 2012 el tipo de cotización aplicable para mantener la sostenibilidad financiera de la protección se fijará anualmente, en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con los estudios que procedan.  La carencia será de un año en esa cotización.  A los mayores de 60 años se les incrementará la duración de la prestación entre uno y cuatro meses dependiendo del periodo de cotización.  Durante la percepción de la prestación existirá la obligatoriedad de seguir abonando la cotización por Contingencias Comunes. Los órganos gestores (Mutuas) se harán cargo de ese abono.

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2. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (PCA) Objeto de la protección Cese TOTAL en la actividad económica o profesional habitual, definitiva o temporal.

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Están protegidos los trabajadores incluidos en el RETA y en el Régimen Especial del Mar. Nota: los trabajadores trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario empezarán a cotizar a partir del 1 de enero de 2012

Requisitos para el nacimiento del derecho de la prestación  Estar afiliado al RETA y en situación de alta en el momento del cese de actividad.  Posteriormente solicitar la baja en el RETA correspondiente a causa del cese de actividad.  Tener cubierto el periodo mínimo de cotización de doce meses de forma continuada anteriores al cese de actividad.  Acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.  No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a pensión contributiva. de jubilación, salvo que no tuviera acreditado periodo de cotización. 

Estar al corriente de pago en la cuestas a la Seguridad Social

 Cuando el autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, será requisito imprescindible cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral con dichos trabajadores.

Situación legal de cese de actividad  Pérdidas económicas en su actividad durante un año superiores al 30% de sus ingresos, o de dos años con pérdidas superiores al 20%, en ambos casos consecutivos y completos y también cuando el patrimonio neto de la sociedad haya disminuido por debajo de las dos terceras partes de las cifras del capital. (No se contempla el primer año de actividad)  Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos en el ejercicio económico anterior.  Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.  Por fuerza mayor.

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 Por pérdida de licencia administrativa.  Trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género.  Por divorcio o separación matrimonial en los supuestos de ejercer funciones de ayuda familiar.  Trabajadores autónomos dependientes (TRADE): Cese de actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 183, SEGÚN REGISTRO OFICIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, C.I.F. G 07046196

 Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado (disposición adicional sexta)  Trabajadores que ejercen su actividad profesional conjuntamente (disposición adicional

séptima)

No se considerarán en situación legal de cese de actividad  Quienes cesen voluntariamente  Cuando un trabajador económicamente dependiente vuelve a ser contratado por el mismo cliente en el plazo de un año desde la extinción del contrato

Duración de la protección La duración de la protección estará en función de las cotizaciones(*) de los últimos 48 meses anteriores al cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación.

Periodo de cotización (meses)

Periodo de la protección* protección* (meses)

(*) entre 60 y 64 años

De doce a diecisiete

2

2

De dieciocho a veintitrés

3

4

De veinticuatro a veintinueve

4

6

De treinta a treinta y cinco

5

8

Treinta y seis o cuarenta y dos

6

10

Cuarenta y tres o cuarenta y siete

8

12

12

12

Cuarenta y ocho o más

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Notas:  Una vez se extinga la prestación deberá pasar al menos 18 meses para el reconocimiento

de una nueva prestación.  Si durante la percepción de la prestación el trabajador autónomo cumpliera 60 años no

se ampliará la duración de la prestación ya reconocida.

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(*) El cómputo será de las cotizaciones efectivas en la Cotización por Cese de Actividad.

Cuantía de la prestación  La base reguladora se computará del promedio de las bases de los últimos doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.  Se aplicará como cuantía del subsidio el 70 por ciento del promedio antes mencionado. La prestación será incompatible con la realización del trabajo por cuenta propia o ajena, así como con la percepción de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social.

Régimen financiero y gestión de las prestaciones  La financiación se hará con cargo a las aportaciones de los trabajadores autónomos.  La gestión será a cargo de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.  Los órganos competentes de las Administraciones laborales ejercerán las atribuciones en relación con el derecho sancionador.  Las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora serán gestionadas por el servicio público de empleo.

Compromiso de promoción de la actividad emprendedora Todo preceptor de la prestación económica por cese de actividad deberá comprometerse a desarrollar todas aquellas medidas de formación, innovación, promoción y perfeccionamiento que le permitan reiniciar a la mayor prontitud la anterior u otra actividad económica o profesional. Para ello será de obligado cumplimiento formalizar ante el Servicio Público de Empleo (SPEE) su inscripción en el mismo.

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Pago único de la prestación

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Cuando el trabajador autónomo tenga pendiente de recibir un periodo de, al menos, 6 meses de prestación, podrá percibirlo de una sola vez. Dicho abono se podrá realizar, según solicite el autónomo, de una sola vez por el importe total o parcial.  El destino de dicho pago único será para dedicación exclusiva para un proyecto de inversión o actividad nueva a desarrollar. Por lo tanto, dicha solicitud deberá ser acompañada por una memoria explicativa sobre la misma.  Una vez percibida la prestación deberá iniciarse la actividad en el plazo de un mes.

3 IMPORTANTE Si durante la percepción de la prestación el autónomo entrara en una situación de Incapacidad Temporal (IT), maternidad o paternidad paternidad (o viceversa), primará la prestación por estos conceptos (IT, Maternidad o Paternidad.) o En caso de Incapacidad Temporal se descontará del periodo de percepción de la prestación por PCA, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT. o En caso de Maternidad o Paternidad, la PCA se suspenderá hasta el disfrute completo de la misma reanudándose posteriormente la prestación por PCA.  Para el cálculo de la carencia se computará el mes entero, entero independientes del día del Cese de Actividad.  La competencia sancionadora corresponderá únicamente a Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  Los trabajadores por cuenta propia AGRARIOS empezarán a cotizar por la PCA el 01 de enero de 2012, por lo que las primeras prestaciones podrán ser solicitadas a partir de 01 de enero de 2013.  Si durante la percepción de la prestación, el autónomo cumpliera 60 años, años no se ampliará la duración de la prestación ya reconocida.

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4 DOCUMENTACIÓN

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 Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Consultar BOE archivo completo  Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Consultar BOE archivo completo  Solicitud de prestación aquí

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