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NUEVA SEDE DE LA POLICIA LOCAL EN BADAJOZ
PROYECTO DE EJECUCIÓN_I Memoria descriptiva
DICIEMBRE 2012
MEMORIA
Arquitecto: BEGOÑA GALEANO DÍAZ. Arquitectos Colaboradores: MAGDALENA MERCHÁN GENIZ , FRANCISCO JAVIER VAZ CANO - 1-
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PROYECTO DE EJECUCIÓN_I Memoria descriptiva
DICIEMBRE 2012
I.
MEMORIA DESCRIPTIVA
Arquitecto: BEGOÑA GALEANO DÍAZ. Arquitectos Colaboradores: MAGDALENA MERCHÁN GENIZ , FRANCISCO JAVIER VAZ CANO - 2-
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1.1.
DICIEMBRE 2012
AGENTES
- Promotor: Excmo AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ - Arquitecto: BEGOÑA GALEANO DÍAZ, Arquitecto - Otros Técnicos: -
Arquitectos Colaboradores:
FRANCISCO JAVIER VAZ CANO, Arquitecto MAGDALENA MERCHÁN GENIZ, Arquitecto -
Estructura:
ELISEO PÉREZ ÁLVAREZ, Ingeniero Aeronáutico -
Instalaciones:
LUIS FERNÁNDEZ CONEJERO, Ingeniero Técnico Industrial. -
Telecomunicaciones:
SERGIO MARTÍNEZ, MOISÉS REYES, Ingenieros en Telecomunicaciones. -
Mediciones/Presupuestos:
MANUEL DÍAZ SANTOS, Arquitecto Técnico.
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1.2.
DICIEMBRE 2012
INFORMACIÓN PREVIA
1.2.1. Antecedentes y condiciones de partida La presente memoria se refiere al Proyecto de Ejecución para la Construcción de LA NUEVA SEDE DE LA POLICIA LOCAL EN BADAJOZ. El Proyecto se redacta por los Servicios Técnicos del Excmo. Ayunrtamiento de Badajoz, Servicio de Gabinete de Proyectos, por la arquitecta Begoña Galeano Díaz y los arquitectos colaboradores Magdalena Merchán Geniz y Francisco Javier Vaz Cano.
1.2.2. Datos del emplazamiento y entorno físico El solar objeto de la actuación es de forma rectangular, con su lado menor exento paralelo a la calle Godofredo Ortega y Muñoz y sus lados mayores exentos paralelos a las calles Gaspar Méndez y Juan Simeón Vidarte. El cuarto lado forma lindero con la fachada trasera del centro comercial Carrefour. La superficie de total es de 11150 m2.
El entorno del solar está completamente urbanizado y presenta algunos árboles en el lindero común con el centro comercial y otros dos en el interior de la misma. Las calles Godofredo Ortega y Muñoz y Gaspar Méndez tienen un arbolado lineal regular. Arquitecto: BEGOÑA GALEANO DÍAZ. Arquitectos Colaboradores: MAGDALENA MERCHÁN GENIZ , FRANCISCO JAVIER VAZ CANO - 4-
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1.2.3. Equipamiento e infraestructura existente Se encuentra totalmente equipada y con las infraestructuras a pie de la misma. Todas las vías colindantes y acerados están ejecutadas. Cuenta con un pozo de saneamiento en la manzana contigua por Garpar Méndez y otros dos en la mediana de Godofredo Ortega y Muñoz tal y como se indica en el plano topográfico del solar. 1.2.4. Normativa urbanística Ver Anexo 0. Estudio Urbanístico 1.2.5. Estudio urbanístico Ver Anexo 0. Estudio Urbanístico 1.2.6. Otras normativas Protección de patrimonio histórico: El informe arqueológico no procede en esta parte de la ciudad. 1.2.7. Datos del edificio existente No procede. El solar se encuentra exento de edificaciones. 1.2.8.
Informes realizados
Para la redacción del presente Proyecto de ejecución se han realizado varias visitas al lugar de emplazamiento del nuevo edificio y se han mantenido reuniones con la Policía Local de Badajoz con el fin de concretar el programa funcional. Los reajustes realizados sobre el Proyecto Básico, son el resultado de la materialización ejecutiva y dimensional de los elementos constructivos y estructurales constitutivos del edificio a proyectar y ejecutar. Se han encargado por parte del Ayuntamiento de Badajoz los correspondientes Ensayos Geotécnicos preceptivos para el cálculo y ejecución de Cimentación y Estructuras. 1.3.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
1.3.1. Descripción general del edificio Arquitecto: BEGOÑA GALEANO DÍAZ. Arquitectos Colaboradores: MAGDALENA MERCHÁN GENIZ , FRANCISCO JAVIER VAZ CANO - 5-
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La edificación que se proyecta responde a diversos aspectos derivados de las particulares condiciones de sectorización y seguridad propias de la tipología de comisaría. Otro factor determinante es la capacidad de crecimiento que se le supone al conjunto que se estructura en dos volúmenes dispuestos perpendicularmente sobre la parcela abrazando en su interior un gran espacio libre suficiente para proyectar edificaciones anexas incluso alojar un parque infantil de tráfico en un futuro.
El edificio principal da fachada a la calle Godofredo Ortega y Muñoz, y contiene los usos administrativos principales públicos y privados repartidos en dos alturas respectivamente más una planta de aparcamiento subterráneo. Tanto la parte pública como la privada presentan Arquitecto: BEGOÑA GALEANO DÍAZ. Arquitectos Colaboradores: MAGDALENA MERCHÁN GENIZ , FRANCISCO JAVIER VAZ CANO - 6-
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accesos diferenciados quedando fácilmente aislados con la simple interposición de una puerta con control de identidad. El aparcamiento subterráneo de uso exclusivo policial tiene un solo acceso rodado desde la calle Godofredo Ortega y Muñoz pensado así por su fácil accesibilidad. En un ejercicio de horadación, sobre el paralelepípedo se efectúan pequeñas perforaciones que forman los tres patios de luz, así como los dos accesos y las dobles alturas sobre los vestíbulos de entrada. También se ha querido enfatizar el volumen central que contiene la sala de policías y de control de tráfico y comunicaciones como elementos principales del edificio dotándolos de una doble altura, y consiguiendo de este modo alzarlo del volumen general al mismo tiempo que se consigue camuflar con la misma piel de la fachada las instalaciones ubicadas en cubierta. El segundo edificio cierra la parcela por el lindero que da al futuro colegio, y al separarse de este la distancia adecuada se ha conseguido un aparcamiento en superficie de uso policial. Esta pieza de usos internos de una sola planta sobre rasante, se relaciona con la primera al disponerse en línea con la entrada principal de policías. Se trata de un paralelepípedo en cuyo eje se plantean los usos necesarios para la puesta en marcha y finalización de las jornadas laborales y/o turnos de patrulla, con un funcionamiento de 24h. Es por esto por lo que se decidió separarlo del edificio principal con el consiguiente ahorro energético. El armero, los transmisores, los vestuarios y las taquillas, todos ellos proyectados en hilera dejan libre una galería a la que se plantea que se puedan ir adosando a modo de puzle las piezas necesarias para el desarrollo futuro de la comisaría ( galería de tiro, gimnasio…) El edificio principal está constituido por forjados bidireccionales de hormigón sustentados en fachada por un sistema de pilares metálicos colocados cada 0.90 m, y con una disposición interior de pilares y pantallas de hormigón que consiguen estabilizar el edificio. La estructura permite obtener luces de hasta 10 metros que logran dotar al interior de una distribución de espacios grandes cuando el programa así lo requiere. El volumen secundario utiliza el mismo sistema estructural basado en pilares de hormigón en la fachada ciega y pilares metálicos en la fachada interior para lograr unifomidad en el alzado desde la calle Gaspar Méndez.
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1.3.2. Programa de necesidades La definición en superficie del programa se ciñe a la lista de necesidades proporcionada por el cuerpo de policía. • EDIFICIO PRINCIPAL USO
ZONA
Instalaciones Aparcamiento Escalera
USO
SAI Sala de terminación de red Sala PCI Aparcamiento Escalera Almacén de ropa
HORARIO ZONA
Administrativo
MYT
MYT
MYT
Distribuidor Público Ordenanza y Control del arco Sanciones Jefe de Sanciones Espera Sanciones Almacén Objetos perdidos Almacén Material Requisado Oficina de Atención al Ciudadano Espera OAC + Atención al público Administración Atención al Público Jefe de Administración Unidad de Cometidos Especiales y Consumo (UCEYC) Jefe de UCEYC Gabinete técnico Jefe de Gabinete Espera Gabinete + UCEYC Sala 1 Atestados Sala 2 Atestados Sala 3 Atestados Espera Atestados 1 y 2
PAX
12 1 0 0 2 4a6 6 1 6 1 5 1 3 3 3 10
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Espera Atestados 3 Sala de descanso Almacén de papel Taquillas RACK WC Personal femenino WC Personal masculino WC Público Distribuidor Policial 1 Administración de RRHH Enfermería Administración de Logística Jefe de Logística Escaleras Ascensor Cuarto de basuras Almacén pesado
USO
HORARIO
Administrativo
ZONA
DICIEMBRE 2012
10 0
0 1
4 0 5 1
0 0
PAX
Distribuidor Despacho Jefes de Servicio Oficiales Área de informes y café cocina Sala de policías
2 2 14 40
MYT
Control de tráfico + Comunicaciones
8 0 1 1 8 12 1 1 1 2
MYT
RACKS Despacho del Concejal Secretaria del Concejal Sala de Descanso Sala de Crisis Comunicaciones de Crisis Superintendente Jefe Intendente Jefe Secretaria de Superintendente e Intendente Jefe Sala de espera para Superintendente e Intendente Jefe Archivo WC 1 Investigación de accidentes Jefe Investigación Precinto Despacho libre Archivo WC 2 Radar
10 0 0 3 1 3 2 1 0 2
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Asesor jurídico Juzgados Otras Jefaturas Inspector 1 Inspector 2 Inspector 3 •
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1 1 1 1 1 1
EDIFICIO ANEXO
PLANTA BAJA_EDIFICIO DE USOS INTERNOS USO
Administrativo
HORARIO ZONA
24h
Distribuidor Polcial 2 Vestuario del personal de limpieza Femenino Vestuario del personal de limpieza masculino Almacén de ropa Transmisores Armero Vestuario Femenino Vestuario Masculino 1 Vestuario Masculino 2 Cuarto de instalaciones de Agua
1.3.3. Uso característico del edificio y otros usos previstos Se trata de un edificio de uso administrativo según se define en el programa. Además de una zona de aparcamiento en superficie el proyecto comprende un área de expansión donde en un futuro se implantarán otras piezas anexas. El espacio central al abrigo de los dos bloques que forman el edificio se proyecta como una superficie ajardinada que funcionara como parque de tráfico para desarrollar experiencias didácticas para grupos.
1.3.4. Relación con el entorno El volumen propuesto es una L con uno de sus brazos en dirección Sudoeste-Nordeste que configura la fachada mas publica del edificio a la vez que cierra la parcela en su cara Sudeste y otro brazo paralelo a la dirección Sudeste-Noroeste que separa la zona de aparcamiento en superficie del parque infantil de tráfico. Ambos volúmenes no superan en altura a las edificaciones colindantes quedando sus tres Arquitecto: BEGOÑA GALEANO DÍAZ. Arquitectos Colaboradores: MAGDALENA MERCHÁN GENIZ , FRANCISCO JAVIER VAZ CANO - 10-
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plantas muy lejos de los desarrollos de más de 7 de los bloques de viviendas de la zona. El edificio soluciona los contactos con los linderos y la calle mediante la interposición de grandes masas verdes o bien alineaciones de alcorques. Es en el lindero Noroeste (traseras de Carrefour) donde se proyecta la masa verde de mayores dimensiones que hace suyos algunos árboles de considerable tamaño ya existentes en la parcela.
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1.3.5. Descripción de la geometría del edificio El presente proyecto propone un edificio de geometría clara, resultado de una modulación tanto en estructura como en compartimentaciones interiores. El edificio se estructura en dos cuerpos principales. El volumen principal tiene un área aproximada en planta de 61.50 x 24.65 m y es un prisma macizo con tres pequeños patios de 5 x 5 m. Se desarrolla en tres alturas más aparcamiento subterráneo. El segundo cuerpo posee una geometría aún más clara con unas dimensiones de 8 x 55,50 m La estructura en fachadas principales de ambos volúmenes se sitúa a razón de una distancia entre ejes de pilares de 0.90 metros. 8.00
0 .6 58 5 .7 24
61.65
17.15
10.65
16.60
12.00
11 .1 0
0 .5 11
0 .5 11
90 7.
90 7.
8.25
60 5.
60 5.
5 .7 24
5.00
5.00 17.50
13 .6 5
5.15
22.90
11.20
3
5 4
7
1
6
2
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61.65
3.70 0 .3 10
5 .7 24
0 .9 12
33.10
28.55 5 .2 10
13 .1 0
27.25
4 4. 5
16.60
3.05
. 10 1.15
00
8 7. 0
1.15
5.25
4
5.00 5.00 0 .5 11
0 .5 11
90 7.
90 7.
65 5.
0 2.
8.25
5
5. 60
5. 60
5.15
85 5.
85 5.
1
2
3
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10 .3 0
2.90
0 .6 12
7. 75
3.72 3.72 3.05
4.00
10.80
7. 75
5
6
1.15
11 .1 0
7
1.3.6. Volumen Los cuerpos irregulares de las dimensiones citadas definen, casi en su totalidad, el volumen de lo edificado. El cuerpo principal oculta los patios tras una malla metálica a base de placas de acero perforadas. Ese juego crea la sensación cuerpo cuadrado perfecto al que se le hubieran restado los volúmenes menores de los patios.
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1.3.7. Superficies útiles y construidas
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• EDIFICIO PRINCIPAL PLANTA SÓTANO USO
ZONA
Instalaciones Aparcamiento Escalera
SAI Sala de terminación de red Sala PCI Aparcamiento Escalera Almacén de ropa Superficie total construida (m2)
SUPERFICIE ÚTIL (m2) 13,81 13,88 21,37 1309,08 24,87 32,98 1656,96
PLANTA BAJA_ EDIFICIO PRINCIPAL USO
HORARIO
Administrativo
MYT
MYT
MYT
ZONA
PAX
Distribuidor Público Ordenanza y Control del arco Sanciones 12 Jefe de Sanciones 1 Espera Sanciones Almacén Objetos perdidos 0 Almacén Material Requisado 0 Oficina de Atención al Ciudadano 2 Espera OAC + Atención al público 4a6 Administración Atención al Público 6 Jefe de Administración 1 Unidad de Cometidos Especiales y Consumo (UCEYC) 6 Jefe de UCEYC 1 Gabinete técnico 5 Jefe de Gabinete 1 Espera Gabinete + UCEYC Sala 1 Atestados 3 Sala 2 Atestados 3 Sala 3 Atestados 3 Espera Atestados 1 y 2 10 Espera Atestados 3 10 Sala de descanso 0
SUPERFICIE ÚTIL (m2) 145,26 12,57 132,15 16,59 27 16,98 17,99 25,8 28,76 55,96 16,27
Arquitecto: Begoña Galeano Díaz. Arquitectos Colaboradores: Magdalena Merchán Geniz, Francisco Javier Vaz Cano
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72,87 16,59 66,71 16,8 26,84 23,64 24,22 23,18 17,04 17,04 27,1
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Almacén de papel Taquillas RACK WC Personal femenino WC Personal masculino WC Público Distribuidor Policial 1 Administración de RRHH Enfermería Administración de Logística Jefe de Logística Escaleras Ascensor Cuarto de basuras Almacén pesado
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4 0 5 1
19,25 8,45 5,95 5 4,98 29,19 138,9 43,44 14,24 49,35 15,92
0 0
10,79 21,45
0 1
Superficie total construida (m2)
1334,97
PLANTA PRIMERA_ EDIFICIO PRINCIPAL USO
HORARIO
Administrativo
MYT
SUPERFICIE ÚTIL (m2)
ZONA
PAX
Distribuidor Despacho Jefes de Servicio Oficiales Área de informes y café cocina Sala de policías
2 2 14 40
Control de tráfico + Comunicaciones
8
RACKS Despacho del Concejal Secretaria del Concejal Sala de Descanso Sala de Crisis Comunicaciones de Crisis Superintendente Jefe Intendente Jefe Secretaria de Superintendente e Intendente Jefe Sala de espera para Superintendente e Intendente Jefe Archivo WC 1 Investigación de accidentes Jefe Investigación Precinto Despacho libre Archivo
0 1 1 8 12 1 1 1
234,07 21,99 22,29 48,6 82,71 20,55 40,62 19,2 34,71 16,36 28,19 39,25 14,04 37,97 25,45
2
29,84
10
12,16
0 0 3 1 3 2 1
16,17 9,72 35,32 16,8 18 28,87 39,86
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WC 2 Radar Asesor jurídico Juzgados Otras Jefaturas Inspector 1 Inspector 2 Inspector 3
MYT
0 2 1 1 1 1 1 1
12,39 21,9 20,46 20,44 16,96 21,5 21,94 21,28 1223,42
Superficie total construida (m2)
•
EDIFICIO ANEXO
PLANTA BAJA_EDIFICIO DE USOS INTERNOS USO
HORARIO ZONA
Administrativo
24h
Distribuidor Polcial 2 Vestuario del personal de limpieza Femenino Vestuario del personal de limpieza masculino Almacén de ropa Transmisores Armero Vestuario Femenino Vestuario Masculino 1 Vestuario Masculino 2 Cuarto de instalaciones de Agua Superficie total construida (m2)
SUPERFICIE ÚTIL (m2) 153,94 5,28 5,23 22,1 14,18 13,98 37,16 37,04 35,62 21,06 400,85
SUPERFICIES CONSTRUIDAS Superficie total construida sobre rasante
m2 Planta baja edificio principal Planta baja edificio usos internos Planta primera
1334,97 400,85 1223,42
Superficie total construida bajo rasante Superficie total construida
1.3.8
2959,24 1656,96 4616,19
Accesos y evacuación
El edificio cuenta con dos accesos peatonales diferenciados. Uno público por la Calle Gaspar Méndez, y otro policial de acceso restringido por la fachada principal que da a la Avenida Godofredo Ortega Muñoz. Además existe otro acceso secundario en el punto de encuentro del Arquitecto: Begoña Galeano Díaz. Arquitectos Colaboradores: Magdalena Merchán Geniz, Francisco Javier Vaz Cano
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edificio principal y el edificio anexo para facilitar la carga y descarga a los almacenes de logística y favorecer el paso entre ambos. La parcela cuenta con un perímetro vallado al que se le practican dos accesos rodados. Uno por el sudeste con control para uso del cuerpo de policía y que da paso al parking subterráneo y en superficie y otro por el sudoeste, que permite la entrada de vehículos al interior del futuro parque urbano de tráfico, al mismo tiempo que se convierte en una vía rápida para la entrada de los vehículos que necesitan realizar un atestado. Casi toda la edificación se desarrolla en dos alturas, más un cuerpo central que recoge la sala de policías y comunicación de tráfico y una tercera altura de que comprende el castillete de la escalera que da paso a la cubierta de instalaciones. Las dos plantas principales se encuentran comunicadas a su vez por dos dobles alturas ubicadas en los vestíbulos policial y público respectivamente. Además junto al ascensor y en los puntos donde se ubican los RACK se practican columnas verticales para las instalaciones. Los recorridos de evacuación se encuentran detallados en el capítulo 3.1. “SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO” y en los planos correspondientes de este mismo documento. Se mantienen las restricciones de acceso a dependencias como Salas de Instalaciones y a las Cubiertas que son accesibles solo para su mantenimiento y el de las instalaciones. Todo el edificio es accesible, sus recorridos y accesos están totalmente integrados y adaptados a discapacitados/as. Mediante la señalética correspondiente, se recogerán en el plano de acabados dichos recorridos adaptados. En cumplimiento de la amplia normativa de accesibilidad se proyecta un edificio que permite la total integración de discapacitados, cumpliendo las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de éstas y permitiendo la utilización de todos los espacios del edificio.
1.3.9 Descripción general de paramentos SISTEMA ENVOLVENTE EXTERIOR Las fachadas se construyen con: - En planta baja, se coloca una chapa fija nervada microperforada en acero S320 GD galvanizado de tipo ondulado para cerramiento de fachada simple. Con subestructura de 50.50.4 mm. E IPE 120 que se anclan cada dos pilares metálicos para sostener una pasarela perimetral construida en tramex. Arquitecto: Begoña Galeano Díaz. Arquitectos Colaboradores: Magdalena Merchán Geniz, Francisco Javier Vaz Cano
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- En planta primera, se coloca el mismo sistema de tramex e IPE y chapa fija, pero combinado con chapa móvil. - Las carpinterías de acero galvanizado y doble vidrio moldeado y armado de sección “U” con rotura de puente térmico. - Pantallas de hormigón de espesor 25 cm con trasdosado de doble capa de cartón yeso (15+15 mm.) y aislante térmico. - Muros de doble hoja de bloque de hormigón celular hidrófugo autoclave (14x40x5 cm) .
SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN Para facilitar la flexibilidad de los espacios se proyectan unas separaciones entre los espacios a base de sándwich de placas de cartón yeso que irán resolviendo tanto los problemas de trasmisiones térmicas, como acústicas o de propagación del fuego , combinados con mamparas de vidrio ( Ver planos de acabados y carpinterías de vidrio interior). SUELOS Los revestimientos de suelos se ejecutarán en la mayor parte de las estancias con losetas de terrazo micrograno negro sobre mortero y lámina antimpacto. En los baños sobre las zonas húmedas se adhiere una lámina de caucho abotonado dejando las losetas de terrazo perdidas. En la sala de control de tráfico se opta por un suelo técnico a base de plots regulables y baldosas alveolares de cemento con doble chapa de acero. El sótano se recubre con una capa de hormigón pulido sobre la solera armada. TECHOS Se ejecutarán falsos techos en zonas comunes y de servicio a base de perfiles galvanizados en omega y clisados a perchas – cremalleras del mismo material. El resto será con falso techo mediante placas de cartón yeso de 15mm, más una faja perimetral de aproximadamente 1,10 m de trasdosado de cartón yeso. ACABADOS Las placas de cartón yeso serán vendadas sus juntas y emplastecidas para ser pintadas posteriormente. La carpintería interior se ejecuta con vidrios y perfiles de acero galvanizado según planos, el resto se ejecutarán con puertas de marco en acero galvanizado y hojas del mismo material.
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SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL Y SISTEMA DE SERVICIOS En el presente documento se describen las instalaciones de que dispondrá la nueva sede de la Policía Local. Se distinguen dos tipos principales: Las instalaciones destinadas al acondicionamiento ambiental, y las instalaciones de servicios. A continuación se hace una breve descripción de los aspectos principales de cada una de ellas. INSTALACIONES DE ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL Son las instalaciones que resuelven la climatización y renovación de aire interior del edificio siguiendo las prescripciones de la normativa vigente, en concreto del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
SISTEMAS DE SERVICIOS Se entiende como sistema de servicios todas aquellas instalaciones que aportan una nueva prestación al edificio y que distribuyen en función de las necesidades de cada espacio los suministros necesarios para su adecuado funcionamiento. También se incluyen aquí aquellas instalaciones de seguridad frente al fuego o frente a intrusos. INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Cumpliendo con las exigencias de la reglamentación, el Código Técnico de la Edificación (C.T.E), y con el fin de obtener la Autorización Administrativa y la de Ejecución de la instalación, así como servir de base a la hora de proceder a la ejecución de dicho proyecto, se define una instalación de evacuación de aguas con el diseño descrito a continuación. En general, el objeto de esta instalación es la evacuación de aguas pluviales y fecales del edificio. Las aguas pluviales proceden principalmente de la cubierta, los patios y de la urbanización del resto de la parcela. Las aguas sucias y/o fecales proceden de los aseos y los vestuarios. La red de evacuación de aguas diseñada es una red separativa total, con bajantes y colectores exclusivos de aguas pluviales, y bajantes y colectores exclusivos de agua fecales. Dichas redes discurren por encima de la cota de planta baja por los patinillos destinados al paso de las instalaciones o colgados de los forjados, o bien enterradas por debajo de la cota 0. Hasta la planta baja todas las aguas se conducirán al exterior del edificio por gravedad. En la planta del Arquitecto: Begoña Galeano Díaz. Arquitectos Colaboradores: Magdalena Merchán Geniz, Francisco Javier Vaz Cano
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sótano, la red de evacuación será colgada y, en caso necesario, dispondrá de un sistema de elevación de aguas sucias. Las aguas recogidas en la parcela serán conducidas a la red de alcantarillado urbano en los puntos necesarios para su correcta evacuación. La instalación de saneamiento dispone de dos arquetas sifónicas, una para pluviales y otra para fecales, a partir de las cuales se acomete en un solo punto a la red pública unitaria de Badajoz. La instalación de evacuación de aguas estará dotada de dispositivos que cumplan las exigencias de ventilación primaria, siendo estas válvulas de aireación de pretil o tipo sombrerete. INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA La instalación de fontanería del edificio se diseña para cumplir las condiciones y garantías mínimas exigidas por la reglamentación vigente, el Código Técnico de la Edificación (C.T.E.), con el fin de obtener la Autorización Administrativa y la de Ejecución de la instalación, así como servir de base a la hora de proceder a la ejecución de dicho proyecto. Será necesaria dotación de agua fría sanitaria (A.F.S.) en aseos de planta baja y primera, tomas de mantenimiento en patios, tomas en salas de instalaciones, en cubierta, y en la red de riego cumpliendo con condiciones mínimas de suministro. Será necesaria una instalación de agua caliente sanitaria (A.C.S.) únicamente para dar servicio a los vestuarios, con las condiciones de suministro mínimas que marca la normativa actual. Los caudales, diámetros y presión que llegan a cada aparato cumplirán lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, concretamente en su documento básico HS 4 sobre suministro de aguas. •
Instalación de agua fría sanitaria
El abastecimiento de agua sanitaria a la parcela se hará desde la Red General Urbana de Badajoz, con los elementos y disposiciones constructivas prescritas por el Ayuntamiento y la compañía suministradora. La conexión con la red se realiza mediante llave de registro situada en arqueta. El consumo de agua del edificio se medirá mediante un contador. El tubo de conexión llegará hasta la llave de paso general del inmueble.
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La solución adoptada para el abastecimiento de agua fría será mediante depósito de acumulación y grupo de presión. Se hará también un by-pass de emergencia. •
Instalación de agua caliente sanitaria
En el edificio existe únicamente un local con demanda de ACS, los vestuarios. Dicha demanda estará cubierta por un sistema de captación solar y un sistema de apoyo. El sistema solar está formado por equipos ubicados en cubierta, constituidos por colectores solares inclinados y un depósito acumulador. La red de ACS y de agua solar irán calorifugadas, tal y como establece el Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios.
INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO El objetivo del requisito básico “Seguridad en caso de incendio” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. En el caso del proyecto el uso característico es administrativo. Este uso se define en el anejo A sobre terminología del DB-CTE-SI. Según el uso se detallan las necesidades de una instalación u otra. Se define como “Uso Administrativo” aquel edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, etc. También se consideran de este uso los establecimientos destinados a otras actividades, cuando sus características constructivas y funcionales, el riesgo derivado de la actividad y las características de los ocupantes se puedan asimilar a este uso mejor que a cualquier otro. Como ejemplo de dicha asimilación pueden citarse los consultorios, los centros de análisis clínicos, los ambulatorios, los centros docentes en régimen de seminario, etc. Con la definición y el cálculo de las instalaciones de protección contra incendios se pretende exponer ante los Organismos Competentes que dicha instalación reúne las condiciones y garantías mínimas exigidas por la reglamentación vigente, el Código Técnico de la Edificación, con el fin de obtener la Autorización Administrativa y la de Ejecución de la instalación, así como Arquitecto: Begoña Galeano Díaz. Arquitectos Colaboradores: Magdalena Merchán Geniz, Francisco Javier Vaz Cano
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servir de base a la hora de proceder a la ejecución de dicho proyecto. Las instalaciones que son de aplicación en el edificio objeto se encuentran recogidas en la siguiente tabla. USO: Administrativo
Extintores portátiles
Uno de eficacia 21 A-113 B: −Cada 15 m de recorrido en planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. −En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1 (1) del DB SI −En toda agrupación de locales de riesgo especial medio y alto cuya superficie construida total excede de 1.000 m², extintores móviles de 50 kg de polvo, distribuidos a razón de un extintor por cada 1 000 m² de superficie que supere dicho límite o fracción.
SI
Bocas de incendio equipadas
Si la superficie construida excede de 2000 m2.(7)
SI.
Columna seca (6)
Si la altura de evacuación excede de 24 m.
No es de aplicación
Si la superficie construida excede de 2.000 m2, detectores en zonas de riesgo alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB. Si excede de 5.000 m2, en todo el edificio.
SI
Si la superficie construida excede de 1000 m2
SI
Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m2. Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.(3)
SI.
Sistema de detección de incendios Sistema de alarma Hidrantes exteriores
(1) Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas. En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales y zonas de riesgo especial medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto. (2) Los equipos serán de tipo 45 mm, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, en lo que serán de tipo 25 mm. (3) Sus características serán las siguientes: - Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, una superficie de cabina de 1,40 m², una anchura de paso de 1,00 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60s. - En uso Hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo. - En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción "USO EXCLUSIVO BOMBEROS". La activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina. - En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo. (4) Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 de la fachada accesible del edificio. Los hidrantes que se instalen pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua. (6) Los municipios pueden sustituir esta condición por la de una instalación de bocas de incendio equipadas
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cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca. (8) Los equipos serán de tipo 25 mm.
INSTALACIÓN DE SEGURIDAD ANTE INTRUSIÓN El edificio estará dotado de las instalaciones destinadas a la seguridad ante intrusión siguientes: Sistemas de video-vigilancia mediante cámaras IP ubicadas perimetralmente al edificio, en la entrada al armero y en el aparcamiento ubicado en sótano. Sistema de detectores volumétricos de presencia ubicados en las zonas comunes del edificio. 1.3.10. Cumplimiento de CTE y otras normas específicas Será de obligado cumplimiento el Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado el 17 de marzo de 2006 por el Real Decreto 314/2006 y normas específicas que se enumeran a continuación. NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º A). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto de Edificación se han observado las siguientes Normas vigentes aplicables sobre construcción. PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 6 de noviembre de 1999 Modificada por: Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 31 de diciembre de 2001 Modificada por: Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 31 de diciembre de 2002 Instrucción sobre forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Instrucción 11 septiembre 2000. B.O.E.: 21 de septiembre de 2000 Código Técnico de la Edificación (CTE) Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Modificado por: RD 1371/2007, de 19 de Octubre por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 23 de Octubre de 2007 Modificado por: Corrección de errores según B.O.E.: 25 Enero de 2008. Modificado por: Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del
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Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E.: 23 de Abril de 2009 Corregida por: Corrección de errores y erratas de la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E.: 23 de Septiembre de 2009 Modificado por: RD 173/2010 de 19 de Febrero por el que se modifica el CTE en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. B.O.E: 11 de Marzo de 2.010 Modificado por: Disposición final segunda, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 22 de abril de 2010 Modificado por: Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, así como la definición de varios usos. BOE de 30/07/2010 Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 31 de enero de 2007 Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción Ley 32/2006, de 18 de octubre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 19 de octubre de 2006. Desarrollado por: Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE: 25-08-2007 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto. REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 14 de marzo de 2009 Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23 de marzo de 2010 Modificada por: Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 23 de diciembre de 2009 Regulación del Libro de Subcontratación. Sobre criterios para la habilitación del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción. D.O.E. nº 126, de 30 de Octubre de 2.007 Regulación del Libro del Edificio. Decreto 165/2006 de 19 de Septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio. D.O.E. nº 116, de 19 de Octubre de 2.006 Corrección de errores: DOE: 07-04-2007 Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Ley 15/2001 de 14-12-2001, Presidencia de la Junta. DOE: 03-01-2002 Arquitecto: Begoña Galeano Díaz. Arquitectos Colaboradores: Magdalena Merchán Geniz, Francisco Javier Vaz Cano
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Modificado por: Medidas de Apoyo en Materia de Autopromoción, Accesibilidad y Suelo. Ley 6/2002 de 27-06-2002, Presidencia de la Junta. DOE: 23-07-2002 Modificado por: LEY 9/2010, DOE: 20 de octubre de 2010 Modificado por: LEY 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE: 19-11-2010 DECRETO 178/2010 por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable. Decreto 178/2010 de 13 de agosto de 2010. D.O.E. 19 de Agosto 2010 Ley de Residuos. Ley 10/1998 de 21 de Abril de 1.998, de Residuos. Desarrollado por: Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. BOE: 13-02-2008 Decreto 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente. DOE: 12-02-2009 LEY 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. “En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente ley serán de aplicación, en cuanto no se opongan a la misma,” las derogadas o sustituidas por esta. DOE: 24-06-2010 Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE: 18-06-2009 Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, Ministerio de Comercio, Industria y Comercio. BOE: 19-11-2008 ACCESIBILIDAD Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 12 de marzo de 2003 Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. Ley 15/1995, de 30 de mayo, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 31 de mayo de 1995 Reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 28 de febrero de 1980 Desarrollada por: Características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial Orden de 3 de marzo de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 18 de marzo de 1980 Ley de integración social de los minusválidos. Ley 13/1982, de 7 de abril, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 30 de abril de 1982 Modificada por: Ley general de la Seguridad Social Arquitecto: Begoña Galeano Díaz. Arquitectos Colaboradores: Magdalena Merchán Geniz, Francisco Javier Vaz Cano
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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Disposición derogatoria. Derogación del artículo 44 y de las disposiciones finales 4 y 5 de la ley 13/1982. B.O.E.: 29 de junio de 1994 Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Disposición adicional trigésima novena. Modificación de los artículos 38 y 42 de la ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de 1997 Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Disposición adicional undécima. Modificación del artículo 38.1 de la Ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de 1998 Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Disposición adicional decimoséptima. Modificación del artículo 38.1 de la Ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de 2001 Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Artículo 38. Modificación del artículo 37 e introducción del artículo 37 bis en la Ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de 2001 Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas vigentes sobre promoción de la accesibilidad de Extremadura. Decreto 50/2009, de 13 de marzo. DOE: 19-03-2009. Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 23 de mayo de 1989. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de mayo de 2007. Desarrollado por: Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados Orden 561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 11 de marzo de 2010 De la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura Ley 3/2001 de 26-04-2001, Presidencia de la Junta. DOE: 29-05-2001. Promoción de la Accesibilidad en Extremadura Ley 8/1997 de 18-06-1997, de la Presidencia de la Junta. DOE: 03-07-1997. Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura Decreto 8/2003 de 28-01-2003, Consejería de Obras Públicas y Transportes. DOE: 20-02-2003 Modificado por: Ley 6/2002 de “Medidas de apoyo en materia de Autopromoción, de Viviendas, Accesibilidad y Suelo”
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RECEPCION DE MATERIALES Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. B.O.E.: 9 de febrero de 1993 Modificada por: Modificación, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, de las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 19 de agosto de 1995 Modificada por: Derogación diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Real Decreto 442/2007, de 3 de abril de 2.007. BOE 1 mayo de 2007 Ampliación de los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción Resolución de 17 de abril de 2007, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 5 de mayo de 2007 Modificación y ampliación de los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo. Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial. B.O.E.: 21 de octubre de 2005 Instrucción para la recepción de cementos (RC-08) Real Decreto 956/2008, de 6 de Junio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 19 de junio de 2008. Procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento. Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo de 2006. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE 7 Junio de 2.006. Modificación de las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. ORDEN PRE/3796/2006, de 11 de diciembre de 2006. BOE 14 diciembre 2006 ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO Instrucción de Hormigón Estructural EHE 08 Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08) Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 22 de agosto de 2.008 Corrección de errores del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), según BOE 24 diciembre de 2.008. ESTRUCTURAS Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 11 de octubre de 2002 Instrucción de Hormigón Estructural EHE 08
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Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08) Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 22 de agosto de 2.008 Corrección de errores del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), según BOE 24 diciembre de 2.008. Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E.: 8 de agosto de 1980 Modificado por: Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas Orden de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 16 de diciembre de 1989 Modificado por: Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de la producción, referidas en el Anexo I de la Orden de 29 de noviembre de 1989 Resolución de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 2 de diciembre de 2002 Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados Resolución de 30 de enero de 1997, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 6 de marzo de 1997 FACHADAS y PARTICIONES Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. INSTALACIONES Telecomunicaciones Radio y Televisión Telefonía Básica Ley general de telecomunicaciones Ley 32/2003, de 3 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 4 de noviembre de 2003 Desarrollada por: Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de diciembre de 2004 Completada por: Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 29 de abril de 2005 Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 28 de febrero de 1998 Modificado por: Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto Ley 1/1998 por la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 6 de noviembre de 1999 Reglamento regulador: Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 14 de mayo de 2003
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Desarrollado por: Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones Orden 1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 27 de mayo de 2003 Completado y modificado por: Procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y modificación de determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios Orden ITC/1077/2006, 6 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 13 de abril de 2006 Derogado el Capítulo III por: Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación REAL DECRETO 244/2010, de 5 de marzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 24-MAR-2010 Desarrollado por: ORDEN 1142/2010, de 29 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 5-MAY-2010 Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: Suplemento al nº 224, de 18 de septiembre de 2002 Modificado por: Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 Sentencia de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. B.O.E.: 5 de abril de 2004 Completado por: Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico Resolución de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial. B.O.E.: 19 de febrero de 1988 Corrección de errores. B.O.E.: 29 de abril de 1.988 Procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de abril de 1994 (Disposición derogada, no así las modificaciones que siguen a continuación) Modificado por: Modificación del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 28 de diciembre de 1995 Completado por: Evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación regulados en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo Orden de 26 de marzo de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. B.O.E.: 3 de abril de 1996 Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones Real Decreto 1890/2000, de 20 de diciembre, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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B.O.E.: 2 de diciembre de 2000 Modificado por: Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 29 de abril de 2005 Plan técnico nacional de la televisión digital local Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 8 de abril de 2004 Modificado por: Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de 2005. Corrección de errores B.O.E.: 20 de noviembre de 2005 Modificado por: Modificación del plan técnico nacional de la televisión digital terrestre Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 4 de diciembre de 2004 Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo Ley 10/2005, de 14 de junio, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 15 de junio de 2005 Completada por: Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de 2005 Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de 2005 Desarrollado por: Reglamento técnico y de prestación del servicio de televisión digital terrestre Orden ITC/2476/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de 2005 Incorporación de un nuevo canal analógico de televisión en el Plan técnico nacional de la televisión privada, aprobado por el Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre Real Decreto 946/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de 2005
Calefacción Climatización y A.C.S. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE) y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 29 de agosto de 2007 Modificado por: Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007. B.O.E.: 11 de diciembre de 2009. Corrección de Errores. B.O.E. 12 de febrero de 2010 Art. segundo del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 18 de marzo de 2010 Corrección errores: 23 de abril de 2010
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Complementado por: Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.O.E. : 18 de junio de 2009 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003 Instrucción técnica complementaria MI-IP 03. Instalaciones petrolíferas para uso propio Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23 de octubre de 1997 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre. B.O.E.: 24 de enero de 1998 Modificado por: Modificación del Reglamento de Instalaciones petrolíferas, aprobado por R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, y de las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28 de diciembre Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 22 de octubre de 1999 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre. B.O.E.: 3 de marzo de 2000 Modificado por: Art 6º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22 de mayo de 2010 Electricidad Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: Suplemento al nº 224, de 18 de septiembre de 2002 Modificado por: Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 Sentencia de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. B.O.E.: 5 de abril de 2004 Completado por: Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico Resolución de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial. B.O.E.: 19 de febrero de 1988 Modificado por: Art 7º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22 de mayo de 2010 Fontanería Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 5 de febrero de 2009 Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21 de febrero de 2003
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Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003 Gas Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 011 Real Decreto 919/206, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 4 de septiembre de 2006 Modificado por: Art 13º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22 de mayo de 2010 Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones MIG Derogado en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el R.D. 919/2006. Orden de 18 de noviembre de 1974, del Ministerio de Industria. B.O.E.: 6 de diciembre de 1974 Modificado por: Modificación de los puntos 5.1 y 6.1 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones MIG Orden de 26 de octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 8 de noviembre de 1983 Modificado por: Modificación de las Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 6.2 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos Orden de 6 de julio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23 de julio de 1984 Modificado por: Modificación del apartado 3.2.1. de la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG 5.1 Orden de 9 de marzo de 1994, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 21 de marzo de 1994 Modificado por: Modificación de la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-R 7.1 y ITC-MIG-R 7.2 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos Orden de 29 de mayo de 1998, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 11 de junio de 1998 Iluminación Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además, es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. Contra Incendios Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 14 de diciembre de 1993 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. B.O.E.: 7 de mayo de 1994 Desarrollado por: Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo Orden de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 28 de abril de 1998 Modificado por:
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Art 3º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22 de mayo de 2010 Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 17 diciembre de 2004 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. B.O.E.: 5 de marzo de 2005 Modificado por: Art 10º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22 de mayo de 2010 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo. B.O.E.: 2 de abril de 2.005. Modificado por: Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero de 2.008. B.O.E.: 12 de febrero de 2.008. ITC MIE-AP5. Instrucción Técnica Complementaria sobre extintores de incendios Orden de 31 de mayo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23 de junio de 1982 Orden de 26 de octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifican los artículos 2, 9 y 10. B.O.E.: 7 de noviembre de 1983 Orden de 31 de mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifican los artículos 1, 4, 5, 7, 9 y 10 y adición de un nuevo artículo. B.O.E.: 20 de junio de 1985 Orden de 15 de noviembre de 1989, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica la ITC MIE-AP5. B.O.E.: 28 de noviembre de 1989. Modificada por: Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios Orden de 10 de marzo de 1998, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 28 de abril de 1998 Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 1998 Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 5 de junio de 1998 Ruidos DB-HR Protección frente al Ruido, del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. RD 1371/2007, de 19 de Octubre. B.O.E.: 23 de octubre de 2007 Modificado: Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Modificado por: Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E.: 23 de Abril de 2009
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Reglamento de Ruidos y Vibraciones. Decreto 19/1997 de 04-02-1997, Presidencia de la Junta. DOE: 11-02-1997 Corrección de errores DOE: 25-03-1997 Pararrayos Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. Salubridad Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. Ascensores y Elevadores Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 30 de septiembre de 1997 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto de 1997 B.O.E.: 28 de julio de 1998 Modificado por: Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 4 de febrero de 2005. Modificado por: (a partir 29 diciembre 2.009 a excepción del artículo 14, que es de aplicación inmediata) Normas para comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de octubre de 2008. Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos Sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el R.D. 1314/1997. Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 11 de diciembre de 1985 Modificado por: Art 2º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22 de mayo de 2010 Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del "Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos". Orden de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 6 de octubre de 1987 Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden de 23 de septiembre de 1987. B.O.E.: 12 de mayo de 1988 Modificada por: Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos Orden de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. B.O.E.: 17 de septiembre de 1991 Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden de 12 de septiembre de 1991, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención
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Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. B.O.E.: 12 de octubre de 1991 Completada por: Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos Resolución de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. B.O.E.: 15 de mayo de 1992 Completada por: Autorización de la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas Resolución de 3 de abril de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23 de abril de 1997 Corrección de errores: Corrección de errores de la Resolución de 3 de abril de 1997. B.O.E.: 23 de mayo de 1997 Completada por: Autorización de la instalación de ascensores con máquinas en foso Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 25 de septiembre de 1998 AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE) y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 29 de agosto de 2007 CUBIERTAS Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. REVESTIMIENTOS Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. EQUIPAMIENTOS Aparatos Sanitarios Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. Cocinas Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. VARIOS Casilleros Postales Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal LEY 43/2010, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 31 de diciembre de 2010 Antepechos, Barandillas y Balaustradas Persianas y Capialzados Toldos y Parasoles Celosías Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. MEDIO AMBIENTE y ACTIVIDADES CLASIFICADAS
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Regulación de las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de marzo de 2002 Modificada por: Modificación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero Real Decreto 546/2006, de 28 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 4 de mayo de 2006 Ley del Ruido Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 18 de noviembre de 2003 Desarrollada por: Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 17 de diciembre de 2005 Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. B.O.E.: 7 de diciembre de 1961 Corrección de errores: Corrección de errores del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. B.O.E.: 7 de marzo de 1962 Completado por: Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Orden de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación. B.O.E.: 2 de abril de 1963 Derogados el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de mayo de 2001 Corrección errores: B.O.E.: 30 de mayo de 2001 - B.O.E.: 22 de junio de 2001 LEY 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE: 19-11-2010 Ley de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura Ley 8/1998 de 26-06-1998, Junta de Extremadura. DOE: 28-07-1998 LEY 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. “En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente ley serán de aplicación, en cuanto no se opongan a la misma,” las derogadas o sustituidas por esta. DOE: 24-06-2010 Establecimiento de la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la comunidad autónoma de Extremadura Decreto 46/1997 de 22-04-1997, Consejería de Agricultura y Comercio. DOE: 29-04-1997 CONTROL DE CALIDAD y ENSAYOS Disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 18 de octubre de 1989 Disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 13 de agosto de 2002
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Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto B.O.E.: 16 de noviembre de 2002 Actualizada por: Actualización de las normas de aplicación a cada área de acreditación de laboratorios de ensayo de control de calidad de la edificación que figuran en la Orden FOM/2060/2002 y prórroga del plazo de entrada en vigor de la misma a los efectos del Registro General de Laboratorios acreditados Orden FOM/898/2004, de 30 de marzo, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 7 de abril de 2004 SEGURIDAD y SALUD Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 25 de octubre de 1997 Completado por: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de abril de 2006 Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención y de las Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 29 de mayo de 2006 Modificado el Anexo 10. Real Decreto 2177/2004. B.O.E.: 13 de noviembre de 2004 Modificado los artículos 13.4 y 18.2. Real Decreto 1109/2007. B.O.E.: 25 de agosto de 2007 Corrección de errores. B.O.E.: 12 de septiembre de 2007 Modificado por: REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23 de marzo de 2010. Derogado el art.18 por: Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010 Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 10 de noviembre de 1995 Completado por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997 Corrección de errores: Se modifica el Anexo II por Orden 25 de marzo de 1998. B.O.E.: 30 de marzo de 1.998 Corrección de erratas: B.O.E.: 15 de abril de 1.998 Completada por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997 Modificado los artículos 1,2,5, disposición derogatoria única y se añade un anexo III por: RD 1124/2000 de 16 de junio de 2000. B.O.E.: 17 de junio de 2000 Modificado por: RD 349/2003. B.O.E.: 5 de abril de 2003
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Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Modificación de los artículos 45, 47, 48 y 49 de la Ley 31/1995. B.O.E.: 31 de diciembre de 1998 Modificada por: Ley 39/1999 Modificación del artículo 26. B.O.E.: 6 de noviembre de 1999 Corrección de errores a la Ley 39/1999 B.O.E: 12 noviembre 1999 Derogados varios artículos por Real Decreto Legislativo 5/2000. B.O.E.: 8 de agosto de 2000 Completada por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de mayo de 2001 Corrección de errores. B.O.E: 30 mayo 2001 Corrección de errores. B.O.E: 22 junio 2001 Completada por: Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21 de junio de 2001 Modificada por: Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 13 de diciembre de 2003 Desarrollada por: Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 31 de enero de 2004 Corrección de errores. B.O.E: 10 marzo 2004 Completada por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 5 de noviembre de 2005 Modificada disposición adicional 5 por Ley 30/2005. B.O.E.: 30 de diciembre de 2005 Completada por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de marzo de 2006 Corrección de errores. B.O.E: 14 marzo 2006 Corrección de errores.
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B.O.E: 24 marzo 2006 Completada por: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de abril de 2006 Modificado artículo 3 y se añade la disposición adicional 9 bis por Ley 31 /2006. B.O.E.: 19 de octubre de 2006 Modificados los artículos 5 y 6 por: Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. B.O.E.: 22 de marzo de 2007 Reglamento de los Servicios de Prevención Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 31 de enero de 1997 Completado por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997 Corrección de errores: Se modifica el Anexo II por Orden 25 de marzo de 1998. B.O.E.: 30 de marzo de 1.998 Corrección de erratas: B.O.E.: 15 de abril de 1.998 Completado por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997 Modificado por: Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio. B.O.E.: 17 de junio de 2000 Modificado por: Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y ampliación de su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 5 de abril de 2003 Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 1 de mayo de 1998 Completado por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de mayo de 2001 Corrección de errores. B.O.E: 30 mayo 2001 Corrección de errores. B.O.E: 22 junio 2001 Completado por: Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
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Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21 de junio de 2001 Completado por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 5 de noviembre de 2005 Completado por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de marzo de 2006 Corrección de errores. B.O.E: 14 marzo 2006 Corrección de errores. B.O.E: 24 marzo 2006 Completado por: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de abril de 2006 Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención y de las Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 29 de mayo de 2006 Modificado el Anexo 10. Real Decreto 2177/2004. B.O.E.: 13 de noviembre de 2004 Modificado los artículos 13.4 y 18.2. Real Decreto 1109/2007. B.O.E.: 25 de agosto de 2007 Corrección de errores. B.O.E.: 12 de septiembre de 2007 Modificado por: REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23 de marzo de 2010 Derogada la disposición transitoria tercera por: Modificación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23 de marzo de 2010 Desarrollado por: Desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas ORDEN 2504/2010, de 20 de septiembre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 28 de septiembre de 2010 Corrección errores: 22-OCT-2010 Corrección errores: 18-NOV-2010 Señalización de seguridad y salud en el trabajo Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23 de abril de 1997 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo
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Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23 de abril de 1997 Modificado el Anexo 1. Real Decreto 2177/2004. B.O.E.: 13 de noviembre de 2004 Manipulación de cargas Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23 de abril de 1997 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997 Modificado los artículos 1,2,5, disposición derogatoria única y se añade un anexo III por: RD 1124/2000 de 16 de junio de 2000. B.O.E.: 17 de junio de 2000 Modificado por: RD 349/2003. B.O.E.: 5 de abril de 2003 Utilización de equipos de trabajo Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 7 de agosto de 1997 Modificado por: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13 de noviembre de 2004 Utilización de equipos de protección individual Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 12 de junio de 1997 Corrección de errores: Corrección de erratas del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 18 de julio de 1997
1.4.
PRESTACIONES DEL EDIFICIO
1.4.1. Requisitos básicos Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Se indicarán en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en el CTE. Entre el promotor y los proyectistas no se ha acordado ningún concepto que supere los umbrales establecidos en el CTE. 1.4.2. Limitaciones de usos del edificio Se establecerán las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones La ocupación máxima se restringe a lo definido en la memoria técnica de Seguridad en Caso de Incendio. Arquitecto: Begoña Galeano Díaz. Arquitectos Colaboradores: Magdalena Merchán Geniz, Francisco Javier Vaz Cano
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Los diversos ámbitos de instalaciones tales como sala de caldera, sala de cuadros eléctricos, sala de maquinaria de ascensor y acceso a las cubiertas se restringe el uso y el acceso a personal de mantenimiento y con autorización especial a técnicos externos relacionados con las instalaciones para su mantenimiento, suministros etc. Está determinantemente prohibido el acceso a personas ajenas y sus accesos tienen que estar controlados y debidamente señalados, y en caso de locales, sus puertas deben estar equipadas con cerraduras que permitan este control.
1.5
JUSTIFICACIÓN DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
1.5.1. JUSTIFICACIÓN FUNCIONAL El esquema básico de la licitación se ha conservado en su totalidad, habiéndose desarrollado éste mediante el Proyecto de Ejecución, respetando todos los criterios funcionales establecidos en el mismo. El edificio se desarrolla en tres niveles, situando en planta baja el área administrativa pública y privada, sobre la planta primera se distribuyen los despachos de ámbito más privado, pudiendo distinguir la zona de altos mandos de los más rasos hasta completar el programa funcional. El tercer nivel sobre la cubierta general acoge el castillete de la escalera, las instalaciones al aire libre y la doble altura del cuerpo principal de sala de policías y comunicaciones y control de tráfico. La estructura general entre despachos y áreas administrativas, resuelta mediante la diferenciación de los espacios exteriores definidos en fachada y los espacios definidos hacia el interior, permite una flexibilidad de distribución tal que, con el tiempo, será posible recoger cualquier tipo de improviso resultando de gran facilidad acogerse al módulo de fachada de 90 cms. La compacidad entre estructura y ocupación garantizan el uso intensivo de sus espacios. Creemos que un edificio en dos alturas facilita una buena sostenibilidad y una economía de medios. 1.5.1.1. DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA (Art. 74 de la Ley de Contratos del Sector Público). Dña. Begoña Galeano, Arquitecto perteneciente al Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura Arquitecto: Begoña Galeano Díaz. Arquitectos Colaboradores: Magdalena Merchán Geniz, Francisco Javier Vaz Cano
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con el Nº de colegiado 174203 declara: Que el presente Proyecto, construcción de EDIFICIO PARA LA NUEVA SEDE DE POLICÍA LOCAL EN BADAJOZ, se refiere a una OBRA COMPLETA que, una vez ejecutada con arreglo al mismo, será susceptible de ser entregada al uso a que se destina, ya que comprende la descripción de todas y cada una de las obras e instalaciones necesarias para su buen funcionamiento. Lo que se hace constar por el autor del Proyecto en cumplimiento del artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 74 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 30/2007 de 30 de octubre. Y para que conste a los efectos oportunos, se expide la presente declaración. Badajoz, Diciembre de 2012 EL ARQUITECTO
Fdo.: Begoña Galeano Díaz 1.5.2. JUSTIFICACIÓN FORMAL El EDIFICIO PARA LA NUEVA SEDE DE POLICÍA LOCAL EN BADAJOZ, responde a una propuesta que integra las distintas alternativas de uso que se definirán con el tiempo. El movimiento en este complejo reduce las distancias entre los usos, contemplando áreas de espera dentro de los distribuidores y la conexión y entrada de luz a los mismos a través de patios y dobles alturas. Zonifica teniendo en cuenta los recorridos de los posibles usuarios. Distinguiendo las áreas privadas de las públicas, al mismo tiempo que logra establecer dentro del área privada un recorrido lógico para una adecuada puesta en marcha de la jornada laboral, relacionando el aparcamiento y acceso peatonal con el área administrativa más inmediata ubicada en planta baja, ( los recursos humanos, logística y enfermería), también en planta baja pero en un edificio independiente capaz de funcionar 24 horas se plantean las zonas de cambio de turno ( armero, transmisores y vestuarios) y en una planta superior se proyectan los despachos, distinguiendo entre la zona de los de altos mandos, íntimamente relacionada con la crisis; la sala de policías que se relaciona con la zona de descanso o reuniones y cocina; y un tercer área que contendrá el resto de despachos hasta completar el programa funcional. Arquitecto: Begoña Galeano Díaz. Arquitectos Colaboradores: Magdalena Merchán Geniz, Francisco Javier Vaz Cano
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1.5.3. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA La edificación que se desarrolla en este documento se ajusta a una inversión razonable dentro de la singularidad que supone construir y dotar a una construcción respondiendo a una tecnología adecuada. La estructura define desde el principio el espacio funcional en una clara intención de perseguir un ahorro, para conseguir la utilidad de los espacios. La tipología de los espacios, servidos todos desde una columna vertebral de accesos e instalaciones, consigue la flexibilidad deseada de sus plantas a la vez que la escala precisa para sus diferentes usos. La elección de los materiales responde a criterios de utilidad y permanencia con un mínimo costo de mantenimiento. La centralización de las instalaciones y su fácil registro permiten un eficaz servicio.
1.5.3.1. PRESUPUESTO El presupuesto total de Contrata I.V.A. incluido asciende a la cantidad de: 3.491.961,89 Euros. El presupuesto destinado a Seguridad y Salud asciende al importe de: 21.765,18 €
1.5.3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución previsto desde la iniciación hasta su terminación completa es de 18 meses.
Badajoz, Diciembre de 2012 EL ARQUITECTO
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Fdo.: Begoña Galeano Díaz
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2. MEMORIA CONSTRUCTIVA
2.1 SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO1 1
Este apartado, si bien está incluido en la memoria de estructuras, debe cumplimentarse en este momento al formar parte del proyecto básico, tal y como se establece en el Anejo I del CTE.
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Justificación de las características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación. 2.1.1 Bases de cálculo Método de cálculo:
El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Limites Ultimos (apartado 3.2.1 DB-SE) y los Estados Límites de Servicio (apartado 3.2.2 DB-SE). El comportamiento de la cimentación debe comprobarse frente a la capacidad portante (resistencia y estabilidad) y la
Verificaciones:
aptitud de servicio. Las verificaciones de los Estados Límites están basadas en el uso de un modelo adecuado para al sistema de cimentación elegido y el terreno de
Acciones:
apoyo de la misma. Se ha considerado las acciones que actúan sobre el edificio soportado según el documento DB-SE-AE y las acciones geotécnicas que transmiten o generan a través del terreno en que se apoya según el documento DB-SE en los apartados (4.3 - 4.4 – 4.5).
2.1.2 Estudio geotécnico
Estudio geotécnico realizado Generalidades: El análisis y dimensionamiento de la cimentación exige el conocimiento previo de las características del terreno de apoyo, la tipología del edificio Empresa: Fecha: Nombre del
previsto y el entorno donde se ubica la construcción. Elaborex Calidad en la construcción S.L. 22 de Diciembre de 2011 Victoriano Henao Dávila
autor/es firmantes: Titulación/es: Número de
Isabel Mª Martín Pisonero Director de Laboratorio / Geóloga Dos sondeos mecánicos a rotación a una profundidad entre 9 y 9.45m, con
Sondeos:
seis ensayos de penetración SPT. Dos ensayos de penetración dinámica tipo DPSH B.
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Descripción de los
Desde la rasante actual de la parcela, se han detectado las siguientes
terrenos:
unidades geotécnicas: Nivel-1 :Terreno vegetal, con espesores de 0.30m./ 0.40m. Nivel-2 : Limos arenosos, con espesores de 4.40m./4.70m. Nivel-3: Arcillas, en sondeo S1, con espesor 3.70m. Nivel-4 Arcillas rojizas, con espesores, 1.05m y 3.99m. (final de sondeos) Todos los Niveles Geotécnicos están descritos en el Estudio
Resumen
geotécnico. Cota de cimentación
Cara superior de
parámetros
cimentación:
geotécnicos:
Edificio con sótano: -3.78m. Edificio sin sótano: -0.55m. Estrato previsto para cimentar Nivel 2. Limos arenosos. Nivel freático (No se ha efectuado seguimiento Se ha detectado presencia en el tiempo de dicho nivel)
de agua, en sondeos S2 a
Tensión admisible considerada
7.70m. Edificio con sótano: 2.10 kp/cm² Edificio sin sótano: 1.80
Peso especifico del terreno Cohesión (KPa): Cu (Sin drenaje). C´(Efectiva) Angulo de rozamiento interno del terreno ϕ Coeficiente de empuje en reposo
kp/cm² 22.40 KN/m3 63.74/42.17 35,56º K´= 1-sen ϕ
2.2 SISTEMA ESTRUCTURAL. Se establecerán los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesidades, las bases de cálculo y procedimientos o métodos empleados para todo el sistema estructural, así como las características de los materiales que intervienen. 2.2.1 Cimentación: Datos y las hipótesis de partida
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Indicadas en el Anexo correspondiente
Programa de necesidades
Indicadas en el Anexo correspondiente
Bases de cálculo
Indicadas en el Anexo correspondiente
procedimientos o métodos empleados para todo el sistema
Indicados en el Anexo correspondiente
estructural Características de los materiales que intervienen
Indicados en el Anexo correspondiente
2.2.2 Estructura portante: Datos y las hipótesis de partida
Indicadas en el Anexo correspondiente
Programa de necesidades
Indicadas en el Anexo correspondiente
Bases de cálculo
Indicadas en el Anexo correspondiente
procedimientos o métodos empleados
Características de los materiales que intervienen
Indicados en el Anexo correspondiente
Indicados en el Anexo correspondiente
2.2.3 Estructura horizontal y cubierta Datos y las hipótesis de partida
Indicadas en el Anexo correspondiente
Programa de necesidades Indicadas en el Anexo correspondiente
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Bases de cálculo
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Indicadas en el Anexo correspondiente
procedimientos o métodos empleados
Características de los materiales que intervienen
Indicados en el Anexo correspondiente
Indicados en el Anexo correspondiente
2.3 SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN Los distintos elementos del sistema de compartimentación se definen a continuación por categorias. 2.3.1. SEPARACIÓN ENTRE ESPACIOS COMUNES Y PRIVADOS C1 y C3: Pantalla estructural de hormigón de espesor determinado según planos, trasdosado con doble placa de cartón yeso montado sobre subestructura de aluminio, aislado con una manta de 4 cm de lana de roca e= 4 cm. y d= 50K/m3 ,acabado con rodapié de aluminio anodizado y diversos tratamientos de pintura.. C2: Cerramiento de una hoja de placas de hormigón celular curado al autoclave (HCA) de 15 cm. espesor, 60 cms de ancho y largo variable, tomado con mortero cola y fijado con anclaje oculto. Trasdosado con doble placa de cartón yeso montado sobre subestructura de aluminio, con aislamiento de lana de roca de e= 4 cm. y d= 50K/m3 ,acabado con rodapié de aluminio anodizado y diversos tratamientos de pintura. C4 Y C5: Cerramiento de doble hoja de placas de hormigón celular curado al autoclave (HCA) de 15 cm. espesor, 60 cms de ancho y largo variable, tomado con mortero cola, fijado con anclaje oculto, trasdosado con doble placa de cartón yeso montado sobre subestructura de aluminio, aislado con una manta de 4 cm de lana de roca e= 4 cm. y d= 50K/m3 ,acabado con rodapié de aluminio anodizado y diversos tratamientos de pintura..
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C2: Cerramiento de una hoja de placas CA: Cerramiento de panel metálico aislado de acero galvanizado 2mm con cámara de aire ventilada sobre los cargaderos. M1: Muro de sótano flexoresistene de hormigón armado impermeabilizado mediante una lámina de betún modificado adherida bajo capa drenante de polietileno. Drenaje al pie del muro mediante bolsas de arido de diametro mayor a 50mm y tubo de PVC sobre cama de arena limpia.
2.3.2. SEPARACIÓN ENTRE ESPACIOS INTERIORES
T1: Tabique formado por una doble hoja de doble placa de cartón yeso montado sobre subestructura de aluminio, con aislamiento de lana de roca de e= 6 cm. y d= 100K/m3 ,acabado con rodapié de aluminio anodizado y diversos tratamientos de pintura.
T2: Tabique formado por pantalla de hormigón estructural y acabado con rodapié de aluminio anodizado con diversos tratamientos. T2*: Trasdosado con doble placa de cartón yeso montado sobre subestructura de aluminio, aislado con una manta de 4 cm de lana de roca e= 4 cm. y d= 50K/m3 ,acabado con rodapié de aluminio anodizado y diversos tratamientos de pintura. T3: Tabique formado por una hoja de placas de hormigón celular curado al autoclave (HCA) de 15 cm. espesor, 60 cms de ancho y largo variable, tomado con mortero cola, fijado con anclaje oculto con rodapié de aluminio anodizado con diversos tratamientos. T4: Tabique formado por una hoja de placas de hormigón celular curado al autoclave (HCA) de 15 cm. espesor, 60 cms de ancho y largo variable, tomado con mortero cola, fijado con anclaje oculto, trasdosado con doble placa de cartón yeso montado sobre subestructura de aluminio, aislado con una manta de 4 cm de lana de roca e= 4 cm. y d= 50K/m3 ,acabado con rodapié de aluminio anodizado y diversos tratamientos de pintura.
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T5: Tabique formado por una hoja de placas de hormigón celular curado al autoclave (HCA) de 15 cm. espesor, 60 cms de ancho y largo variable, tomado con mortero cola, fijado con anclaje oculto. Impermeabilizado mediante una lamina de caucho fijada con adhesivo a una de sus caras.
2.3.3. COMPARTIMENTACIONES ESPECIALES T1*: Tabique formado por una doble hoja de doble placa de cartón yesopladur foc 13 o equivalente montado sobre subestructura de aluminio, con aislamiento de lana de roca de e= 6 cm. y d= 100K/m3 ,acabado con rodapié de aluminio anodizado y diversos tratamientos de pintura. T4* : Tabique formado por una hoja de placas de hormigón celular curado al autoclave (HCA) de 15 cm. espesor, 60 cms de ancho y largo variable, tomado con mortero cola, fijado con anclaje oculto, trasdosado con doble placa de cartón yesopladur foc 13 o equivalente montado sobre subestructura de aluminio, aislado con una manta de 4 cm de lana de roca e= 4 cm. y d= 50K/m3 ,acabado con rodapié de aluminio anodizado y diversos tratamientos de pintura.
2.4 SISTEMA DE FACHADAS La envolvente del edificio principal está formada casi en su totalidad por carpintería Sistema Cor-70 con rotura de puente térmico CC16 de Cortizo o equivalente, formada por una hoja de vidrio 5/12/5 y perfilería de acero galvanizado. Toda la envolvente horizontal de vidrio esta protegida por una piel de acero galvanizado en planchas onduladas y perforadas. Algunos paramentos como los pertenecientes a los patios policial son pantallas estructurales trasdosadas (C1) y los cierres de los volúmenes auxiliares como el castillete con muros de doble hoja de bloque autoclavado (C4). El edificio de usos internos se cierra a partes iguales con las carpinterías y cerramientos de doble hoja descritos para el volumen principal (C1 y C3).
2.4.1. FACHADA SURESTE Carpinteriás Cor-70 con rotura de puente térmico CC16 de Cortizo o equivalente, formada por una hoja de
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vidrio 5/12/5 y perfilería de acero galvanizado. Toda la envolvente horizontal de vidrio está protegida por una piel de acero galvanizado en planchas onduladas y perforadas. C1 Pantalla estructural de hormigón de espesor determinado según planos, trasdosado con doble placa de cartón yeso montado sobre subestructura de aluminio, aislado con una manta de 4 cm de lana de roca e= 4 cm. y d= 50K/m3 y acabado con pintura plástica lisa y rodapié de aluminio anodizado.
2.4.2. FACHADA SUROESTE Edificio principal. Carpinteriás Cor-70 con rotura de puente térmico CC16 de Cortizo o equivalente, formada por una hoja de vidrio 5/12/5 y perfilería de acero galvanizado. Toda la envolvente horizontal de vidrio está protegida por una piel de acero galvanizado en planchas onduladas y perforadas. C1 Pantalla estructural de hormigón de espesor determinado según planos, trasdosado con doble placa de cartón yeso montado sobre subestructura de aluminio, aislado con una manta de 4 cm de lana de roca e= 4 cm. y d= 50K/m3 y acabado con pintura plástica lisa y rodapié de aluminio anodizado. Edificio usos internos. Carpinteriás Cor-70 con rotura de puente térmico CC16 de Cortizo o equivalente, formada por una hoja de vidrio 5/12/5 y perfilería de acero galvanizado. Toda la envolvente horizontal de vidrio está protegida por una piel de acero galvanizado en planchas onduladas y perforadas. Toda la envolvente horizontal de vidrio está protegida por una piel de acero galvanizado en planchas onduladas y perforadas. C3 Cerramiento de doble hoja de placas de hormigón celular curado al autoclave (HCA) de 15 cm. espesor, 60 cms de ancho y largo variable, tomado con mortero cola, fijado con anclaje oculto, embarrado interior, con aislamiento de lana de roca de e= 4 cm. y d= 50K/m3 y acabado con rodapié de aluminio anodizado.
2.4.3. FACHADA NORESTE
Arquitecto: BEGOÑA GALEANO DÍAZ. Arquitectos Colaboradores: MAGDALENA MERCHÁN GENIZ , FRANCISCO JAVIER VAZ CANO -
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Edificio principal. Carpinteriás Cor-70 con rotura de puente térmico CC16 de Cortizo o equivalente, formada por una hoja de vidrio 5/12/5 y perfilería de acero galvanizado. Toda la envolvente horizontal de vidrio está protegida por una piel de acero galvanizado en planchas onduladas y perforadas. C2 Cerramiento de una hoja de placas de hormigón celular curado al autoclave (HCA) de 15 cm. espesor, 60 cms de ancho y largo variable, tomado con mortero cola y fijado con anclaje oculto. Trasdosado con doble placa de cartón yeso montado sobre subestructura de aluminio, con aislamiento de lana de roca de e= 4 cm. y d= 50K/m3 y acabado con pintura plástica lisa y rodapié de aluminio anodizado. Edificio usos internos. C3 Cerramiento de doble hoja de placas de hormigón celular curado al autoclave (HCA) de 15 cm. espesor, 60 cms de ancho y largo variable, tomado con mortero cola, fijado con anclaje oculto, embarrado interior, con aislamiento de lana de roca de e= 4 cm. y d= 50K/m3 y acabado con rodapié de aluminio anodizado.
2.4.3. FACHADA NOROESTE Edificio principal. Carpinteriás Cor-70 con rotura de puente térmico CC16 de Cortizo o equivalente, formada por una hoja de vidrio 5/12/5 y perfilería de acero galvanizado. Toda la envolvente horizontal de vidrio está protegida por una piel de acero galvanizado en planchas onduladas y perforadas. C2 Cerramiento de una hoja de placas de hormigón celular curado al autoclave (HCA) de 15 cm. espesor, 60 cms de ancho y largo variable, tomado con mortero cola y fijado con anclaje oculto. Trasdosado con doble placa de cartón yeso montado sobre subestructura de aluminio, con aislamiento de lana de roca de e= 4 cm. y d= 50K/m3 y acabado con pintura plástica lisa y rodapié de aluminio anodizado. Edificio usos internos. C3 Cerramiento de doble hoja de placas de hormigón celular curado al autoclave (HCA) de 15 cm. espesor, 60 cms de ancho y largo variable, tomado con mortero cola, fijado con anclaje oculto, embarrado
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interior, con aislamiento de lana de roca de e= 4 cm. y d= 50K/m3 y acabado con rodapié de aluminio anodizado.
2.5 SISTEMAS DE ACABADOS 2.5.1. SUELOS S1: Solado de losetas de terrazo negro tipo microgramo 50x50 tomadas con cemento cola sobre capa de mortero de agarre y arena limpia. S2: Solado con moqueta de vinilo poliamida en los recibidores del edificio principal. S3: Solado con moqueta acústica de fibras de nylon sobre solería perdida de losetas de terrazo negro tipo microgramo 50x50. S4: Suelo técnico elevado sobre plots de acero tipo Movinord stringered o equivalente. S5: Solado de caucho abotonado fijado con adhesivo sobre solado perdido de losetas de terrazo negro tipo microgramo tomadas con cemento cola sobre capa de mortero de agarre y arena limpia. S6: Solado de garaje a base de solera armada de hormigón con acabado pulido sobre encachado de bolos y terreno natural compactado.
2.5.2. TECHOS T1: Falso techo descolgado mediante varillas de perfiles laminados galvanizados cubiertos por una manta acústica. T2: Falso techo descolgado mediante varillas de placas de cartón yeso sobre perfiles laminados galvanizados. T2*: Falso techo de placas de cartón yeso trasdosados directamente sobre perfiles laminados galvanizados.
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T3: Acabado de techo de mortero de hormigón amaestrado aplicado directamente sobre el forjado.
2.5.3. PINTURAS 2.5.3.1. Todas las superficies de hormigón visto se tratarán con tratamiento Jensen SI-22* o equivalente (una mano de sistema de pigmentación, más una mano de protector) y las zonas al alcance de las manos serán con tratamiento superficila antivandálico (antigraffity) y antifungicida en zonas húmedas, también de Jensen* o equivalente. 2.5.3.2. Acabado de Pintura plástica sobre cartón yeso. 2.5.3.3.Todos los elementos metálicos, excepto los de aluminio y acero estructural, son galvanizados en caliente. 2.5.3.4. Pintura de resinas en los aseos y locales húmedos. 2.5.3.5. El acero estructural se protegerá con pinturas ignífugas. 2.7. CUBIERTAS CU1: Cubierta de hormigón poroso sobre con separador geotextil, doble lámina asfáltica con refuerzos en encuentro con paramento, barrera de vapor de oxiasfalto, formación de pendiente de hormigón celular sobre solera armada de espesor 5 cm y lamina termo-acústica tipo wurth. CU2: Cubierta de grava con aislamiento de poliestireno extruido entre separadores de geotextil, doble lámina asfáltica con refuerzos en encuentro con el paramento, formación de pendiente de hormigón celular sobre solera armada de espesor 5 cm y lamina termo-acústica tipo wurth.
2.8 SISTEMA DE CARPINTERÍAS. 2.8.1 SISTEMA DE CARPINTERÍA EXTERIOR.
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PUERTAS DE VIDRIO Carpintería de aluminio anodizado en color natural de 15 micras con sello “Qualicoat” o EWA/EURAS, en ventana abatible horizontal MOTORIZADA con rotura de puente térmico COR 70 CC-16 o equivalente, espesor 1,5/1,7 mm segun ventanas o puertas, sistema de estanqueidad agua clase E1200, permeabilidad al aire clase 4 y resistenacia al viento clase C5, hojas rectas y junquillos rectos, con aireadores integrados en la carpinteria sin cajon de persiana, compuesta por precerco con RPT, forrado de hueco mediante cajon de aluminio de idem. caracteristicas de 1 mm de espesor, tapajuntas de aluminio anodizado de dimensiones según planos y herrajes de colgar y de seguridad, totalmente instalada sobre precerco de aluminio, sellado de juntas y limpieza, incluso maneta remona de cortizo, con p.p. de medios auxiliares. Carpintería fija que forma parte del perímetro del edificio con 2800mm de altura, y variable en el V1 ancho de 1800mm a 1600mm (ver tabla). V2 Puerta abatible de acceso al tramex perimetral de 900mm x 2500mm. V5
Carpintería fija que forma parte del perímetro del edificio con 2800mm de altura,900mm de ancho (ver tabla). Carpintería fija que forma parte del perímetro del edificio con una ventana de 900mm x 1700mm y
V6 un fijo abajo de 1100mm de altura. Sistema Cor-70 con rotura de puente térmico CC16 de Cortizo o
V8 V9 V7
equivalente, formada por una hoja de vidrio 5/5/12/5/5 y perfilería de acero galvanizado. Carpintería fija de 60 cms de altura . Sistema Cor-70 con rotura de puenter térmico CC16 de Cortizo o equivalente, formada por una hoja de vidrio 5/5/12/5/5 y perfilería de acero galvanizado. Carpintería oscilo-abatible motorizada . Sistema Cor-70 con rotura de puenter térmico CC16 de Cortizo o equivalente, formada por una hoja de vidrio 5/5/12/5/5 y perfilería de acero galvanizado. Carpintería fija interior sin rotura de puente térmico de 60 cms de altura. Vidrio 5/5 con perfilería de acero galvanizado. Puerta de acceso principal al edificio de chapa lisa de 2 hojas de 1700mm x 2500mm. Sistema Puerta Millennium 2000 con rotura de puente térmico de Cortizo o equivalente, formada por dos hojas de vidrio 5/5/12/5/5 y perfilería de acero galvanizado, sistema de estanqueidad agua clase E1200, permeabilidad al aire clase 4 y resistenacia al viento clase C5, hojas rectas y junquillos
V3 rectos, compuesta por precerco con RPT, fijo superior de las mismas características, herrajes de colgar, cerradura, cerco de perfil de acero conformado en frío con garras para recibir a la obra, tapajuntas de aluminio anodizado de dimensiones según planos y herrajes de colgar y de seguridad, totalmente instalada sobre precerco de acero, sellado de juntas y limpieza, con p.p. de medios auxiliares, elaborada en taller, ajuste y fijación en obra.
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Carpintería de aluminio anodizado en color natural de 15 micras con sello “Qualicoat” o EWA/EURAS, en ventanas correderas con rotura de puente térmico COR 4200 de marco de 80 mm. y hoja de 37 mm o equivalente, compuesta por espesor 1,5 mm, sistema de estanqueidad agua clase 7A, permeabilidad al aire clase 3 y resistenacia al viento clase C5, hojas rectas y V4 junquillos rectos, con aireadores integrados en la carpinteria sin cajon de persiana, compuesta por precerco con RPT y forrado de hueco mediante cajon de aluminio de idem. caracteristicas de 1 mm de espesor, tapajuntas de aluminio anodizado de dimensiones según planos y herrajes de colgar y de seguridad, totalmente instalada sobre precerco de aluminio con RPT, sellado de juntas y limpieza, incluso maneta de cortizo, con p.p. de medios auxiliares.
2.8.1 SISTEMA DE CARPINTERÍA INTERIOR. PUERTAS MADERA Puerta Duralum o similar de una hoja de 925mm abatible construida con doble chapa de acero P1: galvanizado, rellena de aislante. Sujeto mediante cercos telescópicos fabricado en chapa de acero galvanizada de 1,2mm de espesor. Puerta Duralum o similar de dos hojas abatibles 825mm construida con doble chapa de acero P2: galvanizado, rellena de aislante de lana de roca. Sujeto mediante cercos telescópicos fabricado en chapa de acero galvanizada de 1,2mm de espesor. Puerta Duralum o similar de dos hojas abatibles una hoja de 925mm construida con doble chapa de P3
acero galvanizado, rellena de aislante y la otra con acabado de doble vidrio de 6 mm con un espesor total de 47 mm. Sujeto mediante cercos telescópicos fabricado en chapa de acero galvanizada de 1,2mm de espesor. Puerta Duralum o similar de una hoja corredera de 825mm construida con doble chapa de acero
P4: galvanizado, rellena de aislante. Sujeto mediante cercos telescópicos fabricado en chapa de acero galvanizada de 1,2mm de espesor. PUERTAS CORTAFUEGOS
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Puerta metálica cortafuegos de hojas pivotantes, homologadas construida con dos chapas de acero electrocinado de 0,80mm de espesor y cámara intermedia de material aislante ignífugo, sobre cerco abierto de cahapa de acero galvanizado de 1,2 mm de espesor con siete patillas para fijación a obra, cerradura embutida, cremona de cierre automático, selector de cierre, escudo y manivela EI, elabodada en taller, ajuste y fijación en obra, incluso acabado en pintura epoxi polimerizada al horno. Según DBSI. Pm1: Puerta cortafuegos ( EI-120) de una hoja abatible. Pm2: Puerta cortafuegos ( EI-120) de dos hojas abatibles. Pm3: Puerta cortafuegos ( EI-90) de una hojas abatible. Pm4
Puerta cortafuegos ( EI-90) de dos hojas abatibles.
Pm5: Puerta cortafuegos ( EI-60) de dos hojas abatibles. PUERTAS METÁLICAS Puerta de chapa lisa de 2 hojas de 80x210cm, realizada con doble chapa de acero galvanizado de 1mm de espesor y panel intermedio, rigidizadores con perfilesde acero conformado en frío, sijo superior de las mismas características. Herrajes de colgal, cerradura con manillón de nylón, cerco de perfil de acero conformado en frío con garras para recibir a la obra, acabado con capa de pintura epoxi polimerizada al horno, elaborada en taller, ajuste y fijación en obra Pm6: Puerta de chapa lisa de una hoja abatible de 90 x 210cm. Pm7: Puerta de chapa lisa de 2 hojas abatibles de 80x210cm. Pm8: Puerta corredera sin dintel, accionada manualmente, formada por una hoja construida con zócalo de chapa plegada de acero galvanizado de 0,8mm, perfiles y barrotes verticales de acero Pm9
laminado en frío. Cierre de mostradores para áreas administrativas de planta baja, enrollable de celosía en forma de conchas y aros de varilla de acero lacado de 6mm de diámetro, incluso cajón recogedor forrado, torno, muelles de torsión, poleas, guías y accesorios, cerradura central con llave de seguridad.
PUERTAS DE VIDRIO
Arquitecto: BEGOÑA GALEANO DÍAZ. Arquitectos Colaboradores: MAGDALENA MERCHÁN GENIZ , FRANCISCO JAVIER VAZ CANO -
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Puerta de paso de hojas vidriera normalizada de 47 mm de espesor total, tipo Duralum de MOBIGUEZ ó equivalente, con perfil de alumnio extrusionado y tablero chapado en alumnio en su color con marco extensible metálico galvanizado y lacado en color plata alumnio, junquillos para fijación de vidrio 3+3 mm, cerco directo telescopico de chapa metalica de 3 mm. de dimensiones segun tabiques con tapajuntas en formacion de cerco, y herrajes de colgar y de cierre a. inox. 4 pernios y escudete cuadrado de proteccion en manilla en acero inoxidable mate de 18X18 CM., con cerradura con amaestramiento general del edificio completo, manilla de la casa Ocariz ó equivalente. totalmente montada, medios auxiliares. Colocada según plano de detalles. Pv1 Puerta de una hoja abatible. Pv2 Puerta de una hoja abatible. Pv3 Puerta de dos hojas abatibles. Pv4 Puerta de una hoja corredera. PUERTAS FENÓLICAS/VIDRIO TEMPLADO P5
Puerta de una hoja abatible de 650mm x 2135mm y 10mm de espesor. Modelo NOXX GL o similar, formada por cristal de seguridad templado (ESG) en color esmaltado de 10 mm.
P6
Puerta de una hoja corredera de 825mm x 2135mm y 10mm de espesor. Modelo NOXX GL o similar, formada por cristal de seguridad templado (ESG) en color esmaltado de 10 mm.
MAMPARA DE VIDRIO M1
Mampara fija vidriera de 47 mm de espesor total tipo Duralum de MOBIGUEZ ó equivalente, con perfil de alumnio extrusionado, cerco directo telescopico de chapa metalica de 3 mm. de dimensiones, segun tabiques con tapajuntas en formacion de cerco, totalmente montada, medios auxiliares. Colocada según plano de detalles.
2.8.3. MAMPARAS (ASEOS Y VESTUARIOS) Mampara formada por tableros de panel fenólico tipo MODELO K* de KINGLAND* o equivalente color negro.
2.9
ASCENSORES
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2.9.1. Ascensor Schindler Sunset* o equivalente de 675 Kg de carga útil (equivalente a 9 personas), de tres y cuatro paradas. Cabina apta para silla de ruedas y acompañante acabado con paneles de aluminio aereonaútico de panal con acabado en aluminio, dimensiones 1.200 x 1.400 mm., espejo en pared del fondo, pasamanos en pared lateral, iluminación indirecta, suelo en PIEDRA ARTIFICIAL NEGRA, Puertas de piso automáticas con variador de frecuencia de dos hojas apertura telescópica de 1.000 x 2.100 mm. de paso libre, terminación en acero inoxidable mate PF-120, puertas de cabina simultánea con la de pisos, cortina óptica en puerta de cabina. Botonera con teclado mecánico tipo MX Basic en acero inoxidable. Flechas direccionales y posicional digital en todas las plantas. Anunciador de voz.
Badajoz, Junio de 2012 EL ARQUITECTO
Fdo.: Begoña Galeano Díaz
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IV CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES
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4.1 REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN EXTREMADURA
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4.1
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REGLAMENTO DE LA LEY DEPROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN EXTREMADURA (D. 8/2003, de 28 de Enero)
Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura (D.O.E. nº 22 de 20 de febrero de 2003). Este Proyecto de EDIFICIO CONTENEDOR DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN cumple todos los requisitos establecidos por el Decreto 8/2003, de 28 de enero, Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura (DOE n° 22 de 20 de febrero de 2003). Las condiciones mínimas de accesibilidad en esta edificación, cuyo uso implica concurrencia de público, son: -
Se garantiza el acceso al edificio y el uso de las dependencias, servicios e instalaciones públicas del edificio por medio de varios itinerarios adaptados según los requisitos generales establecidos.
-
Los aseos, por tratarse de un edificio de uso público, se sitúan en itinerarios adaptados y cumplen las especificaciones señaladas para aseos adaptados.
-
Los servicios e instalaciones serán adaptados en los términos que se establecen en el Reglamento de Accesibilidad.
A.- Accesos. Los accesos son los lugares de comunicación entre la vía pública y el interior de la edificación. Al menos el acceso habitual tendrá el carácter de adaptado, incluso cuando existan otros accesos alternativos que también lo sean. Las entradas accesibles cumplen las siguientes especificaciones (anexo E.1.2.): 1.
El acceso desde la vía pública se realiza a través de un itinerario peatonal accesible.
2.
Se sitúa el acceso a la misma altura que el itinerario peatonal exterior, sin que existan discontinuidades ni diferencias de nivel entre ambos. No existe por tanto, en este itinerario accesible, ninguna escalera ni escalón aislado; admitiéndose en el acceso al edificio un desnivel no superior a 2 cm. Este itinerario tiene una anchura mayor de 90 cm y una altura libre de obstáculos
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en todo su recorrido mayor a 210cm. 3.
Las puertas tienen un hueco libre de paso mayor de 80 cm y una altura mínima mayor de 2,00 m.
4.
Las puertas de vidrio se señalizan colocando sobre sus hojas bandas horizontales o puntos de color contrastado situados a una altura comprendida entre 150 cm y 175 cm.
5.
Las puertas cortaviento están diseñadas de forma que entre ellas puede inscribirse un círculo de 150 cm de diámetro libre de obstáculos y del barrido de las puertas.
B.- Comunicaciones horizontales. Por tratarse de un edificio de uso público garantiza la movilidad de los usuarios por itinerarios adaptados, cumpliendo las siguientes especificaciones: 1.
La comunicación entre la vía pública y el interior del edificio se realizará por un itinerario adaptado.
2.
La comunicación entre un acceso adaptado del edificio y las áreas y dependencias de uso público se realizarán por un itinerario adaptado.
3.
Como se trata de un edificio con más de una planta existen itinerarios adaptados para el acceso de los elementos de comunicación vertical adaptados.
Los espacios e itinerarios de comunicación horizontal ADAPTADOS se ajustan a las siguientes especificaciones (anexo E.1.3.): 1.
Las dimensiones de los vestíbulos permiten inscribir una circunferencia de 150 cm de diámetro, sin que interfiera en el barrido de las puertas ni cualquier otro elemento, fijo o móvil.
2.
La anchura libre de los pasillos es mayor estrechamientos puntuales.
3.
Todas las puertas dejan un hueco libre de paso mayor de 80 cm y una altura mayor de paso de 200 cm. No existen resaltes inferiores en las puertas, incluidas las de emergencia. Al menos en uno de los lados de las puertas existe un espacio horizontal de 150 cm y en el otro lado de 120 cm, no barridos por las hojas de la puerta. Los picaportes de las puertas permitirán su uso a las personas que tienen dificultades de manejo en las manos
de 120 cm, no existiendo
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mediante mecanismos de palanca, tiradores o similares, evitando los pomos. 4.
No existen desniveles en la comunicación horizontal de cada una de las plantas.
5.
En estos itinerarios accesibles los letreros y señales se diseñarán según las características y colores definidos en la Norma.
C.- Comunicación vertical. Los espacios y elementos de comunicación vertical ADAPTADOS se ajustarán a las siguientes especificaciones: Las escaleras en itinerarios adaptados se ajustan a las siguientes especificaciones (anexo E.1.4.): 1.
Su directriz es recta.
2.
Su anchura libre es mayor de 120 cm.
3.
Los peldaños tendrán una dimensión de huella igual a 30 cm y una altura de tabica menor que 16 cm.
4.
Las huellas están realizadas con pavimento duro y antideslizante (tanto en seco como en ambiente húmedo o mojado) y no tienen resaltes
5.
Las tabicas pueden tener una inclinación máxima de 15º en relación con la vertical.
6.
El máximo desnivel salvado sin descansillo intermedio es menor de 210 cm.
7.
Los descansillos tienen una longitud mayor de 120 cm en la dirección de la directriz de la escalera.
8.
Se dotan de pasamanos a ambos lados, a una altura de 90 cm, sin interrumpirse en los descansillos intermedios y prolongados al menos de 30 cm en el comienzo y el final de la escalera sirviendo de guía a invidentes. Los pasamanos se rematan uniéndose al paramento o entre sí, de forma que su sección libre no supone un obstáculo. La separación entre los pasamanos y el paramento al que se adosan no es inferior a 4 cm. Se utilizan circulares u ovales de entre 4 y 6 cm de diámetro. Los anclajes murales son en forma de “L”, para que la mano nunca suelte el pasamanos.
9.
Cuando la altura libre de paso bajo una escalera es inferior a 210 cm se protege hasta alcanzar dicha altura.
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10.
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Los espacios libres en el inicio y el final de los tramos de escalera no tienen fondos inferiores a 120 cm y existe señalización en el pavimento de textura diferente al de su entorno, indicando a personas deficientes visuales esta circunstancia, mediante franjas de toda la anchura de la escalera y de 90 cm.
D.- Aseos. En los aseos de los edificios y establecimientos de uso público existirá, al menos, una unidad accesible ADAPTADA. Por tratarse de un edificio de nueva planta destinado a Centro Docente en cada una de las plantas principales tenemos al menos un aseo adaptado, cumpliendo con el múmero mínimo de aseos accesibles fijado por el presente reglamento. Los aseos cumplen las siguientes características (anexo E.1.5.): -
Todas las puertas, dejan un hueco libre de paso mínimo de 80 cm y una altura mínima de 200 cm.
-
Todas las puertas colocadas son abatibles hacia afuera y cumplen lo señalado en el apartado anterior.
-
Los picaportes de las puertas permitirán su uso a las personas que tienen dificultades de manejo en las manos. El pestillo dispondrá de un mecanismo desde el exterior para en caso de emergencia abrirse y su altura estará entre 95 cm y 140 cm.
-
Los espacios de distribución adaptados dispondrán de un espacio libre, no barrido por la apertura de una puerta, en el que pueda inscribirse una circunferencia de 150 cm de diámetro.
-
El espacio de las cabinas de aseo adaptadas tiene unas dimensiones mayores alas mínimas recomendables de 165 cm de ancho y 180 cm de fondo e incluyen un lavabo.
-
El espacio de acercamiento lateral al inodoro y a la ducha, y frontal al lavabo, es de 80 cm de ancho x 120 cm de largo como mínimo.
-
Los pavimentos son antideslizantes.
-
En el caso de los desagües con rejillas, estos están enrasados con el nivel del pavimento y el tamaño de sus huecos no será superior a 3 cm, de diámetro. La disposición del enrejado evitará tropiezos de los usuarios al no estar nunca
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en la misma dirección que el de la entrada y salida del recinto. -
Las cabinas de aseos cuentan con un lavabo en su interior.
-
Los lavabos no tienen pedestal ni armario, ni cualquier otro elemento bajo él, y se colocará su borde superior a una altura máxima de 85 cm.
-
El borde superior del inodoro se situará a una altura comprendida entre 43 cm y 45 cm.
-
El inodoro dispondrá de cisterna-respaldo, para facilitar el equilibrio del usuario discapacitado.
-
A ambos lados del inodoro, se instalarán barras auxiliares firmemente sujetas a los paramentos, colocadas a una altura de entre 70 y 75 cm; su longitud mínima será de 70 cm y su sección circular tendrá un diámetro entre 4 a 6 cm siendo abatible verticalmente la que se coloque en el lado o lados del inodoro por el que se efectúe la aproximación lateral; la separación entre las barras estará entre 70 cm y 80 cm.
-
El mecanismo de descarga de las cisternas será por medio de pulsadores de tamaño adecuado (dimensión mínima 5 cm y superficie mínima 25 cm2), para favorecer su utilización a personas con dificultades de manipulación. Se evitará situar los pulsadores de tal forma que puedan ser accionados accidentalmente mientras se está utilizando el inodoro.
-
Los accesorios del aseo (perchas, jaboneras, toalleros, secadores y demás elementos similares) y los mecanismos manipulables, se situarán a una altura entre 95 y 140 cm. Su situación y características permitirán un fácil uso y manipulación.
-
El espejo se colocará paralelo al paramento al que se fije situando su borde inferior a una altura que no sobrepase 90 cm.
-
El accionamiento de la grifería será mediante mecanismos de presión o palanca, para facilitar su manipulación.
-
Los indicadores de servicio accesibles de hombres y mujeres dispondrán del símbolo homologado de accesibilidad al lado del sexo correspondiente, y permitirán su lectura táctil en altorrelieve.
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Los pestillos serán ergonómicos y fáciles de accionar por personas con manos poco ágiles, mediante mecanismos de palanca, pasador o presión, y nunca
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mediante el giro de la mano. -
En el interior de las cabinas de aseos accesibles existirá un interruptor sin temporizador. Los mecanismos eléctricos se accionarán por presión.
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Los mecanismos eléctricos se accionarán por presión.
D.1.- Duchas y vestuarios. Las duchas y vestuarios cumplen las especificaciones generales señaladas para los aseos. -
Las duchas y vestuarios accesibles permiten la estancia, giro y uso de la taquilla y/o asiento, percha, etc., para una persona en silla de ruedas; tienen unas dimensiones libres, no barridas por puertas ni ocupadas por otros elementos, mínimas tales que puede inscribirse una circunferencia de 150 cm por lo que son adaptadas.
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El pavimento será antideslizante, no existirán diferencias de nivel entre la zona de ducha y el resto del aseo y tendrá las pendientes necesarias para su correcto desagüe; en el caso de que existan desagües con rejillas, estarán enrasados con el nivel del pavimento y el tamaño de sus huecos no podrá ser superior a 3 cm.
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Se colocará un asiento adosado a la pared de la ducha con un fondo de entre 40 y 50 cm y una longitud mínima de 45 cm. Su altura se situará entre 43 cm - 45 cm alcanzando fácilmente desde él la grifería.
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La ducha dispondrá de barras auxiliares, una horizontal a una altura de 75 cm y otra vertical con el borde inferior a partir de esta altura, dichas barras se colocarán próximas entre sí o bien en continuidad.
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La grifería se situará a una altura entre 95 y 140 cm, y será tipo duchateléfono preferiblemente. Si no es mediante ducha-teléfono el agua debe caer encima de este asiento abatible verticalmente.
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En los vestuarios existirá al menos un espacio que se pueda cerrar de unas dimensiones que permita inscribir un círculo de 150 cm de diámetro sin ser barrido por la apertura de las puertas.
E.- Servicios e instalaciones. Al menos un elemento de cada uno de los servicios, instalaciones y mobiliario de uso público que existan, como mostradores, ventanillas, barras, teléfonos, vestuarios, duchas y otros análogos serán adaptados y su itinerario de acercamiento será adaptado. (El mobiliario no entra dentro de proyecto pero se indican sus especificaciones).
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Se tendrá en cuenta los parámetros fijados en los artículos precedentes, además de las especificaciones propias referidas al diseño y colocación del mobiliario y elementos análogos para todos los servicios e instalaciones de uso general (anexo 1.6.). -
Al menos un teléfono de uso público se colocará de forma que todos sus elementos manipulables (dial, ranuras para monedas y/o tarjetas, auricular, …) estén situados a una altura no inferior a 95 cm ni superior a 140 cm.
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Los elementos salientes o en voladizo que sobresalgan más de 15 cm y que limiten con itinerarios accesibles, tendrán como mínimo un elemento fijo y perimetral entre 10 y 15 cm de altura, para poder ser detectado por el bastón de la persona ciega, o bien se situará empotrado en la pared o por encima de 210 cm de altura.
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Los mostradores, barras y elementos análogos, contarán con un tramo de al menos 100 cm de longitud situado a una altura máxima de 85 cm, y con un espacio mínimo inferior libre de obstáculos de 70 cm y una profundidad de al menos 60 cm para facilitar el acceso frontal a personas usuarias de silla de ruedas.
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Las mesas a instalar en el comedor tendrán al menos un 10% de las unidades adaptadas, de forma que el sobre esté situado a una altura no superior a 80 cm y exista un espacio inferior libre de obstáculos de al menos 70 cm en altura y 80 cm en anchura y 60 cm de profundidad.
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Todos los aparatos y elementos manipulables de las instalaciones de uso general se situarán a una altura del suelo comprendida entre 95 cm y 140 cm, como pulsadores, alarmas y porteros electrónicos.
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Se instalarán espejos en ángulos superiores de entradas y dependencias de acceso público que permitan la visualización de otras estancias, sobre todo en aquellos establecimientos de uso masivo de personas bajas o de movilidad reducida.
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Se dotará de los sistemas de emergencia necesarios para avisar de forma visual y sonora sistemáticamente, ambas con la misma intensidad. En todo caso se dispondrá de paneles de texto que detallen toda la información precisa (turnos, servicios, etc.), a una altura como máximo de 1,60 m desde el suelo.
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Todos los trámites básicos que se realicen en un centro se hallarán descritos, con textos claros y comprensibles, en los lugares adecuados para su rápida y fácil lectura.
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Los letreros o señales tendrán un contorno nítido, coloración viva y contrastada con el fondo, letras de 4 cm de altura mínima y que permitan la aproximación de las personas a 5 cm, permitiendo su identificación táctil mediante relieve. Estarán convenientemente iluminadas mediante luz indirecta para no deslumbrar, y se colocarán de manera que no constituyan obstáculo.
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Se informará de las medidas adoptadas para su uso por personas discapacitadas mediante mensajes escritos y auditivos en paneles informativos, pantallas digitales o similares, siguiendo las características especificadas en el Reglamento de Accesibilidad.
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Se potenciarán todas aquellas ayudas técnicas que favorezcan la accesibilidad de los sistemas ordinarios de información y/o comunicación: conversión al Sistema Braille de mensajes, utilización de ordenadores con adaptaciones que permitan el uso del sistema Braille o la conversión en voz, grabaciones sonoras de los mensajes escritos en el soporte tecnológico adecuado; ordenadores que permitan la ampliación de caracteres, planos, mapas y maquetas táctiles, sistemas especiales que permiten la adaptación del cine, teatro o similares a deficientes visuales, sistemas de amplificación del sonido, teléfonos de texto, correo electrónico, fax, videotext, sistemas luminosos, etc.
F.- Espacios reservados en locales públicos. En los recintos en los que se desarrollan salas de conferencias, aulas o actividades análogas se han dispuesto de espacios reservados para ponentes y público de uso preferente para personas con movilidad reducida y deficiencias sensoriales, y su posible acompañante con independencia del derecho a ala persona con movilidad reducida o deficiencia sensorial a ocupar bajo su propia responsabilidad cualquier otra localidad libre. Estos espacios cumplirán las siguientes condiciones (anexo 1.7.). -
Los espacios reservados para usuarios con movilidad reducida tienen un fondo mínimo de 120 cm y un ancho mínimo de 90 cm y están unidos a los accesos e itinerarios accesibles por zonas de paso con una anchura libre de al menos 120 cm.
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Estos espacios están señalizados convenientemente con el símbolo homologado de accesibilidad, y se reserva un asiento fijo para su posible acompañante, al lado de cada espacio reservado.
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Las salidas de emergencia estarán señalizadas permanentemente, y los sistemas de alarma funcionarán sistemáticamente.
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Todas las salidas de emergencia están diseñadas según la norma de protección contra incendios vigente y son accesibles a personas de movilidad reducida. Se sitúan áreas de rescate por cada planta dentro de los núcleos de escalera, comunicadas por itinerarios accesibles para facilitar su evacuación
El número de plazas reservadas ha sido calculado según el punto 1.2.4 del DB SUA 9, que resulta dar valores mayores. Así mismo se cumplen también las disposiciones fijadas en este punto 1.2.4 del DB SUA 9 y las características fijadas en el Anejo A para plazas reservadas para personas con discapacidad auiditiva y para usuarios de sillas de ruedas. G- Iluminación en interiores. Los mecanismos de accionamiento del alumbrado, situados a una altura del suelo de entre 95 y 140 cm, se diferenciarán cromáticamente del fondo, dispondrán idealmente de un punto de luz que los identifique fácilmente a oscuras, serán de gran superficie y fácil accionamiento por personas con problemas de movilidad en las manos. Los enchufes facilitarán el machihembrado, situados a una altura del suelo de entre 40 y 140 cm, y la posibilidad de abrir y cerrar la corriente. No existirán mecanismos temporizados al ser muy diferentes las necesidades de tiempo de las personas con movilidad reducida para realizar diversas actividades de aseo personal, etc. Se garantizará los siguientes mínimos de iluminación, medidos en luxes: Edificios Edificios Públicos Edificios Públicos
Espacio Vestíbulos Pasillos
Nivel mínimo 200 150
Nivel Garantizado 300 300
Badajoz, DICIEMBRE de 2012, EL ARQUITECTO
Fdo.: Begoña Galeano Díaz
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ORDEN VIVI/561/2010 DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DOCUMENTO TÉCNICO DE CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS
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ORDEN VIVI/561/2010 DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DOCUMENTO TÉCNICO DE CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS (BOE 11.03.10)
CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados como prevé el Real Decreto 505/2007. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Todos los espacios públicos urbanizados y los elementos que lo componen situados en el territorio del Estado español. Las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados que contiene la presente Orden se aplican a las áreas de uso peatonal, áreas de estancia, elementos urbanos e itinerarios peatonales comprendidos en espacios públicos urbanizados de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. 2. En las zonas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de dichas condiciones, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad.
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CAPÍTULO II. Espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal Artículo 3. Los espacios públicos urbanizados. 1. Los espacios públicos urbanizados comprenden el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, que forman parte del dominio público, o están destinados al uso público de forma permanente o temporal. Artículo 4. Las áreas de uso peatonal. 1. Todo espacio público urbanizado destinado al tránsito o estancia peatonal se denomina área de uso peatonal.
Deberá asegurar un uso no discriminatorio y contar con las siguientes características: a) No existirán resaltes ni escalones aislados en ninguno de sus puntos. CUMPLE b) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m. CUMPLE c) La pavimentación reunirá las características de diseño e instalación definidas en el artículo 11. SE. 2. Se denomina itinerario peatonal a la parte del área de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas de forma permanente o temporal, entre éstas y los vehículos.
CAPÍTULO III. Itinerario peatonal accesible Artículo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible. 1. Son itinerarios peatonales accesibles aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas.
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2. Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo. CUMPLE EDIFICIO b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento. CUMPLE c) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m. CUMPLE, YA QUE EN URBANIZACIÓN NO SE PREVÉN ELEMENTOS HORIZONTALES.
d) No presentará escalones aislados ni resaltes. CUMPLE, NO HAY ESCALONES EN PROYECTO f) Su pavimentación reunirá las características definidas en el artículo 11 de esta orden. CUMPLE. g) La pendiente transversal máxima será del 2%. CUMPLE h) La pendiente longitudinal máxima será del 6%. CUMPLE i) En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento. CUMPLE j) Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condiciones establecidas en el capítulo XI de esta orden. CUMPLE 4. En las plataformas únicas de uso mixto, la acera y la calzada estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal. Quedará perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente de peatones, por la que discurre el itinerario peatonal accesible, así como la señalización vertical de aviso a los vehículos. CUMPLE, EL PROYECTO PREVÉ ACCESOS PETONALES QUE PERMITEN EL ACCESO RODADO EXCLUSIVAMENTE A BOMBEROS ETC. POR LO CUAL NO SE ENTIENDE COMO USO MIXTO
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CAPÍTULO IV Áreas de estancia Artículo 6. Condiciones generales de las áreas de estancia. EL PROYECTO NO PREVÉ ÁREAS DE ESTANCIA Artículo 7. Parques y jardines. 1. Todas las instalaciones, actividades y servicios disponibles en parques y jardines deberán estar conectadas entre sí y con los accesos mediante, al menos, un itinerario peatonal accesible. CUMPLE 2. En estos itinerarios peatonales accesibles se admitirá la utilización de tierras apisonadas con una compactación superior al 90% del proctor modificado, que permitan el tránsito de peatones de forma estable y segura, sin ocasionar hundimientos ni estancamientos de aguas. Queda prohibida la utilización de tierras sueltas, grava o arena. CUMPLE 3. El mobiliario urbano, ya sea fijo o móvil, de carácter permanente o temporal, cumplirá lo establecido en el capítulo VIII de esta orden. SE CUMPLE 4. Deberán preverse áreas de descanso a lo largo del itinerario peatonal accesible en intervalos no superiores a 50 m. Las áreas de descanso dispondrán de, al menos, un banco que reúna las características establecidas en el artículo 26. CUMPLE 5. Se dispondrá de información para la orientación y localización de los itinerarios peatonales accesibles que conecten accesos, instalaciones, servicios y actividades disponibles. La señalización responderá a los criterios establecidos en los artículos 41 y 42 de esta orden, e incluirá como mínimo información relativa a ubicación y distancias. CUMPLE, EL PROYECTO PREVÉ LA SEÑALIZACIÓN CORRESPONDIENTE
CAPÍTULO V. Elementos de urbanización Artículo 10. Condiciones generales de los elementos de urbanización. 1. Se consideran elementos comunes de urbanización las piezas, partes y objetos reconocibles individualmente que componen el espacio público urbanizado de uso peatonal, tales como
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pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, gas, redes de telecomunicaciones, abastecimiento y distribución de aguas, alumbrado público, jardinería, y todas aquellas que materialicen las previsiones de los instrumentos de ordenación urbanística. Los elementos de urbanización vinculados al cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares se desarrollan en el capítulo VI. 2. El diseño, colocación y mantenimiento de los elementos de urbanización que deban ubicarse en áreas de uso peatonal garantizarán la seguridad, la accesibilidad, la autonomía y la no discriminación de todas las personas. No presentarán cejas, ondulaciones, huecos, salientes, ni ángulos vivos que puedan provocar el tropiezo de las personas, ni superficies que puedan producir deslumbramientos. CUMPLE 3. Los elementos de urbanización nunca invadirán el ámbito libre de paso de un itinerario peatonal accesible. CUMPLE Artículo 11. Pavimentos. 1. El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes. CUMPLE 2. Se utilizarán franjas de pavimento táctil indicador de dirección y de advertencia siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 45 de esta orden. CUMPLE Artículo 12. Rejillas, alcorques y tapas de instalación. 1. Las rejillas, alcorques y tapas de instalación ubicados en las áreas de uso peatonal se colocarán de manera que no invadan el itinerario peatonal accesible, salvo en aquellos casos en que las tapas de instalación deban colocarse, necesariamente, en plataforma única o próximas a la línea de fachada o parcela. CUMPLE 2. Las rejillas, alcorques y tapas de instalación se colocarán enrasadas con el pavimento circundante, cumpliendo además los siguientes requisitos: a) Cuando estén ubicadas en áreas de uso peatonal, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 1 cm de diámetro como máximo. CUMPLE
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b) Cuando estén ubicadas en la calzada, sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de 2,5 cm de diámetro como máximo. CUMPLE
CAPÍTULO VII. Urbanización de frentes de parcela Artículo 24. Condiciones generales. 1. Los frentes de parcela marcan el límite de ésta con la vía pública, no pudiendo invadir el itinerario peatonal accesible ni a nivel del suelo, ni en altura. CUMPLE 3. Se garantizará en todo caso, la continuidad del itinerario peatonal accesible al discurrir por el frente de las parcelas adyacentes, evitando escalones, resaltes y planos inclinados, así como rampas que pudieran invadir o alterar el nivel, la pendiente longitudinal u otras condiciones, características o dimensiones del mismo. CUMPLE
CAPÍTULO VIII. Mobiliario urbano Artículo 25. Condiciones generales de ubicación y diseño. 1. Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos existentes en los espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal, cuya modificación o traslado no diseñarán y ubicarán para que puedan ser utilizados de forma autónoma y segura por todas las personas. Su ubicación y diseño responderá a las siguientes características: El diseño de los elementos de mobiliario urbano deberá asegurar su detección a una altura mínima de 0,15 m medidos desde el nivel del suelo. Los elementos no presentarán salientes de más de 10 cm y se asegurará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas que los conforman. CUMPLE 2. Los elementos salientes adosados a la fachada deberán ubicarse a una altura mínima de 2,20 m. 3. Todo elemento vertical transparente será señalizado según los criterios establecidos en el
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artículo 41 de esta orden. SE CUMPLE Artículo 31. Elementos de señalización e iluminación. 1. Con la finalidad de evitar los riesgos para la circulación peatonal derivados de la proliferación de elementos de señalización e iluminación en las áreas peatonales, éstos se agruparán en el menor número de soportes y se ubicarán junto a la banda exterior de la acera. CUMPLE
Badajoz, DICIEMBRE de 2012, EL ARQUITECTO
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