PROPUESTA DE PROMOCION PROFESIONAL EN LA POLICIA LOCAL DE MAJADAHONDA

PROPUESTA DE PROMOCION PROFESIONAL EN LA POLICIA LOCAL DE MAJADAHONDA 1º.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La promoción profesional en cualquier organización

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PROPUESTA DE PROMOCION PROFESIONAL EN LA POLICIA LOCAL DE MAJADAHONDA

1º.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promoción profesional en cualquier organización laboral, constituye uno de los pilares fundamentales de la propia organización, siendo a su vez una aspiración legítima de todos los miembros que integran la misma que se concreta en la posibilidad de desarrollar una carrera profesional en aquella organización a la que se pertenece.

Esta promoción profesional no es exclusiva de la empresa privada, sino que también es consustancial a la empresa pública.

No obstante la diferencia fundamental que se plantea entre la posibilidad de promocionar en la empresa privada con respecto a la pública radica en que en ésta última, esta legítima aspiración se convierte en un derecho del empleado público, mientras que en el ámbito privado tal aspiración se trata de una potestad empresarial, cuya aplicación práctica se plasma en convenios de desarrollo de la promoción profesional, sistemas de promoción o planes de transparencia para el acceso y la promoción interna, sujetos a negociación con la representación sindical, si bien todavía está muy extendido en nuestro tejido empresarial la facultad del empresario de promocionar o no a aquellos empleados que libremente, acorde con sus propios criterios, o aquellos que considere más idóneos para ascender.

2º.- LA ACTUAL PROMOCION PROFESIONAL EN LA POLICIA LOCAL DE MAJADAHONDA

Tal vez haya sido este último modelo, empresa privada,

el que ha

guiado la promoción profesional en la Policía Local de Majadahonda en su

-1-

historia. Así el requisito inexcusable del establecimiento de un procedimiento de selección- Bases- ha estado dirigido y elaborado en exclusividad por la Jefatura de Policía a quien en función del personal elegido para la cobertura de plazas adecuaba los criterios de selección

Por ello nos hemos encontrado con varias actuaciones, constatables y comprobables, en los procedimientos de selección en la Policía Local de Majadahonda

 Se eliminan requisitos exigidos por Ley -

Recodar que tenemos

planteado un Contencioso por la cobertura de Plaza de Sargento por no tener en el plazo determinado para la presentación de instancias un requisito exigido por Ley -

 Se repite el procedimiento de selección hasta que el designado lo consigue aprobar.

 Se adecuan los Baremos de Méritos con apartados puntuables a situaciones creadas y preparadas por la Jefatura de Policía para parte de la plantilla elegida. – Formación – Participación ProyectosFelicitaciones y Medallas discrecionalmente otorgadas.

 Se adecuan pruebas en función de las condiciones y posibilidades especificas de algunos de los aspirantes- Pruebas Físicas; Pruebas de conocimiento-

Así por ello cada proceso selectivo ha tenido tiene unas Bases particulares adecuándose en ellas el perfil del personal designado para su ascenso. Otra característica de la carrera profesional en la Policía Local de Majadahonda ha sido el número de plazas de promoción –ascenso- ofertadas. Así ha determinado personal se le ha facilitado un promoción profesional donde se equiparaba el numero de aspirantes al numero de plazas ofertadas – Sargento- Suboficiales- Oficial; y para otro personal se limitaba el numero de -2-

plazas ofertadas, propiciando con ello la imposibilidad de promoción de un número importante de plantilla y un desequilibrio excesivo entre aspirantes y numero e plazas ofertadas.

3º:- NECESIDAD DE ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS HOMOGENEOS Y ESTABLES QUE GARANTICEN LA PROMOCION PROFESIONAL EN LA POLICIA LOCA DE MAJADAHONDA

Tanto la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece en su artículo 6 que es un deber de los Poderes Públicos promover las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como La Ley 4/1992 de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que se pronuncia en el mismo sentido, al señalar en su artículo 41, apartado 2), entre los Derechos de los Policías Locales, el derecho a una adecuada promoción profesional, vienen a recoger el Derecho de los Policías Locales a la promoción profesional.

La breve reseña hecha con anterioridad sobre las formas y criterios en que se han venido desarrollando la carrera profesional –ascensos- en la Policial Local de Majadahonda deja claro que la Jefatura de Policía ha planteado tradicionalmente este derecho a la promoción profesional como un derecho exclusivo para determinados miembros de la plantilla.

La

elaboración

de

unas

Bases

Generales,

acordadas

con

la

representación sindical, además de cumplir con el procedimiento de elaboración legalmente establecido debería de servir para acabar con el actual procedimiento reseñado con anterioridad de elaboración de Bases con criterios y normas particulares en función del personal al que son destinados, dotando a esta Policía Local de un procedimiento –Bases- homogéneo y estable.

Así mismo el establecimiento de unos criterios

que garanticen

la

posibilidad del “ascenso” bien por el adecuado establecimiento del numero de -3-

plazas por categoría

y los plazos en su cobertura, o la posibilidad, en su

defecto, de contemplar la antigüedad en una misma categoría profesional como procedimiento de “ascenso” como asimilado seria otro factor para completar este derecho a la carrera profesional de los Policías Locales

PROPUESTA DE CONTENIDO DE UNAS BASES GENERALES DE PROMOCION INTERNA –ASCENSO-

1º.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-

Para tomar parte en las pruebas selectivas de promoción interna serán exigibles los requisitos establecidos en el articulo 35 del Reglamento de la Policía Local de Majadahonda, salvo el contemplado en el apartado g) del citado articulo (tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres)

y la previsión de edad de los aspirantes, quienes deberán

haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria. Deberá acreditarse estar en posesión del permiso de conducir clases A y

B

antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de

instancias. Además de los requisitos generales establecidos en el párrafo anterior, serán exigibles los siguientes: -

Ser miembro del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda

-

Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior a la de las plazas que se convoquen.

-

Poseer la titulación académica exigible para el acceso a la categoría a la que se promociona

-4-

Todos estos requisitos exigibles a que se hacen referencia en los apartados anteriores deberán figurar expresamente en las bases de todas las convocatorias 2.- SISTEMA SELECTIVO El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: A) Concurso - Oposición B) Curso Selectivo de Formación

3.- FASE DE CONCURSO Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Méritos puntuables: 3.1.- Historial Profesional. 3.2. - Estudios profesionales. 3.3.- Méritos académicos

3.1.- Historial Profesional 3.1.1.- Antigüedad

Por antigüedad entendemos los años de servicio prestados en la Policía Local. Así las “primeras” bases por las que se han regido los procesos selectivos en la Policía de Majadahonda, no especificaban en este apartado si dicha antigüedad era para el Cuerpo de Policía de Majadahonda o en cualquiera de los Cuerpos de Policía Local del resto del territorio nacional.

Todo ello se encuentra ratificado por sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sección 7, de fecha 30 de Junio de 2008, la cual se pronuncia de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

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Por tanto nuestra propuesta en este aspecto pasa por la continuidad del reconocimiento de la antigüedad en cualquier cuerpo de Policía Local.

En cuanto a la puntuación de este apartado se propone continuar del mismo modo y límites que el establecido en las bases anteriores publicadas en el BOCM de fecha 23 de febrero de 2006

No se contabilizarán en este apartado los años de antigüedad en la categoría de policía exigidos como requisito para acceder a las plazas.

Por cada año de servicio prestado en la categoría de Policía en el Cuerpo de Policía Local o fracción superior a seis meses: 0,20 puntos.

El total de puntos por este concepto no podrá exceder de 3.

3.1.2 Felicitaciones y medallas

Consideramos apropiado el baremo establecido en las bases de 23 de febrero de 2006, que coinciden con las anteriores por las que se rigieron todos los anteriores procesos selectivos. Este baremo recoge las siguientes puntuaciones por Felicitaciones y medallas de la Administración relacionadas con la actividad Policial:



Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia: 0,10 puntos.



Felicitación individualizada de la Comisión de Gobierno: 0,15 puntos.



Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.



Felicitación individualizada de otras instituciones públicas a valorar libremente por el tribunal: hasta un máximo de 0,05 puntos.



Medallas otorgadas por cualquier Administración relacionada con la actividad policial o la Función Pública: 0,50 puntos

El total de puntos por este concepto no podrá exceder de 1 punto.

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3.1.3 Participación programas de actuación desarrollada en Policía.

A este respecto se realizan las siguientes consideraciones:

Hasta el año 2007, año en que se reestructuró el departamento de Policía, el funcionamiento del área era polivalente, de forma que todos los funcionarios en servicio se ocupaban de todas las incidencias. No ha existido ninguna especialidad de las que ahora conocemos ocupadas por el procedimiento establecido en el Anexo de Policía, sino que era el Oficial Jefe quien, ejerciendo las competencias que el Reglamento Marco y el de Policía Local de Majadahonda, designaba el personal que desarrollaba determinados cometidos tal y como ocurría con el servicio de protección de personalidades, oficina y material, medio ambiente, área de tráfico y área de seguridad a cuyo frente se encontraba uno de los Sargentos, con su correspondiente Cabo.

Como es obvio, dentro de un proceso selectivo, todos los interesados deben partir en determinadas condiciones de igualdad, condiciones que en este caso desaparecen a partir del momento en que el hecho de ser designado por el Oficial o el Sargento Jefe de Área, constituye por sí solo un mérito para el ascenso.

A partir del año 2007, se lleva a cabo la creación de nuevas especialidades concretamente Especial de Tráfico, Prevención de la Seguridad e incremento en la Unidad de Medio Ambiente.

Consideramos que la creación de unidades específicas tiene como objetivo incidir en determinadas competencias que tanto la Ley Orgánica 2/86 de FCS como la Ley 4/92 de Coordinación Policías Locales en la Comunidad de Madrid, atribuyen a los Cuerpos de Policía Local como es la Instrucción de Atestados por accidentes de circulación, participar en funciones de Policía Judicial o el Medio ambiente respectivamente. Pero es igual de cierto que existen otras muchas competencias en los artículos 53 y 10 respectivamente de las normas enumeradas que son desarrolladas a diario y con la misma eficacia por el personal encuadrado en los “grupos”. -7-

Por ello, por existir una cierta y evidente discrecionalidad en su valoración, por la separación injustificada del criterio seguido en actuaciones precedentes y por la discriminación que supone el reconocimiento de unos funcionarios con respecto a otros en función de la competencia que en su que hacer diario desarrollan,

CONSIDERAMOS QUE NO SE DEBE DE

PUNTUAR COMO MERITO ESTA ACTIVIDAD POLICIAL

2.1.- Estudios profesionales.

Consideramos válido el baremo establecido en las bases generales publicadas en el BOCM de 23 febrero de 2007. La puntuación máxima en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 3 puntos.

2.1.1.- Cursos de actualización y especialización profesional.

Se valorarán los cursos realizados, siempre que estén relacionados con las funciones de la actividad policial y se acrediten documentalmente.

No se computará a estos efectos el/los cursos de formación básica realizados para el acceso a la respectiva categoría.

La valoración de los cursos guardará proporción con el número de horas lectivas de los mismos:

a) Cursos de formación policial:

a.1) Se tomarán en consideración los cursos certificados por centros públicos dependientes de las Administraciones con competencias en materia de formación policial (Comunidad de Madrid, Ministerio del Interior, otras Comunidades Autónomas, Ayuntamientos), así como otras instituciones públicas o privadas en materias relacionadas directa y expresamente con la

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actividad policial o la gestión pública, así como aquellos cursos de interés policial desarrollados por los sindicatos dentro del ámbito de la formación continua. Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas, se valorarán en 0,05 puntos cada uno.

Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

— De 20 a 50 horas lectivas: 0,10 puntos. — De 51 a 100 horas lectivas: 0,20 puntos. — De 101 a 150 horas lectivas: 0,30 puntos. — De 151 a 200 horas lectivas: 0,40 puntos. — Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

a.2) Cuando los cursos hayan sido impartidos como docente en los centros de formación especificados en el apartado a.1), se valorarán con el duplo de la puntuación por cada uno de ellos.

3.1.- Méritos académicos

Consideramos válido el baremo establecido en las bases generales publicadas en el BOCM de 23 de febrero de 2006.

3.1.1.- Titulación académica.

La puntuación máxima en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 2 puntos:

a) Estar en posesión del título de BUP, bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente se valorará 0,50 puntos.

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b) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente se valorará 0,75 puntos. c) Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente se valorará 1 punto. d) Doctorado: 1,50 puntos.

En este apartado se valorará únicamente la titulación máxima obtenida y no se acumularán las puntuaciones correspondientes a titulaciones inferiores de la misma enseñanza

4.- FASE DE OPOSICIÓN Constará de las siguientes pruebas, que tendrán carácter eliminatorio:

Primera: Pruebas psicotécnicas, homologadas por el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, encaminada a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Segunda: Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tendentes a comprobar entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello se realizarán las siguientes pruebas: 1. Carrera de velocidad sobre 60 metros 2. Salto de longitud con los pies juntos 3. Carrera de resistencia sobre 800 metros 4. Lanzamiento de balón medicinal

En lo que se refiere al Baremo aplicable a las pruebas físicas, y una vez cotejado los Baremos establecidos por las Bases de cinco municipios (Madrid, Móstoles, Rivas Vacia-Madrid, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares), se puede comprobar que el Baremo es prácticamente el mismo en los procesos para la provisión de plazas de Cabo y de Sargento. Por ello entendemos que el

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baremo de puntuación deber ser el mismo que el establecido en el citado BOCM nº 46 de 2006 que venia a recoger los Baremos de los municipios cotejados para la puntuación de estas pruebas físicas. Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

Tercera: Prueba de conocimientos: consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo de dos horas, dos temas extraídos al azar, de los contenidos en el programa que figura como Anexo del Temario de las Bases, correspondiendo uno de los temas al grupo I y dos al grupo II.

Posteriormente dicha prueba será leída por el opositor ante el Tribunal en sesión pública constituida al efecto. Cuarta: Reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto, realizará a los aspirantes las pruebas clínicas,

analíticas

y

complementarias, o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el Anexo de la convocatoria.

5- ORGANO DE SELECCIÓN Entre los Vocales se designara un vocal por parte de la Junta de personal, actuando como personal técnico, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la Función pública.

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ANEXO DE PRUEBAS FISICAS

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1.

Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2.

Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3.

Medición: podrá ser manual, duplicándose, en este caso, los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4.

Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5.

Invalidaciones: — Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. — Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado. — Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.5.

Marcas mínimas y calificación. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

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2. Salto de longitud con los pies juntos 2.1.

Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2.

Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3.

Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso.

2.4.

Intentos: se podrán realizar tres intentos, como máximo, puntuándose el mejor.

2.5.

Invalidaciones: a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6.

Marcas mínimas y calificación. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

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3. Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1.

Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2.

Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3.

Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4.

Intentos: un solo intento.

3.5.

Invalidaciones: — Cuando se realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas. — Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor. — Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6.

Marcas mínimas y calificación. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

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4.- Lanzamiento de balón medicinal 4.1.

Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2.

Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

4.3.

Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4.

Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5.

Invalidaciones: Constituirán lanzamientos nulos: a) Cuando el aspirante pise la línea. b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento. c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo. d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás. e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6.

Marcas mínimas y calificación. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:

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PROPUESTA DE PLAZAS DE ASCENSO DE CATEGORIA Y DE ASIMILADOS

- PLAZAS DE CABO Se establecerán como Cabo 1/2 del número de Policías existentes.

- PLAZAS DE SARGENTO Se establecerá como Sargento 1/3 del número de Cabos existentes.

- PLAZAS DE SUBOFICIAL Se establecerá como Suboficiales 1/4 del número Sargentos existentes

-

PLAZAS ASIMILADO CATEGORIA CABO Se considerara “asimilado” a la categoría de Cabo al personal con categoría de Policía con 20 años de servicio.

La retribución corresponderá al 80% a la establecida para la Categoría de Cabo

-

PLAZOS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS

El proceso de Promoción de Plazas de Cabo Sargento y Suboficiales se completara en tres años.

Por ello cada año se cubrirán el 33% de las Plazas existentes

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