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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día treinta de noviembre de dos mil once, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE:
D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª SARA GARCÍA GALLO Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(153/11) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES (EXTRAORD. 24-10-2011, EXTRAORD. Y ORDINARIA DE 26-10-2011)
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica, respecto al borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2011, se han cometido algunos errores materiales y, en el quinto párrafo de la página 30, donde dice “... sí reconoce que es ilegal bajar un tipo impositivo para un determinado ejercicio cuando ha sido aprobado previamente.”, debe decir “.... sí reconoce que es ilegal modificar algún tipo impositivo fiscal para un determinado ejercicio cuando ha sido aprobado previamente y ha entrado en vigor en enero” y en el tercer párrafo de la página 90, donde dice “.... no es cierto porque, reitera, el segundo informe de los Servicios Técnicos es favorable pero no lo es primero.”, debe decir “... no es cierto porque, reitera, el segundo informe de los Servicios Técnicos es ambiguo pero el primero no es favorable.”
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar los Borradores de Actas de las sesiones celebradas el 24 de octubre de 2011, la extraordinaria de 26 de octubre de 2011 y la ordinaria celebrada también el 26 de octubre de 2011, con las modificaciones antes indicadas.
2.(154/11) DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.(4.11) El Sr. Alcalde concede el uso de la palabra al Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr. San Juan, quien da lectura a la Declaración Institucional que se realiza con motivo del Día contra la Violencia de Género, cuyo texto es el siguiente: “Ante la conmemoración de un nuevo 25 de noviembre, Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, el Ayuntamiento de Majadahonda y su Consejo de la Mujer expresan su rotundo 2
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) rechazo ante una de las manifestaciones más virulentas de la discriminación por razón de sexo: la violencia contra las mujeres. En los últimos años la violencia contra las mujeres ha dejado de ser en España un aspecto “anecdótico” de las relaciones domésticas para convertirse en una de las más dramáticas manifestaciones de la desigualdad existente en nuestra sociedad, al tratarse de un tipo de violencia que se dirige sobre las mujeres “por el hecho mismo de ser mujer, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. Sitúa así el reconocimiento del problema como una cuestión social y estructural que atenta contra los derechos humanos y que debe ser abordada desde una perspectiva integral por todos los agentes involucrados en el tratamiento de este tipo de violencia. Hacer visible este hecho supone un salto importante para avanzar en su detección y eliminación, por lo que es necesario evidenciar las conductas machistas arraigadas en nuestra sociedad para facilitar el cambio hacia una sociedad más justa e igualitaria. Ante la violencia contra las mujeres no hay razones ni excusas para la tolerancia. Por ello, aunque es importante y necesario recordar a las mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas en los últimos años, queremos resaltar que la incidencia que los Medios de Comunicación hacen únicamente en las muertes, hace invisibles al resto de mujeres que están sufriendo la violencia diariamente y que, por no ser noticia o no presentar denuncia, permanecen ignoradas por la sociedad. Lo mismo ocurre con los menores, personas mayores y personas dependientes, testigos y también víctimas de la violencia intrafamiliar que forma parte de su vida diaria. Nuestro municipio no está alejado de este tremendo problema. En los últimos años, la media anual de mujeres atendidas por este tipo de violencia en Majadahonda ha sido superior a 100, pero aún más nos preocupan esas mujeres silenciadas por la propia violencia. Aprender el camino para llegar hasta ellas ha de ser nuestro reto y nuestro compromiso. Como Administración somos conscientes de que, dentro de nuestro marco competencial, tenemos la obligación de involucrarnos al 3
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) máximo en la lucha por la erradicación de la violencia hacia las mujeres y el resto de sectores sociales más vulnerables. Por ello se ha puesto en marcha el III Plan de Igualdad de Majadahonda, donde queda recogido el compromiso institucional de trabajar en un frente común, desde los distintos ámbitos, tanto en recursos de atención como en actividades de sensibilización y formación, especialmente las dirigidas a la población infantil y juvenil, porque únicamente una educación en igualdad puede permitir que mujeres y hombres desarrollen plenamente capacidades y posibilidades y repartan obligaciones de forma equitativa. A través de este Manifiesto, queremos mostrar nuestra repulsa contra todas expresiones de violencia de género, tanto las visibles como las silenciadas y nos dirigimos a toda la ciudadanía majariega para pedirle su implicación en esta andadura, recordándole que la violencia hacia las mujeres es un problema de TODAS LAS PERSONAS y la solución también depende de TODAS ELLAS.” ¾
Consta dictamen de la Comisión Informativa de Áreas y Servicios de 24-11-2011, favorable.
El Sr. Presidente recuerda que esta Declaración Institucional ha sido elaborada por todos los grupos políticos que integran la Corporación.
3.(155/11) DAR CUENTA DEL DECRETO Nº 2456/11, SOBRE AMPLIACIÓN DE FACULTADES GENÉRICAS DELEGADAS EN EL CONCEJAL DE URBANISMO, MANTENIMIENTO DE LA CIUDAD Y VIVIENDA (4.2.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que constan los siguientes documentos:
A)
Decreto de la Alcaldía nº 2456/11, de 10 de noviembre, cuyo texto es el siguiente: 4
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“Por el presente HE RESUELTO Completar el Decreto de Alcaldía nº 1253/11 relativo a las delegaciones genéricas en el Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la ciudad y Vivienda, D. Juan Carlos Pérez González, de la siguiente forma: 1º.
A la vista de las competencias ya delegadas en el citado decreto, se hace necesario incluir dentro de su cargo el de Concejal de Movilidad, por lo que de forma completa quedaría como sigue: Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la ciudad, Movilidad y Vivienda.
2º.
En relación con el apartado tercero del citado Decreto, delegándole las competencias que a continuación se detallan que por omisión no se incluyeron en el citado Decreto, en uso de las competencias atribuidas a esta Alcaldía, por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 43 a 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2586/1986, de 28 de Noviembre, manteniendo de forma expresa todas las otras facultades encomendadas por Resoluciones anteriores de esta Alcaldía.
Facultades: Dictar medidas para la restauración del orden urbanístico y ambiental alterado, así como lo relativo a la apertura de establecimientos sin la correspondiente licencia municipal.
Dictar las medidas establecidas en la legislación urbanística y ambiental vigente con motivo de infracciones urbanísticas, así como la exigencia de la responsabilidad sancionadora.
Dictar órdenes de ejecución en aquellos supuestos que sean de su competencia.
Declaraciones de ruina. 5
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La autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios regulados en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
Las presentes delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución a su destinatario no hace manifestación expresa de no aceptación. Del presente decreto se dará cuenta de manera individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la ley 7/1985 de 2 de abril y arts. 38 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.”
B)
Notificación a D. Juan Carlos Pérez González, de 14-11-2011, quien acepta la delegación que se le ha realizado por el Sr. Alcalde.
C)
Dictamen Comisión Informativa de Recursos Humanos y Régimen Interior, de 22-11-2011, dándose por enterada del Decreto 2456/11.
El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del Decreto 2456/11, de 10 de noviembre, sobre ampliación de facultades genéricas delegadas en el Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.
4.(156/11) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS. (2.3.1/1.5) 6
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Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A)
PROPUESTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, de 8 de noviembre de 2011, que dice: En Majadahonda, siendo las nueve horas del día 8 de noviembre de 2011. En la Casa Consistorial del Ayuntamiento, se constituye la Mesa de Contratación, presidida por el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad D. José Antonio Carnevali Ramírez (por delegación del Sr. Alcalde nº 1253/11, de 11 de junio), actuando como Secretaria de la Mesa, Dña. Yolanda Salazar Corredor, con la asistencia del Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, D. Pablo García González, la Técnico de Control Financiero y Presupuestario, Dña. Elena Gómez Marcos, la Técnico del Departamento de Obras y Licencias Dña. Carmen Ramón Abella, los Técnicos de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, D. Leandro Fernández Rivas y D. Esteban Domínguez de la Calle, y de los siguientes vocales: El Secretario General, D. Eulalio Ávila Cano. El Interventor municipal, D. Julio Prinetti Márquez. Se da cuenta de los escritos presentado por D. Pedro Antonio Caballero García de fecha 28 de octubre de 2011con registro de entrada 20615 de fecha 31 de octubre de 2011 y escrito de fecha 7 de noviembre de 2011 con registro de entrada 21095, actuando en nombre y representación de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA. en el que solicita “... retrotraer las actuaciones al momento en que se llevó a cabo la valoración técnica de las ofertas y antes de volver a efectuar nuevamente dicha valoración se proceda a la exclusión de la oferta presentada por la licitadora UTE FCC-RAGA al incumplir la misma, según lo expuesto, los términos del Pliego respecto de las mejoras”
Una vez emitido informe técnico por los Técnicos de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y la Técnico del Departamento de Obras y Licencias en fecha 8 de noviembre de 2011, en el que literalmente dice:
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“En contestación a los escritos presentados por D. Pedro Antonio Caballero García, en nombre y representación, en calidad de apoderado, de la mercantil Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., de fechas 28 de octubre de 2011 (nº R.E. 20615) y 7 de noviembre (nº R.E 21095) en los que solicita a la Mesa de Contratación “(...) se proceda a la exclusión de la oferta presentada por la licitadora UTE FCC-RAGA al incumplir la misma, según lo expuesto, los términos del Pliego respecto de las mejoras”, los Técnicos que suscriben INFORMAN lo siguiente: Una vez recibida la documentación relativa al criterio d) “Mejoras de elementos directamente relacionados con el objeto del contrato, no incluidas en los apartados anteriores, que impliquen un incremento del beneficio en la prestación del servicio dentro del marco previsto en los pliegos de condiciones técnicas a tenor de los criterios establecidos en el Articulo 134 de la Ley de contratos” de los licitantes admitidos a concurso, se procedió a examinar la totalidad de las mejoras ofertadas por las distintas empresas. Fruto de dicho examen se valoraron las que implicaban un incremento del beneficio en la prestación del servicio, realizando valoraciones totales, parciales o correcciones motivadas de las ofertas, para respetar los principios de igualdad y racionalidad en la valoración de las ofertas. En el criterio d) se dice que “El importe máximo a valorar en este apartado de mejoras será de 3.525.000,00 €.”, no impidiendo el pliego presentar mejoras por importe mayor a dicha cantidad, ni previendo como causa de exclusión el hacerlo. La única lectura de este apartado es que, se presenten las mejoras por el importe que se presenten, solo se valorará hasta los 3.525.000,00 €, que como se puede comprobar es el criterio que se ha seguido, ya que el importe máximo valorado ascendió a la cantidad de 3.215.120,40 € (inferior a los 3.525.000,00 € que se fijaba en el criterio). Por todo lo anterior se considera que los Técnicos que suscriben han cumplido en todo momento con lo expuesto en los términos del Pliego respecto de las mejoras.”
A la vista de lo informado la Mesa de Contratación, considera que se ha cumplido en todo momento con lo expuesto en los términos del Pliego y ajustadas a derecho las actuaciones de la Mesa de Contratación de admisión a licitación de fecha 27 de octubre de 2011. Una vez declaradas admitidas las empresas UTE formada por F.C.C. Y GRUPORAGA, S.A., VALORIZA SERVICIOS
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) MEDIOAMBIENTALES, S.A., CESPA, S.A. y GSC COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. Una vez emitido informe técnico por los Técnicos de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y la Técnico del Departamento de Obras y Licencias en fecha 4 de noviembre de 2011, a favor de la UTE formada por F.C.C. Y GRUPORAGA, S.A., siguiendo la ponderación de los criterios de valoración fijados en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen en el presente procedimiento abierto, considerada como la económicamente más ventajosa a la vista de lo informado habiendo obtenido la mayor puntuación conforme se detalla en la siguiente clasificación en orden decreciente de valoración: Nº DE ORDEN 1 2 3 4
EMPRESA UTE FCC-RAGA VALORIZA CESPA GSC
a) 40,00 40,00 40,00 40,00
PUNTOS CRITERIO b) c) 18,22 20,00 20,00 20,00 19,91 20,00 16,47 20,00
d) 20,00 17,35 17,28 15,92
TOTAL PUNTOS 98,22 97,35 97,19 92,39
La Mesa de Contratación acuerda por unanimidad proponer al Órgano de Contratación la citada clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas en el presente procedimiento abierto, y que no han sido declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación a la UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A., por un importe total de 65.632.917,30€ (IVA excluido) y en el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de formalización del contrato, según lo informado por los Técnico de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y la Técnico del Departamento de Obras y Licencias en fecha 4 de noviembre de 2011. Por consiguiente la Mesa eleva su propuesta con el Acta de apertura de plicas a la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno de 15 de junio de 2011 y propone la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN: PRIMERO.- Clasificar por orden decreciente, las proposiciones presentadas en el procedimiento abierto del contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda:
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Nº DE ORDEN 1 2 3 4
EMPRESA UTE FCC-RAGA VALORIZA CESPA GSC
a) 40,00 40,00 40,00 40,00
PUNTOS CRITERIO b) c) 18,22 20,00 20,00 20,00 19,91 20,00 16,47 20,00
d) 20,00 17,35 17,28 15,92
TOTAL PUNTOS 98,22 97,35 97,19 92,39
SEGUNDO.- Requerir al licitador UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A., al haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación. -
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Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de Estado. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Depósito de la fianza definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación. Justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2. Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor de 1.500.000 euros, para garantizar los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución del mismo. Esta póliza no podrá tener franquicia de ningún tipo, si la tuviera, el adjudicatario asumirá formalmente en el contrato el importe de dicha franquicia. Compromiso de subrogar al personal detallado en el Anexo I del Pliego de Prescripciones técnicas así como lo detallado en las aclaraciones de consultas de Urbaser, SA de 30 de agosto y FCC SA de 12 de septiembre.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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Así mismo a tenor del artículo 48.1 de la Ley de Contratos del Sector Público “Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.”
Por lo que se advierte de este extremo en cuanto a su constitución en UTE antes de la formalización. Notificar la presente resolución a los licitantes en los términos expuestos publicándola además en el perfil de contratante No obstante la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno, con superior criterio, acordará lo que estime más conveniente. Una vez cumplimentada toda la documentación y previo informe de la Intervención Municipal la Mesa eleva su propuesta al Pleno de la Corporación, tras dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, para que efectúe la adjudicación y propone la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN: TERCERO.- Adjudicar, previo informe de la Intervención municipal, a la empresa UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A., por un importe total de 65.632.917,30€ (IVA excluido) y en el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de formalización del contrato, según lo informado por los Técnicos de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y la Técnico del Departamento de Obras y Licencias en fecha 4 de noviembre de 2011, una vez haya presentado toda la documentación requerida en el apartado Segundo de esta propuesta. Notificar la presente resolución a los licitantes en los términos expuestos publicándola además en el perfil de contratante No obstante el Pleno, con superior criterio, acordará lo que estime más conveniente. El Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas treinta minutos. Como Secretaria doy fe.”
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Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 8-11-2011, por el que, de conformidad con la propuesta de la Mesa de Contratación de 8 de noviembre de 2011, se clasifican, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, se requiere al licitador UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y GRUPO RAGA S.A., por ser la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de diez días hábiles presente determinada documentación.
C)
Notificaciones del acuerdo de la Junta de Gobierno Local a todas las empresas licitantes en esta adjudicación.
D)
Diligencia de la Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, de 18-11-2011, que acredita que la empresa UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y GRUPO RAGA S.A. ha presentado toda la documentación requerida.
E)
Informe jurídico de la Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, de 18 de noviembre de 2011, cuyo texto es el siguiente: “Vistos los documentos obrantes en el expediente. Vista la propuesta de la Mesa de Contratación, de fecha 8 de noviembre de 2011, de clasificación de proposiciones presentadas, requerimiento de documentación y adjudicación, en su caso, del expediente referenciado. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado el 8 de noviembre de 2011, por el que, entre otros, se acordó: “Requerir al licitador UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A., al haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación.
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Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de Estado. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Depósito de la fianza definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación. Justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2. Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor de 1.500.000 euros, para garantizar los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución del mismo. Esta póliza no podrá tener franquicia de ningún tipo, si la tuviera, el adjudicatario asumirá formalmente en el contrato el importe de dicha franquicia. Compromiso de subrogar al personal detallado en el Anexo I del Pliego de Prescripciones técnicas así como lo detallado en las aclaraciones de consultas de Urbaser, SA de 30 de agosto y FCC SA de 12 de septiembre.”
Vistas las notificaciones practicadas y su publicación en el perfil del contratante. Visto con fecha 18 de noviembre de 2011 se presenta en la Secretaría General por la UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A., la siguiente documentación, según consta en la Diligencia efectuada por la Secretaria de la Mesa de Contratación: -
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Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de Estado. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Depósito de la fianza definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación. Justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2. Abono del importe de los gastos de anuncio de licitación 13
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Póliza y recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente y no menor de 1.500.000 euros, para garantizar los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución del mismo. Esta póliza no podrá tener franquicia de ningún tipo, si la tuviera, el adjudicatario asumirá formalmente en el contrato el importe de dicha franquicia. Compromiso de subrogar al personal detallado en el Anexo I del Pliego de Prescripciones técnicas así como lo detallado en las aclaraciones de consultas de Urbaser, SA de 30 de agosto y FCC SA de 12 de septiembre.
A juicio de la Técnico que suscribe, sin perjuicio del informe de fiscalización de la Intervención Municipal, la documentación aportada por la UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A. se ajusta al contenido del requerimiento, efectuado por el órgano de contratación, en los términos establecidos en el artículo 135.2. de la L.C.S.P., elevando al Pleno de la corporación, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente, la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación de fecha 8 de noviembre de 2011, del “contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda”, a la empresa UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A., por un importe total de 65.632.917,30€ (IVA excluido) y en el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de formalización del contrato. Requiriendo asimismo al adjudicatario para que en plazo no superior a cinco días, una vez transcurrido quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 310.1 de la LCSP, con el fin de proceder a la formalización del contrato. (art. 140 3 3º LCSP) De conformidad con lo previsto en el artículo 82 y 126 del R.O.F. previa a la adopción de dicho acuerdo deberá dictaminarse por la Comisión Informativa correspondiente.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) No obstante el Pleno, con superior criterio, acordará lo que estime más conveniente.”
F)
INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr. Interventor, de 18-11-2011, cuyo texto es el siguiente: “1.- Normativa aplicable La normativa aplicable se encuentra en: • • • •
Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) Artículo 136. RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).Artículos 213 y ss. Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por ley 34/2010, de 5 de agosto y por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2011.
2.- Propuesta de la Mesa al Órgano de Contratación. (Clasificación de las proposiciones). Consta en el expediente propuesta de la Mesa al Órgano de Contratación en los siguientes términos: • •
•
Clasificar por orden decreciente las proposiciones presentadas en el procedimiento licitatorio y aprobar dicha clasificación. Requerir la documentación a la empresa UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A y GRUPO RAGA S.A., al haber presentado la oferta económicamente más ventajosa. Adjudicar el contrato de gestión de servicios públicos mediante concesión administrativa del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda a la empresa UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A y GRUPO RAGA S.A por un importe total de 65.632.917,30 €, IVA excluido; con una duración de diez años, contados a partir de la
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) fecha de la formalización. Asimismo, este expediente incluye Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de noviembre de 2011, aprobatorio de la propuesta anterior. 3.- Documentación presentada por el licitador requerido. Consta en el expediente como documentación presentada por el licitador: • •
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Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Majadahonda, expedidos con fecha 9 de septiembre de 2011. Certificados de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado, expedidos por la Agencia Tributaria de Madrid con fecha 16 de noviembre de 2011 el que pertenece a la empresa GRUPO RAGA S.A , y por la Agencia Tributaria de Barcelona con fecha 26 de octubre de 2011 el perteneciente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social: el licitador presenta Certificados de situación de cotización en el Sistema de la Seguridad Social, expedidos con fecha 14 de noviembre de 2011 GRUPO RAGA S.A Y 4 de noviembre de 2011 FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Consta en este expediente compromiso de la UTE de puesta a disposición del Ayuntamiento de Majadahonda de la maquinaria y medios relacionados en documento adjunto. Asimismo, constan también dos copias compulsadas de justificantes de pago de gastos de anuncio de licitación por importes de 652,47 y 217,49 € respectivamente. Póliza de seguro de responsabilidad civil general concertada con la aseguradora Liberty International Underwriters, en la que la empresa GRUPO RAGA S.A aparece como tomador, con unas sumas aseguradas de hasta 6.0000.000,00€, con una franquicia por reclamación de 900,00 € por siniestro. Se acompaña dicha póliza de declaración de la empresa tomadora en la por la que asume formalmente el
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importe de dicha franquicia. La vigencia de la póliza comprende desde 1 de abril de 2011 hasta el 1 de abril del 2012. Certificado de la empresa aseguradora Zúrich Insurance PLC sobre la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil a que aparece tiene contratada la empresa FCC S.A, con un límite de indemnización por siniestro de 6.000.000,00 € y con vigencia de 1 de junio de 2011 a 31 de mayo de 2012. Compromiso de fecha 15 de noviembre de 2011 de la UTE FCC S.A –GRUPO RAGA S.A de subrogar al personal detallado en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas así como lo detallado en las aclaraciones de consultas de Urbaser S.A de 30 de agosto y FCC S.A de 12 de septiembre.
4.- Depósito de la garantía definitiva. En el expediente se adjuntan Cartas de Pago de fianza por importe total de 3.281.645,87€, de fecha 18 de noviembre de 2011, con números 320110012579, 320110012578 y 320110012577, contabilizadas en el concepto no presupuestario “70809 FIANZAS (NOMINAL)”. 5.- Órgano competente El órgano competente para la adjudicación de este contrato es la Junta de Gobierno Local por Delegación del Pleno conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno de 15 de julio de 2011.”
G)
INFORME COMPLEMENTARIO de la Técnico de Control Interno y del Sr. Interventor, de 21-11-2011, cuyo texto es el siguiente: “Este informe es complementario del emitido con fecha 18 de noviembre de 2011, para aclarar que el punto 5 del mismo titulado “Depósito de la garantía definitiva” es en realidad el punto 4, y se trata por tanto de un error tipográfico. En cuanto al órgano competente para la adjudicación de este contrato es el Pleno de la Corporación.” 17
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, explica que en este caso se presenta al Pleno la adjudicación a la UTE Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y Grupo Raga S.A., del contrato de gestión del servicio de limpieza y recogida de residuos urbanos para Majadahonda. Sigue diciendo que en el Pleno que se celebró el pasado mes de julio, se aprobaron los pliegos de condiciones administrativas y técnicas que regirán en este concurso. Aclara que los pliegos de condiciones fueron publicados en el mes de agosto y, una vez que se aclararon las consultas previas que realizaron distintas empresas, presentaron ofertas cuatro empresas. Añade que en esos momentos se constituyó, para dar cumplimiento al compromiso que adquirió el Alcalde en la sesión plenaria de julio, la comisión de técnicos (integrada por tres técnicos especialistas) que comenzaron la difícil tarea de valorar las mejoras del único criterio subjetivo que existe en ese concurso. Recalca que el 80% de los criterios de valoración de las ofertas ha sido totalmente objetivo y solo el 20% se somete a la subjetividad de los técnicos que evalúan esas mejoras. Manifiesta que en la apertura del sobre “B” (mejoras sometidas a juicio de valor), la puntuación para la UTE Fomento-Raga, fue de 20 puntos (máximo que se podía obtener), Valoriza obtuvo 17,35 puntos, Cespa 17,28 puntos y GSC consiguió 15,91 puntos. Indica que se valoró a la UTE Fomento-Raga hasta 3.215.120 euros de las mejoras que había presentado destacando, por ejemplo, la oferta de un punto limpio móvil, la ampliación del número de buzones de recogida neumática en determinadas zonas, la implantación de la recogida selectiva de aceite usado y pilas de la que se carecía hasta ahora, el reparto de compostadores, vehículo lava-contenedores in situ y distintos vehículos y maquinaria que, desde su punto de vista, supondrán un mejor servicio en las distintas tareas de limpieza y recogida neumática. Añade que, con posterioridad, se procedió a la apertura del sobre “C” (oferta económica y mejoras en frecuencia de limpieza y mejoras en inversiones valoradas previamente) y resultó que las cuatro empresas ofertaron, como era de prever, ofertaban el total de las mejoras de 18
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) frecuencia y de inversiones valoradas y, en el caso de la oferta económica, se cumplieron de nuevo las previsiones de su Concejalía respecto de la horquilla de bajas previstas puesto que se presentaron bajas de entre un 5% y un 10%. Manifiesta que finalmente este concurso se decantó a favor de la UTE Fomento-Raga que obtuvo una puntuación final de 98,22 puntos. A continuación agradece el trabajo que han realizado todas las personas implicadas en este concurso (funcionarios de los departamentos de Intervención, de Contratación, de Urbanismo y de Medio Ambiente) y hace especial mención a los técnicos y trabajadores de su Concejalía porque, en un tiempo, a su juicio, récord, han sido capaces de recabar los datos, planificar los recursos necesarios para la ejecución óptima de este servicio y elaborar los pliegos técnicos y la valoración económica del servicio. Termina su intervención diciendo que en estos momentos hay que comenzar a poner en marcha el servicio en coordinación con la empresa que ha resultado adjudicataria para intentar obtener el mejor servicio de limpieza y recogida que Majadahonda se merece y a continuación se pone a disposición de los distintos grupos municipales para responder, durante este debate, cualquier cuestión que quieran plantearle respecto a este concurso y también, a partir de mañana, en su despacho.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que su Grupo también se suma a los agradecimientos a los servicios técnicos que han logrado que este contrato se pueda celebrar lo antes posible pero no está de acuerdo con este contrato que considera curioso e interesante. Sigue diciendo este contrato ata al Ayuntamiento durante un largo periodo de tiempo y porque el punto “D” (puntos subjetivos) hace que la oferta económica adquiera un tinte curioso porque la empresa que obtiene mayor puntuación (98,22 puntos) es FCC y GRUPO RAGA y la segunda es SACYR que obtiene un total de 97,35 puntos pero hay que tener en cuenta que en los apartados “A”, “B” y “C” de los criterios de valoración, la empresa VALORIZA obtiene las mayores puntuaciones pero en el apartado “D” (puntos subjetivos) saca 17,4 puntos cuando FCC-GRUPO RAGA obtiene 20 puntos.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Añade que su Grupo entiende que los puntos subjetivos resultan decisivos y, aunque realmente solo supongan el 20% de la puntuación, cambian la valoración final de todas las ofertas porque, reitera, la segunda empresa clasificada gana en todos los apartados de la valoración con excepción del apartado “D”. Considera seguidamente que el Ayuntamiento podría haber ahorrado 3,5 millones de euros porque la oferta de VALORIZA es de 62 millones de euros y la de FCC-GRUPO RAGA es de 65,63 millones de euros y por ello su Grupo se pregunta por qué no se ha podido ahorrar esa cantidad de dinero y añade que hace esta pregunta porque entiende que con ese dinero se podrían haber hecho muchas cosas en Majadahonda y además cree que la política de austeridad que el Equipo de Gobierno quiere llevar a cabo no coincide con lo que ha ocurrido en este contrato. Termina su intervención diciendo que su Grupo va a votar en contra de este punto del Orden del día por no entender que los criterios subjetivos sean claramente definitivos en este contrato.
El Sr. Presidente indica que las cuestiones que ha planteado el Grupo Socialista serán contestadas posteriormente por el Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza pero desea dejar claro que todos los puntos, los subjetivos y los objetivos, son definitivos en una adjudicación y no pasa nada porque las diferencias en las puntuaciones se hayan producido al aplicar los criterios subjetivos y dice esto porque esas diferencias se podrían haber producido en cualquier otro criterio de valoración. Termina su intervención diciendo que la valoración de las ofertas ha sido realizada totalmente por técnicos municipales y además la Mesa de Contratación es eminentemente técnica y solo está integrada por un político que es quien la preside (Concejal Delegado de Régimen Interior).
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que a su Grupo le ha decepcionado la adjudicación de este concurso.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Aclara que su Grupo votó a favor del pliego de condiciones por considerar que mejoraba mucho el anterior contrato ya que en el nuevo pliego se incluían muchos aspectos que servían para mejorar la prestación de los servicios y que impedirían que los vecinos tuvieran que presentar tantas reclamaciones como venían presentado con el contrato anterior pero la realidad es que se ha encontrado con que la valoración que realizan los técnicos sobre las mejoras subjetivas han sido decisivas en la adjudicación lo que no gusta a su Grupo porque la empresa que ha obtenido la mayor puntuación no es la que ofrecía más ventajas económicas. Sigue diciendo que la empresa adjudicataria del contrato ha presentado unas mejoras por valor de 8,5 millones de euros cuando en el pliego de condiciones se recogía un límite de 3,5 millones de euros por lo que está claro que el abanico de posibilidades que presentaba era mucho mayor. Aclara que su Grupo no entiende por qué se ha aceptado esa oferta puesto que está claro que la empresa ha jugado con una clara ventaja puesto que ofrece casi tres veces más de lo que requería el pliego de condiciones. Indica que la empresa que ha realizado la mejor oferta económica ha presentado alegaciones y su Grupo cree que tiene grandes posibilidades de que prosperen. Termina su intervención diciendo que su Grupo va a votar en contra de esta adjudicación porque cree que no es totalmente clara.
El Sr. Presidente indica a la Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia, que los criterios subjetivos están totalmente reglados (suponen el 20% de la valoración total) y en el propio pliego de condiciones se dice cómo tienen que ser valorados y la puntuación que puede asignarse pero es cierto que existe una discrecionalidad en el sentido de si un determinado criterio se valora o no de acuerdo a lo que los técnicos piensan que Majadahonda necesita.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que todos conocen la posición que mantiene su Grupo respecto a este servicio y a su forma de gestión y es que este
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) servicio de limpieza viaria y recogida de residuos es muy importante y costoso y por ello considera conveniente que sea prestado directamente por el Ayuntamiento por entender que sería más rentable, económicamente y socialmente, a medio y largo plazo y permitiría que el Ayuntamiento tuviera un mayor control en la ejecución del propio servicio. Sigue diciendo que en el Pleno anterior se optó por la concesión administrativa y en ese momento su Grupo criticó determinados aspectos del pliego de condiciones y ha comprobado que sus temores han acabado cumpliéndose porque, por ejemplo, dijo que su Grupo no compartía la valoración que se realizaba del precio sobre el monto total del contrato ya que solo se valoraba el 20% la reducción del precio a pesar de ser el contrato más costoso que tiene este Ayuntamiento, 75 millones de euros y supone casi un tercio de todo el capítulo II “gastos corrientes y servicios” y esa misma valoración del 20% se hace para los criterios subjetivos aunque también estaban cuantificados económicamente como ocurre con las mejoras. Aclara que en este concurso se han presentado cuatro plicas y prácticamente tres de ellas han quedado empatadas y la empresa que resulta adjudicataria es justamente la que va a prestar el servicio más caro con una diferencia de 3,5 millones de euros y 2 millones de euros sobre las otras dos competidoras y añade que en este caso, por desgracia, han resultado determinantes los criterios subjetivos. Insiste en que no es normal que, en un contrato de tanta cuantía como éste, se valoren tanto esos criterios subjetivos y al final se da la paradoja de que las mejoras ofertas presentadas por la empresa a la que se va a adjudicar el contrato se valoran en 3,2 millones de euros frente a la segunda que se valora en 2,8 millones de euros. Aclara que la diferencia es de 400.000 euros y esa cantidad es la que hace que gane el concurso una empresa frente a la otra aunque realmente las empresas que quedan segunda y tercera en las valoraciones ofertan 3,5 millones de euros y 2 millones de euros menos en el precio total del contrato por lo que está claro que el Ayuntamiento va a ganar 400.000 euros por las mejoras que va a realizar la empresa adjudicataria que podrían estar bien pero también podrían no estarlo pero realmente esa cantidad de dinero es la que provoca la adjudicación a la empresa que se propone a pesar de que su oferta económica es la más cara.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sigue diciendo que algunas de las mejoras que se ofertan son muy interesantes como ocurre con la incorporación de equipos eléctricos y poco contaminantes o tener cubos adaptados para personas con algún tipo de discapacidad pero otras, desde el punto de vista de su Grupo, no son tan acertadas como ocurre con el facilitar a diversos comercios del municipio la recogida puerta a puerta de lo que se denomina “fracción resto” (basura convencional) y ello a pesar de que esos comercios no van a abonar ninguna tasa por ello. Aclara que su Grupo entiende que si todos los vecinos deben depositar su bolsa de basura en el contenedor, los comercios deberían hacer lo mismo. Termina su intervención diciendo que no comparte la forma de gestión y por ello votó en su momento en contra y además no comparte los pliegos de condiciones y por ello su Grupo va a votar en contra de esta propuesta de adjudicación.
El Sr. Presidente indica que hay que tener en cuenta que en esta nueva contratación se produce una rebaja en el precio de 1,5 millones de euros sobre el precio del contrato anterior lo que es muy importante para el Ayuntamiento.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica al Concejal Delegado de Medio Ambiente que su Grupo ya advirtió en el Pleno de julio que iba a ocurrir lo que realmente ha ocurrido y recuerda que en aquella sesión plenaria dijo que, si se iban a utilizar los métodos de valoración previstos en los pliegos de condiciones, seguramente la oferta económica se iba a reducir en muy pocos puntos porque se estaba forzando un 5% de baja ya que se usaba en la valoración, no una regla de tres, sino una fórmula con un exponente que reducía las diferencias. Sigue diciendo que realmente lo que ha pasado es lo que ha indicado el Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes y es que 4 millones de euros de diferencia entre las distintas ofertas económicas suponen 3,5 puntos y 700.000 euros de mejoras suponen 4 puntos de diferencia en la valoración y por ello, aunque entre la primera y segunda empresa con mayores puntuaciones hay unas diferencias en sus ofertas económicas de 3,5 millones de euros, todos los majariegos van a tener que pagar, durante 10 años, 300.000 euros más anuales por unas mejoras que suponen una cifra total de 400.000 euros. Insiste en que
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) realmente ha pasado lo que su Grupo ya advirtió que pasaría, en el mes de julio, si se aprobaban los pliegos de condiciones tal y como habían sido redactados. Manifiesta además que la mejora que ha mencionado el Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes está mal valorada y dice esto porque hay un error en el informe técnico de valoración porque la mejora que se refiere a la recogida, puerta a puerta, de la fracción resto, figura en el artículo 64 del pliego de condiciones que determina que los residuos que por sus características físicas unitarias, volumen, pesos o alta degradación y poder contaminante, etc. tienen que recogerse, por obligación y considera que a FCC-Grupo RAGA le ha pasado en este punto lo que en la mayoría de los otros puntos y es que ofertaba como mejoras, aspectos que, según los pliegos de condiciones, debían realizar las empresas adjudicatarias por obligación. Insiste en que esa mejora que se valora en más de 500.000 euros era una obligación que determinaba el pliego por lo que, si se descuenta esa mejora en la valoración, FCC-Grupo RAGA pasaría a ocupar un segundo lugar y por ello pide que el informe técnico y la adjudicación que se propone, queden encima de la mesa y que esa propuesta que acaba de realizar sea sometida a votación porque, reitera, desde su punto de vista se ha producido un error estrictamente técnico ya que se ha valorado una mejora que no debe ser valorada. Termina su intervención reiterando que para el Grupo Centrista, el informe técnico de valoración debe ser devuelto con la advertencia que acaba de realizar para que se vuelvan a realizar las valoraciones de las ofertas y por ello reitera su petición de que se someta a votación dejar este asunto sobre la mesa.
El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, indica que hubiera agradecido que el planteamiento que ha realizado en estos momentos el Viceportavoz del Grupo Centrista, lo hubiera planteado con tiempo suficiente para poder estudiarlo y considera que, el no hacerlo así, ha sido un gesto de poca lealtad institucional porque, reitera, se le podía haber advertido, al menos, 10 minutos antes para poder contestar con rigor la cuestión que el Grupo Centrista ha planteado. A continuación adelanta que el Viceportavoz del Grupo Centrista debe leer con detenimiento las distintas ofertas de las empresas porque,
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) cuando se refleja en los pliegos de condiciones la recogida, puerta a puerta, de los comercios ubicados en las zonas peatonales, se prevé únicamente la recogida del cartón (recogida que se viene prestando en la actualidad) y lo que propone FCC-Grupo RAGA es la recogida de otro tipo de fracciones distintas a la del cartón además de las que están recogidas en los pliegos de condiciones y a continuación indica que agradecerá al Grupo Centrista que le conceda el tiempo suficiente para poder contestar a la cuestión que ha planteado. Sigue diciendo que, desde su punto de vista, la valoración que han realizado los técnicos de esta mejora ha sido cuantificada correctamente y es distinta de lo que se recoge en los pliegos de condiciones y añade que se ha hecho el ejercicio de disgregar lo que figura en los pliegos de condiciones como obligación, de las mejoras que ofertan las empresas con respecto a los propios servicios que figuran en el pliego de condiciones pero que redundan en un mayor beneficio o en una mejora real para el servicio. Indica seguidamente al Portavoz del Grupo Municipal Socialista que no ha sido muy riguroso al decir que este contrato ata al Ayuntamiento durante 10 años, tampoco al criticar el criterio subjetivo “D” y además al decir que los criterios subjetivos “A”, “B” y “C” son criterios en los que ha obtenido mayor puntuación la segunda empresa (VALORIZA), y dice esto porque, en su momento, se pudieron presentar alegaciones contra los criterios de valoración que ahora, a todo pasado, critica. Añade que los pliegos de condiciones han sido explicados en muchas ocasiones tanto en comisiones informativas, reuniones informales, en el Pleno del mes de julio y además, en el momento procedimental oportuno, se podrían haber presentado alegaciones contra los criterios establecidos por el pliego de condiciones pero los Grupos de la Oposición no lo han hecho y cree que ahora, cuando se está en la fase final del concurso, es muy fácil valorar todo lo que no gusta pero, reitera, podrían haber aportado un cambio de criterio lo que no se hizo y por ello pide más rigor a los Grupos de la Oposición. Sigue diciendo que no es cierto que los criterios “A” “B” y “C” hayan sido ganados por VALORIZA porque realmente lo que ha ocurrido es que VALORIZA ha ganado un criterio, otro ha sido ganado por FCC-Grupo RAFA y han empatado las cuatro empresas en otros dos criterios y la mayor puntuación la ha obtenido una empresa aunque
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) es evidente que la diferencia entre VALORIZA y FCC-Grupo RAGA es de un punto lo que todos sabían que podía ocurrir. Añade que la diferencia de puntos se ha dirimido entre dos criterios y por ello no puede admitir que se diga que este concurso se haya resuelto en el criterio “D” porque, entre otras cosas, es necesario que todos conozcan que la documentación correspondiente a ese criterio figura en el sobre “B” que se abre antes que el sobre “C” por lo que los técnicos valoran las mejoras subjetivas antes de recibir información sobre la oferta económica que han presentado las diversas empresas, regulación que hace la Ley de Contratos y que considera correcta porque de esa forma es imposible que los técnicos puedan realizar sus valoraciones a favor o en detrimento de una u otra empresa. Aclara que en este caso las valoraciones que han sido realizadas por los técnicos municipales han sido extremadamente rigurosas lo que ha dado como resultado una determinada puntuación. Aclara que cuando se abre el siguiente sobre se comprueba que existe una diferencia de bajas importantes respecto a la oferta económica y, en esas mejoras económicas, una de las empresas (descartada para el concurso) que presentó una baja del 4% lo hubiera hecho del 6%, la empresa VALORIZA hubiera obtenido la mayor puntuación y hubiera sido la ganadora de este concurso por lo que entiende que no se puede decir que el criterio subjetivo “D” sea el determinante del concurso porque realmente es exactamente igual de determinante que cualquier otro. Indica seguidamente al Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que debe tener en cuenta que el 80% de los costes de un servicio como éste, se deben al personal y dicho Grupo está sugiriendo que el Ayuntamiento contrate a 150 personas, propuesta que hace a pesar de la situación económica en que nos encontramos lo que, desde su punto de vista, es ir contra-corriente porque piensa que no es el momento de plantearse un aumento de la plantilla municipal en esas 150 personas y personalmente cree que la forma de prestar el servicio por la que se ha optado es más eficiente. Sigue diciendo que hay muchas formas de leer los resultados de las puntuaciones que han obtenido las empresas pero también hay otra forma de hacerlo porque, por ejemplo, Izquierda Unida ha dicho que las bajas de las ofertas económicas se valoran con 20 puntos y con esos mismos 20 puntos se valoran las mejoras subjetivas que se limitan a 3,5 millones de euros, pero otra forma de leerlo puede ser que 3,5 millones
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de euros de baja económica, en los 10 años de la concesión, suponen 20 puntos y los 3,5 millones de euros de mejoras presentadas suponen también 20 puntos. Manifiesta a continuación que todos los grupos municipales han dispuesto de tiempo suficiente para poner de manifiesto sus posturas e incluso han podido presentar alegaciones a los pliegos de condiciones pero no lo hicieron. Aclara seguidamente al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia que puede entender que no le guste la valoración que se ha realizado en este concurso pero hay que tener en cuenta que el informe de valoración ha sido realizado por tres técnicos cualificados y entre ellos no se ha producido ninguna discrepancia y añade que, desde su punto de vista, han realizado un buen trabajo. Termina su intervención indicando que no ve razón suficiente para dejar encima de la mesa la adjudicación de un concurso tan importante como éste y además, si el procedimiento administrativo lo permite, la nueva empresa adjudicataria debe comenzar a prestar sus servicios el día 1 de enero de 2012.
El Sr. Presidente reitera que esta nueva contratación va a suponer, con respecto a la anterior, ahorros de más de 1 millón de euros.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que el Concejal Delegado de Medio Ambiente debe limitarse a gobernar los recursos y dinero de los vecinos de Majadahonda y le pide que no diga a los grupos de la oposición cómo deben desempeñar su función. Sigue diciendo que su Grupo acude a las sesiones plenarias para explicar a los vecinos su punto de vista y en este caso ha decir a los ciudadanos que, en su opinión, en este concurso ha existido un criterio totalmente subjetivo, punto “D”, que ha sido decisivo a la hora de su adjudicación aunque no se ha reducido el coste del contrato en los 3,5 millones de euros sobre los que se está discutiendo. Indica además que es cierto que todos los puntos que se han obtenido en este concurso son definitivos pero hay uno subjetivo, el
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) punto “D”, que es el que genera la diferencia y hace que el contrato se adjudique a una empresa o a otra. Termina su intervención diciendo que este concurso lo gana una empresa que ofrece un ahorro al Ayuntamiento de 400.000 euros y lo pierde otra empresa que ahorraba, en un punto objetivo, la cantidad de 3,5 millones de euros.
El Sr. Presidente indica que si los grupos de la oposición pueden criticar la acción de gobierno, también deben permitir que el Equipo de Gobierno critique la acción de los grupos de la oposición.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que el problema de que no le guste el resultado de esta contratación se debe a que se supone que en los concursos todas las empresas parten en igualdad de condiciones pero en este caso no ha ocurrido así puesto que una empresa ha ofertado mejoras por valor de 8 millones de euros sabiendo que solo se iban a valorar 3,5 millones de euros lo que, desde el punto de vista de su Grupo, le da una cierta ventaja con respecto al resto de empresas porque esa oferta de mejoras puede ser mucho más amplia y a la hora de elegir es más fácil que muchas de las mejoras que presenta resulten concordantes con las que van a valorar los técnicos municipales. Termina su intervención reiterando que a su Grupo no le gusta que todas las empresas no estén en igualdad de condiciones y piensa que tampoco le ha debido gustar a la empresa que ha presentado una mejor oferta económica y ha resultado segunda en los puntos obtenidos por lo que ha presentado alegaciones y se supone que presentará recurso contra esta adjudicación.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que es cierto que se pueden dar diferentes lecturas a las valoraciones que se han realizado. Sigue diciendo que la posición de su Grupo es que estos servicios debían prestarse directamente por el Ayuntamiento porque, a medio y largo plazo, era más eficiente, más barato y más rentable lo que se ha comprobado ya en otros municipios en los que el gasto por habitante, en
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) servicios directamente prestados por el ayuntamiento o a través de una empresa pública, era bastante menor que el que tenía el servicio privatizado. Aclara que, inicialmente, ese contrato sería más costoso pero hay que tener en cuenta que estos servicios se vienen prestando, desde hace bastante tiempo, por contratos a diez años por lo que piensa que no se puede aplazar eternamente el cambiar de un modelo de gestión a otro aunque entiende que el Grupo Popular tiene un programa de gestión distinto al que tiene su Grupo y también entiende, como el Grupo Popular tiene mayoría absoluta, que opte por su modelo pero su Grupo seguirá insistiendo en la gestión directa porque cree que es más eficiente y más rentable. Aclara que es cierto que no hay pliego de condiciones perfecto y su Grupo ya puso de manifiesto que había ciertos aspectos de este pliego de condiciones que no consideraba adecuados y por ello, aunque no presentó alegaciones, entregó a la Concejalía de Medio Ambiente una serie de sugerencias o propuestas algunas de las cuales fueron aceptadas y otras no. Indica que, en ese escrito, su Grupo sí puso de manifiesto que no era positivo no intentar incidir en una mayor rebaja en el coste del servicio. Termina su intervención diciendo que es cierto que el contrato se ha reducido en 1 millón de euros, ahorro del que su Grupo se alegra porque este contrato es muy costoso para las arcas municipales y por ello entiende que cualquier rebaja en el precio es importante pero pensaba que era necesario incidir aún más en la rebaja del precio y con el pliego de condiciones que se aprobó no se permitía rebajar más la cuantía del contrato e insiste en que su Grupo lo puso de manifiesto en su debido momento y también dijo lo que podía ocurrir y realmente ha acabado pasando lo que dijo.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su Grupo no advirtió la existencia del error que ha indicado el Viceportavoz de su Grupo y realmente la detectó ayer mismo y por ello, si el Equipo de Gobierno lo desea porque este punto es muy importante, se puede realizar un receso para evitar que ese aspecto sea impugnado. Sigue diciendo que su Grupo reitera su petición de que se deje este asunto sobre la mesa porque parece que se ha producido un determinado error en la valoración.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Aclara a continuación que la empresa a la que se propone la adjudicación de este concurso es la misma que prestaba el servicio anteriormente aunque la UTE la formaba con una empresa distinta lo que no deja de sorprender a su Grupo porque parece que se “ha estado forrando a costa de nosotros” y, aunque ha funcionado de forma “regular”, ha sido capaz de presentar una oferta con una gran cantidad de mejoras, ha rebajado el precio del contrato en 2,5 millones de euros sobre el precio que ya tenía, ha rebajado un millón de euros más (en total ha rebajado casi 4 millones de euros) y además va a prestar servicios en mejoras por 800.000 euros anuales, cuestión que debería ser analizada y por ello considera conveniente realizar un receso de cinco minutos pero, si ese receso no se va a realizar, su Grupo va a seguir pidiendo que se deje este asunto sobre la mesa porque recuerda que una parte de la valoración ha sido impugnada y será necesario esperar para ver si se presenta o no recurso contra la adjudicación.
El Sr. Presidente indica que el nuevo contrato debe estar en vigor el 1 de enero de 2012 y si el Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, no ve ningún inconveniente porque cree que la valoración realizada por los técnicos es perfecta, y personalmente también lo cree, no se va a entorpecer esta adjudicación por una apreciación del Grupo Municipal Centrista.
El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, da la razón al Grupo Socialista porque realmente el criterio “D” es subjetivo. Sigue diciendo a la Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia que debe leer el informe de los técnicos que figura en la página 1063 del tomo XVI de este expediente de contratación, en la que se explica cuál es la diferencia entre “se valorarán 3,5 millones de euros” y “si Vd. presenta más de 3,5 millones de euros se descarta para el concurso”, diferencia importante y que explican los técnicos municipales en el momento de realizar la aclaración a las alegaciones presentadas por una de las empresas. Manifiesta a continuación al Portavoz del Grupo Izquierda UnidaLos Verdes, que la concesión que se va a realizar en este momento va a durar 10 años pero la propuesta que realiza dicho Grupo no tiene marcha atrás porque es complicado hacerlo después de que la plantilla
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) del Ayuntamiento haya aumentado en 150 funcionarios. Aclara que se ha optado por esta forma de gestión no porque el Grupo Popular tenga mayoría absoluta sino porque, en estos momentos, tiene la responsabilidad de gobernar y por ello ha optado por su modelo de gestión que es distinto del que tiene Izquierda Unida-Los Verdes. Indica que todos los grupos municipales han hablado, con carácter general, sobre que hubiera sido deseable una mayor rebaja en el coste de este servicio y está de acuerdo con ello pero no está de acuerdo en que esa rebaja fuera tan importante que incluso llegara a afectar a la calidad del servicio y añade que realmente lo que se ha buscado con este pliego de condiciones era precisamente la calidad del servicio y entiende que, en la valoración del presupuesto base de licitación de este concurso, estaba suficientemente ajustado el servicio que se pedía realizar al precio que se determinaba por lo que cree que no interesa al Ayuntamiento ir más allá del ahorro de 1.380.000 euros en el coste del servicio aunque, reitera, no era ese el único objetivo porque además se ha conseguido una unificación en la prestación del servicio. Pregunta a continuación, como a juicio del Grupo Centrista esta empresa está funcionando mal y cobra muchísimo dinero del Ayuntamiento, si lo que se pretende es que sea descartada pero considera necesario tener en cuenta que la ley no contempla ese supuesto y además la UTE a la que se va a adjudicar el concurso es distinta a la que se ha presentado a la nueva licitación por lo que está claro que son dos empresas distintas y añade que, si esa empresa fuera descartada, se produciría prevaricación. Termina su intervención aclarando que la UTE FCC-Grupo RAGA cumple todos los requisitos exigidos en este concurso, cumple también con la solvencia y ha concursado en igualdad de condiciones que las demás empresas y agradecería que grupos de la oposición no arrojen sombras de dudas antes de que comience a prestar el servicio e insiste en que su propuesta es no dejar este punto del Orden del día sobre la mesa porque urge comenzar a planificar el servicio y cree que la mejora de la que se está hablando (ampliación de lo que ya figura en los pliegos de condiciones), supone la cantidad de 38.000 euros frente a un contrato que cuesta 7 millones de euros por lo que piensa que se debe aprobar la adjudicación.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Sr. Presidente indica que la empresa que ha obtenido la segunda mejor puntuación puede recurrir esta adjudicación y, si finalmente tiene razón, el Ayuntamiento se la dará pero, reitera, el Equipo de Gobierno no está dispuesto a obstaculizar y retrasar este servicio tan importante.
Sometida a votación la propuesta del Grupo Municipal Centrista de dejar este asunto sobre la mesa, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA:
Primero.- Adjudicar el contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos a la empresa UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A., por un importe total de 65.632.917,30€ (IVA excluido) y por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de formalización del contrato. Segundo.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo no superior a cinco días, una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 310.1 de la LCSP, con el fin de proceder a la formalización del contrato (art. 140 3 3º LCSP). Tercero.- Notificar la presente resolución a los licitantes publicándola además en el perfil de contratante.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
5.(157/11) RESOLUCIÓN DEL RECURSO PRESENTADO POR EL GRUPO MUNICIPAL CENTRISTA CONTRA EL ACUERDO PLENARIO DE 29-6-2011 SOBRE RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA RECTIFICACIÓN DEL ERROR MATERIAL CONSISTENTE EN LA INCLUSIÓN DEL SOLAR SITO EN LA CTRA. DE POZUELO C/V. A C/ VÁZQUEZ DÍAZ EN EL ÁREA REMITIDA E-44 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (12.1.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes:
A)
INFORME de Secretaría General nº 31/11 – PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2011, cuyo texto es el siguiente: “Antecedentes: PRIMERO: Con fecha 15 de marzo de 2010 (R.E. Nº 5421) D. Cesar del Rio Miguélez, actuando en nombre y representación de la mercantil TERRENOS DE LA SIERRA, S.L., presenta escrito en este Ayuntamiento en el que expone: “Que TERRENOS DE LA SIERRA, S.L.” es propietaria de una parcela urbana en la Carretera de Pozuelo de Alarcón c/v a la calle Vázquez Díaz de Majadahonda (Madrid), cuya referencia catastral de los bienes de naturaleza urbana es 7089203VK2778N0001GO. La mencionada parcela, se encuentra clasificada como suelo urbano en el Plan General de Ordenación vigente, y encontrándose en proceso de finalización la redacción del Proyecto Básico preceptivo a la solicitud de Licencia de construcción de Obra Mayor, adjunto el Anteproyecto de edificación sobre la referida parcela, al objeto de poner en conocimiento del Ayuntamiento de Majadahonda los parámetros urbanísticos que como suelo urbano le corresponden, ara su conocimiento y efectos”.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SEGUNDO: Con fecha 18 de mayo de 2010 se emite, por los Servicios Técnicos Municipales y la Asesoría Jurídica, el informe que a continuación se transcribe: “ASUNTO: Consulta urbanística presentada por Don César del Río Miguelez, en representación de TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. respecto a la posibilidad de concesión de licencia de obra mayor para la construcción de 186 viviendas en la carretera de Pozuelo de Alarcón c/v a la calle Vázquez Díaz. La referida consulta se ha formulado mediante la presentación de un anteproyecto en el que se ha previsto construir un edificio de 186 viviendas, garaje, trasteros y piscina. ANTECEDENTES El Plan General de Ordenación Urbana vigente, aprobado definitivamente con fecha 22 de enero de 1998, ha incluido el terreno destinado a albergar el edificio descrito en el anteproyecto objeto de la consulta dentro de la delimitación de la unidad E-44 (Área Remitida al planeamiento anterior, coincidente con el Área de Oportunidad). El Área de Oportunidad se desarrolló en base a una modificación puntual del Plan General de 1984 y la actuación en dicha zona quedó concluida en su integridad, antes de la aprobación del plan vigente, todo ello de acuerdo con lo siguiente: A.En el año 1993 el Ayuntamiento de Majadahonda y la Comunidad de Madrid aprobaron un protocolo, firmado 14 de julio de 1.993, para establecer de mutuo acuerdo las líneas generales a las que se debía sujetar la revisión del Plan General de 1984 y, entre ellas se establecía el límite del crecimiento residencial señalando el número exacto de viviendas con las que contaría el municipio una vez que quedaran completamente desarrolladas las determinaciones de la revisión. Además, respecto a tres espacios concretos, se acordó que la revisión se realizaría mediante unas modificaciones puntuales del Plan General, en las que la ordenación que de ellas resultase se entendería aprobada a cuenta de la revisión. Una de dichas modificaciones puntuales fue la que ordenó el Área de Oportunidad. B.En la modificación del Plan General referida al Área de Oportunidad el terreno quedó clasificado como suelo urbanizable no programado y se determinó que su desarrollo se realizara por el sistema de expropiación, por lo que fue preciso la redacción de un proyecto de delimitación, cuya aprobación supuso la declaración de necesidad de ocupación de los terrenos.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Tras el acuerdo de incorporación de dicho suelo al proceso urbanizador, se tramitaron de forma simultánea los expedientes para la aprobación del PAU, del proyecto de delimitación y del plan parcial, quedando las aprobaciones de los instrumentos de rango inferior suspendidas hasta la aprobación de los de rango superior. Todos los acuerdos que resolvieron los expedientes citados ya se habían adoptado al acabar el mes de julio de 1996. En el expediente del proyecto de delimitación se presentaron alegaciones relacionadas con el referido terreno, que fueron estimadas, y por ello el mismo quedó fuera de la delimitación del Área de Oportunidad, lo cual trascendió a la ordenación que, según lo que se acaba de indicar, desarrolló el planeamiento general. C.- Por tal razón el plan parcial del Área de Oportunidad no ha incluido el referido terreno en su ámbito, pero sí ha generado el número total de viviendas que en el referido protocolo le fue asignado a dicha unidad, número que es el que se estableció en la modificación puntual referida y en el PAU. D.- El Plan vigente ha respetado el techo de viviendas que se estableció en el protocolo. En la Memoria del Plan así se explica y para justificar su cumplimiento se relacionan de forma detallada todas y cada una de las actuaciones destinadas a uso residencial y se señala el número de viviendas que el Plan asigna a cada una de ellas. El terreno en cuestión no está incluido en dicha relación. E.Con fecha 28 de julio de 1998 el Pleno de la Corporación aprobó la ratificación de un convenio para la cesión de terrenos que era necesario ocupar para el desdoblamiento de la Carretera de Majadahonda a Pozuelo. En dicho convenio se manifiesta que el terreno objeto de la presente consulta tiene una ordenación de vivienda unifamiliar sin asignación de parcela mínima y el Ayuntamiento se comprometió a tramitar el expediente necesario para ordenar la finca de manera que la parcela mínima fuese de 400 m2. Dicho expediente nunca se llego a incoar. INFORME CONJUNTO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y LA ASESORÍA JURÍDICA I.La ordenación vigente es la establecida en el Plan General aprobado en 1998. Pero, como se ha indicado, el momento en que se concluyó la redacción del documento de plan que se sometió a la aprobación provisional, (17 de julio de 1997), ya hacía un año desde que había concluido el desarrollo del Área de Oportunidad, (30 de julio de 1996) y, por tanto, había finalizado el proceso de expropiación de los terrenos incluidos en dicha unidad y se sabía que se había consumido
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) toda la capacidad residencial establecida en el protocolo para la misma, lo cual fue, además, ratificado en la propia Memoria del Plan. Por ello la inclusión del terreno objeto de este informe en el Área Remitida E-44 constituye un error material. II.Dicho error, que no consiste en otra cosa que el haber copiado la línea de la delimitación del documento preparado para la aprobación inicial y haberla pegado en el documento de aprobación provisional, queda de manifiesto mediante el examen de la propia documentación del plan sin necesidad de realizar mayor razonamiento. Además resulta también de los antecedentes que se han explicado III.- Dicho error debe ser declarado por el Pleno del Ayuntamiento, previa audiencia a la entidad que ha formulado la consulta. IV.- El terreno objeto de la consulta cuenta con todos los servicios urbanísticos necesarios para ser considerado como solar, por lo que el Plan General lo ha incluido dentro de la delimitación del suelo urbano. Pero, de acuerdo con lo hasta ahora dicho, carece de ficha urbanística, por ello es necesario determinar cuál es la tipología, el uso y la intensidad edificatoria que debe entenderse atribuida por el Plan General a dicho terreno y si el mismo debe ser objeto de un proceso de equidistribución. 4.1.La tipología contemplada en el anteproyecto es la de bloque abierto, la cual es totalmente congruente con la de los usos residenciales y terciarios del entorno en el que el terreno se encuentra. 4.2.Aunque es cierto que se aprobó el convenio que se ha citado, en el que se admitió como antecedente que el uso atribuido al terreno era el residencial, ya ha quedado explicado que tal afirmación constituye un error. Así debió entenderse porque, aunque las cesiones de suelo acordadas en dicho convenio sí llegaron a cumplirse, el Ayuntamiento nunca inició el expediente para la modificación del planeamiento ni el que entonces era propietario de dicho terreno ha exigido que dicho expediente fuera incoado. Por tanto, al quedar excluido el uso residencial, los usos que el Plan General señala para dicho terreno son los señalados en el artículo 183 de las normas urbanísticas del Plan General que dispone lo siguiente: “Son usos compatibles los que a continuación se señalan: Industrial: Se admite el uso industrial en su clase de talleres domésticos en situación de planta baja y semisótano.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Servicios terciarios: Es uso admisible el comercio en su clase de local comercial situado en planta baja e inferior a la baja, oficinas en cualquiera de sus clases siempre que se sitúe en planta baja, inferiores a la baja o edificio exclusivo y hospedaje en edificio exclusivo. Dotacional: El uso es admisible en todas sus clases.” 4.3.- La intensidad edificatoria que el anteproyecto prevé es la resultante de aplicar los parámetros máximos de ocupación y de altura previstos en el Plan para la tipología de Bloques Abiertos, lo que implica un coeficiente de 1,8 m2/m2 sobre parcela neta Los coeficientes sobre parcela neta que resultan del Plan Parcial del Área de Oportunidad son: Uso residencial Uso terciario Uso comercial Uso dotacional
0,9 m2/m2 entre 0,70 m2/m2 0,4 m2/m2 0,75 m2/m2
Sin embargo, en otra ocasión, respecto a un terreno que también carece de ficha y en la que, por las mismas razones esgrimidas ahora, el uso no puede ser residencial, estos servicios han informado lo siguiente: “Respecto a la edificabilidad, en ningún caso podemos admitir que la misma sea la resultante de aplicar los parámetros máximos de ocupación y altura. El Plan señala diferentes edificabilidades para dicha tipología en función del lugar en el que se encuentra el terreno: dentro o fuera de la delimitación de casco. Cuando, como en este caso el terreno está fuera de la delimitación, la edificabilidad es de 0,65 m2/m2 ...” El artículo 5.5 de las normas urbanísticas del Plan General, que regula los criterios de interpretación, establece lo siguiente: “En los casos de duda o imprecisión, prevalecerá la solución más favorable a la menor edificabilidad...” Por ello, a nuestro entender, la edificabilidad debe ser la señalada en el Plan Parcial del Área de Oportunidad, que es el del entorno más cercano, pero si se eligiera el uso terciario o el dotacional en edificio exclusivo, la edificabilidad máxima que debe atribuirse debiera ser de 0,65 m2/m2, rebajándose así la fijada para el entorno. 4.4.- Respecto a si el terreno debe ser objeto de un proceso de equidistribución hay que señalar que en el informe al que nos acabamos de referir, respecto a tal cuestión se indicó lo siguiente:
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “En este caso el Plan no ha incluido el terreno en ninguna ficha. De manera que vuelve a ser preciso determinar si ello obedece a otro error material o, por el contrario, procede interpretar que el Plan determina que el terreno no necesita operación de urbanización ni de equidistribución. Realmente el terreno no necesita operación de urbanización. Tampoco necesitaría operación de equidistribución si su edificabilidad no se incrementara. Sin embargo, al aplicar el parámetro de 0,65 m2/m2 la edificabilidad aumenta. En los demás casos en que ello ha ocurrido el Plan ha hecho participar al Ayuntamiento en tal incremento del aprovechamiento. Insistimos en que en nuestra opinión el Plan no quiso aumentar la edificabilidad, pero al no disponer de más argumentos que los expuestos, parece difícil que se pueda sostener que se pueda exigir la operación de equidistribución. Por ello, la Corporación deberá decidir previamente sobre ello. Hay que recordar que la distinción entre Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado ha sido introducida por una Ley posterior al Plan.” En aquel caso el Ayuntamiento acordó que no procedía considerar que la falta de ficha constituyera un error material. El fundamento que motivó tal acuerdo fue el siguiente: “Aunque en el informe se indica que en los demás casos en que ha habido incremento de aprovechamiento el Plan General ha hecho participar al Ayuntamiento en dicho incremento, de dicho informe no se deduce que el Plan General haya impuesto esta obligación para la totalidad de los casos en los que este incremento de aprovechamiento se produzca. Tampoco se deduce del informe que haya en el Plan algún documento que permita afirmar que la ausencia de indicación de la obligación de reparto del incremento de aprovechamiento obedece a un error material. La jurisprudencia considera que sólo se puede estimar la existencia de error material en un acto administrativo cuando el error se pone de manifiesto por la existencia de documentos de los que sin género de duda y sin necesidad de razonamiento se desprenda dicho error material, exigiendo, además tales documentos estén incluidos que en el expediente que se tramitó para la adopción del acto Por ello consideramos que no es posible considerar que la ausencia de ficha urbanística obedezca a un error material, por lo que no procede la tramitación de un expediente para declararlo y, por tanto, que jurídicamente no se puede exigir la operación de equidistribución.”
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Este fundamento es, a nuestro juicio, plenamente aplicable al terreno objeto de la consulta. Pero, además, en el caso presente, sí ha habido un proceso de equidistribución, mediante la cesión realizada en el convenio citado. Por ello consideramos que el terreno objeto de la consulta no debe someterse a proceso de equidistribución. Por todo ello estos Servicios consideran que la consulta debiera resolverse en el sentido siguiente: A.La inclusión del terreno objeto de la consulta dentro de la delimitación de la unidad E-44 ha obedecido a un error material. Para que sea eficaz dicha consideración es necesario tramitar un expediente a fin de que así se declare. La notificación de la resolución de la consulta servirá, a su vez, de audiencia para que el interesado alegue lo que estime conveniente sobre la existencia de dicho error material. B.-
En dicho terreno está excluido el uso residencial.
C.- Los usos que el Plan General señala para dicho terreno son los señalados en el artículo 183 de las normas urbanísticas del Plan General. D.- El coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado terreno depende del uso que se elija. Tales coeficientes son los siguientes: Uso terciario Uso comercial Uso dotacional
0,65 m2/m2 0,40 m2/m2 0,65 m2/m2
E.- El terreno citado está excluido de la obligación de equidistribución. Majadahonda, a 18 de mayo de 2010. El letrado del Servicio de Urbanismo, Fdo.: Ignacio Moreno de Barreda; El Jefe del Servicio de Urbanismo, Fdo.: Pedro J. Sánchez Sánchez”.
TERCERO: Con fecha 1 de junio de 2010 se emite informe por el TAG de Urbanismo que eleva al Pleno propuesta de acuerdo, en los términos seguidamente trascritos: “PRIMERO: Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en la Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de éste término municipal (Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área Remitida E-44, constituye un error material derivado del hecho de haberse copiado la línea de delimitación del documento preparado para
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) la aprobación inicial del PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación provisional del mismo. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conceder a la sociedad mercantil TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de declaración inicial de la rectificación del error material, durante el que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. TERCERO: Fruto de la rectificación del error material, declarar igualmente: A) Que en el citado solar está excluido el uso residencial. B) Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en el artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU. C) Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado solar depende del uso que se elija. Tales coeficientes son: Uso terciario Uso comercial Uso dotacional D)
0,65 m2/m2 0,40 m2/m2 0,65 m2/m2
El solar está excluido de la obligación de equidistribución.
No obstante, el Pleno acordará lo que estime más conveniente”.
CUARTO: Previo dictamen favorable de la comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Seguridad de 22 de julio de 2010, con fecha 28 de julio de 2010 el Pleno de la Corporación adoptó el siguiente acuerdo: “PRIMERO: Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en la Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de éste término municipal (Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área Remitida E-44, constituye un error material derivado del hecho de haberse copiado la línea de delimitación del documento preparado para la aprobación inicial del PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación provisional del mismo.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SEGUNDO: Conceder a la sociedad mercantil TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de declaración inicial de la rectificación del error material, durante el que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. TERCERO: Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error material, lo siguiente: A)
Que en el citado solar está excluido el uso residencial.
B)
Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en el artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
C)
Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado solar depende del uso que se elija. Tales coeficientes son: Uso terciario Uso comercial Uso dotacional
D)
0,65 m2/m2 0,40 m2/m2 0,65 m2/m2
El solar está excluido de la obligación de equidistribución”.
QUINTO: Con fecha 30 de septiembre de 2010 (R.E. Nº 19647) D. Cesar del Río Miguelez, actuando en nombre y representación de TERRENOS DE LAS SIERRA, S.L., presenta en plazo escrito de alegaciones frente al Acuerdo del Pleno de fecha 28 de julio de 2010 y que fuera notificado al interesado con fecha 15 de septiembre del mismo año, con las siguientes, MANIFESTACIONES PRIMERA.- La Sociedad a la que representó, adquirió un solar en la carretera de Pozuelo c/v a la calle Vázquez Díaz de Majadahonda, con las expectativas urbanísticas que el vigente Plan General de Ordenación Urbana establece sobre el mismo (ver plazo 2.2.2. del P.G.O.U.) por lo que cualquier actuación del Ayuntamiento de Majadahonda tendente a variar dichas características urbanísticas del solar, estarían sujetas a indemnización, si los aprovechamientos resultantes fueran menores que los existentes en la actualidad.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SEGUNDA.- Con respecto al error material que el Ayuntamiento de Majadahonda pretende corregir, esta Sociedad entiende que si existiese dicho error, su corrección no puede perjudicar los derechos edificables que corresponden al solar, por tanto nos oponemos a cualquier interpretación o corrección de error que suponga una minusvaloración de los derechos edificables del solar. Esta sociedad podría aceptar las razones expuestas por el Ayuntamiento en cuanto a la imposibilidad de conceder el uso residencial, ya que según manifiesta no dispone de exceso de viviendas para adjudicar el solar que nos ocupa, sin embargo del razonamiento expuesto por el Ayuntamiento se desprende que al solar le corresponde la edificabilidad asignada al uso residencial en la misma cuantía que a los solares colindantes de igual uso, edificabilidad ésta a la que TERRENOS DE LA SIERRA , S.L. no puede renunciar. TERCERO: La Sociedad que represento, estaría dispuesta a aceptar que el uso del solar dejase de ser residencial para destinarse a uso terciario, sin embargo la edificabilidad propuesta de 0,65 m2/m2 es claramente insuficiente y perjudica gravemente nuestro intereses máxime cuando las edificabilidades tipo en el municipio se encuentran en el entorno de 1,10 m2 edificables por cada metro cuadrado de suelo neto. Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA Se tenga a esta Sociedad como opuesta a la tramitación de error o interpretación que suponga una disminución de los derechos consolidados del solar de nuestra propiedad”.
SEXTO: Con fecha 11 de febrero de 2011se emite informe por los Servicios Técnicos en contestación al escrito de alegaciones presentado con fecha 30 de septiembre de 2010 por TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. Informe cuyo contenido integro seguidamente se transcribe: “Asunto: Alegación presentada por TERRENOS DE LA SIERRA, S.L. en contestación a la notificación de la resolución recaída en el expediente de rectificación de error material consistente en la inclusión
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) del solar sito en la carretera de Pozuelo c/v a calle Vázquez Díaz en el Área Remitida E-44 del Plan General de Ordenación Urbana vigente de Majadahonda. INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS La sociedad alegante expone que "en el caso de existir un error, su corrección no puede perjudicar los derechos edificables del solar", por lo que se opone a cualquier interpretación o corrección de error. Expone que estaría dispuesta a "aceptar que el uso del solar dejase de ser residencial para destinarse a uso terciario, sin embargo, la edificabilidad propuesta de 0,65 m2/m2 es claramente insuficiente y perjudica gravemente nuestros intereses, máxime cuando las edificabilidades tipo en el municipio se encuentra en el entorno de 1,10 m2/m2." Ante esta alegación hemos de manifestar que, efectivamente, la edificabilidad NETA media de los suelos urbanos residenciales en el municipio puede estar en torno a 1,10 m2/m2, tal y como esgrime el alegante, pero que la propuesta que realiza el Ayuntamiento es de 0,65 m2/m2 sobre terreno BRUTO. Para aclarar este concepto hemos de señalar que, en el convenio suscrito el 15 de mayo de 1998 figura una superficie BRUTA de las fincas de 13.043 m2 lo que supone una edificabilidad de: 0,65 m2/m2 x 13.043 m2 = 8.477,95 m2 edificables de uso terciario. Por otro lado, si sobre la parcela neta que figura en el anteproyecto presentado de 9.998 m2, se aplicáse la edificabilidad pretendida de 1,10 m2/m2, obtendríamos 10.997,8 m2 edificables, edificabilidad que, es imposible de aplicar por las razones expuestas en el informe conjunto de 18 de mayo de 2010. Por ello, y al no aportar el alegante más datos objetivos y concretos que pudieran cambiar el sentido de lo ya informado, proponemos que se desestime la alegación presentada y se concluya el trámite para: 1.
Declarar, inicialmente, que la inclusión del solar sito en la Ctra. de Pozuelo c/v a la calle Vázquez Díaz, de éste término municipal (Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área Remitida E-44, constituye un error material derivado del hecho de haberse copiado la línea de delimitación del documento preparado para la aprobación inicial del PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación provisional del mismo.
2.
Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error material, lo siguiente:
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) A)
Que en el citado solar está excluido el uso residencial.
B)
Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en el artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
C)
Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado solar depende del uso que se elija. Tales coeficientes son:
D)
Uso terciario
0,65 m2/m2
Uso comercial
0,40 m2/m2
Uso dotacional
0,65 m2/m2
El solar está excluido de la obligación de equidistribución.
SEPTIMO. Con fecha 21 de marzo de 2011, a la vista de las alegaciones, el Técnico de Administración General emite informe jurídico y eleva al Pleno propuesta de resolución en los siguientes términos: “FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: De conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales existentes en sus actos. SEGUNDO: El artículo 5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda señala, entre otros extremos: 1º.- Que las Normas del Plan se interpretarán con sujeción a los objetivos y finalidad de mismo expresados en la memoria, según el sentido propio de las palabras en relación con el contexto; 2º.- Que corresponde al Ayuntamiento la facultad de interpretar dichas Normas, teniendo carácter ejecutivo el acuerdo de interpretación, sin perjuicio de los recursos procedentes; 3º.- Que en caso de duda o imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de equipamiento comunitario. TERCERO: Que en el informe conjunto emitido con fecha 18 de mayo de 2010 por los Servicios Técnicos y la Asesoría Jurídica se evidencia que existe un error material al incluir el terreno en el Área Remitida E-44, en cuanto que, para llegar a esta conclusión, no es necesario acudir a detallados informes arquitectónicos, jurídicos o técnicos que precisen poner en juego diversos
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) criterios que aconsejarían, en su caso, acudir a la modificación del PGOU y no a la rectificación del error material. En este sentido, existe una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo referida a los errores materiales o de hecho en aplicación del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, caracterizándose éste, según recoge la STS de 16 de noviembre de 1998 (RJ 1998\8127) en su Fundamento de Derecho Segundo, “por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: 1) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos; 2) que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; 3) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; 5) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); 6) que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y 7) que se aplique con un hondo criterio restrictivo”. Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre de 1998 (R.J. 1998\8127) CUARTO: En cuanto a la PRIMERA de las MANIFIESTACIONES a que se refiere TERRENOS DE LAS SIERRA, S.L., en su escrito de 30 de septiembre de 2010, referida a que estarían sujetas a indemnización la merma en las expectativas urbanísticas fruto de una disminución en los aprovechamientos asignados al solar que nos ocupa, debemos recordar que por encontrarnos ante un error material o de hecho y no así ante una modificación de Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, según ya expusiéramos anteriormente, no serían de aplicación los supuestos indemnizatorios recogidos en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. QUINTO: Establece el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SEXTO: De conformidad con el artículo 123.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las Comisiones Informativas tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno. El artículo 126.1 del mismo Reglamento señala que los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante. Vistos los hechos y fundamentos de derecho expuestos, SE PROPONE AL PLENO de la Corporación previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO: DESESTIMAR las alegaciones en que se fundamenta el escrito presentado por TERRENOS DE LA SIERRA, S.L, con fecha 30 de septiembre de 2010 (R.E. Nº 19647) dentro del trámite de audiencia concedido por un periodo de 15 días a la citada mercantil, previo a la adopción por el Pleno, con carácter definitivo, del acuerdo relativo a la corrección de error material consistente en la inclusión del solar sito en la Ctra. De Pozuelo c/v a C/Vázquez Díaz en el Área Remitida E-44 del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda. Desestimación que procede de conformidad con el informe emitido por los Servicios Técnicos con fecha 11 de febrero de 2010 y fundamentos de derechos que anteceden. SEGUNDO: Declarar, definitivamente, que la inclusión del solar sito en la Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de éste término municipal (Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área Remitida E-44, constituye un error material derivado del hecho de haberse copiado la línea de delimitación del documento preparado para la aprobación inicial del PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación provisional del mismo. TERCERO: Declarar igualmente, Fruto de la rectificación del error material, lo siguiente: A)
Que en el citado solar está excluido el uso residencial.
B)
Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en el artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
C)
Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado solar depende del uso que se elija. Tales coeficientes son: Uso terciario
0,65 m2/m2
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Uso comercial Uso dotacional D)
0,40 m2/m2 0,65 m2/m2
El solar está excluido de la obligación de equidistribución.”
OCTAVO: Con fecha 24 de marzo de 2011, la citada propuesta es dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Seguridad. NOVENO: El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de junio de 2011, tras una serie de deliberaciones, ACUERDA, tras una serie de deliberaciones y “por trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, dos (2) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Centrista y nueve (9) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes: PRIMERO: DESESTIMAR, de conformidad con el informe técnico de 11 de febrero de 2011 y jurídico de 21 de marzo de 2011, anteriormente transcritos, las alegaciones presentadas por TERRENOS DE LA SIERRA, S.L, con fecha 30 de septiembre de 2010 (R.E. Nº 19647) . SEGUNDO: Declarar, definitivamente, que la inclusión del solar sito en la Ctra. De Pozuelo c/v a la Calle Vázquez Díaz, de este término municipal (Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO) en la denominada Área Remitida E-44, constituye un error material derivado del hecho de haberse copiado la línea de delimitación del documento preparado para la aprobación inicial del PGOU y haberla pegado en el documento de aprobación provisional del mismo. TERCERO: Declarar igualmente, fruto de la rectificación del error material, lo siguiente: A)
Que en el citado solar está excluido el uso residencial.
B)
Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en el artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
C)
Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado solar depende del uso que se elija. Tales coeficientes son: Uso terciario
0,65 m2/m2
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Uso comercial Uso dotacional D)
0,40 m2/m2 0,65 m2/m2
El solar está excluido de la obligación de equidistribución.
CUARTO: Notificar el acuerdo que se adopte al interesado, ordenando la publicación simultánea del punto SEGUNDO de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.”
DÉCIMO: Con fecha 27 de julio de 2011, Doña Mercedes Pedreira de Vivero, portavoz del grupo municipal centrista, que había votado en contra, interpone recurso de reposición contra del citado acuerdo plenario de 29 de junio solicitando que “se declare nulo el acuerdo de Pleno de fecha 29 de junio de 2011 en relación a la rectificación de un error material, en todo aquello que no sea estrictamente el trazado de la línea en el plano”. Solicita igualmente que “se confirme, como consecuencia de la rectificación de ese error, la vigencia de los criterios contenidos en el acuerdo de expropiación mencionado en nuestro escrito, por el cual se establece el uso residencial de la parcela objeto del mismo y que sirvió para hacer efectivo el citado acuerdo”. DÉCIMOPRIMERO: El Sr. Alcalde solicita informe del Secretario de conformidad con lo dispuesto en los art. 54 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local (RD 781/1986 de 18 de abril) y 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto de 28 de noviembre de 1986. En cumplimiento de ese deber, se emite el presente informe en base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Como indica el Técnico de Administración General en su informe, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los 48
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) errores materiales existentes en sus actos, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, el recurso formulado admite que “existe un error material a la hora de dibujar en el plano la línea que delimita las dos áreas urbanísticas” y sólo pide la nulidad del acuerdo “en todo aquello que no sea estrictamente el trazado de la línea en el plano”, por lo que en ningún momento cuestiona el punto segundo del acuerdo citado, que declara definitivamente la existencia del error material, con el cual se muestra de acuerdo y que por tanto no ha de sufrir en ningún caso, sea cual sea, la resolución del recurso, alteración alguna. En primer lugar está claro que se trata de un error material en cuanto que, tal como pone de manifiesto el Técnico de Administración General, en el informe emitido con fecha 18 de mayo de 2010 por los Servicios Técnicos se evidencia que existe un error material al incluir el terreno en el Área Remitida E-44, en cuanto que, para llegar a esta conclusión, no es necesario acudir a detallados informes arquitectónicos, jurídicos o técnicos que precisen poner en juego diversos criterios que aconsejarían, en su caso, acudir a la modificación del PGOU y no a la rectificación del error material. En este sentido, existe una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo referida a los errores materiales o de hecho en aplicación del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, caracterizándose éste, según recoge la STS de 16 de noviembre de 1998 (RJ 1998\8127) en su Fundamento de Derecho Segundo, “por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: 1) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas, o 49
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) transcripciones de documentos; 2) que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; 3) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; 5) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); 6) que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y 7) que se aplique con un hondo criterio restrictivo”. Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre de 1998 (R.J. 1998\8127) En el presente caso, se dan estas circunstancias que, por otra parte, no han sido cuestionadas por la recurrente.
SEGUNDO.- Hemos de pasar por tanto al estudio del resto de las disposiciones o resoluciones contenidas en el acuerdo, es decir a “todo aquello que no sea estrictamente el trazado de la línea en el plano”. El acuerdo desestima en su punto primero las alegaciones del interesado (Terrenos de la Sierra, S.L.) en base a los fundamentos contenidos en la propuesta y en el informe del Sr. Arquitecto Municipal, fundamentos que conducen a declarar en el punto tercero: A)
“Que en el citado solar está excluido el uso residencial.
B)
Que los usos que el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda señala para dicho solar son los señalados en el artículo 183 de las Normas Urbanísticas del PGOU.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) C)
Que el coeficiente de edificabilidad que corresponde al citado solar depende del uso que se elija. Tales coeficientes son: Uso terciario Uso comercial Uso dotacional
D)
El solar está equidistribución.”
0,65 m2/m2 0,40 m2/m2 0,65 m2/m2 excluido
de
la
obligación
de
La recurrente alega que “admitiendo que existe un error material a la hora de dibujar en el plano la línea que delimita dos áreas urbanísticas, éste no va más allá de la mera rectificación del mismo en su plano correspondiente”. Abundando en esta idea, manifiesta que “el segundo punto del contenido del acuerdo del Pleno en lo relacionado con la calificación del solar que excluye su uso como urbanizable, excede de forma flagrante a nuestro entender de la mera rectificación. Un acuerdo del Pleno rectificando un error como el señalado es una, cosa y la definición del uso de ese terreno y su utilidad, como se hace en la Propuesta de Resolución aprobada por el Pleno es otra muy distinta, que debe ser tramitada mediante su procedimiento correspondiente”. Aquí la recurrente comete un error material al referirse al segundo punto del acuerdo que únicamente declara el error material cometido para rectificarlo. Es claro que lo que está impugnando en realidad son el resto de los puntos contenidos en el acuerdo que son los que realmente exceden de la mera rectificación señalando una serie de parámetros urbanísticos aplicables a la parcela. Igualmente afirma que la calificación del solar “excluye su uso como urbanizable”. Sin embargo, como se pone de manifiesto en los informes y como se puede comprobar fácilmente siguiendo el tenor literal del acuerdo, solo se excluye el uso residencial.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Dicho esto, hemos de analizar, por tanto, si el procedimiento y el órgano competente para adoptar las resoluciones que excediesen de lo que es la mera rectificación de un error material o de hecho son los mismos, es decir si el competente es también el Pleno siguiendo el mismo procedimiento que el de la rectificación del error. Para ello debemos determinar qué clase de resolución o de expediente hay que resolver. Hay que poner de manifiesto en primer lugar que de lo que se trata es de la resolución de una consulta urbanística planteada por un propietario de una parcela que se encontraba “en proceso de finalización de la redacción del proyecto básico preceptivo a la solicitud de licencia de obra mayor” y que adjuntaba a su escrito de 18 de febrero de 2010 “el anteproyecto de edificación sobre la referida parcela, al objeto de poner en conocimiento del Ayuntamiento de Majadahonda los parámetros urbanísticos que como suelo urbano le corresponden, para conocimiento y efectos.” Por tanto, con independencia, y fuera de lo que es la rectificación del error material detectado en los planos del Plan General, se trata pues de resolver una consulta urbanística planteada por un propietario de suelo. No se discute que el acuerdo contiene una rectificación material del Plan General, cual es la rectificación de la línea que delimita el área remitida E-44, pero esa rectificación material termina ahí, sin que se pueda entender que es rectificación de un error material, sino un acto de mera aplicación del planeamiento urbanístico la deducción de cuáles son los usos permitidos, la edificabilidad y demás parámetros urbanísticos referentes a un terreno concreto, que según los informes técnicos ha sido objeto de un convenio urbanístico de planeamiento que no llegó a ejecutarse y que carece de ficha urbanística. Entre las atribuciones que según el artículo 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local corresponden al Pleno del Ayuntamiento, no figura la de la resolución de consultas urbanísticas. Tampoco está expresamente recogida en el artículo 21 de la citada disposición legal que recoge las atribuciones del Alcalde, ni tampoco la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ni ninguna otra norma general o 52
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) sectorial, atribuye específicamente la resolución de consultas urbanísticas a órgano municipal alguno en concreto, por lo que cabe entender incluida la competencia en el apartado s) del art. 21.1 LRBRL, que establece que son competencia del Alcalde “Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales”. Una vez concluido que la competencia es del Alcalde, se ha de comprobar si está delegada o no. Examinado el Decreto de la Alcaldía nº 1253/11 de 11 de junio sobre delegaciones en Concejales, resulta que la competencia para la “aprobación de consultas urbanísticas en general” está delegada en la Concejalía de Urbanismo. Por tanto el órgano competente, en este caso, es la Concejalía Delegada de Urbanismo. Y el procedimiento, que no está establecido expresamente en norma legal alguna, exige al menos un informe técnico con carácter previo a la resolución tal como se regula en la Ficha de Procedimiento U-18 del reglamento de procedimientos administrativos municipales que sirve de guía orientativa. TERCERO.- Aunque el procedimiento se ha seguido en esencia y aunque el principio democrático aconseja lo contrario, entre el Pleno y el resto de los órganos municipales no hay relación jerárquica. Prevalece por tanto el principio de competencia sobre el de jerarquía, por lo que, sin perjuicio de que la resolución que pueda dictar el órgano competente pueda serlo en el mismo sentido o en otro distinto, lo cierto es que el Pleno es el órgano competente para la corrección de errores materiales puntuales del Plan General pero no para la resolución de consultas urbanísticas sobre actos de aplicación del planeamiento urbanístico. Por ello debe estimarse el primer motivo de los contenidos en el recurso. CUARTO.- No procede, por el contrario, acceder a la segunda de las peticiones contenidas en el recurso consistente en que “se confirme, como consecuencia de la rectificación de ese error, la vigencia de los criterios contenidos en el acuerdo de expropiación mencionado en nuestro escrito, por el cual se 53
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) establece el uso residencial de la parcela objeto del mismo y que sirvió para hacer efectivo el citado acuerdo”; petición que ha de ser desestimada. Y ello por los mismos motivos expresados y que han de servir de base para la estimación de la primera de las pretensiones. Es decir, que el Pleno no es el órgano competente para evacuar una consulta cuya contestación constituye un ejercicio de aplicación del planeamiento urbanístico vigente a una parcela concreta. Dicho sea todo ello sin perjuicio de la facultad de control y fiscalización de los órganos de gobierno por el Pleno municipal. De tal manera que, si el Pleno no es competente para excluir el uso residencial en este caso, tampoco lo es para confirmar la vigencia del uso residencial de la parcela. Esta cuestión ha de resolverse por la Concejalía correspondiente con base en los informes técnicos oportunos y dicha resolución podrá serlo en el mismo sentido que lo acordado por el Pleno, dado el tenor de los informes emitidos, lo cual sería lógico y normal, pero podrá también separarse de ese criterio si así lo considera conveniente y lo fundamenta adecuadamente. Por tanto no procede en este momento pronunciarse sobre el fondo del asunto en relación el uso, edificabilidad y demás parámetros urbanísticos aplicables a dicha parcela. Ha de ser la Concejalía correspondiente la que se pronuncie y solo si llega el caso de que igualmente se cuestione o se recurra la decisión y se solicite el informe del Secretario por alguno de los procedimientos previstos en la normativa vigente, procedería entrar en ello, aunque, en principio parece lógica la solución adoptada, en base a los motivos expresados tanto en los informes técnicos como en los informes jurídicos. En base a lo expresado, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por Doña Mercedes Pedreira de Vivero, portavoz del grupo municipal centrista, contra el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29 de junio de 2011 sobre 54
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) rectificación de error material del plan general de ordenación urbana referente a la inclusión errónea del solar sito en ctra. de pozuelo c/v Vázquez Díaz en el área remitida e-44 (área de oportunidad) y en consecuencia: PRIMERO. Anular los apartados primero y tercero del Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2011 mediante los cuales se desestimaban las alegaciones de Terrenos de la Sierra, S.L. y se asignaban usos y edificabilidades a la parcela sita en Ctra. de Pozuelo c/v a Vázquez Díaz, por entender que el órgano competente para la resolución es la Concejalía de Urbanismo por delegación del Alcalde. SEGUNDO. Mantener la vigencia de los apartados segundo y cuarto del citado acuerdo en cuanto que suponen rectificación de error material del Plan General de Ordenación Urbana y su notificación y publicación, que habrá de realizarse nuevamente en los términos que resulten del presente acuerdo. Es cuanto el Secretario que suscribe tiene el deber de informar en cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía y de lo dispuesto en los artículos 54 TRRL y 73 del ROF.”
B)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, de 21-11-11, que dice: “Visto el recurso de reposición formulado por Doña Mercedes Pedreira de Vivero, Portavoz del Grupo Municipal Centrista, contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29 de junio de 2011 sobre rectificación de error material del Plan General de Ordenación Urbana referente a la inclusión errónea del solar sito en Ctra. de Pozuelo c/v. Vázquez Díaz, en el Área Remitida E-44 (Área de Oportunidad). Visto el informe técnico emitido así como el informe jurídico evacuado por la Secretaría General, y de conformidad con lo contenido en el mismo, he decidido elevar al Pleno la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por Dña. Mercedes Pedreira de Vivero, Portavoz del Grupo Municipal Centrista, contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29 de junio de 2011 sobre rectificación de error material del Plan General de Ordenación urbana referente a la inclusión errónea del solar sito en Ctra. de Pozuelo c/v. Vázquez Díaz en el Área Remitida E-44 (área de Oportunidad) y en consecuencia: PRIMERO.- Anular los apartados primero y tercero del Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2011 mediante los cuales se desestimaban las alegaciones de Terrenos de la Sierra S.L. y se asignaban usos y edificabilidades a la parcela sita en Ctra. de Pozuelo c/v. a Vázquez Díaz, por entender que el órgano competente para la resolución es la Concejalía de Urbanismo por delegación del Alcalde. SEGUNDO.- Mantener la vigencia de los apartados segundo y cuarto del citado acuerdo en cuanto que suponen rectificación de error material del Plan General de Ordenación Urbana y su notificación y publicación, que habrá de realizarse nuevamente en los términos que resulten del presente acuerdo.”
C)
Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 24-11-2011, favorable.
El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez González, indica que hoy se presenta al Pleno la estimación parcial de un recurso de reposición presentado por el Grupo Municipal Centrista en el que se estima que el órgano competente para resolver una consulta urbanística es el Concejal Delegado pero sigue en vigor lo aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 29 de junio de 2011 respecto a un error material que se cometió sobre una parcela.
La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que su Grupo, antes de pronunciar su voto, va a esperar a conocer los argumentos que utiliza el Grupo Municipal Centrista puesto que es quien ha presentado el recurso de reposición.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sigue diciendo que, a pesar de ello, su Grupo piensa que se debe respetar la legalidad porque en el Plan General del año 1998, actualmente vigente, se aprobó un techo máximo de viviendas lo que fue establecido en un Protocolo suscrito entre este Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, en el año 1993. Termina su intervención aclarando que su Grupo está de acuerdo con el uso que actualmente tiene la parcela en cuestión que es el que figura en el Plan General del año 1998, es decir, terciario, dotacional y comercial.
La Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que este tema es complejo y antiguo, se realizaron expropiaciones, cambios de propietarios, una delimitación incorrecta, etc. y por ello su Grupo tiene muchas dudas sin resolver. Termina su intervención diciendo que su Grupo también desea conocer la opinión del Grupo Centrista sobre la resolución que se propone al recurso de reposición que interpuso.
El Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su Grupo también desea conocer la opinión del Grupo Centrista aunque recuerda que ya dijo en su momento que este expediente era confuso e incluso se dijo, en algún momento, que el acuerdo del Pleno de junio de 2011 debería haberse referido únicamente al error material pero, como no fue así, el Grupo Centrista presentó alegaciones y unas son estimadas y otras se desestiman. Termina su intervención reiterando que su Grupo va a escuchar los argumentos del Grupo Centrista pero considera que la interpretación que se hizo fue restrictiva (en esa parcela en lugar de viviendas debía construirse algún uso dotacional previsto en el Plan General) y su Grupo está de acuerdo con dicha interpretación.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que es cierto que este tema es complicado y antiguo. Aclara que lo que se planteaba en el expediente era la corrección de un error material en una raya lo que su Grupo admitía que podía ser un error material pero entendía que, aprovechando la tramitación del expediente para la
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) corrección de ese error material, se cambiaba el uso de la parcela en cuestión. Añade que esa parcela tenía un uso determinado que era residencial y, a través de un convenio por una expropiación para la Carretera de Pozuelo, pasa a decirse que la edificabilidad está agotada por lo que no cabe el uso residencial y se determina que pase a ser dotacional o terciario. Aclara que su Grupo entiende que la solución que se daba no era la correcta y por ello presentó el recurso de reposición por entender que no se trataba de un error material sino de una interpretación del Plan General cuya tramitación es distinta (aprobación por el Pleno, exposición pública, presentación de alegaciones, etc.). Manifiesta que le ha sorprendido cómo pudo llegar al Pleno de junio de 2011 este expediente con todos los informes favorables y dice esto porque se ha estimado en parte el recurso que ha interpuesto su Grupo y se ha considerado que el Pleno no era el órgano competente y también se dice que el competente para resolver una consulta urbanística es el Concejal Delegado de Urbanismo. Termina su intervención diciendo que para su Grupo el recurso que ha interpuesto ha sido estimado en parte y, como va a esperar la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, se va a abstener en esta votación aunque en un posterior punto del Orden del día del Pleno se va a debatir sobre una Moción que su Grupo ha presentado para que, una vez que el Concejal Delegado de Urbanismo resuelva esa consulta urbanística, se dé cuenta al Pleno de dicha resolución y, en función de ello, su Grupo decidirá las actuaciones que vaya a llevar a cabo.
Sometido este asunto a votación, la Corporación por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y once (11) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por Dña. Mercedes Pedreira de Vivero, Portavoz del Grupo Municipal Centrista, contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 29 de junio de 2011 sobre rectificación de error material del Plan General de Ordenación urbana referente a la inclusión errónea del solar sito en Ctra. de Pozuelo c/v. Vázquez Díaz en el Área Remitida E-44 (área de Oportunidad) y en consecuencia:
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
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Se anulan los apartados primero y tercero del Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2011 mediante los cuales se desestimaban las alegaciones de Terrenos de la Sierra S.L. y se asignaban usos y edificabilidades a la parcela sita en Ctra. de Pozuelo c/v. a Vázquez Díaz, por entender que el órgano competente para la resolución es la Concejalía de Urbanismo por delegación del Alcalde.
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Mantienen su vigencia los apartados segundo y cuarto del citado acuerdo en cuanto que suponen rectificación de error material del Plan General de Ordenación Urbana y su notificación y publicación, que habrá de realizarse nuevamente en los términos que resulten del presente acuerdo.
6.(158/11) APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ANTERIOR CONCESIÓN DEL CENTRO INTEGRAL CANINO DE MAJADAHONDA (CICAM) E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A LA ADMINISTRACIÓN. (1.5)
El Sr. Secretario indica que se ha producido un error material al incluir este punto en el Orden del día puesto que el órgano competente para aprobar este expediente es la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno.
El Sr. Presidente manifiesta que este punto queda sobre la mesa y que se resolverá por la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno.
7.(159/11) APROBACIÓN DEL ACTA DE PRECIOS CONTRADICTORIOS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES EQUIPAMIENTOS URBANOS. (2.3.4)
Y
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A)
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Secretario General, de 23-11-2011, con el Vº Bº del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, cuyo texto es el siguiente: “De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 2568/1986, caben señalar los siguientes: HECHOS PRIMERO: Consta en el expediente fotocopia del Certificado expedido por el Secretario General del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación referido a la adjudicación a la empresa Constructora Hispánica, S.A. del contrato de gestión indirecta mediante concesión para la gestión del servicio público de Mantenimiento Integral de Infraestructuras, Instalaciones y Equipamientos urbanos en el Término Municipal de Majadahonda. SEGUNDO: Consta en el Expediente NOTA INTERNA de Intervención dirigida al Ingeniero de Caminos Municipal en la que se indica que Por tanto, según la Intervención, es preciso que el Órgano de Contratación apruebe los Acuerdos de Precios Contradictorios que el Ingeniero de Caminos municipal ha ido adoptando con el Contratista.
TERCERO: Que el Ingeniero de Caminos de Urbanismo en fecha 22 de junio de 2011, emite Informe en el que se indica que “Aportamos relación de Precios Contradictorios, con sus descompuestos, pactados entre el responsable municipal del contrato y el contratista, que ha sido necesario utilizar en las certificaciones emitidas hasta la fecha. Solicitamos: Que dado que sin estos precios contradictorios el contrato no hubiese podido ejecutarse perfeccionado en su realización, el Órgano de Contratación apruebe los mismos, en base a haber sido pactados contradictoriamente entre el técnico que suscribe y el contratista.” CUARTO: Consta en el expediente Avance de Informe Jurídico Propuesta de Resolución de fecha 1 de septiembre de 2011, firmada por este TAG del Servicio Jurídico de Urbanismo. CUARTO: Consta en el expediente Informe de Intervención de fecha 6 de septiembre de 2011 en el que se indica lo siguiente: “2.- De los precios contradictorios. Durante los años de ejecución del contrato de referencia, se han ido prestando servicios cuyos precios no estaban incluidos en la base de precios de aplicación, la de Paisajismo 2003, siendo estos precios aprobados formalmente
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) mediante documento escrito de forma contradictoria entre los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento y la empresa. El artículo 158 del Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas dice: “Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el proyecto, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación. 2. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 146.2 de la Ley. Por tanto, procede que sea el órgano de contratación quien apruebe dichos precios contradictorios, hecho éste que motiva la tramitación del presente expediente. Entre la documentación del expediente, dice el Ingeniero de Caminos Municipal en informe de 22 de junio de 2011, que aporta “relación de precios contradictorios, con sus descompuestos, pactados entre el responsable municipal del contrato y el contratista, que ha sido necesario utilizar en las certificaciones emitidas hasta la fecha”. Una vez examinado el expediente, se aprecia lo siguiente, que deberá ser objeto de subsanación o informe técnico: a) Los siguientes precios no tienen la debida descomposición: XXXCMUP001, XXXCMUP002, XXXCURBSAC002, XXXCUMUP001. b) Debería informarse sobre el criterio de imputación de “Medios auxiliares” en determinados precios. Cuándo proceden y criterios sobre los que se basa el porcentaje de rendimiento imputado. 3.- Existencia de crédito presupuestario. Para la aprobación del expediente en sí, no es necesaria la existencia de crédito presupuestario, ya que será en la ejecución de las certificaciones donde se apliquen los precios aprobados, que son objeto de fiscalización previa antes de su aprobación. 4.- Órgano competente El órgano competente para aprobar el presente expediente, es el mismo que adjudicó el contrato, el Pleno de la Corporación, siendo preceptivo el dictamen de la Comisión informativa correspondiente, toda vez que el 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto asciende a 12.601.540,20€, cantidad a partir de la cual no se encuentra delegada la competencia en la Junta de Gobierno Local. 5.- Conclusiones Considerando que la necesidad de aprobar precios contradictorios irá surgiendo según las vicisitudes del contrato, el hecho de que el Pleno de la Corporación tenga que aprobar con carácter previo los precios contradictorios, puede
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) suponer un retraso importante en la ejecución de los trabajos, algunos de los cuales pueden tener carácter de urgencia. Por este motivo, debería estudiarse por parte de la Secretaría Municipal algún mecanismo que permita, por ejemplo, convalidar los precios una vez aplicados, con la periodicidad que se estime, en aras de la efectividad del trámite.”
No considera por tanto trascendente la valoración del Fundamento de Derecho Quinto del Avance de Informe Jurídico Propuesta de Resolución. QUINTO: Con fecha 29 de septiembre de 2011 se remite desde los Servicios Técnicos de Infraestructuras a Intervención documentación a efectos de corregir y complementar la documentación a que se refiere el Informe de Intervención, desde donde se emite nuevo informe “considerando solventadas las observaciones” SEXTO: Con fecha 11 de octubre de 2011 se formula informe jurídico - propuesta de resolución definitiva en los términos del Avance de Informe Propuesta de fecha 1 de septiembre. SÉPTIMO: Con fecha once de octubre de 2011 el Concejal Delegado de Urbanismo eleva al Pleno municipal, previo Dictamen de la Comisión Informativa, el acuerdo propuesto. En fecha 18 de octubre de 2011 el Presidente de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad retira del Orden del Día de la Comisión el punto 2 relativo a la Aprobación de los mencionados Precios Contradictorios. OCTAVO: Con fecha 27 de octubre de 2011, por parte del Servicio Técnico de Infraestructuras se incorporan al expediente nuevos precios contradictorios para su aprobación. NOVENO: Con fecha 11 de noviembre de 2011 se remite por el Servicio Jurídico de Urbanismo escrito solicitando subsanación de deficiencias observadas en los siguientes términos: “1.Resulta preciso recabar del Servicio Técnico de Infraestructuras informe complementario acerca de la sistemática empleada en la formación de los precios contradictorios que se propone aprobar en relación con las determinaciones contenidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas sobre la formación de precios. Igualmente y como correlato de lo anterior es preciso que se explique el tratamiento que se debe dar a dichos precios
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) contradictorios en cuanto a la aplicación de futuras revisiones de precios. Del Informe que se emita sobre estas cuestiones se deberá dar traslado al Servicio de Intervención a efectos de su consideración. 2.- Se comprueba que con fecha 27 de octubre se ha incorporado un nuevo precio contradictorio a efectos de su aprobación. Consecuentemente deberá ser informado en los mismos términos del punto anterior tanto por el Servicio Técnico como por Intervención. 3.- Con respecto a la capacidad de la persona que dice actuar en nombre y representación del contratista, resulta preciso aportar documentación que acredite dicha representación, así como que goza de poder suficiente para vincular en este acto y con su firma al contratista.” DÉCIMO: En fecha 14 de noviembre de 2011 se emite nuevo informe por el Servicio de Infraestructura acompañado de nueva documentación. De este informe se da traslado a la Intervención Municipal quien emite informe de fecha 17 de noviembre de 2011 en los siguientes términos: “Esta Intervención emitió Informes de Fiscalización previa con fechas 6 de septiembre y 3 de octubre sobre el asunto de referencia. Se ha añadido el expediente una subsanación de deficiencias y un informe del Ingeniero de Caminos Municipal de 14 de noviembre de 2011, de los que toma conocimiento la Intervención, sin que los mismos modifiquen los informes emitidos al respecto.” A estos hechos les son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, en la que se establecen las competencias del Alcalde y del Pleno para actuar como Órgano de Contratación, siendo en este caso el Pleno, tal como ocurrió con la adjudicación del Contrato. Por tanto corresponde adoptar el acuerdo de aprobación del Acta de Precios Contradictorios al Pleno como Órgano de Contratación.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SEGUNDO.- Artículos 123 a 126 del Real Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Majadahonda, en cuanto al preceptivo, pero no vinculante Dictamen de la Comisión Informativa, con carácter previo a la adopción del Acuerdo por el Pleno. TERCERO.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público “Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.”, esto es, el Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. CUARTO.- De acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 2/2000 “Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración”. QUINTO.- De acuerdo con el citado artículo 146 “los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles”. En el presente caso, no consta en la documentación obrante en el expediente el trámite formal de concesión de un plazo de tres días al contratista. No obstante, consta la conformidad del Contratista en el listado de Precios Contradictorios Incluidos en las Certificaciones de Mantenimiento Correctivo y Preventivo que está incorporado al expediente. Conforme a los Hechos y Fundamentos de Derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 169 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, procede elevar al Pleno,
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) previo Dictamen de la Comisión Informativa competente, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar el Listado de Precios Contradictorios contenidos en las Actas de Precios Contradictorios contenidas en el presente expediente y suscritas por el Ingeniero de Caminos Municipal y el concesionario del Contrato de Gestión del Servicio Público de Mantenimiento Integral de Infraestructuras, Instalaciones y Equipamientos Urbanos en el Término Municipal de Majadahonda. SEGUNDO.- Dar cuenta de la Resolución que se adopte a los interesados. No obstante, el Pleno Municipal, previo Dictamen de la Comisión Informativa, adoptará el acuerdo que estime más conveniente.”
B)
Dictamen Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 24-11-2011, favorable.
El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que, en este caso, se presenta al Pleno la aprobación de precios contradictorios de la empresa que presta los servicios de mantenimiento de la ciudad. Sigue diciendo que en la Comisión Informativa de Urbanismo que se celebró en el pasado mes de octubre, se retiró este expediente del Orden del día para tramitarlo junto con otro expediente para aprobación de atrasos e incrementos del IPC. Aclara que este expediente se ha incluido, por vía de urgencia, en la Comisión Informativa que se ha celebrado en este mes de noviembre porque el Equipo de Gobierno considera necesario aprobar los precios
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) contradictorios para tramitar posteriormente las facturas que hay pendientes de pago de la empresa que presta estos servicios. Indica que los precios contradictorios son precios que se incluyen en la base de precios para poder acometer diferentes obras y mantenimientos en la ciudad. Aclara que este contrato tiene unas obligaciones de mantenimiento preventivo pero trabaja a demanda del Ayuntamiento en todo lo que conlleva el mantenimiento correctivo y para ello se aplican unas tablas de precios establecidos por lo que es lógico que se puedan dar casos de mantenimientos o arreglos que tenga que realizar cuyos precios no figuren en esas tablas y por ello es necesario actualizarlas incluyendo nuevos precios para las unidades de obra que se necesitan realizar. Termina su intervención diciendo que este tema que se propone es un trámite administrativo necesario para incluir, en las tablas, los precios de esas unidades de obra.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que a su Grupo no le gusta nada este expediente. Aclara que el contrato a que se refiere este expediente viene del año 2004 (año convulso que todos recuerdan) y la empresa adjudicataria fue Hispánica y añade que este contrato ha tenido muchas vicisitudes y hay que tener en cuenta que fue aprobado, al igual que ha ocurrido en esta sesión con el contrato de limpieza viaria y recogida de basuras, únicamente con el voto favorable del Grupo Popular pero, desde el punto de vista de su Grupo, todos los grupos municipales deberían intentar ponerse de acuerdo, sobre todo en los grandes contratos que rigen para el mantenimiento de la ciudad y dice esto porque, de forma sistemática, en casos como el de este contrato, solo vota a favor el Equipo de Gobierno y los demás grupos no votan a favor por no verlo claro y por ello insiste en que todos los grupos que integran la Corporación deberían hacer un esfuerzo para aproximar posiciones en ese sentido. Sigue diciendo que los precios contradictorios vienen a decir que, en el marco de ese contrato, se establecen una serie de servicios con un conjunto de precios y, en la vida del contrato y en la vida de la ciudad, ocurren circunstancias que obligan a realizar una serie de actuaciones que no están amparados por dicho contrato y, por las razones que sean,
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) el Equipo de Gobierno, por vía directa, adjudica la realización de esas obras a la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento integral de infraestructuras y por ello se pactan esos precios contradictorios. Aclara que la Intervención Municipal dice en su informe que los nuevos precios deben ser aprobados por el órgano de contratación. Indica además que en el informe del Ingeniero Municipal se dice que esos precios y servicios deben ser aprobados por el órgano competente, es decir, el Pleno pero lo cierto es que esos servicios ya se han venido prestando con anterioridad. Continúa diciendo al Concejal Delegado de Urbanismo y al Sr. Alcalde, porque está seguro que el Sr. Alcalde hará uso de la palabra para cuestionar lo que dicen los grupos de la oposición como hace a menudo por lo que está claro que el Grupo Popular siempre tiene dos portavoces, que esos precios contradictorios son las consecuencias de un mal contrato en el que se adjudicaba un objeto contractual que después, a lo largo de los años, se modifica por la vía de la aprobación de precios contradictorios y no le sirve que se diga que es necesario cubrir contingencias, urgencias, etc. porque en ningún documento se dice que esas urgencias deben ser realizadas por la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento integral y además cree que podrían ser realizadas por otra distinta. Aclara que para su Grupo este expediente supone que Hispánica tiene un monopolio porque el Ayuntamiento le da todo lo que colateralmente afecte al mantenimiento de los equipamientos de esta ciudad, no hay concurrencia ni publicidad y además esa forma de actuar afecta al bolsillo de los ciudadanos porque al dárselo a esta empresa a los precios pactados, se socavan los derechos de los ciudadanos de poder elegir, a través de sus representantes, otras empresas distintas. Termina su intervención indicando que para el Grupo Socialista, el Equipo de Gobierno está pagando facturas atrasadas al amparo de un contrato utilizando la vía de los precios contradictorios.
El Sr. Presidente indica que el Alcalde tiene, por ley, la facultad de intervenir en cualquier momento en las sesiones plenarias lo que hacen la gran mayoría de alcaldes de España puesto que son los que dirigen los debates en los Plenos.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sigue diciendo que, como expresó en la última Junta de Portavoces, va a intentar realizar un auto-control para que eso no ocurra a menudo pero, si el Grupo Socialista le acusa de ello, lo hará porque es una facultad que tiene. Aclara que va a hacer uso de esta facultad para aclarar que sería ilegal que todos los grupos municipales se pongan de acuerdo para adjudicar un contrato importante y dice esto porque las adjudicaciones de los contratos que afectan al Ayuntamiento se hacen a través de una Mesa de Contratación integrada básicamente por técnicos y el Equipo de Gobierno nunca ha cuestionado una de sus propuestas y el órgano de contratación nunca ha hecho lo contrario a lo que ha propuesto la Mesa de Contratación. Sigue diciendo que al Equipo de Gobierno le puede gustar más o menos esta empresa pero hay que tener en cuenta que es la que resultó adjudicataria del concurso hace bastantes años, Termina su intervención aclarando que la realidad es imposible de plasmar en un papel porque surgen unidades de obra no previstas y, si no se las pone un precio, la empresa podría cobrar lo que quisiera y añade que esta empresa puede gustar más o menos pero, reitera, ha sido la adjudicataria de un concurso y con este expediente se va a completar ese concurso precisamente para que no cobre más dinero del que la corresponda.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que éste es un expediente fantasma y dice esto porque durante todo el tiempo que su Grupo lleva en este Ayuntamiento, ha aparecido y desaparecido en muchas ocasiones y realmente nunca ha podido estudiarlo hasta la convocatoria del Pleno. Sigue diciendo que su Grupo oyó hablar de este expediente en el pasado mes de octubre y, sin ninguna explicación, desapareció del orden del día de la Comisión Informativa de Urbanismo y ahora al poder revisarlo ha comprobado que se retiró porque faltaba una parte que llevaba firmada más de dos meses pero que no se había incluido en el expediente y su Grupo no sabe los motivos de ello. Aclara que esa información que, supuestamente faltaba en el expediente el 20 de octubre, se incluye el día 27 de ese mismo mes pero aún así sigue faltando información que se va a añadiendo, con cuentagotas. Añade
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) que durante este mes se ha ido incorporando documentación al expediente sin tener muy claras las fechas porque sin saber por qué el expediente se paraba un montón de días. Indica que el Equipo de Gobierno del Partido Popular incluye el expediente en la Comisión Informativa de Urbanismo que se celebró la semana pasada, por vía de urgencia y actúa de esa forma a pesar de haber transcurrido un mes desde su retirada pero, al incluirse por motivos de urgencia, los grupos de la oposición no han tenido acceso al expediente lo que para su Grupo es una falta de respeto. A continuación recuerda que los grupos de la oposición representan al 45% de los vecinos y cree que tienen derecho de no tolerar que los expedientes no se les presenten con el tiempo suficiente cuando es preceptivo el dictamen de una comisión informativa. Aclara que desea dejar claro que el Equipo de Gobierno pretende aprobar los precios contradictorios por materiales nuevos que aparecen en las certificaciones de obra de un contrato de mantenimiento de infraestructuras e instalaciones, del año 2004 (etapa oscura del Caso Gürtel), y que tiene un importe de 18 millones de euros pero hay que tener en cuenta que esos precios se vienen aplicando desde hace 7 años sin que haya intervenido el órgano de contratación. Manifiesta que el Sr. Alcalde acaba de comentar que, si no se aprueban estos precios contradictorios en este momento, la empresa va a cobrar al Ayuntamiento los precios que quiera y por ello pregunta si durante los últimos 7 años esta empresa ha estado cobrando lo que ha querido y pregunta si, de los 10 años de duración del contrato, el Ayuntamiento se ha dado cuenta ahora de esa situación porque piensa que es posible que, en los 7 años que lleva prestando servicios, esa empresa haya cobrado lo que ha querido por lo que considera que la justificación que da el Equipo de Gobierno a este asunto es un poco extravagante. Termina su intervención reiterando que, en este tema, el Equipo de Gobierno lleva 7 años, de los 10 que dura este contrato, saltándose el correspondiente procedimiento y ahora pretende aprobar estos precios contradictorios siguiendo un proceso chapucero y poco elegante por lo que su Grupo no va a apoyar la propuesta que se someterá a votación.
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El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que una vez más hay que tratar un tema relacionado con el contrato de mantenimiento de la ciudad que fue adjudicado a la empresa conocida anteriormente como Hispánica. Sigue diciendo que todos conocen la postura de su Grupo con respecto a este contrato y dice esto porque en el año 2004 ya no estuvo de acuerdo con él y sigue sin estar de acuerdo porque ha comprobado cómo ha funcionado, ha visto la cantidad de incumplimientos que se han cometido y, a pesar de que este contrato tenía dos partes, una preventiva y otra variable, el Ayuntamiento siempre gastaba los 2,4 millones de euros que costaba el servicio. Indica que además en muchos casos se gastaba ese dinero sin tener en cuenta el criterio contrario de la Intervención Municipal aunque reconoce que se han intentado recortar esos gastos en los últimos Presupuestos y espera que esos recortes sean ciertos porque considera que es necesario “atar en corto” este contrato. Añade que durante estos casi 7 años, la empresa adjudicataria de este contrato ha estado ocupando una zona verde aunque se ha conseguido que deje de ocuparla y ello ha ocurrido a pesar de que en el contrato firmado constaba que debía contar con instalaciones propias. Aclara que después de que esta empresa lleva 7 años prestando servicios, se presenta al Pleno, órgano de contratación, la aprobación de los precios contradictorios lo que, desde el punto de vista de su Grupo, puede ser un pequeño paso para intentar desinflar los costes de los servicios que venía prestando y que están fuera del contrato, servicios con los que su Grupo nunca ha estado de acuerdo. Continúa diciendo que su Grupo se ha sorprendido por no haber podido ver este expediente hasta que se ha dejado a disposición por la convocatoria del Pleno porque se incluyó en el orden del día de una Comisión Informativa de Urbanismo pero después fue retirado y en la última se incluyó por vía de urgencia. Considera necesario indicar al Equipo de Gobierno que hay que cuidar las formas porque, si los grupos de la oposición hubieran podido estudiar este expediente, es posible que muchas de las dudas que tienen pudieran haber sido resultas en la comisión informativa. Aclara que el Equipo de Gobierno habitualmente echa en cara a los grupos de la
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) oposición que planteen en el Pleno dudas o preguntas sobre algunos temas y no lo hayan hecho en las correspondientes comisiones informativas pero hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, como ocurre con dos expedientes que se han incluido en el orden del día de esta sesión plenaria, se presentaron en las comisiones informativas por vía de urgencia por lo que los grupos de la oposición no pudieron estudiarlos. Termina su intervención indicando que, por los motivos que ha expuesto y porque su Grupo no va a votar nunca a favor de nada relacionado con este contrato, su Grupo va a votar en contra aunque entiende que aprobar los precios contradictorios después de 7 años pueda ser un pequeño paso para reducir los costes de este contrato.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que, desde su punto de vista, la empresa que presta estos servicios ha incumplido lo pactado desde el primer día. Sigue diciendo que su Grupo ha venido manifestando, durante todo este tiempo, que hay causas suficientes para la resolución del contrato y por ello considera necesario que el Equipo de Gobierno ponga en marcha alguna iniciativa para acabar con esta situación. Aclara que ha comprobado que se proponen aprobar 175 precios contradictorios y para su Grupo son demasiados y además, cuando los ha estudiado, ha comprobado que, por ejemplo, en el pliego de condiciones se dice “repintado de la señalización horizontal zona 1, con frecuencia bianual, blanca, ....” y en el precio contradictorio se dice “repintado de la señalización horizontal blanca” por lo que, desde el punto de vista de su Grupo, no se trata de un precio contradictorio puesto que se determina lo que ya recogía el pliego de condiciones. Indica que los pliegos de condiciones recogen “revisión y limpieza cuadro de alumbrado; revisión de cuadro de mando y/o de protección con frecuencia mensual detectando cualquier modificación respecto de la inspección procedente ya sea de su estado de conservación o de funcionamiento en especial de todas aquellas que tengan incidencia sobre la seguridad de la instalación procediendo en estos casos a avisar por teléfono ....”. Aclara que en el precio contradictorio que se presenta se dice “revisión de cuadro de mando y de protección con frecuencia mensual de mantenimiento detectando
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) cualquier modificación respecto de la inspección procedente ya sea de su estado de conservación o de funcionamiento en especial de todas aquellas que tengan incidencia ......” por lo que claramente el pliego de condiciones y el precio contradictorio dicen exactamente el mismo texto. Aclara que otro precio contradictorio habla de “retén a disposición de actuaciones urgentes” y añade que en la oferta que el 24 de mayo de 2004, presentó la empresa Hispánica figura que su Presidente dice que, en el caso de resultar adjudicatario de la gestión ...., ofrece un retén de seguridad compuesto de dos personas (oficial 1º y oficial 2º de electricidad), con vehículo y medios de comunicación por lo que para su Grupo está claro que ese retén ya figuraba en la oferta que presentó Hispánica y por ello pregunta por qué ahora aparece como un precio contradictorio. Sigue diciendo que para su Grupo, este contrato ha sido desafortunado, ha salido carísimo a este Ayuntamiento, se han ido adjudicando contratos, como decía el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, algunos de los cuales no era posible controlar como ha indicado el Interventor en muchas ocasiones al informar de las certificaciones de obra y su Grupo también lo ha puesto de manifiesto en las sesiones plenarias y ahora se van a aprobar 175 precios contradictorios pero para su Grupo sería necesario revisarlos porque anteriormente ha puesto algunos ejemplos que para su Grupo no serían precios contradictorios y reitera que si dicha empresa ofertaba un retén, ahora no puede cobrarlo como precio contradictorio. Termina su intervención reiterando que, por los motivos expuestos, su Grupo no va a votar a favor de este expediente de aprobación de precios contradictorios y además cree que ha llegado el momento, porque la empresa no lo está haciendo bien, de plantearse si no hay motivos suficientes para rescindir este contrato que es muy gravoso para el Ayuntamiento y adelanta que su Grupo va a seguir insistiendo en que esta empresa tiene muchos problemas con este Ayuntamiento y ha incumplido en muchas ocasiones el contrato.
El Sr. Alcalde indica que es necesario revisar los precios contradictorios porque parece que hay 4, de los 175 precios contradictorios, que reiteran lo que se estipulaba en los pliegos de condiciones pero desea dejar claro que esa es una labor puramente
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) técnica aunque, si después de la revisión, se comprueba que la empresa en su día ofertó ese retén, el Ayuntamiento no abonará el precio que ahora se va a aprobar.
El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez González, indica que este expediente es solo la tramitación administrativa de un contrato municipal y que este Ayuntamiento, por normativa, tiene obligación de presentarlo al Pleno y considera que no pasa nada por plantear al Pleno los expedientes que son de su competencia porque así lo obliga la ley. Añade que, si en el futuro se detecta que no se han aprobado unos precios necesarios, se volverá a incluir en el Pleno otro expediente similar a éste para esta misma empresa o para cualquier otra. Sigue diciendo que no va a entrar a realizar valoraciones sobre los comentarios que los grupos de la oposición han realizado sobre esta empresa puesto que lo único que sabe, como Concejal Delegado, es que tiene la obligación de mantener la ciudad y para ello cuenta con una empresa, ASSIGNIA, que tiene un contrato en vigor con este Ayuntamiento y por ello trabaja en la actualidad con dicha empresa y seguirá trabajando con ella hasta que se termine el contrato y, si durante ese periodo de tiempo, esta empresa no cumple con el contrato suscrito, se abrirán los expedientes sancionadores que sean necesarios o adoptará las medidas que corresponden pero, reitera, no va a valorar el pasado de esta empresa ni de ninguna otra y aclara que únicamente se limita a cumplir con su obligación para la totalidad de los ciudadanos de Majadahonda porque entiende que, aunque le hayan votado algunos, representa a la totalidad y trabaja para todos y además tiene obligaciones con una empresa que tiene suscrito un contrato con el Ayuntamiento y por ello, reitera, no va a entrar a discutir sobre las valoraciones que han realizado durante este debate los grupos de la oposición porque cree que en este punto del orden del día no se debatir esas cuestiones puesto que el expediente que se presenta es un mero trámite administrativo para aprobar unos precios contradictorios. Indica que desea dejar claro, como ha dicho el Sr. Alcalde, que el Ayuntamiento no va a pagar nada a esta empresa por algo que tenga obligación de realizar porque figure en el contrato y en los pliegos de condiciones y aclara que, si ese precio figurará en la base de precios contradictorios, no supondría ningún problema porque, si por ejemplo,
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) se solicitara a la empresa el aumento de ese retén, si ese precio no figurara en la base de precios contradictorios, no podríamos abonarlo. Reitera que el tener un precio en la base de precios contradictorios, no significa que se vayan a contratar los servicios que cubre y realmente de lo que se trata es de tenerlo aprobado por si fuera necesario utilizarlo lo que es mucho mejor para la gestión del Ayuntamiento tanto en lo que se refiere a la prestación del servicio como a la tramitación posterior de las facturas que se presentan. Termina su intervención indicando que los expedientes de precios contradictorios se presentarán al Pleno todas las veces que sean necesarias ya sean de esta empresa o de cualquier otra porque, reitera, la ley obliga a hacerlo por el contrato que se haya firmado.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica nuevamente que este expediente aparece en una comisión informativa e inmediatamente después desaparece lo que para su Grupo es una “chapuza formal”. Sigue diciendo que, como ha dicho la Portavoz del Grupo Centrista, es una trampa, si se cumplen las advertencias que están realizando los grupos de la oposición, cuando no un fraude de ley. Aclara que durante su intervención anterior no ha planteado que todos los grupos municipales, incluidos los de la oposición, se pongan de acuerdo en las adjudicaciones de contratos sino que hay una serie de contratos relevantes y estructurales para la vida de todos los ciudadanos y, si él formara parte del Equipo de Gobierno, cuando viera que toda la oposición, desde hace muchos años, vota en contra de esas adjudicaciones, tendría en cuenta la opinión de los grupos de la oposición porque es posible que el Equipo de Gobierno no siempre tenga toda la razón. Termina su intervención indicando que es cierto que la ley atribuye al Sr. Alcalde la facultad de intervenir cuando quiera en las sesiones plenarias pero hay que tener en cuenta que también le otorga una segunda facultad y un deber que es el moderar el debate y no el de erigirse en portavoz de su Grupo en cada uno de los asuntos incluidos en el Orden del día porque, actuando de la forma en que viene haciéndolo, el Grupo Popular juega con ventaja ya que tiene dos
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) portavoces para cada tema y añade que, en aras de la eficiencia, dicho Grupo debería quitar alguno de los portavoces nombrados para que sea el Alcalde el portavoz.
El Sr. Presidente indica que en las tiene un turno de palabra y también lo Socialista por lo que está claro que intervenciones y eso es precisamente lo ayuntamientos.
Cortes Españolas el Gobierno tiene el portavoz del Partido disponen de dos turnos de que la ley determina para los
Sigue diciendo que él lleva muchos años trabajando en este Ayuntamiento y recuerda que, en los últimos 10 años, el Partido Socialista nunca ha apoyado ninguna de las propuestas que el Equipo de Gobierno presenta al Pleno salvo los que son de carácter institucional y pregunta al Viceportavoz del Grupo Socialista si eso no le parece raro. Añade que lo que él entiende es que dicho Grupo Municipal, de forma sistemática, intenta obstruir la labor del Equipo de Gobierno y por ello éste no hace caso de sus propuestas y manifestaciones.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que como el Concejal Delegado de Urbanismo ha dicho que no va a entrar a valorar las manifestaciones que han realizado los grupos de la oposición y por ello cree que no va a explicar los motivos de que este expediente aparezca y desaparezca en las comisiones informativas o que aparezca o desaparezca documentación del mismo. Sigue diciendo que no sabe qué pintan los grupos de la oposición en este punto del orden del día y dice esto porque el Concejal Delegado de Urbanismo ha indicado que no va a dar las explicaciones que le han solicitado y además hay que tener en cuenta que este expediente se incluyó, por urgencia, en la Comisión Informativa de Urbanismo y no se dejó a disposición de los grupos de la oposición por lo que, al no conocerlo, no pudieron realizar preguntas sobre ello en la comisión informativa. Aclara que en el expediente figura que muchos de los precios contradictorios que se proponen llevan 7 años sin ser aprobados y muchos de ellos aparecen en facturas que ha ido presentando la empresa
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) y que el Ayuntamiento no ha aprobado en el momento oportuno y su Grupo cree que realmente esos precios no se van a aprobar por si en el futuro se necesitan sino porque son conceptos que están apareciendo en las facturas y es urgente su aprobación porque hay que abonar esas facturas antes de que acabe este año. Insiste en que los precios que se proponen llevan 7 años apareciendo en las facturas que presenta esta empresa. Termina su intervención indicando que su Grupo desearía que se contestara la pregunta de qué ha pasado en esos 7 años y, como parece que va a haber diferencia en los precios que se van a aprobar en este momento y los que vienen apareciendo en las facturas durante todos estos años, su Grupo desearía que se le explicaran las diferencias.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su Grupo también se hace la misma pregunta que el Viceportavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia y es por qué, en 7 años, no se han aprobado los precios contradictorios que ahora se presentan y por qué hay que aprobarlos precisamente en este momento.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que al Concejal Delegado de Urbanismo puede parecerle que este expediente es un mero trámite pero considera que eso no es cierto puesto que el Pleno es el órgano competente por ser el que aprobó el contrato y por ello ahora debe aprobar ahora los precios contradictorios por lo que el Pleno sí merece explicaciones de todo lo que se hace respecto a este contrato. Sigue diciendo que el Concejal Delegado de Urbanismo lleva poco tiempo en el Ayuntamiento pero los que llevan tiempo conocen lo que ha ocurrido con esta empresa que fue contratada en el año 2004 y todos conocen los flagrantes incumplimientos de contrato que ha cometido y además los informes de la Intervención Municipal, respecto a las certificaciones que presenta, demuestran que en muchas ocasiones es imposible conocer qué trabajos ha realizado y durante este debate ha puesto el ejemplo de dos precios contradictorios que figuran recogidos en los pliegos de condiciones y que también aparecen como precios contradictorios y lo mismo ocurre con otro que en el pliego de condiciones se habla de “desatrancos y con camión” y en los precios
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) contradictorios aparecen desglosados, por un “desatrancos” y por otro “desatrancos con camión”.
lado
aparece
Insiste en que es necesario revisar todos los precios contradictorios que se proponen porque es dinero de los vecinos y reitera que esta empresa ha abusado de los vecinos de Majadahonda de una forma increíble porque, como ha dicho el Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes, esta empresa ha utilizado una zona verde pública que pertenece a todos los vecinos cuando no tenía derecho y debía haber gastado su dinero para conseguir las instalaciones que necesitaba. Reitera que siempre es necesario revisar en profundidad cualquier precio contradictorio porque puede ocurrir lo que ha planteado en este caso y es que muchos de los 175 precios contradictorios ya figuran en los pliegos de condiciones porque la empresa tiene obligación de realizarlos. Continúa diciendo que esta empresa presentó una determinada reclamación y el Consejo de Estado tuvo que pronunciarse y decir que los precios que aplicaba no eran los de Paisajismo 2004 sino los de Paisajismo 2003 por lo que está claro que esta empresa ha dado muchos problemas al Ayuntamiento y cree que se presentan ahora estos precios contradictorios a aprobación porque el informe de Intervención determina que es el momento de acabar con la realización de trabajos que no están amparados por el contrato. Aclara que para su Grupo este tema es muy serio y está de acuerdo con que el Equipo de Gobierno representa a la totalidad de los vecinos de Majadahonda y cree que también los representan todos los grupos municipales y precisamente, como se trata del dinero de los vecinos, es necesario ser totalmente exquisitos y muy rigurosos y su Grupo cree que es una vergüenza que se presenten como precios contradictorios trabajos que, por figurar en los pliegos de condiciones, esta empresa tiene obligación de realizar porque, por ejemplo, la pintura blanca a la que ha aludido anteriormente, figura en el pliego de condiciones y también en el precio contradictorio. Termina su intervención reiterando la necesidad de que se realicen todas las comprobaciones que sean necesarias en esos precios contradictorios porque en algunos figuran cantidades muy importantes de dinero y quizá fuera necesario dejar este expediente sobre la mesa aunque sabe que el Equipo de Gobierno no quiere hacerlo pero, insiste,
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) deben realizarse comprobaciones para evitar que esta empresa “tome nuevamente el pelo” al Ayuntamiento y añade que su Grupo viene denunciando, desde hace muchos años, los incumplimientos de esta empresa.
El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez González, indica que es cierto que lleva poco tiempo en el Ayuntamiento pero ha consultado con compañeros que llevan más tiempo y le han contado lo que ha ocurrido en el pasado porque es su obligación conocerlo para poder tomar decisiones en el futuro. Reitera seguidamente que no va a valorar lo que ocurrió para la contratación de esta empresa porque no es necesario hacerlo ya que lo que presenta en esta sesión es la aprobación de unos precios contradictorios lo que es necesario hacer puesto que el contrato obliga al Ayuntamiento hacerlo. Aclara que ha indicado anteriormente que este expediente es un mero trámite desde el punto de vista de que se presenta al Pleno porque es el órgano competente para aprobar esos precios contradictorios y añade que nadie pretende quitar al Pleno ninguna responsabilidad y tampoco pretende quitarla a los grupos de la oposición pero considera que, cada vez que se presenta al Pleno algún tema relacionado con una determinada empresa, los grupos de la oposición cuentan toda la historia de esa empresa y no cree necesario actuar de esa forma porque todos conocen esa historia. Indica que, desde su punto de vista, lo correcto sería deliberar sobre el tema que se plantea en cada uno de los puntos incluidos en el orden del día y no hablar de toda la historia de lo que ha ocurrido en este Ayuntamiento con esa empresa. Reitera a continuación que se procederá a realizar la revisión de todos los precios contradictorios que se presentan a aprobación y no se aplicarán los que no deban ser aplicados y añade que se hace hecho alusión a unas manifestaciones que figuraban en el informe de la Intervención pero él, que ha estudiado a fondo este expediente, no las ha visto en ningún documento y reconoce que es posible que hubiera sido necesario que el Pleno hubiera aprobado hace más tiempo algunos de los precios que ahora se proponen y quizá precisamente por eso, y para conseguir que este expediente sea perfecto, se han presentado a aprobar en esta sesión e incluso sería correcto si se aprobara algún
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) precio que no hay que aplicar en estos momentos porque así se evitarían retrasos en la aprobación de las facturas porque, si se aplicara en el futuro un precio que no figura en la tabla base, seguramente los grupos de la oposición acusarían de ello al Equipo de Gobierno. Termina su intervención diciendo que la colaboración de los grupos de la oposición no existe ya que desde que él es miembro de esta Corporación, nunca ha visto que los grupos de la oposición voten a favor de una propuesta del Equipo de Gobierno y solo lo hacen en los asuntos institucionales y añade que, en su Concejalía, se van a revisar todos los precios contradictorios y se aplicarán solo los que sean necesarios porque intenta que Majadahonda y sus vecinos sean siempre los más beneficiados porque precisamente para ello forma parte de este Ayuntamiento.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA:
Primero.- Aprobar el listado de Precios Contradictorios contenidos en las Actas de Precios Contradictorios que figuran en este expediente y que han sido suscritas por el Ingeniero de Caminos Municipal y el concesionario del contrato de gestión de servicio público de Mantenimiento Integral de Infraestructuras, Instalaciones y Equipamientos Urbanos. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.
8.(160/11) APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA 2012, POR ALTA DE CALLES Y RÉGIMEN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS. (8.2)
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A)
Informe-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Jefe de Gestión Tributaria, con el Vº Bº del Tesorero Municipal y el pase a C.I. de Hacienda de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, de 15-11-2011, cuyo texto es el siguiente: “De acuerdo con las directrices de la Concejalía de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento, se pretende modificar y actualizar las Ordenanzas Fiscales, relativas a la incorporación de nuevas calles, en el Callejero Municipal, con su correspondiente categoría fiscal y que son las que a continuación se detallan:
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA NOMBRE DE LA CALLE SIGLA CATEGORÍA ACAMAR CL 3 ACUARIO CL 3 ALBALI CL 3 ALCOR CL 3 ALDEBARÁN CL 3 ALHENA CL 3 ANDRÓMEDA CL 3 ANILLO DE SATURNO CL 3 ANTARES CL 3 ARAKKIS CL 3 ARCO DE PONIENTE CL 2 ARIES CL 3 ASTRÓNOMOS CL 1 AURORA BOREAL CL 3 BIÓLOGOS CL 1 CANOPUS CL 3 CAPRICORNIO CL 3 CASIOPEA CL 3 CEFEO CL 3 COMETA CL 3 CONSTELACIÓN DE LA VEGA CL 3 CONSTELACIÓN CENTÁURO CL 3 CONSTELACIÓN DE ATLAS CL 3
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) CONSTELACIÓN UNICORNIO CORONA AUSTRAL CRUZ DEL SUR DOCTOR CIRIACO GARCIA GARCIA ESCORPIO ESTRELLA POLAR FAVORITA FÍSICOS FRANCISCO UMBRAL GÉMINIS GEÓLOGOS LAKME LEO LEÓNIDES LIBRA LUCERO DEL ALBA MAR CANTÁBRICO MAR DE ALBORÁN MAR MEDITERRANEO MARÍA TERESA LEÓN MATEMÁTICOS MIGUEL ANGEL BLANCO MIZAR ORIÓN ORO DEL RHIN PARQUE PEGASO PERSEO PINZÓN PISCIS PLÉYADES PROFESOR CARLOS TOLEDANO QUÍMICOS RAFAEL ALBERTI REGILUS SAGITARIO SAN CRISTOBAL SATÉLITES SIRIUS SIRMA TAURO
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CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL GL CL CL GL AV CL CL CL
3 1 3 2 3 1 3 2 2 3 2 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 2 3 3 2 3 1 3 3 3 3 2 1 2 3 3 3 1 3 3 3
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) TROVADORE TROYA VALGRANDE VÍA LÁCTEA VIRGEN DEL PILAR VIRGO ZURBARÁN
CL CL CL CL CL CL CL
2 3 1 3 1 3 2
Las modificaciones que se han descrito anteriormente, se proponen para su aprobación por el Pleno Municipal de esta Corporación, las cuales una vez aprobadas provisionalmente deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para que en el plazo reglamentario de 30 días, puedan presentarse las alegaciones que correspondan. Transcurrido dicho periodo, si no se hubiera presentado reclamación de tipo alguno, dicha aprobación provisional pasará a ser definitiva, debiéndose publicar íntegramente el texto completo de las mismas para su entrada en vigor. Este expediente deberá remitirse a la Secretaría General y a la Intervención Municipal, para su preceptivo informe.”
B)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Tesorero Municipal, de 15-11-2011, cuyo texto es el siguiente: “El presente documento contiene por un lado las propuestas de modificación de las Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e inspección y por otro la incorporación de diferentes vías a efectos fiscales de nuevas calle y otras que por omisión no se encontraban recogidas. En cuanto a la modificación de la Ordenanza Fiscal, se han seguido los criterios dictados desde la Concejalía de Hacienda centrándose en los fraccionamientos y aplazamientos de deudas y concretamente en dos aspectos: Por un lado, en los últimos años se observa un sensible incremento del número de las solicitudes y, dentro de estas, de aquellas sobre las que recae la obligación de prestación de garantías respecto del total de solicitudes. Ello implica una cierta 83
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) obsolescencia del límite actualmente vigente, de tres mil euros y que ha de ser objeto de actualización. También hay que considerar que esta iniciativa supone una importante reducción de cargas administrativas y de presión fiscal indirecta que soportan los contribuyentes en un momento de intensas dificultades económicas y de acceso a las Entidades Financieras en operaciones que supongan riesgo. La finalidad ha de encontrarse, no sólo la agilización del procedimiento de gestión de tales solicitudes, sino también el otorgar facilidades a los ciudadanos y agentes económicos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero. Dado que esta modificación introduce efectos favorables para los interesados, tomando como referencia el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común se extiende este beneficio a las solicitudes que estén en trámite en el momento de su aprobación. Para determinar la cuantía del límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se parte de la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda, si bien esta fija el límite en dieciocho mil euros. Por parte de la Concejalía Hacienda se ha considerado elevada la cifra con respecto a la deuda media anual de los contribuyentes y consecuentemente el impacto que el impago de la misma pudiera ocasionar a las cuentas municipales. Por ello ha propuesto que se fije en la mitad. Por otro lado, se ha planteado la necesidad del fraccionamiento del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana en periodo voluntario en las trasmisiones inter vivos que no permitía esta facilidad de pago en periodo voluntario, y que en muchas ocasiones, la necesidad perentoria de la venta de la vivienda por falta de recursos económicos es la que ha determinado su venta. También se incluye una corrección en el sistema de pago personalizado fijando un periodo de pago en aquellos casos que se solicite la devolución de las cantidades aportadas en exceso 84
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) tras la regularización realizada para el pago de los tributos. La ordenanza preveía el devengo de intereses de demora en caso de no satisfacerse este importe en plazo, pero no fijaba este. En cuanto a la propuesta de incorporación de nuevos nombres de viales y categorías a efectos fiscales hemos de dividir la propuesta en dos grupos. En primer lugar las omisiones detectadas por el jefe de Gestión Tributaria de viales que no figuran recogidos y que, comparando con las calles colindantes corresponden a áreas homogéneas tanto en servicios municipales recibidos, como en transporte urbano o valor comercial. Se les ha asignado la categoría de las calles de su entorno. En segundo lugar nos encontramos ante vías de nueva apertura en áreas urbanística con un uso intensivo o básico comercial. Estas vías son comparables con otras ya existentes e incluidas en la relación donde la actividad comercial se concentra de forma especial como es el Carralero. Asimismo, la dotación de servicios municipales será igualmente similar. Por este motivo se les otorga la misma categoría. Por ello, esta Tesorería, se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente propuesta de resolución: 1.- APROBAR provisionalmente la modificación de los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, número 1: A.-
Se da una nueva redacción al artículo 68, apartado 2, cuyo texto es el siguiente:
2.-
Se entiende que el interesado no reúne los requisitos de situación económico-financiera que determine la concesión del aplazamiento o fraccionamiento cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a)
Por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras en periodo voluntario.
b)
Por tasa por prestación de servicios urbanísticos en periodo voluntario cuando el Hecho Imponible lo constituya la tramitación de licencias de obras, sus modificados o prórrogas 85
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
c)
Aquellas donde exista una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y no se haya efectuado el pago.
d)
Las deudas por uno o más derechos que no superen la cuantía de 300,00 euros, salvo por parte de unidades familiares cuyos ingresos sean inferiores a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
B.- Se da una nueva redacción al artículo 70: 1.- Se dispensa al obligado tributario de la constitución de garantías cuando el principal de las deudas tributarias sea inferior a nueve mil euros y cuyo plazo de pago sea inferior a un año sin perjuicio del mantenimiento de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. 2.- A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. C.- Se modifica el apartado 7 del artículo 72 quedando redactado de la siguiente forma: 7. Cuando el total de los ingresos a cuenta efectuados sea superior al importe de la cuota resultante de los recibos, se procederá a imputar de oficio dicho remanente a los recibos del siguiente período impositivo. En cualquier momento el obligado al pago podrá instar la devolución del exceso ingresado sobre la cuota, que se realizará en el plazo de tres meses mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuó el cargo. El ingreso objeto de devolución tendrá la consideración de ingreso debido, regulado en el artículo 31 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y si transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no se ha ordenado el pago del mismo por causa 86
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de dicha ley, desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame. D.- Disposición transitoria. Solicitudes en tramitación. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación anteriores a la entrada en vigor de la presente modificación se regirán por lo establecido en la presente modificación. 2.- MODIFICAR la relación de viales y categorías fiscales a efectos fiscales incluyendo las siguientes:
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA NOMBRE DE LA CALLE SIGLA CATEGORÍA ACAMAR CL 3 ACUARIO CL 3 ALBALI CL 3 ALCOR CL 3 ALDEBARÁN CL 3 ALHENA CL 3 ANDRÓMEDA CL 3 ANILLO DE SATURNO CL 3 ANTARES CL 3 ARAKKIS CL 3 ARCO DE PONIENTE CL 2 ARIES CL 3 ASTRÓNOMOS CL 1 AURORA BOREAL CL 3 BIÓLOGOS CL 1 CANOPUS CL 3 CAPRICORNIO CL 3 CASIOPEA CL 3 CEFEO CL 3 COMETA CL 3 CONSTELACIÓN DE LA VEGA CL 3 CONSTELACIÓN CENTÁURO CL 3 CONSTELACIÓN DE ATLAS CL 3
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) CONSTELACIÓN UNICORNIO CORONA AUSTRAL CRUZ DEL SUR DOCTOR CIRIACO GARCIA GARCIA ESCORPIO ESTRELLA POLAR FAVORITA FÍSICOS FRANCISCO UMBRAL GÉMINIS GEÓLOGOS LAKME LEO LEÓNIDES LIBRA LUCERO DEL ALBA MAR CANTÁBRICO MAR DE ALBORÁN MAR MEDITERRANEO MARÍA TERESA LEÓN MATEMÁTICOS MIGUEL ANGEL BLANCO MIZAR ORIÓN ORO DEL RHIN PARQUE PEGASO PERSEO PINZÓN PISCIS PLÉYADES PROFESOR CARLOS TOLEDANO QUÍMICOS RAFAEL ALBERTI REGILUS SAGITARIO SAN CRISTOBAL SATÉLITES SIRIUS SIRMA
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CL CL CL CL
3 1 3 2
CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL GL CL CL GL AV CL CL
3 1 3 2 2 3 2 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 2 3 3 2 3 1 3 3 3 3 2 1 2 3 3 3 1 3 3
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) TAURO TROVADORE TROYA VALGRANDE VÍA LÁCTEA VIRGEN DEL PILAR VIRGO
CL CL CL CL CL CL CL
3 2 3 1 3 1 3
ZURBARÁN
CL
2
3.- EXPONER el presente acuerdo de modificación en el tablón de anuncios durante un plazo de treinta días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo no se han presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional. La entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2012. 4.- PUBLICAR el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 5.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.”
C)
MOCIÓN de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, de 16-11-2011, que dice: “Visto el expediente así como el Informe-Propuesta de Resolución del Tesorero Municipal, se propone la elevación al Pleno para su aprobación, de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2012.”
D)
Informe del Jefe de Fiscalización previa y del Sr. Interventor, de 18-11-2011, cuyo texto es el siguiente: “I.- NORMATIVA APLICABLE •
Constitución Española de 1978 (CE).
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) • • • • •
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación (RGR). Reglamento de procedimientos administrativos municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11).
II.- COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA ORDENACION DE SUS TRIBUTOS: LAS ORDENANZAS FISCALES El modelo previsto en la CE de financiación de las entidades locales está basado en los principios generales de autonomía para la gestión de sus propios intereses (artículo 137) y en la suficiencia financiera de las mismas, a través del establecimiento de tributos propios y de la participación en los tributos del Estado (artículo 142). Sin embargo, la potestad tributaria de las entidades locales debe circunscribirse al cuadro de titularidades y competencias que delimita el artículo 133 de la CE, que se reproduce en el artículo 4 de la LGT, en virtud del cual, la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley, atribuyéndose a las entidades locales la facultad para establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. La LBRL recoge dichos principios de distribución competencial y jerarquía normativa en su artículo 106, que textualmente dice: 1.
Las Entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las leyes que dicten la Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 2.
3.
La potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas. Es competencia de las Entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las Entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
III.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES:
LA
El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas Fiscales. Este procedimiento se estructura en dos fases: •
Aprobación, publicación y exposición de los acuerdos provisionales:
Para la adopción del acuerdo provisional es necesario el voto favorable de la mayoría del Pleno la Corporación, no requiriéndose mayoría cualificada alguna, tras la modificación de la LBRL por la Ley 57/2003 de Modernización del Gobierno Local. El acuerdo provisional se expondrá en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. La Ley recoge además de la exposición pública en el tablón de anuncios, otras dos modalidades de publicidad de los acuerdos y ordenanzas provisionales. a)
General: Es la que deben llevar a cabo todas las Entidades Locales en el respectivo Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) b)
Especial: Es la que deben efectuar los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes, en uno de los diarios de los de mayor difusión de la Provincia.
•
Aprobación y publicación de los acuerdos definitivos:
Finalizado el período de exposición pública, las Corporaciones Locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Los acuerdos y los textos definitivos de las Ordenanzas Fiscales, aprobados expresa o tácitamente, han de ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Como garantía adicional de la efectividad del principio de la publicidad, el apartado 5º del artículo 17 del TRLHL ordena a las entidades locales con población superior a 20.000 habitantes que las Ordenanzas Fiscales sean editadas por las mismas y, en todo caso, que se faciliten copias a quienes lo soliciten. •
Entrada en vigor:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la LBRL, y en el artículo 17.4 del TRLHL: Las Ordenanzas Fiscales entran en vigor con su publicación en los términos previstos en la Ley, comienzan a aplicarse en la fecha indicada en las mismas o, en su defecto, en el momento de su entrada en vigor y permanecen vigentes durante el tiempo expresamente previsto en las mismas o, en su defecto, hasta su derogación expresa. •
Impugnación de los acuerdos:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del TRLHL, contra los acuerdos definitivos de aprobación de Ordenanzas 92
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) fiscales y sus respectivos textos no puede interponerse otro recurso que el contencioso-administrativo, en los plazos y forma previstos en la Ley de dicha Jurisdicción. •
Ámbito de aplicación de las Ordenanzas Fiscales:
Viene delimitado en el artículo 107.2 de la LBRL, en virtud del cual, las Ordenanzas obligan en el territorio de la respectiva Entidad Local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos. IV.- MODIFICACIONES PROPUESTAS El informe del Sr. Tesorero Municipal de 15 de noviembre de 2011 propone la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: •
Ordenanza fiscal núm. 1, general de gestión, recaudación e inspección.
Se propone la modificación del artículo 68.2 de manera que desaparezca entre los requisitos que impiden la concesión de aplazamiento o fraccionamiento, el relativo al Impuesto sobre Incremento de terrenos de naturaleza urbana. Motiva la modificación en que en muchas ocasiones, el obligado tributario se ve obligado a vender la vivienda por falta de recursos económicos. Se propone la modificación de la redacción del artículo 70, para incrementar el límite para exigir garantizar el aplazamiento o fraccionamiento hasta los nueve mil euros, en las condiciones descritas en la propuesta. Se propone la modificación del artículo 72.7, relativo al sistema especial de pago personalizado, introduciendo la obligación para el Ayuntamiento de devolver el exceso de ingresos realizados por este concepto, en un plazo máximo de tres meses. •
Disposición transitoria.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Se establece que las solicitudes en curso se rijan por la presente modificación. •
Modificación de la relación de viales y categorías fiscales.
Para añadir nuevas calles en el callejero municipal. A juicio de esta Intervención, las modificaciones propuestas se encuentran dentro de las competencias que la normativa de aplicación asigna a las entidades locales.”
E)
Informe del Secretario General, de 18-11-2011, cuyo texto es el siguiente: “1.Conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). “1.- Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla. 2.- La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas Fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas Generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones Locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.” 2.-
En lo que se refiere a la modificación de Ordenanzas Fiscales, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 16.1 párrafo último del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004: “Los acuerdos de modificación de dichas Ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.”
3.-
Tramitación: 94
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
Tanto en el caso de imposición de tributos como en los de aprobación y modificación de Ordenanzas Fiscales rige lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2005: “1. Los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones Locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la Comunidad Autónoma uniprovincial. 3. Finalizado el periodo de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. 4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que 95
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. 5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente. En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.”
4.-
Conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2-4-85 (según la redacción dada por la disposición adicional primera, apartado 1, de la L.H.L.): “Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el “Boletín Oficial” de la Provincia, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial salvo que en las mismas se señale otra fecha.”
5.-
El acuerdo de modificación de las Ordenanzas debe contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación, conforme exige el art. 16.1 párrafo tercero de la L.H.L. Las relativas a tasas y precios públicos deberán contener el correspondiente estudio económico de costes del servicio correspondiente o sus actualizaciones, o bien la actualización del valor del mercado de los bienes según se trate de la regulación relativa a prestación de servicio u ocupación del dominio público. Finalmente, en cuanto a la tramitación, es la misma que para la aprobación de Ordenanzas Fiscales o imposición de tributos. Por lo tanto, me remito a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004 transcrito en el presente informe. 6.-
F)
Bajo las consideraciones, condicionamientos y observaciones expuestas, se ajusta la propuesta al ordenamiento jurídico”.
Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 24-11-2011, favorable.
La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, indica que el Equipo de Gobierno presenta, para su aprobación por el Pleno, la modificación de las Ordenanzas Fiscales relativas a las tasas municipales y al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en periodo voluntario. Sigue diciendo que, en los últimos años, se ha observado un sensible incremento de solicitudes centrándose en el aplazamiento y fraccionamiento del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en periodo voluntario y por ello el Equipo de Gobierno lo ha considerado oportuno teniendo en cuenta que esas solicitudes corresponden a transacciones de viviendas por situaciones económicas y no a la especulación. Indica que por ello, el Equipo de Gobierno propone a aprobación la modificación de las Ordenanzas para autorizar el fraccionamiento por un año, máximo por 18 meses, en base a las situaciones económicas particulares de los sujetos pasivos, y se eleva hasta 9.000 euros la necesidad de presentar aval. Manifiesta que las tasas suben simplemente el I.P.C. (3,1%) y van desde el 30 de septiembre de 2010 a 30 de septiembre de 2011 y permanece invariable el porcentaje de cobertura de los costes que en su día sirvieron de base para el cálculo de las tarifas según los correspondientes estudios de costes. Termina su intervención aclarando que las únicas tasas que van a permanecer invariables son la que se refiere a las terrazas como medida de ayuda a los pequeños empresarios y para la dinamización de la economía local y también la de vados porque es muy cercana a lo que se considera vivienda residencial. 97
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El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, entiende que, después de la intervención de la Concejal Delegada de Hacienda, se van a debatir conjuntamente los puntos 8 y 9 del Orden del día de esta sesión. Sigue diciendo, respecto al punto 8 del Orden del día (fraccionamiento del impuesto de Plusvalías), que para su Grupo la propuesta que se va a aprobar supone que el Equipo de Gobierno ha realizado un ejercicio de responsabilidad razonable pero piensa que podría haber sido un poco más ambicioso en ese ejercicio de progresividad porque su Grupo piensa que no se puede hacer una fórmula de “café para todos” en este tipo de tributos y por ello considera más razonable introducir algún criterio de progresividad porque no es lo mismo una familia que vende una vivienda por 150.000 ó 200.000 euros obtenido unas plusvalías de, aproximadamente, 20.000 ó 30.000 euros, vivienda que quizá esa familia la tenga que vender en razón de su situación personal por lo que ese principio de progresividad debería ser mucho más contundente y no ocurre lo mismo con aquellas familias que venden y obtienen unas plusvalías exageradas por la venta de determinadas viviendas o chalets. Indica que las tasas son las que gravan la utilización privativa del dominio público y la prestación de determinados servicios y es cierto que el Equipo de Gobierno únicamente incrementa las tasas con el IPC y aclara que su Grupo está totalmente de acuerdo con el incremento del IPC en las tasas urbanísticas pero no en otras tasas que se refieren a servicios públicos ligados a la potenciación y al impulso de la actividad económica. Añade que su Grupo en este último caso considera conveniente congelarlas porque ello significa un impulso a la actividad económica de los comerciantes y de las personas que quieren invertir en Majadahonda. Termina su intervención diciendo que su Grupo se va a abstener en la votación de estos puntos porque, aunque coincide con algunos de los planteamientos del Equipo de Gobierno, no comparte otros.
La Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que para su Grupo, los puntos 8 y 9 del Orden del día
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) son una prueba de que cuando se hacen las cosas bien, los grupos de la oposición votan a favor. Sigue diciendo que su Grupo está de acuerdo con la modificación de ordenanzas fiscales que se plantea porque beneficia a los vecinos en unos momentos de dificultades económicas en que muchos tienen que vender sus viviendas porque necesitan el dinero y les supone mucho esfuerzo tener que pagar después la plusvalía. Aclara que su Grupo también está de acuerdo en que se puedan fraccionar los pagos en periodo voluntario y por ello va a votar a favor de la modificación de Ordenanzas que se propone. En cuanto a la modificación de las Ordenanzas de Tasas, indica que solo se trata de actualizarlas con el IPC y además ha comprobado que se realizan cambios para igualar el periodo de actualización. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo va a votar a favor de la aprobación de las modificaciones de Ordenanzas que se proponen.
El Sr. Alcalde desea precisar que en su intervención anterior se ha referido únicamente al Grupo Municipal Socialista.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que al tratarse de una aprobación inicial, su Grupo se va a abstener porque seguramente presentará alegaciones. Sigue diciendo que le parecen bien las modificaciones de Ordenanzas Fiscales en lo que se refiere a los fraccionamientos para poder abonar las Plusvalías y está de acuerdo con el Viceportavoz del Grupo Socialista en que hay intentar dotar de mayor progresividad a todos los impuestos y tasas pero a su Grupo le hubiera gustado incluir también otras modificaciones. Aclara que le parece curioso que, apenas un mes después, se vuelvan a modificar las Ordenanzas Fiscales cuando se podía haber aprovechado el acuerdo para rebajar el tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles y la única explicación que encuentra es que se adelantó la rebaja del tipo impositivo porque había cerca unas elecciones y el Equipo de Gobierno tenía que vender a los vecinos esa 99
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) bajada y ahora se presentan el resto de modificaciones cuando realmente lo correcto hubiera sido modificar, en un mismo momento, todas las Ordenanzas previstas. Añade que le hubiera gustado que algunas de las nuevas tasas que su Grupo planteó en el anterior Pleno y que en ese momento fueron rechazadas, se hubieran incluido en estas modificaciones porque, aunque el Equipo de Gobierno las rechazó, el Sr. Alcalde dijo que se estudiaría si alguna de esas nuevas tasas que se proponían (tasa por la ocupación de la vía pública de los cajeros automáticos de los bancos, modificación del impuesto sobre bienes inmuebles a los grandes centros comerciales, etc.) podían aprobarse. Sigue diciendo que a su Grupo le extraña que algunas tasas no se actualicen como la de terrazas porque, según ha comentado la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, es una ayuda al pequeño comercio y a los pequeños empresarios y sin embargo se actualiza la tasa del Mercadillo cuando piensa que también es pequeño comercio. Termina su intervención reiterando que su Grupo seguramente presentará alegaciones y por ello se va a abstener en esta votación.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que lo que se presenta al Pleno es una aprobación inicial y por ello se va a abstener en esta votación pero desea dar lectura a un párrafo que figura en el expediente de modificación de las ordenanzas fiscales de impuestos que dice “por otro lado se ha planteado la necesidad de fraccionamiento sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en periodo voluntario en las transmisiones inter-vivos que no permitía esta facilidad de pago en periodo voluntario y que en muchas ocasiones la necesidad perentoria de la venta de la vivienda por falta de recursos económicos, es la que ha determinado su venta”. Aclara que su Grupo ha planteado en diversas ocasiones que la Plusvalía en este municipio es un impuesto muy caro ya que, por ejemplo, un piso de 85 m2., comprado a finales de los años ochenta, pagaría de Plusvalía 14.000 euros y por ello cree que el Equipo de Gobierno debería plantearse bajar el tipo impositivo de este impuesto como lo ha hecho ya con el tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles. Considera que en este mismo expediente se está reconociendo que hay muchas personas que tienen que vender su casa
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) por problemas económicos y necesita ese dinero por lo que no considera justo que tenga que abonar 14.000 euros por la Plusvalía. Termina su intervención aclarando que en la alegación que su Grupo presentará va a pedir que se baje el tipo impositivo del impuesto de Plusvalía, al menos, en determinados tramos de venta porque es cierto, como decía el Viceportavoz del Grupo Socialista, que no es lo mismo la vivienda que tiene un valor catastral de, por ejemplo, 3 millones de euros que otra que tenga un valor catastral de 200.000 euros y añade que el impuesto de Plusvalías ha subido pero los precios de las viviendas han bajado.
El Sr. Presidente indica que básicamente está de acuerdo con las manifestaciones de la Portavoz del Grupo Centrista pero considera necesario decir que la Plusvalía es un impuesto que grava los beneficios que se obtienen por la venta de un inmueble. Aclara que durante los últimos años se han producido incrementos desmedidos en los precios de las viviendas y hace un tiempo al Equipo de Gobierno no le parecía mal que en Majadahonda se cobrara un impuesto alto por los beneficios que los particulares obtenían pero ahora las circunstancias han cambiado y es probable que, en el futuro, se revise dicho impuesto.
La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, indica que va a esperar a recibir las alegaciones que se presenten durante el periodo de exposición pública y se preparará su contestación. Termina su intervención aclarando al Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, que el Mercadillo se diferencia de los restaurantes y bares porque la propia Ley del Comercio de la Comunidad de Madrid los trata de forma diferenciada.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que aunque el Mercadillo esté diferenciado por la Ley del Comercio, su Grupo sigue entendiendo que es un tipo de pequeño comercio y, al igual que se intenta bonificar a unos ( aunque las terrazas en algunos casos son actividades molestas para los vecinos), debería congelarse la tasa del Mercadillo.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Sr. Presidente indica que el Mercadillo es emblemático en Majadahonda y el Equipo de Gobierno va a seguir cuidándolo pero también hay que tener en cuenta que también ocasiona molestias a los vecinos.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por diecisiete (17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y Unión Progreso y Democracia, ningún (0) voto en contra y ocho (8) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA:
PRIMERO.- APROBAR provisionalmente la modificación de los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, número 1: A.- Se da una nueva redacción al artículo 68, apartado 2, cuyo texto es el siguiente: 2.- Se entiende que el interesado no reúne los requisitos de situación económico-financiera que determine la concesión del aplazamiento o fraccionamiento cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a) Por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras en periodo voluntario. b) Por tasa por prestación de servicios urbanísticos en periodo voluntario cuando el Hecho Imponible lo constituya la tramitación de licencias de obras, sus modificados o prórrogas c) Aquellas donde exista una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y no se haya efectuado el pago. d) Las deudas por uno o más derechos que no superen la cuantía de 300,00 euros, salvo por parte de unidades familiares cuyos ingresos sean inferiores a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. B.- Se da una nueva redacción al artículo 70:
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.- Se dispensa al obligado tributario de la constitución de garantías cuando el principal de las deudas tributarias sea inferior a nueve mil euros y cuyo plazo de pago sea inferior a un año sin perjuicio del mantenimiento de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. 2.- A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. C.- Se modifica el apartado 7 del artículo 72 quedando redactado de la siguiente forma: 7. Cuando el total de los ingresos a cuenta efectuados sea superior al importe de la cuota resultante de los recibos, se procederá a imputar de oficio dicho remanente a los recibos del siguiente período impositivo. En cualquier momento el obligado al pago podrá instar la devolución del exceso ingresado sobre la cuota, que se realizará en el plazo de tres meses mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuó el cargo. El ingreso objeto de devolución tendrá la consideración de ingreso debido, regulado en el artículo 31 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y si transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no se ha ordenado el pago del mismo por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de dicha ley, desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame. D.- Disposición transitoria. Solicitudes en tramitación. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación anteriores a la entrada en vigor de la presente modificación se regirán por lo establecido en la presente modificación.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SEGUNDO.- MODIFICAR la relación de viales y categorías fiscales a efectos fiscales incluyendo las siguientes:
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA NOMBRE DE LA CALLE SIGLA CATEGORÍA ACAMAR CL 3 ACUARIO CL 3 ALBALI CL 3 ALCOR CL 3 ALDEBARÁN CL 3 ALHENA CL 3 ANDRÓMEDA CL 3 ANILLO DE SATURNO CL 3 ANTARES CL 3 ARAKKIS CL 3 ARCO DE PONIENTE CL 2 ARIES CL 3 ASTRÓNOMOS CL 1 AURORA BOREAL CL 3 BIÓLOGOS CL 1 CANOPUS CL 3 CAPRICORNIO CL 3 CASIOPEA CL 3 CEFEO CL 3 COMETA CL 3 CONSTELACIÓN DE LA VEGA CL 3 CONSTELACIÓN CENTÁURO CL 3 CONSTELACIÓN DE ATLAS CL 3 CONSTELACIÓN UNICORNIO CL 3 CORONA AUSTRAL CL 1 CRUZ DEL SUR CL 3 DOCTOR CIRIACO GARCIA CL 2 GARCIA ESCORPIO CL 3 ESTRELLA POLAR CL 1 FAVORITA CL 3 FÍSICOS CL 2 FRANCISCO UMBRAL CL 2 GÉMINIS CL 3 GEÓLOGOS CL 2
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) LAKME LEO LEÓNIDES LIBRA LUCERO DEL ALBA MAR CANTÁBRICO MAR DE ALBORÁN MAR MEDITERRANEO MARÍA TERESA LEÓN MATEMÁTICOS MIGUEL ANGEL BLANCO MIZAR ORIÓN ORO DEL RHIN PARQUE PEGASO PERSEO PINZÓN PISCIS PLÉYADES PROFESOR CARLOS TOLEDANO QUÍMICOS RAFAEL ALBERTI REGILUS SAGITARIO SAN CRISTOBAL SATÉLITES SIRIUS SIRMA TAURO TROVADORE TROYA VALGRANDE VÍA LÁCTEA VIRGEN DEL PILAR VIRGO
CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL
3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 2 3 3 2 3 1 3 3 3 3 2
CL GL CL CL GL AV CL CL CL CL CL CL CL CL CL
1 2 3 3 3 1 3 3 3 2 3 1 3 1 3
ZURBARÁN
CL
2
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) TERCERO.- EXPONER el presente acuerdo de modificación en el tablón de anuncios durante un plazo de treinta días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo no se han presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional. La entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2012. CUARTO.- PUBLICAR el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. QUINTO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
9.(161/11) APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES DE TASAS PARA 2012. (8.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes documentos: A)
Informe-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Tesorero Municipal, de 18-11-2011, cuyo texto es el siguiente: “De acuerdo con las directrices de la Concejalía de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento, se eleva la presente modificación y actualización de las Ordenanzas Fiscales, relativas a las Tasas Municipales, cuyo objetivo principal en recoger el IPC registrado desde los reflejados en la última modificación llevada a cabo. Con carácter general, se incrementan los importes recogidos en las tarifas un 3,1%, tomando como referencia la subida experimentada del IPC de septiembre de 2010 a septiembre de 2011. Este incremento derivado de la variación de precios refleja la misma proporción el aumento de los costes en la prestación de los servicios. Por tanto, permanece invariable el porcentaje de cobertura de los costes que en su día sirvieron de base para el cálculo de las tarifas, a través de los oportunos estudios de coste
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sin embargo, la Tasa por utilización privativa del dominio público local nº 16, no sufre incremento en su epígrafe c) Entrada de vehículos a través de la vía pública, y e) correspondiente a terrazas y veladores según las instrucciones recibidas. Asimismo, conforme a la indicación de la Concejalía de Formación, Empleo, Comercio y Consumo, más concretamente por el Servicio de Vigilancia y Control de Animales Domésticos, se incluye un nuevo párrafo dentro de esta tasa para recogen un incremento del 50 por ciento para los animales no censados en este municipio. Este párrafo se encontraba recogida en el informe que sirvió de base a la modificación realizado este año y aprobada provisionalmente por el Pleno de 30 de marzo pero por error de transcripción no se incluyó en el acuerdo. Por lo expuesto, se propone por parte del Departamento de Gestión Tributaria la adopción de la siguiente Resolución: PRIMERO.- APROBAR provisionalmente modificación de la Ordenanza Fiscal número 9 Tasa por prestación de servicios de alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica el texto del artículo 5 debiendo quedar de la siguiente manera: a.
Si la finca está dotada de contador de agua: 0,22 € por metro cúbico o fracción de agua consumida.
b.
Si la finca no está dotada de contador de agua: 0,018 € por metro cuadrado o fracción del inmueble beneficiario del servicio.
2. Para los supuestos previstos en la letra b) del artículo 2: Por cada 800 kilogramos o fracción: 358.39 euros SEGUNDO.- APROBAR provisionalmente la modificación a la Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por prestación de diversos servicios Administrativos de competencia Local, añadiendo un nuevo párrafo al artículo 5, Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales domésticos cuyo texto es el siguiente: “Para los animales no registrados en el Censo municipal, se incrementaría el precio un 50%.”
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) TERCERO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en la Ordenanza Fiscal número 9, Tasa por prestación de servicios de Alcantarillado:
Artículo
Epígrafe
Precio Actualizado
artículo 5
1.a 1.b 2
0,22 0,018 358,39
CUARTO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en la Ordenanza Fiscal número 10 correspondiente a Tasa por retirada de vehículos de la vía pública, cuyo importe se fija en: artículo 5
Epígrafe 1. a) 1. Epígrafe 1. a) 2. Epígrafe 1. b) 1. Epígrafe 1. b) 2. Epígrafe 1. c) 1. Epígrafe 1. c) 2. Epígrafe 1. d) 1. Epígrafe 1. d) 2. Epígrafe 1. e) Epígrafe 2. 1. Epígrafe 2. 2. Epígrafe 2. 3. Epígrafe 2. 4. Epígrafe 2. 5.
24,46 48,9 23,29 44,24 48,9 96,63 52,4 149,01 21,08 10,49 10,49 10,49 15,15 19,8
QUINTO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en la Ordenanza fiscal número 11, Tasa por prestación de servicios urbanísticos que a continuación se determina y según el siguiente cuadro:
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artículo 6
Epígrafe A)
artículo 7 artículo 8 artículo 9 artículo 15 artículo 16 articulo 17 artículo 20 artículo 22
Epígrafe B) Epígrafe C) Epígrafe D) Epígrafe J) Epígrafe K) Epígrafe L) Epígrafe O) Epígrafe Q)
1.a. 1.b. 1.c. 2 1 2.a) 1.a) 1. 1.a)
32,31 64,62 96,93 32,31 32,31 0,03 640,23 7,30 3,12 96,93 321,04 641,03
SEXTO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en el artículo 6 de la Ordenanza fiscal número 12 correspondiente a tasa por Licencia de apertura de establecimientos cuyo importe pasa a ser: artículo 6
1.a) 1.b).i 1.b).ii 1.b).iii 1.c) 1.d) 1.e) 1.f).i 1.f).ii 1.g) 1.h) 1.i) 1.j).i 1.j).ii 1.k) 1.l)
8,25 13,4 18,56 21,65 131,97 5,16 14,43 211,36 316,52 15,47 990,79 343,32 395,9 201,05 158,77 194,86
SEPTIMO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en el artículo 6 Epígrafe 8 apartado 4 de la Ordenanza fiscal número 13, correspondiente tasa por prestación 109
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de servicios de cementerio Municipal que queda fijado en 1,1302 euros. OCTAVO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número 15, correspondiente tasa por expedición de documentos que queda fijado en 1,065 euros. NOVENO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal número 16 correspondiente a tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en cada uno de los siguientes epígrafes: 1.- Epigrafe a) Apertura de zanjas, calicatas, calas y cualquier remoción del pavimento o aceras: 1. 3.I 3.II 3.III 3.IV 3.V
102,15 92,79 87,64 88,67 43,30 46,40
2.- Epígrafe b) Mercancías, materiales de construcción, escombros u otros 1,03 euros. Contendores, 0,84 euros. Casetas de obra 1,46 euros Instalación de grúa de obra 1,46 euros Solicitud de corte de calle 102,15 euros Reserva de espacio y señalización, a.- tasa fija 36,09 euros y b.- tasa variable peatonales 0,31 y viales 0,82 euros. 3.- Epígrafe d) i.- Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones Municipales análogas para la exhibición de anuncios:
Valla publicitaria Mupis dos caras Mupis una cara 110
799,48 1.513,50 757,77
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Monoposte Monopoete luminoso Reloj publicitario Cabina teléfonos, fotográfica o similar Lona en reparación de fachadas Banderolas Publicidad móvil
5.060,57 6.711,74 1.332,11 469,05 9,38 9,38 170,94
4.- Epígrafe d) ii.- Boletín Municipal: Color euros Contraportada 843,358 Interior portada 738,196 Interior contraportada 738,196 una página interior 633,034 media página interior 421,679 un cuarto de página un octabo de página un doceavo de página
blanco y negro euros
485,601 316,517 211,355 116,503 84,542
Encarte 0,05 5.- Epígrafe f) i.- Mercadillo de Majadahonda: 0,68 euros. ii.-
Tombolas, barracas, puestos, espectáculos y atracciones: 1,99 euros iii.- Casetas de partidos: 426,27 euros iv.- d) Resto de casos: 0,80 euros v.- Por circos: 312,70 euros vi.- Rodajes cinematográficos y videográficos: 383,58 euros. si fuera necesaria la presencia de personal municipal: 799,48 euros. 6.- Epígrafe g) Quioscos en vía pública: i.
Quiocos permanentes
111
21,89
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) ii.
Quioscos temporada Sin fijación de tiempo y lugar
iii.
28,13 2,08
7.- Epígrafe h) Celebración de bodas civiles Empadronados : 131,34 euros Resto de los casos: 262,67 euros. DECIMO.- APROBAR provisionalmente la modificación de la tarifa recogidas en el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número 17 correspondiente a tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local que queda fijada en 1,1111. DECIMO PRIMERO.- APROBAR provisionalmente la modificación del artículo 6 de la Ordenanza fiscal número 19 de la Tasa por aparcamiento de vehículos. “Se establecen las siguientes tarifas: A.-
En los casos que el importe se satisfaga en el momento de obtener el ticket o documento justificativo: a)
Estacionamiento de vehículos no residentes en zona ordinaria: Tiempo de estacionamiento
Importe (€)
− −
0,25 € 1,45 €
Mínimo, hasta quince minutos Máximo, 2 horas
Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo permitido por la Ordenanza 0,0572 € b)
Estacionamiento de vehículos residentes en zona ordinaria: Desde las 10 horas hasta las 14 horas Desde las 16 horas hasta las 20 horas Día completo
112
0,25 € 0,20 € 0,35 €
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) c)
Estacionamiento de vehículo no residente en zona especial: Desde las 10 horas hasta las 14 horas Desde las 16 horas hasta las 20 horas Día completo
d)
1,15 € 1,15 € 2,25 €
Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de horarios 81,82 € / plaza / año.
El devengo se producirá el 1 de enero o en la fecha de la autorización inicial, prorrateándose por trimestres naturales en este último caso. El pago deberá realizarse el presentar la solicitud de autorización.
B.-
C.-
Tarifa de anulación de denuncia: i-
Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,10 €, si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el ticket.
ii-
Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por carecer de título habilitante: 9,30 € si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.
Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y con validez de un año natural: 34,95€. Este importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva acreditación.
113
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) D.-
Por la obtención de la acreditación de vehículos residente: 7,01€”
DECIMO SEGUNDO.- EXPONER el presente acuerdo de modificación en el tablón de anuncios durante un plazo de treinta días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo no se han presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional. La entrada en vigor se producirá el día siguiente a su publicación en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. DECIMO TERCERO.- PUBLICAR el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. DECIMO CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. Este expediente deberá remitirse a la Secretaría General y a la Intervención Municipal, para su preceptivo informe.”
B)
MOCIÓN de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, de 16-11-2011, que dice: “Visto el expediente así como el informe Propuesta de Resolución del Tesorero Municipal, se propone la elevación al Pleno para su aprobación, de la modificación de Ordenanzas Fiscales de Tasas para el ejercicio 2012.”
C)
INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor, de 21-11-2011, cuyo texto es el siguiente: “En relación con el asunto de referencia se informa de lo siguiente: 1.
NORMATIVA APLICABLE
•
Constitución Española de 1978 (CE).
114
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) • • • • •
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación (RGR). Reglamento de procedimientos administrativos municipales, modificado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 27 de junio de 2000 (RPAM; ficha H-11).
2. LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LAS TASAS LOCALES. Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, exigiéndose en este último supuesto que se produzca alguna de las circunstancias siguientes: •
Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados; a estos efectos no se considera voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
•
Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivada directa o indirectamente por él mismo, en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de
115
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras. El artículo 20 del TRLHL, siguiendo los criterios marcados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/95, efectúa una relación de supuestos que podrán ser gravados mediante tasas, bien porque se refieran a la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (apartado 3º), bien porque sean supuestos de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local (apartado 4º); ambos listados son meramente enunciativos no agotando los posibles supuestos que, de acuerdo con el espíritu de la citada sentencia, podrían incluirse como tales. Para la fijación de los importes de las tasas debe tenerse en cuenta la siguiente distinción: A.
Tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad: la base imponible global de la tasa se establecerá respetando los siguientes límites: •
Máximo: No podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o en su defecto del valor de la prestación recibida.
•
Mínimo: La Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos dispone en su artículo 7, que las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.
Para la determinación del coste real o previsible del servicio o actividad se tomará en consideración, por un lado, los costes directos e indirectos que contribuyen a la formación del coste total del servicio o de la actividad, incluso los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y generales que sean de aplicación, y, por otro, los costes necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad, debiéndose calcular con arreglo al presupuesto y proyecto aprobado por el órgano.
116
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B.
Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local; los importes se fijarán de acuerdo con las siguientes reglas: •
Como regla general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, en el supuesto de que los bienes afectados no fuesen de dominio público.
•
En los supuestos de licitación pública, no se aplica la regla anterior, si no que el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición que resulte adjudicataria.
•
Por último, cuando se trate de utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa consistirá en el 1,5 % de los ingresos brutos que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.
La fijación o modificación de las cuotas de las tasas deberá fundamentarse en los resultados de un estudio técnicoeconómico, en el que se deberán relacionar y cuantificar los elementos de coste del servicio o actividad, los rendimientos estimados de las cuotas propuestas y, por comparación entre aquellos, la situación de equilibrio o déficit; no obstante, siempre con la salvedad de las tasas por aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local, en las que las ordenanzas fiscales podrán fijar los criterios y parámetros necesarios para definir el valor de mercado de la utilidad derivada (art. 24, 1º). A este respecto, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 25 del TRLHL, según el cual “Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios deberán adoptarse a la 117
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos respectivamente”. 3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES:
LA
El TRLHL, en su artículo 17 fija el procedimiento para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas Fiscales. Este procedimiento se estructura en dos fases: •
Aprobación, publicación y exposición de los acuerdos provisionales: Para la adopción del acuerdo provisional es necesario el voto favorable de la mayoría del Pleno la Corporación, no requiriéndose mayoría cualificada alguna. El acuerdo provisional se expondrá en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
La Ley recoge además de la exposición pública en el tablón de anuncios, otras dos modalidades de publicidad de los acuerdos y ordenanzas provisionales. a)
General: Es la que deben llevar a cabo todas las Entidades Locales en el respectivo Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
b)
Especial: Es la que deben efectuar los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes, en uno de los diarios de los de mayor difusión de la Provincia.
•
Aprobación y publicación de los acuerdos definitivos:
Finalizado el período de exposición pública, las Corporaciones Locales adoptarán los acuerdos definitivos que 118
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Los acuerdos y los textos definitivos de las Ordenanzas Fiscales, aprobados expresa o tácitamente, han de ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Como garantía adicional de la efectividad del principio de la publicidad, el apartado 5º del artículo 17 del TRLHL ordena a las entidades locales con población superior a 20.000 habitantes que las Ordenanzas Fiscales sean editadas por las mismas y, en todo caso, que se faciliten copias a quienes lo soliciten. •
Entrada en vigor:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la LBRL, y en el artículo 17.4 del TRLHL: Las Ordenanzas Fiscales entran en vigor con su publicación en los términos previstos en la Ley, comienzan a aplicarse en la fecha indicada en las mismas o, en su defecto, en el momento de su entrada en vigor y permanecen vigentes durante el tiempo expresamente previsto en las mismas o, en su defecto, hasta su derogación expresa. •
Impugnación de los acuerdos:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.1 del TRLHL, contra los acuerdos definitivos de aprobación de Ordenanzas fiscales y sus respectivos textos no puede interponerse otro recurso que el contencioso-administrativo, en los plazos y forma previstos en la Ley de dicha Jurisdicción. •
Ámbito de aplicación de las Ordenanzas Fiscales:
119
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Viene delimitado en el artículo 107.2 de la LBRL, en virtud del cual, las Ordenanzas obligan en el territorio de la respectiva Entidad Local y se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.
4.
ESTUDIO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
El Sr. Tesorero Municipal, en informe propuesta del 18 de noviembre de 2011, propone la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: • • • • • • • • •
Ordenanza fiscal número 9 reguladora de la Tasa por prestación de servicios de alcantarillado y retirada de escombros. Ordenanza fiscal número 10 reguladora de la Tasa por retirada de vehículos de la vía pública. Ordenanza fiscal número 11 Tasa por prestación de servicios urbanísticos. Ordenanza fiscal número 12 reguladora de la Tasa por apertura de establecimientos. Ordenanza fiscal número 13 reguladora de la Tasa por prestación de servicios del cementerio municipal Ordenanza fiscal número 15 reguladora de la Tasa por expedición de documentos. Ordenanza fiscal número 16 reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Ordenanza fiscal número 17 reguladora de la Tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local Ordenanza fiscal número 19 Tasa por aparcamiento de vehículos.
Las modificaciones que se proponen vienen motivadas en la variación experimentada por el IPC, que asciende al 3,1%, permaneciendo invariable el porcentaje de cobertura de costes que en su día sirvieron de base para el cálculo de las tarifas, según consta en el informe propuesta de18 de noviembre de 2011 del tesorero Municipal. En términos generales, dichas modificaciones se ajustan a lo dispuesto en la normativa citada.”
120
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
C)
INFORME de la Jefe de Servicio de Movilidad, de 21-11-11, cuyo texto es el siguiente: “Como consecuencia de la variación del IPC, cuya última actualización fue realizada a fecha octubre de 2010, y al objeto armonizar la modificación del IPC de las ordenanzas Fiscales nº 10 y 19 en las mismas fechas que el resto de las ordenanzas fiscales, se propone la modificación del IPC en estas dos ordenanzas, tomando como referencia el período de octubre de 2010 a septiembre de 2011. En este período el IPC se ha visto incrementado en el 2,2%, lo que aplicado a ambas ordenanzas, así como el necesario redondeo mediatizado por el monedero del parquímetro supone la siguiente modificación:
ORDENANZA FISCAL Nº 19 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APARCAMIENTO DE VEHICULOS. CAPITULO IV. Cuotas y Tarifas Artículo 6 Se establecen las siguientes tarifas: A.
En los casos que el importe se satisfaga en el momento de obtener el ticket o documento justificativo: a)
Estacionamiento de vehículos no residentes en zona ordinaria:
Tiempo de estacionamiento
Importe (€)
− −
0,25 € 1,40 €
Mínimo, hasta quince minutos Máximo, 2 horas
Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo permitido por la Ordenanza 0,0572 €
121
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) b)
Estacionamiento de vehículos residentes en zona ordinaria: Desde las 10 horas hasta las 14 horas: 0,25€ Desde las 16 horas hasta las 20 horas: 0,20€ Día completo: 0,35€
c)
Estacionamiento de vehículos no residentes en zona especial: - Desde las 10 horas hasta las 14 horas: 1,20€ - Desde las 16 horas hasta las 20 horas: 1,20€ - Día completo: 2,30€
d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de horarios 83,10 € / plaza / año. El devengo de producirá el 1 de enero o en la fecha de la autorización de solicitud inicial, prorrateándose por trimestres en este último caso. El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de autorización. B.- Tarifa de anulación de denuncia: -
Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el ticket.
-
Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por carecer de título habilitante: 9€ si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.
C.-
Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y con validez de un año natural: 34,65€. Este importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva acreditación. 122
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
D.-
Por la obtención de la acreditación de vehículos residente: 6,95€”
No se ha considerado en esta ordenanza incrementar la cantidad aplicada a la anulación de denuncias por facilitar al usuario esta posibilidad con un redondeo más manejable. ORDENANZA FISCAL Nº 10: En cuanto a la ordenanza nº 10, “Reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública”, las cantidades que se indican deberán incrementarse el 2,2% por el IPC:
Epígrafe 1
punto
a)
1 2
b)
1 2
c)
1 2
d)
1 2
e) 2
1 2 3
4
5
Importe € Cuando se acuda y no se consume el servicio Cuando se realice el servicio completo Cuando se acuda y no se consume el servicio Cuando se realice el servicio completo Cuando se acuda y no se consume el servicio Cuando se realice el servicio completo Cuando se acuda y no se consume el servicio Cuando se realice el servicio completo Retirada de vehículos de más 5.000 Kg Motocicletas, velocípedos y triciclos Motocarros y vehículos análogos Automóviles de turismo, camiones furgonetas y vehículos análogos hasta 2.500 kg. de tonelaje Automóviles de turismo, camiones furgonetas y vehículos análogos desde 2.500 hasta 5.000 kg. de tonelaje Toda clase de vehículos de más de 5.000 kg de tonelaje
123
24,25 48,45 23,10 43,85 48,45 95,75 51,95 147,70 20,90 10,40 10,40 10,40
15
19,60
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
D)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Tesorero Municipal, de 22-11-11, con el Vº Bº de la Concejal Delegada de Hacienda, cuyo texto es el siguiente: “Con fecha 18 de noviembre de 2011, se elaboró por este departamento propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales de Tasas. En esta propuesta se recogía un incremento generalizado del importe de las tarifas teniendo en cuenta el IPC existente el pasado ejercicio conforme a las instrucciones manifestadas por la concejalía de Hacienda. Siguiendo el criterio utilizado en pasados expedientes, el incremento anual utilizado ha sido el existente de septiembre a septiembre. En el día de ayer se nos ha dado traslado de la propuesta de la Concejalía de Urbanismo, mantenimiento de la ciudad, movilidad y vivienda fechada el 21 de noviembre. En la misma se señala: “Como consecuencia de la variación del IPC, cuya última actualización fue realizada a fecha octubre de 2010, y al objeto armonizar la modificación del IPC de las ordenanzas fiscales nº 10 y 19 en las mismas fechas que el resto de las ordenanzas fiscales, se propone la modificación del IPC en estas dos ordenanzas, tomando como referencia el periodo de octubre de 2010 a septiembre de 2011”. Continua señalando que “en el periodo el IPC se ha visto incrementado en el 2,2%, lo que aplicado a ambas ordenanzas, así como el necesario redondeo mediatizado por el monedero del parquímetro”. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado día 30 de marzo aprobó provisionalmente la modificación de las Ordenanza fiscales referidas que incluía un incremento de precios por variación del referido índice. En la sesión plenaria de 29 de junio, fue elevado a definitivo. Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación de 124
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) conformidad con el artículo 16.1 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El artículo 24.2 indica que el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Por ello los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos, respectivamente, artículo 26. La actualización de precios conforme a la variación de IPC refleja la misma proporción de aumento de los costes en la prestación de servicio que los ingresos generados por el mismo, por lo que permanece invariable el porcentaje de recuperación de los mismos que en su día sirvió de base para el cálculo de tarifas. De acuerdo con este criterio debe corregirse la propuesta inicial, fijando el incremento de tarifas al periodo octubre 2010-septiembre de 2011 ya que de otro modo estaríamos corrigiendo los precios por encima del IPC registrado. Por lo expuesto, se propone por parte del Departamento de Gestión Tributaria la adopción de la siguiente Resolución: PRIMERO.- APROBAR provisionalmente modificación de la Ordenanza Fiscal número 9 Tasa por prestación de servicios de alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica el texto del artículo 5 debiendo quedar de la siguiente manera: a. Si la finca está dotada de contador de agua: 0,22 € por metro cúbico o fracción de agua consumida. b. Si la finca no está dotada de contador de agua: 0,018 € por metro cuadrado o fracción del inmueble beneficiario del servicio. 2. Para los supuestos previstos en la letra b) del artículo 2: Por cada 800 kilogramos o fracción: 358.39 euros SEGUNDO.- APROBAR provisionalmente la modificación a la Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por prestación de diversos servicios 125
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Administrativos de competencia Local, añadiendo un nuevo párrafo al artículo 5, Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales domésticos cuyo texto es el siguiente: “Para los animales no registrados en el Censo municipal, se incrementaría el precio un 50%.” TERCERO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en la Ordenanza Fiscal número 9, Tasa por prestación de servicios de Alcantarillado:
Artículo
Epígrafe
Precio Actualizado
artículo 5
1.a 1.b 2
0,22 0,018 358,39
CUARTO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en la Ordenanza Fiscal número 10 correspondiente a Tasa por retirada de vehículos de la vía pública, cuyo importe se fija en:
Epígrafe 1
punto
a) 1. a) 2. b) 1. b) 2. c) 1. c) 2. d) 1.
Importe € Cuando se acuda y no se consume el servicio 24,25 Cuando se realice el servicio completo 48,45 Cuando se acuda y no se consume el servicio 23,10 Cuando se realice el servicio completo 43,85 Cuando se acuda y no se consume el servicio 48,45 Cuando se realice el servicio completo 95,75 Cuando se acuda y no se consume el servicio 51,95
126
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) d) 2. e) Epígr afe 2
1. 2. 3.
4.
5.
Cuando se realice el servicio completo Retirada de vehículos de más 5.000 Kg Motocicletas, velocípedos y triciclos Motocarros y vehículos análogos Automóviles de turismo, camiones furgonetas y vehículos análogos hasta 2.500 kg. de tonelaje Automóviles de turismo, camiones furgonetas y vehículos análogos desde 2.500 hasta 5.000 kg. de tonelaje Toda clase de vehículos de más de 5.000 kg de tonelaje
147,70 20,90 10,40 10,40 10,40
15,00
19,60
QUINTO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en la Ordenanza fiscal número 11, Tasa por prestación de servicios urbanísticos que a continuación se determina y según el siguiente cuadro:
artículo 6
artículo 7 artículo 8 artículo 9 artículo 15 artículo 16 articulo 17 artículo 20 artículo 22
Epígrafe A)
1.a. 1.b. 1.c. 2 Epígrafe B) 1 Epígrafe C) 2.a) Epígrafe D) 1.a) Epígrafe J) 1. Epígrafe K) Epígrafe L) 1.a) Epígrafe O) Epígrafe Q)
32,31 64,62 96,93 32,31 32,31 0,03 640,23 7,30 3,12 96,93 321,04 641,03
SEXTO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en el artículo 6 de la Ordenanza fiscal número
127
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 12 correspondiente a tasa por Licencia de apertura de establecimientos cuyo importe pasa a ser: artículo 6
1.a) 1.b).i 1.b).ii 1.b).iii 1.c) 1.d) 1.e) 1.f).i 1.f).ii 1.g) 1.h) 1.i) 1.j).i 1.j).ii 1.k) 1.l)
8,25 13,4 18,56 21,65 131,97 5,16 14,43 211,36 316,52 15,47 990,79 343,32 395,9 201,05 158,77 194,86
SEPTIMO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en el artículo 6 Epígrafe 8 apartado 4 de la Ordenanza fiscal número 13, correspondiente tasa por prestación de servicios de cementerio Municipal que queda fijado en 1,1302 euros. OCTAVO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número 15, correspondiente tasa por expedición de documentos que queda fijado en 1,065 euros. NOVENO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal número 16 correspondiente a tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en cada uno de los siguientes epígrafes: 1.- Epigrafe a) Apertura de zanjas, calicatas, calas y cualquier remoción del pavimento o aceras:
128
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1. 3.I 3.II 3.III 3.IV 3.V
102,15 92,79 87,64 88,67 43,30 46,40
2.- Epígrafe b) Mercancías, materiales de construcción, escombros u otros 1,03 euros. Contendores, 0,84 euros. Casetas de obra 1,46 euros Instalación de grúa de obra 1,46 euros Solicitud de corte de calle 102,15 euros Reserva de espacio y señalización, a.- tasa fija 36,09 euros y b.- tasa variable peatonales 0,31 y viales 0,82 euros. 3.- Epígrafe d) i.- Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones Municipales análogas para la exhibición de anuncios:
Valla publicitaria Mupis dos caras Mupis una cara Monoposte Monoposte luminoso Reloj publicitario Cabina teléfonos, fotográfica o similar Lona en reparación de fachadas Banderolas Publicidad móvil
799,48 1.513,50 757,77 5.060,57 6.711,74 1.332,11 469,05 9,38 9,38 170,94
4.- Epígrafe d) ii.- Boletín Municipal: Color euros
129
blanco y negro euros
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Contraportada Interior portada Interior contraportada una página interior media página interior un cuarto de página un octabo de página un doceavo de página
843,358 738,196 738,196 633,034 421,679
485,601 316,517 211,355 116,503 84,542
Encarte 0,05 5.- Epígrafe f) i.- Mercadillo de Majadahonda: 0,68 euros. ii.- Tombolas, barracas, atracciones: 1,99 euros
puestos,
espectáculos
y
iii.- Casetas de partidos: 426,27 euros iv.- d) Resto de casos: 0,80 euros v.- Por circos: 312,70 euros vi.- Rodajes cinematográficos y videográficos: 383,58 euros. si fuera necesaria la presencia de personal municipal: 799,48 euros.
6.- Epígrafe g) Quioscos en vía pública: i. ii. iii.
Quiocos permanentes Quioscos temporada Sin fijación de tiempo y lugar
21,89 28,13 2,08
7.- Epígrafe h) Celebración de bodas civiles Empadronados : 131,34 euros Resto de los casos: 262,67 euros. DECIMO.- APROBAR provisionalmente la modificación de la tarifa recogidas en el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal 130
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) número 17 correspondiente a tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local que queda fijada en 1,1111. DECIMO PRIMERO.- APROBAR provisionalmente la modificación del artículo 6 de la Ordenanza fiscal número 19 de la Tasa por aparcamiento de vehículos cuyo texto es el siguiente. “Se establecen las siguientes tarifas: A.- En los casos que el importe se satisfaga en el momento de obtener el ticket o documento justificativo:
a)
Estacionamiento de vehículos no residentes en zona ordinaria:
Tiempo de estacionamiento - Mínimo, hasta quince minutos - Máximo, 2 horas
Importe (€) 0,25 € 1,40 €
Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo permitido por la Ordenanza 0,0572 € b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona ordinaria: Desde las 10 horas hasta las 14 horas Desde las 16 horas hasta las 20 horas Día completo c)
Estacionamiento de vehículo no residente en zona especial:
Desde las 10 horas hasta las 14 horas Desde las 16 horas hasta las 20 horas Día completo d)
0,25 € 0,20 € 0,35 €
1,20 € 1,20 € 2,30 €
Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de horarios 83,10 € / plaza / año.
131
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El devengo se producirá el 1 de enero o en la fecha de la autorización inicial, prorrateándose por trimestres naturales en este último caso. El pago deberá realizarse el presentar la solicitud de autorización.
B.- Tarifa de anulación de denuncia: i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el ticket. ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por carecer de título habilitante: 9,00 € si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia. C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y con validez de un año natural: 34,65€. Este importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva acreditación. D.- Por la obtención de la acreditación de vehículos residente: 6,95 €” DECIMO SEGUNDO.- EXPONER el presente acuerdo de modificación en el tablón de anuncios durante un plazo de treinta días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo no se han presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional. La entrada en vigor se producirá el día siguiente a su publicación en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
132
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) DECIMO TERCERO.- PUBLICAR el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. DECIMO CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. Este expediente deberá remitirse a la Secretaría General y a la Intervención Municipal, para su preceptivo informe.”
E)
INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor, de 22-11-11, cuyo texto es el siguiente “Esta Intervención emitió el día de ayer el informe preceptivo del expediente de referencia. A día de hoy se han incluido en el expediente un informe de la Jefe de servicio de movilidad, fechado el 21 de noviembre, y la nueva propuesta de resolución del Tesorero Municipal, de 22 de noviembre. Por este motivo, se emite el presente informe. Esta Intervención se ratifica en todo lo expuesto en el anterior informe, salvo en el siguiente párrafo, que queda como sigue: Las modificaciones que se proponen vienen motivadas generalmente en la variación experimentada por el IPC, que asciende al 3,1%, permaneciendo invariable el porcentaje de cobertura de costes que en su día sirvieron de base para el cálculo de las tarifas, según consta en el informe propuesta de18 de noviembre de 2011 del tesorero Municipal. Ello con excepción del artículo 6 de la Ordenanza fiscal 19 y la Ordenanza fiscal 10, en las que el IPC aplicable es del 2,2%, sin perjuicio del redondeo necesario para facilitar el pago en metálico en los parquímetros. En términos generales, dichas modificaciones se ajustan a lo dispuesto en la normativa citada.”
133
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) F)
Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 24-11-11, favorable.
Debido al desarrollo de la sesión y la mecánica de los debates, este punto fue debatido conjuntamente con el punto 8 del Orden del día.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por diecisiete (17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y Unión Progreso y Democracia, ningún (0) voto en contra y ocho (8) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA:
PRIMERO.- APROBAR provisionalmente modificación de la Ordenanza Fiscal número 9 Tasa por prestación de servicios de alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica el texto del artículo 5 debiendo quedar de la siguiente manera: a. Si la finca está dotada de contador de agua: 0,22 € por metro cúbico o fracción de agua consumida. b. Si la finca no está dotada de contador de agua: 0,018 € por metro cuadrado o fracción del inmueble beneficiario del servicio. 2. Para los supuestos previstos en la letra b) del artículo 2: Por cada 800 kilogramos o fracción: 358.39 euros SEGUNDO.- APROBAR provisionalmente la modificación a la Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por prestación de diversos servicios Administrativos de competencia Local, añadiendo un nuevo párrafo al artículo 5, Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales domésticos cuyo texto es el siguiente: “Para los animales no registrados en el Censo municipal, se incrementaría el precio un 50%.” TERCERO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en la Ordenanza Fiscal número 9, Tasa por prestación de servicios de Alcantarillado:
134
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
Artículo
Epígrafe
artículo 5
1.a 1.b 2
Precio Actualizado 0,22 0,018 358,39
CUARTO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en la Ordenanza Fiscal número 10 correspondiente a Tasa por retirada de vehículos de la vía pública, cuyo importe se fija en:
Epígrafe 1
punto
Importe €
a) 1. a) 2. b) 1. b) 2. c) 1. c) 2. d) 1. d) 2.
Epígrafe 2
e) 1. 2. 3.
4.
Cuando se acuda y no se consume el servicio 24,25 Cuando se realice el servicio completo 48,45 Cuando se acuda y no se consume el servicio 23,10 Cuando se realice el servicio completo 43,85 Cuando se acuda y no se consume el servicio 48,45 Cuando se realice el servicio completo 95,75 Cuando se acuda y no se consume el servicio 51,95 Cuando se realice el servicio completo 147,70 Retirada de vehículos de más 5.000 Kg 20,90 Motocicletas, velocípedos y triciclos 10,40 Motocarros y vehículos análogos 10,40 Automóviles de turismo, camiones furgonetas y vehí10,40 culos análogos hasta 2.500 kg. de tonelaje Automóviles de turismo, camiones furgonetas y vehí15,00 culos análogos desde 2.500 hasta 5.000 kg. de tonelaje
135
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 5.
Toda clase de vehículos de más de 5.000 kg de tonelaje
19,60
QUINTO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en la Ordenanza fiscal número 11, Tasa por prestación de servicios urbanísticos que a continuación se determina y según el siguiente cuadro:
artículo 6
Epígrafe A)
artículo 7 artículo 8 artículo 9 artículo 15 artículo 16 articulo 17 artículo 20 artículo 22
Epígrafe B) Epígrafe C) Epígrafe D) Epígrafe J) Epígrafe K) Epígrafe L) Epígrafe O) Epígrafe Q)
1.a. 1.b. 1.c. 2 1 2.a) 1.a) 1.
32,31 64,62 96,93 32,31 32,31 0,03 640,23 7,30 3,12 96,93 321,04 641,03
1.a)
SEXTO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en el artículo 6 de la Ordenanza fiscal número 12 correspondiente a tasa por Licencia de apertura de establecimientos cuyo importe pasa a ser:
artículo 6
1.a) 1.b).i 1.b).ii 1.b).iii 1.c) 1.d) 1.e) 1.f).i 1.f).ii 1.g)
136
8,25 13,4 18,56 21,65 131,97 5,16 14,43 211,36 316,52 15,47
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.h) 1.i) 1.j).i 1.j).ii 1.k) 1.l)
990,79 343,32 395,9 201,05 158,77 194,86
SEPTIMO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en el artículo 6 Epígrafe 8 apartado 4 de la Ordenanza fiscal número 13, correspondiente tasa por prestación de servicios de cementerio Municipal que queda fijado en 1,1302 euros. OCTAVO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número 15, correspondiente tasa por expedición de documentos que queda fijado en 1,065 euros. NOVENO.- APROBAR provisionalmente la modificación de las tarifas recogidas en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal número 16 correspondiente a tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en cada uno de los siguientes epígrafes: 1.- Epigrafe a) Apertura de zanjas, calicatas, calas y cualquier remoción del pavimento o aceras: 1. 3.I 3.II 3.III 3.IV 3.V
102,15 92,79 87,64 88,67 43,30 46,40
2.- Epígrafe b) Mercancías, materiales de construcción, escombros u otros 1,03 euros. Contenedores, 0,84 euros. Casetas de obra 1,46 euros Instalación de grúa de obra 1,46 euros Solicitud de corte de calle 102,15 euros
137
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Reserva de espacio y señalización, a.- tasa fija 36,09 euros tasa variable peatonales 0,31 y viales 0,82 euros.
y b.-
3.- Epígrafe d) i.- Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones Municipales análogas para la exhibición de anuncios: Valla publicitaria Mupis dos caras Mupis una cara Monoposte Monoposte luminoso Reloj publicitario Cabina teléfonos, fotográfica o similar Lona en reparación de fachadas Banderolas Publicidad móvil
799,48 1.513,50 757,77 5.060,57 6.711,74 1.332,11 469,05 9,38 9,38 170,94
4.- Epígrafe d) ii.- Boletín Municipal:
Contraportada Interior portada Interior contraportada una página interior media página interior un cuarto de página un octabo de página un doceavo de página
Color blanco y negro euros euros 843,358 738,196 738,196 633,034 485,601 421,679 316,517 211,355 116,503 84,542
Encarte 0,05 5.- Epígrafe f) i.- Mercadillo de Majadahonda: 0,68 euros. ii.- Tombolas, barracas, puestos, espectáculos y atracciones: 1,99 euros iii.- Casetas de partidos: 426,27 euros iv.- d) Resto de casos: 0,80 euros
138
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) v.- Por circos: 312,70 euros vi.- Rodajes cinematográficos y videográficos: 383,58 euros. si fuera necesaria la presencia de personal municipal: 799,48 euros. 6.- Epígrafe g) Quioscos en vía pública: i. ii. iii.
Quiocos permanentes Quioscos temporada Sin fijación de tiempo y lugar
21,89 28,13 2,08
7.- Epígrafe h) Celebración de bodas civiles Empadronados : 131,34 euros Resto de los casos: 262,67 euros. DECIMO.- APROBAR provisionalmente la modificación de la tarifa recogidas en el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número 17 correspondiente a tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local que queda fijada en 1,1111. DECIMO PRIMERO.- APROBAR provisionalmente la modificación del artículo 6 de la Ordenanza fiscal número 19 de la Tasa por aparcamiento de vehículos cuyo texto es el siguiente. “Se establecen las siguientes tarifas: A.- En los casos que el importe se satisfaga en el momento de obtener el ticket o documento justificativo:
a)
Estacionamiento de vehículos no residentes en zona ordinaria: Tiempo de estacionamiento
-
Importe (€)
Mínimo, hasta quince minutos Máximo, 2 horas
0,25 € 1,40 €
Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo permitido por la Ordenanza 0,0572 €
139
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
b)
Estacionamiento de vehículos residentes en zona ordinaria: Desde las 10 horas hasta las 14 horas Desde las 16 horas hasta las 20 horas Día completo
c)
Estacionamiento de vehículo no residente en zona especial: Desde las 10 horas hasta las 14 horas Desde las 16 horas hasta las 20 horas Día completo
d)
0,25 € 0,20 € 0,35 €
1,20 € 1,20 € 2,30 €
Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de horarios 83,10 € / plaza / año. El devengo se producirá el 1 de enero o en la fecha de la autorización inicial, prorrateándose por trimestres naturales en este último caso. El pago deberá realizarse el presentar la solicitud de autorización.
B.- Tarifa de anulación de denuncia: i- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el ticket. ii- Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por carecer de título habilitante: 9,00 € si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia. C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y con validez de un año natural: 34,65€. Este importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará acreditado en éste. El abono
140
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) podrá ser transferido a otro vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva acreditación. D.- Por la obtención de la acreditación de vehículos residente: 6,95 €” DECIMO SEGUNDO.- EXPONER el presente acuerdo de modificación en el tablón de anuncios durante un plazo de treinta días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo no se han presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional. La entrada en vigor se producirá el día siguiente a su publicación en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. DECIMO TERCERO.- PUBLICAR el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. DECIMO CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
10.(162/11)APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA SUPRIMIR EL FICHERO DE “MEDICINA MUNICIPAL”, INCLUIR LOS FICHEROS DE GRABACIÓN DE LAS SESIONES DEL PLENO MUNICIPAL, ODONTOLOGÍA INFANTIL, ACTIVIDADES DE MAYORES, VIOLENCIA DE GÉNERO Y MODIFICAR LOS FICHEROS DE AYUDA A DOMICILIO, HISTORIA SOCIAL, CURSO DE MANIPULADOR Y SANCIONES. (8.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A)
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización,
141
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Servicios Jurídicos y Seguridad, de 21-11-2011, cuyo texto es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 29 de julio de 2009, el Pleno Municipal aprueba la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal. Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2011, se presenta moción de la Concejal Delegada de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones para la tramitación del correspondiente expediente reglamentario para facilitar la retransmisión íntegra de los Plenos municipales a través de la página web del Ayuntamiento, permitiendo el acceso posterior a las grabaciones completas, tal y como se aprobó por unanimidad en el Pleno de 29 de junio de 2011. Tercero.- Con fecha 7 de noviembre de 2011 se presenta moción del Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de suprimir el fichero de Medicina Escolar, incluir los ficheros de Odontología Municipal, Actividades de Mayores y Violencia de Género, así como para modificar los ficheros de Historia Social y Ayuda a domicilio y Curso de Manipulador. Cuarto.- Con fecha 17 de noviembre de 2011, se presenta moción del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, para la modificación del fichero ya existente de “Sanciones”. Quinto.- Obran en el expediente informes del Técnico de Gestión de Comunicación, del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, de la Directora de Servicios Sociales y Familia y de la Responsable de los Servicios Jurídico Contenciosos, justificativos de la necesidad de crear, modificar o suprimir los ficheros a que se refiere el presente informe. FUNDAMENTOS DE DERECHO
142
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) PRIMERO.- El Ayuntamiento, en cumplimiento de los fines que legalmente tiene encomendados de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, requiere la creación de dos nuevos ficheros con datos de determinados colectivos que deben ser declarados y deben contar con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. SEGUNDO.- El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o diario oficial correspondiente. TERCERO.- El artículo 4 del Decreto 99/2001, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales prevé que corresponde a cada uno de los Entes que integran la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la competencia para creación, modificación y supresión de sus ficheros, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su caso, en la legislación autonómica. El artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, establece que para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación. CUARTO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), una vez elaborado el proyecto de Disposición de carácter general ha de abrirse una fase de alegaciones por periodo de 30 días. 143
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
El proyecto de Disposición de carácter general, junto con el documento expreso indicativo de haber llevado a efecto el mencionado trámite de alegaciones y las alegaciones formuladas, se remitirán a la APDCM para informe preceptivo que se le asigna como función en el artículo 15.g) de la Ley 8/2001, de 13 de julio. Dicho informe preceptivo se emitirá en el plazo máximo de 15 días y a la vista del mismo se aprobará definitivamente la Ordenanza. Tras su aprobación, se remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Finalmente se solicitará la inscripción de los ficheros en el Registro de Datos Personales de APDCM mediante solicitud acompañada de copia de la publicación en el BOCM de la disposición general, en el plazo de 15 días desde su publicación.
QUINTO.- Previamente a su aprobación, la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, deberá ser dictaminada por la correspondiente Comisión Informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para suprimir el fichero de “Medicina Escolar”, incluir los ficheros de “Grabación de las Sesiones del Pleno Municipal”, “Odontología Infantil”, “Actividades de Mayores”, “Violencia de Género” y modificar los ficheros de “Ayuda a domicilio”, “Historia Social”, “Curso de Manipulador” y “Sanciones. 144
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
SEGUNDO.- Someter a trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. TERCERO.- Remitir a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para informe preceptivo.”
B)
Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos y Régimen Interior de 22-11-2011, favorable.
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que los ficheros de datos de personas siempre es una cuestión que le produce cierta incertidumbre. Aclara que aunque esos ficheros sean necesarios y siempre cumplan la Ley de Protección de Datos, le producen una sensación de incertidumbre por los descuidos que se puedan tener, por la involuntaria mala utilización, por la aparición de elementos informáticos extorsionadores (virus, etc.) que puedan provocar el conocimiento público de datos personales. Indica que no ha entendido la necesidad de creación de algunos de los ficheros que se crean o que se modifican y tampoco entiende que sean necesarios algunos de los datos que en los mismos se consignan. Aclara que está seguro que el Concejal del Área le va a asegurar las garantías en el tratamiento de todos estos ficheros de acuerdo a la ley pero pide que se extremen todas las precauciones y se prevean, de la mejor forma posible, todos los errores que puedan llevar al dominio público, de datos de las personas encuadradas en esos ficheros. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo cree que el Ayuntamiento debería comprometerse a reducir estos ficheros a los datos y listados mínimos necesarios.
El Sr. Presidente aclara que eso es precisamente lo que se va a aprobar puesto que se hace solamente lo que marca la ley y con los datos mínimos necesarios.
Sometido este asunto a votación, la Corporación por diecisiete (17) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y 145
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Unión Progreso y Democracia, ningún (0) voto en contra y ocho (8) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para suprimir el fichero de “Medicina Escolar”, incluir los ficheros de “Grabación de las Sesiones del Pleno Municipal”, “Odontología Infantil”, “Actividades de Mayores”, “Violencia de Género” y modificar los ficheros de “Ayuda a domicilio”, “Historia Social”, “Curso de Manipulador” y “Sanciones.
Los ficheros que se crean son los siguientes: Fichero: ACTIVIDADES DE MAYORES Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, SALUD Y FAMILIA, ÁREA DE MAYORES Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, SALUD Y FAMILIA, ÁREA DE MAYORES Nombre y descripción del fichero: ACTIVIDADES DE MAYORES Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono.
146
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIóN DE LAS ACTIVIDADES DEL áREA DE MAYORES Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se preveen cesiones
Fichero: VIOLENCIA DE GÉNERO Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, SALUD Y FAMILIA, PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, SALUD Y FAMILIA, PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO Nombre y descripción del fichero: VIOLENCIA DE GÉNERO Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: 147
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Otros datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, Salud. Datos relativos a infracciones: Datos relativos a infracciones penales, Infracciones administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Tarjeta Sanitaria, Nº SS/Mutualidad, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: datos de circusntancias sociales, datos acadÉmicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos econÓmicos, financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: ATENCIóN E INTERVENCIóN A NIVEL JURíDICO, SOCIAL, PSICOLóGICO ASí COMO POSIBLES DERIVACIONES A OTROS RECURSOS ESPECIALIZADOS CON LAS MUJERES QUE ACUCEN AL CENTRO. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas, Administraciones públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Órganos Judiciales, Otros Órganos de la Comunidad Autónoma, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Entidades Sanitarias, Organismos de la Seguridad Social
Fichero: GRABACIÓN DEL PLENO Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, COMUNICACIÓN Y URBANIZACIONES Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero:
148
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, COMUNICACIÓN Y URBANIZACIONES Nombre y descripción del fichero: GRABACIÓN DEL PLENO Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Imagen/Voz. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: RETRANSMISIóN íNTEGRA Y EN DIRECTO DE LOS PLENOS MUNICIPALES A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB INSTITUCIONAL DEL AYUNTAIENTO DE MAJADAHONDA. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Cargos Públicos. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Otras personas físicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Interesados Legítimos. CIUDADANOS
Fichero: ODONTOLOGÍA MUNICIPAL Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, SALUD Y FAMILIA, SERVICIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero:
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA, CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, SALUD Y FAMILIA, SERVICIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD Nombre y descripción del fichero: ODONTOLOGÍA MUNICIPAL Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Manual Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Marcas físicas, Otros datos de carácter identificativo : FECHA DE NACIMIENTO. Otros tipos de datos: DATOS FAMILIARES Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIóN DE LOS DATOS DE LOS PACIENTES DEL SERVICIO DE ODONTOLOGíA MUNICIPAL Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Pacientes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se preveen cesiones
Los ficheros que se modifican son los siguientes: Fichero: 2092380013 CURSO MANIPULADOR Nombre y descripción del fichero:
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) ACTIVIDADES DE SALUD PÚBLICA Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo : CORREO ELECTRÓNICO. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONCEJALÍA RELATIVAS A SALUD PÚBLICA, GESTIÓN DE INSCRIPCIONES, CONCESIÓN DE CERTIFICADOS O DIPLOMAS DE ASISTENCIA Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Personas de Contacto. Solicitantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.
Fichero: 2092380007 AYUDA A DOMICILIO Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Tarjeta Sanitaria, Nº SS/Mutualidad, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Marcas físicas, Otros datos de carácter identificativo : ESTADO CIVIL, EDAD, FAMILIA, INGRESOS. Otros tipos de datos: datos económicos, financieros y de seguros, datos de caraterÍsticas personales. Fichero: 2092380024 HISTORIA SOCIAL Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, Salud. Datos relativos a infracciones: Datos relativos a infracciones penales, Infracciones administrativas. Datos de carácter identificativo:
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) DNI/NIF, Tarjeta Sanitaria, Nº SS/Mutualidad, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono, Otros datos de carácter identificativo : FECHA NACIMIENTO, DEPENDENCIA, EMPADRONAMIENTO, CENTRO DE SALUD. Otros tipos de datos: datos de caraterísticas personales, datos de circusntancias sociales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros. Fichero: 2092380039 SANCIONES Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO. DE MAJADAHONDA, CONCEJALÍA DE RR.HH. CALIDAD, ORGANIZACIÓN, SERVICIOS JURÍDICOS Y SEGURIDAD;CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, SALUD Y FAMILIA;CONCEJALÍA MEDIO AMBIENTE, JARDINES Y LIMPIEZA., CONCEJALÍA DE RR.HH. CALIDAD, ORGANIZACIÓN, SERVICIOS JURÍDICOS Y SEGURIDAD
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: AYUNTAMIENTO. DE MAJADAHONDA, CONCEJALÍA DE RR.HH. CALIDAD, ORGANIZACIÓN, SERVICIOS JURÍDICOS Y SEGURIDAD;CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, SALUD Y FAMILIA;CONCEJALÍA MEDIO AMBIENTE, JARDINES Y LIMPIEZA., CONCEJALÍA DE RR.HH. CALIDAD, ORGANIZACIÓN, SERVICIOS JURÍDICOS Y SEGURIDAD
Nombre y descripción del fichero: INSPECCIONES Y SANCIONES Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Otros datos de carácter identificativo : NEGOCIOS. Otros tipos de datos: datos de información comercial. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: DATOS DE SANCIONES E INSPECCIONES DEL SERVICIO JURíDICO, MEDIO AMBIENTE Y SANIDAD CONTRA LA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE Y ACTOS
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) INCÍVICOS Y VANDÁLICOS Y LEGISLACIÓN SANITARIA Y MEDIOAMBIENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Los ficheros que se eliminan son los siguientes: Fichero: 2092380027 MEDICINA ESCOLAR Motivo de la supresión: DESAPARICIÓN DEL SERVICIO DE MEDICINA ESCOLAR EN LOS COLEGIOS DE MAJADAHONDA Destino de la supresión: ALMACENAMIENTO Y POSTERIOR DESTRUCCIÓN SEGÚN PROCEDIMIENTO LEGAL
SEGUNDO.- Someter a trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. TERCERO.- Remitir a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para informe preceptivo.
11.(163/11)CONCESIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO POLICIAL A DISTINTOS MIEMBROS DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL.(4.11) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes documentos:
A)
PROPUESTA del Oficial Jefe de Policía Local, de 17-10-2011, con el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Calidad, cuyo texto es el siguiente: “Visto que el Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda en su artículo 98 (- PREMIOS Y CONDECORACIONES – apartado C – MEDALLA AL MÉRITO POLICIAL ) establece:
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “Se concederá con carácter indefinido, pudiéndose ostentar públicamente de acuerdo con la legislación en materia de Méritos y Honores de la Corporación, como reconocimiento a la labor en pro de la Seguridad Ciudadana en el Municipio o por un acto puntual de especial mérito en este aspecto. No supondrá en ningún caso, compensación económica” Visto el Diseño y Protocolo de la MEDALLA AL MÉRITO POLICIAL aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2002. Visto que el Suboficial D. JOSÉ MARÍA CALVO HERVÁS ha desempeñado sus funciones en el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda desde 1984, superando con creces sus obligaciones y demostrando a lo largo de su trayectoria profesional un elevado grado de dedicación en pro de la Seguridad Ciudadana, y en especial colaborando activamente con las distintas Corporaciones y con la Jefatura del Cuerpo en la Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, en la Dirección y Coordinación de Eventos de especial transcendencia tales como Fiestas Patronales, Carreras Ciclistas y otros acontecimientos deportivos, etc., y en el mantenimiento de unos niveles excelentes en cuanto a la Coordinación y Colaboración con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, etc.. Visto que el Cabo D. FELIPE BRASERO MARCOS ha desempeñado sus funciones en el Cuerpo de Policía Local de Majadahonda desde febrero de 1980, superando con creces sus obligaciones y demostrando a lo largo de su trayectoria profesional un elevado grado de dedicación en pro de la Seguridad Ciudadana, colaborando activamente con las distintas Corporaciones y con la Jefatura del Cuerpo, tanto en las funciones de Prevención como en las de Persecución y Resolución de hechos delictivos. PROPONGO: La Concesión de la MEDALLA AL MÉRITO POLICIAL, por reunir los requisitos que determina el Art. 98 Apt. C del Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda a: D. JOSE MARÍA CALVO HERVÁS, Suboficial del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda. 154
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
D. FELIPE BRASERO MARCOS, Cabo del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda.”
B)
INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor, de 25-10-2011, cuyo texto es el siguiente: “1.- Antecedentes. Esta Intervención informa que el art. 82 de la Ley 30/92, LRJAPPAC, dice con relación a los informes, que se evacuarán “en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.” Este plazo se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia, sin que figure en este expediente motivación al respecto. El expediente se ha recibido en esta Intervención el 21 de octubre de 2011. 2.- Normativa aplicable Las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación a este expediente se encuentran en los siguientes textos: • Ley 7/2007, de 12 de abril sobre el Estatuto Básico del Empleado Público • Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL). • Texto Refundido de disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RDL 781/1986 (TRLRL). • Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC). • Reglamento de Procedimientos Administrativos Municipales (RPAM), modificado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 27 de junio de 2000. • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) • Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. • Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre. • Decreto de la Comunidad de Madrid número 124/1996, de 29 de agosto, de creación de la Medalla al mérito de la Policía Local. • Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Majadahonda, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de esta Corporación el 6 de abril de 1999 (publicado en el BOCM del 26 de mayo). Modificación del art. 98 aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 25 de septiembre de 2001 (publicado en el BOCM del 17 de octubre).
3.- Crédito presupuestario La concesión de las medallas que se proponen no supone gasto alguno contra el presupuesto de gastos al no necesitar existencia de crédito presupuestario. 4.- Órgano competente El órgano competente para aprobar la concesión de las medallas por “Antigüedad o Veteranía en el servicio o Mérito Policial” es el Pleno de la Corporación.”
C)
Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos y Régimen Interior, de 22-11-2011, favorable.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que para su Grupo siempre es importante reconocer el trabajo de los miembros de la Policía Local y por ello considera acertado que se les concedan medallas por el trabajo que han realizado a lo largo de su vida profesional.
La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, indica que su Grupo, al igual que ha hecho en años anteriores,
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) se va a abstener en la concesión de medallas al mérito policial por el grado de dedicación de una persona a su trabajo y dice esto porque su Grupo cree que si únicamente se le conceden por desempeñar su trabajo con normalidad, la medalla se debería conceder no solo a los miembros de la Policía Local sino también a todos los funcionarios del Ayuntamiento. Termina su intervención aclarando que para su Grupo podría tener sentido si la medalla se concediera por una actuación concreta o un acto diferenciado pero tiene dudas si se concede únicamente por el trabajo que ha desarrollado.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por veintitrés (23) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Socialista, Unión Progreso y Democracia y Centrista, ningún (0) voto en contra y dos (2) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, ACUERDA conceder la MEDALLA AL MÉRITO POLICIAL, por reunir los requisitos que determina el artículo 98 apt. C del Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda a: -
D. JOSÉ MARÍA CALVO HERVÁS, Suboficial del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda.
-
D. FELIPE BRASERO MARCOS, Cabo del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda.
12.(164/11)APROBACIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR Y PATRIMONIO, EN PUESTO DE DIRECTOR/A TÉCNICO/A DE RÉGIMEN INTERIOR, CALIDAD, ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS JURÍDICOS (5.1.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes:
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) A)
MOCIÓN del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Régimen Interior, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, de 10-10-2011, cuyo texto es el siguiente: “La transformación de la antigua Concejalía de Régimen Interior en la nueva Concejalía de Calidad, Organización y Servicios Jurídicos tiene como objetivo aumentar la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público para alcanzar así una mayor cercanía al ciudadano y lograr una mayor trasparencia en la gobernanza pública. Con esta finalidad desde la antigua Concejalía se ha impulsado la creación y/o modificación de distintas Ordenanzas municipales (principalmente en el ámbito urbanístico–ambiental) para reducir y perfeccionar la tramitación administrativa de muchos de los expedientes que tramitamos, facilitando así a nuestros vecinos las relaciones con su Ayuntamiento. Posteriormente y junto con la Concejalía de Participación, se ha modificado el Reglamento orgánico municipal para permitir la grabación y retransmisión en directo de los Plenos, ahondando en la publicidad de la actividad administrativa que permita también la participación ciudadana en las decisiones de su Ayuntamiento. Estamos trabajando en la puesta en marcha del Tablón digital, en la elaboración de un Reglamento de participación ciudadana y en un largo etcétera de cuestiones que permitan hacer de este Ayuntamiento una Administración cercana y posibilista. Seguir avanzando en este sentido implica un profundo estudio del funcionamiento municipal. Esta nueva Concejalía de Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, interviniente de una u otra forma en la preparación de los expedientes así como en su adecuación a la normativa correspondiente y por tanto, conocedora del volumen de tramitación de las distintas materias, pretende reorganizarse para poder afrontar esta nueva etapa optimizando los recursos de los que dispone en la actualidad y aprovechando la experiencia de nuestro personal en beneficio del conjunto. En el año 2007, en el inicio de la anterior legislatura, el nuevo Equipo de Gobierno procedió a crear una serie de puestos 158
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) con funciones directivas, entre los que se encontraba el de Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, que conllevó la supresión de la Jefatura de Servicio de Régimen Interior y Patrimonio, que tenía unas competencias materiales y funcionales más limitadas que el nuevo puesto que se creó al que, entre otras funciones, se le atribuyeron las de coordinación, con evidentes limitaciones de la funciones directivas y con un ámbito de actuación funcional y material directo limitado a patrimonio. Además, para asegurar una adecuada defensa de los intereses municipales, economizar en la medida de lo posible el gasto que implica contar con abogados y procuradores externos, centralizar la coordinación de las relaciones con los distintos Juzgados o Tribunales y dentro de la organización de la Secretaría General, se consideró adecuado que la representación y defensa del Ayuntamiento ante los distintos órganos jurisdiccionales fuera asumida por uno de los Técnicos de Administración General adscritos a Secretaría, sistema que se ha comprobado eficaz y consecuente con los propósitos descritos, especialmente en cuanto al control de asuntos y el ahorro que ha supuesto. Se plantea, como primera medida en la reorganización interna de la Concejalía de Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, la necesidad de una efectiva y real coordinación de las distintas Jefaturas, así como la constatación de que el puesto de Jefe de Área -con unas iniciales funciones de coordinación, y de actuación directa limitada a la materia patrimonial-, ha venido desarrollando en la práctica diaria funciones directivas de más alto nivel, así como una intervención directa en todos los ámbitos de la Secretaria General (contratación, servicios jurídicos generales, urbanismo, medio ambiente, etc.), y no sólo en el ámbito del patrimonio municipal. La realidad pone de manifiesto la necesidad de adecuar este puesto de trabajo a las responsabilidades y contenido funcional realmente asumido y desarrollado, lo que conlleva la creación del puesto de Director Técnico de Régimen Interior, Calidad, Organización, y Servicios Jurídicos, y la supresión del puesto de Jefe del Área de Régimen Interior y Patrimonio. Asumirá las funciones de dirección y coordinación del Área, bajo la dependencia jerárquica directa y siguiendo las 159
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) directrices del Secretario General, que tendrá la jefatura directa de los Servicios a su cargo, y del Concejal correspondiente. Deberá dar traslado de las órdenes e instrucciones del Secretario General a las distintas Jefaturas de Servicio. Sin perjuicio de la coordinación y supervisión del desarrollo de las competencias funcionales atribuidas a las distintas Jefaturas de Servicios de su Área que queden bajo su dependencia, podrá asumir directamente la tramitación e impulso de cuantos expedientes concretos se tramiten en la Secretaría General cuando la importancia de los mismos así lo requiera y le sean encomendados por el Secretario General o el Concejal. En uso de las facultades conferidas por Decreto de Alcaldía nº 1253/2011, de fecha 11 de junio de 2011, Dispongo: Se proceda a iniciar la tramitación del pertinente expediente administrativo para la transformación del puesto de Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, Subgrupo A1, nivel 29, en un puesto de Director Técnico de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, con las características que se detallan a continuación: Subgrupo: A1 Nivel de complemento de destino: 30 Complemento específico: 36.959,44 euros anuales. Régimen: funcionario/laboral. Forma de provisión: libre designación. Tendrá asignadas bajo la dirección y supervisión del Secretario General y del Concejal del Área, las siguientes funciones, sin perjuicio de las que directamente pueda llevar a cabo el Secretario General: -
Dirección técnica y gestión de los servicios adscritos al Área. Coordinación de las Jefaturas de Servicio del Área. Coordinación con el resto de las Concejalías, siendo el interlocutor válido en ausencia del Secretario General o por delegación de éste.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) -
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B)
Planificación, control e impulso de los trabajos de la Concejalía de Calidad, Organización y Servicios Jurídicos dependientes de la Secretaría General. Asunción directa de la tramitación e impulso de cuantos expedientes concretos se tramiten en la Secretaría General cuando por la importancia de los mismos así lo requiera y le sean encomendados por el Secretario General o el Concejal. Asistencia al Secretario General en todo aquello que éste le requiera, así como su sustitución en caso de ausencia, previa delegación de funciones, en su caso. Capacidad para proponer al Secretario General instrucciones sobre las unidades englobadas en el servicio. Y cualquier otra que le encomiende el Concejal responsable y el Secretario General.”
INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Director de Recursos Humanos de 11-11-11, constando el Enterado y Conforme y elévese al Pleno de la Corporación, del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, cuyo texto es el siguiente: “HECHOS Primero.- Mediante moción de fecha 10 de octubre de 2011 el Concejal delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, dispone la iniciación del procedimiento administrativo para llevar a cabo la transformación del puesto de Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, Subgrupo A1, nivel 29, en un puesto de Director Técnico de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos con las características que se detallan a continuación: Subgrupo: A1 Nivel de complemento de destino: 30 Complemento específico: 36.959,44 euros anuales. Régimen: funcionario/laboral. Forma de provisión: libre designación. Tendrá asignadas bajo la dirección y supervisión del Secretario General y del Concejal del Área, las siguientes
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) funciones, sin perjuicio de las que directamente pueda llevar a cabo el Secretario General: -
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Dirección técnica y gestión de los servicios adscritos al Área. Coordinación de las Jefaturas de Servicio del Área. Coordinación con el resto de las Concejalías, siendo el interlocutor válido en ausencia del Secretario General o por delegación de éste. Planificación, control e impulso de los trabajos de la Concejalía de Calidad, Organización y Servicios Jurídicos dependientes de la Secretaría General. Asunción directa de la tramitación e impulso de cuantos expedientes concretos se tramiten en la Secretaría General cuando por la importancia de los mismos así lo requiera y le sean encomendados por el Secretario General o el Concejal. Asistencia al Secretario General en todo aquello que éste le requiera, así como su sustitución en caso de ausencia, previa delegación de funciones, en su caso. Capacidad para proponer al Secretario General instrucciones sobre las unidades englobadas en el servicio. Y cualquier otra que le encomiende el Concejal responsable y el Secretario General.
Segundo.- Con fecha 11 de noviembre de 2011 se solicita a la Intervención Municipal que se sirva emitir informe sobre la existencia de consignación presupuestaria para llevar a cabo la modificación a que se refiere el hecho anterior. A los hechos anteriormente reseñados le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 103 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Como parte integrante de la Administración Pública, el artículo 137 del Texto Constitucional recoge que los municipios y demás entidades en las que se organiza territorialmente el Estado gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Carta Europea de Autonomía Local, el concepto de autonomía se traduce en el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Segundo.- Para el desarrollo de sus competencias, el Municipio cuenta con la potestad de autoorganización que le otorga el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL en adelante), que faculta a sus órganos de gobierno para estructurar sus servicios de la forma más efectiva y eficiente para su funcionamiento, en atención a las particularidades propias de cada Entidad Local. Esta potestad de organización faculta a los gobiernos locales para la adopción de todo tipo de medidas que tiendan a adaptar estructuras administrativas en muchos casos afectadas de determinada rigidez, en aras de los principios de eficacia y eficiencia consagradas constitucionalmente, a la realidad con la que ha de enfrentarse cada Entidad Local en su quehacer cotidiano para la resolución de los problemas que afectan a los ciudadanos. Por ello, para una mejor gestión de los recursos personales y materiales de las Administraciones Públicas y, por tanto, para una mejor gestión de los fondos públicos, ya que dichos medios personales y materiales son sufragados por los ciudadanos, la ley pone en manos de las Entidades Locales la citada potestad de autoorganización, en virtud de la cual, los órganos correspondientes de las Entidades Locales pueden adoptar las decisiones que consideren necesarias y convenientes en materia organizativa, sin mayor límite que lo dispuesto en la Ley y los derechos de los trabajadores públicos y los ciudadanos. Tercero.- El artículo 72 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) dispone que “en el marco de sus competencias de 163
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones […]”. Cuarto.- En el marco de la referida potestad autoorganizativa, las Entidades Locales pueden crear, modificar o amortizar puestos. Así el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRRL), preceptúa esta posibilidad. Esta previsión es importante en la medida en que facilita a la Entidad Local racionalizar, optimizar sus recursos humanos para adecuar éstos a las necesidades reales de la propia administración. Quinto.- En relación a la transformación del puesto de Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, Subgrupo A1, nivel 29, en un puesto de Director Técnico de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, Subgrupo A1, nivel 30, es preciso señalar: En primer lugar la necesidad de una efectiva y real coordinación de las distintas Jefaturas, así como la constatación de que en el puesto de Jefe de Área, con unas funciones iniciales de coordinación y de actuación directa limitada a patrimonio, se ha venido desarrollando funciones directivas de más alto nivel así como una intervención directa en muchos de los ámbitos de la Secretaria General (contratación, servicios jurídicos generales, urbanismo, medio ambiente, etc.), y no sólo en el ámbito del patrimonio municipal, evidencian la necesidad de adecuar el puesto de trabajo a las responsabilidades y contenido funcional realmente asumido y desarrollado, por lo que resulta ajustado a Derecho la creación del puesto de Director Técnico de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, y la supresión del puesto de Jefe del Área de Régimen Interior y Patrimonio. En segundo lugar el incremento en el nivel del complemento de destino y del complemento específico que conlleva el puesto de Director Técnico de Régimen Interior, Calidad, Organización, y Servicios Jurídicos, se financiará para 164
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) este ejercicio con cargo a la economía que se produce dentro del propio programa presupuestario al que actualmente figura adscrito el puesto de Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, en concreto de la baja por maternidad, acaecida durante el presente ejercicio presupuestario, en un puesto de Técnico de Administración General; no suponiendo un incremento en el gasto previsto en el Plan de Empleo Municipal al objeto de lo establecido en el art. 126.2 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril. En cualquier caso esta modificación no supondrán modificación en la consignación presupuestaria del capítulo I del presupuesto municipal 2011. Por lo expuesto en los párrafos precedentes procede informar favorablemente sobre la viabilidad jurídica de la transformación del puesto de Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, Subgrupo A1, nivel 29, en un puesto de Director Técnico de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, Subgrupo A1, nivel 30. Sexto.- La creación de plazas y la plantilla es consustancial con la potestad de autoorganización, excluida por tanto de la obligatoriedad de la negociación al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.2 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 i) LRBRL es órgano competente para resolver en esta materia el Pleno Municipal. A tenor de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, sin perjuicio de otra opinión mejor fundada en Derecho, y sin perjuicio del preceptivo informe de la Intervención Municipal, se formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Transformar el puesto de Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, Subgrupo A1, nivel 29, en un puesto de Director Técnico de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, con las características que se detallan a continuación:
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Subgrupo: A1 Nivel de complemento de destino: 30 Complemento específico: 36.959,44 euros anuales. Régimen: funcionario/laboral. Forma de provisión: libre designación. Tendrá asignadas bajo la dirección y supervisión del Secretario General y del Concejal del Área, las siguientes funciones, sin perjuicio de las que directamente pueda llevar a cabo el Secretario General: -
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C)
Dirección técnica y gestión de los servicios adscritos al Área. Coordinación de las Jefaturas de Servicio del Área. Coordinación con el resto de las Concejalías, siendo el interlocutor válido en ausencia del Secretario General o por delegación de éste. Planificación, control e impulso de los trabajos de la Concejalía de Calidad, Organización y Servicios Jurídicos dependientes de la Secretaría General. Asunción directa de la tramitación e impulso de cuantos expedientes concretos se tramiten en la Secretaría General cuando por la importancia de los mismos así lo requiera y le sean encomendados por el Secretario General o el Concejal. Asistencia al Secretario General en todo aquello que éste le requiera, así como su sustitución en caso de ausencia, previa delegación de funciones, en su caso. Capacidad para proponer al Secretario General instrucciones sobre las unidades englobadas en el servicio. Y cualquier otra que le encomiende el Concejal responsable y el Secretario General.
INFORME del Sr. Interventor, de 18-11-2011, cuyo texto es el siguiente: “I.- Normativa aplicable: • •
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) RDL 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto
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• • • • •
refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRLRL) Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Art. 23.3.c). Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.(EBEP) Real Decreto 861/86 de 25 de abril, por la que se establece el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local. Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo (TRLHL) RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la LRHL (RDP)
II.- Consideraciones previas Respecto a los plazos de evacuación de informes, el art. 82 de la LRJAPPAC establece que se evacuarán "en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor"; este plazo se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia debidamente motivada. El presente expediente ha sido recibido en esta Intervención para informe el 17 de noviembre de 2011, comunicándose verbalmente por el funcionario encargado la urgencia de su tramitación para su inclusión en le próxima sesión de la Comisión informativa de Régimen Interior, sin que figure en dicho expediente motivación escrita de su urgencia como exige la Ley. III.- Antecedentes: Se tramita un expediente para modificar un puesto de trabajos en la plantilla municipal del Presupuesto vigente, según la Propuesta de Resolución de 11 de noviembre de 2011 que forma parte del mismo, en los siguientes términos: “Transformar el puesto de Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, Subgrupo A1, nivel 29, en un puesto de Director Técnico de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, con las características que se detallan a continuación: 167
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
Subgrupo: A1 Nivel de complemento de destino: 30 Complemento Específico: 36.959,44 euros anuales. Régimen: funcionario/laboral Forma de provisión: libre designación Tendrá asignadas bajo la dirección y supervisión del Secretario General y del Concejal del Área, las siguientes funciones, sin perjuicio de las que directamente pueda llevar a cabo el Secretario General: -
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Dirección técnica y gestión de los servicios adscritos al Área. Coordinación con el resto de las Concejalías, siendo el interlocutor válido en ausencia del Secretario General o por delegación de éste. Planificación, control e impulso de los trabajos de la concejalía de Calidad, Organización y Servicios Jurídicos dependientes de la Secretaría General. Asunción directa de la tramitación e impulso de cuantos expedientes concretos se tramiten en la Secretaría General cuando por la importancia de los mismos así lo requiera y le sean encomendados por el Secretario General o el Concejal. Asistencia al Secretario General en todo aquello que éste le requiera, así como su sustitución en caso de ausencia, previa delegación de funciones, en su caso. Capacidad para proponer al Secretario General instrucciones sobre las unidades englobadas en el servicio. Y cualquier otra que le encomiende el Concejal responsable y el Secretario General.”
IV.- Modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo: El artículo 74 del EBEP establece que “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.” Esta Intervención no tiene noticia de la existencia de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento de la que, sin embargo, se han tramitado algunas modificaciones, que en su día fueron objeto de fiscalización, cuyos efectos se han limitado a los datos de la Plantilla presupuestaria o Anexo de Personal, que es un documento que forma parte del expediente del Presupuesto General. Sin embargo, este último documento que, según el artículo 18.1,c) del RDP, únicamente debe recoger una relación y valoración de los puestos de trabajo existentes en la entidad, “de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto”, contiene una información eminentemente económica y mucho más limitada de la que, según el artículo 74 del EBEP antes citado, tiene que figurar en la Relación de Puestos de Trabajo. V.- Crédito presupuestario En la Anexo de Personal del Presupuesto vigente figura el puesto de trabajo, cuya modificación se propone, con los siguientes datos: Denominación
Grupo Nivel
Jornada
Sueldo
Antigüedad
Paga Extra
TOTAL BÁSICAS
Destino
Especifico
Especifico paga extra
TOTAL COMPLEMEN -TARIAS
TAG-JEFE ÁREA RÉGIMEN INTERIOR Y PATRIMONI O
A1-29
J.C.
13.308,60
1.535,40
3.264,44
18.108,44
10.427,16
30.344,16
5.057,36
45.828,68
Según el informe del Director de Recursos Humanos de 11/11/2011 que figura en el expediente, la cobertura presupuestaria de las obligaciones que se generen dentro del presente año 2011, como consecuencia de la nueva dotación económica de este puesto, correrá a cargo de la economía que se ha producido dentro del mismo programa presupuestario por permiso de maternidad de un puesto de Técnico de Administración General.
169
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
Esta Intervención ha hecho los cálculos con los datos facilitados por la Concejalía de Recursos Humanos y resulta que esta economía alcanza 1.200,00€ y las necesidades presupuestarias de esta modificación se cifran en 1.271,38€, por lo que, de no existir error, debería suplementarse el crédito que falta. Por otro lado, en el Anexo de Personal del Presupuesto General de 2012, actualmente en fase de información pública, figuran los siguientes datos, respecto al puesto de trabajo que nos ocupa: Denominación
Grupo Nivel
Jornada
Sueldo
Antigüedad
Paga Extra
TOTAL BÁSICAS
Destino
Especifico
Especifico paga extra
TOTAL COMPLEMEN -TARIAS
TAG-JEFE ÁREA RÉGIMEN INTERIOR Y PATRIMONIO
A1-29
J.C.
3.308,60
1.535,40
3.464,08
18.308,08
11.625,00
31.679,52
5.279,92
48.584,44
En este contexto, esta Intervención considera que sería más operativo esperar a la entrada en vigor del nuevo Presupuesto, cuya tramitación ya se ha iniciado, y no iniciar una nueva modificación sobre la Plantilla vigente que, según el artículo 126.3 del TRLRL, tiene los mismos requisitos de tramitación que el Presupuesto. Del mismo modo, si este expediente se considerase únicamente una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, deberá cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en el citado artículo 74 del EBEP. VI.-Órgano competente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2,i) de la LRBRL, la competencia para la modificación, tanto de la Plantilla presupuestaria, como de la Relación de puestos de trabajo es del Pleno de la Corporación. La competencia para el nombramiento por libre designación del funcionario que vaya a ocupar este puesto será del Alcalde, según el artículo 21.1,h) de la LRBRL. Dichas competencias han sido delegadas en el Concejal Recursos 170
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Humanos, Calidad, Organización Servicios Jurídicos y Seguridad por Decreto de la Alcaldía nº 1253/11.” D)
INFORME del Director de Recursos Humanos, de 18-11-2011, cuyo texto es el siguiente: “Visto el informe de Intervención de fecha 18 de noviembre de 2011, en referencia al expediente de modificación de plazas en la plantilla municipal de 2011: Transformación del puesto de Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, Subgrupo A1, nivel 29, en un puesto de Director Técnico de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, subgrupo A1, nivel 30. Se informa que de acuerdo con los cálculos realizados por este Departamento de Recursos Humanos el ahorro que se produce dentro del propio programa presupuestario al que actualmente figura adscrito el puesto de Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, por la baja de maternidad acaecida durante este ejercicio y no cubierta, de un puesto de Técnico de Administración General, asciende a la cantidad de 9258 €, no se ha tenido en cuenta por la Intervención Municipal el ahorro para hacer frente al gasto que supone la modificación de la plaza objeto del expediente de referencia y que según nuestros cálculos ascendería a la cantidad mensual para el mes de diciembre de 211,10 €. Respecto al informe de Intervención también se observa que en la denominación de la plaza existe un error figurando la denominación “TAG-Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio”, con un Grupo Nivel A1-29, cuando en el Anexo de Personal del Presupuesto General de 2012, en fase de información, figura “TAG-Director Área Servicios Jurídicos” con u n Grupo Nivel A1-30. Lo que se somete a la consideración de la Intervención Municipal.”
E)
INFORME COMPLEMENTARIO del Sr. Interventor, de 2211-2011, cuyo texto es el siguiente:
171
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “Este informe se emite como complementario al de fecha 18 de noviembre 2011, ratificándose esta Intervención en todo su contenido a excepción del apartado V.- Crédito Presupuestario que queda redactado como sigue: V.- Crédito presupuestario En el Anexo de Personal del Presupuesto vigente figura el puesto de trabajo, cuya modificación se propone, con los siguientes datos:
Denominación
Grupo Nivel
Jornada
Sueldo
TAG-JEFE ÁREA RÉGIMEN INTERIOR Y PATRIMONIO
A1-29
J.C.
13.308,60
Antigüedad
1.535,40
Paga Extra
3.264,44
TOTAL BÁSICAS
Destino
Especifico
Especifico paga extra
TOTAL COMPLEMEN -TARIAS
18.108,44
10.427,16
30.344,16
5.057,36
45.828,68
Según el informe del Director de Recursos Humanos de 11/11/2011 que figura en el expediente, la cobertura presupuestaria de las obligaciones que se generen dentro del presente año 2011, como consecuencia de la nueva dotación económica de este puesto, correrá a cargo de la economía que se ha producido dentro del mismo programa presupuestario por permiso de maternidad de un puesto de Técnico de Administración General. Se ha recibido en el día de hoy nota procedente del Director de RRHH, fechada el 21 de noviembre, cuya copia se adjunta al presente informe, donde se especifican los cálculos para determinar, por una parte el ahorro presupuestario por el permiso de maternidad del puesto antes citado, y por otra las nuevas necesidades para el mes de diciembre de 2011 derivadas del nombramiento. De dichos datos se desprende que tanto el ahorro como las nuevas necesidades no son las que figuran en el informe de Intervención que ahora se modifica, que fue realizado sobre datos incorrectos. De acuerdo con la nota citada “el ahorro por la maternidad asciende a la cantidad total de 12.059,04€ que se
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) obtiene de la diferencia entre lo dejado de abonar por este Ayuntamiento de Majadahonda en esta situación y lo que hubiera tenido que cobrar la empleada municipal si hubiera estado de alta.” Por otro lado, la diferencia entre las retribuciones antiguas del puesto que se modifica y las nuevas, imputables al mes de diciembre son las siguientes:
GRUPO NIVEL
SUELDO
ANTIGÜEDAD
1.109,05 1.109,05 0,0
127,95 127,95 0,0
A1-30 A1-29 DIFERENCIA TOTAL DIFERENCIA MENSUAL
C. DESTINO 968,75 868,93 99,82
C. ESPECIFICO 2.639,96 2.528,68 111,28
211,10
Con independencia de lo anterior, en el Anexo de Personal del Presupuesto General de 2012, actualmente en fase de información pública, figuran los siguientes datos, respecto al puesto de trabajo que nos ocupa: Denominación
TAGDIRECTOR ÁREA Sº JURÍDICOS
Grupo Nivel
A1-29
Jornada
Sueldo
Antigüedad
Paga Extra
TOTAL BÁSICAS
Destino
Especifico
Especifico paga extra
TOTAL COMPLEMENTARIAS
J.C.
13.308,60
1.535,40
3.464,08
18.308,08
11.625,00
31.679,52
5.279,92
48.584,44
En este contexto, esta Intervención considera que sería más operativo esperar a la entrada en vigor del nuevo Presupuesto, cuya tramitación ya se ha iniciado, y no iniciar una nueva modificación sobre la Plantilla vigente que, según el artículo 126.3 del TRLRL, tiene los mismos requisitos de tramitación que el Presupuesto. Del mismo modo, si este expediente se considerase únicamente una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, deberá cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en el citado artículo 74 del EBEP.”
F)
Dictamen Comisión Informativa de Recursos Humanos y Régimen Interior, de 22-11-11, favorable.
173
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Régimen Interior, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica que desea introducir una cuestión de orden en este expediente porque, en el segundo párrafo del apartado quinto, de los fundamentos de derecho que constan en el informe del Director de Recursos Humanos, donde dice “La creación del puesto de Director Técnico de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos ...” debe añadirse “bajo la dependencia jerárquica del Secretario General”. Aclara que, en su momento, se olvidó consignar esa dependencia y desea que quede constancia en esta sesión para que sea corregida en el expediente esa omisión. Aclara que esa dependencia ya figura en el conjunto del expediente pero el Equipo de Gobierno deseaba dejarlo aún más claro en ese apartado quinto de los fundamentos de derecho del informe del Director de Recursos Humanos. Indica que, en general, este expediente propone la transformación del puesto de Jefe de Área, que ya existe, en Director Técnico con el objetivo fundamental de dar una mayor profundidad a la labor del funcionario/a que, en su momento ocupe este puesto para mejorar el funcionamiento de todo el área de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento. Continúa diciendo que, como todos saben, este Ayuntamiento tiene un gran volumen de tramitación de expedientes puesto que tenemos una población de más de 70.000 habitantes y casi 600 empleados y, por ejemplo, en el año 2010, se tramitaron más de 4.000 expedientes teniendo en cuenta el número de Decretos dictados y los acuerdos de Junta de Gobierno Local y Pleno y por ello el Equipo entiende que, en beneficio de la organización y de lo que debe ser una administración eficaz y volcada en el servicio público, los funcionarios del ámbito local deben tener las competencias y responsabilidades que se exigen a los tiempos actuales para cumplir, sobre todo, con los objetivos propuestos. Añade que en este caso se trata de un puesto de trabajo que será ocupado, casi con seguridad, por un funcionario local y aclara que, como todos saben, el Equipo de Gobierno lleva, desde hace 20 años, una política de promoción de los empleados de este Ayuntamiento por creer que esa es la mejor política y además cree decididamente en la función pública y en la función pública local y se presenta a principios de legislatura por entender que es el momento de modificar y
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) reorganizar. Termina su intervención indicando que, en el futuro, el Equipo de Gobierno, irá presentado otros expedientes para seguir reorganizando esta administración que espera que redunden en una mejora de la calidad y el buen funcionamiento de nuestro Ayuntamiento.
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, adelanta que su Grupo va a votar en contra de la transformación del puesto de Jefa de Área de Régimen Interior y Patrimonio en puesto de Directora Técnica de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos y no porque no considere que esta transformación no sea necesaria o porque crea que no va a tener la eficacia que ha contado anteriormente el Concejal Delegado porque supone que esas valoraciones las ha realizado previamente el Equipo de Gobierno al plantearse la transformación del puesto y cree que las valoraciones que su Grupo podría realizar servirían poco. Aclara que va a votar en contra porque a su Grupo le parece una auténtica barbaridad la forma en que se ha desarrollado esa transformación y dice esto porque considera que la creación de un puesto de trabajo en las administraciones públicas debe seguir un procedimiento lógico y da igual que el puesto sea de libre designación o no. Añade que la cronología del expediente debería ser la valoración de la necesidad del puesto que supone que habrá realizado el Equipo de Gobierno, la creación del puesto de trabajo y la designación de la persona más idónea bajo los preceptos legales del procedimiento elegido, independientemente de que su Grupo está de acuerdo con que la promoción interna en los ayuntamientos genera más un desarrollo del propio puesto. Sigue diciendo que en este caso, y le gustaría conocer los motivos, el proceso seguido es totalmente inverso a la cronología lógica ya que en primer lugar se nombra a la persona que ocupará el puesto como lo demuestra la plantilla de personal que acompaña al Presupuesto de 2012 en la que consta la correspondiente consignación presupuestaria; después se presentan a la comisión informativa las características y funciones del puesto a crear y por fin se presenta el expediente al Pleno para la aprobación de la creación de ese puesto de trabajo lo que, desde su punto de vista, es una muestra de la falta de rigor del Equipo de Gobierno en los procedimientos.
175
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
Indica que, según aparece en la consignación presupuestaria para este puesto, el Equipo de Gobierno decide que tenga un nivel 30 en lugar del nivel 29 y que este puesto cueste a los ciudadanos de Majadahonda unos 6.000 euros más que el puesto anterior y por ello a su Grupo le gustaría conocer los motivos de ello porque se están intentando conseguir ahorros recortando en Educación, Cultura, Sanidad o inversiones pero, al crear este puesto de trabajo, el Equipo de Gobierno se salta la prioridad de ahorrar y propone un mayor gasto por unos 6.000 euros. Manifiesta que a su Grupo también le gustaría conocer por qué hay tanta prisa en aprobar la transformación de este puesto de trabajo a final del ejercicio cuando el Sr. Interventor, en su informe, aconsejaba su incorporación al ejercicio de 2012. Termina su intervención indicando que a su Grupo le gustaría conocer por qué algo que debería ser normal, ha sido tan mal gestionado por el Equipo de Gobierno y dice esto porque cree que se ha tramitado de forma oscura lo que puede llevar a confusiones o elucubraciones aunque está seguro que el Equipo de Gobierno va a decir, como hace habitualmente, que se debe al error o al acierto de algún técnico municipal y añade que si el Equipo de Gobierno quiere presumir de realizar una buena gestión y de transparencia, no debe hacer así las cosas.
El Sr. Presidente indica, si al Grupo Socialista lo que más le preocupa es el tema económico, que se ha olvidado de decir que con esta transformación se amortiza una plaza de Jefe de Servicio y se deja sin cubrir una plaza de Técnico de Administración General por lo que no se produce un incremento de costes y espera que el Grupo Socialista, al conocer esta información, votará a favor de este punto del Orden del día.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que le gusta que se planteen expedientes para reformar y reorganizar pero su Grupo no sabe si este puesto de trabajo va a servir para mejorar el trabajo y ser más eficientes.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Aclara que su Grupo apoyaría esta propuesta si sirviera para mejorar el funcionamiento interno pero como este Ayuntamiento no cuenta con una relación de puestos de trabajo que clarifique el organigrama del Ayuntamiento, esta transformación será un parche que no solucionará los problemas de organización porque, para solucionarlos, hay que diagnosticarlos previamente. Sigue diciendo que en la Comisión Informativa de Régimen Interior en la que se trató este tema se explicó que esta plaza se adjudicaría mediante libre designación a un funcionario del Ayuntamiento y aclara que su Grupo está de acuerdo con la promoción interna pero no le parece serio que en la plantilla presupuestaria de 2012 que se entregó a los grupos de la oposición antes de que comenzará la tramitación del expediente para la transformación de la plaza, ya figuraba creada y asignada a una persona concreta con nombre y apellidos. Aclara que esa forma de actuar del Equipo de Gobierno es “una tomadura de pelo” puesto que se tramita un expediente cuando se sabe previamente cómo va a terminar. Termina su intervención diciendo que, en los casos de libre designación, sería bueno ceñirse al artículo 80 del Estatuto del Empleado Público y realizar una convocatoria pública entre todos los funcionarios de este Ayuntamiento que quieran tomar parte pero, como no parece que se vaya a hacer así porque se conoce el nombre de la persona que se va a desempeñar este puesto de trabajo, su Grupo va a votar en contra.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que en este punto se presenta a aprobación la transformación de un puesto de Jefe de Área en otro de Director Técnico al que se le va a dar el nivel más alto de la función pública, es decir, nivel 30 y se hace porque, según consta en la Moción del Concejal Delegado, es necesaria la reorganización interna de la Concejalía y que el puesto de Jefe de Área estaba asumiendo, en la práctica, funciones directivas del más alto nivel y para esa transformación se estipula que la forma de provisión de la plaza será la de libre designación y además ese puesto va a contar con un complemento específico de 36.000 euros que su Grupo cree que es el tercero más alto de todo el Ayuntamiento. Sigue diciendo que cree que este proceso no se está haciendo bien
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) porque lo lógico sería crear primero la plaza de Director Técnico y después anular la de Jefe de Área y dice esto porque según los artículos 51 a 58 del Real Decreto 364/1995 en el que se regula la provisión de puestos de trabajo y formación profesional de los funcionarios de Administración General del Estado que incluye también a las Administraciones Locales, se determina que la libre designación para puestos de carácter directivo se realizará mediante convocatoria pública con un plazo de 15 días para presentar solicitudes y las resoluciones de los nombramientos se motivarán con referencia al cumplimiento de los requisitos y especificaciones exigidas. Aclara que es curioso que en todo este expediente no haya referencia alguna al procedimiento que acaba de indicar, no figura ningún informe jurídico y además hay que tener en cuenta que en el Anexo de Personal del Presupuesto para el año 2012, aparece esa plaza ya creada y adjudicada con nombre y apellidos cuando aún no se había aprobado su transformación, ni su provisión había sido convocada públicamente. Añade que también es curioso que el único informe que consta en el expediente y que no procede de la Concejalía que propone la reorganización, sea el de la Intervención Municipal en el que, además de decir que no se han respetado los plazos para emisión de informe y habérsele extremado la urgencia, desaconseja la urgencia de la creación o transformación de dicha plaza y recomienda que sería más lógico esperar a que entre en vigor el Presupuesto para 2012 para no iniciar una modificación de plantilla. Manifiesta además que, teniendo en cuenta lo que dispone la Ley a la que ha aludido respecto a los plazos, su Grupo cree que no podrá crearse la plaza realmente hasta 2012 y además recuerda que el informe de la Intervención viene a decir que de ser solo una modificación de la relación de puestos de trabajo, deberá cumplirse con los requisitos de publicidad establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Aclara que su Grupo entiende que una forma correcta de proceder sería que en el Anexo de la Plantilla Presupuestaria para 2012, aparezca como vacante la nueva plaza creada de Director Técnico y también la de Jefe de Área y pregunta qué ocurriría con la persona que se pretende que ocupe este puesto de trabajo si después de realizar un procedimiento público resulta elegida otra persona distinta a la que actualmente ocupa el puesto de Jefe de Área. Termina su intervención reiterando que los expedientes deben
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) tramitarse correctamente porque su Grupo cree que en los entes públicos nunca debe caber la discrecionalidad ni la arbitrariedad y, cuando las cosas se hacen mal, puede parecer que las hay aunque no se pretenda.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que este punto del Orden del día trata de un puesto de trabajo y no de personas, diferencia que es importante tener en cuenta. Sigue diciendo que le ha sorprendido que el Concejal Delegado de Recursos Humanos haya dicho que se transforma esta plaza para dotarla de mayor profundidad y le gustaría conocer lo que eso significa. Añade que también ha dicho que con toda seguridad será ocupado por un funcionario y su Grupo cree que no puede ser de otra manera porque el puesto que se crea tiene nombre y apellidos salvo que se impugne el Presupuesto lo que su Grupo se va a plantear puesto que, reitera, en el Anexo de la Plantilla para 2012 aparece la plaza creada con el nombre y apellidos de la persona que la va a ocupar aunque el Equipo de Gobierno no lo reconociera así en la Comisión Informativa y de hecho no reconoció que eso era cierto hasta que el representante de los trabajadores no demostró que esa plaza figuraba en el Anexo de Personal con nombre y apellidos. Aclara que esa forma de actuar es una falta de respeto hacia el resto de los corporativos y dice esto porque en esta sesión se va a aprobar la creación de un puesto de trabajo cuando en la exposición pública del Anexo de Personal figura ya con nombre y apellidos. Manifiesta a continuación que para su Grupo los temas de personal no se tramitan de forma correcta y dice esto porque con anterioridad se han aprobado adecuaciones singulares para determinados puestos de trabajo y en su gran mayoría se han hecho en una sola Concejalía cuando apenas se han tramitado adecuaciones en otras. Considera que se está haciendo una organización a la medida del actual Equipo de Gobierno lo que, desde su punto de vista, no es una buena forma de actuar porque que los corporativos están de paso y de alguna forma se está comprometiendo el futuro de este Ayuntamiento por lo que es necesario ser muy riguroso con todos estos temas. Indica además que la Ley de Régimen Local prevé la existencia
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de unos funcionarios de habilitación nacional en tres grandes áreas, la Secretaría General, la Intervención y la Tesorería y esos funcionarios tienen unas responsabilidades máximas y por ello tienen el máximo nivel y, desde su punto de vista, no tiene ningún sentido que de esas tres áreas dependan puestos con el mismo nivel de quien está al frente de las mismas porque considera que el nivel del puesto de trabajo tiene que ver también con la responsabilidad por lo que, reitera, no tiene sentido que de un nivel 30, cuelgue otro nivel 30 lo que no ocurre en ninguna administración pública y lo correcto sería que de un nivel 30 dependa un nivel 29 y de éste un 28 y así sucesivamente. Reitera que en el caso de un ayuntamiento, la responsabilidad de los funcionarios de habilitación nacional es mucho mayor que la de cualquier otro funcionario y de hecho el Concejal Delegado de Recursos Humanos ha indicado su intervención diciendo que este puesto de trabajo siempre va a depender del Secretario General por lo que, insiste, no entiende que el puesto de trabajo que se va a crear tenga el mismo nivel que el Secretario del Ayuntamiento. Pregunta seguidamente si la responsabilidad del Secretario General o del Interventor se valora solamente en los 4.000 euros de diferencia económica del complemento específico del puesto que se crea y añade que para su Grupo la diferencia no tiene que ser esa puesto que se debe respetar el nivel máximo que deben tener esos funcionarios de habilitación nacional. Aclara que si el Equipo de Gobierno quiere tener personas que desarrollen un buen trabajo, lo que no discute, debería nombrar funcionarios eventuales de empleo porque se van del Ayuntamiento cuando cesa el Equipo de Gobierno que los ha nombrado y considera que no tiene ningún sentido que, a costa de la organización municipal, se promocione a determinadas personas o puestos de trabajo. Termina su intervención reiterando que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo no está de acuerdo con la transformación de ese puesto de trabajo y considera oportuno que el Equipo de Gobierno revise este tema y añade que su Grupo va a pensar si presenta otra alegación al Presupuesto porque este puesto de trabajo figura en su Anexo de Personal con nombre y apellidos y, reitera, no le parece oportuno que de ningún funcionario de habilitación nacional cuelgue un puesto de trabajo con su mismo nivel.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Sr. Presidente indica que no es cierto lo que ha dicho la Portavoz del Grupo Municipal Centrista porque en la Administración General del Estado hay niveles 30 que dependen de otros funcionarios que tienen también nivel 30. Sigue diciendo que él ha ocupado un puesto de trabajo en la Administración General del Estado con nivel 30 y ha dependido de un Secretario de Estado o Director General con ese mismo nivel. Indica que en la Administración General del Estado existe una determinada jerarquía para los funcionarios y para los funcionarios eventuales de empleo porque tienen las mismas responsabilidades y obligaciones y además hay Subdirectores Generales y funcionarios que han consolidado el nivel 30 y dependen de Directores Generales que también tienen ese nivel. Termina su intervención reiterando que, desde su punto de vista, no existe ninguna ley que implica que un nivel 30 no puede depender de otro funcionario con ese mismo nivel.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA transformar el puesto de Jefe de Área de Régimen Interior y Patrimonio, Subgrupo A1, nivel 29, en un puesto de Director Técnico de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, con las características que se detallan a continuación: Subgrupo: A1 Nivel de complemento de destino: 30 Complemento específico: 36.959,44 euros anuales. Régimen: funcionario/laboral. Forma de provisión: libre designación. Tendrá asignadas bajo la dependencia jerárquica según lo manifestado por el Sr. Concejal y la dirección y supervisión del Secretario General y del Concejal del Área, las siguientes funciones, sin perjuicio de las que directamente pueda llevar a cabo el Secretario General:
181
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) -
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-
-
-
Dirección técnica y gestión de los servicios adscritos al Área. Coordinación de las Jefaturas de Servicio del Área. Coordinación con el resto de las Concejalías, siendo el interlocutor válido en ausencia del Secretario General o por delegación de éste. Planificación, control e impulso de los trabajos de la Concejalía de Calidad, Organización y Servicios Jurídicos dependientes de la Secretaría General. Asunción directa de la tramitación e impulso de cuantos expedientes concretos se tramiten en la Secretaría General cuando por la importancia de los mismos así lo requiera y le sean encomendados por el Secretario General o el Concejal. Asistencia al Secretario General en todo aquello que éste le requiera, así como su sustitución en caso de ausencia, previa delegación de funciones, en su caso. Capacidad para proponer al Secretario General instrucciones sobre las unidades englobadas en el servicio. Y cualquier otra que le encomiende el Concejal responsable y el Secretario General.
CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 46.2.E) DE LA LEY 7/85, DE 2 DE ABRIL 13.(165/11)DAR CUENTA DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES DICTADOS POR LA ALCALDÍA Y CONCEJALES DELEGADOS DEL NÚM. 1468/11 AL 2262/11, AMBOS INCLUSIVE. El Secretario da cuenta del expediente integrado por fotocopia del Libro de Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados núms 1468/11 al 2262/11 ambos inclusive. Todo ello al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y consiguientemente ser conocidos por todos los miembros de la Corporación.
182
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados del núm. 1468/11 al 2262/11, ambos inclusive.
14.(166/11)DAR CUENTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LAS SESIONES DE 3, 10, 17, 24 Y 31 DE OCTUBRE DE 2011.
SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en las sesiones de 3, 10, 17, 24 y 31 de octubre de 2011.
15.
PROPOSICIONES ORDINARIAS: 15.1(167/11)
NO
URGENTES
O
MOCIONES
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES PARA LA COMPENSACIÓN A ESTE AYUNTAMIENTO POR LAS EXENCIONES DE IMPUESTOS A ALGUNAS INSTITUCIONES.(4.1.7)
Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, que ha tenido entrada en el Registro General con el título de “Moción para la compensación a este Ayuntamiento por las exenciones de impuestos a la Iglesia Católica y otras entidades”, el 22-11-2011, nº 22196, cuyo texto es el siguiente: “La situación económica del Ayuntamiento de Majadahonda en los últimos años ha sido muy delicada, llegando a alcanzar un déficit un déficit acumulado de más de 30 millones de euros y que actualmente se sitúa en 6 millones. La gestión irresponsable y presuntamente corrupta del entonces equipo de gobierno, se ha unido a la propia situación de crisis económica e inmobiliaria que ha hecho que desciendan los ingresos que se obtenían de la actividad urbanística o de las
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) transferencias de la Comunidad de Madrid y el Estado. Esto ha derivado en que los vecinos y vecinas de Majadahonda hayan sufrido un aumento de más del 110% en el IBI, situándolo como la principal fuente de ingresos de las arcas municipales. Al mismo tiempo, en vez de aumentarse las prestaciones, se han producido recortes en los servicios y retrasos en inversiones tan necesarias y demandadas como nuevas escuelas infantiles o un plan de remodelación del casco antiguo a las que el Ayuntamiento se había comprometido. En este contexto, y con el defectuoso sistema de financiación local al que las administraciones locales se ven sometidas, no es aceptable que las fuentes de ingresos locales se vean afectadas por decisiones que toma la Administración Central en relación a los beneficios fiscales de los que gozan algunas instituciones, en especial la Iglesia Católica, principalmente a través de lo dispuesto en el Concordato de la Santa Sede y también a través de la Orden Ministerial de 5 de junio de 2001. Según la respuesta por escrito recibida por este Grupo Municipal del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, al menos existen 5 edificios religiosos en Majadahonda exentos de pagar el IBI, a los que habría que sumar el resto de exenciones que disfrutan en otros impuestos municipales. Consideramos que esta situación es dañina para los intereses de los majariegos y majariegas y que debe haber una estricta delimitación de las competencias en materia fiscal y que cuando las Administraciones Locales se vean afectadas por las políticas de otra administración en su capacidad recaudatoria deben ser compensadas. Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes propone, para su aprobación por el Pleno de la Corporación, la siguiente MOCIÓN: 1.-
Instar al Gobierno de la Nación para que en el futuro modelo de financiación local exista una clara delimitación de competencias de forma que el establecimiento de determinadas políticas fiscales no incida en la cuantificación de los recursos adscritos a las Entidades Locales.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 2.-
Instar al Gobierno Municipal a elaborar un informe detallado sobre la cantidad de dinero que se deja de ingresar a las arcas municipales por aplicación de la exención aplicable en los impuestos municipales (IBI, Impuesto de construcciones, ....) a favor de la Iglesia Católica y otras instituciones.
3.-
Instar al Gobierno de la Nación a que el Ayuntamiento de Majadahonda sea compensado por los ingresos no percibidos, a causa de las exenciones fiscales que disfrutan cualesquiera entidades o instituciones, y que sean producto de medidas aprobadas por el Gobierno o por las Cortes Generales.”
¾
Consta dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 24-11-2011, favorable.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que esta Moción está en la misma línea de las que su Grupo viene presentando desde que ha comenzado esta legislatura. Sigue diciendo que su Grupo entiende que la situación económica actual de todos los ayuntamientos, y también en el de Majadahonda, es muy compleja y, para evitar políticas de recortes y la falta de inversiones, es necesario buscar nuevos ingresos o ingresos que se nos están escamoteando y por ello en esta Moción se plantea, además del defectuoso sistema de financiación local, que la parte que corresponde a los municipios del reparto de los impuestos se ve afectada en muchas ocasiones por decisiones ajenas a los propios ayuntamientos y que ni siquiera son cuantificadas. Aclara que se han realizado políticas como la de los 400 euros, la de los cheque-bebés, etc. que, debido a una decisión del Gobierno Nacional, repercuten en los ayuntamientos por el propio reparto de ingresos a los que tenemos derecho. Indica además que su Grupo viene denunciando que también, por el Concordato firmado con el Vaticano, la Iglesia Católica obtiene bonificaciones en el impuesto sobre bienes inmuebles o en el de construcciones, instalaciones y obras. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, en esta Moción se plantea que, al ser una situación dañina para los intereses municipales, que se inste al Gobierno de la Nación para que en el futuro modelo de financiación local exista una clara 185
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) delimitación de competencias de forma que el establecimiento de determinadas políticas fiscales no incidan en la cuantificación de los recursos adscritos a las entidades locales; que se inste a los servicios de este Ayuntamiento para que elaboren un informe detallado sobre la cantidad de dinero que se deja de ingresar en las arcas municipales por las exenciones que se aplican en los impuestos municipales (IBI, ICIO, etc.) a favor de la Iglesia Católica y de otras instituciones y que se solicite al Gobierno de la Nación para que compense a este Ayuntamiento por los ingresos que no ha percibido a causa de las exenciones fiscales que disfruta cualquier institución o entidad y que sean fruto de las medidas aprobadas por el Gobierno o por las Cortes Generales.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su Grupo va a votar a favor de esta Moción porque está de acuerdo en que el Estado revierta al Ayuntamiento las exenciones que ha concedido.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que para su Grupo esta Moción lleva “una carcasa” ideológica en el título que despista del objetivo que tiene que es reclamar una compensación a la Administración Central por aquellas entidades que están exentas del pago del impuesto sobre bienes inmuebles y de otros tributos. Sigue diciendo que su Partido tiene un carácter laico pero tampoco está de acuerdo en la criminalización que se haga, intencionadamente, de la Iglesia Católica o de cualquier otra confesión religiosa. Aclara que el artículo 62 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Iglesia Católica no es la única entidad religiosa beneficiada por estas exenciones y tampoco es la única beneficiada en el pago del impuesto sobre bienes inmuebles porque en ese artículo figuran otras entidades como Cruz Roja, Embajadas o estaciones de tren. Añade que seguramente esta Moción no sería tan mediática si se hubiera denominado “Moción para la compensación al Ayuntamiento de Majadahonda por las exenciones de impuestos a Cruz Roja y a otras entidades”.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Termina su intervención indicando que, a pesar de toda la “carcasa ideológica” y que tendrá sentido cuando se apruebe la futura reforma de la Ley de Haciendas Locales, su Grupo votará a favor de esta Moción porque está de acuerdo con el objeto de que se compense a las haciendas locales cuando el Estado determine exenciones en los pagos de tributos de competencia municipal, a determinadas entidades.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que a su Grupo le gusta “la música” pero no “la letra” de esta Moción y se va a abstener en esta votación por considerar que esta Moción peca de indefinición y falta de concreción porque se propone que el Estado compense, de alguna forma, a las entidades locales como consecuencia de la exención del impuesto sobre bienes inmuebles a favor de la Iglesia Católica y otras instituciones. Termina su intervención diciendo que su Grupo está de acuerdo con lo que se dice respecto la financiación local y aclara que el Partido Socialista es el que gobierna en España en estos momentos aunque dentro de poco no lo será pero va a seguir impulsando una nueva ley de financiación local lo que ha intentado hacer desde hace 8 años y que no ha apoyado, sistemáticamente, el Partido Popular.
La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, indica que el Grupo Popular, en la Comisión Informativa en la que se trató esta Moción, dijo que votaría a favor si Izquierda Unida-Los Verdes, retiraba de la misma todo lo que se refería a la Iglesia Católica así como las alusiones al Equipo de Gobierno Municipal. Termina su intervención diciendo que, a pesar de que el Equipo de Gobierno está de acuerdo con determinadas cuestiones que se proponen en esta Moción, no votará a favor si siguen apareciendo en la misma alusiones a la Iglesia Católica tanto en su título como en su parte expositiva.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que la Moción se presentó en el Registro General con un determinado texto y su Grupo está esperando que el Equipo de Gobierno diga qué desea que se retire del texto de la misma para que sea votada a favor.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
Aclara que su Grupo no tiene ningún problema en retirar la parte del título que se refiere a exenciones a la Iglesia Católica y también acepta retirar del apartado segundo de la parte propositiva la alusión a la Iglesia Católica y entiende que se puede decir que sea a favor de algunas instituciones aunque se reafirma en la parte que se refiere al Concordato que figura en la parte expositiva de esta Moción. Manifiesta que, desde el punto de vista de su Grupo, no es cierto que en esta Moción se esté criminalizando a la Iglesia ya que solo se dice que, en virtud de un Concordato, la Iglesia está exenta de pagar determinadas tasas e impuestos municipales y añade que el Parlamento Europeo ya ha dicho que esos beneficios fiscales se deberían quitar. Termina su intervención diciendo que su Grupo podría hablar de determinadas cuestiones mediáticas que se aprueban en muchas instituciones.
El Sr. Presidente indica que lo que propuso a Izquierda Unida-Los Verdes, en la Junta de Portavoces, es que retirara la parte expositiva de esta Moción y las alusiones a la Iglesia Católica y pregunta si está dispuesto a retirar lo solicitado para que el Equipo de Gobierno vote a favor de esta Moción.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana pregunta si lo que se solicita es que su Grupo retire toda la parte expositiva de esta Moción.
El Sr. Presidente aclara que solo debe retirar la que hace referencia .....
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, aclara que su Grupo ya había aceptado, en la Comisión Informativa, retirar esa parte pero realmente no ha tenido tiempo suficiente para materializar esa retirada.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Sr. Presidente indica que aunque Izquierda Unida aceptó retirar esa parte de la Moción, es necesario que lo diga en el Pleno y por ello le pide que retire de la parte expositiva lo que él e Izquierda Unida conocen y también las alusiones a la Iglesia Católica porque se trata de una serie de instituciones. Termina su intervención reiterando que si Izquierda Unida-Los Verdes acepta retirar lo que ha pedido, el Equipo de Gobierno va a votar a favor de esta Moción y, si no lo acepta, votará en contra. El Sr. Santana asiente.
Sometido este asunto a votación con las modificaciones anteriormente referidas y mencionadas en el debate, la Corporación, por veintiún (21) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ningún (0) voto en contra y cuatro (4) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Socialista, ACUERDA: Primero.- Instar al Gobierno de la Nación para que en el futuro modelo de financiación local exista una clara delimitación de competencias de forma que el establecimiento de determinadas políticas fiscales no incida en la cuantificación de los recursos adscritos a las Entidades Locales. Segundo.- Instar al Gobierno Municipal a elaborar un informe detallado sobre la cantidad de dinero que se deja de ingresar a las arcas municipales por aplicación de la exención aplicable en los impuestos municipales (IBI, Impuesto de Construcciones, ...) a favor de algunas instituciones. Tercero.- Instar al Gobierno de la Nación a que el Ayuntamiento de Majadahonda sea compensado por los ingresos no percibidos, a causa de las exenciones fiscales que disfrutan cualesquiera entidades o instituciones, y que sean producto de medidas aprobadas por el Gobierno o por las Cortes Generales.
15.2(168/11)
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES ANTE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) MATRIMONIO PARA MISMO SEXO. (4.1.7)
PAREJAS
DEL
Se da cuenta de la Moción presentada por la Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García Gallo, que ha tenido entrada en el Registro General el 22-11-2011, nº 22197, cuyo texto es el siguiente: “La Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificó el Código Civil reconociendo el derecho a contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo, constituye uno de los grandes avances en igualdad del colectivo de lesbianas, gais y bisexuales y ha servido de ejemplo e inspiración para la ampliación de las libertades en muchos otros países. Con la aprobación de esta Ley se produjo un histórico avance en la equiparación legal de un colectivo que ha sido olvidado y discriminado a lo largo del tiempo. La aprobación del derecho al matrimonio para parejas compuestas por personas del mismo sexo ha supuesto un avance democrático que amplía la protección legal a esta realidad familiar, tanto a las parejas como a sus hijos e hijas, y supone, tras décadas de invisibilidad y marginación, un reconocimiento de su dignidad en una sociedad avanzada, plural y diversa. Este hecho debe producir satisfacción no solo en el colectivo afectado, también en el conjunto de la ciudadanía al suponer una ampliación de derechos y libertades. Es vital respetar la libertad de gais, lesbianas y bisexuales para elegir, en caso de querer afianzar su unión desde el punto de vista legal, entre un enlace en matrimonio o por una unión de pareja de hecho; solo así la unión de estas personas se producirá en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía. El 30 de septiembre de 2005 el partido Popular interpuso un recurso de inconstitucionalidad que cuestiona el reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, oponiéndose de ese modo a esta igualdad de facto en el acceso al matrimonio y las consecuencias legales que ello supone para las personas gais, lesbianas y bisexuales. La presentación de este recurso ha supuesto una amenaza desde entonces para aquellas personas que aspiran a vivir en igualdad y, especialmente, para miles de familias que llevan seis años pendientes de una sentencia que resuelva definitivamente un recurso que solo persigue anular la extensión de derechos y libertades, que no perjudican a nadie y sí implica la dignidad y felicidad para muchas familias. 190
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes propone, para su aprobación por el Pleno de la Corporación, la siguiente MOCIÓN: Que el Pleno de este Ayuntamiento se dirija al Presidente Nacional del Partido Popular, Don Mariano Rajoy Brey, instándole a retirar el recurso de inconstitucionalidad que cuestiona el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo presentado ante el Tribunal Constitucional.”
¾
Consta dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 24-11-2011, favorable.
La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García Gallo, indica que todos conocen que en el año 2005, el Parlamento aprobó una modificación del Código Civil para posibilitar que cualquier persona pudiera contraer matrimonio con quien quiera, independientemente de su orientación sexual acabando de esa forma con la discriminación que existía en esa materia produciéndose un avance histórico en la recuperación de derechos de un colectivo que lleva luchando décadas por la igualdad social y legal. Aclara que únicamente se trataba de regular un tipo de familia que ya existía pero que necesita de ese reconocimiento legal. Manifiesta que frente a esa igualdad de derechos de todos los ciudadanos, el Partido Popular presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional para que se declare la nulidad de esos matrimonios oponiéndose así a la igualdad “de facto” en el acceso al matrimonio y las consecuencias legales que ello conlleva para las personas gays, lesbianas y bisexuales. Indica que su Grupo puede entender que, en un momento dado, pudiera existir cierta “aprensión” a estos matrimonios por la influencia de la Iglesia Católica o de los sectores más reaccionarios de nuestra sociedad pero, seis años después de la modificación, y de que miles de personas hayan decidido casarse y, teniendo en cuenta que no se ha producido el hundimiento de la sociedad por la desaparición de la familia tradicional porque a nadie se le ha obligado a casarse con una 191
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) persona del mismo sexo, que no se ha producido ningún ataque a los valores y derechos de la familia tradicional, su Grupo considera que es el momento oportuno para que el Partido Popular dé marcha atrás en ese recurso que ha interpuesto para que no ponga obstáculos a ese tipo de matrimonios y para que todos y todas podamos ser iguales en derecho. Manifiesta que la sociedad, en tan solo seis años, ha aceptado sin problemas esa nueva situación como lo demuestran las encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas y por ello cree que es el momento de normalizar esta situación de forma definitiva y de acabar con la incertidumbre que sufren muchas familias pensando lo que podría pasar si finalmente el Tribunal declara que esa ley es contraria a la Constitución. Continúa diciendo que miles de familias llevan años pendientes de la sentencia que resuelva ese recurso que únicamente persigue anular derechos y libertades cuando realmente ese tipo de matrimonio no perjudica a nadie y sí implica dignidad y felicidad para muchas familias. Termina su intervención indicando que su Grupo considera conveniente solicitar al Presidente del Partido Popular que retire el recurso que ha interpuesto y que apueste por la igualdad de forma transversal dando lugar a nuevos modelos familiares y asumiendo la diversidad como riqueza.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su Grupo lleva dos legislaturas pidiendo que no se planteen cuestiones que no tienen que ver con el Pleno de este Ayuntamiento y cree que esta Moción es una de ellas. Termina su intervención diciendo que su Grupo no tiene capacidad para dilucidar sobre lo que se plantea y por ello se va a abstener en esta votación.
La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, aclara que su Grupo va a votar a favor de esta Moción porque su Partido siempre va a estar a favor de todas las iniciativas que persigan defender derechos civiles y en este caso se trata de la igualdad
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de estos colectivos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales así como la no discriminación por su orientación sexual. Sigue diciendo que para su Grupo la palabra “matrimonio” no puede ser un pretexto para no otorgar una igualdad plena a los ciudadanos homosexuales tal y como establece el artículo 14 de la Constitución y por ello va a estar en contra de retroceder en los derechos de este colectivo. Termina su intervención aclarando que su Grupo apuesta por mantener el nombre y los derechos adquiridos por los ciudadanos homosexuales en los últimos años y pide a los grupos que van a votar a favor de esta Moción, una exigencia más rotunda en política internacional hacia los países que segregan, encarcelan y ejecutan a personas por su orientación sexual o identidad de género que deben considerarse graves vulneraciones de los derechos humanos.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que fue el Partido Socialista el que promovió esa ley en el año 2005 y por ello su Grupo está totalmente de acuerdo en que se defiendan los derechos civiles de estos colectivos y que el Partido Popular y pide que su Presidente que, en breve, será el próximo Presidente del Gobierno de la Nación, retire el recurso de inconstitucionalidad que presentó.
El Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sr. Caballero, manifiesta que no sabe por qué se pide que se retire un recurso de inconstitucionalidad y pregunta si se debe a que se tiene miedo de que esa ley se declare inconstitucional. Considera que será mucho mejor y se dará más seguridad a estas familias si el Tribunal Constitucional refrenda que la ley que permite los matrimonios entre personas del mismo sexo, es constitucional y, si no lo es, esos matrimonios no deben entrar en el ordenamiento jurídico. Sigue diciendo que quien tenía que haber pensado que esa ley podía tener dudas de inconstitucionalidad es el Partido que la aprobó puesto que antes no comprobó, de forma fehaciente, que no iban a surgir problemas después. Termina su intervención diciendo que el Partido Popular apoya la decisión que tomó su Grupo Parlamentario porque también tenía dudas
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) y el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso y por ello su postura no va a cambiar aunque el Partido Popular vaya a formar parte del Gobierno de la Nación.
LaViceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. García Gallo, aclara que no está de acuerdo en que esta Moción no tenga que ver con la vida municipal porque, aunque no tiene el dato de los majariegos/as que se han casado con personas del mismo sexo, está segura de que han sido muchas. Sigue diciendo que, para su Grupo, dejar que continúe la tramitación del recurso de inconstitucionalidad es igual de legítimo que retirarlo y para ello solo hace falta la voluntad política de dejar las cosas como están y considerar que todos somos iguales ante la ley. Añade que a través de ese recurso se trata de ganar, por la vía del Tribunal Constitucional, algo que no se pudo ganar en su momento en vía parlamentaria y por ello piensa que el Partido Popular debería aprovechar esta oportunidad para retirar ese recurso porque si el Tribunal Constitución le da la razón y declara esa ley inconstitucional, tendría que “lidiar” con una situación de frustración y de inseguridad jurídica de miles de personas que no van a permitir el retroceso de derechos y la vuelta a la desigualdad y cree que, en todo caso, se debería cambiar la Constitución porque parece es fácil ya que se ha hecho hace unos meses sin contar con la opinión de los ciudadanos. Termina su intervención indicando que, en su mayoría, la sociedad está a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo y su Grupo cree que no se puede jugar con la dignidad de las personas, dignidad que la Constitución también garantiza para todos los ciudadanos sea cual sea su orientación sexual o identidad de género y por ello reitera su petición de que el Partido Popular rectifique su posición.
Sometida a votación esta Moción, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular, nueve (9) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes y dos (2) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Centrista.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
15.3(169/11)
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL CENTRISTA PARA INSTAR A LA CONCEJALÍA DE URBANISMO, MANTENIMIENTO DE LA CIUDAD, MOVILIDAD Y VIVIENDA PARA QUE DÉ CUENTA AL PLENO DE LA RESOLUCIÓN QU E SE ADOPTE EN RELACIÓN A LA EXCLUSIÓN O NO, DEL USO RESIDENCIAL, DE LA PARCELA SITA EN LA CTRA. DE POZUELO C/V. A C/ VÁZQUEZ DÍAZ. (4.1.7)
Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, que ha tenido entrada en el Registro General el 24-11-2011, nº 22278, cuyo texto es el siguiente: “Con fecha 29 de junio de 2011, se aprobó por este Pleno la “Rectificación de error material”, en la parcela sita entre la Carretera de Pozuelo c/v. a calle Vázquez Díaz, cuya Ref. Catastral 7089203VK2778n0001GO. Al entender este grupo, que el mencionado acuerdo excedía la mera corrección de un error material, se interpuso recurso de reposición, con fecha 27 de julio de 2011, solicitando se declarara nulo el acuerdo del Pleno mencionado anteriormente. En respuesta a este recurso de reposición se han emitido: informe por parte del Secretario General y propuesta de resolución por parte del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Grupo Centrista. En el informe del Secretario General, se establece que “si el Pleno no es competente para excluir el uso residencial en este caso, tampoco lo es para confirmar el uso residencial en la parcela. Esta cuestión ha de resolverse por la Concejalía correspondiente, en base a los informes técnicos oportunos y dicha resolución podrá serlo en el sentido de lo acordado por el Pleno, dado el tenor de los informes emitidos lo cual sería lógico y normal, pero podrá también separarse de ese criterio si así lo considera conveniente y lo fundamenta adecuadamente”. A la vista de lo expuesto se presenta la siguiente MOCIÓN:
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Que este Pleno inste a la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda a dar cuenta, en su día, a este órgano de la resolución que se adopte en relación a la exclusión o no, del uso residencial de la parcela sita entre la Carretera de Pozuelo c/v. a calle Vázquez Díaz, con Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO y objeto del recurso de reposición interpuesto por nuestro Grupo.”
¾
Consta dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 24-11-2011, favorable.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, da lectura a la Moción que ha presentado para que todos los vecinos conozcan su contenido y añade que lo que se pretende conseguir es que se dé cuenta al Pleno de la resolución que adopte la Concejalía de Urbanismo sobre este tema para que el Pleno conozca lo que se ha resuelto.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, aclara que su Grupo va a votar a favor por entender que es fácil presentar al Pleno la resolución que se adopte.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo también va a votar a favor de esta Moción porque quiere conocer la resolución que se va a adoptar sobre este expediente.
La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que su Grupo también va a apoyar esta Moción porque está de acuerdo en que se presente al Pleno la resolución que adopte el Concejal de Urbanismo sobre si se autoriza o no el uso residencial a esta parcela.
El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que se alegra porque todos los grupos municipales que integran la Corporación van a votar a 196
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) favor de algo, aunque no sea el Grupo Popular quien ha realizado la propuesta. Sigue diciendo que desea dejar claro que en todas las sesiones plenarias se da cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados por lo que entiende que esta Moción es un poco reiterativa en ese sentido. Aclara que el Grupo Popular no tiene ningún problema en apoyar esta Moción pero insiste en que es reiterativa sobre un punto que se incluye en el orden del día de todas las sesiones plenarias y por ello piensa que en ese punto los grupos de la oposición pueden pedir explicaciones sobre cualquier Decreto. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, el Equipo de Gobierno no entiende muy bien lo que se solicita en esta Moción aunque, reitera, votará a favor porque será un puro trámite por el que se volverá a dar cuenta de algo que, por defecto, siempre se incluye en el Orden del día.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su Grupo conoce que en todas las sesiones plenarias se da cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados pero lo que pretende con esta Moción es dar cuenta del expediente que se generará con la resolución del Concejal Delegado y además hay que tener en cuenta que este tema se trató en una sesión plenaria y se ha presentado un recurso y en su resolución se dice que debe ser el Concejal Delegado de Urbanismo el competente para resolver esa consulta urbanística y por ello considera que la forma correcta de acabar con este tema sería incluir en el orden del día un punto específico para dar cuenta de la resolución que adopte la Concejalía de Urbanismo.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA instar a la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la ciudad, Movilidad y Vivienda a dar cuenta, en su día, a este órgano de la resolución que se adopte en relación a la exclusión o no, del uso residencial de la parcela sita entre la Carretera de Pozuelo c/v. a calle Vázquez Díaz, con Ref. Catastral 7089203VK2778N0001GO y objeto del recurso de reposición interpuesto por nuestro Grupo.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
15.4(170/11)
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA QUE SE ESTABLEZCA UN ADECUADO PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. (4.1.7)
Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, que ha tenido entrada en el Registro General el 24-11-2011, nº 22279, cuyo texto es el siguiente: “Exposición de motivos De forma reiterada, se ha venido denunciando desde los diversos grupos municipales la situación de nuestro patrimonio municipal, y de modo especial de aquellos bienes y servicios cuya explotación y gestión ha sido cedida a la iniciativa privada mediante las correspondientes concesiones administrativas. Esta problemática presenta muy diversos frentes: -
Por un lado, la fijación de unos cánones para los concesionarios que son un verdadero “regalo” del suelo público majariego, con importes que ingresan menos que el alquiler de una vivienda (sirva como ejemplo una de las concesiones vigentes, por la que se ingresan 1.166 €/mes por el uso, disfrute y explotación de 28.000 m2.) Este problema se agrava no solo porque lo que se recauda vía canon es muy inferior al valor patrimonial de los bienes y servicios objeto de concesión, sino que además en un porcentaje significativo ni siquiera esos importantes se cobran. Como dato, las cuentas de 2010 hablan de una deuda de 200.000 €, lo que no parece muy defendible a la luz de la política seguida por el PP durante los últimos años de hacer cargar las deudas municipales procedentes del Gürtel en los bolsillos de los majariegos a base de incrementar de forma brutal la recaudación por el IBI (el 110%).
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) -
Por otro lado, la ausencia de un adecuado control municipal del funcionamiento de estos servicios, tanto del régimen económico (cánones, tarifas ...), como de la calidad de los mismos (grado de satisfacción de los usuarios ...) de forma que permita conocer en todo momento los eventuales incumplimientos por los concesionarios de las obligaciones contraídas en sus respectivos pliegos, y poder adoptar, en su caso, las medidas legalmente previstas para estos casos.
-
Asimismo, el reiterado incumplimiento por los concesionarios de las cláusulas más favorables para los vecinos (bonificaciones; tarifas sujetas a aprobación municipal ...) ante la total pasividad del Ayuntamiento.
Todos estos supuestos, por citar los más relevantes, llevan a describir una actuación municipal de verdadera “dejación” de responsabilidades en este tema y, en consecuencia, de “impunidad” para los concesionarios incumplidores, con evidente perjuicio de los intereses de los vecinos. Por todo ello, a fin de que se establezca una gestión más rigurosa del patrimonio municipal y una mayor rentabilidad del mismo, haciendo que la carga del gasto municipal no recaiga fundamentalmente en los vecinos de Majadahonda, el Grupo Municipal propone para su aprobación la siguiente MOCIÓN: 1.-
Que por parte del Ayuntamiento o las Concejalías que correspondan, se establezca un adecuado procedimiento de seguimiento y control de las concesiones que, entre otras medidas, contemple la obligación para los concesionarios de presentar anualmente un Informe sobre la marcha del servicio, tanto en sus aspectos económico-financieros, como en lo relativo a los niveles de calidad del servicio, para lo cual deberán establecerse los correspondientes indicadores.
2.-
Que, en base a los resultados de esa información, el ayuntamiento presente ante el Pleno durante los seis primeros meses del ejercicio siguiente, una Memoria anual sobre el funcionamiento de las concesiones, evaluando la calidad del servicio y el grado de satisfacción de los usuarios, e indicando, en su caso, los eventuales incumplimientos en las condiciones de prestación del mismo.
199
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 3.-
Que, detectado algún incumplimiento por el concesionario, se actúe en consecuencia por el Ayuntamiento en defensa de los intereses de los vecinos, adoptando las medidas correctoras necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de las condiciones de la concesión.
4.-
Que, en caso de incumplimiento grave y/o reiterado, el Ayuntamiento impulse los mecanismos legalmente previstos para instar la resolución de la concesión y el rescate del servicio, de acuerdo con el dictamen de los servicios jurídicos de la Corporación.”
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Consta dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 24-11-2011, favorable.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, da lectura a la Moción que ha presentado y añade que, si se aprueba esta Moción, se pueden redefinir las concesiones administrativas de este municipio que claramente son muy deficitarias para los intereses de los vecinos.
El Sr. Presidente aclara que los vecinos tienen derecho a conocer toda la verdad y todos los datos objetivos lo que, sistemáticamente, oculta el Grupo Socialista y es que el concesionario del gimnasio “Físico” invirtió 12 millones de euros (más de 2.000 millones de pesetas) en construir unas instalaciones que en el futuro revertirán al Ayuntamiento.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que también es importante que los vecinos conozcan que las concesiones administrativas que ha hecho este Ayuntamiento han sido muy buenas para los particulares porque por un suelo que cuesta muchísimo dinero, las empresas concesionarias están pagando unos cánones ridículos y, aunque el concesionario del gimnasio “Físico” realizó un gran inversión de 2.000 millones de pesetas, en el expediente figura un informe de la Intervención, del año 2000 (fecha en que se tramitó esa concesión), en el que se dice que, en 50 años, el
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) concesionario va a ganar unos 12.000 millones de pesetas y al final se verá si no gana aún más dinero. Sigue diciendo que su Grupo está de acuerdo en que se controlen las concesiones administrativas y, como lleva más tiempo en el Ayuntamiento, puede entregar copia de la cantidad de Mociones que su Grupo ha presentado sobre este tema hasta el punto de que el Equipo de Gobierno llegó a decir, en algún momento, que el Grupo Centrista estaba obsesionado con las concesiones administrativas. Manifiesta que es cierto que el Ayuntamiento ha dado a particulares un patrimonio muy importante a cambio de muy poco y además hay que tener en cuenta que esas concesiones apenas se controlan. Termina su intervención diciendo que su Grupo va a apoyar esta Moción y todas las que se presenten en el sentido de controlar el patrimonio de todos los vecinos y, aunque desgraciadamente los cánones no se pueden modificar, las empresas concesionarias deben ingresar en el Ayuntamiento unos porcentajes sobre las ganancias que obtienen, ingresos que todavía su Grupo no ha visto reflejados en ningún documento por lo que parece que esas concesiones administrativas nunca han obtenido ganancias y además su Grupo pidió que se realizaran auditorías pero esa Moción tampoco fue aprobada.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su Grupo también está de acuerdo con esta Moción que le ha recordado, como al Grupo Centrista, otras que su Grupo también presentó en la otra legislatura y por ello, reitera, está totalmente de acuerdo con lo que se pide. Sigue diciendo que en la colaboración público-privada que hace el Equipo de Gobierno, siempre pone más la parte pública que la privada y dice esto porque ha conocido los datos que reflejan la Cuenta del año 2010 como ha dicho el Grupo Socialista y también las de ejercicios anteriores. Añade que se puede comprobar que el Ayuntamiento ni siquiera recauda los cánones establecidos para las concesiones administrativas y ello a pesar de que son muy bajos. Aclara que su Grupo se ha cansado de denunciar en el Pleno que las empresas concesionarias ni siquiera cumplen con muchas de las
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) obligaciones que figuran en los pliegos de condiciones y por ello, en muchas ocasiones, se ha hablado en las sesiones plenarias de que los concesionarios no respetan los precios públicos aprobados y también que ocultan las tarifas para los vecinos empadronados y no empadronados y, aunque las sacaban después de mucho insistir, al vecino que preguntaba sobre ellas no se le ofrecían las tarifas aprobadas. Termina su intervención diciendo que su Grupo considera totalmente necesario realizar un mayor control y, en su caso, rescindir las concesiones administrativas las que hayan realizado muchos incumplimientos y por eso va a apoyar esta Moción.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo también considera importante ejercer un mayor control sobre las concesiones administrativas aunque su Grupo no es enemigo de la externalización de servicios en todos los casos porque en algunos tiene ciertas ventajas pero considera que todas las ventajas que puedan tener se vienen abajo ni no se ejerce un control riguroso porque, quien paga y sufre las consecuencias de esa falta de control, son los vecinos. Termina su intervención indicando que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo va a apoyar esta Moción.
El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, agradece al Grupo Municipal Socialista la presentación de esta Moción porque siempre es bueno contrastar opiniones sobre servicios públicos de interés para los ciudadanos. Aclara que hay concesiones administrativas en Majadahonda que pierden dinero y esa situación solo la puede remedir la empresa concesionaria, algo que nunca dicen los grupos de la oposición y recuerda que no se han abandonado esas concesiones aunque tendrían derecho, si no se cumplen las circunstancias económicas, a pedir la compensación lo que tampoco han hecho. Sigue diciendo que el papel lo aguanta todo y las previsiones de ganancias a lo largo plazo se cumplen unas veces y otras no pero aclara
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) que todos saben que las concesiones administrativas son a riesgo y ventura del concesionario y por ello está claro que la empresa concesionaria también asume un riesgo y, en el caso de Majadahonda, hay concesiones administrativas que han asumido grandes riesgos. Manifiesta que el Ayuntamiento no regala nada a las concesiones administrativas porque, como ha dicho el Alcalde, el patrimonio que utilizan no sale del ámbito municipal (la propiedad de los terrenos sigue siendo este Ayuntamiento) ya que en las concesiones administrativas no se cede la propiedad y además todo lo que construya sobre esa propiedad, revertirá en el Ayuntamiento por lo que, desde el punto de vista patrimonial, no sabe qué es lo que se pierde. Añade que lo que sí se hace es dar uso a unos terrenos que seguramente, de no hacerse la concesión, estarían desocupados. Indica además que, con carácter general, en Majadahonda hay una gran satisfacción por los servicios que prestan las concesiones administrativas que funcionan en estos momentos y no se ven quejas con mucha frecuencia respecto a las concesiones administrativas. Aclara que el control de las concesiones administrativas lo realizan funcionarios y lo que más le preocupa es que se intente decir que este Ayuntamiento y sus funcionarios hacen una dejación de funciones permitiendo que los privados tengan impunidad. Añade que el Ayuntamiento cuenta con unos servicios públicos que son los encargados de velar por el cumplimiento de la legalidad vigente y para ello el funcionario cuenta con leyes y los pliegos de condiciones administrativas y de prescripciones técnicas y añade que las medidas que se proponen en esta Moción se llevan a cabo, desde hace muchos años, en este Ayuntamiento y son ejercidas de forma regular y habitual aunque no va a negar que, en un momento determinado, pueda existir algún problema, desavenencia o enfrentamiento entre los servicios municipales y alguna empresa concesionaria pero se han ido solucionando en lo que es la actuación normal y habitual de la administración pública. Insiste en que no se ha producido, en ningún momento, dejación de funciones y mucho menos impunidad y, si el Grupo Socialista hace ese tipo de aseveraciones, lo lógico y normal es que presente alguna prueba y debe denunciarlo en el Juzgado y añade que no está de acuerdo en convertir al Pleno en una especie de cámara en la que se
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) presentan causas generales, en este caso, contra los concesionarios de Majadahonda y contra los funcionarios de este Ayuntamiento. A continuación afirma que este Ayuntamiento controla las concesiones administrativas que se han realizado, que los funcionarios públicos municipales cumplen con su deber y se aplica la ley y los pliegos de condiciones aunque, reitera, es cierto que en ocasiones se han producido puntos de desacuerdo entre los concesionarios (empresario que quiere ganar dinero) y este Ayuntamiento pero siempre se intentan solucionar esas desavenencias. Termina su intervención reiterando que la satisfacción general en lo que se refiere a las concesiones administrativas es bastante alta y es mucho más alta que en otros ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que el Equipo de Gobierno, siempre que los grupos de la oposición critican su labor política de gestión, se escuda en los técnicos municipales pero, desde su punto de vista, no deber hacerlo así y además desea dejar claro que su Grupo apoya totalmente a los técnicos de este Ayuntamiento por entender que realizan su labor bastante bien. Sigue diciendo que le ha alegrado que el Concejal Delegado de Recursos Humanos haya reconocido que se han producido ciertas deficiencias. Añade que quizá haya satisfacción en la prestación de servicios de las concesiones administrativas porque muchos de los vecinos de Majadahonda no conocen cómo son esas concesiones y por ello el Grupo Socialista, y los demás grupos de la oposición, se están ocupando en informar a la gran mayoría de vecinos de Majadahonda de que, por 28.000 m2., una empresa concesionaria paga la cantidad de 1.168 euros mensuales. Indica que está seguro que, si se realizara una encuesta después de que todos los vecinos de Majadahonda conocieran esos datos, ese grado de satisfacción bajaría bastante. Sigue diciendo que para su Grupo hay determinadas cuestiones que no pueden ser defendidas como es el decir que “se regala” el patrimonio y dice esto porque considera que no tiene ningún sentido que por 28.000 m2. de patrimonio de los vecinos, el Ayuntamiento
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) reciba 14.000 euros anuales y además tiene menos sentido el excusarse diciendo que, de no haberse hecho esa concesión, los terrenos estarían desocupados, porque podrían haberse ocupado por otra instalación o se podría haber realizado otra concesión administrativa con un precio de alquiler mucho más elevado. A continuación indica que considerando que la empresa concesionaria ha invertido 12 millones de euros y reconoce tener unos 7.000 usuarios y parece que el precio de inscripción es de 69 euros y, considerando que el precio fuera solo de 60 euros, la facturación mensual del gimnasio sería de 420.000 euros (5 millones de euros sería la facturación anual) y pregunta si es lógico, teniendo en cuenta esa facturación, que paguen solo 1.168 euros al mes por lo que entiende que en los 50 años de concesión, la empresa concesionaria amortiza, más que de sobra, los 12 millones de euros que han invertido. Termina su intervención diciendo que es necesario decir la verdad y dar información a todos los vecinos de los datos que ha facilitado y aprovecha también este momento para recordar al Sr. Alcalde, si hay que decir toda la verdad, la diga porque en las declaraciones que realizó hace unos días en una cadena de radio, en ningún momento le escuchó decir que los famosos 35 millones de euros de deuda que ha rebajado este Ayuntamiento se ha debido a que se ha duplicado el importe del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles que tienen que pagar los vecinos y no ha sido gracias a la buena gestión que ha realizado el Equipo de Gobierno.
El Sr. Presidente indica que el Portavoz del Grupo Socialista se ha excedido en el tiempo que ha durado su intervención y ha utilizado el doble del permitido y dice esto para que el Viceportavoz del Grupo Socialista, Sr. Martínez Maillo, entienda que él también permite una cierta flexibilidad. Sigue diciendo que no va a entrar en la discusión que ha plantado el Portavoz del Grupo Socialista porque, en las cuentas del gimnasio, habría que contemplar los 144 empleados fijos que tiene y, si se dividen los 2.000 millones de euros de supuesta facturación entre los 50 años, el resultado sería de 40 millones de euros anuales y además habría que considerar que esta concesión pierde dinero si tiene menos de 3.000 usuarios ...
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, insiste en recordar la cantidad de dinero mensual que factura este gimnasio.
El Sr. Presidente indica que también habría que contabilizar los gastos que supone la nómina de 144 empleados e insiste en que, cuando se dice algo en el Pleno, hay que hacerlo con rigurosidad y para ello es necesario que el Grupo Socialista presente un estudio de costes realizado por un profesional. Termina su intervención diciendo que el Grupo Socialista no tiene derecho a ocultar datos a los vecinos y debe decirles toda la verdad y, como se ha hecho alusión a los comentarios que realizó en esa entrevista, vuelve a repetirlos ahora y es que, además de rebajar el déficit de 34 millones de euros, han caído un tercio los ingresos procedentes del urbanismo y, como había que suplir esa falta de ingresos, fue necesario subir los impuestos.
Sometida a votación esta Moción, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.
15.5(171/11)
MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE CREACIÓN Y CONVOCATORIA DE UN CONSEJO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN. (4.1.7)
Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, que ha tenido entrada en el Registro General el 24-11-2011, nº 22280, cuyo texto es el siguiente: “Exposición de motivos
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Nos encontramos en un momento histórico en el que el sistema educativo madrileño atraviesa la situación más complicada y compleja desde que hace diez años la Comunidad de Madrid asumiera el total de las competencias educativas. En lo relativo a los ingresos en el Ayuntamiento de Majadahonda para los presupuestos de 2012 en concepto de transferencias procedentes de la Comunidad de Madrid (Programa Prisma), se destacan importantes recortes de hasta un 72,1% en las partidas de educación. Por otro lado, los gastos en educación de los presupuestos del Ayuntamiento de Majadahonda para el año 2012 sufren, a su vez, importantes recortes, de en torno a 271.000 € (-7,5%), afectando a la práctica totalidad de los programas de educación, ya de por sí mermados de ejercicios anteriores (conservación y mantenimiento de centros docentes públicos; promoción educativa y servicios complementarios de apoyo; falta de plazas en escuelas infantiles; etc.). Mientras en escasamente 10 años (los primeros de la democracia) los socialistas trajimos a Majadahonda 7 colegios públicos cuando en el pueblo vivíamos 25.000 personas, el PP ha construido uno cuando la población pasa de los 70.000 habitantes. Desde el Grupo Municipal Socialista queremos profundizar en el modelo de educación pública y universal como garantía de una sociedad de igualdad de oportunidades, desde el absoluto respeto a todas aquellas familias que desean una enseñanza privada para sus hijos. Creemos que el mejor modelo de sociedad es aquella que garantice la igualdad de oportunidades como base para que los ciudadanos puedan desarrollar su proyecto vital; una sociedad en la que se valore el mérito y el trabajo de las personas y no su origen social o sus posibilidades económicas. Para conseguir esa igualdad de oportunidades, las administraciones públicas deben garantizar un conjunto de servicios con carácter universal, entre los que destaca como elemento más relevante junto a la sanidad, la educación. En consecuencia, la educación, como pilar fundamental del estado de bienestar, debe ser una prioridad política para los servidores públicos. Por todo lo anterior, desde el Grupo Municipal Socialista, proponemos la siguiente MOCIÓN: 207
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
La creación y convocatoria de manera regular de un Consejo Municipal de Educación, como órgano consultivo municipal, dependiente del Ayuntamiento de Majadahonda (Concejalía de Educación), en el que se dé cabida a los padres y madres de alumnos, asociaciones, instituciones y grupos políticos del municipio de Majadahonda, con el objetivo de fomentar la participación ciudadana en el ámbito de las cuestiones vinculadas a la educación en Majadahonda.”
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Consta dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 24-11-2011, favorable.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, aclara que esta Moción es de principios y de valores referidos a la educación. Sigue diciendo que su Grupo entiende que, en estos momentos, la educación pública está en serio cuestionamiento por parte de las instituciones públicas que rigen la Comunidad de Madrid y por ello cree que es, en estos momentos, cuando se debe constituir y convocar el Consejo Municipal de Educación porque es el punto de punto de encuentro en el que los padres, madres, estudiantes, profesores, políticos y demás actores del proceso educativo, se reúnen y debaten sobre el modelo educativo, sobre los problemas que hay en Majadahonda y exponen sus soluciones. Termina su intervención diciendo que conoce perfectamente que el Consejo Municipal de Educación es un órgano consultivo pero cree que es un órgano muy relevante y por ello considera importante que todos esos actores tengan voz y que el Ayuntamiento sea sensible a sus exigencias.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica, respecto a la parte expositiva de esta Moción que se refiere a que el Partido Socialista trajo siete colegios a Majadahonda cuando vivían 25.000 personas y el Partido Popular ha construido uno cuando la población pasa de 70.000 personas, que, desde el punto de vista de su Grupo, sería necesario realizar un estudio para conocer la población que 208
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) tenemos en edad escolar y conocer si con un colegio más la situación se arreglaría y dice esto porque cree que las tasas de escolarización son buenas. Sigue diciendo que lo que se pide en la Moción es la constitución y convocatoria, de forma regular, de un Consejo Municipal de Educación como órgano consultivo que depende del Ayuntamiento en el que se dé cabida a los padres y madres, asociaciones, etc. con el objetivo de fomentar la participación ciudadana en el ámbito de las cuestiones vinculadas a la educación lo que a su Grupo le parece bien. Termina su intervención indicando que su Grupo va a votar a favor de esta Moción porque está de acuerdo con la creación del Consejo Municipal de Educación o con su ampliación y adelanta que su Grupo va a estar de acuerdo con cualquier propuesta relacionada con la Educación porque, en época de crisis, lo que funciona realmente para los ciudadanos es la formación, también está de acuerdo con fomentar la participación en temas educativos y no está de acuerdo con los recortes que se han hecho en el Presupuesto a las partidas destinadas a educación cuando no se han recortado otras que, desde el punto de vista de su Grupo, tenían más sentido que hubieran sido recortadas.
La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García Gallo, indica que, a pesar de estar de acuerdo con el fondo de esta Moción, y dejando a un lado la exposición de motivos y las alabanzas que se hace el Partido Socialista, la parte propositiva está mal planteada porque no se debería plantear la creación de un Consejo Municipal de Educación sino la convocatoria del Consejo Escolar ya existente y dice esto porque el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, que se aprobó con el apoyo de todos los grupos municipales, en su capítulo V donde se regulan todos los Consejos Sectoriales, figura la regulación del Consejo de Educación que existe desde los primeros años de la democracia y que, según cree su Grupo, nunca ha llegado a suprimirse y cuestión distinta es que el Partido Popular, durante las dos últimas legislaturas, no lo haya convocado a pesar de que su Grupo, de forma insistente, ha venido presentando Mociones (años 2004, 2005 y 2006 y las dos últimas son de 2009 y 2010) pidiendo que se convoque el Consejo e incluso una de ellas fue aprobada por el Pleno pero, en la práctica, nunca ha sido convocado.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Reitera que, desde el punto de vista de su Grupo, esta Moción no debería referirse tanto a la creación del Consejo de Educación como a su convocatoria de acuerdo con las funciones y composición prevista en el Reglamento Orgánico. Termina su intervención indicando que, como todos saben, a partir del mes de diciembre va a entrar en funcionamiento un grupo de trabajo para la elaboración del Reglamento de Participación Ciudadana y en él se tiene que recoger, de forma obligatoria, la convocatoria de todos los consejos sectoriales y no solo el de Educación.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que esta Moción muestra unos valores compartidos por su Partido ya que, en materia educativa, tiene el objetivo de promover cuantas medidas políticas aumenten o refuercen la calidad de la educación pública. Sigue diciendo que para su Partido, el sistema educativo es un pilar esencial para la prosperidad económica, el progreso social y la constitución misma en una comunidad política democrática. Aclara que, desde un punto de vista social, cree que la educación pública de calidad es el instrumento más eficaz para avanzar hacia la igualdad real de oportunidades y hacia una sociedad en la que no haya más desigualdades que las derivadas de la capacidad y del mérito de las personas. Manifiesta además que también cree que la mejora en la educación pública es una tarea de todos (gobernantes, padres y madres, alumnos y profesores) y también cree que en el Ayuntamiento no se les consulta por lo que está claro que todos los sectores de la población que intervienen en el sistema educativo quedan fuera y está convencido de que deben participar en las cuestiones educativas de Majadahonda y por ello su Grupo, en el mes de julio, presentó una Moción para la elaboración de un Reglamento de Participación Ciudadana porque, aunque los consejos sectoriales ya existen, es necesario crear los mecanismos que se necesiten para que esos consejos sectoriales no puedan pararse a voluntad o desaparezcan. Termina su intervención diciendo que su Grupo, por los motivos que ha expuesto, va a votar a favor de esta Moción.
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El Sr. Presidente manifiesta que el Sr. Secretario le ha indicado que, salvo error u omisión, el Consejo Municipal de Educación no está creado y añade que el equipo de gobierno no lo creó porque pensaba que todos esos sectores estaban suficientemente representados en los Consejos Sectoriales.
La Concejal Delegada de Educación, Sra. Montón, indica que el sistema educativo en la Comunidad de Madrid disfruta en estos momentos de unos estándares de calidad muy buenos. Añade que, en general en la Comunidad de Madrid, y en particular en Majadahonda, los ciudadanos disponen de una oferta educativa muy amplia. Aclara que el número de plazas sostenidas con fondos públicos es la mayor que ha tenido nunca la Comunidad de Madrid y añade que el informe PISA refleja que el sistema educativo madrileño es uno de los mejores de España y también de la OCDE. Manifiesta que, desde el Equipo de Gobierno del Partido Popular, se va a seguir reclamando a la Comunidad de Madrid los medios necesarios para profundizar y avanzar en la especialización de los centros educativos como está ocurriendo con los institutos de educación secundaria y en la implantación de nuevos centros con nueva y diversa oferta educativa. Sigue diciendo que, en estos momentos, el Ayuntamiento mantiene los canales, vías de comunicación y colaboración abiertas, de forma permanente, con todos los actores del ámbito educativo de Majadahonda (directores de centros, padres y madres, AMPAS, asociaciones, instituciones, etc.) y también mantiene una estrecha colaboración y coordinación con la administración educativa a través de la Consejería de Educación. Añade que este Ayuntamiento está también representado en todos los consejos escolares de los centros educativos ya sean escuelas infantiles, colegios e institutos y recaba, a través de los mismos, las opiniones e ideas de todas las partes en ellos representados.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Termina su intervención diciendo que, en estos momentos, el Equipo de Gobierno no tiene como prioridad la puesta en marcha de un nuevo órgano consultivo por lo que va a votar en contra de esta Moción.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que, más allá de las cuestiones semánticas que aportaba la Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida sobre si debía ser creación o convocatoria del Consejo, la realidad es que el Consejo Municipal de Educación no existe y, en el fondo, su Grupo piensa que la transparencia, la participación, el fomento de la reciprocidad y el intercambio de debate siempre es enriquecedor aunque no se comparta el diagnóstico y lo bueno es que todos los actores puedan compartir el diagnóstico y, desde el punto de vista de su Grupo, si el Partido Popular hurta a los ciudadanos (padres, madres y profesores) que puedan expresar su opinión en un órgano como puede ser el Consejo Municipal de Educación, está hurtando la posibilidad de que se celebre ese debate enriquecedor para todos. Sigue diciendo que ayer mismo la Fundación de una institución muy importante en España, publicó el informe sobre dedicación de gasto público a determinados servicios y la Comunidad de Madrid figura la última en gasto público destinado a sanidad y educación por habitante y año. Termina su intervención diciendo que a su Grupo le gustaría que todos los análisis que afectan a los ciudadanos de Majadahonda, puedan ser compartidos en ese foro.
El Sr. Presidente pregunta al Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista qué Fundación es la que ha realizado el informe al que se ha referido.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, aclara que se trata de la Fundación BBVA.
El Sr. Presidente indica que comprobará ese dato.
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Sometida esta Moción, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.
16.
MOCIONES DE URGENCIA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 91.4 DEL R.O.F.
No se presentaron Mociones de urgencia
17.
RUEGOS Y PREGUNTAS
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, realiza “in voce” las siguientes preguntas: 1.
Indica que le gustaría reivindicar, en este momento, una de las frases que el Sr. Alcalde pronunció en la campaña de las últimas Elecciones Locales y es que ésta iba a ser la legislatura de los pequeños detalles y en sentido a su Grupo le gustaría que el Equipo de Gobierno tuviera detalles con los vecinos de Majadahonda. Aclara que ha recibido información de que han robado en la casa de una vecina de Majadahonda, en lo que va de año, en siete ocasiones, robos que ha denunciado pero no ha obtenido, de la Guardia Civil y Policía Local, un comportamiento muy adecuado. Añade que esta vecina está intentando, durante las cinco últimas semanas, hablar con el Sr. Alcalde y por ello ruega al Sr. Alcalde que atienda a esta vecina porque ya no puede vivir en su casa y considera necesario que el Alcalde de este municipio se preocupe personalmente por ese caso.
2.
Indica que los vecinos del campo de fútbol de La Sacedilla tienen que sufrir grandes ruidos todos los sábados de 17 a 21 horas, tremendo ruido que él ha podido escuchar porque los vecinos los
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) han grabado y además se organiza un gran jaleo porque se venden comidas, bebidas, etc. Aclara que a su Grupo le gustaría que el Equipo de Gobierno actúe con rapidez porque los vecinos de esa zona no se merecen ese jaleo.
El Sr. Presidente indica, respecto a la vecina que ha sufrido los robos, que él atiende a todos los vecinos cuando puede porque tiene una lista de espera ya que la población de Majadahonda es de unos 70.000 habitantes pero siempre intenta recibir a todos. Aclara que le han comentado que esta señora vive alejada del casco urbano y por ello la competencia corresponde a la Guardia Civil y además parece que no ha presentado denuncia en la Policía Local pero, como es el Alcalde de todos los majariegos y aunque no es un tema de su estricta competencia, atenderá a la vecina afectada. En cuanto al tema de los ruidos en la zona de la Sacedilla, indica que se comprobará lo que ha indicado el Portavoz del Grupo Socialista y, si es cierto, el Equipo de Gobierno actuará con toda la contundencia que la ley permita porque la situación que se ha descrito va contra la Majadahonda residencia que el Equipo de Gobierno pretende y por ello, reitera, se va a actuar contra todo lo que suponga ruidos y molestias para los vecinos.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, realiza “in voce” las siguientes preguntas: 3.
Pregunta en qué situación se encuentra en estos momentos el parking subterráneo de la Plaza de la Constitución y cuál es su futuro inmediato.
4.
Plantea una queja en la que coinciden determinados comerciantes de la zona de la c/ Gran Vía, especialmente de las calles perpendiculares a la misma, y es que se aparcan muchos vehículos, fundamentalmente furgonetas y camiones pequeños, en las puertas de sus comercios lo que entorpece la actividad económica de los comerciantes. Pregunta si el Equipo de
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Gobierno va a adoptar alguna medida, con la Policía Local, para evitar esas situaciones.
El Sr. Presidente indica que se van a adoptar medidas porque el Equipo de Gobierno también está en contra de ese tipo de situaciones. Aclara que se han instalado unos bolardos que suben y bajan porque cree que es la única forma de garantizar que esa situación no se produzca pero hay algunos temas jurídicolegales que impiden que funcionen porque se necesita instalar una cámara para que la Policía Local pueda controlar la subida y bajada de los bolardos por si se produce una situación de emergencia. Añade que va a estar pendiente de este tema y contestará por escrito sobre lo que el Equipo de Gobierno va a hacer. Termina su intervención diciendo que la pregunta que se refiere al parking de la Plaza de Constitución también será contestada por escrito.
La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, realiza “in voce” el siguiente ruego: 5.
Ruega que se tramite el reconocimiento de deuda de Grefa porque el pasado 10 de noviembre esta entidad presentó en el Ayuntamiento la documentación económica que se refiere a los ejercicios 2009, 2010 y 2011 y las justificaciones de los años 2006 y 2008 con lo que justifica el cumplimiento del convenio que tiene suscrito con el Ayuntamiento. Añade que, hasta este momento, Grefa está esperando que le sean abonadas las cantidades que se les adeudan.
El Sr. Presidente indica que le gustaría contestar este ruego de forma rigurosa y por ello se contestará por escrito pero cree recordar que Grefa no ha justificado las cuentas de años anteriores como exigen los Servicios Económicos Municipales y por ello, y hasta que esa justificación se produzca, el
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ayuntamiento no puede abonar cantidad alguna aunque, reitera, este ruego será contestado por escrito.
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, realiza “in voce” los siguientes ruegos y preguntas: 6.
Indica que en el Pleno celebrado en el mes de octubre, un vecino refirió los problemas de tráfico y la inseguridad física que les produce la falta de control en el tráfico en la c/ Doctor Calero esquina a c/ Viento. Aclara que ese vecino planteó que se podía solucionarlos con la implantación de medidas como podía ser la colocación de badenes o elementos similares que permitan la reducción de la velocidad de los vehículos en ese tramo y que faciliten la incorporación de los vehículos que acceden a la c/ Doctor Calero desde la c/ Viento y desde la gasolinera sita en la esquina de dicha calle y que también servirían para garantizar la seguridad de los peatones que cruzan la calle por los pasos de cebra que, según el criterio de ese vecino, son respetados por muy pocos vehículos. Sigue diciendo que esta situación viene siendo reclamada por ese vecino desde el año 2009 pero hasta el momento no ha obtenido ningún resultado y, ante la falta de respuesta a la petición realizada en el anterior Pleno, este vecino pide a su Grupo que plantee nuevamente este tema para que el Equipo de Gobierno tome en consideración su petición o se le conteste de forma oficial y por ello su Grupo presenta un ruego en ese sentido.
7.
Indica que el Ayuntamiento ha puesto en marcha tres promociones internas que afectan a los Servicios de Deportes, de Jardinería y de administrativos. Aclara que ésta última se refería a 10 plazas de administrativos para personal fijo y funcionarios e incluso se había llegado a convocar el examen para el pasado 8 de noviembre, examen que fue desconvocado. Pregunta por qué se desconvocó el examen de la promoción interna de administrativos y además, como parece que las otras
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) dos promociones internas siguen adelante, cuál es el motivo de que la de administrativos se haya paralizado. El Sr. Presidente indica que se ha desconvocado el examen de administrativos por un criterio de prudencia ya que el Equipo de Gobierno está a la espera de conocer lo que va a pasar aunque desea dejar claro que este Ayuntamiento tiene garantizadas las nóminas para todos sus empleados lo que no ocurre en muchos ayuntamientos de España y de la Comunidad de Madrid pero, a pesar de ello, el capítulo I se está limitando en todos sus aspectos importantes. Adelanta a continuación que sí se van a realizar las promociones internas de Deportes y Jardinería porque son convenientes para el Ayuntamiento. Sigue diciendo, respecto a los problemas de tráfico en la c/ Doctor Calero c/v. a c/ Viento, que el Equipo de Gobierno no tiene que hacer todo lo que los vecinos plantean. Aclara que es complicado instalar badenes y los técnicos de tráfico deben realizar un estudio previo y por ello se necesita un tiempo prudente para contestar y, en caso de que se decida que interesa hacerlo, esta actuación se pondrá a la cola de las prioridades que tiene el Ayuntamiento. Termina su intervención indicando que se ocupará para que se conteste al vecino que ha planteado este tema lo antes posible.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra Madrigal, realiza “in voce” los siguientes ruegos y preguntas: 1.
Indica que su Grupo ha recibido quejas de vecinos de las calles San Blas, San Julián y San Vicente, zonas limítrofes a las de aparcamiento regulado. Aclara que esos vecinos tienen grandes dificultades para aparcar sus coches en las calles donde viven porque normalmente están atascadas de furgonetas y vehículos que evitan las zonas de pago. Pregunta seguidamente si el Equipo de Gobierno tiene previsto estudiar la ampliación del aparcamiento regulado hacia esta zona en la que hay una densidad
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) de población más alta que en otras de Majadahonda que sí tienen regulación. 2.
Indica que otros vecinos se quejan porque se han visto sobresaltados cuando pasean por la c/ Gran Vía y son adelantados por ciclistas que circulan a una velocidad excesiva y además lo hacen zig-zag. Aclara que, desde el punto de vista de su Grupo, existe un problema de normativas porque hay señales verticales que prohíben el paso de bicicletas por dicha calle pero precisamente están colocadas al lado de la estación de alquiler de bicicletas de la Plaza de Colón por lo que parece que las ordenanzas municipales permiten el paso de ciclistas por las calles peatonales. Pregunta seguidamente si se puede circular en bicicleta por la c/ Gran Vía. Añade que agradecería que esta pregunta fuera contestada en este momento con un simple “sí” o “no” y, en caso de que la respuesta fuera un “sí”, si se suprimirá la señal de prohibido circular en bicicleta y, si fuera un “no”, si se modificarán las ordenanzas municipales en ese sentido.
El Sr. Presidente indica que si esa pregunta la hubiera planteado al Equipo de Gobierno con una antelación de, al menos, veinticuatro horas, podría ser contestada en este momento pero, como se ha planteado en este momento, no cree que el Grupo Unión Progreso y Democracia pretenda recibir ahora mismo la contestación ya que no recuerda si la circulación de bicicletas está prohibida o se permite su circulación a una cierta velocidad aunque sí está seguro de que está prohibido circular en zig-zag y adelantando a los peatones pero, como le gusta ser riguroso, esta pregunta será contestada por escrito aunque piensa que se permite la circulación de bicicletas a un ritmo igual al del peatón. Termina su intervención diciendo que la Policía Local está actuando y sanciona a los que circulan a velocidades no adecuadas. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, pregunta si realmente el Sr. Alcalde está contestando en este momento que sí se puede circular en bicicleta por la c/ Gran Vía.
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El Sr. Presidente aclara que lo que está diciendo es que no está seguro de que se permita la circulación de bicicletas y que si esta pregunta se hubiera planteado con antelación, podría haber presentado en el Pleno toda la información pero, como no ha sido así, contestará por escrito. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, pregunta si se suprimirá la señal de prohibido circular en bicicleta si la conclusión fuera que se puede circular en bicicleta por la c/ Gran Vía. El Sr. Presidente indica que si el resultado final fuera ese, lógicamente se suprimiría esa señal. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que es lógico que se prohíba la circulación en bicicleta cuando una señal lo prohíbe y también es lógico que, si se permite la circulación de bicicletas, se retire la señal de prohibición. El Sr. Presidente indica estar de acuerdo con las últimas manifestaciones que ha realizado la Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia pero no está de acuerdo en que se exija la contestación en este momento y por ello insiste en que esta pregunta será contestada por escrito.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, realiza “in voce” los siguientes ruegos y preguntas: 2.
Indica que su Grupo se ha enterado, por declaraciones que ha realizado el Sr. Alcalde en prensa, que el Equipo de Gobierno tiene intención de compartir algunos servicios con el Ayuntamiento de Las Rozas lo que puede parecer bien a su Grupo porque era una de las propuestas que figuraban en el programa electoral de su partido para Majadahonda. Pregunta seguidamente si el Equipo de Gobierno puede concretar a su Grupo esos planes, si hay alguna fecha prevista, cuáles van a ser los servicios afectados y si es normal que los Grupos de la Oposición se
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) enteren por la prensa de los planes que se tienen en el Ayuntamiento para fusionar o alterar determinados servicios.
El Sr. Presidente indica que el Grupo Unión Progreso y Democracia se ha enterado por prensa de la intención que tiene el Equipo de Gobierno en ese sentido pero no de que se haya adoptado ninguna medida concreta y añade que es normal que los grupos de la oposición no hayan recibido información sobre este tema porque no hay nada que contar de momento aunque sí puede decir lo mismo que figuraba en prensa y es que este Ayuntamiento tiene la intención de abaratar y compartir costes con otro municipio. Sigue diciendo que en ese sentido se ha mantenido una primera reunión para tomar posturas pero todavía no se ha llegado a ninguna conclusión. Manifiesta que, en el momento en el que se alcance algún tipo de acuerdo, reunirá a la Junta de Portavoces para informarles de lo que se vaya a realizar y conocer su opinión. Termina su intervención diciendo que sí se ha avanzado en una medida concreta y que seguramente se realizará pero los grupos de la oposición deben permitir que ese anuncio sea realizado conjuntamente por los Alcaldes de Las Rozas y Majadahonda ya que sería desleal hacerlo de otra forma. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que en esas declaraciones el Sr. Alcalde habló de sorpresas navideñas por lo que su Grupo pensó que era algo mucho más inminente de lo que se está diciendo en estos momentos. El Sr. Presidente indica que se intenta compartir gastos realizando un plan muy ambicioso y cuestión distinta es que, de forma anecdótica, se haga algo muy concreto porque es fácil y rápido de hacer.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su Grupo va a entregar al Sr. Secretario un escrito en el que constan todos los ruegos y preguntas que desea que consten en el borrador de acta de esta sesión pero desea realizar “in voce” las siguientes: 1.
Pregunta si el Equipo de Gobierno tiene previsto el destino que se va a dar a la actual sede de la Policía Local (antiguo colegio Rosa Agazzi), una vez que hayan terminado las obras de la nueva sede que está en construcción.
2.
Pregunta sobre el mismo tema que ha planteado el Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia y que tiene que ver con la colaboración entre este Ayuntamiento y el de Las Rozas para ahorrar costes por lo que va a esperar a recibir la correspondiente contestación.
3.
Pregunta cuándo van a comenzar las obras pendientes en la Residencia Valle de la Oliva para subsanar los defectos de obra existentes. Añade que en la acera donde está la puerta de esa residencia hay varias baldosas levantadas que pueden constituir un peligro para los ancianos residentes y por ello pregunta si el Equipo de Gobierno tiene constancia de esas deficiencias y si se va a adoptar alguna medida para solucionarlas.
4.
Indica que su Grupo recibe muchas quejas de vecinos que podrían resumirse en una aunque afecta a muchas zonas como pueden ser los parques de la Granadilla, de la Laguna Vieja, de Granja del Conde, de Plaza de Pizarro, de La Sacedilla, etc. y es por qué se sigue haciendo un tratamiento diferenciado entre las diversas zonas de Majadahonda ya que, según los vecinos, hay zonas muy sucias y otras mejor cuidadas.
El Sr. Presidente indica que el concepto de limpieza es bastante subjetivo y, por ejemplo, algunos vecinos le hablan de lo bonita y limpia que está una determinada zona de Majadahonda y poco después otro vecino le dice que es una vergüenza lo sucia que está esa misma zona.
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Sigue diciendo que el Equipo de Gobierno espera que el nuevo concesionario de limpieza, y las nuevas condiciones que se han impuesto, resuelvan todos esos problemas. Manifiesta a continuación que tenía unos planes concretos para el actual edificio de la Policía Local y es que fuera un edificio cultural porque considera que es lo lógico al estar en el centro de Majadahonda pero en estos momentos no sabe a qué se va a destinar porque el tener un edificio abierto supone unos gastos de medio millón o un millón de euros anuales. Continúa pidiendo que se deje pensar al Equipo de Gobierno sobre el destino que se va a dar a ese edificio e incluso puede ocurrir que esté cerrado algún tiempo hasta que la situación económica del Ayuntamiento mejore aunque reitera, si se le va a dar algún uso, lo más lógico sería, por estar en el centro de la ciudad, que sea un uso cultural o para mayores. Indica seguidamente que los defectos estructurales de la Residencia de Mayores no corresponde pagarlos al Ayuntamiento ni a PAMMASA sino que deben ser arreglados por la empresa que la construyó y ha recibido información de que parece que se va a llegar a un acuerdo para ello porque se ha pedido un dictamen independiente y parece que las dos partes lo van a aceptar. Aclara que algunas deficiencias concretas y fáciles van a ser solucionadas lo antes posible como ocurre con las baldosas levantadas porque no es necesario esperar a que solucionen los problemas estructurales, de humedades, etc. Termina su intervención diciendo que si la solución al problema de las baldosas levantadas no supone mucho dinero, el Ayuntamiento lo arreglará y adelantará el dinero que se necesite para ello y después intentará que la empresa constructora nos lo abone aunque cree que será difícil recobrarlo.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que va a entregar al Sr. Secretario un escrito en el que constan todos los ruegos y preguntas que su Grupo desea que consten en el
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) borrador de acta de esta sesión pero “in voce” desea realizar las siguientes: 1.
Indica que su Grupo cree que la Cabalgata de Reyes es la iniciativa que se pretende realizar de forma conjunta con el Ayuntamiento de Las Rozas y añade que ha recibido información de que no saldría del Colegio Antonio Machado sino que vendría de “Oriente”.
El Sr. Presidente indica que le sorprende que la Portavoz del Grupo Municipal Centrista tenga tanta información y añade que esa actividad es una posibilidad pero, al estar afectadas dos partes, le gustaría, si se llega a un acuerdo, que el anuncio se realice conjuntamente con el Ayuntamiento de Las Rozas.
2.
Pregunta por qué no se han arreglado las goteras que hay en la Casa de la Cultura, en concreto, en las aulas que utilizan los talleres de pintura y telares. Aclara que los usuarios de esos talleres le han mostrado sus quejas porque, cuando llueve esas dos aulas y una zona común, se inundan por las goteras y no sabe el motivo de ello (canalones en mal estado, etc.). Reitera su pregunta de por qué no se han arreglado esas goteras.
3.
Indica que el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, ha preguntado por la situación actual del parking de la Plaza de la Constitución y a su Grupo le gustaría conocer si el problema de que no esté en funcionamiento tiene algo que ver con la empresa concesionaria del parking de la c/ Gran Vía y dice esto porque, cuando se anuló la entrada que iba a tener ese parking, preguntó si no se iban a producir problemas y en esos momentos el Sr. Alcalde indicó que la empresa concesionaria del actual parking tenía obligación de abrirla y por ello pregunta si existe algún problema con la concesionaria del parking de la c/ Gran Vía que impide la apertura del parking de la Plaza de la Constitución y, si los hay, desea conocerlos.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 4.
Indica que su Grupo ha recibido información de que se han dejado de hacer radiografías en el Centro de Salud “Cerro del Aire” y por ello pregunta qué ha ocurrido.
5.
Indica que su Grupo ha visto que la valla de las obras que está realizando Fremap ha invadido completamente la gasolinera y pregunta si ese vallado es correcto o no. Pide que se compruebe ese extremo porque la valla del cierre perimetral está prácticamente pegada a los surtidores de gasolina y también solicita que se explique a su Grupo si ese vallado es correcto o ha invadido parte del terreno de la gasolinera BP.
6.
Indica que un determinado vecino envía constantemente correos con fotografías a su Grupo, y supone que también a los demás grupos municipales, porque determinadas zonas de Majadahonda están completamente invadidas por vehículos aparcados encima de las aceras. Pregunta seguidamente si el Equipo de Gobierno ha adoptado alguna medida para impedir esos aparcamientos indebidos.
7.
Indica que también ha recibido información sobre los problemas de ruido que se producen en el campo de fútbol de la Sacedilla por lo que pide que se entregue a su Grupo la contestación que se dé al Grupo Socialista.
El Sr. Presidente indica que contestará por escrito la pregunta que se refiere al vallado que afecta a la gasolinera porque desea ser riguroso aunque el Concejal de Urbanismo le ha indicado que una parte de esos terrenos eran de Mapfre que, como no los necesitaba en esos momentos, los cedió, aunque no formalmente, a la gasolinera y realmente daba la impresión de que eran propiedad de la gasolinera pero no era así puesto que es el paso hacia Fremap. Continúa diciendo que al Equipo de Gobierno le gusta contestar de forma rigurosa y, aunque son cuestiones a resolver entre particulares, contestará por escrito.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Respecto a las goteras de la Casa de la Cultura, aclara que se ha pedido un presupuesto que cree recordar que asciende a unos 30.000 € y en estos momentos se van a comenzar los trámites administrativos necesarios para realizar las obras y solucionar el problema de las goteras. Manifiesta seguidamente que es cierto que el Ayuntamiento tiene derecho a utilizar la entrada del parking de la c/ Gran Vía para acceder al parking de la Plaza de la Constitución y por ello en estos momentos se está en negociaciones con la concesionaria del parking pero hay que entender que la ocupación actual del parking de la c/ Gran Vía es del 17% y por ello la empresa pone condiciones para que se pongan más plazas a su disposición para que no se rompa el equilibrio de la concesión administrativa. Termina su intervención reiterando que en estos momentos se están celebrando conversaciones con la empresa adjudicataria y espera que se llegue a un acuerdo pero, si no fuera así, la decisión del Ayuntamiento sería que se abra el paso hacia el parking de la Plaza de la Constitución, medida que es legal según le ha informado el Secretario de la Corporación. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que la actual concesionaria construyó el parking de la c/ Gran Vía pero su Grupo entiende que el parking de la Plaza de la Constitución es municipal por lo que está claro que las condiciones de los dos parking no pueden ser iguales. El Sr. Presidente indica que está de acuerdo con esas manifestaciones pero la situación es difícil porque si el Ayuntamiento explotara el parking de la Plaza de la Constitución directamente y pusiera un precio que fuera la mitad del precio que rige en la concesión del parking de la c/ Gran Vía, el concesionario podría demandar al Ayuntamiento con muchas posibilidades de ganar el pleito porque se rompería el equilibrio de la concesión. Recuerda a todos los grupos municipales que la concesión administrativa del parking es una de las que, desde su creación, pierde mucho dinero.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Termina su intervención indicando que la pregunta que se refiere a la no realización de radiografías en el Centro de Salud “Cerro del Aire” será contestada por escrito.
En el escrito entregado al Sr. Secretario por la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, constan, además de los ruegos y preguntas que han realizado “in voce” y que anteriormente han sido reflejados, los siguientes: 4.
Ante la continua queja de los vecinos sobre la nula austeridad que tiene el Ayuntamiento en gasto floral. ¿Es posible que la ornamentación floral del municipio se rija por motivos de sostenibilidad, como por ejemplo dando prioridad a las especies arbustivas y perennes sobre la flor de temporal?
5.
Nos gustaría saber si se controla el espacio que tienen concedido para terraza los establecimientos de hostelería, ya que muchos vecinos tienen la sensación de que las mesas de los establecimientos que se sitúan uno frente a otro, apenas dejan paso a los peatones en algunos días.
En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes constan, además de los ruegos y preguntas que se han realizado “in voce” y que han sido reflejados anteriormente, los siguientes: 5.
En el CEIP Francisco de Quevedo el incumplimiento de la prohibición de aparcar en zona reservada para alumnos con dificultades motoras es sistemático, siendo un colegio de integración especialmente orientado a niños con ese tipo de dificultades. ¿Han recibido alguna queja de los padres a este respecto? ¿Por qué no se acerca ningún agente para hacer cumplir la normativa?
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 6.
¿Ha tomado el Ayuntamiento alguna medida para asegurar la salubridad de los solares en el casco antiguo? Hemos recibido diversas quejas de vecinos respecto de la suciedad que hay en muchos de ellos, por ejemplo, en la calle Viento y la Flor.
7.
¿Qué destino se ha dado al mural del antiguo colegio Santa Catalina? ¿Por qué no se ha instalado en el actual centro que lleva su nombre?
8.
La calle Granja del Conde es un almacén de coches viejos y están cubiertos de polvo. Igualmente, algunos vecinos del entorno de la calle Granadilla se quejan de que se está convirtiendo en una zona para depositar coches siniestrados. Además de que se dificulta el aparcamiento a los residentes, supone un peligro porque hay cristales rotos y hierros tirados en la calzada. ¿Por qué se da esta situación? ¿Por qué no se recogen estos vehículos y se trasladan al lugar que corresponda en estos casos?
9.
Debido a una nueva distribución de espacios en el colegio María Auxiliadora, el día de las elecciones generales hubo dificultades de acceso para personas de movilidad reducida. ¿Tiene el equipo de gobierno conocimiento de esta situación? ¿Piensa tomar alguna medida al respecto?
10.
¿Por qué no se limpian los paneles electorales antes o después de cada campaña electoral? Rogamos que para su próximo uso, los paneles estén limpios.
11.
¿Cuál es el grado de cumplimiento del acuerdo plenario del 30 de marzo de 2011 en el que, a propuesta del grupo Izquierda Unida, se instaba a que las labores de mantenimiento y reposición de jardines y zonas verdes municipales se rigieran por criterios de jardinería saludable e hipoalergénica?
12.
Según aparece en las condiciones de uso del Servicio Municipal de alquiler de bicicletas, la bicicleta sólo podrá ser utilizada
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) dentro del término municipal de Majadahonda. ¿A qué criterio obedece esta condición? ¿Por qué no se pueden utilizar las bicicletas para desplazarse a otros municipios colindantes?.
13.
Ante la respuesta del Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, con fecha 14 de noviembre de 2011, a la pregunta formulada por el Grupo Izquierda Unida-Los Verdes, en relación a los árboles secos de la mediana de la Carretera de el Plantío, se solicitan las siguientes aclaraciones: •
Dentro del cómputo de los 7 tejos –que no pinos-, que se consideran muertos; ¿están contabilizados los 9 árboles que actualmente siguen plantados y muestran el aspecto marrón de estar secos?
•
¿Cuál es el cómputo exacto de los tejos arrancados en la zona a la que se refiere la pregunta? ¿Tiene la concejalía planteado tomar alguna medida para impedir que los árboles sean arrancados?
14.
Vecinos de las calles Alcalde Julio Labrandero y Alcalde Luis Egea llevan tiempo manifestando su preocupación por las altísimas velocidades que llegan a alcanzar los vehículos por esas calles y el peligro de sufrir un atropello por esta causa. ¿Va a tomar el equipo de gobierno alguna medida para mejorar la seguridad vial en la zona?
15.
El estado en que se encuentra el Auditorio Alfredo Kraus no se corresponde con el necesario mantenimiento de esta instalación: ausencia de telón, pantalla de proyecciones rota, entre otros. ¿Tiene pensado el equipo de gobierno subsanar estas deficiencias?
16.
Usuarios de la pista de patinaje se quejan de que “tiene goteras y es bastante peligroso para el patinaje artístico pues resbala mucho pisar agua” y desean saber si “tiene esta instalación de tan reciente construcción alguna “garantía” ya que es una vergüenza que esté tan deteriorada”.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
En el escrito entregado por la Portavoz del Grupo Municipal Centrista constan, además los ruegos y preguntas que ha realizado “in voce” y que han sido reflejadas anteriormente, las siguientes: 8.
Rogamos nos informen si los bolardos practicables de la zona peatonal están funcionando y de qué forma.
9.
¿Por qué la empresa de limpieza del Ayuntamiento ha sustituido la jubilación de una trabajadora por dos a media jornada y en el mismo horario cuando la persona jubilada trabajaba hasta el cierre de las dependencias municipales?
A continuación se adjuntan al presente acta como Anexo las respuestas a preguntas formuladas, entregadas al Secretario que suscribe por el Sr. Alcalde. Las respuestas anexadas corresponden a las siguientes Concejalías: -
De Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad. De Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda. De Deportes y Fiestas De Medio Ambiente, Jardines y Limpieza De Educación De Bienestar Social, Salud y Familia.
Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad al Grupo Municipal Socialista. Pleno 26-10-2011. “6.
Sobre vehículos abandonados en la c/ La Viña y San Vicente.
Posiblemente se trata de vehículos provenientes de un taller mecánico cercano. En concreto, la patrulla de Medio Ambiente tiene
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) localizados DOS que llevan algo menos de un mes en el mismo sitio. En virtud de la aplicación de la ordenanza, en cuanto cumplan el mes preceptivo, serán retirados. El resto de vehículos, que parece que tienen síntomas de abandono son movidos cada dos o tres semanas, con lo que no están abandonados. El patrulla de Medio Ambiente lleva un control muy riguroso de este asunto. Majadahonda, 28 de noviembre e 2011.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad.- Fdo.: José Antonio Carnevali Ramírez.”
Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 26-10-2011. “6. Sobre vecinos de alrededores del mercadillo que se quejan con frecuencia de problemas de tráfico en la c/ Granadilla. Hay pocas quejas de vecinos. Si acaso, queja de UN VECINO; y esto puede ocurrir los días de mercadillo. En esos días no hay más requerimientos vecinales sobre vehículos mal estacionados que otros días normales. El servicio de Policía se organiza con la vigilancia de ordenanzas en el interior del mercadillo; de seguridad preventiva también en el interior, en evitación de delitos e infracciones penales, y con un servicio de vigilancia del Tráfico en el exterior. Donde más infracciones se detectan, se denuncian y se actúa con la grúa es en la c/ Santa Catalina (la propia del mercadillo) no la c/ Granadilla, donde prácticamente nunca se requiere a la Policía por cuestiones de tráfico. Esto no es una opinión; está fundamentada en los datos del día a día de todos los martes y sábados. No obstante, en ningún caso los vehículos impiden la salida de ningún garaje. Sí hay infracciones pero no graves que impidan la circulación. Majadahonda, 28 de noviembre de 2011.- Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad.- Fdo.: José Antonio Carnevali Ramírez.”
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Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno octubre 2011. “2) Conocemos que existen previsiones para el traslado o soterramiento, por parte de Iberdrola o quien corresponda, de los centros de transformación ubicados en la Granja del Conde y en los Altos del Sil. ¿Qué fechas se manejan para llevarlos a cabo y donde será la nueva ubicación? No nos consta ninguna intención por parte de Iberdrola del traslado o soterramiento de los centros de transformación ubicados en la Granja del Conde y en los Altos del Sil. Majadahonda, 28 de noviembre de 2011.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo. Juan Carlos Pérez González.”
Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno octubre 2011. 5) ¿Qué medidas se toman desde el Ayuntamiento para evitar el fraude en las viviendas con régimen de protección? La competencia municipal en materia de vivienda está depositada en la empresa municipal Pammasa, encargada de la promoción, alquiler y gestión de todo lo relacionado con la vivienda de promoción pública en el municipio. La empresa realiza controles permanentes para conocer si existe fraude en la concesión de una vivienda, tomando medidas que pueden llegar hasta la retirada de la vivienda a un titular si se detectase. Majadahonda, 28 de noviembre de 2011.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo. Juan Carlos Pérez González.”
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2011. 1) En el Pleno del pasado marzo se aprobó una moción presentada por Izquierda Unida para que el Ayuntamiento solicitara la parada en nuestro municipio de los trenes CIVIS, un servicio ferroviario especial con un menos número de paradas que permite reducir el tiempo del trayecto. ¿Cómo van las gestiones con RENFE para que los trenes CIVIS de la línea C10 pasen por Majadahonda? Tras realizar gestiones con la Dirección General de Cercanías de Madrid nos han comunicado que no se puede dar cumplimiento a la petición realizada debido a que la filosofía de los trenes CIVIS consiste en un tren con pocas paradas y que el incremento de las mismas rompería con la filosofía de ese Servicio. (Se adjunta comunicación realizada por la Dirección General a la petición del Ayuntamiento). Majadahonda, 28 de noviembre de 2011.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo. Juan Carlos Pérez González.” El escrito adjunto corresponde a un escrito de RENFE, de fecha 4 de agosto de 2011, dirigido al Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad Urbana, cuyo texto es el siguiente: “Estimado Señor Caballero: En virtud de la carta que nos envió, en la que solicita a esta entidad parada de los trenes CIVIS de la línea C-10 en la estación de Cercanías de Majadahonda, me pongo en contacto con usted para comunicarle que esta Dirección de Cercanías de Madrid, no puede dar cumplimiento a su petición debido a que, la filosofía de los trenes CIVIS consiste en un tren con pocas paradas que pueda permitir la disminución del tiempo de viaje. De este modo, el incremento del número de paradas de estos trenes, rompería con la filosofía de este servicio. Además, la estación de Cercanías de Majadahonda está servida por un servicio regular de trenes que satisface íntegramente la
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) demanda de viajeros, no obstante y ante futuras modificaciones de dicho servicio, tendremos en cuenta su solicitud. Le pido acepte nuestras disculpas por las molestias que el hecho que nos transmite les pueda ocasionar. Un saludo.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2011.
“Conocemos que existen previsiones para el traslado o soterramiento, por parte de Iberdrola o quien corresponda, de los centros de transformación ubicados en la Granja del Conde y en los Altos del Sil. ¿Qué fechas se manejan para llevarlos a cabo y donde será la nueva ubicación? No nos consta ninguna intención por parte de Iberdrola del traslado o soterramiento de los centros de transformación ubicados en la Granja del Conde y en los Altos del Sil. Majadahonda, 28 de noviembre de 2011.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo. Juan Carlos Pérez González.”
Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2011. “3) ¿Podrían aclararnos si el quiosco del Bulevar Cervantes cumple con la altura y la separación a las viviendas permitidas? ¿Por qué se le permite invadir zonas de tránsito público con sobresuelos, toldos y cerramientos? ¿Se pagan las tasas de ocupación del espacio público que corresponden? El quiosco ubicado en la zona peatonal del bulevar Cervantes es una concesión administrativa que cumple con la normativa municipal en cuanto a su instalación en la vía pública. No nos consta que invada más metros cuadrados de zona de dominio público que los concedidos 233
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) en la concesión administrativa, no teniendo obligación de pagar tasas de ocupación de vía pública ya que paga un canon anual consistente en el mantenimiento de la jardinería y el mobiliario urbano de la zona. Majadahonda, 28 de noviembre de 2011.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo. Juan Carlos Pérez González”
Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2011. “4) ¿El Grupo Municipal Izquierda Unida presentó una moción en el mes de mayo en la que se solicitaba que el Ayuntamiento tomara medidas para que la empresa Hispánica (hoy Assignia), encargada del mantenimiento integral de la ciudad dejara de ocupar con sus almacenes una zona verde pública. ¿Han retirado ya las casetas que quedan de la parcela municipal? ¿Se van a tomar medidas y exigir responsabilidades por las anomalías de años previos? Se les insto a desalojar la zona ocupada y a día de hoy han retirado todo el material de obra y casetas. Paralelamente se tiene contacto con la empresa a fin de establecer las medidas correspondientes por la ocupación de la zona. Majadahonda, 28 de noviembre de 2011.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo. Juan Carlos Pérez González.”
Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2011. “5) La empresa responsable del servicio de alquiler de bicicletas tiene abierta una oficina de atención al público en la c/ Oriente, en un local de propiedad municipal. Según el pliego de condiciones del contrato del servicio de alquiler y préstamo de bicicletas, el adjudicatario debía disponer de dos locales propios en el municipio, uno de los cuales debía estar destinado a la atención al público. ¿Paga la empresa adjudicataria por el alquiler de dicho espacio? En caso contrario, ¿se
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) ha producido algún tipo de rebaja en la cuantía del canon en concepto de alquiler?
En respuesta a esta misma pregunta del pleno de junio de 2011 se les informo que el local de referencia se encuentra adscrito a SUFI, S.A. Fomento de Construcciones y Contratas por el Servicio de limpieza, y atendiendo al interés del Ayuntamiento en poner en marcha el Servicio de Préstamo de Bicicletas y considerar que era un local idóneo se pidió a la empresa SUFI, S.A. su utilización temporal. Se ha procedido a la liquidación del primer trimestre de pago de este Servicio y en la misma se le ha notificado a la empresa que se descontaba el coste estipulado en el Plan de Explotación que consta en el expediente, en concepto de alquiler. Majadahonda, 28 de noviembre de 2011.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo. Juan Carlos Pérez González.”
Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2011. “7) El Concejal de Urbanismo, en el Pleno de julio, aseguró a los vecinos de la calle San Andrés, que se pondría en contacto con ellos para informarles sobre los avances de la resolución de sus problemas con el bar “La Alternativa”. ¿Por qué no se ha realizado todavía ese contacto? ¿Cuál es la situación de este expediente y cuándo se va a exigir al bar que se subsanen las deficiencias ya detectadas en la inspección llevada a cabo en mayo de este año? Como consecuencia de las peticiones de vecinos de la comunidad de propietarios de la calle San Andrés relativas al bar La Alternativa, el ayuntamiento ha realizado una primera inspección el 18 de mayo de 2011 en la que se requirió a los titulares del establecimiento para que subsanaran algunas deficiencias detectadas. 235
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Posteriormente los vecinos se pusieron en contacto con el ayuntamiento en la que presentaron escritos referentes a la salida de hunos del local. Puestos al habla con la promotora y constructora del edificio nos han manifestado que dicha salida de humos fue instalada por ellos, realizándose inspecciones los días 25 de octubre y 8 de noviembre de 2011 para comprobar su funcionamiento. En las inspecciones han estado presentes y ha habido contacto con los titulares del local y con varios vecinos de la comunidad. Como consecuencia de la inspección se ha realizado una prueba de ruidos y olores, estando en este momento pendientes de recibir los resultados de la prueba de ruidos y por lo que respecta a los olores, se ha comprobado que existen en varias zonas, por lo que se les enviará un requerimiento para que subsanen con medidas correctoras las deficiencias detectadas. Majadahonda, 28 de noviembre de 2011.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo. Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2011. “8) Hace años desapareció la señal de prohibido situada en la esquina de la calle Oeste con la calle Sur. Nos consta que los vecinos de la zona, preocupados por la seguridad vial y los posibles accidentes que pueden acontecer en el cruce, han solicitado reiteradamente al Ayuntamiento que se vuelva a señalizar el prohibido sin que nadie les haya respondido todavía. ¿Conoce el equipo de gobierno esta queja? ¿Cuándo va a proceder a reponer la señal? No se conoce la queja a la que se hace referencia, tomando nota de ello para su subsanación. Majadahonda, 28 de noviembre de 2011.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo. Juan Carlos Pérez González.”
Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Centrista. Pleno octubre 2011. 236
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “6) ¿Qué funciones desempeña en este Ayuntamiento D. Francisco Javier Agulló Sagastizabal? D. Javier Agulló en funcionario eventual del ayuntamiento de Majadahonda asignado a la concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, donde desempeña labores de apoyo al concejal en trabajos de diversa índole relacionados con las competencias delegadas. Majadahonda, 28 de noviembre de 2011.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo. Juan Carlos Pérez González
Respuestas de la Concejalía de Deportes y Fiestas al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno octubre 2011.
“4. Hemos recibido quejas de jugadores de Equipos de Fútbol-Sala por no encontrar campo disponible al estar ocupados por el Atlético de Madrid, si esto es cierto nos gustaría conocer si se ha tomado o se tomará alguna medida al respecto. Según me informan los Técnicos de la Concejalía, el Atlético de Madrid no tiene equipos de Fútbol Sala. Puede referirse a Fútbol 7 o Fútbol 11, pero el Atlético de Madrid ejerce estas disciplinas deportivas en sus instalaciones del Cerro del Espino y nunca, hasta la fecha, ha utilizado otras instalaciones municipales. No sé a qué se refieren exactamente los jugadores que se han dirigido a su grupo. Un saludo. Majadahonda, 29 de noviembre de 2011.- El Concejal de Deportes y Fiestas.- Fdo.: Javier Caballero López.”
Respuestas de la Concejalía de Deportes y Fiestas al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. 237
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)
“Respecto al escrito presentado al Sr. Secretario por el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, respecto a la posibilidad y/o necesidad de instalar un desfibrilador externo semi automático (DESA) y/o personal con preparación sanitaria en las instalaciones deportivas de Majadahonda, especialmente en la pista de atletismo y campo de rugby, le informo lo siguiente: 1º.- En la actualidad se están manteniendo reuniones con empresas del sector, para estudiar los diferentes sistemas existentes en el mercado, características de los mismos, así como el coste y mantenimiento del servicio. 2º.- Esta Concejalía está muy interesada en incluir en cada instalación deportiva municipal, y no solo en el campo de atletismo, de un desfibrilador como elemento que puede ayudar a salvar vidas de usuarios de instalaciones deportivas. 3º.- Para poder acometer dicho plan, dependeremos de las posibilidades presupuestarias que se dispongan para tal fin. No obstante, serán informados puntualmente de las gestiones que se hagan sobre el asunto objeto de su pregunta. Majadahonda, 11 de noviembre de 2011.- El Concejal Delegado de Deportes y Fiestas.- Fdo.: Javier Caballero López.”
Respuestas de la concejalía de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 26-10-11. “En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, constan los siguientes ruegos y preguntas: 11.
Los pinos de la mediana de la carretera de El Plantío se están muriendo uno tras otro por lo que hay numerosos focos decorativos sin árboles que iluminar. ¿Se están tomando las medidas adecuadas para su cuidado?
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Se trata de Tejos y no de pinos. Se plantaron 136, y en la actualidad hay 32 huecos habiéndose constatado que muchos de estos ejemplares han sido arrancados y 7 muertos que entran dentro de la estadística cuando se planta una especie salida de vivero. En el vivero existen actualmente 10, y procederemos a reponer el resto a lo largo de esta temporada. Respondiendo a la pregunta, si se están tomando las medidas adecuadas para su cuidado. 12.
En la Dehesa de Majadahonda la vegetación está creciendo sin ningún tipo de control ni mantenimiento lo que supone un grave riesgo de incendios pesar de la existencia de cortafuegos. ¿Hace algún tipo de seguimiento el ayuntamiento para después informar a la administración competente? ¿Se ha planteado el Ayuntamiento hacer las tareas de mantenimiento en sustitución y luego reclamar el pago a la administración correspondiente? Se realiza un seguimiento constante mediante contacto con la patrulla SEPRONA y la Comunidad de Madrid como administración competente de la Dehesa. No tiene mucho sentido que nos planteemos hacer otro seguimiento de este espacio que no sea el control y por tanto, tampoco nos planteamos realizar nosotros las tareas que competen a otros ni reclamar el coste de la realización de las labores de mantenimiento.
Majadahonda, 14 de noviembre de 2011.- El Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.- Fdo.: Pablo García González.”
Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 26-10-2011. “En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, constan los siguientes ruegos: 7. Los vecinos que viven cerca del parque el Esquinazo se quejan de la situación de insalubridad y abandono del mismo. Un lugar de recreo descuidado y sucio en una zona de las zonas más abiertas y céntricas del municipio. Las quejas más frecuentes se refieren a la fuentecascada, que está llena de basura y no funciona desde hace años, hay 239
Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) excrementos de perros y cristales por doquier, los bancos están rotos, pintados ... ¿A qué se debe este abandono? ¿Cuándo piensa el equipo de gobierno arreglar este parque y renovar el mobiliario urbano? La frecuencia de limpieza de este parque es de tres días por semana y la limpieza de pintadas se realiza los lunes. Se tiene conocimiento en esta Concejalía que se trata de un parque donde son habituales los actos vandálicos y las reuniones juveniles los fines de semana. El nuevo contrato de limpieza contempla una frecuencia en la limpieza de la zona con barrido mixto de aceras 5 días por semana cuando ahora se realiza 3 días por semana, y un baldeo mecánico de 6 días por semana. Además, el nuevo contrato contempla la creación de una Brigada especial de Limpieza de parques que irá exclusivamente destinada al mantenimiento de estas zonas, esperando que estas actuaciones subsanen las deficiencias observadas. Majadahonda, 29 de noviembre de 2011.- El Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.- Fdo.: Pablo García González.”
Respuestas de la Concejalía de Educación al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno 26-10-2011 “En relación con la pregunta realizada en el Pleno de fecha 26 de octubre de 2011 sobre la afectación de las Instrucciones de inicio del curso 2011-2012 dictadas por la Consejería de Educación en los centros educativos públicos, le informo que dichas instrucciones incluían algunas variaciones respecto a las de cursos anteriores en relación con el horario de los profesores y la consideración como horas lectivas las de tutoría y las de jefatura de departamento. En la Concejalía de Educación, tras recabar información de los IES del municipio, consideramos que los centros han logrado cuadrar sus horarios y la actividad escolar se desarrolla con normalidad a pesar de los ajustes y la incidencia de las convocatorias de huelga han sido poco significativa. Mª José Montón Rosáenz.- Concejal de Educación.”
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Respuestas de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia al Grupo Municipal Socialista “El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, realiza “in voce” los siguientes ruegos: 5.
Indica que, desde su programa electoral y en sus acciones diarias, su Grupo viene requiriendo que el Equipo de Gobierno active y fomente los Consejos Municipales previstos y, aunque a los miembros del Equipo de Gobierno les gusta hablar de transparencia y participación, su Grupo aún no ha tenido éxito en su demanda. Aclara que esta mañana ha recibido información por la que la Asociación de Vecinos pide al concejal del Área de Sanidad que se reúna y active otro de los Consejos inertes de Majadahonda, el de Salud, con el fin de poder debatir, desde todos los puntos de vista de la sociedad, el estado real de la sanidad en Majadahonda, debate que siempre enriquece el conocimiento y permite contrastar opiniones y necesidades reales de pacientes, colectivos, profesionales, etc. Por ello su Grupo ruega al Sr. Alcalde que inste al concejal correspondiente la convocatoria del Consejo Municipal de Salud y propicie y fomente las reuniones de dicho Consejo. En relación con el ruego que su grupo político municipal realizó en el último Pleno, he de informarles que el Consejo de Sanidad y Consumo se creó en el año 1995, por lo que su instauración es un hecho. Como saben, la Sanidad es una competencia que ejerce la Comunidad Autónoma y en Madrid es de gran calidad, universal y gratuita. Este Ayuntamiento, dentro de sus competencias, lleva a cabo de forma responsable actuaciones encaminadas fundamentalmente a la prevención. Además, desde que el Hospital Puerta de Hierro abrió sus puertas en Majadahonda, llevamos a cabo actuaciones con este organismo, gracias a la relación de colaboración existente entre ambas instituciones. En cualquier caso, estudiaremos su propuesta y les mantendremos informados de las actuaciones que llevemos al respecto.
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Pleno ordinario 30-11-2011 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Majadahonda, 18 de noviembre de 2011.- Alberto San Juan Llorente.Concejal de Bienestar Social, Salud y Familia.”
Respuestas de la Concejalía Delegada de Bienestar Social, Salud y Familia al Grupo Municipal Centrista. Pleno 26-10-2011. Para responder a la pregunta nº 8 “Rogamos se nos informe sobre el número de usuarios del CAID de Majadahonda desglosado por municipios de la zona del Área 6”, se ha aportado un gráfico en el que consta que el número de pacientes atendidos por el CAID durante octubre de 2011 es de 450 y el número de pacientes desglosado por municipios es el siguiente: -
Majadahonda: 130 Las Rozas: 115 Pozuelo: 104 Boadilla: 44 Villanueva de la Cañada: 18 Villanueva del Pardillo: 15 Brunete: 13 Quijorna: 2 Otros: 9.
Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la sesión siendo las trece horas y cuarenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil once, en prueba de lo cual se levanta el presente acta que firma el Sr. Presidente en unión de mí, el Secretario, que doy fe. EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
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