o Enfermedad

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Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal por Accidente y/o Enfermedad Queremos que sigas viviendo tranquilo, por eso te ofrecemos un seguro que, frente a eventos inesperados, te permita seguir pagando tus créditos cubiertos ante una imposibilidad de pago. Principales beneficios Conoce los principales beneficios que te ofrece el Seguro de Desempleo e Incapacidad Temporal por Accidente y/o Enfermedad*: •

Puedes acceder a un monto máximo indemnizable de 6 cuotas de US$1,000 dólares por cuota, en cada caso. Siendo el deducible para el asegurado 1 cuota (la primera cuota). (**)

(*)Información entregada a título parcial e informativo. Prevalecen los términos y condiciones de la póliza N° 4997768 para la cobertura de desempleo e incapacidad temporal. (**)La cobertura de Desempleo involuntario aplica solo para trabajadores dependientes. La cobertura de Incapacidad temporal por enfermedad y/o accidente aplica solo para trabajadores independientes

Desempleo involuntario: Aplica para trabajadores dependientes que mantengan una relación de dependencia y subordinación antes de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza y que cumplan los siguientes requisitos: 1. Tener una antigüedad laboral mínima de 6 meses en el centro de trabajo 2. Tener entre 18 y 60 años al momento de adquirir el seguro; con límite de permanencia hasta 65 años, siempre y cuando continúe trabajando 3. Trabajen bajo un contrato para una empresa que esté legal y formalmente constituida 4. Estén empleados a tiempo completo 5. Estén contratados bajo las siguientes modalidades de contratación: a) Con contrato de trabajo a plazo indefinido, incorporados en la planilla de pago de remuneraciones, con cotizaciones previsionales y que correspondan a la 5ta. Categoría del Régimen Tributario. b) Con contrato de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad, solo los que tengan: • Contrato por inicio ó lanzamiento de una nueva actividad

• Contrato por necesidad de mercado • Contrato por reconversión empresarial c) Empleados Públicos d) Miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales •



Si el asegurado queda desempleado de manera involuntaria, luego de vencido el periodo de carencia (60 días a partir del inicio de v igencia), Pacifico Seguros pagará al asegurado y/o beneficiario la indemnización correspondiente. Para que el asegurado pueda volver a presentar una reclamación por desempleo involuntario luego de haber presentado una reclamación anterior, deberá haber transcurrido el periodo activo mínimo de 6 meses.

El pago de la indemnización procederá en caso de: a) Trabajadores formales con contrato de trabajo a plazo indefinido, que correspondan a la 5ª categoría; si es que el cese se produce por las siguientes causales: -

-

El mutuo disenso celebrado entre el trabajador y el empleador, siempre y cuando el asegurado acredite haber percibido la indemnización que corresponda de acuerdo a ley. El despido arbitrario, en los casos y formas permitidos por ley. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por ley.

b) En el caso de Trabajadores formales con contrato de Trabajo a plazo fijo (sujeto a modalidad), solo los que tengan: -

Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad Contrato por necesidad de mercado Contrato por reconversión empresarial

c) En el caso de Empleados Públicos Se cubrirá el desempleo que se origine por el despido del trabajador de acuerdo a lo que sus respectivas normas, y regímenes laborales propios de la actividad pública, siempre que el despido no sea imputable a la conducta del trabajador. d) En el caso de Miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales Se cubrirá el desempleo que se origine por los siguientes casos: Retiro temporal o absoluto, contemplado en sus respectivas leyes orgánicas, estatutos y reglamentos de personal, pero única y exclusivamente en la medida en que la causa de cese cumpla con los siguientes requisitos: - Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las Fuerzas Armadas o Policiales.

-

Que el retiro o baja no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto. Invitación al retiro o renovación administrativa.

Incapacidad temporal por enfermedad y/o accidente: Aplica solo para trabajadores independientes. Se entiende como trabajador independiente a personas que laboren bajo alguna de las siguientes modalidades: 1. Personas naturales independientes que estén percibiendo un ingreso considerado como renta de 4ta. Categoría. 2. Personas naturales con negocio propio que estén percibiendo un ingreso considerado como renta de 3ra. Categoría. 3. Tener entre 18 y 60 años al momento de adquirir el seguro; con límite de permanencia hasta 65 años. •



Si el trabajador queda incapaz de trabajar de manera temporal por enfermedad y/o accidente, para que se active el seguro debe haber transcurrido el periodo de carencia de 60 días a partir del inicio de vigencia, y tener una antigüedad mínima laboral de 12 meses. Para que el asegurado pueda volver a presentar una reclamación por incapacidad temporal luego de haber presentado una reclamación anterior, deberá haber transcurrido un periodo activo de 12 meses.

Ventajas adicionales Liquidaciones Express ¿Qué NO cubre este seguro? 1. Fallecimiento del ASEGURADO. 2. Siniestros que se inicien dentro del periodo de carencia establecidos en la póliza. 3. Moras, penalidades o cargos adicionales. 4. Siniestros generados como consecuencia de: a) Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza. b) Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando. c) Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores, movimientos subversivos y terrorismo. Renuncia o pérdida voluntaria del trabajo, jubilación, pensión o retiro anticipado del ASEGURADO.

5. Pérdida de empleo o cuando el ASEGURADO haya sido notificado por el empleador de su desvinculación laboral con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza. 6. Terminación de la obra o servicio en un contrato de trabajo temporal y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad. 7. La terminación de la relación laboral por causas justas de despido, en los casos y formas establecidos por ley. 8. Enfermedades o condiciones médicas preexistentes a la contratación del seguro. 9. Accidentes causados por suicidio o intento de suicidio o mutilación voluntaria propia ó por acción de terceros, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental. 10. Las afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente. 11. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de esta Póliza. 12. Accidentes que se produzcan cuando el ASEGURADO se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez, o bajo el efecto de drogas, o en estado de sonambulismo. Se considera que existe ebriedad cuando el examen de alcohol en la sangre arroja un resultado mayor de 0.50 gr./lt. al momento del accidente o de acuerdo con lo que establezcan las normas legales y/o administrativas competentes. Las partes convienen en establecer, para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr. /lt. por hora, conforme a la fórmula utilizada por la Sanidad de la Policía Nacional. 13. Accidentes originados por hacer uso de enervantes, estimulantes o cualquier droga ilegal u otra sustancia similar, salvo que se demuestre prescripción médica de un médico profesional colegiado. 14. Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico-nerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas; excepto si fue por causa de un accidente. 15. Enfermedades o dolencias a consecuencia de problemas en la columna vertebral. 16. Salvo pacto en contrario, esta Póliza no ampara accidentes que se originen por participar en actividades como: • Servicio militar, actos de guerra, rebelión o insurrección, actos delictivos intencionales de cualquier tipo en los que participe directamente el ASEGURADO. • Aviación privada cuando el ASEGURADO participe como tripulante o mecánico, con excepción de líneas comerciales autorizadas para transportación regular de pasajeros con itinerarios fijos y rutas establecidas. • Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo en las que participe directamente el ASEGURADO. • Conducción de motocicletas y vehículos de motor similar acuáticos y terrestres en las que participe directamente el ASEGURADO.



Práctica profesional de deportes y actividades de riesgo, tales como carreras de automóviles, motocicletas, motonetas, incluyendo las de agua, así como carreras de bicicletas o caminata de montaña, practica de ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, tabla hawaiana, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, caza de fieras, andinismo, pesca submarina, deportes a caballo y artes marciales. 17. La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. 18. Accidentes causados por suicidio o intento de suicidio o mutilación voluntaria propia ó por acción de terceros, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental. 19. Accidentes que se produzcan cuando el ASEGURADO se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez, o bajo el efecto de drogas, o en estado de sonambulismo.

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