O R D E N A N Z A N U M. 21

O R D E N A N Z A N U M . 21 ORDENANZA FISCAL REGULARORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE.

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O R D E N A N Z A

N U M . 21

ORDENANZA FISCAL REGULARORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE. ============================================================== Articulo 1º.- Fundamento. Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 127 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, acuerda establecer y exigir el Precio Público por la Prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del RDL 2/2004, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Ley General Presupuestaria; Ley General Tributaria y los preceptos contenidos en esta Ordenanza reguladora del mismo, complementada por los contenidos de la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales de este Ayuntamiento y en la Ordenanza Fiscal General Reguladora de los Precios Públicos de este Ayuntamiento, a través de estas normas generales. Artículo 2º.- Objeto. Constituye el Objeto del Precio Público la prestación del servicio municipal de agua potable en los términos previstos en el Reglamento Municipal del servicio. Artículo 3º- Obligados al Pago. Son Obligados al Pago del Precio Público, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios. Artículo 4º.- Cuantía. La Cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el Anexo. El importe del Precio Publico se fijará tomando consideración los costes directos e indirectos, inclusive los carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y

1

en de su un

desarrollo razonable del servicio, con presupuesto y organismo que los satisfaga.

independencia

del

No obstante el Ayuntamiento podrá tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los obligados al pago. Artículo 5º.- Obligación de pago y Gestión 1.- La Obligación de pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza se produce cuando se contrate el servicio, liquidándose según la periodicidad fijada por el Ayuntamiento, en base a las lecturas o estimaciones de consumo realizadas. 2.- La Gestión del Precio Publico se realizará por el Ayuntamiento y/o por la empresa concesionaria del servicio. La recaudación se realizará por recibos con la facturación del suministro de agua y excepcionalmente por liquidación individualizada. Disposición final La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 31 de Octubre de 2005 y publicada en el B.O.R.M. de 31 de Diciembre de 2005. Fue modificada por Pleno Municipal de 30 de Octubre de 2006 para empezar a regir a partir de 1 de Enero de 2007, y publicada en el B.O.R.M. de 2 de Enero de 2007. Fue aprobada y modificada por acuerdo del Pleno Municipal de 11 de Diciembre de 2007 para empezar a regir el 1 de Enero de 2008 y publicada en el B.O.R.M. de 27 de Diciembre de 2007. Fue modificada por acuerdo del Pleno Municipal de 27 de Octubre de 2008 y publicada en el B.O.R.M. de 11 de Febrero de 2009. Fue modificada por acuerdo del Pleno Municipal de 30 de Marzo de 2009 y publicada en el B.O.R.M. de 26 de Mayo de 2009. Fue modificada por acuerdo del Pleno Municipal de 25 de Octubre de 2010 para empezar a regir el 1 de Enero de 2011 y publicada en el B.O.R.M. de 22 de Diciembre de 2010. Fue modificada por acuerdo del Pleno Municipal de 26 de Septiembre de 2011 y publicada en el B.O.R.M. de 21 de Noviembre de 2011 y 24 de Diciembre de 2011. Fue modificada por acuerdo del Pleno Municipal de 30 de Enero de 2012 y publicada en el B.O.R.M. de 9 de Abril de 2012 y 26 de Mayo de 2012. Fue modificada por acuerdo del Pleno Municipal de 20 de Diciembre de 2012 y publicada en el B.O.R.M. de 23 de Febrero de 2013 y 13 de Marzo de 2013

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Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día 14 de Marzo de 2013 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Las Tarifas han sido revisadas por aplicación de la formula sobre revisión automática al haberse modificado el precio del agua por la Mancomunidad de Canales del Taibilla mediante acuerdo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, con fecha 16 de enero de 2015; habiéndose publicado en el BORM de 30 de mayo de 2015 para su entrada en vigor a partir de 1 de junio de 2015. Seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACION Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicarán las siguientes tarifas: 1.- CUANTIA DEL PRECIO: A) CUOTA FIJA: CALIBRE( en mm.) Tipo EUR/mes Urbano 13 9,191748 Rural/Comerc. 12,168743 13 Todos 15 12,429503 Todos 20 28,965957 Todos 25 52,347329 Todos 30 88,288582 Todos 40 212,344585 Todos 50 y > 50 497,506062 Urbano 13 bonificados 4,595874 13 bonificados Rural/Comerc. 6,084371 B) CUOTA VARIABLE. Euros/m3 Bloque I

Consumos hasta 14 m3

0,668616

Bloque II

Consumos hasta 28 m3

1,026863

Bloque III

Consumos hasta 49 m3

1,872713

Consumo mayor de 49 m3

2,053832

Todos los m3

1,026968

Bloque IV Municipales

3

Bloque I bonificados

Consumos hasta 14 m3

0,334308

Bloque II bonificados

Consumos hasta 28 m3

0,513432

Consumos hasta 49 m3

0,936357

Consumo mayor de 49 m3

1,026863

Bloque III bonificados Bloque IV bonificados

* Bloques de consumo bimestrales

CUOTA VARIABLE FAMILIAS NUMEROSAS: BLOQUE CONSUMO BIMESTRE 0 hasta 14 15 hasta 28 29 hasta 49 50 hasta 54 55 hasta 60 61 hasta 66 67 hasta 72 73 o Más

La facturación escalonada.

3 HIJOS

4 HIJOS

5 HIJOS

6 HIJOS

0,334308 0,513432 0,936357 0,936357 1,026863 1,026863 1,026863 1,026863

0,334308 0,513432 0,936357 0,936357 0,936357 1,026863 1,026863 1,026863

0,334308 0,513432 0,936357 0,936357 0,936357 0,936357 1,026863 1,026863

0,334308 0,513432 0,936357 0,936357 0,936357 0,936357 0,936357 1,026863

de

los

consumos

se

hará

7 HIJOS ó MAS 0,334308 0,513432 0,936357 0,936357 0,936357 0,936357 0,936357 0,936357

de

manera

2.- BONIFICACIONES: A) Tendrán una bonificación del 50% sobre la cuantía de la tarifa general, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable, los siguientes obligados al pago: a) Jubilados y pensionistas cuya pensión no alcance el salario mínimo interprofesional. b) Minusválidos con una minusvalía superior al 33% y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional. B) Tendrán una bonificación del 50% sobre la cuota fija y se les aplicará la tarifa del bloque de consumo inmediatamente inferior de la cuota variable, los obligados al pago que sean Familia Numerosa. 3.- COMPENSACIÓN: Los caudales aportados desde el manantial de la diputación/núcleo correspondiente que se integren en el abastecimiento general de la población, serán compensados en 4

la factura de los abonados de dicha diputación, valorándose al precio metro cúbico fijado en cada momento por la Mancomunidad de Canales del Taibilla.

4.- REVISION AUTOMATICA: A efectos de recoger en su momento la elevación de los costes, si se produjese, con motivo de incrementos en el precio del agua de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (M.C.T.) estableceremos un mecanismo automático de revisión de la tarifa que es parte integrante de la misma. Se establecerá un suplemento que se aplicará en caso de producirse un incremento en el precio de compra de agua sobre los 0,690500 euros/m3, con el que se confecciona esta tarifa. La fórmula que nos determinará el incremento de la tarifa será: F x (P2-P1) K= ------------------- + 1 Ic Donde: K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas. F= Total de agua facturada por la M.C.T. en m3, prevista para el año en curso. P2 = Coste del m3 de agua de M.C.T. después de la subida. P1 = Coste del m3 de agua de M.C.T. antes de la subida. Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida Este incremento de precio, que no afectará a la cuota de servicio, se implantará automáticamente, a partir del momento en que la M.C.T. grave el agua suministrada para el abastecimiento.

La aprobación definitiva de la tarifa del servicio de agua potable se entenderá realizada con la oportuna autorización de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía) de la Excma. Comunidad Autónoma de Murcia, de conformidad con el 5

procedimiento especifico establecido en el Real Decreto 2226/1977, de 27 de Agosto, sobre autorización de aumento de tarifas de servicios de competencia local y disposiciones concordantes, elevándose el expediente completo a la antedicha Consejería. * Realizada por Orden de 1 de marzo de 2013 (BORM 13 de marzo de 2013) * Publicación tarifa variable modificada por aplicación de la fórmula de revisión automática (BORM de 30 de mayo de 2015)

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