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Objetivo 7
La tierra en la agricultura venezolana Dimensión histórica:
1.
La problemática del uso de la tierra en Venezuela. Evolución histórica del uso de la tierra. Propiedad, tenencia y titulación de la tierra: evolución histórica. La concentración de la propiedad y de la tenencia. Titularidad de la tierra y precariedad de la tenencia.
1.
2.
3.
2.
Dimensión legal: La regulación de la tenencia 2.
Ley de Reforma agraria La ley de tierras y desarrollo agrario de 2001.
3.
Disponibilidad y uso potencial de la tierra.
1.
La problemática del uso de la tierra en Venezuela Aspectos históricos: importancia del largo y del mediano plazo en la historia agraria venezolana Aspectos legales: La regulación de la tenencia La ley de reforma agraria de 1960. La ley de tierras y desarrollo agrario de 2001. El mercado de la tierra agrícola. Aspectos técnicos: Disponibilidad y uso potencial de la tierra
Aspectos históricos
Formación de los derechos de propiedad en América Latina inician en 1493 (largo plazo) y Las consecuencias de la reforma agraria venezolana de 1960, que se pueden apreciar 45 años después (mediano plazo) y de la LDTYA (corto plazo) 1493 1960 2001 2011
Evolución histórica de la tenencia: el origen de los derechos
Despojo comunidades, por omisión (bulas 1493)
Transferencia: proceso legal
tierra pública
proceso ilegal
→→→→→→
tenencia privada
Las dos etapas de la formación de los derechos de propiedad de la tierra en América Latina
Evolución histórica de la tenencia: el origen de los derechos
La propiedad se formó desde entonces a partir de las tierras públicas, según un proceso que siguió dos vías
Una legal, que otorgó títulos formales (mercedes, enajenaciones, títulos supletorios, dotación de reforma agraria, etc). Una ilegal, pero a menudo regularizada a posteriori (composición colonial, regularización de la tenencia de la reforma agraria).
Consecuencias del proceso fundador para la situación actual de los derechos de propiedad en Venezuela
La concentración de la tenencia, producto de la desigualdad histórica en el acceso a la información y a las instituciones. El proceso de hecho, ilegal (informal), fue en general sustancialmente más importante que el proceso legal hasta el periodo actual. Por otra parte, el proceso no se completó (más de la mitad de la SEA pertenece al INTI, es decir, sigue siendo pública).
Consecuencias del proceso fundador para la situación actual de los derechos de propiedad en Venezuela
Es decir que la tenencia es precaria; esto desfavorece a los grupos más humildes, carentes de relaciones de poder y de información, sobre todo a nivel local.
Propiedad, tenencia y titulación de la tierra
Titulación Tenencia: Usufructo “art. 583 cod. Civil” Propiedad “art. 545 cod. Civil”
Aspectos legales: La Ley de Reforma Agraria de 1960 Artículo 1: "La presente ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la Nación, mediante la sustitución del sistema latifundista por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribución de la misma, la adecuada organización del crédito y la asistencia técnica integral para los productores del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabajaba, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad".
R.A resultados de su aplicación
Un 27% de los productores posee títulos definitivos de propiedad. De ellos, un 82% son títulos individuales y un 18% colectivos. Del 73% de los productores que no posee títulos definitivos de propiedad, un 24% dispone de títulos provisionales; un 48% son ocupantes, y un 1% arrendatarios, medianeros o aparceros. El tipo de explotación predominante es el agrícola vegetal, con un 63%. Del resto, 19% es vegetal-animal y 18% pecuaria. Un 57% de las explotaciones se realiza de manera directa, por el productor y su familia. Un 42% se hace de manera directa complementada por la utilización de trabajadores asalariados. Apenas un 1% de las explotaciones se maneja de manera indirecta.
1958-2000
Beneficiarios
Superficie (ha)
371.814
14.000.000 Delahaye, 2001
Alcances
Regional
Apure, Guárico, Aragua, Carabobo, Cojedes, Miranda baja proporción de tierras afectadas Zulia (41%), Barinas (48%), Alta proporción de tierras afectadas. Por que?
En el tiempo
Al inicio, orientado a la distribución de tierras a pequeños productores Se obtuvo mayor cantidad de fincas de mediano tamaño A mediados de los 70´, se orientó hacia la regulación de la tenencia
Estructura de la tenencia de las explotaciones agrícolas en Venezuela
Superficie (%)
Superficie ocupada por tamaño de finca 80 70 60 50 40 30 20 10 0 1961
1971
1985
1997
Censo agropecuario (año)
menos de 10 10 a menos de 1000 1.000 a 5.000 más
Fuente: Censos agropecuarios, Años referidos.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2001 Articulo 1 El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del medio rural dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Las cartas agrarias
Otorgamiento de un derecho sobre un terreno (en general público) sobre el cual existen derechos preexistentes que no se han compensado, lo que puede corresponder a una fuente de conflictos en el futuro. Delahaye, (2004)
LOS DEBATES ACTUALES
Las invasiones, en áreas periurbanas, en tierras públicas, y en grandes explotaciones que no habían sido adquiridas para la reforma agraria La problemática del impuesto a tierras ociosas Patrón de ocupación de la región Rendimiento idóneo de la tierra Uso no conforme de la tierra Control del mercado de tierras Amenaza a la propiedad privada en el ámbito agroalimentario
REFORMA LEY DE TIERRAS 2010 Modificación del concepto de latifundio Forma de producción de los años 1960, basada en la dependencia de los peones y el latifundista. Ley de Tierras 2001, “toda extensión de tierra ociosa o inculta que supera las 5.000 ha en tierras de VI Y VII clase o sus equivalencias”. Reforma de 2005, “la tenencia de tierras ociosas o incultas en extensiones superiores al promedio de ocupación de la región y con un rendimiento idóneo inferior al 80%”. Reforma de 2010, suprime la condición de ociosa o inculta. “toda extensión que supere el patrón de ocupación de la región y con rendimiento idóneo inferior al 80%”.
REFORMA LEY DE TIERRAS 2010
Reforma de 2010 cambia “tierras ociosas o incultas” por “uso no conforme” definidas como:
Tierras cuya utilización resulte contraria a un Plan Nacional de Producción Agroalimentaria, [pero hasta la fecha no han formulado ningún Plan Nacional de Producción Agroalimentaria]. Tierras que se dediquen a actividades distintas a las especificadas en la clasificación de suelos, [pero los agricultores desconocen la clasificación que le corresponde a su propiedad y el INTI no ha desarrollado ningún estudio, a nivel nacional]. Las aprovechadas a través de tercerización, y Las que se encuentren dentro del área de influencia de proyectos de carácter estratégico que no cumplan sus objetivos [pero en la práctica, cualquier proyecto, podrá ser calificado de estratégico para intervenir la propiedad]. Delahaye, 2010.
REFORMA LEY DE TIERRAS 2010
Tercerización “toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de la constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera formas o negocios jurídicos, onerosos o no, con los cuales el propietario de la tierra efectúa su aprovechamiento con la intermediación de un tercero, o lo delega en él”. [Entonces los Concejos Municipales no podrán alquilar los ejidos]
REFORMA LEY DE TIERRAS 2010
Autorización del INTI para el registro de las operaciones compra – venta de propiedades; obliga a no protocolizar, reconocer o autenticar por ante Notaría u Oficina Subalterna de Registro alguna, sin la debida autorización del INTI. [También se realizó en la Reforma Agraria de 1960, y fracasó] Esta norma implica la eliminación, por imperfecto y precario que fuera, el mercado de la tierra y suponiendo que fuera para ordenar el mercado de tierras (evitando el forjamiento de títulos, negocios dudosos), pero hay denuncias de funcionarios que cobran para dar la autorización.
REFORMA LEY DE TIERRAS 2010
Continuará el rescate de tierras privadas que no demuestren la cadena titulativa, es decir todo terreno sobre el cual no puede demostrarse la titularidad anterior a 1848 se considera baldío. Eliminando la propiedad privada de la tierra y viola la “prescripción adquisitiva” establecida en la Ley de Baldíos y Ejidos Nacionales de 1936, todavía vigente.
LTDA puntos críticos para su implementación
La LTDA prevé el cobro del impuesto a la tierra por el SENIAT. Pero hacen falta los elementos mínimos para este cobro:
Catastro al día Clasificación de los suelos según su productividad, Registro confiable de las propiedades.
El SENIAT reconoce que va a ser muy difícil cobrarlo. No parece posible su cobro a escala nacional, y sería necesario pensar en uno a escala municipal
CONSTITUCIÓN NACIONAL 1999 Artículo 115. ° Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Una paradójica continuidad Delahaye, 2008 REFORMA AGRARIA 1960
LEY DE TIERRAS 2001
En los primeros años se repartió 1,25% de la Superficie de Explotaciones Agrícolas
Entre 2001-06, se repartió a un ritmo anual 367.000 ha (1,22% de la SEA)
Entre 1959-73, se estima 10 millones de ha afectadas a un promedio anual de 625.000 ha
Entre 2001-07, 3,5 millones de ha fueron rescatados a un promedio anual de 580.000 ha
En 1968 habían 210 Empresas campesinas colectivas con 5.000 miembros y para 1971 quedaban 74 de las cuales sólo 30 tenían viabilidad económica
Hasta 2007 se crearon 85 Fundos Zamoranos en 400.000 ha, no están explícitamente en la Ley.
El mercado de la tierra agrícola
Porcentaje intercambiado elevado de la superficie agropecuaria anualmente en el mercado entre 1958 y 1997:
entre 1,4 a 18,4 %, por el mercado entre 0,66 y 2,50 % por la LORA
Modalidades de acceso a través del mercado
La compra en el mercado: es actualmente (con la herencia), la única manera de obtener la tierra en propiedad. Desde el principio de los años sesenta se puede hablar de un mercado nacional de la tierra agrícola. Sus principales características son las siguientes:
Modalidades de acceso a través del mercado, características:
Imprecisión de los terrenos que se intercambian El precio de la tierra influenciado por:
El volumen del crédito agrícola. La posibilidad de cambio de uso Otros factores (familiares, psicológicos, especulativos, o de otra índole)
Para la reflexión Los procesos históricos se desarrollan en un tiempo prolongado, que va mucho más allá de un periodo de gobierno, una gestión administrativa o un proyecto, lo que hace problemática su debida toma en consideración por los responsables del diseño y de la implementación de las políticas de tierras, tanto en el marco de los gobiernos y administraciones nacionales como en el de las instituciones multilaterales. Delahaye (2001) 1493 1960 2001
2011
Aspectos técnicos: Disponibilidad y uso potencial de la tierra
COPLANARH, 1970 MARNR, 1982 MARÍN, 1999
Cuadro 2. Venezuela. Evaluación de las disponibilidades de diferentes calidades de tierra. SUPERFICIE (1.000 ha) 1.900 9.330 39.480 37.630 1.670 90.010
%
CARACTERÍSTICAS Y USO POTENCIAL 2
Buena calidad, aptas para la limitaciones.
10
Mediana calidad. Agricultura pastos sin limitaciones.
44
Mediana a baja calidad. No aptas para agricultura. Pastos y bosques sin limitaciones.
42
Baja calidad. Pastos y bosques con medianas a severas limitaciones.
2 100
agricultura sin
con limitaciones;
Baja calidad debido a factores extremos de drenaje y salinidad.
Fuente: COPLANARH, 1970, Gráfico 11, p. 68.
Cuadro 3. Venezuela. Disponibilidad de tierra por sistema agrícola. SISTEMA AGRÍCOLA Agricultura de subsistencia Cultivos anuales mecanizados Plantaciones Agricultura intensiva Total uso agrícola/vegetal
Superficie disponible (1000 ha)
%
711 2.209 2.408 2.577 7.905
1 4 4 5 14
Uso mixto agrícola/vegetal pecuario Ganadería extensiva Ganadería semi-intensiva Ganadería extensiva Total uso pecuario Vegetación natural productiva
9.281 1.357 6.548 10.522 18.427 3.727
17 2 12 19 33 7
Vegetación natural protectora
13.517
24
Plantaciones forestales productivas Plantaciones protectoras Total uso forestal
342 1.871 19.457
1 4 36
55.070
100
TOTAL GENERAL
Fuente: MARNR, 1982. Vol. III-2, cuadro III-1.
Cuadro 4: Venezuela: disponibilidades y uso actual del suelo Uso actual Tierra con potencial
Disponibilidad
hectáreas
%
(ha) PECUARIO Pastos naturales
n.d.
11.803.321
Pastos cultivados
n.d.
5.006.255
27.259.197
16.809.576
2.208.613
1.270.370
Plantación piso alto (1)
994.390
310.159
Plantación piso bajo (2)
1.414.108
229.316
Horticultura piso alto(3)
97.168
27.081
2.480.098
165.979
7.194.377
2.002.905
27,8
34.453.574
18.812.481
54,6
Sub total
61,7
AGRÍCOLA Cultivos anuales mecanizados
Fruticultura y
Notas:
(1) Café (2) Cacao, caña, coco, palma, piña, plátano. (3) Papa, apio, etc. (4) Tomate, cebolla, frutas tropicales, uva.
Fuente:
MARÍN, 1999.
horticul-tura piso bajo Sub total TOTAL