OBLIGATORIEDAD VIGENCIA DE LA LEY

OBLIGATORIEDAD VIGENCIA DE LA LEY LEYES • ¿Cuándo son obligatorias? • ¿Cuándo entran en vigencia? • ¿Debo conocerlas? ¿Qué se entiende por LEY? C

2 downloads 158 Views 1012KB Size

Story Transcript

OBLIGATORIEDAD

VIGENCIA DE LA LEY

LEYES • ¿Cuándo son obligatorias? • ¿Cuándo entran en vigencia? • ¿Debo conocerlas?

¿Qué se entiende por LEY? Concepto • Toda norma jurídica elaborada y sancionada por Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo , cumpliendo con las ritualidades establecidas en la Constitución de la República.

¿Podemos extender el concepto de ley a….?

• Este concepto comprende, tanto a las leyes elaboradas con intervención principal del PL, como los Decretos emanados de las Juntas Departamentales, como los dictados por el PE nacional o departamental.

PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES: ART.133 A 146 CONSTITUCIÓN.

1. 2. 3. 4. 5.

iniciativa discusión sanción Promulgación. Publicación

Constitución.

Iniciativa Poder Legislativo Poder Ejecutivo

Cuerpo Electoral

Discusión . Poder Legislativo

Cámara de

Cámara de Senadores

Cámara de Diputados . Diputados .

Sanción . Poder Legislativo

Aprobación del proyecto Poder Ejecutivo

Promulga

la ley

Veta

: ART.1º CODIGO CIVIL “ Las leyes sólo son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo” “El Poder Ejecutivo determinara la forma de la forma, de la promulgación, y desde que ésta pueda saberse , las leyes serán ejecutadas en todo el territorio de la República” “La promulgación se reputará sabida diez días después de verificada en la Capital”

Interrogantes

• Qué significa “promulgar”? • ¿ En qué sentidos se utiliza el vocablo “promulgación?

Promulgación: • El proyecto que a raíz de su sanción se ha transformado en ley, adquiere vigor y fuerza desde que el PE lo manda cumplir. Esto lo hace mediante un decreto puesto al pie de la ley que dice: “Cúmplase, comuníquese, anótese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, archívese.”

¿Problemática? • Entre las disposiciones Constitucionales y el Art.1º del CC existe cierta contradicción, ello ha dado base a una discusión respecto de si la promulgación es o no cosa distinta de publicación.

Trascendencia • De la solución que se adopte dependerá el momento en qué las leyes son obligatorias.

¿En qué sentidos se utiliza el vocablo “promulgación”?

• ¿como publicación solemne de una ley • ( Artículos 145y 146 de la Constitución y en Art.1 inc.2º CC)? • ¿como aprobación y orden de cumplirla ( “cúmplase”) dada por el PE (Art.1º CC inciso 1º y 3º)?

• Señala el Prof. Cestau que la palabra, ha sido empleada en los 2 sentidos xpuestos.

Posiciones 1. • • • •

Para algunos autores, promulgación y publicación: no son actos distintos, separables. Son actos con idéntico significado. El acto de la Publicación hace parte integrante de la promulgación. La promulgación es un acto complejo que comprende la orden de publicarla

Fundamento: » La Constitución solo habla de 4 etapas » Promulgar tiene el significado de publicación.

Otros autores señalan … son actos: • • •

diversos, separables. Por su naturaleza: promulgación certifica la existencia de la ley y publicación determina su carácter ejecutorio Por sus efectos: la promulgación se refiere a la existencia de la ley y la publicación, se refiere a la aplicación de la ley. Fundamento: Art.274 numeral 2º de la Constitución distingue promulgación y publicación al tratar actos legislativos municipales ( Guillot, Lagarmilla y otros)

Guillot y Lagarmilla »

promulgación: es el acto jurídico por el cual el PE aprueba el proyecto que le ha remitido el Parlamento ( determina existencia)

»publicación: simple hecho de insertar en el Diario Oficial la ley a fin de que todos tengan conocimiento de su promulgación y de su texto.

: ART.1º CODIGO CIVIL “ Las leyes sólo son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo” “El Poder Ejecutivo determinara la forma de la forma, de la promulgación, y desde que ésta pueda saberse , las leyes serán ejecutadas en todo el territorio de la República” “La promulgación se reputará sabida diez días después de verificada en la Capital”

( Presunción de Conocimiento)

Conceptos de Guillot »Promulgación: es el acto jurídico por el cual el PE aprueba el proyecto que le ha remitido el Parlamento ( determina existencia) »Publicación: simple hecho de insertar en el Diario Oficial la ley a fin de que todos tengan conocimiento de su promulgación y de su texto.

MOMENTO DESDE EL CUAL SON OBLIGATORIAS LAS LEYES.

• El PL está ampliamente facultado para determinar la fecha de vigencia de las leyes. • El Art.1 del CC en cuanto fija la fecha de vigencia de las leyes es derogable. • Esta disposición solo resulta aplicable, tratándose de leyes que nada expresan en cuanto a su entrada en vigencia.

¿voluntad del legislador ? • Expresa : cuando en la misma ley se dice expresamente desde cuando regirá. • Tácita: cuando sin fijar la ley fecha de su vigencia • No puede aplicarse la regla general del Art.1 CC” porque de la propia naturaleza del contenido legal se demuesta que otra ha sido la intención legislativa: ley que decreta honores fúnebres a una persona fallecida , aunque no diga que debe ejecutarse de inmediato , la propia razón de ser, indica cual es la fecha de ejecución, aún cuando la misma sea anterior a la publicación.

¿Cuándo entran en vigencia? • Conforme al Art. 1CC las Leyes sólo son obligatorias en virtud de su promulgación por el PE, desde que esa promulgación pueda saberse • Ellas serán ejecutadas en todo el territorio de la República. La promulgación se reputará sabida a los 10 días de verificada en la Capital. • Admitido el carácter complejo del acto de promulgación, que incluye publicación, el plazo de 10 días para la entrada en vigencia de las leyes se cuenta a partir de su publicación

¿Expresión : promulgación utilizado en el Art.1 CC? • El término promulgación utilizado en el Art.1 CC quiere decir publicación • Nuestra ley no hace depender la fuerza ejecutoria de la ley del hecho incierto de que ésta pueda saberse • Así parecería resultar del inciso 2º , sino que fija el plazo de 10 días contados desde su promulgación en la capital, • Vencidos los cuales se reputa sabida y por lo tanto comienza a ser obligatoria.

SISTEMAS A DISTINGUIR •

De la aplicación inmediata y simultánea: Desde que la ley es promulgada comienza su vigencia en todo el país. • De la aplicación sucesiva: La ley adquiere vigencia a medida que se la va aplicando en los distintos lugares. • De la aplicación aplazada o de la vacatio legis: La ley no entra a aplicarse hasta pasado un cierto plazo , el que en cada país se ha considerado suficiente para asegurar el conocimiento de su contenido, este sistema puede combinarse con los anteriores.



NUESTRO CC SIGUE EL SISTEMA DE LA APLICACIÓN APLAZADA Y SIMULTÁNEA.

DEROGACIÓN DE LAS LEYES ( TERMINO DE VIGENCIA) • La ley adquiere fuerza obligatoria desde su entrada en vigencia y despliega su obligatoriedad hasta que es derogada o extinguida por otra ley. • Concepto: se denomina derogación de la ley a “la abolición o modificación de una norma en virtud de otra nueva”.

• Normativa aplicable: Arts.9, 10 y 11 del CC.

PRINCIPIOS GENERALES A QUE SE AJUSTA LA DEROGACIÓN. •

Toda ley puede ser derogada en cualquier momento por otra ley.



La derogación ha de ser practicada por una norma



( modificatoria) de igual o superior jerarquía que la modificada. Nuestro legislador reconoce “ la superioridad jerárquica de la ley “ Art.9 párrafo 1º.



La ley interpretativa , no deroga la ley interpretada, sino que simplemente la interpreta La ley ampliatoria no deroga , sino simplemente la extiende y completa.

• •

Es permitido a los particulares derogar, en convenios que lleven a cabo, las leyes en cuya observancia no está interesado el orden público y las buenas costumbres- Art. 11CC.*

CLASES DE DEROGACIÓN. •

Por la forma – Expresa. Cuando en las disposiciones de la nueva ley se determina de un modo concreto la ley o disposición queda sin efecto. En la nueva ley se dice que se deroga la ley x o el Art. X de la ley de tal fecha ( Ej. Art. 241 del CNA.)

– Tacita : Cuando la nueva ley no menciona leyes o disposiciones anteriores que deja sin efecto pero contiene disposiciones que resultan inconciliables o incompatibles con las precedentes. Ambas deben regir el mismo orden jurídico y las disposiciones ser inconciliables – Mixta: cuando es expresa por su forma y tácita por sus efectos. Son los casos de derogación determinada llevada a cabo a través de una fórmula general: ejemplo en un artículo de la nueva ley, ( el último generalmente) , se dice “ deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

CLASES DE DEROGACIÓN. • Por sus efectos:

• Total: la nueva ley deroga totalmente una ley o disposición precedente. • Parcial : la nueva ley deja subsistente ciertas disposiciones de la ley precedente . • En casos de derogación expresa no se presentan dificultades se aplicara la regla de que la ley posterior deroga la anterior. • En la tácita obliga a una ardua tarea interpretativa, impone averiguar que disposiciones han quedado vigentes y cuáles derogadas

Orden Público Concepto. • Conjunto de valoraciones de carácter político, social y económicos propios de una comunidad determinada, en un momento determinado y sin las cuales aquélla no podría subsistir y menos aun tutelar los derechos individuales y colectivos. • Leyes en materia de derecho de familia – Art.188CC, estado civil, etc

Orden Público –





El orden público prevalece sobre la libertad jurídica y la autonomía de la voluntad, ya que en el artículo 11 CC dispone “ por convenios particulares no pueden derogarse leyes en cuya observancia está interesado el orden público. Por una convención no pueden crearse reglas individuales que prevalezcan sobre la regla general que refiere al mismo punto , cuanto se trata de relaciones de orden público El Art. Refiere a la prescindencia de las leyes en los casos individuales más que a derogación.

Buenas costumbres-DesusoCostumbre- Práctica en contrario • concepto jurídico , variable en el tiempo y en el espacio referido a criterios de moralidad pública dominantes en una colectividad dada en un momento determinado y cuya preservación interesa a la colectividad. • Desuso: No uso, la norma ha dejado de aplicarse • Costumbre : entre nos no es fuente formal del Derecho y no puede tener prioridad sobre la ley. • Práctica en contrario: Guillot entiende que se llegaría a un absurdo si actos contrarios a la ley tuvieran la virtud de derogar

De Castro y Bravo Requisitos necesarios para admitir voluntad derogatoria • Igualdad de materia en ambas leyes – Identidad de los destinatarios de sus mandatos – Contradicción e incompatibilidad en los fines de los preceptos

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. Planteamiento de los conflictos: • cuando un hecho jurídico ha nacido y producido todos sus efectos bajo la vigencia de una norma , no se presentan dificultades, dictada la nueva norma ( hechos pasados o definitivamente cumplidos) • Hechos futuros: hecho jurídico no nacido o no comenzado cuando la ley entra en vigencia , tampoco se presenta problema alguno • porque se dicta la nueva norma para los hechos que ocurrirán en el futuro •

Hechos pendientes?: situación nacida con anterioridad a la ley nueva , continúa produciendo sus efectos , con posterioridad a la vigencia de dicha ley , se entroncan en el pasado y se proyectan en el porvenir. Cabe preguntarse si la nueva ley debe o no aplicarse a relaciones jurídicas nacidas bajo el imperio de la antigua ley.

Interrogantes – Si les aplicamos la nueva ley aceptamos el principio de Retroactividad – Si no la aplicamos, aceptamos el principio de la Irretroactividad.

VALOR DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD •

Es un Principio de prudencia para los legisladores y regla inviolable para los jueces ( Cestau) • En casos excepcionales , cuando el interés público lo exija , puede el legislador extender los efectos de la nueva ley a situaciones anteriores . El legislador debe cuidarse de no dar retroactividad a las leyes que dicta.

VALOR DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Normativa aplicable : Art. 7CC: sienta el principio de la irretroactividad , “las leyes no tienen efecto retroactivo”, , no definiendo que se entiende por efecto retroactivo , es un principio exclusivamente legal • Aplicaciones: – Arts. 2390,2391 y 2392 CC. – Principio contenido en el Titulo Preliminar del CC , alcanza en general a todas las materias – Principio que rige en oportunidad de aplicar la ley no de dictarla. •

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.