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Fundación Sanatorio Güemes Ciclo Abierto de Debates
Obras Sociales-Prepagas ¿Integración del Sistema? Buenos Aires – Marzo 2012
Dr. Ricardo Bellagio
Sistema de Salud Subsectores Público Privado Seguridad Social
Sistema de Salud Integrado
Población por Año
Población por tipo de Beneficiario SERVICIO DOMESTICO (LEY 26.068); 227.117 1% ADHERENTES VOLUNTARIOS; 287.358; 2% JUBILADOS DEL REGISTRO PARA LA ATENCION DE ESPAÑOLES; 2.566 0%
(diciembre 2011)
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - MONOTRIBUTISTAS (LEY 25.865); 883.638 5% JUBILADOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD; 355.889 2%
JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES; 4.308.522 23% BENEFICIARIOS DE SEGURO DE DESEMPLEO (LEY 25.191) (RENATRE); 18.373 0%
RELACION DE DEPENDENCIA SIN APORT Y CONTRIB DE OS A TRAVES DEL SIJP; 86.292; 0%
PASANTES; 9.521 0%
MONOTRIBUTISTAS EFECTORES SOCIALES; 80.833 0% BENEFICIARIOS DE SEGURO DE DESEMPLEO (LEY 24.013); 223.897 1%
JUBILADOS Y PENSIONADOS DE OTROS SISTEMAS; 23.101 0%
RELACION DE DEPENDENCIA; 12.601.492; 66%
9. 31 1. 37 4
Afiliados por Rangos de Edad y Sexo (según matriz de riesgo) 10.000.000
F
M
TOTAL
9.230.330
8.975.174
18.205.504
9.000.000 8.000.000
4. 03 8. 59 5 1. 54 4. 89 8
2. 49 3. 69 7
1. 67 1. 87 4
94 1. 91 3
2.000.000
1. 56 1. 35 1
3.000.000
1. 62 2. 31 0
4.000.000
72 9. 96 1
3. 18 3. 66 1
5.000.000
4. 23 3. 36 9
6.000.000
5. 07 8. 00 5
7.000.000
1.000.000 0
0 a 14
15 a 49
F
55 a 64
M
TOTAL
65 o mas
CANTIDAD DE DISCAPACITADOS PADRON 2011-12
127.962
127.962 1% 18.980.637 99%
600.000
20 4. 35 7
19 0. 39 8
15 0. 35 1
11 1. 40 9
200.000
13 4. 03 3
300.000
43 9. 59
23 8. 09 4
30 2. 95 4
400.000
42 2. 00 9
40 3. 66 8
38 0. 73 8
500.000
4
44 4. 46 8
49 2. 58 6
Régimen General
53 2. 06 0
Cantidad de Altas de Opciones por Año
100.000
0
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
10 8. 58 1
Cantidad de Altas de Opciones por Año 120.000
Régimen Monotributo 74 .7 23 56 .4 26 45 .6 35
16 .5 40
40.000
27 .1 65
33 .9 95
60.000
50 .0 24
55 .9 01
80.000
72 .3 13
75 .8 31
83 .6 52
100.000
0
0
20.000
0
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
Régimen Servicio Doméstico
40 .1 81
45.000
44 .4 90
50.000
33 .4 25
40.000
38 .3 60
49 .3 27
Cantidad de Altas de Opciones por Año
26 .1 04
35.000
30.000
25.000
20.000
3. 86 8
8. 49 6
0
0
5.000
3. 03 4
3. 42 4
10.000
5. 52 3
8. 14 6
15.000
0
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
Población Monotributistas Sociales Total 485.021
MONOTRIBUTISTAS SOCIALES 316.610 65%
PLAN ARGENTINA TRABAJA 158.177 33%
MONOTRIBUTISTAS AGROPECUARIOS 10.234 2%
30.000.000,00
30 .1 24 .1 73 ,2 0
35 .4 41 .0 94 ,9 8
24 .3 63 .9 41 ,0 9
35.000.000,00
32 .7 94 .1 73 ,5 3
40.000.000,00
31 .6 66 .2 38 ,7 8
36 .8 07 .9 19 ,1 1
Evolución Anual Subsidio Automático (SANO)
20.000.000,00
15.000.000,00
12 .7 24 .9 00 ,7 1
25.000.000,00
10.000.000,00
5.000.000,00
0,00
Dic-06
Dic-07
Dic-08
Dic-09
Dic-10
Dic-11
Feb-12
Recaudación - Fondo (Noviembre 2011)
APORTES / CONTRIBUCIONES $
2.605.851.573,89
APORTE AL FSR $
475.081.734,91
TITULARES 6.373.526
CAPITA $
TITULARES 6.373.526
408,86 CAPITA
$
74,54
EL PROCESO DE INCLUSIÓN SOCIAL PERMITE QUE MÁS DEL 57% DE LA POBLACIÓN ESTE DENTRO DE LA SEGURIDAD SOCIAL NACIONAL Y PROVINCIAL. MÁS DE 24.000.000 DE PERSONAS. NO SE PUEDE HABLAR DE INCLUSIÓN SOCIAL SIN INTEGRACIÓN. NO PODEMOS INCLUIR GENTE SIN INTEGRARLOS AL SISTEMA. Y EL SISTEMA DE SALUD ES ÚNICO POR ESO LA LEY Nº 26.682 REFIERE A LA “REGULACIÓN DE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA” Y NO A UN SISTEMA PRIVADO DE SALUD.
MEDICINA PREPAGA MARCO REGULATORIO
LEY Nº 26.682
¿QUE SUJETOS SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN LA LEY 26.682? 1) Las Empresas de Medicina Prepaga (EMP) definidas en el artículo 2º de la Ley. 2) Las OO.SS comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº23.660 y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como agentes del seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley Nº23.661, por los planes de salud de adhesión voluntaria individuales o corporativos, superadores o complementarios por mayores servicios médicos que comercialicen. 3) Las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley.
VIGENCIA LEY 26.682 • •
Mayo de 2011 entró en vigencia la nueva ley que regula el servicio de medicina prepaga, bajo el Nº 26.682. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto Nº 1993/11 del 1/12/11.
RELEVANCIA Gran avance en el reconocimiento del derecho a la salud en su entera dimensión, ya que contiene el espíritu de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió que "la actividad que asumen las entidades de medicina prepaga si bien presenta rasgos mercantiles, ellas tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, por lo que adquieren un cúmulo de compromisos que exceden o trascienden el mero plano negocial, asumiendo un compromiso social".
¿QUE CONSIDERA LA LEY DE EMP? A toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
REQUISITOS PARA QUE LAS EMP PUEDAN FUNCIONAR • Resol 55/12-SSSalud: Apruebe las normas de procedimiento para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.). Este procedimiento es de cumplimiento obligatorio para que los sujetos indicados obtengan la respectiva autorización para funcionar.
PRESTACIONES DE SALUD • Obligación de las EMP Garantizar en sus planes de cobertura médico asistencial, el PMO vigente según Resolución del MSAL de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la Ley 24.901 y sus modificatorias.
CONTRATOS CON LOS USUARIOS • Deberán estar previamente autorizados por la autoridad de aplicación, para lo cual la SSSALUD dictará la normativa a la que deberán adecuarse los modelos de contrato a suscribirse entre las EMP y los usuarios.
CARENCIAS • Se eliminan las carencias para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el PMO. • Los períodos de acceso progresivo a la cobertura sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al PMO. Los períodos de acceso progresivo en ningún caso podrán superar los 12 meses corridos desde el comienzo de la relación contractual.
PREEXISTENCIAS • Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. • Se autorizarán valores diferenciales para los usuarios con enfermedades preexistentes. • Situaciones de preexistencia a) temporarias b) crónicas c) alto costo y baja incidencia
CASOS DE RESOLUCION DEL CONTRATO POR PARTE DE LAS EMP • Falseamiento de la declaración jurada • Falta de pago de 3 cuotas consecutivas
ADMISION ADVERSA • La edad no puede ser tomada como rechazo de admisión
COBERTURA DEL GRUPO FAMILIAR • GRUPO FAMILIAR PRIMARIO Cónyuge del afiliado titular, hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa y que reúnan los requisitos aquí establecidos. • La persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos.
AUMENTO CUOTA DISPOSICIONES GENERALES
• La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente de incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en la presente reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
AUMENTO CUOTA DISPOSICIONES GENERALES
• La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD elevará, previo dictamen vinculante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el pedido de autorización de incrementos de las cuotas de los planes aprobados al Ministro de Salud para su aprobación.
AUMENTO CUOTA PERSONAS MAYORES 65 AÑOS Personas Mayores de 65 Años • La Autoridad de Aplicación definirá una matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo . • Mayores a 65 años que tengan una antigüedad mayor a 10 años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad. Para este último supuesto, la antigüedad de 10 años deberá ser en forma continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación.
REGIMEN SANCIONATORIO Las infracciones a la Ley 26682 pueden ser sancionadas con: a) Apercibimiento b) Multa c) Cancelación de la Inscripción en el Registro. Esta sanción sólo puede ser aplicada, en caso de gravedad extrema y reincidencia. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el sujeto obligado debe brindar la prestación requerida con carácter urgente.
INFRACCIONES • ¿QUÉ SE CONSIDERAN INFRACCIONES? a) La violación de las disposiciones de la Ley 26.682 y de la presente reglamentación, las normas que establezca el MINISTERIO DE SALUD, y la Autoridad de Aplicación. b) Falta de pago de los aranceles dispuestos. c) Violaciones a las Leyes Nros. 24.240, 25.156 y 23.592 y sus respectivas modificatorias, según correspondiere. d) Falta de cobertura sanitaria científicamente determinada en tiempo y forma correspondiente al plan contratado. e) La violación por parte de los prestadores de las condiciones contenidas en las contrataciones de los servicios.
INFRACCIONES f) La negativa de las entidades comprendidas en el artículo 2º de la Ley 26.682 a proporcionar la documentación informativa y demás elementos de juicio que la Autoridad de Aplicación a través de sus funcionarios, auditores y/o síndicos requiera en el ejercicio de sus funciones, derechos y atribuciones. g) El incumplimiento de las directivas impartidas por las Autoridades de Aplicación. h) La no presentación en tiempo y forma de los programas, presupuestos, balances y memorias generales y copia de los contratos celebrados, cartillas y cualquier otro tipo de documentación solicitada por la Autoridad de Aplicación. i) La falta de pago al HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA en tiempo y forma.
TRAZABILIDAD
NORMATIVAS •Resolución 435/2011 MS •Disposición 3683/2011 ANMAT •Disposición 1831/2012 ANMAT (publicada 29/03/12 en Boletín Oficial)
•Resolución 594/2011 SSSalud
CONCEPTO TRAZABILIDAD POR UNIDAD Sistema de seguimiento y rastreo colocado en el empaque (unidad de venta al público), de las especialidades medicinales que permite reconstruir la cadena de distribución de cada unidad de producto terminado, individualmente. (art. 2º Disp. 3683/11)
TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS • ES UN SISTEMA DE INFORMACIÓN • PERMITE ASEGURAR LA CALIDAD Y LEGITIMIDAD • EL PRINCIPAL BENEFICIARIO ES EL PACIENTE • MEDICAMENTOS PARA HIV, ONCOLÓGICOS, HEMOFILIA, TRANSPLANTES, ENTRE OTROS • NO INCREMENTA EL COSTO DE LOS MEDICAMENTOS. • MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO Y DE ENTREGA GRATUITA.
TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS • Un Sistema de información que permite establecer y Registrar el recorrido de un producto determinado desde su manufactura hasta el paciente. PRINCIPIOS BÁSICOS Identificación unívoca de los medicamentos utilizando soportes físicos variados Registro de la Información: cada eslabón de la cadena de distribución debe registrar los movimientos logísticos de los medicamentos y transmitir en tiempo real la información a una base de datos administrada por la ANMAT. Consulta de la información: PACIENTES, Agentes de Salud, Fiscalizadores, entre otros.
TECNOLOGIA • LINEAL . CODIGO DE BARRAS • DATAMATRIX (Bidimensional) • RFID (Radiofrecuencia)
OPCIONES PARA LABORATORIOS GTIN
Serie
GS1 128 (10)ABC123 (17)04012012
(01) 07791234123459
GS1 DATAMATRIX
(21)00010 (10)ABC123 (17)04012012
EPC / RFID (01)07791234123459 (21)00010
Fuente: GS1 Argentina. © 2011, GS1.
(10)ABC123 (17)04012012
GTIN Serie
ACCIONES DE LA SSSALUD • Se conformó un grupo de trabajo con profesionales de 3 gerencias: GCP, GGE y SI, con gerentes médicos, farmacéuticos e informáticos. • Nota a las Obras Sociales. • Se confeccionó la Resolución 594/11 SSSalud. • Reuniones con la ANMAT y GS1 • Atención de consultas Obras Sociales. Las farmacias ya pueden hacer los pasos de entrenamiento y registración en el portal de la ANMAT.
ACCIONES DE LA SSSALUD
Se solicitó a la ANMAT forma de acceso para Registro y Verificación de los agentes del seguro.
Implementación de la receta electrónica o digital para lo cual deberá presentarse una Resolución.
Se está trabajando en una Resolución de contratos.
REPORTAR A ANMAT $
A C C ES O
B A SE
SSSALUD
LABORATORIO
AGENTES SEGURO SALUD
ANMAT
Datos
Informa RNOS PACIENTE
OPERADOR LOGISTICO
DROGUERIA
FARMACIA
ESTAB.ASISTENCIALES
GRACIAS
Dr. Ricardo Bellagio