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OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) El Presidente
DECISIÓN nº ADM-14-20 relativa a las prácticas remuneradas que la Oficina ofrece a jóvenes profesionales. El Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (en adelante, «la Oficina»), Visto el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria y, en particular, su artículo 124, apartado 2, letra a), Vista la Recomendación nº 2014/C 88/01 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas y, en particular, su artículo 10, Visto el Acuerdo de sede de la Oficina y, en particular, su artículo 5, Considerado que redunda en interés de la construcción de la Unión Europea y de la Oficina que ésta promueva su labor entre los jóvenes profesionales;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Objeto y alcance Las presentes normas rigen el programa oficial de prácticas de la Oficina dirigido a jóvenes profesionales. El número de plazas disponibles para las prácticas lo decidirá el Presidente de la Oficina para cada período de realización de las mismas. Los objetivos de las prácticas oficiales en la Oficina son los siguientes: −
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proporcionar a los jóvenes una experiencia práctica de la Unión Europea en general, y de la Oficina en particular, así como capacitarles para llevar a la práctica los conocimientos adquiridos durante sus estudios, y en concreto, en sus áreas de competencia específicas; garantizar la comprensión de los objetivos y los procedimientos que atañen a las marcas, dibujos y modelos comunitarios; promover la integración europea mediante la participación activa y fomentar el conocimiento de la auténtica ciudadanía europea en un entorno plurilingüe.
Gracias a su programa oficial de prácticas, la Oficina: − se beneficia de la contribución de jóvenes entusiastas que pueden ofrecer un punto de vista nuevo y conocimientos actualizados que enriquezcan el trabajo cotidiano de la Oficina; − crea un grupo de personas con experiencia en cuanto al sistema de la marca, los dibujos y los modelos comunitarios y a la Oficina, que contribuirán a la difusión del conocimiento y la sensibilización respecto a la UE y la PI; − promueve ampliamente el conocimiento de la PI, incluidas las infracciones de los derechos de PI y las buenas prácticas en esta materia.
Avenida de Europa, 4 E – 03008 Alicante España
Artículo 2 Admisibilidad 1. Nacionalidad Se selecciona a los becarios entre los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y los países candidatos. Además, podrá seleccionarse un número limitado de becarios procedentes de terceros países. 2.
Títulos a) Títulos universitarios Los candidatos deben haber terminado el primer ciclo de los estudios superiores (enseñanza universitaria), sancionados por un título, o su equivalente, antes del inicio del período de prácticas. Los requisitos en cuanto a títulos se especifican en las Condiciones de las Prácticas en la Oficina, publicadas en el sitio web oficial de la misma. b) Lenguas A fin de que las personas que realicen estas prácticas se beneficien plenamente de las mismas y estén en condiciones de cumplir correctamente sus obligaciones, es obligatorio poseer un conocimiento práctico de una de las cinco lenguas de trabajo de la Oficina (alemán, inglés, francés, italiano o español) con un nivel mínimo acreditado de B1 conforme al Marco común europeo de referencia para las lenguas. Por otra parte, conviene que los candidatos posean un amplio conocimiento práctico de al menos otra de las lenguas oficiales de la UE. Podrán indicarse necesidades específicas en la publicación del perfil del candidato. Los conocimientos de la(s) lengua(s) declarados en la candidatura deberán acreditarse mediante la aportación de los documentos pertinentes (por ejemplo, mediante títulos, certificados, pruebas de que se ha estudiado la lengua en cuestión, etc.) y podrán comprobarse.
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Empleo o prácticas anteriores La Oficina no aceptará las candidaturas de aquellas personas que ya se hayan beneficiado o se beneficien de un período de prácticas de cualquier tipo (remunerado o no) en una institución, agencia u órgano europeo que figure en la página http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/index_es.htm, incluida toda persona que haya ejercido como asistente de un diputado al Parlamento, en calidad de consultor o investigador intra-muros, de agente temporal, auxiliar, contractual o interino de una institución, órgano, delegación u oficina de representación de la Unión Europea, independientemente de su duración. Los candidatos deberán informar al Departamento de Recursos, Área de Recursos Humanos (en lo sucesivo, «RRHH») de cualquier cambio en su situación que pueda producirse en cualquier fase del proceso de selección.
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La Oficina acepta las candidaturas sin discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil o situación familiar.
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Artículo 3 El proceso de selección Las candidaturas deberán presentarse de conformidad con los procedimientos definidos por la Oficina. El plazo límite para la presentación de solicitudes se fijará preferiblemente para finales de abril de cada año. Cada departamento de la Oficina definirá el perfil correspondiente para las prácticas, y se lo comunicará a RRHH. Los jóvenes profesionales presentarán sus candidaturas respecto a los perfiles publicados en el sitio web oficial de la OAMI. RRHH confirmará el número de solicitud al candidato. Las candidaturas mataselladas después del cierre del plazo de presentación de candidaturas se rechazarán automáticamente. Los candidatos deberán adjuntar al formulario de candidatura todos los comprobantes exigidos, todos ellos en formato digital. No se aceptará ningún documento o justificante adicionales después de la recepción del formulario de candidatura. Los certificados de las titulaciones u otros documentos equivalentes se aportarán antes del inicio de las prácticas si no se han obtenido aún en la fecha de la solicitud. 1. Criterios de selección Las candidaturas se evaluarán en función de: − el CV y la carta de motivación; − los títulos o diplomas; − las competencias lingüísticas; − experiencias anteriores, de índole profesional o similar, como el desempeño de funciones extraacadémicas, actividades en el área de la responsabilidad social, o intervenciones en el ámbito de actuación de un profesional; − el certificado que acredite la realización de al menos uno de los cursos gratuitos en línea de la Academia de la Oficina. RRHH podrá añadir información relativa a las condiciones requeridas para los distintos perfiles siempre que resulte necesario. 2.
Procedimiento de selección
Con arreglo al número de plazas disponibles para las prácticas, decidido por el Presidente de la Oficina para el período de prácticas de que se trate, y a la luz de los requisitos de los perfiles definidos por los departamentos, RRHH elaborará una lista de las candidaturas que mejor se adapten a cada perfil, y se la enviará a cada departamento. 3.
Establecimiento de la lista definitiva
Los departamentos seleccionan a sus candidatos para las prácticas y los clasifican por orden de preferencia. A continuación, trasladan dicha lista a RRHH. RRHH elabora, para cada perfil, una lista definitiva en la que figuran los candidatos clasificados por los departamentos. Tras la aprobación por el Presidente, RRHH informa a todos los candidatos de los resultados del procedimiento.
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Candidaturas seleccionadas
Los candidatos seleccionados como personal de prácticas suscribirán un contrato de prácticas y aportarán todos los formularios cumplimentados y los certificados que exija RRHH. 5.
Conflicto de intereses
La Oficina no podrá ofrecer a los candidatos un período de prácticas en los casos en que pueda plantearse un conflicto de intereses. El candidato firmará una Declaración de intereses y una cláusula de confidencialidad cuando se le ofrezcan las prácticas, y antes de comenzar éstas, con arreglo a las Directrices de la Oficina sobre prevención y gestión de conflictos de intereses (enlace). 6.
Documentación nacional
Los candidatos son responsables de asegurarse de disponer el visado correcto, en su caso, y de obtener toda la documentación exigida por las autoridades del país en el que residan (p. ej., un certificado de antecedentes policiales) antes de iniciar su período de prácticas. 7. Candidaturas no seleccionadas En caso de que se rechace su candidatura, los candidatos podrán volver a presentar una solicitud para una sesión de prácticas posterior. 8. Retirada de la candidatura Los candidatos podrán retirar su candidatura en cualquier fase del proceso de selección, mediante la notificación por escrito a RRHH de su decisión. 9. Conservación de los expedientes La conservación de los expedientes por RRHH respetará el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, independientemente de que las candidaturas hayan dado lugar a una contratación o hayan sido rechazadas o retiradas. Artículo 4 Condiciones de las prácticas 1.
Período y contrato de prácticas a) Contrato de prácticas Los candidatos seleccionados firmarán un contrato de prácticas original en la fecha del inicio de éstas. Recibirán un original del mismo tras la firma del Presidente o de cualquier miembro de la dirección al que se le haya delegado la competencia pertinente. Este contrato de prácticas regirá los plazos y condiciones de su realización. b) Período de prácticas La duración de las prácticas será de 12 meses, con inicio entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de cada año. La fecha de inicio de las prácticas podrá diferirse, previa solicitud por escrito del candidato, en casos excepcionales y debidamente justificados, tras el acuerdo con el servicio o el departamento de que se trate.
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c) Asignación y tareas del personal en prácticas Los candidatos seleccionados serán asignados a un departamento y/o servicio, y se les informará de las tareas a realizar y los objetivos que deben alcanzarse en el marco de las prácticas, en lo que atañe a la formación y el desarrollo profesional. Las personas en prácticas estarán bajo la responsabilidad de un tutor, un miembro de la dirección de la Oficina o, al menos, de un Jefe de Sector. El tutor se ocupará de guiar a la persona bajo su responsabilidad durante las prácticas. El tutor deberá notificar de inmediato a RRHH todo incidente significativo que ocurra durante las prácticas (en particular, las ausencias injustificadas o reiteradas, la incompetencia profesional, accidentes, conductas inapropiadas o la interrupción de las prácticas) que haya constatado o del que le haya informado la persona en prácticas. Las personas en prácticas deberán seguir las instrucciones de sus tutores en el departamento, servicio o sector al que hayan sido destinados. Asimismo deberán cumplir las disposiciones relativas al programa de prácticas y las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Oficina. d) Interrupción El Presidente de la Oficina podrá autorizar una interrupción del período de prácticas, previa consulta al tutor de la persona de que se trate, en circunstancias excepcionales y conforme a la solicitud por escrito del interesado en la que se expongan los motivos invocados. La solicitud de interrupción deberá presentarse quince días hábiles antes de la fecha deseada para el inicio de tal período de interrupción, que no podrá exceder de un mes por período, salvo en el caso de que el interesado haya aducido causas de fuerza mayor. Durante la interrupción se suspenderá el pago de la beca y el seguro de accidentes en el lugar de realización de las prácticas. Los becarios no podrán solicitar el reembolso de los gastos de viaje incurridos durante dicho período. La interrupción no alterará la fecha de finalización prevista. e) Rescisión anticipada A solicitud del becario podrá ponerse fin anticipadamente al período de prácticas. Deberá presentarse una solicitud por escrito a RRHH a través del tutor de prácticas con una antelación de quince días respecto a la fecha de rescisión deseada. 2.
Derechos y obligaciones de los becarios a) Confidencialidad El becario estará obligado a observar la mayor discreción en todo lo relativo a los hechos e informaciones que llegarán a su conocimiento dentro del cumplimiento de su período de prácticas. No deberá comunicar, bajo ninguna forma, documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimiento de los mismos. Quedarán vinculados por esta obligación incluso una vez acabadas sus prácticas. Los becarios no podrán mantener lazos profesionales con terceros que sean incompatibles con sus prácticas (por ejemplo, no deberán trabajar para grupos de presión, asesores jurídicos, despachos especializados en propiedad industrial, etc.) y no podrán ejercer durante el período de prácticas otro empleo remunerado que pueda ejercer una influencia negativa sobre su trabajo. Si se presenta un conflicto de intereses o un problema de confidencialidad durante su período de prácticas, el becario deberá comunicarlo inmediatamente por escrito a su tutor y a RRHH.
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b) Relaciones con la prensa Los becarios deberán cumplir las mismas normas que los miembros del personal estatutario de la Oficina en sus contactos con la prensa y seguir las instrucciones recibidas. c) Publicaciones Todos los derechos correspondientes a los artículos u otros trabajos efectuados para la Oficina serán propiedad de la Oficina. Los becarios, al igual que el personal estatutario de la Oficina, deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios. Las condiciones específicas que rigen los derechos y las obligaciones de los becarios se refieren con mayor detalle en las Condiciones de las prácticas en la Oficina, publicadas en el sitio web oficial, así como en las Directrices de la Oficina sobre la prevención y la gestión de conflictos de intereses. 3.
Presencia y ausencia Los becarios registrarán su presencia o ausencia mediante las herramientas indicadas por RRHH. Se atendrán al calendario de festivos de la Oficina. a) Presencia Los becarios deberán cumplir el mismo horario de trabajo en la Oficina que se exige a los miembros del personal estatutario. No se les permite el teletrabajo. b) Ausencia I. Vacaciones Los becarios tienen derecho a dos días de vacaciones anuales por mes. Este derecho a «vacaciones anuales», que así se denomina, se adquirirá, a prorrata de los meses trabajados, a partir del primer día del mes. Los días de vacaciones no utilizados no darán lugar a compensación financiera alguna. Estos días podrán acumularse al final del período de prácticas, si no se han utilizado antes, y solicitarse al objeto de concluir dicho período antes de la terminación oficial de las prácticas. Con la excepción de los días empleados en viajes y visitas organizados por RRHH, los días dedicados a la participación en concursos, exámenes o actividades de la universidad, asuntos personales o familiares, etc. deberán detraerse de las «vacaciones anuales». El tutor se encargará en cada caso de velar por el cumplimiento de las normas anteriores. Las solicitudes de vacaciones deberán respetar las necesidades del servicio. II. Enfermedad En caso de enfermedad, los becarios deberán notificar inmediatamente de ello a su tutor, remitiendo una copia de la notificación a RRHH. Si la ausencia es superior a tres días, deberán presentar a la Oficina un certificado médico en el que se indique la duración probable de la enfermedad. Dicho certificado deberá trasladarse al Servicio Médico de la Oficina. Una persona en prácticas ausente por enfermedad podrá ser sometida a visitas de control médico. III. Ausencia injustificada En caso de ausencia sin una solicitud de permiso autorizada, los días de ausencia se deducirán del contingente de vacaciones del becario de que se trate. Si se agota
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dicho contingente, la ausencia dará lugar a una retención sobre la beca mensual a razón de una trigésima parte por día de ausencia. El Presidente de la Oficina podrá decidir, a propuesta de RRHH, poner término al período de prácticas sin aviso previo alguno, tras examinar la justificación presentada o en ausencia de ésta. RRHH podrá exigir el reembolso de los gastos incurridos para organizar actividades a aquellos becarios que no asistan a ellas sin motivo válido. 4.
Terminación de las prácticas
Los becarios deberán realizar sus tareas y comportarse con integridad, cortesía y respeto en toda circunstancia, tanto dentro como fuera de la Oficina. El Presidente de la Oficina, previa solicitud motivada del tutor, aprobada por el Director del departamento correspondiente, y después de escuchar al interesado, se reserva el derecho a poner fin a las prácticas si: − el comportamiento social o la conducta del becario no resulta satisfactorio; − el nivel de rendimiento profesional del becario o su conocimiento de la lengua de trabajo no son suficientes para ejecutar correctamente sus tareas; − si, en cualquier momento, se demuestra que la persona en prácticas ha hecho, con conocimiento de causa, declaraciones erróneas o falsas, o ha facilitado documentos falsos, en la fase de selección o durante el período de prácticas. Artículo 5 Accesibilidad La Oficina hará cuanto esté en su mano para adoptar todas las medidas razonables que faciliten la accesibilidad, con el fin de posibilitar que los candidatos se beneficien de unas condiciones equitativas en las prácticas, en particular, de la manera que sigue: − la Oficina cuenta con la certificación en accesibilidad universal 170 001. − En el artículo 6.3 de la presente Decisión administrativa se prevé un subsidio por discapacidad. − Podrá autorizarse que se sufraguen los gastos de viaje de la persona que deba acompañar a un becario. Artículo 6 Aspectos financieros 1. Beca de base Los becarios recibirán una beca mensual básica de 1 000 EUR. Si la persona en prácticas pone fin a su contrato antes del día previsto en el mismo para su terminación, deberá reembolsar la parte de la beca que pudiera haber percibido para el período que no se haya cumplido. 2.
Seguros a) Seguro de enfermedad La cobertura del seguro de enfermedad es obligatoria, ya sea a través del sistema de seguridad social pública de su país de origen, a través de la tarjeta europea de la
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seguridad social o de un seguro privado. La persona en prácticas deberá presentar a RRHH, antes del inicio del período de prácticas, la prueba de la cobertura para la duración completa de dicho período, que tenga validez en todo el territorio español. Las personas en prácticas se harán cargo de todos los gastos médicos en los que puedan incurrir. b) Seguro de accidentes La Oficina asegurará a los becarios contra riesgos de accidentes de trabajo. El coste de cualquier otro seguro personal destinado a cubrir actividades no relacionadas con las obligaciones específicas de las prácticas correrá a cargo del becario interesado. 3. Subsidio por discapacidad Previa presentación de los justificantes adecuados, podrá concederse a las personas con discapacidad un complemento de beca, que podrá ascender a 500 EUR al mes, como máximo. En caso necesario, y con el consentimiento de la persona en prácticas, RRHH podrá solicitar la opinión del Servicio Médico de la Oficina. 4.
Indemnización de desplazamiento y misiones a) Indemnización de desplazamiento Las personas contratadas podrán recibir una indemnización de desplazamiento, en función del presupuesto disponible, siempre que dicho desplazamiento no quede cubierto por las normas establecidas en la nota informativa sobre los gastos de transporte del acceso al servicio y del cese de funciones aplicables a las personas en prácticas de la Oficina (véanse las Condiciones de las prácticas en la Oficina publicadas en su sitio web oficial). b) Misiones Únicamente en casos excepcionales, el director del departamento al que se haya destinado al becario podrá solicitar la autorización pertinente para que esta persona participe en un evento o se le envíe a una misión, siempre que tal evento o misión tengan un carácter técnico, y no impliquen funciones de representación. Para la organización de las misiones y el reembolso de estos gastos, se aplicará el procedimiento general sobre reembolso previsto en la Guía sobre misiones de la Oficina. Los gastos correrán preferiblemente a cargo del departamento que solicite la misión, o de la Academia cuando el objeto de la misión sea la formación. RRHH deberá recibir en todos los casos una copia de la solicitud de orden de misión firmada por el director del departamento.
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Régimen fiscal Las personas en prácticas deberán pagar, bajo su propia responsabilidad, los impuestos que graven la beca mensual que les paga la Oficina, en virtud de las disposiciones legales del Estado en el que tenga su residencial fiscal. Al final de la sesión de prácticas, RRHH expedirá un certificado, incluido en el informe de prácticas, en el que declarará el importe total que ha recibido la persona en prácticas. Artículo 7 Informes y certificados
1. Informes de prácticas Los becarios y los tutores deberán cumplimentar su parte respectiva del informe de evaluación a la conclusión del período de prácticas, y remitir este documento a RRHH. Los becarios recibirán una copia de dicho informe.
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2. Certificados y recomendaciones Los becarios que hayan completado al menos tres meses del período de prácticas recibirán al término de éste un certificado en el que se indicarán las fechas del período y el departamento, servicio o sector en el que han estado destinados. Estos certificados y cualesquiera otras recomendaciones se adjuntarán al informe de prácticas. Artículo 8 Empleo futuro La admisión a un período de prácticas no da lugar al establecimiento de una relación de empleo de los becarios con la Oficina, ni otorga ningún derecho ni prioridad en materia de contratación en los servicios de la Oficina, ni de otra Agencia o Institución de la Unión Europea como miembro de una plantilla estatutaria. Los becarios y ex becarios podrán ser contratados como cualquier otro candidato externo a un puesto estatutario, siempre que dicha contratación se realice en el marco de un procedimiento de selección abierto a todos los ciudadanos de la Unión Europea. Artículo 9 Disposiciones finales La presente decisión remplaza y deroga la Decisión nº ADM-12-81. El Director del Departamento de Recursos se encargará de garantizar la aplicación de la presente Decisión. Esta Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2014. Hecho en Alicante, a 1 de septiembre de 2014.
António Campinos Presidente
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