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Noviembre 2012

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- Nota Informativa de la AEAT sobre la Limitación de Pagos en Efectivo. - Ley de Lucha contra el Fraude - Reducción del salario de los trabajadores - Reducción de jornada por guarda de hijos - Concursos de acreedores en Extremadura. - Legislación para Empresas. - Convocatorias de Subvenciones. - Convenios Colectivos publicados.

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Nota Informativa de la AEAT sobre la Limitación de Pagos en Efectivo. Esta Nota Informativa, todavía sigue dejando muchas dudas en cuanto a cuestiones relacionadas con la aplicación de la limitación del pago en efectivo; con el presente comentario simplemente pretendemos resumir la misma: ¿Cuál es la cuantía de pago máximo en efectivo que puede realizarse? Se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

¿Cuándo entra en vigor esta limitación? Esta limitación entra en vigor el día 19 de Noviembre de 2012. Se aplica a todos los pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500 euros, ó 15.000 euros para pagadores que sean no residentes fiscales y no profesionales, derivados de operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Además se aplica aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación, esto es, aunque el contrato u operación de la que deriven estos pagos se haya suscrito con anterioridad a 19 de noviembre de 2012. ¿Qué se entiende por "efectivo"? Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

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- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. - Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda. - Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. ¿Qué es una "operación"? La norma establece la limitación de 2.500 euros por operación, entendiendo operación como el concepto que establece la Ley 37/1992 del IVA, es decir, la limitación de los 2.500 euros opera respecto de cada entrega de bien o prestación de servicio; aclara la norma que a efectos del cálculo de las cuantías referidas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, es decir, que si para eludir la sanción se paga en fracciones más pequeñas, este hecho también constituirá motivo de una infracción.

¿Se aplica la limitación para los pagos anticipados? Resulta de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 7/2012, y por tanto a los solos efectos del cálculo del límite de los 2.500 euros de los pagos en efectivo, se deberán sumar todos los importes de la operación, ya que se trata de una sola operación cuyos pagos están anticipados en el tiempo. Conservación de justificantes de pago Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de esta limitación? El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa. La infracción cometida será tipificada como GRAVE, resultando como base de la sanción la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos mencionados. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción. Supongamos que el importe pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros.

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¿Quién puede ser sancionado por la Administración? Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos La norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, será exonerado de la sanción. Para ello, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un enlace en su página web www.aeat.es que deseen realizar cualquier tipo de comunicación: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ13.shtml La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos. La infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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Ley de Lucha contra el Fraude El Boletín Oficial del Estado ha publicado el pasado 30 de octubre, la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude. Dado que su entrada en vigor es desde el día 31 de octubre salvo para la limitación de los pagos en efectivo, con vigencia a partir del día 19 de noviembre, reseñamos las novedades más significativas contempladas en dicha Ley. Las modificaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se trasladarán también al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambos impuestos. Reseñamos los aspectos más significativos: 1.- Estimación Objetiva (Módulos) Se producen modificaciones, en concreto nuevas causas de exclusión de este régimen, que entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2013. - Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000 euros en el año anterior. - Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas más adelante, que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades: 225.000 euros ó 50.000 euros si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos. Las referidas actividades son: (IAE 314 y 315) Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. (IAE 316.2, 3, 4 y 9) Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. (IAE 453) Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. (IAE 463) Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. (IAE 468) Industria del mueble de madera.

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(IAE 474.1) Impresión de textos o imágenes. (IAE 501.3) Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. (IAE 504.1) Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). (IAE 504.2 y 3) Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. (IAE 504.4, 5, 6, 7 y 8) Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. (IAE 505.1, 2, 3 y 4) Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. (IAE 505.5) Carpintería y cerrajería. (IAE 505.6) Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. (IAE 505.7) Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

El volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.

2.- Ganancias Patrimoniales No Justificadas Tanto para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información a la Administración Tributaria. En concreto, se establece la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes: - Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición. - Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero. - Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero. - Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

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- Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. No se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF o sujeto pasivo del IS. Para estos nuevos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas se determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción. La entrada en vigor de esta medida es a partir de 31 de Octubre de 2012.

3.- Limitaciones al Pago en Efectivo Se crea una nueva infracción para limitar la circulación de dinero en efectivo de forma que, según el artículo 7 de la Ley 7/2012 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”. Algunas aclaraciones y condiciones que establece la norma: - Este importe se eleva a 15.000 euros si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. - No existe limitación si los pagos son realizados entre particulares. - No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. - El incumplimiento se tipifica como infracción administrativa grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión. Ahora bien, el que comunique quedará eximido de responsabilidad si participa en la operación pero denuncia a la otra parte ante la Administración Tributaria en el plazo de los tres meses siguientes al pago.

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- La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone. La entrada en vigor de las limitaciones al uso de efectivo se producirá a los 20 días de publicación en el BOE de la norma (el 19 de noviembre) y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados a partir de esa fecha desde esa fecha aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación. A efectos del cálculo de las cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

4.- Impuesto sobre el Valor Añadido Las novedades en este impuesto indirecto afectan a distintos ámbitos: Nuevos supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo (artículo 84 LIVA): Entrega de Bienes Inmuebles: - Cuando se renuncie a la exención prevista para la entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones. - Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada. - Ejecuciones de Obras Inmobiliarias: Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

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Concursos: - Se limita el derecho de deducción que deberá ejercitarse, cuando se hubieran soportado las cuotas con anterioridad al auto de declaración de concurso, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas. - Obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, a los efectos de diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa. En la primera de esas declaraciones, el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso. - La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso: - El sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de cuotas repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación. - La minoración de deducciones por parte del adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción.

5.- Ley del Mercado de Valores Se modifica sustancialmente la redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de valores que sujetaba a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la venta de títulos de sociedades cuyo activo estuviera formado en al menos el 50 por 100 por inmuebles radicados en España. La nueva regulación limita la tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas e Impuesto sobre el Valor Añadido en la transmisión de determinados valores, a cuyos efectos se han introducido las siguientes modificaciones:

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- El contribuyente podrá presentar prueba en contrario para demostrar que la transmisión de las acciones no pretende eludir el pago del impuesto que correspondería abonar en caso de transmitir los inmuebles que forman parte del activo de la sociedad cuyas acciones se transmiten. La norma enumera a título enunciativo una serie de supuestos en los que se presume, salvo que como hemos dicho anteriormente se aporte prueba en contrario, que hay elusión de impuestos. - Para determinar si el activo de la sociedad está formado al menos por el 50 por 100 de inmuebles radicados en España, no deberán tenerse en cuenta aquellos que estén afectos a actividades económicas. Se elimina asimismo cualquier adquisición en un mercado primario. Con la nueva redacción del artículo será posible tributar por el IVA o por el ITP que sería aplicable a la operación de transmisión inmobiliaria subyacente y no sólo por el ITP, que era la opción que se contemplaba en la redacción anterior. A señalar que en el nuevo redactado del artículo se deja de contemplar la reducción en el activo por financiación ajena inferior a doce meses.

6.- Responsabilidad subsidiaria de los administradores de empresas que presentan sistemáticamente aplazamientos o fraccionamientos de pago de obligaciones tributarias Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria en los administradores de sociedades, destinado a facilitar la acción de cobro de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos tributaros con ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse (IVA/IGIC) o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

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Se entenderá que existe reiteración en la presentación de autoliquidaciones sin ingreso cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea. No se computarán aquellas autoliquidaciones en las que, habiendo existido solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se hubiese dictado resolución de concesión, salvo incumplimiento posterior de los mismos y con independencia del momento de dicho incumplimiento, no computándose, en ningún caso aquellos que hubiesen sido concedidos con garantía debidamente formalizada. Además se considerará que no hay ingresos (aunque se efectúen ingresos parciales de las autoliquidaciones) si éstos no superan durante el año natural el 25 por 100 del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas. Se presumirá que no existe una intención real de cumplir con la obligación tributaria cuando se satisfagan pagos a terceros de créditos con vencimiento posterior al de la deuda aplazada.

7.-Procedimiento y régimen sancionador Se extienden los supuestos de responsabilidad, se dota a la Administración Tributaria de nuevas prerrogativas para asegurar el cobro de deudas y se amplían las infracciones tributarias cuyos aspectos principales son los siguientes: Responsables tributarios Además del supuesto de responsabilidad subsidiaria de los administradores de sociedades que reiteradamente incumplan el pago en plazo de las obligaciones tributarias, la responsabilidad tributaria se extiende a:

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- Sociedades disueltas y liquidadas: Los socios de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, responderán por las obligaciones tributarias pendientes no sólo hasta el valor de la liquidación, sino también por las demás percepciones patrimoniales que hubieran recibido en los dos años anteriores a la fecha de la disolución (dividendos percibidos, devolución de prima de emisión o de asunción, reducción de capital, etc.). - Reducciones en las sanciones: Los responsables subsidiarios del deudor principal cuando deban responder de la sanción, podrán beneficiarse de las reducciones por conformidad y por pronto pago cuando aquel hubiera tenido derecho a las mismas. Medidas destinadas a asegurar el cobro de deudas tributarias - Medidas cautelares: La Administración Tributaria podrá adoptar medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento tributario, desde el momento en que se aprecie riesgo de impago y no como hasta ahora a partir de la propuesta de liquidación, incluso en los procesos de delito fiscal hasta que el juez penal acuerde su mantenimiento o levantamiento. - Incremento de la garantía a aportar en los recursos contra liquidaciones: Hasta ahora en caso de recurrir una liquidación y solicitar la suspensión de su ejecución hasta la resolución del recurso era necesario aportar una garantía (aval bancario y, en su defecto, otro tipo de garantía) que cubriera el importe de la liquidación, de los intereses y recargos correspondientes en el momento de la solicitud de la suspensión. A partir de la entrada en vigor de la Ley (31 de octubre) será necesario que la garantía incluya el importe de posibles recargos que aún no se hayan generado. Así pues, si hasta ahora la solicitud de suspensión se presentaba dentro del plazo voluntario, la garantía debía cubrir la liquidación y los intereses pero ahora aunque la solicitud se presente dentro del plazo voluntario deberá incluir el importe de la liquidación más los intereses y un recargo del 20 por 100.

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- Prohibición de disponer de inmuebles: Como novedad y en el marco de un procedimiento de recaudación, se habilita a la Administración Tributaria para que, aparte de embargar las acciones de la sociedad de la que sea titular el deudor tributario, pueda impedir que la sociedad transmita los bienes inmuebles de los que sea propietaria. Para acordar esta prohibición de disposición, es preciso que el obligado tributario tenga el control efectivo total o parcial, directa o indirectamente sobre la citada sociedad en los términos del art. 42 del Código de Comercio. - Extensión de embargos en entidades de crédito: La eficacia del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito se extiende al resto de productos financieros o bienes que el deudor tenga depositados en otras oficinas o sucursales de la misma entidad. La eficacia territorial del embargo se extenderá a todo el ámbito territorial de la Administración que ordene el embargo: estatal, autonómica o local. Interrupción de la prescripción La prescripción quedará interrumpida por cualquier acción de la Administración Tributaria relativa a la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la declaración incorrecta del obligado tributario (operaciones que puedan estar sujetas a IVA o a ITP y AJD). Nuevas infracciones tributarias Se establecen nuevas infracciones tributarias consistentes en: - Incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones por vía telemática: Se castigará con una sanción mínima de 1.500 euros. - Resistencia, obstrucción, excusa y negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria: Se amplían las sanciones para este tipo de infracciones. - Falta de declaración del IVA en operaciones asimiladas a la importación: Se prevé una sanción del 10 por 100 de las cuotas devengadas en la salida de mercancías de zonas francas o depósitos francos o por el abandono del régimen aduanero de exención.

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Reducción del salario de los trabajadores Su empresa ha sufrido una fuerte bajada en la facturación este año y ha pensado en reducir el salario de sus trabajadores. ¿Lo puede hacer? Es posible. Su empresa puede llevar a cabo reducciones salariales a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Límites Si un empleado cobra 24.000 euros al año pero el convenio establece que el salario para su categoría es de 20.000, el límite de la reducción salarial a través de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo es el sueldo según convenio, por lo que en este caso la reducción anual máxima será de 4.000 euros. También podría reducir el salario por debajo de las tablas del convenio a través de un procedimiento de descuelgue salarial. Procedimiento No obstante, si quiere respetar lo que dice el convenio, exponga el caso a los representantes de sus trabajadores, e intente llegar a un acuerdo por escrito en el que consten las condiciones de la reducción (si será temporal o permanente, si el descuento será mensual, o si esta supeditada al mantenimiento en el empleo de todos los trabajadores, etc.). Si no hubiera representantes de los trabajadores, éstos pueden nombrar una comisión de hasta tres miembros para negociar la modificación. Si sus empleados no aceptan su propuesta transcurrido un máximo de 15 días desde el inicio del período consultivo, usted igualmente puede llevar a cabo la modificación salarial. En todo caso, deberá comunicar su decisión por escrito, detallando las razones que le obligan a tomar esta medida. Los empleados que no estén de acuerdo podrán rescindir sus contratos recibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de nueve mensualidades.

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Justificación En cualquier caso, deberá justificar la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Aunque los trabajadores tienen derecho a rescindir su contrato, éstos también pueden optar por continuar en la empresa e impugnar su decisión, alegando que no existen causas que la justifiquen. Si los tribunales les diesen la razón, la reducción salarial no podría llevarse a cabo, por no estar justificada.

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Reducción de jornada por guarda de hijos En su empresa hay una trabajadora que está haciendo una reducción de jornada por guarda de un hijo menor de 8 años y el mes que viene el hijo cumplirá los 8 años y a la empresa le interesa que vuelva a trabajar a jornada completa. Ud. Como empresario se pregunta si puede obligarla a hacer la jornada anterior. Normativa El Estatuto de los Trabajadores regula la reducción de jornada por guarda legal para tener cuidado de un hijo menor de 8 años. La trabajadora finalizará su derecho de reducción de jornada por guarda legal en el momento en el que el niño cumpla los 8 años a no ser que el convenio colectivo de aplicación no contenga ninguna otra previsión más beneficiosa. Comunicaciones La trabajadora deberá avisar a la empresa con 15 días de antelación la fecha de inicio y finalización de la reducción de jornada. Si no consta ningún documento, el derecho a la reducción de jornada finaliza cuando el hijo haya cumplido los 8 años y deje de ser menor de esta edad. Es recomendable que la empresa le comunique a la trabajadora que ha tenido conocimiento que su hijo ya hará los 8 años y que por lo tanto tendrá que prestar servicios en la jornada previa a la reducción por guarda legal.

Consecuencias La trabajadora en ningún caso se puede negar a prestar servicios en la jornada previa a la reducción de jornada por guarda legal, y si la trabajadora se negara estaría incumpliendo lo que marca el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa conoce que el hijo ya tiene los 8 años y tolera que la trabajadora continúe en situación de reducción de jornada y, posteriormente, la trabajadora pide prestar servicios a tiempo completo, la empresa no puede negar se a la ampliación de la jornada. Por el contrario, la trabajadora puede negarse a la ampliación de la jornada a pesar de que la empresa le pida, por existir una condición más beneficiosa unilateralmente creada por la empresa. Es recomendable que la empresa y la trabajadora subscriba un acuerdo entre las partes que expresamente regule la continuidad de la reducción de jornada, así como que fije las condiciones porque esta reducción de jornada finalice o no, y con qué condiciones.

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Concursos de Acreedores Extremadura •

05/11/2012. Brumale, S.L. Concurso 1043/2011. Se ha dictado el día 17 de octubre de 2012, sentencia aprobando judicialmente el Convenio propuesto por la concursada "Brumale, Sociedad Limitada" y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 20 de septiembre de 2012.



06/11/2012. Gonzalez y Paz, S.L. Concurso 11/2012. Se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 15 de enero de 2013, a las 10:00 horas, en la sede de este Juzgado sito en calle Castillo Puebla de Alcocer, 20, de Badajoz. Se someterá/n a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentada por el deudor y las que se puedan presentar. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.



06/11/2012. Lubangodent, S.L.U. Declaración de concurso 241/2012. Se ha dictado en fecha 25 de octubre de2012, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor "Lubangodent, S.L.U.", con CIF B-06338404, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida Jaime Montero de Espinosa, n.º 1, de Badajoz.. Se ha acordado que las facultades de administración y disposición de la concursada sean intervenidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al Economista don José Manuel del Cid Reino, con domicilio postal en calle Rafael Ortega, n. º 5, de Fregenal de la Sierra (Badajoz), y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.



07/11/2012. Paitron, S.L. Concurso 158/2012. Se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el capítulo I, del título IV, de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.



07/11/2012. Imperaguas 2000, S.L. Concurso 144/2012. Se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

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07/11/2012. Hermanos García Hermoso, S.L. Concurso 23/2012. Por auto de fecha 25 de octubre de 2012, se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor; la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio y se ha declarado disuelta Hermanos García Hermoso, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal. 07/11/2012. Promociones Guisado Ramos Arroyo, S.L. Concurso 143/2012. Se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.



12/11/2012. Comercial Industrial La Serena, S.L. Declaración de concurso 122/2012. Se ha dictado en fecha 31/10/2012 auto de declaración de concurso necesario de la deudora "Comercial Industrial de la Serena, S.L.", con CIF B06002349, cuyo centro de intereses principales lo tiene encalle Camino del Molino, s/n, 06200 Almendralejo (Badajoz). Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la deudora quedan suspendidas, siendo la deudora sustituida por la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal al Economista don Agustín Vilaplana Arias, con domicilio postal en calle Nueva, número 6, 06600 Cabeza del Buey (Badajoz), y dirección electrónica señalada: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.



13/11/2012. Agrovera Forestal, S.L. Concurso 581/2011. Se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el día 23-10-2012, el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.



15/11/2012.Hormiexsa Hormigones Extremeños, S.L. Concurso 161/2012. Se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

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17/11/2012. Quesería Ganadera, S.L. Concurso 5/2012. Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor; la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Se ha declarado disuelta la "S.L. Quesería Ganadera", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Se ha puesto de manifiesto en la oficina judicial, como anexo a la solicitud de apertura de la fase de liquidación, el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal. El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.



19/11/2012. Hotel Suber, S.L. Concurso 211/2012. Por auto de fecha 29 de octubre de 2012 se ha acordado abrir la fase de liquidación del presente concurso; quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. Disolver la entidad concursada Hotel Suber, S.L., y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración Concursal. También se han declarado vencidos los créditos concursales aplazados.



19/11/2012. Construcciones Fernández Bueno, S.L. Concurso 22/2011. Por auto de fecha 18 de octubre de 2012, se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso al no haberse podido constituir la Junta de acreedores por falta de quórum; la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. También se ha declarado disuelta la sociedad limitada Construcciones Fernández Bueno, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.



21/11/2012.Promociones Javier López Morenas, S.L. Concurso 188/2012. Se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.



22/11/2012. Promociones Javier López Morenas, S.L. Concurso 188/2012. Por auto de fecha 25/octubre/2012 y por auto de fecha 12/noviembre/2012, se ha acordado aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

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22/11/2012. Bodegas Ortiz, S.L. Concurso 1090/2008. Por auto de 7 de noviembre de 2012 se ha declarado la conclusión del concurso respecto al deudor "Bodegas Ortiz S.L." El fallo de la resolución dictada es del tenor literal siguiente: Acuerdo la conclusión del concurso ordinario 1090/2008 del deudor "Bodegas Ortiz, S.L." Apruebo las cuentas presentadas por la Administración concursal, que cesará en sus funciones. Declaro la extinción de la entidad "Bodegas Ortiz, S.L." líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Badajoz para la cancelación de la inscripción.



24/11/2012. Talleres Cáceres de Navalmoral, S.A. Declaración de concurso 626/2012. Se ha dictado en fecha 5 de noviembre de 2012 auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Talleres Cáceres de Navalmoral, Sociedad Anónima", con CIF número A-10105427, y domiciliado en carretera de Madrid-Lisboa, kilometro 180, de Navalmoral de la Mata, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Navalmoral de la Mata (Cáceres). Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a la Titulada Mercantil y Empresarial doña Ana Maria Zurdo Jaramillo, con domicilio postal en calle Puerto de Despeñaperros, número 7, de Navalmoral de la Mata, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección efectúen la comunicación de créditos.



26/11/2012. Contomarsa, S.A. Declaración de concurso 259/2012. Se ha dictado en fecha 12 de noviembre de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Contomarsa, S.A., con C.I.F.: A06121396, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Don Benito (Badajoz), polígono industrial Isaac Peral, parcela B-2. Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del concursado sean intervenidas por la administración concursal. Se ha designado como administración concursal a Audinex, con domicilio postal en C/ Bartolomé J. Gallardo, 1, 4.ª planta, 06001 Badajoz, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

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26/11/2012. Procesos Metalúrgicos Samobeco, S.A. Concurso 1334/2008. Se ha dictado Auto por el que se complementa el Auto de 17 de octubre de 2011, añadiendo a la parte dispositiva el siguiente párrafo: "Se acuerda la extinción de Procesos Metalúrgicos Samobeco, S.A. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la cancelación de su inscripción". Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. Modo de Impugnación: Contra el presente Auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ). Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este Auto (auto 267.8 LOPJ).



26/11/2012. Sociedad Agraria de Transformación Villavieja (SAT VILLAVIEJA). Declaración de concursos 258/2012. S se ha dictado en fecha 16/noviembre/2012 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Sociedad Agraria de Transformación Villavieja, con CIF F-06312946, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la localidad de San Francisco de Olivenza (Badajoz), en C/ Ronda de Olivenza, n.º 2. Se ha acordado las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la abogada doña Ana García Calvo, con domicilio postal en c/ Cervantes, n.º 3, 2.º G, de Almendralejo (Badajoz), CP 06200 y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, no se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deber dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.



26/11/2012. Polexcon, S.L. Declaración de concurso 694/2012. Se ha dictado en fecha 12-11-2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Polexcon, S.L., con cif n. º B-10406742, domiciliada en C/ Zapateros, s/ n, Polígono Industrial 1. º de Mayo, Miajadas (Cáceres), cuyo centro de intereses principales lo tiene en Miajadas (Cáceres). Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al abogado don Emilio José González González, con domicilio postal en c/ Real, n. º 61B, 10210- Madroñera, (Cáceres) y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

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28/11/2012. Maquinarias Paredes, S.L. Concurso 149/2012. Por auto de fecha 26 de octubre de 2012, y por auto de fecha 12 de noviembre de 2012, se ha acordado aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.



29/11/2012. Monteros de Casta, S.L. Concurso 213/2012. Por auto de fecha 12 de noviembre de 2012, se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor; la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. También se ha declarado disuelta la mercantil Monteros de Casta, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.



29/11/2012. Dyrex Foresta, S.L. Concurso 331/2012. Por auto de fecha 1709-2012 se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio; declarar disuelta la mercantil Dyrex Foresta, S.L., con CIF: B-10193258, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

No se incluyen las comunicaciones relativas a personas físicas toda vez que, de la información disponible, no se puede deducir si el concursado se encuentra dedicado a la industria o el comercio o se trata de un particular.

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Legislación empresas (del 16/10/2012 al 15/11/2012) Nacional Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE: 24/10/2012 Jefatura del Estado - Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. BOE: 30/10/2012 - Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y Resolución de entidades de crédito. BOE: 15/11/2012

Ministerio de la Presidencia - Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. BOE: 30/10/2012 - Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. BOE: 30/10/2012 - Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. BOE: 31/10/2012

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- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. BOE: 09/11/2012 - Corrección de errores del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. BOE: 09/11/2012 Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2013. BOE: 03/11/2012 - Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 30 de octubre de 2012, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2013. BOE: 15/11/2012 Ministerio de Economía y Competitividad - Orden ECC/2438/2012, de 1 de octubre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. BOE: 15/11/2012

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-Convocatorias

de Subvenciones

(Del 16/10/2012 al 15/11/2012) Nacional Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Orden IET/2208/2012, de 4 de octubre, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2012 para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el periodo 2012-2015, en el ámbito del sector aeroespacial. BOE: 17/10/2012 - Orden IET/2227/2012, de 9 de octubre, por la que se convocan ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2012. BOE: 19/10/2012 - Resolución de 9 de octubre de 2012, de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, por la que se realiza la convocatoria para el año 2012, de concesión de ayudas dirigidas a la realización de proyectos y actuaciones de formación, en el sector de la construcción naval. BOE: 19/10/2012 Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente - Orden AAA/2218/2012, de 17 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/2162/2012, de 9 de octubre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal de armadores o propietarios de buques afectados, por la reducción de posibilidades de pesca, del acuerdo de la Unión Europea con Mauritania. BOE: 18/10/2012 - Orden AAA/2228/2012, de 18 de octubre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a tripulantes de buques afectados por la reducción de posibilidades de pesca del acuerdo de la Unión Europea con Mauritania. BOE: 19/10/2012 - Resolución de 10 de octubre de 2012, de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en Canarias. BOE: 19/10/2012 - Corrección de errores de la Orden AAA/1929/2012, de 7 de septiembre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con Guinea Bissau. BOE: 10/11/2012

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Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifica la de 13 de abril de 2012, por la que se convocan para el año 2012 ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto. BOE: 15/11/2012

Extremadura Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía - Orden de 4 de octubre de 2012 por la que se establece para el año 2012 la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE: 18/10/2012 - Decreto 206/2012, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras a la mejora y modernización de regadíos en Extremadura y convocatoria de la ayudas para el año 2013. DOE: 19/10/2012 - Decreto 207/2012, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 48/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012. DOE: 19/10/2012 - Decreto 208/2012, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 82/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012. DOE: 19/10/2012

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Consejería de Empleo, Empresa e Innovación - Decreto 213/2012, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de estas ayudas. DOE: 25/10/2012 - Corrección de errores del Decreto 213/2012, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de estas ayudas. DOE: 02/11/2012 - Decreto 222/2012, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013. DOE: 15/11/2012

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Convenios Colectivos – Octubre 2012 Nacional

- Operadores de retail aeroportuario. Corrección de errores. BOE 05/10/2012 - Colegios mayores universitarios. Convenio colectivo. BOE 05/10/2012 - Productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas. Revisión salarial. BOE 05/10/2012 - Industria de producción audiovisual (técnicos). Revisión salarial. BOE 08/10/2012 - Perfumería y afines. Convenio colectivo. BOE 08/10/2012 - Centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Convenio colectivo. BOE 09/10/2012 - Conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceite y harina de pescados y mariscos. Convenio colectivo. BOE 10/10/2012 - Grandes almacenes. Acuerdo. BOE 19/10/2012 - Colegios mayores universitarios. Corrección de errores. BOE 26/10/2012 - Embarcaciones de tráfico interior de puertos. Acuerdo. BOE 30/10/2012

Cáceres - Industrias siderometalúrgicas. Convenio colectivo. DOE 08/10/2012

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