Órgano de contratación: Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS RELATIVO A LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE TELEVIS

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS RELATIVO A LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE TELEVISORES Y TELÉFONOS EN LAS HABITACIONES DE PACIENTES DEL HOSPITAL DE NAVARRA Y HOSPITAL VIRGEN DEL CAMINO (OB14/2008)

1.

OBJETO Y NATURALEZA

El objeto del presente pliego es el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares que han de regir en el contrato de concesión de servicios relativo a la gestión y explotación de televisores y teléfonos de habitaciones de pacientes en el Hospital de Navarra y Hospital Virgen del Camino. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se califica de concesión de servicios. Se tramitará a través de expediente ordinario y procedimiento abierto sin publicidad comunitaria en función de lo previsto por la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio, de Contratos Públicos. Nomenclatura CPV: 92220000-9, Servicios de televisión. Órgano de contratación: Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Unidad gestora: Servicio de Obras e Infraestructuras.

2.

RÉGIMEN ECONÓMICO

El presupuesto de la totalidad de los gastos de instalación y posterior gestión será a cargo del concesionario. El presente contrato tiene una prestación económica a favor de los hospitales, que se concreta del siguiente modo: Amortización mínima anual: de 83.000 € (IVA no incluido). Los licitadores podrán ofertar importes de la amortización anual superior al indicado. La retribución del concesionario por el servicio será lo que recaude de los usuarios por la utilización de los servicios de telefonía y televisión en las habitaciones, conforme a los precios señalados en su oferta, de acuerdo con las siguientes limitaciones: El importe por hora de visualización de televisión no podrá ser superior a 0,80 euros (IVA incluido) no admitiéndose las ofertas que superen dicha cantidad. Asimismo, el precio por paso de telefonía no podrá ser superior a 0,10 euros, (IVA incluido) no admitiéndose las ofertas que superen dicha cantidad. Las inversiones realizadas por el adjudicatario y no amortizadas (valor residual), a fecha 1 de julio 2008, ascienden a 330.866 euros (IVA no incluido), por lo que, en su caso, el nuevo adjudicatario deberá abonar la citada cantidad (añadiendo el IVA correspondiente) al actual adjudicatario.

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Durante el primer año del contrato, el adjudicatario se compromete a realizar las modificaciones necesarias para la adaptación a la Televisión Digital Terrestre (TDT) y modernización de la central telefónica, con un coste estimado en 72.000 € (IVA no incluido). Este gasto será asumido en su totalidad por el adjudicatario y no aumentará el valor del valor residual de la inversión objeto de amortización. A la finalización del contrato, si no hubiera acabado el periodo de amortización, será reembolsado por el nuevo adjudicatario del servicio, en su caso.

Si durante la vigencia del contrato inicial, o de sus correspondientes prórrogas, el valor residual de la inversión es cero, se negociará con el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea el destino del importe correspondiente a la amortización.

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario. 3.

CONDICIONES TÉCNICAS

Las expresadas en el Pliego de prescripciones técnicas.

4.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Están capacitadas para contratar, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y técnica y no estén afectadas por ninguna de las causas de exclusión para contratar enumeradas en los artículos 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de Contratos Públicos. La Administración podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. En este caso los licitadores quedarán obligados solidariamente ante la Administración. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de lo señalado en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas que haya presentado. La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas supondrá, igualmente, la inadmisión de dichas ofertas.

5.

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Los licitadores podrán presentar sus proposiciones en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, calle Irunlarrea, 39, 31008 Pamplona, así como en cualquiera de las Oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio (Boletín Oficial de Navarra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley

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30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común, siendo el plazo de presentación de proposiciones de 21 DÍAS NATURALES a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Portal de Contratación de Navarra PORTAL DE CONTRATACIÓN. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones se presentarán en TRES sobres cerrados por el licitador y que contendrán la siguiente leyenda y documentos:

Sobre nº1 “Documentación personal”: 1.

Acreditación de la personalidad y representación de la empresa:

a) Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el artículo 2.1 y 2.2 del Decreto Foral 174/2004 de 19 de abril (BON 57 de 12 de mayo de 2004) por el que se regula el citado Registro, será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa la presentación de copia del certificado expedido por el Registro, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado. b) Si la empresa no está inscrita en el Registro a que se refiere el párrafo precedente, habrá de acreditar su personalidad y representación a través de los siguientes medios: b.1) Si los licitadores son personas jurídicas: - Copia autenticada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro oficial. - Además, se aportará copia autenticada notarial o administrativamente de Poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si ello fuera obligatorio, a favor de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre del licitador, así como del D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, de la persona apoderada. b.2) Si los licitadores son personas naturales, será obligatoria la presentación de la copia autenticada notarial o administrativamente del D.N.I. o del documento que reglamentariamente le sustituya.

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c) Si varios licitadores se presentan en participación conjunta, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y representación conforme a lo señalado en los apartados a) y b) precedentes. Además, deberán aportar un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de los contratos hasta la extinción de los mismos, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para los cobros y pagos de cuantía significativa. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas y personas físicas concurrentes como por el citado apoderado. Las personas físicas o jurídicas integrantes de entidades carentes de personalidad jurídica deberán presentar documentación en la que consten los mismos extremos señalados en el párrafo anterior. d) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: si la legislación del Estado respectivo exige la inscripción en un registro profesional o comercial, bastará la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los previstos el Anexo IX C de la Directiva 2004/18, de 31 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo, con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en el que se encuentren establecidas. e) Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo: además de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No deberán aportar el citado informe de reciprocidad las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 2.

Acreditación de que el (los) licitador(es) se halla(n) al corriente de las obligaciones tributarias, para lo cual deberán aportarse los siguientes documentos: a. Declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas y de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (conforme al modelo del ANEXO II de los presentes pliegos), o en su caso, declaración de estar exento de dicho pago. b. Certificación administrativa vigente, de las Administraciones Tributarias de las que sea sujeto pasivo, de que el licitador se halla al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, declaración responsable de que no está sujeto a dichos impuestos. c. En todo caso, certificación administrativa vigente, de que no existen deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda Foral de Navarra o

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declaración responsable de que la empresa no es sujeto pasivo de dicha Hacienda Foral.

3. Acreditación de que el (los) licitador(es) se halla(n) al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, para lo cual se aportará Certificación vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. Declaración responsable de cada licitador de no estar incurso en causa de prohibición de contratar conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 20 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (conforme al modelo del ANEXO II de los pliegos). 5. Declaración responsable de cada licitador de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes (conforme al modelo del ANEXO II de los presentes pliegos). 6. Solvencia económica y financiera: se aportará una declaración de la cifra de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del licitador, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocio, y cuyo importe anual sea como mínimo de 50.000 euros. 7. Solvencia técnica: Se acreditará mediante relación de al menos un servicio similar al objeto del contrato realizado en los cinco últimos años, acompañada por certificados de las entidades receptoras del servicio u otra prueba admisible en derecho. 8. Dirección de correo electrónico: se deberá identificar una Dirección de correo electrónico para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos (ver ANEXO I de los presentes pliegos). 9. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de los contratos, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador o candidato. TODOS LOS DOCUMENTOS INCLUIDOS DEBERAN SER ORIGINALES O FOTOCOPIAS COMPULSADAS NOTARIAL O ADMINISTRATIVAMENTE.

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Sobre nº 2 “Propuesta técnica”: Los licitadores incluirán en este Sobre cuanta documentación técnica, documentos explicativos y cualquier otra declaración que estimen oportuno aportar y que puedan servir para valorar los criterios técnicos de adjudicación previstos en los presentes pliegos, no pudiendo incluir la oferta económica ya que ello es causa de exclusión, y necesariamente los documentos que a continuación se relacionan: a. Propuesta técnica a.1 Mejoras en la prestación del servicio Mejoras que tengan por objeto la modernización y perfeccionamiento del servicio. Se tendrá en consideración la presentación de un plan de Mejoras del Servicio que pueden incluir mejoras, como son: -

Nuevos canales de T.V. Número de televisores de uso gratuito para los hospitales. Conexión a Internet. Mejora en el sistema de cobro. Utilización de tarjeta monedero y tarjetas bancarias. Canales gratuitos para los usuarios Otras.

a.2 Plan de trabajo: Se presentará un plan de trabajo en el que queden reflejadas las siguientes actuaciones, como mínimo: - Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo (plan y registros). - Limpieza de máquinas expendedoras a.3 Plan de renovación de equipos Se presentará una propuesta para la renovación de los actuales equipos de televisión y terminales por equipos de pantalla plana nuevos, previa conformidad del Servicio De Evaluación y Control de atenciones no Sanitarias del SNS-O del modelo propuesto. Esta renovación no aumentará el valor residual objeto de amortización, por lo que serán a cargo del adjudicatario, en su totalidad.

Sobre nº 3 “Oferta económica” a) La oferta económica redactada de acuerdo al ANEXO III (modelo de proposición económica) adjuntado a los presentes Pliegos, la cual deberá reflejar necesariamente las siguientes circunstancias y reunir las siguientes condiciones: a.1) La amortización anual no deberá ser inferior al mínimo establecido para el presente contrato de 83.000 €., IVA NO incluido.

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El importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas en las instalaciones del Hospital Virgen del Camino y Hospital de Navarra, a fecha 1 Julio de 2008, asciende a 330.866 euros, IVA excluido. a.2). Costo por hora de visualización de televisión. En ningún caso se podrá ofertar un precio por hora de visualización de televisión superior a 0,80 euros, IVA incluido, no admitiéndose las ofertas que superen dicha cantidad. a.3) Costo por paso de telefonía. En ningún caso se podrá ofertar un precio por minuto de telefonía superior a 0,10 euros, IVA incluido, no admitiéndose las ofertas que superen dicha cantidad. En la presente contratación no se admitirá la presentación de soluciones variantes o alternativas. La infracción de esta norma dará lugar a la INADMISIÓN DE TODAS LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR EL LICITADOR.

6.

MESA DE CONTRATACIÓN:

La Mesa de Contratación que actuará en el presente procedimiento tendrá la siguiente composición: Presidente: -

Titular: D. José Luis Moreno Ochoa, Director de Administración y Organización del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea Suplente: D. José Manuel Vázquez López, Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Suplente 2: D. Francisco Javier Sada Goñi, director de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Vocales: - Titular: Dª Uxua Berruezo Amatriain, Directora de Administración y Servicios Generales del Hospital Virgen del Camino. - Suplente: D. José Arriaga Miguéliz, Jefe Obras y Mantenimiento del Hospital Virgen el Camino. - Titular: D. Fernando Balduz Ugarriza, Director de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra. - Suplente: D. Mariano Osanz Cebrian, Jefe de la Sección de Servicios Generales del Hospital de Navarra - Titular: Dª Pilar Colom Beltrán, Interventora Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud. - Suplente: D. Enrique Amóztegui Hermoso de Mendoza, Interventora Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud. - Secretaria: Mercedes Zapata Vázquez de Prada, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica) del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

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Secretaria suplente 1ª: Mª Teresa Nieva Tellería, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica) del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Secretario suplente 2º: D. Oscar Esparza Azanza, Técnico de Administración Pública, Rama Jurídica, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Mesa de Contratación tendrá las funciones y actuará de conformidad con lo señalado en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

7.

CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 1

La Mesa de Contratación, en acto interno, calificará la documentación contenida en el Sobre nº 1 de las proposiciones presentadas en plazo, realizando las actuaciones señaladas en los apartados 1.a) y 1.b) del art. 61 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, y si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorgándole un plazo, según las circunstancias, de entre cinco y diez días. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.c) del citado Art. 61, procederá a la admisión de los empresarios que hayan presentado correctamente la documentación de este Sobre, o la hayan completado y subsanado conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

8.

APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS:

Efectuada la admisión de licitadores, se procederá por la Mesa de Contratación, en acto interno, procederá a la apertura del Sobre n º 2, de Propuesta técnica, y a la valoración de ésta conforme a los criterios de adjudicación contenidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto de los contratos.

9.

APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS

Con al menos 72 horas de antelación, se publicará en el PORTAL DE CONTRATACIÓN. de Navarra el lugar, día y hora en el que tendrá lugar el acto público de apertura pública de las proposiciones económicas presentadas y admitidas, constituyéndose a estos efectos la Mesa de Contratación. Previamente a la apertura el Presidente notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas. La Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación en favor de la proposición más ventajosa en su conjunto, en la que señalará las estimaciones que en aplicación de los criterios objetivos ponderados establecidos en el presente Pliego se realicen de cada proposición.

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ADJUDICACIÓN:

La adjudicación por el órgano de contratación se producirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la apertura pública de las proposiciones económicas. De no dictarse en este plazo el acuerdo de adjudicación, los empresarios admitidos a licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna. El órgano de contratación, previamente a la adjudicación, podrá recabar cuantos dictámenes e informes estime pertinentes. La adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa conforme a los siguientes criterios: a. Oferta económica: Podrán obtenerse un máximo treinta puntos (30)

. a.1) Amortización anual: se otorgarán 20 puntos a la cantidad más alta y el resto directamente proporcional. a.2) Costo de la hora de visualización: se otorgarán 5 puntos al licitador que ofrezca la cantidad más baja y el resto inversamente proporcional. a.3) Costo telefónico: se otorgarán 5 puntos al licitador que oferte la cantidad más baja de costo de un minuto de teléfono, y el resto inversamente proporcional.

b. Propuesta técnica: Podrán obtenerse un máximo de setenta puntos (70) b.1) Mejoras en la prestación del servicio: un máximo de 10 puntos. b.2) Plan de trabajo: un máximo de 10 puntos. b.3) Plan de renovación de equipos: un máximo de 50 puntos.

c. Situaciones de empate Si una vez aplicados todos los criterios precedentes hubiera empate en la puntuación final de dos o más licitadores, la Mesa de contratación utilizará los siguientes criterios para dirimir el empate: - Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3%. - Menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10% - Realización de buenas prácticas en materia de género. - Sorteo. Los criterios se aplicarán en el orden expuesto de forma que solo se tendrá en cuenta uno si aplicado el anterior se mantiene el empate inicial. A tal

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efecto, la Mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo de 5 días para su aportación.

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DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN

La empresa que haya resultado adjudicatarias deberán presentar como requisito previo e indispensable para la formalización del contrato y dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, los siguientes documentos: 1) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, salvo que esté exenta del pago conforme a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 2) Constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva por importe de 2.500 euros. Dicha garantía se constituirá en metálico, mediante aval o por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en el artículo 95.2 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de Contratos Públicos. Los impresos e instrucciones para la constitución en metálico o mediante aval están disponibles en la dirección http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Todos+los+servicios/Asis tentes/Impresos+de+Tesoreria.htm. De no constituirse la garantía definitiva por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato. Si la garantía definitiva se constituye en forma de aval, se depositará en la Sección de Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra (Avda. Carlos III, 4, Pamplona). 3) Original o fotocopia compulsada notarial o administrativamente de la Póliza y del último recibo abonado del Seguro de Responsabilidad Civil indicado en la Cláusula 27ª del presente pliego.

12.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, salvo suspensión acordada en vía administrativa, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado, debiendo el empresario abonar a la Administración una penalidad equivalente al 2% del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda de dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el pliego de cláusulas administrativas para la demora en la ejecución del contrato.

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Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el empresario seleccionado no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá seleccionar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden decreciente de valoración de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y previa conformidad del interesado, antes de proceder a una nueva convocatoria.

13.

COMIENZO DE LA PRESTACIÓN

La prestación objeto del presente contrato de asistencia comenzará inmediatamente después de dar orden el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en dicho sentido, una vez realizados los trámites administrativos oportunos.

14.

DURACIÓN DEL CONTRATO

El contrato tendrá una duración de un año natural a partir de la firma del contrato, pudiendo ser prorrogado hasta un máximo de tres. A efectos de las prórrogas mencionadas, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea manifiesta su voluntad de prorrogar el contrato salvo que haga saber lo contrario al adjudicatario con un preaviso de tres meses antes de la fecha de finalización, tanto del período inicial como de las posibles prórrogas. Por su parte, el adjudicatario, manifiesta su voluntad de prorrogar el contrato hasta el período máximo establecido en el párrafo anterior, salvo que comunique lo contrario al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con la antelación establecida en el apartado anterior. 15.

RIESGO Y VENTURA Y ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Serán de cuenta del adjudicatario todos los tributos, tasas y gastos ocasionados como consecuencia del presente contrato o de su ejecución. En el supuesto de que se acordase la prórroga del contrato, al final de cada año, se actualizarán para el siguiente año los precios correspondientes a la utilización del teléfono y televisión de acuerdo con el IPC aprobado a nivel nacional del correspondiente año. El importe correspondiente a la amortización anual no sufrirá variación alguna. La variación de precios no podrá ser llevada a efecto por el adjudicatario hasta que no reciba la oportuna autorización escrita de la Dirección del Centro.

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EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

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El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los compromisos adquiridos por el adjudicatario en su oferta, las cláusulas técnicas y condiciones esenciales que rigen el presente contrato y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración. La ejecución de los contratos se desarrollará bajo la supervisión, inspección y control de la unidad gestora del contrato, que podrá dictar las instrucciones precisas para el fiel cumplimiento de lo convenido. Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la unidad gestora competente podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden la ejecución de lo pactado. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Circunstancias durante la ejecución del contrato: Si durante la ejecución del contrato se produjeran circunstancias que impidan mantener el servicio objeto del presente contrato (huelga del personal, falta de personal, no suministro de los productos específicos por parte de la empresa o cualquier otra circunstancia que produzca el deterioro del servicio), la Administración, con independencia de otras medidas previstas en estos Pliegos, tiene la facultad, previo aviso al adjudicatario, de subsanar tales carencias de la forma que considere más oportuna. 17.

OBLIGACIONES LABORALES

El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario en la ejecución del presente contrato no adquirirá relación laboral alguna con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por entenderse que el mimo depende única y exclusivamente del adjudicatario. En consecuencia, el adjudicatario deberá cumplir en relación con su personal las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales que exijan las disposiciones vigentes. 18.

RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto de acuerdo con lo pactado en el contrato. Dado que este contrato es de concesión de servicio, su prestación finaliza el día fijado en el contrato, no dando lugar a exigir un plazo de garantía. 19.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en las prestaciones que lo integran por motivos de interés público,

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siempre que concurran circunstancias imprevistas y dichas prestaciones no puedan separarse del proyecto o contrato inicial sin causar graves inconvenientes al interés público, sin que en ningún caso el importe acumulado de las modificaciones exceda del 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato. Tales modificaciones exigirán la preceptiva formalización y se regirán por lo dispuesto en los artículos 105-108 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio. Las modificaciones realizadas por el adjudicatario sin previa autorización de la Administración no generarán ninguna obligación por parte de la Administración. 20.

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Son imputables al contratista todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la ejecución del contrato. La Administración responderá única y exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden, inmediata y directa de la misma. La solicitud de resarcimiento de los daños imputables a la Administración se tramitará de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Cuando en aplicación de dicha legislación se determine la solidaridad en la responsabilidad entre la Administración y el contratista, aquella abonará la indemnización repitiendo contra éste. 21.

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones que asume en el presente contrato conllevará su resolución. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades establecidas en el artículo 103 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de Contratación Pública. Cuando las penalidades por demora alcancen el 20% del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de la ejecución del mismo con la imposición de nuevas penalidades, siempre que no rebasen el 50%, en cuyo caso se procederá a la resolución. La imposición de estas penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la demora culpable del contratista. 22.

CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Se señalan como causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 124 y 126 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, y además: El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este pliego y en el proyecto de explotación y pliego de prescripciones técnicas y en su oferta. Las reiteradas deficiencias en la prestación de los servicios. El comportamiento irregular del personal de la empresa adjudicataria.

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La demora injustificada en la prestación de los servicios o incumplimiento de las instrucciones de la propiedad. El procedimiento para su declaración y efectos se ajustará a lo dispuesto en dicha Ley Foral. 23.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

La subcontratación de prestaciones accesorias al objeto principal del contrato será posible siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 110.2 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos, y en todo caso las siguientes: -

Comunicación por escrito a la Administración del contrato suscrito entre el adjudicatario del contrato y su contratista. Que el importe de la subcontratación no rebase el 50% del valor estimado del contrato.

En todo caso el adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante la Administración, siendo el único obligado ante los subcontratistas. La cesión del contrato podrá realizarse, previa autorización expresa por parte de la Administración, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 111 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. 24.

ASISTENCIA A LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE

El adjudicatario facilitará a la Administración contratante, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público… hasta la extinción del plazo de garantía.

25.

APORTACIÓN DEL EQUIPO

El adjudicatario queda obligado a aportar para la realización de los trabajos, el equipo, medios auxiliares, local y personal que sean necesarios para la buena ejecución de aquél.

26.

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

El órgano de contratación tiene la facultad de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público en los estrictos términos señalados en la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El ejercicio de dicha facultad se documentará por medio de un expediente con audiencia previa del contratista en el que figurarán los pertinentes informes técnicos y jurídicos de los servicios del órgano de contratación, sin perjuicio del dictamen del Consejo de Navarra en los casos que proceda.

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Los acuerdos adoptados en el uso de estas prerrogativas podrán ser objeto de reclamación o recurso de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Foral y las restantes normas de derecho administrativo. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa habrá lugar al recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de esta jurisdicción.

27.

SEGUROS

El adjudicatario vendrá obligado a mantener, a su cargo, durante el tiempo de vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados por el desarrollo del servicio, por un importe mínimo de 300.000 euros.

28.

RÉGIMEN JURÍDICO

El contrato de concesión de servicios a que se refiere el presente Pliego se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo, y en lo no previsto en ellas, por la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de Contratación Pública y cualquier disposición que sea de aplicación a la contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

29.

RECURSOS

Contra las bases del presente procedimiento de contratación cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución que aprueba el expediente. Contra la decisión que adopte la Consejera de Salud procederá el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su notificación. No obstante, con carácter potestativo y sustitutivo del recurso de alzada, los actos de trámite o definitivos podrán ser objeto de reclamación en materia de contratación pública por parte de las empresas y profesionales interesados en la licitación siempre y cuando les excluyan de la licitación o perjudiquen sus expectativas. La reclamación podrá interponerse en el plazo de 10 días contado a partir del día siguiente al de la publicación del acto impugnado y deberá fundarse exclusivamente en alguno de los motivos señalados por el artículo el artículo 210 de la Ley Foral 6/2006 de 9 de junio de Contratos Públicos. La interposición de una reclamación en materia de contratación pública impide la presentación de cualquier otro recurso administrativo basado en el mismo motivo.

ANEXO I

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(A INCLUIR EN SOBRE Nº 1 DE DOCUMENTACIÓN PERSONAL)

DON/DOÑA…………………………………..…………………………………………., con D.N.I. número …………………………….………………, DOMICILIADO/A EN ……..………………………………….………………………………………………... ……………………………………………………………………………………………, EN REPRESENTACIÓN DE ………………………………………………….……...… …………………………….……………………………………………………………, DECLARA: Que, a efectos de notificaciones para completar o subsanar la documentación del Sobre nº 1, conforme a lo previsto en el art. 54.3 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, o solicitar las aclaraciones complementarias previstas en el

art.

52.4

de

la

misma,

rogamos

contacten

con:

D.



……………………………….., DNI ……………………….., con domicilio en ………… …………………, para lo que se facilitan los siguientes datos: Teléfono: ……………. Fax: ………………….. E-mail:………………………….

Que la DIRECCIÓN ELECTRONICA que se señala para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos en el caso de reclamación en materia de contratación pública, es la siguiente: E-mail:………………………….

Fecha y firma

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ANEXO II (A INCLUIR EN SOBRE Nº 1 DE DOCUMENTACIÓN PERSONAL)

DON/DOÑA………………………………………………………..……………………., con D.N.I. número ……………………………, DOMICILIADO/A EN………………... ………..……………………………………….…………………………………………., EN REPRESENTACIÓN DE …………………………………….…………………...… ………………………………………………………………….………………………...,

DECLARA bajo juramento:

Que se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas y no se ha dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no estando incursa en prohibición de contratar con la Administración, conforme al artículo 18 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, ni en incompatibilidad, de acuerdo con el artículo 20 de la misma ley.

Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.

……………., ……. de……………de 2008 Firma.

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ANEXO III MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (A INCLUIR EN SOBRE Nº 3 DE DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA)

D/Dña..................................................................................................................... ., con DNI.................................... y domicilio en............................................................calle ........................................................................................, actuando en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) ................................................................... ............................................................con NIF ........................................... y domicilio en ........................... calle .................................................................. teléfono......................, enterado del anuncio publicado para la contratación de concesión de servicios relativos a la GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE TELEVISORES Y TELÉFONOS DE HABITACIONES DE PACIENTES EN EL HOSPITAL DE NAVARRA Y HOSPITAL VIRGEN DEL CAMINO, acepta incondicionalmente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por la cantidad, que a continuación se indica:

Amortización anual, Precio de hora de visualización, Precio del paso de telefonía,

.......…………………. € IVA NO incluido ....…………..……………. € IVA incluido .….………...…………….. € IVA incluido

……………., ……. de……………de 200… Firma.

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PROYECTO DE EXPLOTACIÓN Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE TELEVISORES Y TELÉFONOS EN LAS HABITACIONES DE PACIENTES DEL HOSPITAL DE NAVARRA Y HOSPITAL VIRGEN DEL CAMINO.

1.

OBJETO

El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que han de regir en la contratación de la gestión y explotación de televisores y teléfonos en las habitaciones del Hospital Virgen del Camino y del Hospital de Navarra. La infraestructura con que cuente este servicio pasará a ser propiedad del respectivo hospital cuanto finalice su amortización. La compensación económica para la empresa adjudicataria por la realización de estos servicios, será lo que se recaude a los usuarios por su utilización.

2.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA INSTALACIÓN

Existe actualmente una instalación de equipos, antenas, líneas de acometida, redes de cableado, repetidores, ordenadores, televisores, teléfonos, etc., (según inventario), que fueron instalados en su momento, y que actualmente prestan servicio a las habitaciones de pacientes de ambos hospitales. Para el mantenimiento preventivo y correctivo de dicha instalación, el adjudicatario deberá disponer un servicio técnico de forma permanente, con 12 horas de atención al cliente todos los días de la semana, de 08.00 horas de la mañana, hasta las 20.00 horas de la tarde, estando este horario sujeto a posibles cambios en función de los intereses del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La limpieza de las máquinas expendedoras correrá a cargo del adjudicatario. El adjudicatario deberá disponer de un stock mínimo del 5% de terminales de control, televisores, teléfonos, expendedoras y recargadoras, para poder proceder a la sustitución de equipos e instalaciones que, por su deterioro, fueran irreparables, en un plazo máximo de 24 horas. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario realizará por su cuenta tantas modificaciones de sus instalaciones como fueran necesarias para adecuarlas a las condiciones e infraestructura que en cada momento tengan los hospitales. Todo ello de acuerdo con las Direcciones respectivas de los centros y las Secciones correspondientes. Por ello, si en determinadas zonas, los Hospitales realizaran pequeñas obras, el adjudicatario quitará los equipos, los almacenará y finalmente procederá a su colocación una vez terminada la obra. Si estas obras supusieran un incremento de la infraestructura, el coste de dicha infraestructura se añadirá a la deuda pendiente de toda la instalación que será amortizable en años sucesivos (según el punto “2.- Régimen económico“ del pliego de cláusulas administrativas). De cualquier forma todo tipo de obra que suponga o pueda suponer un aumento de la infraestructura instalada, previamente a su ejecución deberá ser negociada con la dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en cualquier caso contar con la aprobación de ésta. Si no se dispone de la indicada

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autorización se considerará que se realiza a costa del adjudicatario y no aumentará la inversión a realizar.

3.

INFRAESTRUCTURA.

La infraestructura con la que están o en el futuro estarán dotados los hospitales, pasará a ser propiedad de cada Hospital al final del periodo de amortización. Se entenderá por infraestructura la totalidad de los equipos, incluidos los televisores y teléfonos, el cableado, cableado telefónico, magnetotérmicos, amplificadores y elementos similares. a) Televisores En cada una de las habitaciones hay instalado un televisor de 14 pulgadas, con un mando a distancia por cable, integrado en el teléfono, por cada cama de esa habitación. Dispone, así mismo de dos salidas para auriculares y apagado automático. El equipo de control dispone de un display donde se refleja el tiempo de visión y el crédito para teléfono disponible. Los televisores deberán poder sintonizar, en este momento, los siguientes canales: TVE1 La Sexta

La 2 ETB1 ETB2 Antena 3 Canal 6 Navarra Localia

Cuatro

Tele5

Dispondrá de dos canales de vídeo gratuito, uno para atender la información de planta y otro de información general. Para ello se dispone de un sistema de vídeo digital centralizado en la sala de control de cada uno de los hospitales. La utilización de estos dos canales de vídeo gratuito quedará restringido al siguiente horario: Mañana: De 11 a 12 horas. Tardes: De 17 a 18 horas. No obstante, en la cuarta planta del Hospital Materno Infantil (hospitalización infantil) del Hospital Virgen del Camino, el horario será de 15 a 18 y de 19 a 21 horas. Cualquier modificación del horario de utilización de los canales institucionales deberá ser pactado con el adjudicatario. Deberá disponer de, al menos, de cuatro TV gratuitas, por cada hospital, quedando a la discreción del propio centro su ubicación en cada momento. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá conocer, cuando así lo estime conveniente, el número de minutos de visionado de TV, por cada Euro de gasto.

b) Teléfonos Se dispone actualmente de un teléfono por cama hospitalaria, dotado de timbre limitado en las habitaciones de ingresados de cada uno de los hospitales.

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El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá conocer, cuando así lo estime conveniente, el precio al que se le está cobrando el minuto de teléfono. Se deben poder realizar llamadas al exterior, siendo la recepción completamente gratuita con marcación directa desde el exterior.

c) Máquinas expendedoras y recargadoras de las tarjetas microchip La tarjeta actualmente existente tendrá una fianza no superior a 3 Euros. Gestionará la devolución del crédito sobrante, así como de la fianza. El adjudicatario instalará a su cargo el sistema de cobro del servicio así como maquinas expendedoras y demás equipos que considere para su gestión. Todos estos equipos serán de su propiedad y al terminar la concesión dispondrá de ellos. Para la adquisición de las tarjetas de pago y auriculares, el adjudicatario instalará máquinas expendedoras automáticas, en número suficiente para cubrir las necesidades del Hospital. La ubicación y número de máquinas deberá ser aprobada por la Dirección del Hospital. Se pondrán las máquinas expendedoras necesarias para proveer de auriculares desechables, los auriculares serán de la longitud necesaria para que se pueda hacer su uso desde el sillón. Las máquinas deben estar operativas las 24 horas al día, encargándose el adjudicatario de su correcto funcionamiento. Deberán aceptar monedas y billetes de curso legal. Las máquinas expendedoras dispondrán de instrucciones claras y sencillas para facilitar su utilización.

d) Centralita telefónica. La recepción de llamadas se hará a través de un sistema de marcación directa con accesos básicos RDSI además de sistema automático de recepción de llamadas tipo VOXCALL, sin necesidad de paso por operadora en ninguno de los dos casos. La centralita dispondrá de control horario para que los pacientes no sean molestados a determinadas horas del día. A partir de ese momento las llamadas se atenderán por mensaje programado mediante buzón electrónico de mensajería. El mínimo de líneas telefónicas que deben ser contratadas por el adjudicatario para cada hospital será de ocho enlaces básicos RDSI configurados en grupos de cuatro, con números de marcación directa asociados y de doce enlaces analógicos. Las centrales instaladas en cada Hospital serán mantenidas por el adjudicatario, y conectadas a través de enlaces a cada centralita IBERCOM de cada hospital. La empresa adjudicataria correrá a cargo de la facturación emitida por telefónica con cargo a las líneas contratadas por Hospital anteriormente mencionadas incluyendo el pago de los suplementos por marcación directa desde el exterior.

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4.

FORMA DE EXPLOTACIÓN

La compensación económica para la empresa adjudicataria por la realización de estos servicios, será lo que recaude a los usuarios por su utilización. El personal de la contrata, deberá ir correctamente identificado, fijando la Dirección del Hospital los días y horas para proceder a la recaudación y asistencia técnica necesarias. La Dirección del Hospital fijará el horario de funcionamiento de la instalación. La explotación de este servicio no implica que los usuarios del Hospital no puedan utilizar televisores particulares, si bien no pueden hacer uso de la instalación de TV (tensión, señal, etc...). El Hospital no se responsabilizará de la utilización, trato y manejo que de los televisores y teléfonos realicen los usuarios. El adjudicatario se compromete a designar a una persona con representación suficiente de la empresa y responsable ante la Dirección del Centro.

5.

CONSUMOS.

La facturación telefónica la abonará directamente la empresa adjudicataria al operador de teléfono. El consumo de energía eléctrica será a cargo del Hospital. 6.

ESTRUCTURA ACTUAL DEL HOSPITAL.

El número de habitaciones actualmente existentes en los hospitales es el siguiente:

Hospital Virgen del Camino 220 Hospital de Navarra 277

7.

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.

Todos los gastos derivados de la conservación y mantenimiento de los equipos instalados, incluidas las dos videoconsolas de uso gratuito infantil serán por cuenta del adjudicatario, no teniendo la consideración de inversión: -

Mantenimiento y reparación de los televisores a color, teléfonos y de sus sistemas de cobro.

-

Mantenimiento de toda la instalación de señal y tensión: cableados, clavijas, mecanismos, cajas, cuadros de distribución, canaletas, etc…

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8.

-

Mantenimiento y reparación de los amplificadores de señal, antenas de parrillas y parabólicas.

-

Instalación de nuevas antenas, modificación de las actuales y todo tipo de actuaciones que mejore la señal o amplíe el campo de canales.

-

Sustitución de todos los televisores y teléfonos que por su aspecto exterior o por su continuo estado de avería requieran su cambio.

AVERÍAS

En los supuestos de averías, para televisores, teléfonos o sistemas de cobro del servicio, debe existir un stock de seguridad para realizar, en caso de cualquier eventualidad, un cambio inmediato de los equipos. La reparación de los equipos para la prestación del servicio, se realizará en un plazo no superior a las 24 horas. 9.

MEJORAS, REFORMAS

El adjudicatario no podrá hacer modificaciones algunas en los locales ni en sus instalaciones sin el permiso explícito de la Dirección del Hospital. Las obras, modificaciones o mejoras que se realicen en las instalaciones y equipos, siempre con autorización, quedarían en beneficio del Hospital al término de la concesión, sin que el concesionario tenga derecho a formular petición alguna en concepto de indemnización. Cuando el Hospital realice obras en habitaciones el adjudicatario tendrá que retirar los equipos y cuando terminen volver a colocar. Durante el tiempo que dure las obras no podrá realizar explotación del sistema de televisión en dicha zona.

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