PAMI AMBULATORIO INSTITUTO NACIONAL PARA SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

PAMI AMBULATORIO INSTITUTO NACIONAL PARA SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Cobertura: . Ambulatorio: distintos porcentajes de cobertura

16 downloads 50 Views 173KB Size

Recommend Stories


Instituto Nacional de Servicios Sociales para. para Jubilados y Pensionados
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ANEXOS

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ANEXOS

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ANEXOS

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ANEXOS

Story Transcript

PAMI AMBULATORIO INSTITUTO NACIONAL PARA SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Cobertura: . Ambulatorio: distintos porcentajes de cobertura de acuerdo a los indicados en Manual Farmacéutico o Revista Kairos. . Planes Pediatricos (3), Embarazadas (4) : 100% en recetarios color marron solo reconoce los medicamentos que tengan cobertura PAMI ambulatorio; o podran aceptarse recetarios oficiales comunes con autorizacion expresa de dispensa al 100%, indicando el plan (3: Pediatricos - 4: Embarazadas), y con firma y sello de la Delegacion PAMI. PAMI RES 337: Ver pag. 73 Recetario oficial: Si, de color verde claro. Los recetarios de dos renglones poseen un sello de seguridad que es sensible a la luz ultravioleta. En el centro del recetario se observa el logo "INSSJP" , lo cual indica la autenticidad del recetario. Los recetarios vigentes poseen las siguientes caracteristicas: * son de color verde claro * no se encuentran personalizados (estan dirigidos a nombre de la Delegacion) * el numero de recetario comienza con los digitos que identifican a cada Delegacion; en el caso de la Delegacion Entre Rios comienzan con el prefijo 14. Esto puede observarse en el casillero con codigo de barras y en el numero o codigo Profesional o Institucion. * en el reverso , existe un espacio para consignar el telefono de quien retira los medicamentos. * NO deberan aceptarse los recetarios dirigidos a nombre de una Institucion y que poseen la sigla "EPO". DE LA PRESCRIPCION: a) El recetario oficial INSSJP debera contener de puño y letra del prescriptor: nombre y apellido, Nø de beneficiario y parentesco, fecha de prescripcion, medicamentos y unidades prescriptas, firma y sello del prescriptor, matricula aclarada, todo con la misma letra y en forma legible. Aplica la Ley Nø 25.649 que dice: Toda receta o prescripcion medica debera efectuarse en forma OBLIGATORIA expresando el nombre generico del medicamento o Denominacion Comun Internacional que se indique, seguida de forma farmaceutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentracion. La receta podra indicar ademas del nombre generico, el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto, el profesional farmaceutico, a pedido del afiliado podra dispensar una especialidad que contenga los mismos principios activos, concentracion, forma farmaceutica y similar cantidad de unidades SIEMPRE y CUANDO este incluida en el Vademecum PAMI. Se aceptara que indistintamente este la prescripcion de la monodroga y luego el nombre comercial sugerido, o a la inversa, siempre que este tambien detallada la concentracion, forma farmaceutica y presentacion. Cuando la prescripcion sea para medicamentos con varias monodrogas, el prescriptor debera indicar -por lo menos- tres de ellas con su dosis. b) La farmacia podra negar la atencion de recetas en las que hubiera errores o tachaduras NO salvadas por el prescriptor y correctamente firmadas por el mismo. INFORMACION A COMPLETAR EN LA FARMACIA (los datos a completar por la farmacia deben ser escritos en el momento de la dispensa por una misma persona y en forma legible) 1- FECHA DE DISPENSACION: a) Debera indicarse la fecha en que se expendan los medicamentos en NUMEROS ARABIGOS. b) Se usaran los dos primeros casilleros para el dia, los dos segundos para

el mes y los dos terceros para el año. c) Cuando el dia o el mes sean de un solo digito se completara con UN CERO (0) a la izquierda. d) La Industria no reconocera el pago de recetas en las que hayan transcurrido mas de TREINTA (30) dias entre la fecha de prescripcion y la fecha de dispensacion. Si ello fuera asi , el paciente debera requerir al medico actualizar la fecha , salvandola con su firma , sello aclaratorio y numero de matricula, en caso contrario debera solicitar la prescripcion de una nueva receta. 2- CODIGO DE FARMACIA: La farmacia debera consignar el codigo asignado a cada farmacia, el que podra ser asentado en forma manuscrita o con sello que coincida con los casilleros destinados a tal fin. 3- NUMERO DE ORDEN: Las recetas deberan numerarse en forma correlativa y diariamente. 4- CANTIDAD y TAMAÑO ENTREGADO: Se consignara la cantidad de unidades entregadas por cada renglon. Esta cantidad nunca podra ser mayor a la recetada. La farmacia podra entregar hasta DOS (2) especialidades medicinales , las que podran ser de DISTINTA MARCA o de IGUAL MARCA con DISTINTA FORMA FARMACEUTICA. Y hasta DOS (2) envases por cada producto del tamaño menor y solo UN (1) envase de los tamaños subsiguientes , ya que los mismos son considerados grandes. Debera estar indicado claramente el CONTENIDO y la POTENCIA de cada uno de los productos prescriptos. Si no lo estuviera , la farmacia entregara el de menor contenido que figure en la lista del laboratorio productor. Se considera GRANDE: si el prescriptor aclara la palabra GRANDE , se dispensara el tamaño siguiente al menor, en orden ascendente y que este incorporado a la nomina de productos reconocidos por la INDUSTRIA. Si la farmacia no dispusiera de ese tamaño podra entregar uno menor , nunca mayor, si el beneficiario lo aceptara indicandolo por escrito en la receta. En ningun caso , y bajo ningun concepto podra fraccionarse el contenido de un envase. Si la farmacia no dispusiera de existencia de un producto podra entregar un vale al afiliado para asegurarle la posibilidad de obtencion. 5- INYECTABLES ANTIBIOTICOS DE PRESENTACION INDIVIDUAL (1 AMP. o FRAS. AMP.): Solo podran expenderse hasta cuatro (4) envases como maximo. 6- INYECTABLES MULTIDOSIS: solo se admitira UN (1) envase. INYECTABLE NO ANTIBIOTICO: Debera dispensarse segun el criterio utilizado para comp.., gotas, jbes (tamaño chico o grande). 7- MEDICAMENTOS NO DISPENSADOS: es OBLIGACION de la farmacia trazar una linea en el area cantidad entregada y precios. 8- PRECIO UNITARIO: se asentara el precio de cada envase de medicamento entregado. Este importe no podra exceder del que indique la lista de precios vigente a la fecha de dispensacion. Se colocara un numero en cada casilla, alineandolo hacia la derecha. El casillero de la derecha sera destinado a los centavos. 9- IMPORTE : se registrara el resultado del producto de cantidad entregada por el precio unitario. 10- FIRMA DEL FARMACEUTICO y SELLO DE LA FARMACIA : debera estamparse el sello de la farmacia en el lugar asignado a tal efecto , tiene que ser legible, contener numeros de impuestos , codigo de PAMI , direccion y telefono de la misma. La receta debera estar suscripta (firmada) por el farmaceutico. 11- ROTULOS o TROQUELES: cada vez que se expenda un medicamento debera extraersele el troquel con su correspondiente codigo de barras identificatorio del envase. Dichos troqueles deberan ser adheridos en el espacio reservado (punteado), en el mismo orden en que fueron prescriptos. Si se prescriben dos (2) unidades en el Rp 1, debera adherirse el primer troquel en el troquel 1 y el otro en el troquel 3. Si en el Rp. 2 estan prescriptas dos unidades: se adherira un troquel en el troquel 2 y el otro en el troquel 4. Si en el Rp 1 estan prescriptos cuatro antibioticos

inyectables monodosicos: se adherira el primer troquel en el troquel 1, y los restantes en el troquel 3, el otro en el troquel 5 y el ultimo en el troquel 6. Si en el Rp 2 se prescriben cuatro inyectables monodosicos: se adherira el primer troquel en el troquel 2; y los restantes en el troquel 4, en el troquel 5 y el ultimo en el troquel 6. La forma de adhesion del troquel a la receta queda a eleccion de la farmacia, debiendo asegurar la legibilidad del contenido del mismo, especificamente el CODIGO DE BARRAS, y su seguridad a fin de evitar perdidas. La cantidad de rotulos adheridos no pueden exceder en ningun caso el numero de casillero destinados a tal efecto , en total seis (6). Del mismo modo, deberan tomarse los recaudos necesarios para no alterar el troquel con raspaduras, perforaciones , tachaduras u otras marcas que no permitan percibir con claridad y plena seguridad los datos esenciales del medicamento entregado. 12- TOTAL RECETA: se registrara el resultado de la suma de los montos consignados en el casillero importe. En el supuesto que el numero cuente con menos de cuatro (4) digitos , deberan dejarse libres los casilleros de la izquierda, colocando un numero en cada casilla , alineandolo hacia la derecha. En caso de resultar necesario se sobrepasara el primer casillero de la izquierda. El casillero de la derecha esta destinado a los centavos, colocando los dos digitos correspondientes. 13- A CARGO DEL AFILIADO: se asentara el importe que efectivamente deba abonar el afiliado, consignandose de la misma manera que el total receta. 14- PORCENTAJE A CARGO DE LA OBRA SOCIAL: se anotara el importe reconocido por el INSSJP de cada medicamento dispensado. El mismo surge de aplicar a las cifras consignadas en importe los porcentajes indicados en el casillero % a cargo de la Obra Social. NO deberan deducirse de este importe los descuentos especiales que la farmacia haya otorgado como aporte. 15- AFILIADO y/o TERCERO INTERVINIENTE: se indicara con una (x) en el lugar asignado a tal efecto , a fin de identificar la compra si quien retira los medicamentos es el afiliado o un tercero. Las recetas deberan ser firmadas por el afiliado o tercero, aclarada su firma, domicilio, Nø de documento, telefono, solo en los casilleros destinados a tal efecto, al momento de recepcionar los medicamentos y no antes. No debe existir doble firma del mismo, a excepcion de los casos donde se convalida el salvado de enmiendas o cambios de letra/tinta; a su vez, estas firmas deben corresponderse entre si. La farmacia podra (no es obligatorio) adherir una copia del ticket fiscal o factura a cada receta dispensada. IMPORTANTE : Como verificar si el afiliado pertenece a PAMI: 1- ORDEN DE PAGO PREVISIONAL : otorgada por el ANSES con la leyenda PAMI al pie de la misma (&). 2- TICKET emitido por entidad bancaria con la palabra PAMI como referencia a la Obra Social del beneficiario (&). 3- CUALQUIER OTRO COMPROBANTE DE PAGO (incluye comprobantes emitidos por AFJP) en el que conste la mencion de afiliacion al PAMI (&) . 4- CREDENCIAL MAYORES DE 70 AÑOS, o de BENEFICIOS PROVISORIOS O AFILIACIONES EN TRAMITE: se aconseja fotocopiar esta credencial otorgada por el INSSJP con sello de la Institucion y/o firma del funcionario responsable de la misma. En esta credencial debe verificarse la fecha de vigencia. 5- CONSTANCIA DE AFILIACION AL INSSJP : con firma y sello del funcionario responsable o sello de la Sucursal o Agencia. 6- Planilla de Solicitud de afiliacion o Movimiento de afiliacion emitida por el PAMI , debidamente cumplimentada, firmada y sellada por responsable. (&) Debera verificarse que se corresponda el número de afiliado que figura en el comprobante de pago posea doce digitos mas dos digitos o letra equivalente con el asentado en la receta. Estos comprobantes poseen noventa

dias de vigencia. La identificacion del/los adherentes/s en el comprobante de pago puede aparecer: Numero de BENEFICIO CATEGORIA (antes) CATEGORIA (ahora) TITULAR 110920761987 00 ESPOSA/O 110920761987 01 HIJO INCAPACITADO 110920761987 16 CONCUBINA/O 135346891237 99 La farmacia debera verificar que el documento del familiar a cargo se corresponda con el que figura en el comprobante del Haber Previsional. Indistintamente podran aceptarse prescripciones con el detalle del adherente indicado en letras o en numeros. Es de destacar que el DETALLE DE LAS PERSONAS A CARGO DEL BENEFICIARIO SOLO aparecera impreso en los haberes de ENERO , ABRIL , JULIO y OCTUBRE. Por lo tanto , para verificar una prescripcion de un familiar a cargo , se debera solicitar el recibo de haberes de estos meses. Otro dato a tener en cuenta al verificar el NUMERO DE BENEFICIARIO es que en alguno de los tickets que emiten los bancos como comprobantes de pago NO FIGURA EL PRIMER DIGITO que siempre es 0 (cero) si el numero de beneficiario cuenta con SOLO ONCE NUMEROS. è Se pueden atender beneficiarios de PAMI de cualquier parte del pais, siendo necesario controlar que en la OPP figuren los DATOS PAMI. è No se pueden aceptar recetarios prescriptos por kinesiologos. è Si en la OPP se verifica que al pie de la misma figura el Nro. de beneficio y a continuacion aparece mencionada otra O. Social distinta de PAMI, significa que el afiliado NO PUEDE RECIBIR COBERTURA DEL PAMI. Si no figura la leyenda DATOS PAMI el farmaceutico podra negarse a la atencion. è Si el Nø de beneficiario esta incompleto o incorrecto, el farmaceutico debera salvarlo segun los datos de la OPP, comprobante o credencial al frente de la receta, con su firma y sello. è Las enmiendas realizadas en la farmacia deberan ser salvadas con firma y sello de la farmacia, y firma de quien retira los medicamentos. Debera aclararse lo enmendado, indicando la cifra o dato enmendado. NORMAS DE FACTURACION DE RECETAS: deben presentarse solamente las recetas de la quincena que se envia (pues se debitan aquellas recetas del mes siguiente al facturado) : 1) Esta O. Social usa tres tipos de caratula para presentar facturacion: ü Caratula de lote: Nro. 1 ( por duplicado). ü Resumen de facturacion: Nro. 5 (por cuadriplicado). ü Caratula de observadas: Nro. 3 (por duplicado). Estas caratulas podran confeccionarse por computadora SIEMPRE y CUANDO POSEAN TODOS LOS DATOS DEL MODELO ENVIADO POR EL PAMI. 2) Las recetas se ordenan de acuerdo a la fecha de dispensacion, y en ese mismo orden deben ser numeradas (desde el 001 en adelante), sin diferenciar porcentajes de cobertura. Recordar que la validez de las recetas es de treinta (30) dias desde la fecha de prescripcion hasta la fecha de dispensacion . En caso de que una receta no hubiera sido presentada con la facturacion correspondiente, la misma podra incorporarse a la siguiente , siempre y cuando no exceda los 60 dias entre la fecha de prescripcion y la fecha de presentacion de la facturacion ante el Instituto. De no ser asi se consideran vencidas y no seran abonadas. 3) Cada lote admite un maximo de 100 recetas. 4) Cada lote se suma por separado, asentando en la caratula Nro. 1 (caratula de lote) : ü Periodo de facturacion. ü Nro. de orden de la 1er. receta del lote y Nro. de orden de la ultima receta del lote.

ü Codigo de farmacia: el otorgado por el Instituto, en su totalidad. ü Razon Social: nombre de la farmacia. ü Agrupacion: corresponde colocar el Nro. 75, que es el que identifica a la Deleg. Entre Rios. ü Domicilio: el de la farmacia. ü Suma Importes Total Facturado: se suma el total facturado de todas las recetas del lote. ü Suma Importe a cargo del Instituto: se suma el importe a cargo del INSSJP de todas las recetas del lote. ü Total de recetas en lote: la cantidad de recetas contenidas en el lote. ü Total de recetas 100%: se consignara la cantidad de recetas que reconozcan al 100% a cargo del Instituto incluidas en el lote. 5) Caratula Nro. 5 (resumen de facturacion): se consignaran los sig. datos: ü Periodo de facturacion. ü Nro. de orden: de la primera receta que compone el primer lote hasta la ultima que compone el ultimo lote. ü Codigo de farmacia: idem. caratula Nro. 1. ü Nombre de la farmacia: idem. caratula Nro. 1. ü Agrupacion: idem. caratula Nro. 1. ü Domicilio: idem. caratula Nro. 1. ü Suma Importes Total Facturado (A) : deben sumarse los totales de los lotes. ü Suma Importes a cargo del Instituto (B) : deben sumarse los importes a cargo de esta O. Social de todos los lotes. ü Bonificacion a Favor del Instituto ( C = % x A ) : la bonificacion (el porcentaje es distinto para cada localidad (ver tabla de bonificaciones al pie) se aplica al importe total facturado. ü Neto a reintegrar a Farmacia ( D = B - C ) : es la diferencia entre el importe a cargo del Instituto y la bonificacion a favor del Instituto. ü Total de lotes presentados: es la cantidad de lotes. ü Codigo de Drogueria: debera colocarse en la parte inferior de las caratulas Nro. 5. Es un codigo otorgado por el Instituto a las droguerias para emitir las notas de credito. Cada farmacia comunica al Colegio Farmaceutico a traves de que drogueria canalizara la nota de credito. 6) Las recetas agrupadas por lote se colocan en una bolsa de polietileno transparente. Encabezando el lote se coloca una copia de la caratula Nro. 1 de manera tal que se observe claramente los numeros de orden. Al final del ultimo lote se colocan el triplicado y cuadriplicado de la caratula Nro. 5. A su vez todos los lotes deberan colocarse en una bolsa de polietileno, conjuntamente con el original de la caratula Nro. 5 abrochado a los originales de las caratulas Nro. 1. Encabezando el primer lote debera colocarse una copia de la caratula Nro. 5. 7) Recetas ajustadas: Son aquellas que representan un debito parcial de la receta por lo que no se devuelven al prestador. Son los motivos de debito con codigos comprendidos entre 100 y 199. 8) Recetas observadas: Son aquellas que el INSSJP devuelve, para corregir un error. Son los motivos de debito con codigos comprendidos entre 200 y 299. Aunque los troqueles esten marcados, podran ser refacturadas esas recetas, una vez salvado el error que motivo enviandolas de la siguiente manera: * con la siguiente facturacion mensual de PAMI AMBULATORIO, en lote aparte, con caratula Nro. 3, ubicado al final. * la numeracion sera correlativa con la de la ultima receta del ultimo lote con caratula Nro. 1. * los importes de la caratula Nro. 3 deben ir sumados con los de las caratulas Nro. 1, y esta suma asentada en la caratula Nro. 5. 9) Recetas rechazadas: Son aquellas cuyo codigo de debito es superior al 300 . NO PUEDEN REFACTURARSE. Bonificaciones a Abril 2005 Aldea Brasilera

Aldea Maria Luisa Aldea San Antonio Basavilbaso Bovril Caseros Cerrito Chajari Colon Colonia Ayui Concepcion del Uruguay Concordia Crespo Diamante Est. 1ø de Mayo Federacion Federal Galarza Gdor. Mansilla Gral. Campos Gral. Ramirez Gualeguay Gualeguaychu Hasenkamp Hernandarias Hernandez Herrera Ibicuy La Criolla La Paz Larroque Los Charruas Lucas Gonzalez Macia Maria Grande Nogoya Oro Verde Parana Pronunciamiento Rosario del Tala San Benito San J. De Feliciano San J. De la Frontera San Jose San Justo San Salvador Santa Anita Santa Elena Sauce de Luna Segui Tabossi Ubajay Urdinarrain Valle Maria Viale Victoria Villa Alcaraz Villa Aranguren Villa Clara Villa del Rosario Villa Dominguez Villa Elisa

Villa L. San Martin Villa Urquiza Villaguay

Costo administrativo: 3% sobre el importe neto a pagar a la farmacia.

03-06-2005 -------------------------------------------------------------------------PAMI Resolución 337/2005 - Vigencia 27-10-2006.INSTITUTO NACIONAL PARA SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Recetario oficial: Sí, de color verde claro. Los recetarios poseen un sello de seguridad que es sensible a la luz ultravioleta. En el centro del recetario se observa el logo ?INSSJP? , lo cual indica la autenticidad del recetario. Los recetarios vigentes poseen las siguientes características : * son de color verde claro * no se encuentran personalizados (están dirigidos a nombre de la Delegación) * el número de recetario comienza con los dígitos que identifican a cada Delegación ; en el caso de la Delegación Entre Ríos comienzan con el prefijo 14. Esto puede observarse en el casillero con código de barras y en el número ? código Profesional o Institución ? . * en el reverso , existe un espacio para consignar el ? teléfono ? de quien retira los medicamentos. * NO deberán aceptarse los recetarios dirigidos a nombre de una Institución y que poseen la sigla ?EPO?. Validez de la receta: Treinta (30) días desde su prescripción. La validez se extiende también por treinta (30) días desde la fecha de autorización de la resolución por parte del PAMI. No puede aceptarse una receta cuya fecha de prescripción sea posterior a la fecha de autorización. Formulario de autorización: Este formulario debe tener completo TODOS sus casilleros y debidamente firmada su autorización por parte del PAMI. Las enmiendas, cambios de tinta y sellos ilegibles deben salvarse. Asimismo, pueden aceptarse formularios de Autorización de color blanco y con un papel de textura diferente al originalmente en circulación. Debe verificarse que el número de receta asentado sea el mismo que la de la receta que acompaña a esta autorización. IMPORTANTE: El número de providencia debe estar registrado en todas las autorizaciones, no existiendo una determinada cantidad de dígitos para el mismo. Los motivos de esta autorización son cuatro: VIA DE EXCEPCION, SUBSIDIO SOCIAL, DISCAPACIDAD y AMPARO. Este último motivo, como no está todavía impreso el casillero, deberá estar asentado en forma manuscrita y visible. Además, será una persona autorizada por la Delegación PAMI la que retirará el medicamento de la farmacia. Es de hacer notar que para la entrega de los medicamentos autorizados por Amparo operan tiempos establecidos legalmente. La prescripción en materia de monodroga y marca comercial cumple los mismos requisitos que en la receta habitual. Lo asentado en el formulario de autorización debe coincidir con lo prescripto por el médico. La farmacia deberá dispensar la marca comercial indicada en la receta y en el formulario de autorización. ? En caso de existir una receta con dos prescripciones y solamente una de ellas está autorizada en el formulario de autorización, se dispensará por Res. 337 únicamente el autorizado. ? La cantidad de productos o tamaños a dispensar será la autorizada, no teniéndose en cuenta la normativa vigente para el ambulatorio.

? Toda receta debe estar acompañada obligatoriamente por el formulario de autorización (duplicado o triplicado). ? El médico auditor de la Delegación PAMI puede actualizar la fecha de prescripción. Al recibir la receta, la farmacia deberá verificar si la droga está incluida en el ?Listado de drogas que provee el Camoyte? (Ver reverso). Si la droga solicitada se encuentra en este listado, se procederá como indica el Plan 1. Si la droga NO está en ese listado, se procederá como indica el Plan 2. No podrán dispensarse prescripciones de medicamentos que figuren en Manual Farmacéutico o Kairos como ?PAMI AUDITORÖA?, ni agujas, ni jeringas. Plan 1 Incluye los medicamentos cuya droga está incluida en el ?LISTADO DE DROGAS PROVISTAS POR EL CAMOyTE? (Ver reverso). La receta con prescripción de medicamentos incluidos en este listado y el correspondiente formulario de autorización se envían vía fax (011-46304459) al CAMOyTE, y desde allí se enviará la medicación. Facturación: Las recetas deberán presentarse ordenadas de acuerdo a su fecha de dispensa, siempre con la autorización abrochada, cumpliendo la normativa vigente del PAMI. NO SE DEBERAN COMPLETAR LOS CASILLEROS DESTINADOS A LOS IMPORTES. Este plan se presenta con carátula N§ 1 y N§ 5, indicando con rojo la leyenda ?RES 337 PLAN 1?. La Delegación PAMI podrá consultar por estas recetas al: 0-800-999-6045. Plan 2: Comprende aquellos medicamentos que NO son provistos por el CAMOyTE, o sea que se entregan directamente desde la farmacia, siempre y cuando estén autorizados por Res. 337. Aunque estén autorizados NO PUEDEN DISPENSARSE agujas, jeringas y todo producto no incluido en el Manual Farmacéutico o Revista Kairos o que figuren con la leyenda ?PAMI AUDITORIA?. Identificar estas recetas como ?PLAN 02? en las carátulas N§ 1 y 5 con tinta roja. En los casos que el medicamento esté incluido en el vademécum ambulatorio de PAMI los valores que deben tomarse son: Precio Venta Público = Total Receta Lo indicado en Manual Farmacéutico/Kairos % a/c PAMI (Según Manual Farmacéutico o Kairos) % (el monto correspondiente al porcentaje detallado en M Farmacéutico / Kairos) a/c F.F. (se reemplaza la leyenda a/a afiliado) La diferencia entre 100 y lo cubierto por el PAMI En los casos que el medicamento NO esté incluido en el vademécum ambulatorio de PAMI los valores que deben tomarse son: Precio Venta Público = Total Receta Lo indicado en Manual Farmacéutico/Kairos % a/c PAMI (Según Manual Farmacéutico o Kairos) 0 A/c F.F. (se reemplaza la leyenda a/a afiliado) Lo indicado en Manual Farmacéutico/Kairos La bonificación es la correspondiente a cada localidad que se aplica para PAMI Ambulatorio (consultar página 74 de la Guía Orientadora). Facturación: Las recetas deberán presentarse ordenadas de acuerdo a su fecha de dispensa, siempre con la autorización abrochada, cumpliendo la normativa vigente del PAMI. Este plan se presenta con carátula N§ 1 y N§ 5, indicando con rojo la leyenda ?RES 337 PLAN 2?. En la carátula N§ 5 deberán asentarse: en el casillero

?SUMA IMPORTES TOTAL FACTURADO? el total del precio al público de los medicamentos dispensados. En ?SUMA IMPORTES A CARGO INSTITUTO? el mismo importe que en el casillero anterior. En ?BONIFICACIàN A CARGO INSTITUTO? la correspondiente a cada localidad de ?SUMA IMPORTES TOTAL FACTURADO? y en el casillero ?NETO A REINTEGRAR A LA FARMACIA? el resultante de aplicar la bonificación. Este último importe se abonará a la farmacia parte en efectivo y parte en nota de crédito. Pago: Los plazos de pago del porcentaje a cargo de la obra social son los mismos que para el ambulatorio. (*) Listado de drogas provistas por el CAMOyTE * Abacavir * Abacavir + Lamivudina * Acido transretinoico * µcido Zoledrónico * Adalimumab * Adefovir * Alefacept * Alemtuzumab * Amprenavir * Anagrelide * Anastrozol * Anfotericina B Liposomal * Asparaginasa * Atazanovir * Azatioprina * Basiliximab * BCG para tratamiento intravesical * Bevacizumab * Bexaroteno * Bicalutamida * Bleomicina * Bortezomib * Busereline * Busulfano * Capecitabine * Carboplatino * Carmustina * Cetuximab * Ciclofosfamida * Ciclosporina * Ciclosporina 10 mg caps. * Ciproterona * Cisplatino * Citarabina * Cladribina * Clorambucilo * Copolimero 1 * Dacarbazina * Daclizumab * Dactinomicina * Daunomicina * Daunorrubicina * Deflaxacort * Desmopresina comp. * Desoxirribonucleasa * Dexrazosano * Didanosina * Docetaxel * Doxorrubicina

* Doxorrubicina Liposomal * Efalizumab * Efavirenz * Enfurvirtide * Entecabir * Epidoxorrubicina * Eritropoyetina * Erlotinib * Estavudina * Estramustina * Estreptomicina * Etanercept * Etoposido * Everolimus * Exemestano * Factores para la Hemofilia * Fc. XIII Prec. Fibr. Hna./Adhesivo Hemost. Tisular * Filgastrim * Fludarabina * Fluorouracilo * Flutamida * Fosamprenavir * Fotemustine * Fulvestrant * Gefitinib * Gemcitabine * Goserelina * Hidroxiurea * Idarrubicina * Imatinib * Indinavir * Infliximab * Inhibidor de la C1 esterasa * Inmunoglobulina antihepatitis B * Interferon * Interferón Beta 1 a Recombinante * Interferon + rivabirina * Interferon alfa * Interferon alfa 2 * Interferon alfa 2 a * Interferón alfa 2 a Pegilado * Interferon beta * Interleukina * Irinotecan * Isoniacida * Lamivudina * Lamivudina + zidovudina * Lamivudina + zidovudina + abacavir * Lanreotida * Lenograstim * Letrozol * Leucovorina * Leuprolide * Linezolid * Lomustina * Lopinavir + ritonavir

* Medroxiprogesterona * Megestrol * Melfalano * Mercaptopurina * Mesna * Metilprednisolona * Metotrexato * Micofelonato sodico * Micofenolato * Mitomicina * Mitoxantrona * Molgramostim * Nelfinavir * Nevirapina * Nonacog Alfa Recombinante * Octreotida * Omalizumab * Oxalipatino * Oxicodona * Paclitaxel * Pamidronato disodico * Pegvisomant * Pemetrexed * Raltitrexida * Ribavirina * Rifampicina * Riluzol * Riluzol * Ritonavir * Rituximab * Saquinavir * Sirolimus * Sunitinib * Tacrolimus * Tamoxifeno * Temozolodomida * Teniposido * Tenofovir * Teriparatida * Tigeciclina * Timosina Alfa * Tioguanina * Tobramicina * Topotecan * Trastuzumab * Tripanavir * Triptorelina * Valganciclovir * Verteporfina * Vinblastina * Vincristina * Vinorelbine * Voriconazol * Zalcitabina * Zidovudina Programa de Autorización de Pacientes crónicos en Res 337 Metodología Operativa a) Posee un Formulario de Autorización por Resolución 337/05

exclusivamente para pacientes crónicos y que consta de tres cuerpos o cupones. b) Los Formularios de Autorización de Pacientes Crónicos son de color amarillo y sus números de serie comienzan desde el 5.000 en adelante, para que queden claramente diferenciados de los formularios blancos y que solo permiten autorizar una única receta en cada acto. c) Los Formularios de Autorización para Pacientes Crónicos (color amarillo) coexisten con los Formularios de Autorización ( color blanco). d) En los formularios amarillos los autorizantes de las UGL podrán en el mismo acto autorizar la provisión de hasta 3 (tres) ciclos del mismo tratamiento, con indicación de las fechas desde la cual el Farmacéutico podrá comenzar a dispensar cada una de ellas. e) El autorizante de la UGL, deberá completar los datos y autorizar cada uno de los cupones con iguales medicamentos que la receta que tiene a la vista. El número de la receta será completado por el autorizante de la UGL en el cupón 1, mientras que en los cupones 2 y 3 el farmacéutico será el responsable de completarlos al momento de la dispensa a partir de la lectura de cada una de las recetas que los acompañen. f) Con respecto a la fecha de la ?ENTREGA DESDE?: en el cupón 1 deberá ser igual a lo que se consigne en ?FECHA DE EMISIàN?, y ambas son llenadas por el PAMI. La Fecha de Entrega del cupón 2 no podrá ser inferior a veinticinco (25) días posteriores a la Fecha de Emisión y la del cupón 3 no podrá ser menor a cincuenta (50) días posteriores a la Fecha de Emisión. g) Los cupones de autorización no tienen vencimiento. h) Los formularios de Autorización de Pacientes crónicos se emitirán en Original para el Afiliado con los respectivos tres cupones troquelados (uno para cada receta que se autoriza) quedando el duplicado en poder del Instituto. i) El Afiliado o Tercero deberá concurrir a una farmacia de su exclusiva elección en fecha igual o posterior a la que fue definida como ?ENTREGA DESDE? por el autorizante de la UGL, con la receta Original adjuntando formulario de Autorización de Pacientes Crónicos, autorizado (cupones 1, 2 y 3). j) En esa primera oportunidad el farmacéutico dispensará a partir del cupón 1 con la receta original y el afiliado se llevará los cupones 2 y 3. k) Cuando la farmacia reciba los cupones 2 o 3 deberá verificar los casilleros FECHA DE EMISIàN y ENTREGA DESDE para constatar la vigencia de cada cupón (ver f) y recibirá una nueva receta original, cuyo número deberá volcar en el casillero correspondiente que se encuentra vacío para tal propósito. l) En todos los casos el número de receta que conste en cada uno de los tres cupones deberá corresponderse con el Número de Receta extendida por el profesional médico según la oportunidad. Asimismo deberán corresponderse los medicamentos autorizados con los respectivos que constan prescriptos en la receta (iguales en todos los cupones). m) En caso de no coincidir el número de Receta o los medicamentos autorizados con los prescriptos, la farmacia no deberá proceder a la dispensa. n) La liquidación de esta modalidad de Autorización para Pacientes Crónicos deberá efectuarse adhiriendo el Cupón (1, 2 o 3) con su respectiva receta original, con similares formalidades a las que se efectúa actualmente la liquidación de la Resolución 337 del segmento ambulatorio e integrada a la presentación de la Resolución (separada por lo tanto del ambulatorio común). o) La elegibilidad de los afiliados autorizados y su vigencia o no, así como la pertinencia de los medicamentos autorizados a esta nueva modalidad, es exclusiva responsabilidad de la Delegación PAMI. p) Los Afiliados del PAMI podrán adquirir los medicamentos que constan en cada uno de los cupones 1, 2 o 3 ya sea en la misma farmacia o en farmacias distintas según su propia elección. q) A efectos exclusivamente operativos se solicitará a las farmacias dispensadoras que los cupones autorizantes vengan adheridos a la receta original con cinta adhesiva transparente en lugar de ganchitos metálicos. r) Sugerimos a las farmacias revisar los medicamentos incluidos en la

autorización a fin de constatar que no se trate de drogas incluidas en el listado de provisión de CAMOYTE. Si así fuera deberá vehiculizarse dicha provisión por el citado ente con la metodología habitual. s) La presentación de las recetas con sus correspondientes cupones de autorización deberá realizarse conjuntamente con el resto de la presentación de la Resolución 337 (separado como habitualmente se hace de la presentación ambulatoria común). Provisión de CLOZAPINA ? PIRIDOSTIGMINA: La misma se realizará a través de la Resolución 337 y las proveerá el CAMOyTE, siendo la mecánica la siguiente: * La receta prescripta únicamente con esta droga debe ser autorizada por el PAMI en el Formulario de Autorización de Pacientes Crónicos (color amarillo). La receta con prescripción de Clozapina o Piridostigmina NO podrá solicitarse con otra medicación. * Posteriormente la farmacia faxeará al CAMOyTE (Te: 011-46304499) la receta junto con el cupón correspondiente. Este número, con líneas rotativas, está disponible las 24 hs. * El CAMOyTE informará a este Colegio el estado de dichas autorizaciones comunicándoselo a posteriori a la farmacia. ADVERTENCIA: Se recuerda que la CLOAZAPINA está bajo farmacovigilancia razón por la cual solo las farmacias autorizadas pueden dispensar esta droga. 27-10-2006

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.