Panorama del tercer nivel de gobierno en Uruguay

Oficina de Planeamiento y Presupuesto - Área de Políticas Territoriales PROGRAMA DE DESARROLLO Y GESTIÓN SUBNACIONAL MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN seri

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Oficina de Planeamiento y Presupuesto - Área de Políticas Territoriales PROGRAMA DE DESARROLLO Y GESTIÓN SUBNACIONAL MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN

serie documentos de trabajo PDGS /Modernización N° 1

“Panorama del tercer nivel de gobierno en Uruguay”

Diciembre 2013

panorama del tercer nivel de gobierno en Uruguay

2

notas iniciales Este documento busca enmarcar la situación del tercer nivel de gobierno en Uruguay en base a una síntesis conceptual, referencias históricas, revisión normativa y presentación de datos censales. Se ha elaborado como parte de las acciones vinculadas a Gestión Territorial, dentro del componente de Modernización de la Gestión, del Programa de Gestión y Desarrollo Subnacional. Este trabajo cuenta, a su vez, con aportes del Observatorio Territorio Uruguay del Programa Uruguay Integra y se constituye como el primer número de una serie de materiales de difusión. Las reflexiones se formulan en clave de aportes para el análisis y el debate. 3

niveles de gobierno (ejemplos) – 1er NIVEL

Nacional /Federal/Confederación

– 2do NIVEL

Departamento/Estado/Provincia/ Cantón

– 3er NIVEL

Municipio/Comuna

posibles variaciones: - regiones: entre el 2do y el 3ero (Chile, Perú) - 4to nivel: sub municipal Fuente: elaboración propia en base a revisión bibliográfica referida

4

Uruguay :“políticamente unitario e históricamente centralista” * -

Desde 1830: concentración del poder de gobierno en el nivel nacional. Escasos espacios para gobiernos subnacionales

-

Explicaciones: -

-

Predominio del modelo unitario / centralista en relación con el federal / descentralizado Construcción nacional en base a dualidades que signaron el desarrollo político, económico, cultural y social (campo/ciudad, blancos/colorados, central/departamental). Construcción tardía del Estado.

Consecuencia: -

Nivel nacional hegemónico, Nivel departamental con avances y consolidación progresivos Nivel local, primero inexistente, luego débil y heterogéneo

La descentralización en Uruguay se puede leer en clave de PROCESO, contradictorio y no programado (sui generis) * Gallicchio y Camejo 2005. Otros autores consultados: Arocena, 2007; Chasquetti 2004; Nahum 1997

5

descentralización un nivel de gobierno transfiere PODER y AUTORIDAD, cediendo

RESPONSABILIDADES, COMPETENCIAS, CAPACIDADES y RECURSOS a otros niveles / instituciones ADMINISTRATIVA

Conceptos asociados

desconcentración

POLÍTICO - DECISORIA

descentralización

FISCAL - TERRITORIAL

autonomía

Autores consultados: Arocena 2007 ; Falleti 2010; Veneziano 2005; Ginovart 2007

6

algunos hitos en el proceso de descentralización en Uruguay (i) •

Creación de las Intendencias Municipales - 1908 / 1918



Ley Orgánica Municipal Nº 9.515 (1935) y modificaciones



Juntas Locales Autónomas (10 en total. Las 1eras en 1937 / Sarandí Grande)



Juntas Locales Autónomas y Electivas (Río Branco 1960, San Carlos y Bella Unión 1994)



Proceso de descentralización departamental / Montevideo (1990 en adelante)

Fuente: elaboración propia en base a revisión normativa

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algunos hitos enenelelproceso Avances normativos procesodededescentralización descentralización (ii) en Uruguay (ii) Reforma Constitucional / 1996 / 1 “(…)El Estado impulsará políticas de descentralización, de modo de promover el desarrollo regional y el bienestar general.” Art. 50 “(…) Los recursos y la estimación de su producido, así como el porcentaje que, sobre el monto total de recursos, corresponderá a los Gobiernos Departamentales. A este efecto, la Comisión Sectorial referida en el artículo 230, asesorará sobre el porcentaje a fijarse con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el inciso primero. Si la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no compartiere su opinión, igualmente la elevará al Poder Ejecutivo, y éste la comunicará al Poder Legislativo.” Art. 214

“(…) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto asistirá al Poder Ejecutivo en la formulación de Políticas y planes de desarrollo así como en las políticas de descentralización que serán ejecutadas por: a) El Poder Ejecutivo, Entes autónomo y servicios descentralizados(…) b) Por los Gobiernos Departamentales respecto de los cometidos que les asignen la Constitución y la ley.” Art. 230 8

algunos hitos enenelelproceso Avances normativos procesodededescentralización descentralización (ii) en Uruguay (iii) Reforma Constitucional / 1996 / 2 Diferenciación entre materia departamental y materia municipal “Podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley. También podrá haberla una o más en la planta urbana de las capitales departamentales y locales (…)” Art. 262 “(…) Habrá un Congreso de Intendentes, integrado por quienes fueren titulares de ese cargo lo estuvieren ejerciendo, con el fin de coordinar las políticas de Gobiernos Departamentales.” Art. 262

“(…) Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental.” Art. 262 “(…) La ley, que requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo y por el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, podrá: 1.

Sin incurrir en superposiciones impositivas, extender la esfera de aplicación de los tributos departamentales, así como ampliar las fuentes sobre las cuales éstos podrán recaer.

2.

Destinar al desarrollo del interior del país y a la ejecución de las políticas de descentralización, una alícuota de los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo. Con su producido se formará un fondo presupuestal, afectado al financiamiento de los programas y planes a que refiere el inciso quinto del articulo 230. Dicha alícuota deberá ser propuesta preceptivamente en el 9 Presupuesto Nacional. Art. 298

algunos hitos en el proceso de descentralización en Uruguay (iv) Reforma Constitucional / 1996 / 3 “El número de miembros de las autoridades locales, que podrán ser unipersonales o pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas, serán establecidos por la Ley. Los Intendentes y los miembros de las Juntas Departamentales no podrán integrar las autoridades locales.” Art 287 “Mientras no se dicten las leyes previstas por los artículos 262 y 287, las autoridades locales se regirán por las siguientes normas: 1.

Se llamarán Juntas Locales, tendrán cinco miembros y, cuando fueren electivas, se integrarán por representación proporcional, en cuyo caso serán presididas por el primer titular de la lista más votada del lema más votado en la respectiva circunscripción territorial. En caso contrario, sus miembros se designarán por los Intendentes con la anuencia de la Junta Departamental y respetando, en lo posible, la proporcionalidad existente en la representación de los diversos partidos el dicha Junta.

2.

Habrá Juntas Locales en todas las poblaciones en que existan a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, así como en las que, a partir de la fecha, cree la Junta Departamental, a propuesta del Intendente.” (Disposición transitoria Y)

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marco institucional y normativo e del sistema de gobierno en Uruguay • Constitución nacional • Leyes, decretos y circulares • Decretos y resoluciones departamentales • Resoluciones locales -municipales11

sistema de gobierno hasta 2010 NACIONAL (1er Nivel de Gobierno) • Poder Ejecutivo – Presidente – Consejo de Ministros • Poder Legislativo – Asamblea General » Cámara de Senadores » Cámara de Representantes – Comisión Permanente • Poder Judicial – Suprema Corte de Justicia – Tribunales Fuente: elaboración propia en base a revisión normativa

DEPARTAMENTAL (2do Nivel) • Poder Ejecutivo – Intendente • Poder Legislativo – Junta Departamental

LOCAL (3er Nivel) • Juntas Locales – Designadas » Comunes » Autónomas – Electivas » Autónomas 12

sistema de gobierno hasta 2010 NACIONAL (1er Nivel de Gobierno) • Poder Ejecutivo – Presidente – Consejo de Ministros

• Poder Legislativo – Asamblea General UNIPERSONAL » Cámara(atenuado de Senadores / semi)de » Cámara Representantes – Comisión Permanente • Poder Judicial – Suprema Corte de Justicia – Tribunales

DEPARTAMENTAL (2do Nivel) • Poder Ejecutivo –UNIPERSONAL Intendente • Poder Legislativo – Junta Departamental

LOCAL (3er Nivel) • Juntas Locales – Designadas » Comunes » Autónomas COLEGIADO – Electivas » Autónomas 13

el nivel de gobierno local: heterogéneo y débil - mayormente es un nivel administrativo, sin capacidad decisoria ni fiscal - casos de autonomía: fuertes identidades locales, gestionar rivalidades con segundas ciudades con las capitales (por ej. San Carlos, Rio Branco, Bella Unión, Paso de los Toros, Carmelo, etc.)

14

¿Cuántos cargos titulares eran sometidos a votación hasta 2010? NIVEL DE GOBIERNO

¿Qué votábamos?

¿Cuántos eran en total?

Nacional

Presidente –Vice Senadores Diputados

131

Departamental

Intendente Junta Departamental

608

Local

Juntas Locales Autónomas y Electivas de Bella Unión, San Carlos y Río Branco

15

TOTAL

CARGOS EJECUTIVOS LEGISLATIVOS

754

Fuente: Constitución de la República y normativa nacional vinculada

15

bases normativas - tercer nivel de gobierno desde 2009/2010 Leyes N º 18.567 N º 18.644 - N º 18.653 - N º 18.659 - 18.665 Circular Corte Electoral Nº 8544

Ley de Presupuesto 2010 - 2015 N° 18.719. Art 670 Reglamentaciones departamentales (16/19)

Fuente: Elaboración propia. Revisión y consulta datos departamentales diciembre 2013

NUEVO esquema del sistema de gobierno NACIONAL (1er Nivel) • Poder Ejecutivo – Presidente – Consejo de Ministros • Poder Legislativo – Asamblea General » Cámara de Senadores » Cámara de Representantes – Comisión Permanente • Poder Judicial – Suprema Corte de Justicia – Tribunales

Fuente: elaboración propia en base a revisión normativa

DEPARTAMENTAL (2do Nivel) • Poder Ejecutivo – Intendente

• Poder Legislativo – Junta Departamental MUNICIPAL (3er Nivel) • Municipios LOCAL * Juntas Locales 17

NUEVO esquema del sistema de gobierno NACIONAL (1er Nivel) • Poder Ejecutivo – Presidente – Consejo de Ministros • Poder Legislativo UNIPERSONAL (atenuado – Asamblea General semi) de Senadores » /Cámara » Cámara de Representantes – Comisión Permanente • Poder Judicial – Suprema Corte de Justicia – Tribunales

DEPARTAMENTAL (2do Nivel) • Poder Ejecutivo – Intendente UNIPERSONAL

• Poder Legislativo – Junta Departamental MUNICIPAL (3er Nivel) – Electivas • Municipios COLEGIADO LOCAL * Juntas Locales 18

¿Cuántos cargos titulares fueron electos EN 2010? NIVEL DE GOBIERNO

¿Qué votamos?

¿Cuántos son en total?

Nacional

Presidente –Vice Senadores Diputados

131

Departamental

Intendente Junta Departamental

608

Municipal

Concejo Municipal (Alcalde y concejales titulares)

445

TOTAL

CARGOS EJECUTIVOS LEGISLATIVOS

1184

Fuente: Elaboración propia en base a Constitución de la República y normativa nacional vinculada

19

génesis de la ley de Descentralización política (territorial) y participación ciudadana •

Propuesta de Poder Ejecutivo, elaborada por OPP, discusión en Congreso de Intendentes



Estudio en Comisión de Asuntos Municipales y Descentralización - Diputados (2008)



Apoyo y acompañamiento de OPP



Consenso político inicial (¿?)



Aprobación legislativa en setiembre 2009



Modificaciones: febrero y julio de 2010, ley interpretativa de mayo 2010



Reglamentación por parte de la Corte Electoral 20

segmentos de la ley 1.

Principios generales

2.

Materia departamental y local (lo municipal)

3.

Integración

4.

Atribuciones y cometidos

5.

Iniciativa y control

6.

Recursos

7.

Disposiciones especiales

8.

Disposiciones transitorias 21

principios cardinales 1.

Preservación de la unidad departamental territorial y política

2.

Prestación eficiente de los servicios estatales

3.

Gradualidad en la transferencia de atribuciones, poderes y recursos

4.

Participación ciudadana

5.

Electividad y representación proporcional integral

6.

Cooperación entre Municipios 22

consideraciones generales (i) •

Creación de Municipios: tercer nivel de GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN



Poblaciones mayores a 2mil habitantes (en 2015; 2010 - 5.000)



Circunscripción urbana y suburbana deberá conformar una unidad con personalidad social y cultural, intereses comunes



Creación de municipios: – JD a propuesta de Intendente / iniciativa 15% inscriptos en circunscripción – Aprobación parlamentaria – 1 o más “circunscripciones electorales” (respetando las actuales) 23

consideraciones generales (ii) •

Integración de los Concejos Municipales: – 5 miembros electos

• 1 Alcalde/sa; el titular de la lista más votada del lema más votado * • 4 concejales municipales honorarios • Representación proporcional integral. Diferente que en Junta Departamental

– Suplencias:

• Alcalde: titular electo que le siga en misma lista o el primer titular de la segunda lista del lema más votado en la circunscripción (interpretaciones) • Concejales: mismo régimen que JD



Requisitos para ser concejal/a o alcalde/sa: • 18 años, ciudadano legal o natural (mínimo 3 años) • 3 años de radicación en el territorio • integrar una lista de un partido político 24

atribuciones de los Municipios cometidos

funciones de Alcaldes y Concejales recursos

participación Ciudadana 25

atribuciones de los Municipios •

Cumplir y hacer cumplir la constitución, leyes, decretos y normas



Garantizar derechos de los habitantes



Administrar recursos humanos y financieros para el logro de los cometidos



Supervisar y controlar a los funcionarios (disciplina), promover la capacitación



Ordenar gastos e inversiones (presupuesto quinquenal, modificaciones, plan financiero)



Aplicar multas por transgresiones a decretos dptales. cuyo contralor se les asigne



Participar en ámbitos de promoción del Desarrollo Local 26

cometidos (i) •

Dictar resoluciones para el cumplimiento de los cometidos



Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones (*) departamentales



Colaborar en la ejecución y mantenimiento de obras públicas que se realicen



Elaborar programas zonales y adoptar medidas preventivas en materia de salud, higiene y cuidado del medio ambiente



Conservar y mejorar bienes con valor patrimonial, histórico, artístico



Vialidad, tránsito, mantenimiento de espacios públicos, alumbrado y pluviales



Servicios de necrópolis, recolección y disposición final de residuos que le sean asignados 27

cometidos (ii) •

Colaborar en la percepción de las rentas departamentales



Colaborar en materia de ferias y mercados (ubicación, vigilancia, fiscalización)



Adoptar medidas para desarrollo de la ganadería, industria y turismo, etc



Formular y ejecutar programas sociales y culturales



Adoptar medidas urgentes en caso de accidentes, incendios, inundaciones, etc.



Colaborar en gestión de políticas públicas nacionales y en proyectos de DL



Crear ámbitos de participación social



Rendir cuentas anualmente al gobierno departamental



Audiencia Pública anual: informe de gestión y presentación de planes 28

funciones del Alcalde y los concejales Alcalde/sa: • • • • • • •

preside el municipio y las sesiones ejerce doble voto en caso de empate, resuelve decisiones dirige la actividad administrativa representa al municipio propone planes de Desarrollo Local ordena los pagos municipales de acuerdo al presupuesto quinquenal (*) adoptar medidas necesarias para cumplir con los cometidos

Concejales/as: • • • •

decidir por mayoría simple contralor del alcalde proponer planes de DL colaborar con el alcalde para el normal cumplimiento de los cometidos 29

recursos (ii) En los casos en los que se ha reglamentado por el gobierno departamental: •

Se hacen referencias escuetas al manejo presupuestal y el origen de los recursos



En general:  se define ordenador de gasto al Concejo y/o al Alcalde de conformidad con los que se establece en el presupuesto y en función de las atribuciones que le delega el Intendente  Se refieren a recepción de donaciones y cooperación como otras fuentes de recursos  La elaboración de presupuestos, rendición de cuentas y modificaciones presupuestales se rige por normativa departamental  Vinculación a la recaudación recibida en la jurisdicción (en algunos casos)  RRHH/funcionarios son en general departamentales al servicio del Municipio (excepción: Rio Branco que tiene escalafón propio de funcionarios)

Fuente: elaboración propia, en base a revisión normativa

30

recursos (i)

• Fondos que le destine el gobierno departamental • Fondo de Incentivo a la creación de Municipios: “con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivos para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho efecto a partir de fondos que no afecten los que actualmente se destinan a los Gobiernos Departamentales, se tendrán en cuenta criterios de equidad e indicadores de gestión además del mantenimiento de la relación entre el numero de funcionarios y población en el período inmediatamente anterior” (Art 19 ley 18.567) “Asígnase al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios (…) una partida anual de $ 49.840.000 (…). Esta partida se ajustará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo y se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales en forma proporcional a la cantidad de Municipios que le corresponda”(Art. 760° Ley Presupuesto Nacional 2010-2014 _ 18.719).

• Otros fondos (programas nacionales: ej Realizar y + Local)

• No autonomía fiscal: no existe facultad de fijar tributos, tasas, tarifas o precios Fuente: elaboración propia, en base a revisión normativa

31

participación ciudadana • “creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia” • Iniciativa ciudadana (15% inscriptos) – Para la creación de Municipios – Frente a asuntos locales • Rendición de cuentas anuales: audiencias públicas

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glosario (i) Municipio De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración. (Ley 18.567 Art. 1) Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. (Ley 18.567 Art. 9) La circunscripción territorial en la que se asienta el tercer nivel administrativo de gobierno del país. Abarca las áreas urbanas, rurales o ambas y puede contar con subdivisiones territoriales. (Regulación departamental Montevideo) Circunscripción Territorial / Término Municipal Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana. (Ley 18.567 Art. 1)

En España, es el territorio, perfectamente delimitado, de un municipio; el territorio al que se extiende la acción administrativa de un ayuntamiento. La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 12.1 lo define como: “El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias”. (Wikipedia) 33

glosario (ii) Gobierno Municipal El órgano elegido por la ciudadanía que tiene competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que corresponden al tercer nivel político administrativo de gobierno. (Ley 18.567 y modificaciones) Alcalde/Alcaldesa El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. (Ley 18.567 Art. 11 y 18.659 Art. único) Concejal Concejal Municipal: cada uno de los miembros del Gobierno Municipal con excepción del Alcalde o Alcaldesa. Los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario. (Ley 18.567 Art. 11)

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89 Municipios 2010 – 2015 Artigas Canelones Cerro Largo Colonia Durazno Flores Florida Lavalleja Maldonado Montevideo Paysandú Río Negro Rivera Rocha Salto San José Soriano Tacuarembó Treinta y Tres Fuente: Observatorio Territorio Uruguay APT-OPP. En base a limites DINOT 2011

3 29 2 6 2 1 2 2 8 8 3 2 3 4 6 2 2 2 2

35 3 ciudades capitales

algunos números y datos… (i) •

Edades de los alcaldes: 70% entre 40 y 59 años 17% menores de 40 años, ninguno menor de 30. 12% mayores de 60 años (1 mayor d 70) (más jóvenes que el promedio de PE , PL e ID)



Nivel Educativo de los alcaldes : 52% educación secundaria, 4 d/c 10 cursado terciaria



70% experiencia cargos públicos – 52% ediles, – 16% Secretarios Juntas Locales – 11% Directores en Intendencias Departamentales, – 6% funcionarios municipales. – 10% ocuparon cargos públicos en ASSE, o en magisterio y el 5% suplentes en el parlamento nacional

Fuente: Ferla, et. al. 2012

36

algunos números y datos… (ii)

Datos 2011en base a los cargos efectivos. Fuente: Ferla et. al. 2012

algunos números y datos… (iii) •

Elecciones: diferencia significativa con tendencias históricas: votos en blanco + anulados: 50 % (p) 64 % (Mvd) 1. 2. 3.

“interior profundo”: 7 y el 17%, “localidades intermedias”: 20 y el 30% Mvd, Canelones y Maldonado: más del 30% (*)



6 d/c 10 de los municipios se crearon en departamentos con gobiernos FA



2 d/c 3 alcaldes poseen sintonía partidaria con el Intendente (lema)



territorialmente concentrados en algunos departamentos. Canelones + Montevideo + Maldonado 45 en 89

Fuente: Cardarello 2011 ICP - UdelaR

38

Partido político del Alcalde según municipio

Partido Nacional

Partido Nacional

Partido Nacional

Partido Nacional Partido Nacional

Partido Nacional

Partido Nacional

Partido Nacional

42 (47,2%) Partido Nacional 41 (46,1%) Frente Amplio 6 (6,7%) Partido Colorado

Partido Nacional

Partido Nacional

Fuente: Observatorio Territorio Uruguay APT-OPP en Base a Datos Corte Electoral

39

OBSERVATORIO TERRITORIO URUGUAY

APT-OPP

Fuente: Observatorio Territorio Uruguay APT-OPP. Datos de Población construidos en base Censo 2011 - INE

OBSERVATORIO TERRITORIO URUGUAY

Total territorio municipalizado 20%

APT-OPP

Total población municipalizada 71%

Fuente: Observatorio Territorio Uruguay APT-OPP. Datos de Población construidos en base Censo 2011 - INE

Promedio de Necesidades Básicas Insatisfechas por Municipio Censo 2011

% de Hogares con NBI en elementos de confort por Municipio Censo 2011 % de hogares con NBI en elementos de confort

51%

1,61

1,61

Fuente: Observatorio Territorio Uruguay APT-OPP. Datos construidos en base Censo 2011 - INE

52%

64%

Porcentaje de personas con Educación Terciaria

Cantidad promedio de servicios públicos (incluyendo

Fuente: Observatorio Territorio Uruguay APT-OPP. Datos construidos en base Censo 2011 - INE

UTE, OSE, Saneamiento y acceso a internet en el hogar)

municipios a crear, que se votarán por primera vez en 2015 Municipios de creación obligatoria (11)

Departamento

Localidad

Cerro Largo

Isidoro Noblía

Municipios de creación voluntaria por los Gobiernos Departamentales (12)

Departamento Canelones

Colonia Valdense

Colonia

Florencio Sánchez

Ombúes de Lavalle Florida

Fray Marcos

Lavalleja

José Batlle y Ordóñez

Cerro Largo

Ecilda Paullier

San José

Rodriguez

Paysandú

Localidad 18 de mayo Aceguá Tupambaé Plácido Rosas Arévalo Arbolito Ramón Trigo

Tambores Piedras Coloradas Lorenzo Geyres Chapicuy

Palmitas Soriano

José Enrique Rodó

Tacuarembó Fuente: Elaboración propia. Datos Julio 2013

Ansina

Río Negro

San Javier 44

algunos temas de análisis y reflexión (i) • “Municipios Vs Municipios”: construcción institucional/construcción de rol • Problemas y desafíos de esta primera etapa: – – – –

asuntos de gestión definición territorial/circunscripciones electorales, límites administrativos relacionamiento con ciudadanía, comunicación, dispositivos de participación diferencias en puntos de partida, capacidades instaladas y desarrollo

• disponibilidad y generación de información a nivel municipal/la escala municipal • incoherencias, vacíos y aspectos en discusión de la normativa (22/10/2013 ingreso de proyecto de ley a comisión de asuntos municipales y descentralización de Cámara de Diputados)

45

algunos temas de análisis y reflexión (ii) •

“Municipio gobierno Vs Municipio entidad territorial”: construcción institucional/construcción de rol/identidad local/pertenencia



Municipios y proyecto de territorio



Municipios y ordenamiento territorial: convergencias y divergencias



Problemas y desafíos en próximas etapas: – desarrollo normativo – fortalecimiento institucional / capacidades de gestión y de agencia – desarrollo de un modelo de gobernanza multinivel – ajustes de la definición territorial/circunscripciones electorales, límites administrativos – sistema de financiamiento de los municipios: desarrollar incentivos y criterios de asignación diferenciados 46

referencias bibliográficas • • • • • •

• • • • • •

AROCENA, José; (2007) Las instituciones territoriales en la articulación local, regional, nacional; Seminario Internacional Desarrollo Económico Territorial y Empleo “Agentes y agenda para el desarrollo económico territorial y el empleo” Montevideo CARDARELLO, Antonio (2011) Muchas dudas, algunas certezas y escaso entusiasmo. Las Elecciones municipales 2010 en Uruguay. Revista Uruguaya de Ciencia Política - Vol. 20 N°1 – Instituto de Ciencia Política. Montevideo. CHASQUETTI, Daniel; (2004) El proceso constitucional en el Uruguay del siglo XX en “EL Uruguay del siglo XX. La Política” Banda Oriental – Instituto de Ciencia Política; Montevideo FALLETI, Tulia (2010) Decentralization and Subnational Politics in Latin America. Cambridge University Press. FERLA, Paula; SILVA, Leticia; ZUASNABAR, Ignacio (2011) Evaluación de los gobiernos locales : la visión de alcaldes e intendentes. Fundación Konrad Adenauer – Universidad Católica del Uruguay. Montevideo GALLICCHIO, Enrique; CAMEJO, Alejandra (2005) Desarrollo Local y Descentralización en América Latina: Nuevas Alternativas de Desarrollo. CLAEH; Montevideo GUINOVART, Laura; RICHINO, Álvaro; (2007) Marco Normativo de las Juntas Locales. Fortalecimiento Institucional del congreso de Intendentes y los Gobiernos Departamentales; AECI; OPP Montevideo. MAGRI, Altair; (2001) Un vacío legal: cinco años de parálisis en la constricción del marco legal de la descentralización en material municipal, en “La geografía de un cambio. Política, gobierno y gestión municipal en Uruguay” Banda Oriental, Instituto de Ciencia Política; Montevideo. NAHUM, Benjamín; (1997) Manual de Historia del Uruguay 1830- 1903. Tomo 1; Banda Oriental. Montevideo OROÑO, Abel; (2010) Los municipios en marcha La descentralización local y los desafíos de su implementación. Friedrich-Ebert-Stiftung. Montevideo PODER LEGISLATIVO; (1967) Constitución de la República Oriental del Uruguay. Con las modificaciones plebiscitadas 26 de noviembre de 1989, 26 de noviembre de 1994, 8 de diciembre de 1996 y 31 de octubre de 2004 VENEZIANO, Alicia; (2005) La descentralización centralizada y el desarrollo local en Uruguay: algunos elementos conceptuales para su discusión. Colección Iberoamericana – Ministerio de Administraciones Públicas; Madrid.

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páginas web consultadas Poder Legislativo Corte Electoral Portal del Estado Congreso de Intendentes Intendencia de Artigas Intendencia de Canelones Intendencia de Cerro Largo Intendencia de Colonia Intendencia de Durazno ; Intendencia de Flores Intendencia de Florida Intendencia de Lavalleja Intendencia de Maldonado Intendencia de Montevideo Intendencia de Paysandú Intendencia de Río Negro Intendencia de Rivera Intendencia de Rocha Intendencia de Salto Intendencia de San José Intendencia de Soriano Intendencia de Tacuarembó Intendencia de Treinta y Tres

www.parlamento.gub.uy www.corteelctoral.gub.uy www.portal.gub.uy www.ci.gub.uy www.artigas.gub.uy www.imcanelones.gub.uy www.cerrolargo.gub.uy www.colonia.gub.uy www.durazno.gub.uy www.imflores.gub.uy www.imf.gub.uy www.lavalleja.gub.uy www.maldonado.gub.uy www.montevideo.gub.uy www.paysandu.gub.uy www.rionegro.gub.uy www.rivera.gub.uy www.rocha.gub.uy www.salto.gub.uy www.imsj.gub.uy www.soriano.gub.uy www.imtacuarembo.com www.treintaytres.gub.uy

Junta Departamental de Canelones Intendencia de Cerro Largo Intendencia de Colonia Intendencia de Durazno Intendencia de Flores Intendencia de Florida Intendencia de Maldonado Intendencia de Montevideo Intendencia de Paysandú Intendencia de Río Negro Intendencia de Rivera Intendencia de Rocha Intendencia de Salto Intendencia de San José Intendencia de Soriano Intendencia de Tacuarembó Intendencia de Treinta y Tres

www.juntadecanelones.gub.uy www.juntacerrolargo.gub.uy www.juntacolonia.gub.uy www.juntadurazno.gub.uy www.juntadeflores.gub.uy www.juntaflorida.gub.uy www.juntamaldonado.gub.uy www.juntamvd.gub.uy www.juntadepaysandu.gub.uy www.juntarionegro.gub.uy www.juntaderivera.gub.uy www.juntarocha.gub.uy www.genux.com.uy www.juntasanjose.gub.uy www.juntasoriano.gub.uy www.juntatacuarembo.com.uy www.juntatreintaytres.uy

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anexo : criterios ine - nbi DIMENSIÓN

DEFINICIÓN Un hogar particular tendrá una necesidad básica insatisfecha en vivienda si presenta una carencia crítica en al menos uno de los siguientes indicadores: Materialidad: El indicador considera carencias críticas en los materiales de la vivienda (techo, paredes y pisos). Un hogar particular tiene una carencia crítica en la materialidad de la vivienda si en la misma los materiales predominantes en techos o paredes son de desecho, o en el piso predomina la tierra sin piso ni contrapiso. El criterio de agregación dentro de esta subdimensión implica que si se constatan carencias en al menos uno de los componentes se tenga una carencia crítica en la materialidad de la vivienda.

Vivienda decorosa:

Espacio habitable: El indicador permite identificar carencias críticas en el espacio relativo disponible para cada miembro del hogar dentro de la vivienda. En un hogar particular existe hacinamiento si la cantidad de personas del hogar con relación a la cantidad total de habitaciones de la vivienda, excluyendo al baño y la cocina, es mayor estricto que dos. Espacio apropiado para cocinar: El indicador considera otra carencia crítica asociada al espacio disponible, pero esta vez vinculado a una actividad particular (cocinar), así como a la calidad de ese espacio (que la cocina cuente con pileta y canilla). Tendrá carencias críticas en este indicador todo hogar particular que no disponga de un lugar apropiado para cocinar con pileta y canilla, sea el mismo privado o compartido con otros hogares.

En este caso se construye un indicador que considera tanto el origen del agua como las características de llegada de ella a la vivienda. Un hogar particular tendrá una necesidad básica Abastecimiento de insatisfecha con relación al abastecimiento de agua potable si esta no llega por cañería dentro de la vivienda o si, en caso de que lo haga, el origen no sea red general ni pozo surgente agua potable: protegido.

Servicio sanitario

Se utiliza un único indicador que combina la disponibilidad de baño, las características de su uso, así como la evacuación del servicio sanitario. Se consideró que el compartir el baño con otros hogares es de por sí una situación que pone en riesgo las condiciones higiénicas del hogar con las onsecuencias que esta situación puede tener sobre la salud de sus miembros. Adicionalmente, si la evacuación no se hace a través de la red general, fosa séptica o pozo negro, también existe una carencia crítica en el saneamiento. Un hogar particular tendrá necesidades básicas insatisfechas en saneamiento si cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) no accede a baño; b) accediendo, su uso no es exclusivo del hogar o; c) la evacuación del servicio sanitario no es a red general, fosa séptica o pozo negro.

Energía eléctrica

Se considera que un hogar particular tiene una necesidad básica insatisfecha si no accede a energía eléctrica en la vivienda donde habita.

Artefactos básicos de confort

El indicador identifica una carencia crítica vinculada a la tenencia de tres bienes. Un hogar particular tendrá una necesidad básica insatisfecha en el acceso a artefactos básicos de confort si no cuenta con: a) ninguna fuente de energía para calefaccionar ambientes o, b) refrigerador o freezer o, c) calefón, termofón, caldereta, o calentador instantáneo de agua.

Educación

Se considera que un hogar particular tiene una necesidad básica insatisfecha si al menos uno de sus integrantes es niño, niña o adolescente (entre 4 y 17 años) (cumplidos al 30 de abril de 2010) y no asiste a ningún centro educativo, siempre que no haya finalizado la educación secundaria superior.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística - Uruguay

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serie documentos de trabajo Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional (PDGS) Área de Políticas Territoriales (APT) – Oficina de Planeamiento y Presupuesto autores y colaboradores del documento de marras : Arq. Salvador Schelotto; Lic. Rosa Coria; Lic. Alejandra Marzuca colaboradores y datos del Observatorio Territorio Uruguay Programa Uruguay Integra. APT - OPP: Lic. Soledad Canto ; Lic. Valentina Cancela coordinador del PDGS: Arq. Salvador Schelotto Montevideo, diciembre 2013

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