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“Taller de Inducción al Análisis Costo Beneficio para Proyectos de Asociaciones Público Privadas” PIAPPEM/FOMIN/BID
PANORAMA INSTITUCIONAL DE LA ASOCIACION PUBLICO PRIVADA EN LATINOAMERICA
EDUARDO ABEDRAPO Director Area Legal IKONS ATN
TEGUCIGALPA, HONDURAS, JUNIO DE 2014
INDICE DE LA PRESENTACION
1. 2. 3. 4.
CONCEPTO DE ASOCIACION PUBLICO PRIVADA PANORAMA LATINOAMERICANO ASPECTOS NORMATIVOS DESTACADOS INICIATIVAS PRIVADAS EN CHILE, PERU Y COLOMBIA
2
1. EL CONCEPTO DE ASOCIACION PUBLICO PRIVADA (I) “Esquema de colaboración o esfuerzo común entre los sectores público y privado, nacional e internacional, que adopta múltiples modelos, estableciendo derechos y obligaciones, determinando y distribuyendo riesgos entre las partes.” (Ley de Promoción de la Alianza Público Privada de Honduras, de septiembre de 2010) “Contrato de participación público privada… en virtud de los cuales las Administraciones Contratantes, participan con personas jurídicas de derecho privado en un proyecto de inversión …, a través de una relación jurídica de largo plazo, con una distribución de compromisos, riesgos y beneficios entre las partes.” (Ley de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública…, Paraguay, Septiembre de 2013)
“[Los proyectos de asociación público-privada]… son aquéllos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con el objeto de aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el país.” (Ley de Asociaciones Público Privadas de México de 2012) 3
EL CONCEPTO DE ASOCIACION PUBLICO PRIVADA (II) “Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.” (Ley de Asociaciones Público Privadas de Colombia de 2012) “Son Contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación. (Ley de Participación Público Privada de Uruguay de 2011) La asociación público-privada (APP) puede conceptualizarse como acuerdos de largo plazo entre entidades del sector público y del sector privado para la generación y operación de obras y/o provisión de servicios que son responsabilidad del Estado, o requeridos por este para cumplir sus funciones, con compartición de riesgos y compromiso financiero del privado, en que se encuentran alineados los objetivos de satisfacción de intereses públicos con la obtención de beneficios para los privados suministradores de los bienes y servicios.
2. Legislación de las APP en Latinoamérica PAIS
LEY APP
LEY DE CONCESIONES AD HOC (si bien todos los países cuentan con normas de contratación pública que permiten concesionar)
MEXICO
SI
NO
GUATEMALA
SI
NO
NICARAGUA
NO
SI (TRANSPORTE)
EL SALVADOR
SI
NO
HONDURAS
SI
NO
COSTA RICA
NO
SI
PANAMA
NO (fue retirado proyecto del Parlamento)
SI
COLOMBIA
SI
NO
VENEZUELA
NO
SI
ECUADOR
NO
NO
BRASIL
SI
SI
PARAGUAY
SI
SI
PERU
SI
SI
BOLIVIA
NO
SI (TRANSPORTE)
URUGUAY
SI
NO
ARGENTINA
NO
SI
CHILE
NO
SI
PANORAMA LATINOAMERICANO DE APP INFRASCOPE 2013 establece que en LATAM sólo Brasil, Chile México y Perú son países “desarrollados” en materia de APP; siendo Chile el que se encuentra más cerca del grado de “madurez”, condición que presentan Australia y el Reino Unido. Colombia y Uruguay se muestran como los países “emergentes” más destacados. El INFRASCOPE Considera seis factores: Marco Normativo (25%) Marco Institucional (20%) Madurez Operativa (15%) Clima de Inversión (15%) Facilidades Financieras (10%) Factor de Ajuste Subnacional (10%)
INFRASCOPE: RANKING 2012 Puesto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19
País Chile Brasil Perú México Colombia Uruguay Guatemala Costa Rica El Salvador Trinidad y Tobago Panamá Honduras Jamaica Paraguay Rep. Dominicana Nicaragua Ecuador Argentina Venezuela
Puntaje General Marco Normativo Marco Institucional 76,4 75,0 75,0 71,3 65,6 75,0 69,6 75,0 75,0 65,6 65,6 58,3 59,5 63,5 50,0 49,5 56,3 50,0 43,2 53,1 50,0 38,2 40,6 33,3 38,2 37,5 33,3 34,3 25,0 25,0 34,0 40,6 8,3 33,7 25,0 50,0 30,2 25,0 25,0 28,9 31,3 25,0 25,7 25,0 8,3 20,4 21,9 25,0 19,9 21,9 0 17,5 9,7 16,7 5,1 0 0
Evolución de la APP en LATAM
‘90 Concesiones
2000 APP - PFI
Obras físicas
Servicios
Outputs
•¿?
Outcomes
MODALIDADES DE ASOCIACION PUBLICO PRIVADA CONCESIONES: p. ej. concesiones portuarias, aeroportuarias y carreteras autofinanciadas o con pago de usuarios. PROYECTOS DE PROVISON DE INFRAESTRUCTURA MAS SERVICIOS: p. ej. recintos penitenciarios, hospitalarios, educacionales y edificaciones públicas en general. PROYECTOS DE PRESTACION DE SERVICIOS CON COMPARTICION DE RIESGOS: p. ej. mantenimiento de carreteras por estándares de servicio y/o peajes sombra (shadow toll) o que exigen desarrollo de infraestructura para su prestación. ARRIENDO DE BIENES, CON O SIN OPCION DE COMPRA, CON PAGOS POR FUNCIONALIDAD: p.ej. arriendo de instalaciones y/o equipamiento más servicios asociados. CONTRATOS DE PARTICIPACION: p. ej. administración de estacionamientos públicos. SOCIEDADES MIXTAS: p. ej. sector energético. FIDEICOMISOS O FONDOS: p. ej. para el desarrollo de infraestructura.
3. ASPECTOS NORMATIVOS DESTACADOS Diversos países Latinoamericanos han puesto en vigencia en los últimos años Leyes APP.
Estas leyes, junto con ampliar el campo de las APP más allá de las concesiones de obras públicas, ponen especial acento en el tratamiento de cuatro aspectos:
Adecuada Evaluación de Proyectos (rentabilidad social y uso de APP) Control Presupuestario Límites a las Renegociaciones de Contratos Regulación de la Iniciativas Privadas
CARACTERISTICAS DE CONTRATOS APP
Se adjudican mediante esquemas concursales (licitaciones públicas abiertas e internacionales ) Contratos de largo plazo Entidades contratistas son de objeto único (special purpose vehicles) Obligación de disponibilidad de infraestructura y servicios de acuerdo a estándares cualitativos y cuantitativos Compromiso financiero del privado (financiamiento de inversiones) Pagos de usuarios y/o del Estado -diferidos en el tiempo- por uso y/o disponibilidad de bienes Compartición de riesgos entre el Estado y los privados Existencia de seguros que cubren los daños por siniestros Posibilidad de contabilización de compromisos de pago del Estado como gasto corriente y no como deuda pública No es esencial que al término del contrato los activos físicos pasen al Estado Exigen una determinación muy fina del beneficio de usar esta modalidad vs esquemas tradicionales de contratación de las inversiones públicas (Valor por Dinero/Value for Money) Mantención de un poder de control y regulación de la gestión del privado por parte de la autoridad pública El Estado es siempre responsable frente a la comunidad por la provisión del bien o servicio público Generación de pasivos contingentes en caso de otorgamiento de garantías La obligación de pago (tasa, derecho o peaje) por parte de los usuarios para la utilización de infraestructura pública que anteriormente era de uso gratuito, en los hechos constituye una reforma tributaria y una excepción al principio de no afectación.
ASPECTOS CONTRACTUALES DE ESPECIAL COMPLEJIDAD ¿Cuánto “socios” cuánto contrapartes? - “Supervisión vs facilitación” Modificaciones o ampliaciones de contratos - ¿Qué? ¿Por qué? ¿Cuánto? ¿Cómo? ¿Cuándo? Resolución de controversias - Paneles técnicos - Mediación - Arbitrajes Término anticipado - ¿Por qué? ¿Cuándo? - Procedencia de compensaciones
4. INICIATIVAS PRIVADAS: CASO CHILENO El mecanismo de Iniciativas Privadas no han tenido toda la efectividad esperada con su instauración, a pesar que se han presentado más de 300 iniciativas a 2012 Si bien cerca del 25% de los proyectos concesionados están motivados en iniciativas presentadas por privados (18 proyectos con una inversión total cercana a los USD2.000 millones), los proyectos mismos no muestran una gran originalidad. El incentivo para el postulante de la idea, correspondiente a un puntaje adicional en su oferta, que puede ir del 3% al 8% según la inversión estimada, no resulta decisivo. Por otra parte, el proponente debe asumir el costo de los estudios -normalmente muy alto- por un largo tiempo, sin que haya seguridad de que los mismos serán reembolsados. Tampoco se ha hecho uso de un esquema de licitación abreviado que considera la ley y que favorece al proponente.
INICIATIVAS PRIVADAS: CASO COLOMBIANO
Estas fueron introducidas mediante la ley de Asociación Público Privada de enero de 2012. Diferencia entre proyectos autosostenibles y los que requieren recursos públicos, siempre que no excedan el 20% del costo del proyecto.
Si son autosostenibles, se concursan mediante un trámite abreviado, consistente en la publicación en la página web de contratación pública de un aviso para presentar declaraciones de interés por concursar por parte de terceros, acompañados de una garantía de seriedad. Si nadie se presenta, se adjudica al Proponente de la Iniciativa. Si hay otros interesados se hace un proceso cerrado a éstos de 30 días de duración, teniendo el proponente derecho a “mejorar la mejor oferta”.
Si la iniciativa requiere aportes públicos el proyecto se adjudica mediante licitación pública en que el Proponente de la Iniciativa tiene derecho a un premio en la calificación que va desde el 3% al 10%, dependiendo del monto de la inversión estimada.
La tramitación considera una fase de prefactibilidad, donde se analizan sólo aspectos del proyecto, y de factibilidad, en que el proponente debe desarrollar el modelo financiero en detalle y demostrar capacidad financiera para ejecutarlo.
Gobierno cuenta con 6 meses, prorrogable por igual tiempo, para estudiar la iniciativa (puede pedir aclaraciones o mayores antecedentes para evaluar la propuesta). Vencido este plazo debe declarar su viabilidad. Si la declara viable, hay un periodo de 2 meses para llegar a los acuerdos finales de aceptabilidad de la iniciativa. Si se llega acuerdo se suscribe un documento y se prosigue con el proceso de licitación.
Si el proponente de la iniciativa no es el adjudicado, deberá recibir el reembolso de gastos de parte del adjudicatario.
Se han presentado 28 IP a mayo de 2013: 10 fueron rechazadas y 18 están en tramite. De estas, 11 son carreteras, 5 férreas y 2 aeroportuarias. (Fuente ANI)
INICIATIVAS PRIVADAS: CASO PERUANO
Se aplica a proyectos que no requieran aportes del Estado, y son confidenciales mientras no haya declaración de interés por parte del Gobierno.
El proponente de la iniciativa no puede introducir modificaciones sustanciales al proyecto, las que sólo pueden ser propuestas por el Gobierno.
La declaración de interés del Gobierno, la cual debe ser publicada, debe incluir una serie de elementos atingentes a las características del proyecto, esquema contractual y cronograma del proyecto de inversión, entre otros. (Opinión del organismo regulador se entiende favorable en caso de silencio)
El proponente debe presentar una fianza para asegurar que suscribirá el contrato en caso de serle adjudicado el proyecto.
Los terceros interesados cuentan con 90 días para presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del proyecto de inversión u otro alternativo, debiendo acompañar una fianza y la documentación exigida.
En caso que se verifique la existencia de proyectos alternativos, se dará preferencia a aquella que debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga mayor rentabilidad social.
De no existir otros interesados, el Gobierno, aprobará la propuesta y procederá a la adjudicación directa al proponente, debiendo negociar los aspectos no esenciales del contrato no contemplados en la declaración de interés y proceder a suscribirlo. Para ello, el proponente debe proceder al pago de los costos directos e indirectos incurridos por el organismo competente durante la tramitación, evaluación y declaración de interés de la iniciativa.
En caso de concurso, el proponente tiene derecho a igualar la mejor oferta y se procede a desempate presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia.
Se reconoce derecho a reembolso de los gastos incurridos por el proponente en caso que este participe en la licitación y no sea el adjudicatario.
Del total de IP presentadas a 2012, 36% correspondía a tierras, 26% a saneamiento, 19% a inmuebles, 13% a transporte y 6% a otros. (Fuente Proinversión)
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
(vista nocturna de autopista urbana -semi subterránea- Costanera Norte en Santiago de Chile)