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DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL PIÑÓN MAGDALENA ALCALDÍA MUNICIPAL NIT: 891780049-9 INVITACION PÚBLICA No 031-2012 CONTRATACION D

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DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL PIÑÓN MAGDALENA ALCALDÍA MUNICIPAL NIT: 891780049-9

INVITACION PÚBLICA No 031-2012 CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 94 DE LA LEY 1474 DE 2011, DECRETO 2516 del 2011 y DECRETO 0734 de 2012. El Alcalde Municipal de El Piñón Magdalena, en ejercicio de sus atribuciones legales en especial las contenidas en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, articulo 3 del Decreto 2516 de 2011 y Decreto 0734 de 2012, se permite informar: Que el Municipio de El Piñón Magdalena, de conformidad con el artículo 94 de la ley 1474 de 2011, el Decreto 2516 de 2011 y Decreto 0734 de 2012, da a conocer a la comunidad en general que está interesado en seleccionar y contratar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos solicitados en la presente invitación a participar y a presentar las ofertas con base en la información aquí suministrada y que cumplan los requisitos exigidos. EL PROCESO PARAMETROS:

DE SELECCIÓN

SE

DESARROLLARA BAJO

LOS SIGUIENTES

1.- MODALIDAD DE SELECCIÓN: La selección de la presente contratación se verificara mediante el procedimiento estipulado en el Artículo 94 de LA LEY 1474 de 2011, Decreto 2516 de 2011 y el Decreto No 0734 de 2012. Procedimiento de selección y publicidad a través del sistema electrónica para la contratación pública SECOP, en la página web ww.contratos.gov.co en donde se publicaran: Invitación pública, Estudios previos, evaluación de propuestas, solución de observaciones, contrato y demás documentos que se ocasionen en la ejecución del objeto contractual. 2.- OBJETO: Suministro

de materiales para inseminación artificial bovina.

- PARTICIPANTES: Podrán participar en el presente proceso de selección de mínima cuantía toda persona natural y jurídica, nacional o extranjera, ya sea en forma individual, en consorcio o unión temporal, que dentro de su actividad u objeto social puedan desarrollar el objeto que se pretende contratar y que cumplan los requisitos aquí exigidos. 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El término del contrato que se celebre será cinco (05) días calendario, contados a partir del acta de Inicio. 6.- FORMA DE PAGO: La Alcaldía de EL PIÑON MAGDALENA, cancelará el valor del contrato de la siguiente forma: La suma pactada en el presente proceso de mínima cuantía objeto del presente contrato, 100% del valor del contrato, a satisfacción, el cumplimiento del pago al sistema de seguridad social y parafiscales (cuando haya lugar) y factura o cuenta de cobro (según el caso).

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7.- PRESUPUESTO OFICIAL E IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor del contrato se estima en la suma de $458.000 Cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos M/L; que se pagaran al cumplimiento a satisfacción del objeto contratado. El valor ocasionado por la contratación, se hará con cargo al presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de El Piñón Magdalena (N) vigencia 2012, al rubro: 05350301, Según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 000082, de fecha 06 de Febrero de 2012. 8. CAUSALES DE RECHAZO: La Alcaldía Municipal rechazará cualquiera o todas las propuestas antes de la verificación de requisitos habilitantes y adjudicación del proceso, en los siguientes casos: 1) Cuando el proponente no cumpla alguno de los requisitos habilitantes y que habiendo solicitado subsanarlos dentro del término establecido, no se hayan subsanado. a) La presentación de varias ofertas, para el mismo proceso de convocatoria, por el mismo proponente. b) Cuando el PROPONENTE persona natural, jurídica y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal no esté inscrito Certificado de Existencia y Representación Legal o Inscripción como persona natural en la Cámara de Comercio al momento de la presentación de la oferta; o cuando la persona jurídica extranjera no cumpla con lo previsto en el artículo 6°.- de la Ley 1150 de 2007. c) Cuando la Entidad descubra o compruebe falta de veracidad en la documentación presentada para esta convocatoria. d) No cumplir con la presentación de la propuesta económica o incurra en errores en la presentación de uno o varios ítems y no subsane dentro del término establecido en la invitación para ello. e) Cuando la propuesta económica presente enmiendas, tachaduras o entrelineados (es decir en este último caso con escritos entre líneas de párrafo). f) Cuando el proponente incumpla cualquiera de los requisitos de orden jurídico, técnico o financiero señalados en la invitación como no subsanables. g) Que el valor total de la propuesta exceda el valor del presupuesto oficial para el objeto de la convocatoria Pública establecido, es decir, no se tendrá en cuenta para la adjudicación del contrato. h) Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o que contengan errores que determinen el resultado de la evaluación. i) En el caso que el proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución y la Ley. j) Cuando la oferta sea enviada por correo electrónico, medio magnético o fax. k) Cuando la oferta se presente en forma extemporánea. El hecho de que un proponente se encuentre dentro de las instalaciones de la alcaldía municipal no lo habilita para que se le reciba la propuesta después de la hora citada. El proponente deberá presentarse previendo la demora que implica la entrada a las instalaciones de la alcaldía municipal. En ningún caso la Secretaría General y de Gobierno Municipal de El Piñón Magdalena, se hará responsable del retraso en la entrada de algún proponente, por lo que es de única y exclusiva responsabilidad de éste, disponer del tiempo necesario para la asistencia oportuna a la diligencia del cierre de la presente contratación.

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l) Cuando el proponente, o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal ó el representante legal se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la constitución o la ley. m) Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de sociedades. n) Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República. o) Cuando el proponente no cumpla con elementos mínimos habilitantes exigidos en la invitación y no los aporte dentro del término que se le fije para ello. 9. CRONOGRAMA ACTIVIDAD Publicación pública

LUGAR FECHA Y HORA 12 de Junio del 2012. Invitación la Secretaria de Gobierno, área de jurídica alcaldía Municipal de El Piñón Magdalena www.contratos.gov.co www.contratos.gov.co Publicación Estudios Previos 12 de Junio del 2012. la Secretaria de Gobierno, área de 12 de junio de 2012, Termino para presentar hasta las 05:00 P.m. del jurídica de la Alcaldía Municipal de El Ofertas 13 de junio de 2012. Piñón Magdalena Selección de la oferta mas la Secretaria de Gobierno, área de 14 de Junio de 2012. económica y verificación de jurídica de la Alcaldía Municipal de El requisitos habilitantes Piñón Magdalena 14 de Junio de 2012 a las Publicación del informe de la Secretaria de Gobierno, área de 05:00 pm. verificación de requisitos jurídica de la Alcaldía Municipal de El habilitantes Piñón Magdalena 15 de Junio del 2012. Observaciones a la evaluación la Secretaria de Gobierno, área de jurídica Alcaldía Municipal de El Piñón Magdalena Comunicación de aceptación de Alcaldía Municipal de El Piñón Magdalena 19 de Junio del 2012 la oferta respuesta a www.contratos.gov.co observaciones y generación del respectivo registro presupuestal de

10.- PRESENTACION DE OFERTAS. Las ofertas deben ser presentadas en el término establecido en el cronograma de la convocatoria. 10.1.- El oferente deberá presentarla antes de la hora señalada para el cierre del proceso en la Oficina de Jurídica ubicada en la calle 15° No 1 -30 (2° piso) del Centro Administrativo Municipal de El Piñón Magdalena, en el horario de atención al público, esto es hasta antes de las cinco de la tarde (05:00 Pm) 10.2- Las ofertas enviadas por correo certificado se entenderán recibidas por EL MUNICIPIO cuando sean radicadas en la Secretaria de Gobierno, área de jurídica.

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11.- LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El contratista deberá ejecutar el objeto del presente proceso en Municipio de El Piñón Magdalena y/o en el sitio indicado por el supervisor del contrato. 12.- DOCUMENTOS (Requisitos Habilitantes) Sin perjuicio de los documentos que se deban allegar y que sean inherentes a la naturaleza del proceso, en el evento en que una oferta económica cumpla los requisitos exigidos por el Artículo 94 de la LEY 1474 de 2011, Decreto 2516 de 2011 y el Decreto 0734 de 2012 y sea escogida por la entidad, el oferente deberá presentar con la propuesta como mínimo los siguientes documentos: 12.1-DOCUMENTOS DE NATURALEZA JURÍDICA OBJETO DE VERIFICACIÓN •

Fotocopia de la Cédula de ciudadanía o de extranjería del Representante Legal o la Persona Natural.



Certificado de Existencia y Representación Legal o Inscripción como persona natural en la Cámara de Comercio.1.- PARA PERSONAS JURIDICAS. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá aportar el respectivo certificado de existencia y representación legal del oferente, en el cual se verificará que el objeto social principal se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato. Este documento deberá tener como máxima fecha de expedición treinta días anteriores a la presentación de la propuesta. Si el representante legal de la persona jurídica tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente. Si el representante legal o apoderado no tiene facultades amplias y suficientes para presentar la oferta y contratar, deberá adjuntar el acta de la junta o asamblea de socios, o el documento que acredite estas facultades. 2.- PERSONAS NATURALES. Cuando se trate de personas naturales se deberá aportar la Inscripción de matrícula como persona natural, donde se verifique la actividad o actividades que desarrollan, excepto cuando se contrate con profesionales que desarrollen profesiones liberales de que trata la ley comercial.



Certificación de aportes parafiscales. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la ley 1150 de 2007, el proponente deberá acreditar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, que se encuentran al día en el pago de Aportes de seguridad social (salud y pensión) y Parafiscales. Si es persona natural deberá entregar los recibos de pago de salud y pensión correspondiente al periodo inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la oferta. (Planilla única o recibos de consignación).



Registro Único Tributario: Presentar fotocopia del RUT, en donde conste el régimen tributario al que pertenece (simplificado o común).

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Verificación del certificado de la Contraloría General de la república relacionado con antecedentes fiscales del representante legal y de la persona jurídica. El Municipio de conformidad con la Circular No. 005 de febrero 25 de 2008, la cual establece: "La obligación de

comprobar la información contenida en el Boletín de Responsables Fiscales corresponde a la administración pública y no a los particulares", llevara a cabo dicha verificación, para dar cumplimiento a la Circular 005 y determinar si el oferente es o no responsable fiscal. Verificación del Certificado de la Procuraduría General de la Nación relacionado con Antecedentes Disciplinarios. De conformidad con la ley 1238 del 24 de julio de 2008, el Municipio llevara a cabo la verificación del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. En caso de ser persona jurídica, se verificara el certificado de esta y su Representante Legal. En el caso de propuestas conjuntas, se verificara el certificado de cada uno de los integrantes de la unión temporal o el consorcio, según corresponda. En caso de que la entidad no pueda verificar los boletines fiscales o disciplinarios en la forma anteriormente indicada, el oferente deberá acreditarlos. No encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad, que trata los artículos 8 y 9 de la ley 80de 1993. • Los requisitos habilitantes deben presentarse en sobre sellado, marcado así: MUNICIPIO DE EL PIÑON MAGDALENA INVITACIÓN PÚBLICA No. 031 de 2012. OBJETO:

Suministro de

materiales para inseminación artificial bovina, OFERTA ECONOMICA. OFERENTE: XXXX DIRECCION DE CORRESPONDENCIA: XXX TELEFONO: XXX TELEFAX: XXXX CORREO ELECTRONICO: XXXX. 12.2- REQUISITOS TÉCNICOS HABILITANTES (Experiencia Mínima) El proponente acreditara como mínimo haber realizado un contrato relacionado con el objeto a contratar, durante los últimos cinco años. En estas certificaciones, se deberá relacionar como mínimo lo siguiente: a. b. c. d. e. f.

Nombre del contratista; Entidad pública o privada Contratante. Numero del contrato Objeto del contrato Valor del contrato incluido el IVA Tiempo de duración del contrato Las certificaciones deben ser expedidas por el representante legal de la entidad contratante.

12.3- OFERTA ECONÓMICA: El oferente deberá ofertar cada uno de los ítems, según las descripciones, unidades y cantidades etc., señalados en el presente aviso según los estudios previos. La oferta económica debe presentarse en un sobre sellado el cual debe estar marcado así: MUNICIPIO DE EL PIÑON MAGDALENA, INVITACIÓN PÚBLICA No.031 de 2012. OBJETO:

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Suministro de materiales para inseminación artificial bovina.OFERTA ECONOMICA. OFERENTE: XXXX DIRECCION DE CORRESPONDENCIA: XXX TELEFONO: XXX TELEFAX: XXXX CORREO ELECTRONICO: XXXX. 12.4. EXIGENCIAS DE CAPACIDAD FINANCIERA Y EXPERIENCIA. De conformidad a lo señalado en el inciso 1 y 2 del Artículo 7 del Decreto 2516 del 2011 y el Decreto 0734 de 2012, teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar y la forma de pago, no se requiere la exigencia de experiencia mínima, ni de capacidad financiera del oferente, en atención a que se trata de un contrato cuyo objeto es la adquisición de bienes y su forma de pago se efectúa con posterioridad a la entrega de los bienes. 13.- VERIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE ESCOGENCIA: Los factores de escogencia en éste proceso se desarrollará conforme a los criterios del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 12 numeral 1° del Decreto 2474 de 2008 y por ende, el ofrecimiento más favorable a la entidad será aquella que presente el menor precio y el parágrafo del Artículo 3 del Decreto 0734 del 2012, el cual establece que se realizara la verificación de los documentos exigidos y la experiencia se hará exclusivamente en relación con el proponenente con el precio más bajo. 13.1.- VERIFICACION DE LA OFERTA ECONOMICA Y ESCOGENCIA: La entidad escogerá la oferta económica que haya presentado el menor precio. (Articulo No. 94 Numeral C de la Ley 1474 de 2011). 14. - VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES Y ADJUDICACIÓN: De conformidad con el inciso C del artículo 94 del de la Ley 1474 de 2011, la entidad una vez realizada la escogencia de la oferta económica procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos habilitantes. Si cumple con esta exigencia será HABILITADO y como consecuencia se adjudicará el contrato. En caso que éste no cumpla se adjudicara al que haya presentado el segundo (2°) menor precio, previa verificación de los requisitos habilitantes y así sucesivamente.

15. - EMPATE: En caso de empate la entidad adjudicara al oferente que haya entregado primero la oferta entre los empatados, según la entrega de las mismas, conforme a lo establecido en el parágrafo número uno del Artículo 4 Decreto 2516 de 2011 y el Decreto 0734 de 2012. De no lograrse habilitación se declara desierto el proceso 16. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir las obligaciones de la presente invitación de conformidad con la propuesta presentada.

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2) Ejecutar de manera eficiente el objeto del contrato, actuando de conformidad con las normas legales vigentes y cumpliendo con lo descrito en la oferta presentada y aprobada.

3) Cualquier cambio que proponga el contratista, debe ser consultado previamente y por escrito al supervisor y no podrá proceder a su ejecución sin la autorización escrita de éste; caso contrario cualquier cambio ejecutado y sus consecuencias serán por cuenta y riesgo del contratista. 4) Informar al supervisor del contrato cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución del supervisor del contrato 5) Las demás designadas por el supervisor del presente proceso. 17.- CADUCIDAD DEL CONTRATO: La ALCALDÍA podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando el contratista incurra, con ocasión del contrato, en cualquiera de las causales de caducidad previstas en la Ley. La declaratoria de caducidad deberá proferirse por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL PIÑON MAGDALENA, mediante resolución motivada en la cual se expresarán la causa o las causas que dieron lugar a ella y se ordenará hacer efectivas las multas sino se hubieren decretado antes y el valor de la cláusula penal pecuniaria convenida, así como de las garantías si fuere del caso. La resolución que declare la caducidad se notificará personalmente a los interesados. Si ello no fuere posible, la notificación se hará en un periódico de amplia circulación nacional. Contra dicha providencia cabe el recurso de reposición, interpuesto ante la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL PIÑON MAGDALENA, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de notificación de su publicación. En el caso de declarase la caducidad del contrato, el contratista deberá pagar la ALCALDIA MUNICIPAL DE EL PIÑON MAGDALENA, una indemnización equivalente al valor de los perjuicios que este sufra, haciendo efectiva. En todo caso la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL PIÑON MAGDALENA, podrá exigir al contratista todas las indemnizaciones a que haya lugar de conformidad con la Ley. Declarada la caducidad, el contratista no tendrá por ello derecho a indemnización alguna. Declarada la caducidad, el contratista hará una relación detallada de las obligaciones del contrato, entregado hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare las cuales se consignarán en un Acta que deberá llevar el visto bueno de la ALCALDÍA. Declarada la caducidad, el contratista se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y la ALCALDÍA podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro contratista. 18.- PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento al contratista se entenderá pactada una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente 15% del valor del respectivo contrato, suma que se hará efectiva directamente por la Alcaldía Municipal de El Piñón Magdalena. El valor a cancelar, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios que reciba La ALCALDÍA. La Alcaldía Municipal de El Piñón Magdalena podrá tomar directamente el valor de la cláusula penal de los saldos que se adeuden al contratista por este contrato y si esto no fuere posible, cobrará los valores por vía judicial.

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19- PRORROGAS AL PLAZO: Si, como consecuencia del contrato o adicionales de cualquier clase, o por circunstancias de fuerza mayor y/o especiales de cualquier naturaleza al contratista requiere una prorroga al término de duración del contrato, así se lo hará saber por escrito motivado al supervisor, quien una vez estudie las razones y hechos que fundamenten dicha solicitud deberá determinar, si hay lugar a ella la extensión de dicha prorroga. 20. - IMPUESTOS O DERECHOS: El contratista deberá incluir todos los impuestos y derechos con que sea gravado por el Gobierno y las entidades públicas bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato, sin que tenga derecho a exigir compensación diferente al pago de los precios estipulados en el contrato. 21. - ARBITRAJE: Las diferencias que se presenten entre el contratista y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL PIÑON MAGDALENA, o la supervisión que no sean resueltas serán dirimidas de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente. 22. - SUJECIÓN A LA LEY Y A LOS TRIBUNALES COLOMBIANOS: Los contratos que celebre, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL PIÑON MAGDALENA con personas nacionales o extranjeras, están sometidos a la ley Colombiana y a la jurisdicción de los tribunales Colombianos. En ellos debe constar la renuncia del Contratista extranjero al intentar reclamación diplomática en lo tocante a sus obligaciones y derechos contractuales, salvo el caso de denegación de justicia. 23. - INTERVENTORÍA, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL PIÑON MAGDALENA, de acuerdo al numeral 1 del Artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y el Articulo 83 de la Ley 1474 de 2011, tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, todo esto sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, dicha labor se realizara por parte de la Secretaria de Gobierno, delegado para este fin por parte del Alcalde Municipal. 24. - GARANTÍA ÚNICA, SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL: De conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 3° del Decreto 2474 de 2008, con lo estipulado en el artículo 8° del Decreto 4828 de 2008 y de acuerdo al artículo 7 del Decreto 0734 de 2012, por tratarse de contratación de Mínima. Cuantía que no excede el 10% de la menor cuantía, no es exigible la constitución de garantías. 25. - CESIONES Y SUBCONTRATISTAS: El oferente favorecido no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna natural o jurídica, sin previo consentimiento por escrito de la Alcaldía de El Piñón Magdalena, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Comercio. 26. - VARIACIONES DE CANTIDADES Y COSTOS: Cuando sea necesario modificar las cantidades y/o el valor contractual convenido, no se trate de un reajuste a los precios acordados,

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se suscribirá un convenio adicional que no podrá exceder el porcentaje permitido por las leyes y decretos sobre la cuantía originalmente pactada. 27. - SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: Una vez cumplido lo anterior, la comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuara el respectivo registro presupuestal y el Acta de Inicio. 28. - LIQUIDACIÓN: La ALCALDÍA Municipal procederá a la liquidación del contrato, en los siguientes casos: • •

• •

Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad. Cuando las partes den por terminado el contrato de mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la entidad contratante. Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo. Cuando la autoridad competente lo declare terminado unilateralmente conforme a lo establecido en el contrato y la Ley 80 de 1993, Artículo 17. Además de los casos señalados y si a ello hubiere lugar, el contrato deberá liquidarse una vez se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones surgidas del mismo, de conformidad con lo contemplado en la Ley 80 de 1993, Artículo 60.



La Alcaldía Municipal de El Piñón Magdalena, podrá liquidar de oficio el contrato, según lo prescrito en la Ley 80 de 1.993, Artículo 61, en los siguientes casos: Cuando el Contratista no se hiciere presente a suscribir el Acta de Liquidación dentro de los treinta (30) días calendario al recibo de la citación para tal fin.



En el evento en que el Contratista habiéndose hecho presente no suscribiere el Acta de Liquidación por estar en desacuerdo con la misma o si la suscribiere y la objetare. En estos casos, la Alcaldía Municipal liquidará directa y unilateralmente el contrato y procederá a declarar el acta en firme mediante resolución motivada. Contra dicha resolución procederá únicamente el recurso de reposición.

29. - INDEMNIDAD: Para el pago de la última suma por concepto de saldos y retenciones será necesario, que el contratista suscriba el acta de liquidación y con ello, se entiende que declara que no habrá ninguna reclamación ulterior contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL PIÑON MAGDALENA, con motivo de la ejecución de este contrato y que asume la responsabilidad por los reclamos, demandas y acciones legales que se hallen en trámite en contra de LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL PIÑON MAGDALENA, por motivos que hayan sido imputables al contratista de acuerdo a lo establecido en el contrato. Dicha acta se tendrá como evidencia de la terminación del contrato. 30. - OBLIGACIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL PIÑON MAGDALENA a) Cumplir con los pagos al CONTRATISTA en los plazos pactados.

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b) Facilitar al CONTRATISTA la información que requiera para desarrollar el objeto contratado.

c) Las previstas en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007. d) Las demás que legalmente correspondan. Cordialmente,

MANUEL DE LA HOZ DE LA HOZ. Alcalde Municipal.

ORIGINAL FIRMADO.

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ANEXO No. 1 CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA Ciudad y fecha. Señores: ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL PIÑON MAGDALENA Referencia: INVITACION PUBLICA No 031 DE 2012, CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA DEACUERDO AL ARTÍCULO 94 DE LA LEY 1474 DE 2011, EL DECRETO 2516 DEL 2011 Y EL DECRETO 0734 del 2012. Respetados señores: Por medio de los documentos adjuntos, me permito presentar Propuesta para participar en la presente INVITACION DE MINIMA CUANTIA No 031, tendiente a contratar para él:

bovina.

Suministro de materiales para inseminación artificial

La definida en los estudios previos. En el evento de resultar aceptada mi Propuesta, me comprometo a perfeccionar y legalizar el respectivo contrato dentro del día siguiente a la comunicación de la misma y a ejecutar el objeto contractual de acuerdo con los documentos que hacen parte de la Invitación de esta Propuesta y las demás estipulaciones de la misma, en las partes aceptadas por el Municipio de El Piñón Magdalena. En mi calidad de Proponente declaro: 1. Que conozco las Condiciones y Términos de la presente Invitación Pública, sus modificaciones e informaciones sobre preguntas y respuestas, así como los demás documentos relacionados con los trabajos, y acepto cumplir todos los requisitos en ellos exigidos. 2. De igual forma manifiesto que acepto las consecuencias que se deriven por el incumplimiento de los requisitos a que se refiere el numeral anterior. 3. Que en caso de ser aceptada mi Propuesta, me comprometo a iniciar la ejecución del contrato respectivo, cuando el Municipio de El Piñón Magdalena dé la orden de iniciación mediante la comunicación escrita que se suscriba para el efecto, y a terminarlo dentro de los plazos contractuales de acuerdo con lo establecido en los documentos de la Invitación, la Propuesta y el contrato respectivamente.

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4. Que conozco y acepto en todo las leyes generales y especiales aplicables a esta Invitación. 5. Que con la firma de la presente Carta manifiesto bajo la gravedad del juramento que no me encuentro incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y demás prohibiciones consagradas en la Ley para celebrar el contrato. 6. Que leí cuidadosamente las Condiciones y Términos de la Invitación y elaboré mi Propuesta ajustada a las mismas. Por tanto, conocí y tuve las oportunidades establecidas para solicitar aclaraciones, formular objeciones, efectuar preguntas y obtener respuestas a mis inquietudes. 7. Que he recibido las siguientes modificaciones a las Condiciones y Términos de la Invitación: (Indicar las adendas si existieren) 8. Que he recibido, leído, comprendido y aceptado las informaciones sobre preguntas y respuestas del presente proceso. 9. Igualmente declaro bajo la gravedad de juramento, que toda la información aportada contenida en ( ) Folios, correspondientes a los documentos y formularios jurídicos, técnicos y económicos, es veraz y susceptible de comprobación. 10.

El plazo de ejecución es de _______________________________ (días, meses, Años ).

RESUMEN DE LA PROPUESTA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE: NIT: ________________________________ REPRESENTANTE LEGAL: ___________________________________ CEDULA DE CIUDADANIA No. _________________________________ DIRECCION:__________________________________ VALOR DE LA PROPUESTA: ___________________________________ PLAZO DE EJECUCION: _______________________________________ VALIDEZ DE LA PROPUESTA: _________________________________________ Me permito informar que las comunicaciones relativas a esta Invitación las recibiré en la siguiente Dirección: Dirección: Ciudad:

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ESTUDIOS PREVIOS DE NECESIDAD MINIMA CUANTIA (DECRETO 2516 DE 2011 ) PROCESO DE SELECCIÓN DE MINIMA CUANTIA N° 031 -2012 El Piñón Magdalena, 12 de Junio de 2012. En aplicación del artículo 2º de la Ley 1150 de 2001, en desarrollo de los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1.993, de la ley 1474 DE 2011 y el artículo 2 del Decreto 2516 de 2011 “Por el cual se reglamenta la modalidad de selección de Mínima Cuantía”, y el Decreto 0734 de 2012, se presenta el estudio de conveniencia y oportunidad para la siguiente necesidad. OBJETO: Suministro de materiales para inseminación artificial bovina. GENERALIDADES DEL PROCESO DE CONTRATACION Información General. DEPENDENCIA RESPONSABLE: Secretaria de Planeación y Obras Publicas TIPO DE CONTRATO: SUMINISTRO PRESUPUESTO ASIGNADO: $ 458.000 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: 000082 VALOR: $ 458.000 LUGAR DE EJECUCION: Cabecera municipio de El Piñón Magdalena PLAZO: 5 (cinco) días calendarios FORMA DE PAGO: 100% al finalizar el objeto contractual, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor. INTERVENTORIA: Secretaria de Planeación y Obras Publicas DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER. La Unidad Municipal de Asistencia Técnica UMATA, dentro de su objeto realiza acompañamiento y asesoría a los pequeños y medianos ganaderos del municipio, en unión con el SENA, se adelanta un curso de capacitación sobre inseminación artificial, que la administración municipal apoyara esta capacitación realizando una dotación de materiales necesarios para desarrollar la capacitación de forma práctica. II. – DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR OBJETO: Suministro de materiales para inseminación artificial bovina.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS Como mínimo los elementos a contratar, deben cumplir con las normas técnicas colombianas de control de calidad respectivas. PRODUCTOS: ITEM 01 02 03 04 05

ARTICULO Cajas de guantes para palpar Úteros Formol litro Catéteres de inseminación Cajas de guantes quirúrgicos

CANTIDAD 3 8 4 200 2

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y ANALISIS ECONOMICO JUSTIFICADO. En aras de dar cumplimiento a la necesidad descrita, el Municipio de El Piñón Magdalena, realizo en estudio de mercado estableciendo el monto de $ 458.000 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos). 3. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MODALIDAD DE SELECCIÓN El marco legal del proceso de selección y de las obligaciones que se deriven de su adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las Leyes de la República de Colombia y en especial por la Ley 80/93, ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, las normas orgánicas de presupuesto, las disposiciones cambiarias, y las demás normas concordantes con la materia, que rijan y lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección. De acuerdo con el procedimiento establecido en la ley 1474 DE 2011 y el Decreto reglamentario del articulo 94 Decreto 2516 de 2011 “Por el cual se reglamenta la modalidad de selección de Mínima Cuantía”, EL MUNICIPIO DE El Piñón Magdalena hace la invitación a los interesados en participar del PROCESO DE SELECCIÓN DE MINIMA CUANTIA. UNICO CRITERIO DE EVALUACION: PRECIO Con el objeto de garantizar la selección de la oferta más favorable para el Municipio y para el fin que se pretende satisfacer con la presente Selección de Mínima Cuantía, el único criterio de evaluación será el menor precio. GARANTÍAS DEL CONTRATO. El artículo 7 del Decreto 2516 de 2011 “por el cual se reglamenta la modalidad de Selección de

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Mínima Cuantía”, establece la No obligatoriedad de Garantías: “Las garantías no serán obligatorias en los contratos a que se refiere el presente decreto”, por lo cual no se exigirá garantía. ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL VALOR DE LA PROPUESTA El valor de la propuesta deberá incluir el ítem más el valor del IVA para quienes estén obligados y con las consideraciones de instalación de los repuestos. Se entiende que los elementos cumplen con las normas vigentes nacionales y las internacionales que para tal caso rigen. Por ser relevantes. FORMA DE PAGO: 100% al finalizar el objeto contractual, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor. PRESUPUESTO OFICIAL: Cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 458.000), soportados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 00082 de 06 de Febrero de 2012.

ALBERTO LUIS SALAS ROMO Secretario de Planeación y Obras Públicas.

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