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192 IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2011 PARAGUAY La encuesta de hogares indígenas (EHI 2008)1 señala que la población estimativa indígena en Paraguay e

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PARAGUAY La encuesta de hogares indígenas (EHI 2008)1 señala que la población estimativa indígena en Paraguay es de 108.803 personas representando, aproximadamente, el 2% de la población del país. Se registran 20 pueblos indígenas, pertenecientes a 5 diferentes familias lingüísticas. Los Guaraní (Aché, Avá Guaraní, Mbya, Pai Tavyterã, Guaraní Ñandeva, Guaraní Occidental); los Lengua Maskoy (Toba Maskoy, Enlhet Norte, Enxet Sur, Sanapaná, Toba, Angaité, Guaná); los Mataco Mataguayo (Nivaclé, Maká, Manjui); los Zamuco (Ayoreo, Yvytoso, Tomáraho); los Guaicurú (Toba Qom). Paraguay cuenta con un marco jurídico favorable, de reconocimiento a los derechos de los Pueblos Indígenas, habiendo incorporado a su legislación interna, en el año 1993, el Convenio 169 de la OIT. El Estado ha sido condenado sucesivamente en 2005, 2006 y 2010 por violación de los Derechos Humanos de dos comunidades del pueblo Enxet y una Sanapaná, respectivamente, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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a comunidad indígena Yvyra’ijá, del pueblo Pai Tavyterã, está compuesta por unas 32 familias localizadas en unas 1.200 hectáreas del distrito de Yvy Yaú, departamento de Concepción, cuyo título está a favor del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI). La comunidad no cuenta con personería jurídica reconocida por el Estado y casi ninguna de las personas que la integran tiene documentos de identidad. En el lugar no existen servicios de salud y funciona una precaria escuela, que llega al cuarto grado. El 4 de septiembre de 2010, esta comunidad fue atacada por un grupo de personas armadas que, según testimonios uniformes y consistentes recogidos en el lugar, estaba integrado por 10 hombres con armas de distinto porte y calibre, quienes irrumpieron en el asentamiento comunitario con disparos al aire. La banda armada procedió a la detención de tres personas, individualizadas como Obdulio

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1. Ayoreo 2. Ishir 3. Nivaclé 4. Maká

5. Manjui 6. Enlhet (Enxet) 7. Guaná 8. Sanapaná

9. Angaité 10. Toba Maskoy 11. Qom 12. Guaraní occidentales

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Guaraní Ñandéva Pai Tavyterâ Mbyá Avá Guaraní

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Ferreira, Salvador Arce y Cornelio Ferreira, quienes fueron sometidos a tormentos físicos, entre ellos, quemaduras con brasas de carbón vivo a uno de ellos, además de crueles vejámenes. Las casas y los enseres de las víctimas, a su vez, fueron incineradas en su totalidad por los atracadores, quienes posteriormente ejecutaron a balazos a los tres indígenas individualizados, todo esto en presencia de sus familiares directos y varios otros miembros de la comunidad. Producido el crimen, los disparos hacia el resto de la comunidad continuaron hasta expulsarles del asenta-

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miento. En estas circunstancias, los indígenas huyeron del lugar dejando sus casas y todas sus pertenencias. Ese mismo día fue comunicado el hecho a la Policía Nacional de la zona y al Ministerio Público. La constitución de las autoridades no se produciría, sin embargo, sino 30 horas después, al sólo efecto ya de proceder al levantamiento de los cadáveres que yacían esparcidos en el campo. La fiscal Camila Rojas, de Yby Yaú, lleva la causa, en la cual, si bien desde un punto de vista formal se realizaron algunas actuaciones investigativas en los días posteriores, no se conocen resultados concretos, como la aprehensión de los responsables materiales ni alusiones a sospechas de responsables morales.4

Desalojos contra Legem: la arbitrariedad judicial continúa El juez de primera instancia en lo civil de Caaguazú, Carlos Giménez, ordenó el desalojo de la comunidad denominada 15 de enero, del pueblo Mby’a Guaraní, asentada en la colonia Margarita del distrito de Mariscal López, cumplida el 7 de septiembre de 2010.5 Este caso es emblemático, no sólo de la violación del derecho a la propiedad colectiva del hábitat, sino por la discriminación en la aplicación del derecho. El juez jamás tuvo en cuenta los derechos de propiedad de la comunidad desalojada, argumentando únicamente en base a los derechos de propiedad del particular que reclamaba para sí el dominio del inmueble.Tampoco tuvo en cuenta los derechos de propiedad de la comunidad del asentamiento adonde fueron trasladadas, en desahucio, las familias Mby’a, la comunidad Joyvy del distrito de Yhu, del mismo departamento, a quien se impuso sin consulta y consentimiento alguno la presencia de personas ajenas a ella, sin la debida aquiescencia de los dueños de casa. Para entender mejor esta situación es preciso imaginarse que a un juez se le ocurra desalojar -de igual modo que a una comunidad indígena- a un ganadero o un sojero de su finca, para luego disponer su traslado forzoso a otra propiedad inmueble a cuyo propietario -otro ganadero o sojero- se le limita el disfrute de su fundo imponiéndosele la presencia del desalojado, sin previo aviso y consentimiento, con el argumento -judicialmente establecido- que ambos “son lo mismo” (ganadero o sojero), por lo que podrían vivir y trabajar juntos por el mero hecho de una aparente identidad, omitiendo ponderar la personalidad jurídica distinta en ambos casos.

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Nueva condena al Estado paraguayo El 24 de agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Paraguay por la falta de garantías al derecho de propiedad comunitaria, las garantías judiciales, la protección judicial, así como por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos del niño y por el incumplimiento del deber de no discriminar. Todo ello en perjuicio de los miembros de la comunidad indígena Xákmok Kásek. La misma está conformada por 66 familias y un total de 268 personas6 y se encuentra asentada en 1.500 ha cedidas por una comunidad del pueblo Angaité, aguardando las 10.700 hectáreas que el Estado debe restituir (Corte IDH, 2010). En 1990, los miembros de esta comunidad habían iniciado sus trámites ante el entonces Instituto de Bienestar Rural (IBR), actual Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), con el fin de recuperar una parte de sus tierras tradicionales. Reclamaron como territorio tradicional una extensión de 10.700 ha al interior de la estancia Salazar, en los alrededores de una zona denominada Retiro Primero o Mompey Sensap. En 1999, ante el fracaso de la vía administrativa y luego de varias negociaciones frustradas, la comunidad acudió sin éxito al Congreso para solicitar la expropiación de las tierras en reivindicación. Posteriormente, a finales de 2002, parte del territorio indígena (3.293 ha) fue adquirido por una cooperativa menonita. En 2008, el Poder Ejecutivo declaró 12.450 ha de la estancia Salazar como Área Silvestre Protegida bajo dominio privado (Decreto 11804/08), sin consultar a los miembros de la comunidad ni tener en cuenta su reclamo territorial, a pesar de que 4.175 ha de esa reserva forman parte de las tierras reclamadas desde 1990. Ese mismo año, la comunidad promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en contra del decreto referido, que a la fecha sigue sin un pronunciamiento del máximo tribunal de la República. Durante estos largos años de lucha y trámites en el ámbito doméstico e internacional -conforme lo estableció la propia Corte IDH en su fallo- la comunidad Xákmok Kásek vivió en el interior de la estancia Salazar, viéndose condicionada por restricciones al uso del territorio, derivadas de la propiedad privada sobre las tierras que ocupaban. Sin embargo, continuaron recorriendo sus tierras, practicando ciertas actividades para su subsistencia y muchas de las personas de la comunidad trabajaron en la estancia. En los últimos años, la comunidad se vio cada vez más restringida para el desarrollo de su modo de vida, de sus actividades tradicionales de subsistencia y en su movilidad dentro de sus tierras tradicionales. La cacería se prohibió por completo, el propietario privado contrató a guardias particulares que controlaban sus en-

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tradas, salidas y desplazamientos, no pudiendo practicar actividades como la pesca o la recolección de alimentos (cfr. Corte IDH, 2010: párr. 74 y 75). Esta sentencia es la tercera condena que recibe el Estado paraguayo. En 2005 y 2006 ya había sido condenado en los casos de las comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa. Las dos primeras sentencias siguen incumplidas, por lo que Paraguay, en estos momentos con tres condenas en la misma materia, alcanza la cúspide de la pirámide de los países violadores de los derechos de los pueblos indígenas en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. No puede dejar de señalarse la posición discriminatoria y negadora de derechos asumida por el Estado paraguayo a través de su delegación ante la Corte IDH durante la sustanciación del juicio. Bajo argumentos de difícil sostén, plantearon las muertes indígenas como su “falta de interés” en acudir a centros asistenciales (la comunidad en cuestión se encuentra a casi 400 km de los centros señalados por el Estado como puestos a disposición de la misma). Señalaron, además, entre otros puntos, que un impedimento para restituir tierras a los pueblos indígenas es que no pagaban tributos, por lo que el Estado no podía recaudar para posteriormente poder entregarles víveres. El juicio estuvo propiamente plagado de actos de discriminación, como enviar al titular de las tierras -persona denunciada por los indígenas como hostigadora- a organizar testificaciones con miembros de la comunidad que trabajan en su estancia, o negarse a que las víctimas declaren frente a la Corte IDH en guaraní. Posturas como éstas señalan la torpeza del Estado al no asumir las evidentes violaciones ante los pueblos indígenas y manifestar la voluntad de reparación. La sentencia de la Corte IDH contiene puntos que claramente “interpretan” la inacción del Estado para con las demás sentencias, imponiendo multas en casos de mora y recordándole frecuentemente los puntos ya decididos en ellas.

Aseguramiento de tierras Como nota positiva se destaca el aseguramiento de las tierras de ocupación y dominio ancestral de la comunidad Kayawe Atog Kelasma, del pueblo Enxet, el 29 de julio del presente año. El INDI recibió la transferencia definitiva de dominio de unas 10.030 ha en el Chaco. La adquisición se realizó a favor de la comunidad, luego de un proceso que demoró 19 años. Las tierras en cuestión forman parte del hábitat tradicional del pueblo Enxet y su restitución favorece a unas 61 familias asentadas en los lugares conocidos como San Fernando, Paso Lima y Kurupayty, situados a aproximadamente 65 km al noreste de Pozo Colorado, departamento de Presidente Hayes.7

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Otro caso más es el de la comunidad Cerro Pytã, que ya en 1996 había logrado que el Congreso expropiara el área reivindicada (ley 989/96), sin que concluyeran los trámites para la titulación definitiva de sus tierras. El 5 de agosto,8 el INDI llegó a un acuerdo sobre el precio a ser pagado y procedió a la cancelación, con lo cual recibió la transferencia definitiva de dominio sobre el inmueble, que ahora permite que las tierras se aseguren a nombre de la comunidad con la titulación definitiva.

Visita de la Relatora de la Comisión Interamericana Del 3 al 7 de septiembre estuvo en Paraguay la relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, para los derechos de los pueblos indígenas, la comisionada norteamericana Dinah Shelton, quien encabezó una comitiva con una intensa agenda que incluyó, además de entrevistas con agentes estatales y de la sociedad civil, visitas de campo a las comunidades Yakye Axa, Sawhoyamaxa, Kelyenmagategma e Y’ãka Marangatu. Allí pudo constatar las difíciles condiciones de vida de estas comunidades, siendo particularmente ilustrativo el caso de los enxet asentados en Puerto Colón. La comitiva llegó hasta allí en medio de innumerables problemas y riesgos a su seguridad, dada la insuficiencia de garantías del Estado para la misión de la CIDH, que el mismo Poder Ejecutivo había invitado. Las denuncias formuladas por los miembros de Kelyenmagategma sobre las severas restricciones impue sobre las condiciones de hacinamiento y las restricciones a su desplazamiento, que conllevan el impedimento de recibir visitas, incluyendo a sus propios abogados, fueron constatadas plenamente por la relatora Shelton, quien fue retenida junto a toda su comitiva por guardias armados a su arribo a Puerto Colón.9 El Estado se ha mostrado incapaz de imponer su soberanía en este caso, dejando a esta comunidad Enxet a expensas de un particular, comunidad desde hace varios años sufre todo tipo de arbitrariedades, especialmente desde el año 2003, conforme lo hemos informado en años anteriores.

Políticas públicas: siguen los ensayos Este año, el Poder Ejecutivo dio a conocer su Propuesta de Política Pública para el Desarrollo Social 2010-2020 que, entre otros, contiene varios programas específicos denominados “emblemáticos”.10 Uno de ellos se denomina “Territorio, participación y

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desarrollo: pueblos indígenas aseguran su territorio” y se propone dar acceso a la tierra a las comunidades indígenas (Gabinete Social, 2010). El logro de los resultados esperados aún está por verse, pues en gran medida dependerá de la asignación presupuestaria efectiva de 2011. De todos modos, como hoja de ruta para abordar los principales problemas que requieren una respuesta estatal concreta, es un nuevo instrumento que las organizaciones sociales deberían tener en cuenta para realizar su seguimiento y presentar exigencias. A modo de crítica, su formulación carece de un enfoque de derecho, lo que se evidencia al leer que el punto de partida para la acción surge de “las necesidades detectadas” y no de las obligaciones del Estado. Esto, aunque pueda parecer lo mismo, no es igual, pues revela una concepción que no termina de superar el abordaje de las urgentes cuestiones sociales, tomando en cuenta las facultades de que disponen los diversos organismos estatales, ya sea para adecuarlos o para crear una nueva institucionalidad permeada por valores y principios en materia de derechos humanos. Justamente en el tema de tierras, ninguno de los programas emblemáticos recoge las obligaciones impuestas al Estado por las sentencias de la Corte IDH en la materia. En relación al acceso a la tierra, el citado tribunal le impuso la obligación de reformular su legislación en la materia, luego de que constatara la ineficacia de la normativa existente, completamente desfasada respecto a los estándares internacionales. Un punto positivo fue la puesta en marcha de la Dirección General de Salud Indígena (DGSI), en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), que inauguró sus funciones con un congreso, con masiva participación de dirigentes y miembros de comunidades indígenas. Aún se desconocen avances significativos de la planificación, los que serán analizados en posteriores informes.

Atropello a defensores de ayoreos aislados Iniciativa Amotocodie, organización defensora de los derechos de los indígenas ayoreos en situación de aislamiento voluntario en el norte del Chaco paraguayo fue intervenida por el fiscal José Luis Brusquetti el 1 de diciembre de 2010, mediante una orden judicial de allanamiento infundada y arbitraria. El procedimiento fiscal se inscribe en un largo proceso de hostigamiento hacia la institución defensora de los derechos de los indígenas ayoreos. Desde hacía algún tiempo era notoria la compaña de amedrentamiento por parte de numerosos actores vinculados a los intereses ganaderos y latifundistas que tienen puesta su mirada y deseo de lucro en el rico patrimonio forestal de la región, sobre la cual expanden a

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ritmo alarmante la frontera ganadera y hoy día sirve como área privilegiadas para la exploración hidrocarburífera. Asimismo, más recientemente, con motivo de la expedición científica del Museo de Historia Natural de Londres, programado a desarrollarse en lugares de ocupación y dominio ancestral del pueblo Ayoreo, donde existen evidencias creíbles de presencia de los aislados, Iniciativa Amotocodie llamó la atención, tanto a nivel nacional como internacional, sobre los riesgos de un contacto involuntario y de las consecuencias que esto podría acarrear, tanto para los indígenas como para los propios expedicionarios. Este hecho, de público conocimiento, fue el último disparador para que agentes estatales y medios de comunicación empresariales atizaran una inaudita campaña en contra de los defensores de los ayoreos, quienes reclamaban el acatamiento de las directrices emanadas de la ONU sobre el derecho de los indígenas en aislamiento, así como la debida participación de las organizaciones y comunidades del mismo pueblo, quienes fueron ignorados en todo el proceso de elaboración y planificación de la misión a sus territorios, situación reconocida por la propia secretaria del Ambiente al momento de disponer la suspensión de la llamada expedición “Chaco Seco 2010”. Este hecho constituye un episodio particularmente grave en la actual coyuntura política del Paraguay, teniendo en cuenta la sucesión de ataques que el movimiento de derechos humanos está sufriendo en distintos ámbitos, ya sea por personas del Gobierno como por la prensa comercial, que particularmente en los últimos dos años se ha empeñado en crear una opinión pública contraria a la labor de los defensores y defensoras. En el caso que afecta a Iniciativa Amotocodie y sus miembros, el Estado está incumpliendo con su deber de respetar los derechos y proteger su labor, encaminada a promover y defender los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, particularmente el de los grupos de ayoreos que aún viven en situación de aislamiento y requieren un tratamiento especial, conforme lo han señalado las Naciones Unidas.

Moviento indígena El 19 y 20 de octubre fue fundada la Mesa de Coordinación de Organizaciones Indígenas en Paraguay (MCOI-Py) que nuclea importantes organizaciones regionales y nacionales: Federación de Comunidades Guaraníes, Organización Nacional Indígena (ONAI), Unión de Comunidades Indígenas de la Nación Yshir (UCINY), Comisión de Pueblos Indígenas (CPI) y Coordinadora de Líderes Indígenas del Bajo Chaco (CLIBCh), teniendo como principal propósito la lucha articulada y, a escala nacional,

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por la restitución de tierras y territorios tradicionales de los diferentes pueblos que habitan el Paraguay. Se resalta este hecho dada la interlocución que el Estado deberá mantener con esta nueva coordinación, cuya primera acción fue poner sus puntos de análisis, recomendaciones y reivindicaciones en materia de salud a consideración de la gubernamental Dirección General de Salud Indígena. De este modo, la MCOI-PY se suma a otras organizaciones, como la Comisión por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (CAPI), que es también una instancia de articulación entre organizaciones locales. 

Notas 1 2 3

http://www.dgeec.gov.py/ Corte IDH, 2006, punto resolutivo no.12 Matones de Pavão ejecutan a tres indígenas en la zona de Yby Yaú Diario ABC Color, Asunción, 6 de septiembre de 2010. Disponible en: , consultado el 30 de octubre de 2010. 4 Cfr. Carpeta de investigación fiscal caratulada: “Triple Homicio en Yby Yaú, Unidad Fiscal en lo Penal Nº 1 de la localidad de Yby Yau, Dpto. de Concepción, a cargo de la Agente fiscal Camila Rojas, secretaría de Ricardo Moreno. 5 Desalojan a indígenas del inmueble de un alemán Diario ABC Color, Asunción, 8 de septiembre de 2010. Disponible en: , consultado el 30 de octubre de 2010. 6 Cfr. Censo de la Comunidad actualizado el 16 de octubre de 2009 7 Cfr. http://www.indi.gov.py/noticia.php?noti_id=20 8 INDI transfiere título de propiedad a la comunidad indígena Cerro Pyta Publicado en: , consultado el 30 de octubre de 2010. 9 Dos representantes de la CIDH son retenidos por guardias armados en el Chaco Diario Última hora, Asunción, 5 de septiembre de 2010. Disponible en: , consultado el 30 de octubre de 2010. 10 El Gobierno aprueba 11 programas emblemáticos que buscan mejorar la calidad de vida de los compatriotas. Disponible en: , consultado el 30 de octubre de 2010.

Oscar Ayala Amarilla es abogado y Coordinador Ejecutivo de la instituciòn Tierraviva

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