Pena capital

Principios sociales. Ejecuciones. Antecedentes históricos. Abolición. {ONU}. Limitaciones. España. Valores

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TRABAJO DE ÉTICA TEMA: PENA DE MUERTE ÍNDICE Página. Introducción 1 Antecedentes históricos 3 Abolición de la pena de muerte 5 La postura de la ONU 11 Limitaciones a la pena de muerte 13 La pena de muerte en España 15 Juicio de valor 17 Introducción El acto de condenar a una persona a dejar de existir (morir) a manos de la Justicia, pudiendo ser de varias maneras : ejecución con armas de fuego (la única forma de pena de muerte que estuvo vigente en nuestro país), silla eléctrica, cámara de gas, inyección letal y, aún vigente en algunos países de Medio Oriente, la horca es la forma como define el Código Penal el término pena de muerte. La pena de muerte no es un concepto abstracto. Significa causar traumas y lesiones tan graves a un cuerpo humano que hacen que la vida se extinga. Significa dominar instintos humanos básicos como la voluntad de sobrevivir y el deseo de ayudar a otros seres humanos que están sufriendo. Es un acto repulsivo que a nadie se debe pedir que ejecute o presencie y que nadie debe tener el poder de autorizar. Todos los métodos de ejecución pueden fallar. El condenado también tiene que sufrir el terror de esperar el momento de su muerte, establecido de antemano, y el método de matar no es siempre el proceso clínico e indoloro que reivindican sus defensores. Muchas ejecuciones han acabado en muertes prolongadas, como la primera ejecución por inyección letal llevada a cabo en Guatemala, en febrero de 1998. Manuel Martínez Coronado, campesino de ascendencia indígena empobrecido, tardó dieciocho minutos en morir, a pesar de que las autoridades habían asegurado que la ejecución sería indolora y habría acabado en treinta segundos. Nada más empezar la ejecución se produjo un corte de electricidad, a consecuencia del cual la máquina de la inyección letal se detuvo y los compuestos químicos dejaron de fluir. Los testigos que se encontraban en la sala de observación informaron también de que los funcionarios encargados de llevar a cabo la ejecución tuvieron dificultades para encontrar una vena en la que insertar la aguja. El procurador de Derechos Humanos Julio Arango afirmó: «Creo que todos tenemos la obligación de decir lo que pasó: le sangraban los brazos por todos lados». La ejecución se retransmitió en directo: la audiencia pudo oír a la madre y a los tres hijos de 1

Manuel Martínez Coronado sollozando en la sala de observación mientras tenía lugar la ejecución. La pena de muerte es siempre un método injusto de hacer justicia. Se aplica de forma parcial: las celdas del pabellón de la muerte están llenas de personas procedentes de ambientes de marginación y minorías étnicas, los que tienen menos medios para defenderse en los tribunales. Raras veces se encuentran millonarios entre esas personas. La pena de muerte se aplica de forma arbitraria, dependiendo de factores tan aleatorios como la capacidad de los abogados, las negociaciones de sentencia o los indultos concedidos para celebrar los cumpleaños de los gobernantes. Que alguien viva o muera puede ser una lotería. Y la pena de muerte siempre conlleva el riesgo de acabar con la vida de personas totalmente inocentes, bien porque se use como instrumento para hacer callar para siempre a los opositores del gobierno, bien por errores judiciales inevitables. El mundo cada vez rechaza más la legitimidad de la pena de muerte. Un indicio de ello es el consenso cada vez mayor de que la pena de muerte no debe aplicarse a ciertos tipos de personas, como los menores, los ancianos o los enfermos mentales. Estas excepciones se reconocen incluso en países en los que la opinión pública y las autoridades están a favor de la pena capital. Algunos gobiernos argumentan que la pena de muerte es necesaria en sociedades atemorizadas por los delitos violentos. La pena máxima es necesaria, dicen, para disuadir a otros de cometer crímenes similares, y para dar respuesta a los sentimientos de las víctimas del crimen y de sus familiares imponiendo un castigo proporcional al delito cometido. Antecedentes históricos La pena de muerte o pena capital ha existido con la humanidad, es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del Derecho, de ahí la regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. Ya los hebreos dejaron testimonio de la existencia de esta sanción. En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a la patria, más adelante, en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal. Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena. Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución. La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito apareciendo así en las leyes antiguas. Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción.

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Por lo que respecta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían. Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron ninguna significación, también existía la pena de la pérdida de la libertad. En cuanto al pueblo maya, al traidor a la patria se le castigaba con la pena de muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existieron algunas diferencias en cuanto a los delitos por lo que se aplicaba, así como la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en la antigüedad. En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción en la mayoría de las sociedades americanas, sin embargo, el ejercicio indiscriminado del poder por dictadores al servicio de las oligarquías nacionales y de ciertas potencias, que vieron en esa situación oportunidades para justificar y consolidar sus pretensiones imperiales, es decir el abuso de esta sanción, motivado por la injusticia social, trajo como consecuencia la confusión entre los criterios humanistas radicales que pugnan por la necesidad no de disminuir su aplicación sino de su abolición, desconociendo su utilidad y justificación. Abolición de la pena de muerte A lo largo de la historia muchos países han utilizado la pena de muerte, entre ellos algunos han terminado por abolirla y otros muchos que no la tenían la han implantado. No existe por tanto en el mundo una opinión global sobre la validez o no de esta forma de hacer justicia. Eso sí cada año son más los países que deciden optar por la desaparición de la pena de muerte en su sistema jurídico. A continuación se muestra una tabla con los países que han abolido la pena de muerte: Fecha de País ALEMANIA ANDORRA ANGOLA AUSTRALIA AUSTRIA AZERBAIJAN BELGICA BULGARIA CAMBOYA CANADA CABO VERDE CIUDAD DEL VATICANO COLOMBIA COSTA RICA CROACIA DINAMARCA

Abolición 1987 1990 1992 1985 1968 1998 1996 1998 1989 1998 1981 1969 1910 1877 1990 1978

Fecha de la Última ejecución

1943 1967 1950 1993 1950 1989 1962 1835 1909

1950

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ECUADOR ESLOVAQUIA ESLOVENIA ESPAÑA ESTONIA FINLANDIA FRANCIA GEORGIA GRECIA GUINEA−BISSAU HAITI HOLANDA HONDURAS HUNGRIA IRLANDA ISLANDIA ISLAS MARSHALL ISLAS SALOMON ITALIA KIRIBATI LIECHTENSTEIN LITUANIA LUXEMBURGO MAURITANIA MICRONESIA (Estados Federados) MOLDAVIA MONACO MOZAMBIQUE NAMIBIA NEPAL NUEVA ZELANDA NICARAGUA NORUEGA PALAU PANAMA PARAGUAY POLONIA PORTUGAL REPUBLICA CHECA REPUBLICA DOMINICANA RUMANIA SAN MARINO SANTO TOMÉ Y PRINCIPE

1906 1990 1989 1978 1998 1972 1981 1997 1993 1993 1987 1982 1956 1990 1990 1928

1994 1987 1998 1979 1995 1995 1962 1990 1990 1997 1989 1979 1979

1992 1997 1976 1990 1966 1989 1865 1990

1975 1991 1944 1977 1994 1972 1986 1972 1952 1940 1988 1954 1830 Independencia Independencia 1947 Independencia 1785 1995 1949 1987 Independencia 1847 1986 1988 1979 1957 1930 1948 1903 1928 1988 1849

1989 1468 Independencia 4

SUDAFRICA SUECIA SUIZA TUVALU URUGUAY VANUATU VENEZUELA

1997 1972 1992

1991 1910 1944 Independencia

1907 Independencia 1863

TOTAL: 67 países En los países en donde aún está implantada la pena de muerte existe una lucha feroz por parte de diferentes sectores de la sociedad por la abolición de dicha práctica penal. Esta lucha está encabezada por los familiares de víctimas de presos que han sido condenados a la pena de muerte diciendo que no ofrece ninguna solución a sus tragedias personales. En todo el mundo existen organizaciones ( Amnistía Internacional, etc.) y ONG´s que proclaman la abolición total de la pena de muerte en todo el mundo. Como muestra de esta lucha contra la pena de muerte presentó a continuación el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte. Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 15 de diciembre de 1989. Los Estados Partes en el presente Protocolo, considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos, recordando el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de l966, observando que el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la abolición de la pena de muerte en términos que indican claramente que dicha abolición es deseable, convencidos de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida, deseosos de contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de muerte. Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo. 2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción. Artículo 2 • No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra. • El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra. • El Estado Parte que haya formulado esa reserva notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio. 5

Artículo 3 Los Estados Partes en el presente Protocolo deberán incluir en los informes que presenten al Comité de Derechos Humanos, en virtud del artículo 40 del Pacto, información sobre las medidas que han adoptado para poner en vigor el presente Protocolo. Artículo 4 Respecto de los Estados Partes en el Pacto que hayan hecho una declaración en virtud del artículo 41, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con sus obligaciones se hará extensiva a las disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en sentido contrario en el momento de la ratificación o la adhesión. Artículo 5 Respecto de los Estados Partes en el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de personas que estén sujetas a su jurisdicción se hará extensiva a las disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en sentido contrario en el momento de la ratificación o la adhesión. Artículo 6 • Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables en carácter de disposiciones adicionales del Pacto. • Sin perjuicio de la posibilidad de formular una reserva con arreglo al artículo 2 del presente Protocolo, el derecho garantizado en el párrafo 1 del artículo 1 del presente Protocolo no estará sometido a ninguna suspensión en virtud del artículo 4 de Pacto. Artículo 7 • El presente Protocolo está abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto. • El presente Protocolo está sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. • El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él. • La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. • El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o adhesión. Artículo 8 • El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. • Respecto de cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio 6

instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 9 Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna. Artículo 10 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 48 del Pacto: • Las reservas, comunicaciones y notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Protocolo. • Las declaraciones hechas conforme a lo dispuesto en los artículos 4 ó 5 del presente Protocolo. • Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Protocolo. • La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo. Artículo 11 • El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas. • El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 48 del Pacto. La postura de la ONU El 20 de noviembre de 1959 en su resolución 1396 (XIV), La Asamblea General invitó al Consejo Económico y Social a iniciar un estudio sobre la pena de muerte, por lo que la Secretaría preparó los respectivos informes a partir de 1962, 1967 y 1973. La Asamblea General, en su resolución 2857 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, "afirmó que el objetivo principal era restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esa pena en todos los países " En el informe del Secretario General, respecto del periodo de sesiones sustantivo de 1995, resume: "En su 540 periodo de sesiones, el Consejo Económico y Social pidió al Secretario General que presentara informes periódicos actualizados y analíticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales a partir de 1975... asimismo... que utilizara todos los datos disponibles, incluida la actual investigación criminológica, y que los informes quinquenales, a partir de que se presentara al Consejo en 1995, también trataran la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. En el presente informe se examinan el uso y la tendencia de la pena capital, incluida la aplicación de las salvaguardias, durante el periodo 1989−1993 ". En el análisis de las respuestas recibidas, éstas se clasificaron en: • Abolicionistas: aquellos que no prevén la pena de muerte en sus legislaciones, ni para los delitos comunes ni para los delitos militares. • Abolicionistas de facto: los países que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, pero no han ejecutado a nadie durante los últimos años cuando menos. 7

• Retencionistas: los países en los que la pena de muerte esta vigente y en los que ha habido ejecuciones. En el caso en concreto de Estados Unidos en abril de 1998 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU adoptó la resolución 1998/8, por la que pedía a todos los Estados que mantenían la pena capital que «consideren la posibilidad de suspender las ejecuciones con miras a abolir completamente la pena de muerte». La resolución fue promovida por 66 Estados, un considerable incremento en relación con los 47 Estados que patrocinaron una resolución similar en la Comisión en 1997. En respuesta, otros 51 Estados difundieron una declaración en el Consejo Económico y social de la ONU desvinculándose de la resolución. Limitaciones a la pena de muerte El art. 4 de la Convención Americana y el art.6 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, aunque prohiben la pena de muerte, establecen las siguientes limitaciones respecto a su aplicación: • En los Estados que la han abolido, esta no podrá restablecerse. • En los Estados que no la han abolido, sólo podrá imponerse por los delitos más graves de conformidad a una ley dictada con anterioridad a la comisión del respectivo delito y siempre en cumplimiento de una sentencia de un tribunal competente. • No podrá extenderse su aplicación a delitos por los cuales no se aplique actualmente. • No podrá imponerse por delitos políticos, ni delitos comunes conexos a los políticos. • No podrá imponerse a personas que, al momento de cometerse el delito, tenían menos de 18 años o más de 60 años. • No podrá aplicarse a mujeres en estado de gravidez. Estas prohibiciones se inscriben en la línea de limitar la aplicación de la pena de muerte, de que esta se vaya reduciendo hasta su abolición definitiva. Aunque exista este tratado desde 1990 Amnistía Internacional ha documentado 18 ejecuciones de menores en todo el mundo, llevadas a cabo en seis países: Arabia Saudí, Estados Unidos, Irán, Nigeria, Pakistán y Yemen. Nueve de ellas tuvieron lugar en Estados Unidos, el único país en el que, según la información disponible, se ejecutó a menores en 1998. Dos de estos casos ponen de relieve la naturaleza, especialmente preocupante, de las ejecuciones de menores. Las normas internacionales también estipulan que los enfermos mentales deben ser excluidos de la pena de muerte. Las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, de la ONU, aprobadas en 1984 por el Consejo Económico y Social (ECOSOC), afirman que no se ejecutará a «personas que hayan perdido la razón». En 1989 el ECOSOC recomendó que los Estados miembros eliminaran la pena de muerte «en el caso de personas aquejadas de retraso mental o con capacidad mental sumamente limitada bien fuere en el momento de imposición de las sentencias o de la ejecución». Por desgracia, estas exclusiones se pasan por alto en algunos países, incluido Estados Unidos. La pena de muerte en España La pena de muerte en España se instauró antes de 1870, fue abolida en el Código Penal de 1932. Se restableció el 11 de octubre de 1934 para delitos graves contra el orden público y el Decreto−ley del 5 de julio de 1938 la introdujo de nuevo en la legislación penal española. Hasta llegar a su abolición en el Derecho Común español por la Constitución de 1978, manteniéndose en el Código de Justicia Militar para tiempos de guerra. A partir del Código Penal de 1870 la pena de muerte no figura como pena única a imponer a los delitos considerados más graves, que eran los que se castigaban con esta pena, sino que la pena capital era el grado 8

máximo que podía imponerse a un delito, existiendo una gradación de la pena perpetua o temporal a muerte. Con esta gradación se dejaba un arbitrio al juez, para que, en virtud de todas las circunstancias concurrentes en el delito, determinara si correspondía o no imponer la máxima pena. La pena de muerte podía imponerse, o bien porque estuviera prevista para el delito cometido, o bien en virtud de un concurso ideal de delitos. En la Colección de la Jurisprudencia Criminal se recogen anualmente las sentencias dictadas por las Audiencias contra las que se impuso recurso y llegaron a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Esta publicación se inició en el 1870 continuando hasta hoy, con un paréntesis entre el 1936−46. Durante 81 años se condenó con la pena de muerte el delito de asesinato, la última se impuso en 1961, y se castigaron 699 asesinatos. De todos los delitos que se castigaban con la pena de muerte el asesinato fue el delito más cometido y, por tanto, al que más veces se impuso la pena de muerte. Durante el siglo XIX se castigaron con la pena de muerte 411 asesinatos. Teniendo en cuenta que el número total de asesinatos castigados es de 699 el 58.79% de los asesinatos castigados con la pena capital se produjeron en 30 años mientras que el 41.21% fue en 51 años. Las sentencias dictadas condenando a muerte por el delito de parricidio en el periodo estudiado fueron 239. Durante el siglo XIX hubo un total de 136 sentencias y en el siglo XX 103 por el delito de parricidio, teniendo en cuenta que en el siglo XIX se estudian 30 años frente a los 51 del siglo XX se nota el gran número de parricidios castigados en el siglo XIX que supone una media de 4,5 al año. En el siglo XIX se castigaron con la pena de muerte 199 delitos de robo con homicidio. Teniendo en cuenta que el total en el periodo de tiempo estudiado es de 372, en el siglo XIX se castigaron el 53.49% del total de delitos de robo con homicidio. Mientras que en los 51 años estudiados del siglo XX se castigaron 173 delitos de robo con homicidio con la pena capital. El total de las penas de muerte impuestas en el período estudiado fue de 2078, aunque todas ellas no llegaron a ejecutarse pues muchos de los condenados fueron indultados o conmutada la pena capital por la cadena perpetua. A continuación se presenta un cuadro con las penas de muerte impuestas en España en el período comprendido entre 1870 y 1961 con un paréntesis entre el 1936−46. Juicio de valor Llegados a este apartado puedo y debo confesar que estoy totalmente en contra de la pena de muerte sea cual sea el delito que se halla cometido, sea contra quien sea dicho delito y sea realizado como, donde y cuando sea. No podemos caer en una contradicción tan grande y tan sumamente difícil de explicar como la que genera la pena de muerte. Castigar un delito de asesinato con otro asesinato amparado por la ley no sólo es una contradicción sino que es una forma injusta de aplicar la ley para con el delincuente ya que a él se le castiga por terminar con la vida de una persona terminando otro con la suya, el cual no será castigado por ello sino que será premiado (cobrará una remuneración por realizar la ejecución, cobrará un sueldo). Además yo creo que toda persona tiene derecho a que se le permita aprender de sus errores. 9

Lógicamente hay que castigar los delitos y con más severidad los que implican asesinato porque todo atentado contra la vida es deplorable, pero existen muchos otros medios, como es el caso de la cárcel. Aunque aquí habría otro problema porque a me parece que el sistema penitenciario de cualquier país no está muy pensado. Debería de existir la abolición de la pena de muerte en todos los países del mundo y una mejora de los sistemas penitenciarios centrándose más en el arrepentimiento y en la reinserción social y laboral. Porque si una persona a vivido toda su vida rodeada de violencia y de maldad no va a cambiar por estar encerrado con otra gente igual. Habría que enseñar a esa gente el otro lado, que se acostumbre a él y enseñarle que se puede vivir de otra forma y ser feliz; y todo esto no creo que se consiga mientras los delincuentes ven que sus propios gobernantes ordenan matar a otros y encima no son castigados por ello. Personalmente apoyo la labor de organizaciones como Amnistía Internacional y otras que se dedican a luchar con hechos y no con palabras para terminar con este fallo en el sistema jurídico de muchos países que se llaman a si mismos desarrollados y se atreven a llamar a otros países, que demuestran más cultura y más humanidad que ellos, subdesarrollados. BIBLIOGRAFÍA Direcciones en Internet: www.derechos.net/links/esp/temas/pm.htm www.ebenezer.org.gt/PenaMuerte.htm www.edai.org/centro/infostema_pdm.html www.amnestyusa.org/ailib/aireport/ar99s/...introduc−01.htm Libros • Serrano Tárraga, Mª Dolores. La pena capital en el sistema español. Ed. Universidad Nacional de Educación a Distancia. 1992 • Naciones Unidas. Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. S. e. Naciones Unidas. Nueva York. 1993. • Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. E/1995/78. Tabla obtenida en los registros de Amnistía Internacional. Información obtenida en la página web www.derechos.net/links/esp/temas/pm.htm Naciones Unidas. Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. S. e. Naciones Unidas. Nueva York. 1993. Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. E/1995/78. La pena capital en el sistema español. Pág.173

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