PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publ

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“TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 5 de diciembre del 2001

SUMARIO GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE AGRICULTURA. GANADERÍA. DESARROLLO RURAL. PESCA Y ALIMENTACIÓN. REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS. RESOLUCIÓN: 110.04.- GC794/01, respecto a la solicitud de registro sobre la constitución, organización y funcionamiento de la Asociación Ganadera Local General Municipal de Tlaltizapán, Morelos. ...........................................................................Pág.-2 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se modifica el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, del Ejercicio Fiscal dos mil uno, a favor de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente y de diversas Dependencias, Organismos y Entidades de la Administración Pública Estatal, autorizando al titular del Poder Ejecutivo del Estado a realizarlas. ...........................................................................Pág.-4 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE ACUERDO.- Por el que se concede a los Propietarios Poseedores de dos Vehículos Automotores Registrados en el Estado de Morelos, una Prórroga para que realicen la Verificación Vehicular Obligatoria correspondiente al presente año. ..........................................................................Pág.- 7

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SECRETARÍA DE SALUD ACUERDO.- Que crea el Consejo Estatal Contra las Adicciones. ...........................................................................Pág.-8 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Aviso por el que se da a conocer la identidad de la empresa ganadora de la Convocatoria Pública No. 004, publicada el 17 de octubre del 2001, en el Periódico número 4148. ......................................................................Pág.- 11 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS. ACUERDO.- Que modifica los artículos 1, 2, fracción I; 3, 5, 6, 7 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII; 8 fracción IV; 11; 12 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X; 13 y deroga la fracción XII del artículo 7 del Reglamento Interno del Organismo Público Desconcentrado “Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca”. .........................................................................Pág.-12 ACUERDO.- Por el que se aprueba la Cuenta Pública Mensual del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al mes de Octubre del año dos mil uno. ..................................................................Pág.- 14 ACUERDO.- Por el que se aprueba la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. ...........................................................................Pág.- 15 CONVOCATORIA.- Por la que se invita a los ciudadanos cuernavacenses, a participar en la integración del Consejo Local de Tutelas del Municipio de Cuernavaca. ........................................................................Pág.- 15 EDICTOS Y AVISOS JUDICIALES ......................................................................Pág.- 17

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SECCIÓN SEGUNDA GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA, DEL ESTADO DE MORELOS. REGLAMENTO ACADÉMICO DE ESTUDIANTES. .......................................................................Pág.- 2 REGLAMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS. .......................................................................Pág.- 6 REGLAMENTO DE BECAS. .......................................................................Pág.- 8 REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS. .......................................................................Pág.- 8 REGLAMENTO DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS NACIONALES. ......................................................................Pág.- 13 REGLAMENTO DE ESTADÍAS PROFESIONALES. ......................................................................Pág.- 15 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE. ......................................................................Pág.- 17 REGLAMENTO DE FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO DEL PROFESORADO. ......................................................................Pág.- 19 REGLAMENTO DE INGRESO, EVALUACIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO. ......................................................................Pág.- 22 REGLAMENTO INTERNO. ......................................................................Pág.- 26 REGLAMENTO DEL PATRONATO. ......................................................................Pág.- 39 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PERTINENCIA. ......................................................................Pág.- 41 REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL. ......................................................................Pág.- 43 REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN. ......................................................................Pág.- 45 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. ......................................................................Pág.- 46 SECCIÓN TERCERA GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAYACAPAN, MORELOS. PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2000-2003. ..........................................................................Pág.-2 SECCIÓN CUARTA GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOZTLÁN, MORELOS. PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2000-2003. ...........................................................................Pág.-2

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Al margen izquierdo un escudo nacional que dice.Estados Unidos Mexicanos; Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación. COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS Número de resolución: 110.04.-GC794/01 Control Interno: 4908/01 Número de expediente: 24040 Asunto: Se solicita el registro respecto de la constitución, organización y funcionamiento de una Asociación Ganadera Local. México, Distrito Federal, a treinta de julio de dos mil uno.-------------------------------------------------------------------Vistas las constancias que integran el expediente administrativo al rubro indicado, para dictar resolución respecto a la solicitud de registro sobre la constitución, organización y funcionamiento de la Asociación Ganadera Local General Municipal de Tlaltizapán, Morelos. RESULTAD O ÚNICO.- Mediante oficio sin número de fecha 19 de julio de 2001, recibido en esta Coordinación General Jurídica el 24 de julio de ese mismo año, el encargado de la Delegación de esta Secretaría en el Estado de Morelos, remitió la documentación relativa a la constitución, organización y funcionamiento Asociación Ganadera Local General Municipal de Tlaltizapán, para que se determine sobre la procedencia o no de su registro. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la suscrita Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes de registro en materia de organizaciones ganaderas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1,3,7 y 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 1, 59, 60,61, 62, 70, 71, 76, 77, 78 y 79 de su Reglamento; 10; 15 fracciones VII y VIII y 18 del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal. SEGUNDO.- Que con la solicitud que se resuelve y las documentales que se acompañaron a la misma, el Registro Nacional de Organismos Ganaderos con fundamento en el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, integró el expediente administrativo número 24040. TERCERO.- Que del estudio y análisis de las constancias que integran el expediente que se resuelve esta Coordinación General Jurídica considera que es procedente el registro solicitado en virtud de las razones que enseguida se detallan:

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1.- El día 9 de junio de 2001, en el Municipio de Tlaltizapán, Estado de Morelos, con la presencia de las autoridades a que hacen referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, los CC. M.V.Z. Efrain Aguilar Riviello, representante de SAGARPA, Dr. Matías Quiroz Medina Presidente del Municipio de Tlaltizapán, Lic. Saúl Malpica Videz, Juez de Paz, se reunieron en asamblea los CC. Irineo Rodríguez Castillo, Antonia Rodríguez Mendoza, Mario Rodríguez Pérez, Rogelio Vivanco Benítez, Saturnino Gómez Cortez, José Francisco Ruiz Villa, Teodoro Malpica Valentín, entre otros productores pecuarios, siendo en total 34 ganaderos quienes acordaron constituir una Asociación Ganadera Local General conforme a lo establecido en la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento. 2.- El documento con el cual los ganaderos acreditan la legitima tenencia de los terrenos en donde practican la actividad ganadera debe ser complementados con el Certificado de uso común o arrendamiento. 3.- Al realizar la calificación registrar en términos de los artículos 17, 60, 62 y 65 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, nos percatamos de que el C. Mario Rodríguez Pérez no presenta documento en el que fue dado de baja en la Asociación Ganadera Local de Tlaltizapán, Morelos en la que aparece como socio, razón por lo cual se previene: 4.-El Consejo Directivo no esta nombrado con apego a lo señalado en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, razón por la que se elimina la figura de Presidente suplente ya que ésta no existe. a) Lugar y fecha de constitución: Municipio de Tlaltizapán, del Estado de Morelos, el día 9 de junio de 2001. b) Lugar de funcionamiento: Municipio de Tlaltizapán. c) Denominación de la Organización Ganadera: Asociación Ganadera Local General Municipal de Tlaltizapán. d) Domicilio: Hidalgo Sur No.16 Col. Centro. C.P 62770, Tlaltizapán, Estado de Morelos. e) Lista con nombre y firma de los asistentes: Siendo en total 34 ganaderos. f) Nombre y cargo de los integrantes de los consejos directivo y de vigilancia, así como Delegados ante el organismo al que se afilien, electos en asamblea constitutiva, para quedar como a continuación se señala: Consejo Directivo. Presidente: Rigoberto Zenteno Martínez.

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Secretario: Rufino Roldan Pérez. Tesorero: Alfredo Galvez Cortez. Vocales: Raymundo Malpica Morales, Saturnino Gómez Cortez y Edilberto Reyes Arrollo. Consejo de Vigilancia: Presidente: Mario Arena Salgado. Secretario: Alberto García Mendiola. Vocal: Raúl Rodríguez Aguirre. Delegados: Propietario: Rigoberto Zenteno Martínez. Suplente: Salomón Sánchez Rivera. g). Los estatutos que se redactaron y que regirá el funcionamiento interno de la asociación ganadera local, fueron sometidos a la consideración de los miembros asistentes, quienes previa lectura y discusión de los mismos, los aprobaron por unanimidad, con apego a lo dispuesto por los artículos 25 fracción V y 26 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Así las cosas, tenemos pues que el procedimiento para la constitución de la organización ganadera que nos ocupa, se celebró con apego a las disposiciones que para tal efecto establecen la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, por lo que esta autoridad determina que es procedente su inscripción en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos de esta Secretaría. Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en las disposiciones señaladas en el Considerando Primero de esta resolución, así como en los artículos 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2000; 1, 3 y 16 fracción X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 5, 6, 8, 9 y 16 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, 8, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 33, 50, 51, 65, 66, 67 y 80 de su Reglamento es de resolverse y se. RESUELVE PRIMERO: Resultó procedente el registro de la Asociación Ganadera Local General Municipal de Tlaltizapán, en consecuencia, se ordena al Registro Nacional de Organismos Ganaderos realizar la inscripción respectiva en el libro y folio ganadero correspondiente. SEGUNDO: Expídase a la Asociación Ganadera Local General Municipal de Tlaltizapán, el certificado a que se refiere el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en el que se haga constar el cumplimiento de la inscripción a que se refiere el punto resolutivo que antecede.

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TERCERO: La Asociación Ganadera Local General Municipal de Tlaltizapán, deberá publicar la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad que corresponda, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el párrafo segundo del artículo 80 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas; una vez realizado lo anterior, dicha asociación deberá remitir a esta Coordinación General Jurídica una copia de la referida publicación, la cual se anexará al expediente en que se actúa, para constancia legal. CUARTO: Notifíquese la presente resolución al interesado por conducto de la Unidad Jurídica de la Delegación de esta Secretaría en el Estado de Morelos, debiéndosele entregar junto con la misma, el certificado a que se refiere el Resolutivo Segundo. QUINTO: En términos de lo dispuesto por el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, los tres tantos restantes del acta constitutiva entregada para el otorgamiento del registro de la Asociación Ganadera Local General Municipal de Tlaltizapán, deberán remitirse, uno al Registro Nacional de Organismos Ganaderos, uno a la Delegación de esta Secretaría en el Estado de Morelos y otro a la organización ganadera en comento. Así lo resolvió y firma la licenciada Lilia Isabel Ochoa Muñoz, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN LA COORDINADORA GENERAL JURÍDICA LIC. LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ RÚBRICA Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED. Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO La iniciativa que revisamos, se recibió del Secretario de Gobierno del Estado, conforme a la Ley Orgánica de

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la Administración Pública y esta suscrita por el Gobernador del Estado de Morelos, C. Lic. Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez y refiere en sus puntos medulares lo siguiente: “El reto planteado para el Gobierno Morelense en los próximo años plasmado en el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, consiste en refrendar la legitimidad que los electores le confirieron, mediante un ejercicio transparente de los recursos disponibles, al tiempo que se avance en la modernización de los sectores estratégicos para lograr el desarrollo socioeconómico auto sostenible que coloque a Morelos a la vanguardia en el incremento de los niveles de calidad de vida, tomando en cuenta el promedio nacional.” “Evidentemente los innumerables requerimientos y necesidades del Estado y de la población morelense en general, rebasan en gran medida el presupuesto disponible con que cuenta el Gobierno Estatal para hacerles frente, es por ello que el Constituyente tuvo a bien otorgar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, la facultad de cuidar de la legal recaudación e inversión de los caudales públicos, de tal manera que las finanzas del Estado, se destinen a la atención de las áreas prioritarias que permitan su desarrollo.” “Sin embargo, esa facultad del ejecutivo no puede ejercerse en forma arbitraria, sino que debe someterse a los mecanismos de control que le imponen las leyes, principalmente al que se ejerce por conducto del Poder legislativo, quien conforme a lo dispuesto por los preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es el encargado de aprobar las modificaciones que pretendan realizarse a la Ley de Ingresos del Estado de Morelos y al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, teniendo además la facultad de autorizar las trasferencias presupuestarias que el ejecutivo someta a su consideración.” “Derivado de los acontecimientos suscitados en los meses anteriores tanto en la economía internacional como en la nacional y atendiendo a la inestabilidad financiera y previendo el impacto en el Estado por los recortes presupuestales anunciados por la Federación, es mi obligación el tomar las medidas necesarias y pertinentes para no afectar la plantilla laboral existente de la Administración Pública.” “Atento a lo anterior y en virtud de que se está trabajando exhaustivamente en la atención de las necesidades y requerimientos del Estado y de la población morelense en general, el ejecutivo a mi cargo tomando en consideración que está próximo a concluir el presente ejercicio fiscal, ha estimado necesario solicitar al Congreso Local, la aprobación

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correspondiente para que durante el tiempo que resta del presente ejercicio, se autorice al Ejecutivo Estatal para que por sí mismo, proceda a realizar todas aquellas transferencias necesarias de saldos disponibles, economías e ingresos económicos extraordinarios de su presupuesto autorizado, en favor de sus dependencias y entidades, debiendo informar al Congreso del Estado de Morelos en un lapso no mayor a 15 días, de las transferencias realizadas y de la aplicación efectiva de los recursos, otorgando la Legislatura Estatal a través del presente decreto la autorización legal correspondiente, con la finalidad de que puedan cumplirse satisfactoria y oportunamente los objetivos de Gobierno trazados.” “En este contexto y con la finalidad de que el Gobierno del Estado de Morelos pueda hacer frente a los retos educativos y a los compromisos que en esta materia, adquirió por virtud del Programa Nacional de Becas de Educación Superior, es conveniente que se autoricen las transferencias presupuestales necesarias que le permitan, el ejercicio de los recursos federales que con motivo del Programa antes mencionado fueron destinados a favor de nuestro Estado, ya que de lo contrario, se perderían esos ingresos federales que tienen por objeto el otorgamiento de becas en beneficio de los estudiantes de escasos recursos económicos que se encuentren cursando su educación superior.” “La transferencia de recursos a favor de los diferentes organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, relacionados con la educación, tiene por objeto dotar a estos organismos de los recursos disponibles que les permitan desarrollar óptimamente sus atribuciones en materia educativa, con la finalidad de que estén en aptitud de cumplir con los programas que tienen asignados.” “Sin duda alguna la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.” “Mediante Decreto número treinta y cuatro, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número cuatro mil noventa y cinco, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Uno, en cuyo artículo décimo segundo se estableció el presupuesto de egresos para las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, con el concepto de Transferencias.”

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“En materia del sector educativo se ha observado una creciente necesidad de fortalecer los programas institucionales que llevan a cabo los organismos auxiliares coordinados por la Secretaría de Educación, tanto en los aspectos de obras y servicios requeridos como en lo tocante a gasto corriente, que permitan un desarrollo sustentable de sus acciones en beneficio de la juventud estudiosa.” “En este sentido, el Ejecutivo a mi cargo, consciente de que el bienestar de la población dependen entre otros factores de una buena educación que sea causa y efecto del desarrollo humano, estima procedente proporcionar los elementos necesarios al sector educativo del Estado, que permitan dotar al individuo del conocimiento suficiente para ejercer la ciudadanía y su participación productiva en la vida moderna.” “Acorde con lo anterior y derivado de la presentación de líneas concretas emanadas de estrategias formuladas por los organismos auxiliares denominados Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos(Conalep-Morelos), Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (Cecyte), Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (Cidhem) y Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (Cobaem), se hace necesario destinarles mayores recursos económicos, que permitan desarrollar óptimamente sus atribuciones en materia educativa, así como un apoyo necesario que debe proveerse hacia el Programa Nacional de Becas y al Programa de Becas Chrysler.” “Toda vez que en los conceptos de “Libros de Texto para Secundaria”, de la partida Transferencias, se ha obtenido un substancial ahorro que al corresponder al sector educativo puede ser utilizado para fortalecimiento del mismo, me permito solicitar a esta Honorable Soberanía, una ampliación presupuestal para los organismos anteriormente mencionados, mediante la transferencia de recursos de los conceptos en cita, por la cantidad de $ 10,873,175.00 (Diez Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.), para ser distribuidos entre los organismos auxiliares anteriormente señalados y para la ejecución del Programa Nacional de Becas, de la siguiente manera: Becas Chrysler $ 350,000.00 Conalep-Morelos $ 1,086,330.00 Cecyte $ 1,458,640.00 Cidhem $ 899,600.00 Cobaem $ 1,274,275.90 $ 5,000,000.00 Programa Nacional de Becas Instituto del $804,330.00 Deporte Total $ 10,873,175.00 (Diez Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.)” El Titular del Ejecutivo Estatal, autor de la iniciativa, efectivamente esta facultado para presentar iniciativas

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de leyes y decretos al Congreso del Estado y tiene a su cargo la legal recaudación e inversión de los recursos públicos, por eso después de exponer la motivación que nos parece adecuada, funda la solicitud en lo que establecen los artículos 42 fracción I, 70 fracciones I y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y , 15 Decretos por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2001. Por lo anteriormente expuesto, esta soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES. POR EL QUE SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL UNO, A FAVOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE Y DE DIVERSAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, AUTORIZANDO AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A REALIZARLAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal Dos Mil Uno, ampliando el presupuesto de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal denominados, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos (CONALEP - MORELOS ), Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (CECYTE), Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM), Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (COBAEM) e Instituto del Deporte y la Juventud (INDEJUM), así también para que se lleve a cabo la ejecución del Programa Nacional de Becas (PRONABES) y el programa Becas Chrysler, transfiriendo recursos del concepto: “ Libros de Texto para Secundaria “ , rubro “ Secretaría de Educación” , correspondiente a la partida Transferencias en el Presupuesto de Egresos, por la cantidad de $10’873,175.00 ( Diez Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos 00/100 M.N ). ARTÍCULO SEGUNDO.- La cantidad transferida que se establece en el artículo primero del presente Decreto, y que se adiciona a cada una de las entidades y programas señalados del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil uno, se distribuirá de la siguiente manera: CONALEP – MORELOS $ 1’086,330.00 CECYTE $ 1’458,640.00 CIDHEM $ 899,600.00 COBAEM $ 1’274,275.00 PROGRAMA NACIONAL DE BECAS $ 5’000,000.00 INSTITUTO DEL DEPORTE $ 804,330.00 BECAS CHRYSLER $350,000.00 En total $ 1’0873,175.00 (Diez Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos 00/100 M.N). ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza la transferencia de recursos en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal Dos Mil

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Uno, del Programa de Inversión Pública Estatal por la cantidad de $ 7,000,000.00 ( Siete Millones de pesos 00/100 M.N), del concepto: “ Otros Programas “ , rubro “Agua y Medio Ambiente” , correspondiente al Presupuesto de Egresos que ejerce el Poder Ejecutivo, al rubro: “ Gubernatura”, concepto “Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente” , del organismo denominado Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente ( CEAMA). ARTÍCULO CUARTO.Se autorizan las transferencias de recursos necesarias que en total sumen la cantidad de $27’915,550.00 (VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL, QUINIENTOS CINCUENTA PESOS, 00/ 100 M. N), de saldos disponibles y economías generadas del gasto corriente autorizado a diversos conceptos de las partidas, Institutos de Nueva Creación, Transferencias, y Presupuesto del Poder Ejecutivo, a los conceptos y por los montos que se señalan a continuación: PROVISIÓN SALARIAL: PROCESOS ELECTORALES: LIBROS DE TEXTO SECUNDARIA INSTITUTOS DE NUEVA CREACIÓN: BIENES MUEBLES E INMUEBLES: (Fondo de Desastres Naturales) FONDEN:

$ 6’689,000 $ 5’000,000 $ 2’726,550 $ 6’000,000 $ 4’000,000 $ 3’500,000

El total que resulte de las aplicaciones autorizadas, serán aplicadas exclusivamente en Gasto Corriente de las diferentes Dependencias del propio Poder Ejecutivo ( Secretarías de Despacho), hasta por el monto total autorizado a transferir. ARTÍCULO QUINTO.- Se modifica el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio 2001, de los ingresos económicos extraordinarios que se generen durante lo que resta del ejercicio fiscal dos mil uno, y por los servicios que prestan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que son: la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, la Secretaría de Educación y la Policía Industrial Bancaria, para que después de ser ingresados a la Tesorería General del Estado, sean reasignados transfiriéndolos a favor de la misma Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal y en la misma cantidad que los haya generado, siempre y cuando estos sean dedicados al objeto del mismo y solamente por el tiempo que falta para que concluya el presente ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda Estatal y las Entidades que reciban las reasignaciones estarán obligados a llevar el registro correspondiente que por esta modalidad se opere, así mismo, deberá informar al H. Congreso del Estado, el monto y la aplicación de los mismos. ARTÍCULO SEXTO.- Se modifica el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal Dos Mil Uno, para ampliar el presupuesto del Poder Legislativo por $10’000,000.00 (Diez Millones de Pesos 00/100 M.N) transfiriéndoselo de la partida “ Provisión Hacienda,” aprovisionada al Gasto Corriente de la Secretaría de Hacienda . Dicho monto será aplicado para la adquisición de un bien inmueble en que podrán tener su sede, en los términos y bajo los lineamientos que para este efecto le señalen sus órganos rectores.

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ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se modifica el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal Dos Mil Uno , para ampliar el presupuesto por $2’000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS, 00/100 M.N.) al Instituto de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal y otros $2’000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS, 00/100 MN.), al Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario, dicha transferencia de recursos será por un total de $4,000,000.00 ( Cuatro Millones de pesos 00/100 M.N) de la Partida “Institutos de Nueva Creación”. Dicho monto será aplicado para la adquisición de bienes inmuebles en que podrán tener su sede, en los términos y bajo los lineamientos que para este efecto les señalen sus órganos rectores, en término de la Ley General de Bienes y demás leyes en la materia. ARTÍCULO OCTAVO.- El Ejecutivo Estatal deberá informar al Congreso del Estado de Morelos, dentro de los quince días siguientes en que se origine el último movimiento autorizado en el presente Decreto, en Capítulo aparte, de las transferencias y los movimientos contables y presupuestales que realice bajo las disposiciones del presente Decrete, así como también, de la aplicación efectiva de los recursos transferidos, el seguimiento se hará a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, la que informará al pleno Legislativo los términos del procedimiento, conforme a la revisión de la cuenta pública del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil uno. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESIDENTE DIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO SECRETARIO DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS SECRETARIO DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ. RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil uno. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ SECRETARIA DE HACIENDA CLAUDIA MARISCAL VEGA RÚBRICAS

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Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCION XXX DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 2 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y CONSIDERANDO Que las disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; así como propiciar el desarrollo sustentable y el establecimiento las bases para la prevención y el control de la contaminación del aire dentro del ámbito de competencia estatal, estableciendo los mecanismos de participación del Estado. En el Título Séptimo, Capítulo II del mismo ordenamiento legal anteriormente citado, denominado de la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, se establecen los criterios de reducción y control de las emisiones contaminantes, a fin de asegurar una calidad de aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Asimismo, el artículo 120 fracción VII de la citada Ley, determina que para prevenir y controlar la contaminación atmosférica, los Gobiernos Estatal y Municipales de conformidad con sus atribuciones, establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación. Por su parte, el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación generada por los Vehículos Automotores que circulan por el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, establece la regulación del sistema de verificación obligatoria de emisiones de gases, humos y partículas contaminantes de los vehículos automotores que circulen en el territorio del Estado, precisamente como una medida fundamental para la preservación del medio ambiente. Como se desprende del Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, en su apartado relativo a la ecología, la situación geográfica y la configuración orográfica del Estado de Morelos, se prestan para hacer de la contaminación atmosférica un problema relativamente menor. Existen, no obstante, dos fuentes típicas de contaminación atmosférica que merecen especial atención: las naturales y las artificiales, principalmente en éstas últimas, las resultantes de actividades industriales, del parque vehicular y de las quemas agrícolas tradicionales, por lo que el Gobierno del Estado de Morelos, debe establecer todos aquellos mecanismos que dentro del marco de la legalidad, contribuyan a preservar las condiciones de nuestra atmósfera, en un esfuerzo coordinado con la ciudadanía, que permita al Gobierno Estatal, cumplir satisfactoriamente con su objetivo general consistente en refrendar la legitimidad que los electores le confirieron, cobrando relevancia la participación de la sociedad en la formulación, ejecución, seguimiento,

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control y evaluación de las obras y acciones de gobierno. El Programa de Verificación Vehicular Obligatoria 2001, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4101, de fecha treinta y uno de enero del dos mil uno, tiene por objeto establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores registrados en el Estado de Morelos, deberán ser sometidos a verificación de conformidad con lo que establecen las Normas Técnicas Ecológicas, ante los centros de verificación autorizados por el Gobierno del Estado para tal fin. En este contexto, sin menoscabo de la obligación de aplicar mecanismos de control y con la finalidad de preservar el entorno ecológico y el medio ambiente del Estado de Morelos, es importante otorgar apoyos que permitan el estricto cumplimiento de las normas jurídicas y demás disposiciones administrativas en esta materia, razón por la que resulta necesario otorgar a favor de los propietarios o poseedores de los vehículos automotores registrados en el Estado de Morelos que no verificaron oportunamente, una prórroga para que se regularicen, sin que les represente un costo extra por las multas a que se hayan hecho acreedores por él o los incumplimientos en que hubieren incurrido; con esta medida el Gobierno Estatal, coadyuva a mejorar la calidad de vida de la población morelense y a asentar las bases para la reestructuración del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en el Estado para los años subsecuentes. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 3, 4 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y 6 fracciones I, V y XXIII de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, tengo a bien de expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE A LOS PROPIETARIOS POSEEDORES DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES REGISTRADOS EN EL ESTADO DE MORELOS, UNA PRÓRROGA PARA QUE REALICEN LA VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE AL PRESENTE AÑO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede una prórroga durante el plazo comprendido, del primero al treinta y uno de diciembre del año dos mil uno, a fin de que los propietarios o poseedores de los vehículos automotores registrados en el Estado de Morelos, destinados al transporte privado, servicio particular de carga, pasajeros, servicio público local, vehículos oficiales de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, que no hayan realizado la verificación vehicular obligatoria en su período correspondiente, acudan a los centros de verificación vehicular autorizados por el Estado de Morelos, a cumplir con esta obligación, sin que haya lugar al pago de sanción alguna. ARTÍCULO SEGUNDO.Los Centros de Verificación Vehicular autorizados en el Estado de Morelos, procederán a realizar la verificación vehicular conforme con lo dispuesto en el presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.Los propietarios o poseedores de vehículos automotores, que transcurrido el plazo señalado en el numeral primero del presente Acuerdo, no hayan cumplido con la verificación vehicular obligatoria, se harán acreedores a las sanciones que marca la Ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día del primero de diciembre del año dos mil uno.

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TERCERO.- Hágase del conocimiento de los Titulares de los Centros de Verificación Vehicular autorizados por el Gobierno del Estado de Morelos, el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar. CUARTO.- Difúndase el presente Acuerdo, a fin de que sea del conocimiento de conductores, propietarios o poseedores de los vehículos automotores registrados en el Estado de Morelos. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO SR. EDUARDO BECERRA PÉREZ LA SECRETARÍA DE HACIENDA LIC. CLAUDIA MARISCAL VEGA EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE ING. E. JAVIER BOLAÑOS AGUILAR RÚBRICAS Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCION XVI DE LA CONSTITUCION POLITICA ESTATAL; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5, 8, 9 Y 32 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA LOCAL; Y 3 FRACCIÓN XVII, 4, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185 Y 186 DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO Y CONSIDERANDO Que el derecho a la protección de la salud es una garantía social consagrada por el artículo 4 de la Constitución Federal cuyas finalidades fundamentales, entre otras, son el bienestar físico y mental del hombre, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como la protección y acrecentamiento de valores que contribuyan a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que coadyuven, al desarrollo social; Que las adicciones constituyen un importante problema de Salud Pública en nuestro Estado, al ocasionar graves consecuencias físicas y psicológicas en el individuo y en el orden social, tales como delitos, accidentes, desintegración de la familia, ausentismo laboral, disminución en la productividad y suicidios, entre otros; Que es necesario contar dentro de la Administración Pública con un ente que dirija sus acciones al combate del alcoholismo y abuso de bebidas alcohólicas, el tabaquismo y de la fármaco dependencia, procurando la participación comunitaria en la coordinación intersectorial, centrando su actividad en la prevención, tratamiento y rehabilitación de los enfermos; la educación a grupos de población directa o indirectamente afectada, la investigación relativa a las causas que producen las adicciones y las acciones para controlarlas, así como los efectos de la publicidad y la prestación de servicios de orientación; Que la Ley de Salud del Estado de Morelos, en su Titulo Décimo establece que el Ejecutivo Estatal se coordinara con las Autoridades Sanitarias Federales para la ejecución del Programa Contra las Adicciones,

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por lo que para cumplir con los lineamientos del mismo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES Artículo 1. Se crea el Consejo Estatal Contra las Adicciones, como organismo público, sectorizado a la Secretaría de Salud, para la promoción y apoyo de las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por el alcoholismo, el tabaquismo y la fármaco dependencia, así como proponer y evaluar los programas estatales en contra de estas adicciones. Artículo 2. Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer a las dependencias involucradas en los programas estatales contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, el tabaquismo y la fármaco dependencia, las acciones pertinentes que contribuyan al adecuado cumplimiento de los mismos; II. Sugerir acciones de seguimiento derivadas de la ejecución de los programas mencionados, evaluar sus resultados, y en su caso, proponer las adecuaciones y modificaciones pertinentes; III. Recomendar medidas sobre el control de la publicidad relativa a bebidas alcohólicas, tabaco y otras adicciones; IV. Promover, en forma permanente, actividades de análisis e investigación para el apoyo de las acciones contra el alcohol, tabaco y otras drogas; V. Recomendar acciones preventivas de los problemas de Salud Pública provocados por el alcoholismo, el tabaquismo y la fármaco dependencia, así como difundirlas, promoverlas y apoyarlas; VI. Promover la integración de grupos de trabajo tendientes a la implantación de acciones en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación; VII. Proponer las reformas que estime conveniente a las disposiciones legales aplicables a la producción, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias psicoactivas; VIII. Sugerir mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y del Estado, para la eficaz ejecución de los programas anteriormente referidos; IX. Servir de foro para exponer los criterios de las autoridades y organismos representados en el Consejo, acerca de las campañas al público, actividades de prevención, prestación de servicios asistenciales, investigación científica e información de recursos humanos; X. Fomentar, dentro de los programas de educación para la salud, la orientación a la familia y a la comunidad sobre la disminución en el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, así como de otras sustancias susceptibles de producir dependencia, y proponer acciones que tiendan a la disminución de su consumo; XI. Promover el cambio de elementos condicionantes de las adicciones en el ambiente social y familiar, a través de la introducción de medidas dirigidas hacia el cambio de normas, valores y actitudes sociales que legitiman su uso, sin tomar en cuenta el peligro que constituyen tales hábitos; XII. Proponer políticas con relación a la oferta del tabaco y bebidas alcohólicas, con criterios de salud pública;

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XIII. Promover acciones tendientes a la disminución de los riesgos asociados con el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, y XIV. Sugerir la ejecución de programas de identificación temprana del fumador y consumidor de bebidas alcohólicas, con especial énfasis en la mujer embarazada y personas con problemas de salud, a fin de concientizarlas de los efectos que, en su estado, pueden producir esas adicciones. Artículo 3. El Presidente del Consejo será el Gobernador del Estado. Las funciones del Presidente son: I. Presidir el Consejo; II. Establecer las metas y programas del Consejo; III. Disponer la instrumentación del programa y la provisión de los recursos necesarios para ello, y IV. Conocer los avances y resultados del programa. Artículo 4. El Coordinador del Consejo será el Secretario de Salud del Estado de Morelos. Son atribuciones del Coordinador del Consejo: I. Representar al Consejo; II. Ejecutar los acuerdos del Consejo; III. Elaborar y presentar al Consejo los planes y programas de trabajo; IV. Proponer al Consejo la integración de grupos de trabajo; V. Proponer al Consejo la designación del Secretario Técnico, y VI. Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables. Artículo 5. El Secretario Técnico del Consejo, será nombrado por el pleno reunido en sesión, a propuesta del Presidente y sus atribuciones serán las siguientes: I. Someter el calendario de sesiones a la consideración del Consejo; II. Elaborar el orden del día; III. Convocar a sesiones al Consejo; IV. Remitir a los miembros del consejo, cuando menos con siete días hábiles de anticipación, el orden del día, así como la documentación correspondiente para las sesiones ordinarias; V. Remitir las convocatorias y la información de que trata el punto anterior, con una anticipación de veinticuatro horas en el caso de sesiones extraordinarias; VI. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo firmándola conjuntamente con el Coordinador, registrarlas y sistematizar los acuerdos correspondientes; VII. Llevar el seguimiento de los acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo; VIII. Verificar que este exista el quórum necesario para llevar a cabo el inicio de las sesiones; IX. Ordenar y clasificar los estudios e investigaciones que se presenten al Consejo y proporcionar a sus integrantes la información y materiales que le requieran; X. Llevar el registro de los integrantes y de los suplentes; XI. Realizar el control y el seguimiento global de las actividades de los grupos de trabajo, y XII. Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables. Artículo 6. Serán miembros del Consejo Estatal Contra las Adicciones, los siguientes: I. El Gobernador del Estado; II. El Secretario de Gobierno; III. El Secretario de Salud;

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IV. El Secretario de Educación; V. El Secretario de Seguridad Pública; VI. El Procurador General de Justicia; VII. El Director General de los Servicios de Salud de Morelos; VIII. El Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos; IX. El Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; X. El Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial en Morelos; XI. El Titular del Instituto de la Cultura del Estado de Morelos; XII. El Titular del Instituto del Deporte y la Cultura del Estado; XIII. El Coordinador General de Comunicación Social; XIV. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XV. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social; XVI. El Director General del Instituto Nacional de Salud Pública; XVII.El Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado; XVIII. El Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XIX. El Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado; XX. El Titular del Centro de Integración Juvenil Cuernavaca, A.C.; XXI. Un Representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia, A.C.; XXII.Un Representante de la Sociedad Morelense de Salud Mental, A.C.; XXIII. Un Representante del Colegio de Psicólogos del Estado de Morelos, A.C.; XXIV. Un Representante del Colegio de Médicas Morelenses, A.C.; XXV. Un Representante de Drogadictos Anónimos, “Grupo Renacimiento” A.C.; XXVI. Un Representante del Comité de Área Morelos de los Grupos Familiares AL-ANON; XXVII. Un Representante del Grupo Jóvenes “Morelos” Alcohólicos Anónimos 24 horas; XXVIII. Un Representante de la Oficina Intergrupal de Grupos” 24 horas” y Terapia Intensiva de “A.A” del Estado de Morelos, A.C.; XXIX. Un Representante de Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos Area Morelos, A.C.; XXX. Un Representante del Club de Leones de Cuernavaca, A.C.; XXXI. Un Representante del Club Rotarios de Cuernavaca, A.C.; XXXII. Un Representante de Servicios Generales de A.A. Area Morelos; XXXIII. Un Representante de Jóvenes Alcohólicos Anónimos “24 Horas “ Huitzilac; XXXIV. Un Representante del Colegio de Médicos del Estado de Morelos, y XXXV. Un Representante del Grupo 24 Horas “Libertad” de Drogadictos Anónimos. Las funciones de los miembros del Consejo son las siguientes: I. Estudiar, analizar, proponer y votar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración del Consejo; II. Asistir a las sesiones del Consejo y desempeñar las comisiones que el propio Consejo acuerde;

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III. Formar parte de los grupos de trabajo que se organicen para la realización de tareas específicas; IV. Realizar investigaciones con el propósito de abatir o disminuir el número de casos y presentarlos a la consideración del Consejo por conducto de su Coordinador; V. Aprobar los programas y los proyectos considerados dentro del mismo, y VI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables. Artículo 7. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera. El Presidente del Consejo será suplido en caso de ausencia, por el Coordinador del mismo. Se considerará que existe quórum para la celebración de las sesiones, con la asistencia del Coordinador del Consejo y la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo. Los acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente resolverá con voto de calidad. De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, que será enviada oportunamente a los participantes. Artículo 8. El Consejo contará con los grupos de trabajo, para los programas específicos en las áreas de salud, educación y participación comunitaria que serán de carácter permanente; al efecto el propio Consejo designará de entre sus miembros, al Coordinador de cada uno de estos grupos. Los grupos de trabajo se integrarán con los especialistas que sean necesarios en cada tarea específica. Artículo 9. Los grupos de trabajo podrán: I. Formular y presentar a la consideración del Consejo los mecanismos idóneos para la aplicación de los Programas Estatales contra el alcoholismo, el tabaquismo y la fármaco dependencia; II. Proponer la adaptación de medidas para la aplicación de los programas y acciones acordadas por el Consejo; III. Evaluar el cumplimiento de los programas estatales; IV. Sugerir cambios y acciones en los alcances de los programas, y V. Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables. Artículo 10. Las situaciones no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el propio Consejo. TRANSITORIO ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Información del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil uno. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ. EL SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ. EL SECRETARIO DE SALUD DR. JESÚS LIMONCHI GÓMEZ. RÚBRICAS

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Al margen izquierdo un escudo nacional que dice.Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor. ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 53 FRACCIÓN II, 155, 156, 159 Y 160 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y C O N S I D E R A N D O: Que la ley Orgánica Municipal señala como una facultad de los Ayuntamientos la de crear dependencias u organismos para el despacho de los negocios del orden administrativo y para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, entre los cuales se encuentra el de panteones. En ejercicio de la atribución antes apuntada, en sesión ordinaria de Cabildo de fecha once de junio de 1998, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, aprobó la creación del Organismo Público Desconcentrado de la Administración Pública Municipal, denominado “Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca” que comprende velatorios y cementerio de la Paz. No obstante, que dicho organismo cuenta con un Reglamento interior que señala sus características de Gobierno y de funcionamiento, éste presenta algunas ambigüedades que llegan a entorpecer la administración del citado organismo, así como la prestación de los servicios de orden público que presta, por lo que es necesaria su adecuación con las actuales necesidades que ha advertido su Dirección. En mérito de lo anterior y en concordancia con el objetivo del H. Ayuntamiento expuesto en el Plan Municipal de Desarrollo de fortalecer los marcos normativos que regulan las actividades de las distintas dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal, este H. Cuerpo Colegiado tiene a bien expedir el siguiente:

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“ACUERDO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 2, FRACCIÓN I; 3, 5, 6, 7 FRACCIONES I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII; 8 FRACCIÓN IV; 11; 12 FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X; 13 Y DEROGA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCONCENTRADO “INHUMACIONES JARDINES DE LA PAZ DE CUERNAVACA” ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los artículos 1, 2, fracción I; 3, 5, 6, 7 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII; 8 fracción IV; 11; 12 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y 13 del Reglamento Interno del Organismo Público Desconcentrado “Inhumaciones Jardines de La Paz de Cuernavaca”, para quedar como sigue: Artículo 1.- El presente reglamento es de interés público y de observancia general y tiene por objeto regular los servicios públicos que presta el Organismo Público Desconcentrado denominado “Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca”. Artículo 2.- ……. I.EL ORGANISMO: Organismo Público Desconcentrado de la Administración Pública Municipal “Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca.” II.- a IV.- … Artículo 3.- El organismo contará con los recursos financieros, materiales técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento oportuno de los servicios funerarios que presta. Artículo 5.- El Organismo tendrá bajo su administración los bienes y recursos que le han sido asignados y los que en lo sucesivo se le asignen por cualquier título legal, lo anterior, para el cumplimiento de los fines para los que fue creado. Artículo 6.- El organismo tiene por objeto prestar y administrar los servicios públicos de velatorios, cementerio, crematorio, traslado y rescate de cadáveres y órganos humanos áridos o prematuros, incineración y todos los inherentes a la materia de defunción, mediante pago que haga el solicitante del servicio respectivo. En cuanto a la prestación de dichos servicios, se apegará a las disposiciones Federales, Estatales y Municipales, incluso a las de Sanidad Internacional. Artículo 7.- ……. I.- Operar, administrar y proporcionar en el Municipio de Cuernavaca todos los servicios integrados inherentes a la materia de defunción que la población requiera;

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II.- ……. III.- Aplicar las cuotas o tarifas a los usuarios por servicios prestados, por mantenimiento y otros derechos que se deriven del servicio respectivo; IV.- Depositar los ingresos correspondientes a servicios de velatorio, permisos de uso para inhumación en lotes, criptas, verticales, nichos para guardar cenizas, y permisos diversos, e informar a la Tesorería Municipal de los egresos generados por la administración y prestación de los servicios; V.- Realizar las acciones necesarias para lograr el óptimo mantenimiento de las construcciones, bienes muebles y parque vehicular, apoyándose para este efecto en las diferentes dependencias municipales; VI.- A través de la Secretaría de Servicios Públicos, Salud y Medio Ambiente, someter a consideración del Presidente Municipal los programas y presupuestos anuales del organismo en la prestación de los servicios a su cargo; VII.- Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran el patrimonio que se le ha asignado; VIII.- Recibir el pago por los servicios prestados, expidiendo los recibos oficiales para tal efecto; IX.- Comunicar a los usuarios conforme lo establece el artículo 8, fracciones X y XIII del Reglamento de Panteones para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, los acuerdos, disposiciones, tarifas y demás circunstancias que se originen por la prestación del servicio de que se trate; X.- ……. XI.- Emitir, a través del Director General, las constancias de derecho de uso temporal, indefinido o perpetuidad del bien respectivo, y en caso de que sea temporal será con una duración mínima de 7 años y máxima de 21. XII.- ……. XIII.- Las demás que le otorguen el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia. Artículo 8.- ……. I.- a III.- ……. IV.- Los demás bienes y derechos que por cualquier título le sean otorgados legalmente. Artículo 11.- La Dirección General del Organismo se conformará por la Subdirección Administrativa, Coordinación de Velatorios y Coordinación de Panteón. Artículo 12.- …….

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I.- Establecer en el ámbito de su competencia los lineamientos y políticas en la materia, así como determinar los criterios que se deriven de las normas aplicables en la prestación de los servicios funerarios, inhumaciones y otros inherentes a la materia de defunción; II.- Proponer a la Autoridad Municipal que corresponda, las tarifas o cuotas que se aplicarán para los cobros de mantenimiento, construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los servicios funerarios, inhumaciones y otros relativos a la materia de defunción; III.- Solicitar y proponer a la Dirección de Recursos Humanos, con la autorización del Secretario de Servicios Públicos, Salud y Medio Ambiente, y el visto bueno del Presidente Municipal, la contratación del personal operativo del Organismo; IV.- Proponer los proyectos de inversión del Organismo al H. Ayuntamiento a través de la Secretaría de Servicios Públicos, Salud y Medio Ambiente; V.- ……. VI.- En el ámbito de su competencia, hacer cumplir las disposiciones de orden Federal, Estatal y Municipal, aplicables a la Protección Ambiental y consultar a los Organismos Públicos competentes, cuando sea necesario tomar medidas preventivas o correctivas en el mantenimiento del cementerio; VII.- Presentar mensualmente o cuantas veces sea requerido para ello, al Presidente Municipal, al Regidor de Hacienda, Programación y Presupuesto, al Regidor de Servicios Públicos, a la Tesorería Municipal y al Secretario de Servicios Públicos, Salud y Medio Ambiente, el informe del estado general que guarda la administración del organismo; VIII.- Administrar los recursos económicos que por concepto de ingresos de mantenimiento se recaben, los cuales deben quedar como fondo revolvente para cubrir los egresos que el Organismo requiera, para su funcionamiento ágil y el oportuno mantenimiento de sus áreas; IX.- Promover el pago de cuentas de mantenimiento o de perpetuidad con estímulos de descuento por pago adelantado, a jubilados, personas de la tercera edad y aquellos que por su manifiesta necesidad económica así lo requieran; así como proponer por los conductos legales procedentes descuentos hasta de un 20% a los trabajadores de los Gobiernos Estatal y Municipal; X.- Promover por los medios que juzgue convenientes, la venta de derecho de uso de lotes o

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nichos para guardar cenizas y demás servicios que presta el organismo; XI y XII.- ……. Artículo 13.- El H. Ayuntamiento y el Presidente Municipal podrán en todo momento ordenar las auditorias necesarias para certificar la claridad, eficiencia y transparencia en la Administración del Organismo “Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga la fracción XII del artículo 7 del Reglamento Interno del Organismo Público Desconcentrado “Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca”, para quedar como sigue: Artículo 7.- ……. I.- a XI.- ……. XII.- Derogada. XIII.- ……. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, en el Salón de Cabildos “PRESIDENTE BENITO JUÁREZ GARCÍA” a los nueve días del mes de noviembre del dos mil uno. ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA Presidente Municipal ING. REY DAVID OLGUÍN ROSAS Secretario del Ayuntamiento ARQ. MIGUEL ÁNGEL PADILLA CASTAÑEDA Síndico Municipal REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO En consecuencia, remítase al Ciudadano Ingeniero José Raúl Hernández Ávila, Presidente Municipal de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente Acuerdo, para su debido cumplimiento y observancia. ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA PRESIDENTE MUNICIPAL ING. REY DAVID OLGUÍN ROSAS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICAS Al margen izquierdo un escudo nacional que dice.Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor.

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EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 53 FRACCIONES VII Y XIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO Y 22 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO; TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE ACUERDO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES 1.- Durante este primer año de ejercicio de Gobierno Municipal, la Administración Pública, ha administrado con transparencia, justicia, honestidad y efectividad los recursos que le corresponden al Municipio. 2.- Por ello, mes con mes ha informado a la ciudadanía con la debida oportunidad y formalidad, el origen, ejercicio y destino de los recursos públicos municipales. 3.- Tal como lo dispone nuestra legislación actual, es facultad normativa de los Ayuntamientos, remitir al Congreso del Estado la Cuenta Pública Mensual del Municipio, para su revisión correspondiente. 4.- Los Presidentes Municipales gozan de la facultad de modificar la estructura administrativa y financiera de los programas de las dependencias y entidades que estén incluidos en el presupuesto de egresos, informando al cabildo respectivo del uso de tal facultad. En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se autorizan las transferencias presupuestales con la finalidad de mantener un orden en las cuentas del mes de octubre, por un importe total de $ 21’059,786.83 (veintiún millones cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y seis pesos 83/100 M.N.). SEGUNDO.-Se aprueba la cuenta pública mensual del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al mes de octubre del año dos mil uno. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo. Dado en el Salón de Cabildos “Benito Juárez García” del recinto municipal, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO SÍNDICO MUNICIPAL

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CC. REGIDORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA PRESIDENTE MUNICIPAL ING. REY DAVID OLGUÍN ROSAS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICAS Al margen izquierdo un escudo nacional que dice.Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO, 10 Y 11 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO; Y CONSIDERANDO 1.- Que todas las dependencias y entidades que de sus actividades generen ingresos que con base en la legislación estatal o municipal, se consideren ingresos fiscales, deberán coordinarse con la Tesorería Municipal para que se incorporen en la Ley de Ingresos respectiva. 2.- Que atendiendo a lo dispuesto en nuestra Legislación, las dependencias pertenecientes a la presente Administración Pública Municipal, que generan los ingresos a los que se refiere el párrafo anterior han presentado oportunamente a la Tesorería Municipal sus proyectos correspondientes. 3.- Que dentro de las facultades normativas que rigen a los Ayuntamientos, destaca la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, misma que debe ser remitida al Congreso del Estado a más tardar el 15 de noviembre de cada año, para su discusión y aprobación en su caso. 4.-Que una vez más, este Gobierno Municipal, da cumplimiento a las disposiciones establecidas en el marco jurídico que lo rige. En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Honorable Cuerpo Colegiado del Ayuntamiento de esta Ciudad, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal 2002. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

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Dado en el Salón de Cabildos “Benito Juárez García” del recinto municipal, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO SÍNDICO MUNICIPAL CC. REGIDORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA PRESIDENTE MUNICIPAL ING. REY DAVID OLGUÍN ROSAS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICAS Al margen izquierdo un escudo nacional que dice.Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal, Cuernavaca, Mor. CONVOCATORIA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 71, 72 Y 73 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 393 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS: CONVOCA A LOS CIUDADANOS CUERNAVACENSES, A PARTICIPAR EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA; Y CO NSIDERANDO 1. Que la legislación vigente establece que en cada municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas, el cual durará un año en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelecto. 2. Que el Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia

y

de

información,

nombrado

por

el

Ayuntamiento en la primera sesión que celebren en el mes de enero de cada año. 3. Que es atribución de los Ayuntamientos promover e integrar comisiones, concejos de colaboración, juntas de vecinos y demás organismos afines, cualesquiera que sea el nombre con que se les designe, cuyo propósito debe ser coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal. 4. Que la misión del presente Gobierno Municipal es asumir el compromiso de mejorar la calidad de vida de

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los cuernavacenses, gobernando con honestidad y justicia, con el esfuerzo compartido de la ciudadanía en general. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELA El Consejo referido se integrará por tres ciudadanos cuernavacenses, uno fungirá como Presidente y los otros dos como Vocales. Los miembros del Consejo no cesarán en sus funciones aún cuando haya transcurrido el plazo para el que fueron nombrados, hasta que tomen posesión las personas que hayan sido designadas para el siguiente periodo. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS: I. Formar y remitir al Tribunal Superior de Justicia una lista de las personas de la localidad que por su actitud legal y moral, pueden desempeñar la tutela, para que de entre ellos se nombren los tutores y los curadores, en los casos que estos nombramientos corresponda hacerlos al Juez; II. Velar porque los tutores cumplan su deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores, dando aviso al Juez de lo Familiar de las faltas u omisiones que notare; III. Avisar al Juez de lo Familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes de los incapacitados están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes; IV. Investigar y poner en conocimiento del Juez de lo Familiar qué incapacitados carecen de tutor con el objeto que se hagan los respectivos nombramientos; V. Cuidar particularmente que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 338 de este Código; VI. Vigilar el Registro de Tutelas, a fin de que sea llevado en forma debida, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 873 y 874 del Código Procesal Civil; y VII. En general investigar, vigilar y fomentar cualquier medida protectora de las conductas del incapaz, no sólo ante los Juzgados de lo Familiar, sino ante cualquier otro organismo público o privado para procurar su protección integral coordinando también sus actividades para el propio efecto con las demás relacionadas. El consejo sesionará cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente.

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DE LOS REQUISITOS Aquellas personas que deseen participar en la integración del Consejo Local de Tutelas del Municipio de Cuernavaca deberán poseer notorias buenas costumbres, mismas que deberán ser constatadas por el Ayudante Municipal de la Colonia o Poblado al que corresponda, así mismo, deberá tener

interés de

proteger a los incapaces desprotegidos. DE LOS PLAZOS Y REGISTRO Los Ciudadanos que deseen participar en la integración del Consejo deberán acreditarse ante la Secretaría Municipal del Ayuntamiento, hasta 3 días después de la publicación de la presente convocatoria. Para

la

designación

de

las

personas

que

conformarán el Consejo, se integrará una Comisión integrada por el Profr. Raúl Flores Espinosa, Regidor de la Comisión de Bienestar Social; la Profra. Lucila Ochoa Batalla, Regidora de la Comisión de Colonias y Poblados; el Lic. Manuel Escobar Hernández, Regidor de la Comisión de Derechos Humanos; el Ing. Rey Davd Olguín Rosas, Secretario Municipal y la Lic. Rebeca

Fragoso

Malacara,

SubSecretaría

de

Participación Social, Comisión que se encargará de revisar el perfil idóneo de las personas que integrarán el Consejo Local de Tutelas, así mismo, presentarán la integración del Consejo referido, en la primera Sesión de Cabildo del mes de enero del 2002, en la que los integrantes rendirán la protesta de ley. Dado en el Salón de Cabildos “Benito Juárez García” del recinto municipal, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno. ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SINDICO MUNICIPAL CC. REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. ING. JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA PRESIDENTE MUNICIPAL ING. REY DAVID OLGUIN ROSAS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICAS

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PERIODICO

AVISO Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 y 228 de conformidad con el Código de Comercio vigente, hago constar que mediante escritura pública número 34,021, de fecha 1 de noviembre del 2001, que obra a folios 120, del volumen 551, se PROTOCOLIZO, el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil denominada “COLEGIO TIMBERBROOK DE CUERNAVACA” A.C. siendo la ORDEN DEL DÍA.- 1.PASE DE LISTA.- 2.- NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE DEBATES.- 3.- RENUNCIA DE SOCIOS.- 4.- ACEPTACIÓN DE NUEVOS SOCIOS.5.- CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL.- DE “COLEGIO TIMBERBROOK DE CUERNAVACA” ASOCIACIÓN CIVIL A “COLEGIO NEW LAND”, SOCIEDAD CIVIL, 6.CAMBIO DE DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.- 7.ASUNTOS GENERALES.- 8.- NOMBRAMIENTO DE UN DELEGADO.- 9.- CLAUSURA DE ASAMBLEA. Y CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL.- 3.- que formalizó el señor CONTADOR PÚBLICO ADAN HERNÁNDEZ GUADARRAMA, en su carácter de Delegado Especial de la Asociación. Cuernavaca, Morelos; al Primer día del mes de Noviembre del dos mil uno. ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO RÚBRICA 2da. Publicación AVISO NOTARIAL LICENCIADO GUILLERMO TENORIO CARPIO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO, HAGO SABER: Que por Escritura Pública número 25,670, de fecha 24 DE OCTUBRE DEL 2001, pasada en el volumen DCLXXX del Protocolo a mi cargo se RADICO EL JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DEL SEÑOR OSVALDO FLORES CANTU, en el cual de conformidad con su disposición Testamentaria quedó instituida como su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA LA SEÑORA DOÑA JUANA CASTILLO MARTÍNEZ, en su carácter de CONYUGE, quien aceptó la herencia y reconoció sus derechos

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hereditarios, manifestando el señor VLADIMIR FLORES CASTILLO que acepta el cargo de ALBACEA que se le confirió protestando cumplirlo fielmente, agregó que procederá a formar el Inventario de los bienes de la herencia. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO. NOTA: El presente Aviso deberá ser publicado por dos veces consecutivas de diez en diez días. Cuernavaca, Mor., 31 de Octubre del 2001. EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. LIC. GUILLERMO TENORIO CARPIO. RÚBRICA 2da. Publicación AVISO NOTARIAL Según escritura 22,681 volumen 351 de 9 de Noviembre del año 2001, se radicó en esta Notaría para su trámite, la sucesión Testamentaria de doña MARÍA ELENA GONZÁLEZ SAUZA, quien también fue conocida como MARÍA ELENA GONZÁLEZ ZAUZA, quien tuvo su último domicilio en esta Entidad y falleció en esta Ciudad del día 3 de Mayo de 1999, habiendo otorgado testamento público abierto en la escritura 19,021, volumen 311 de 24 de Febrero de 1999, ante la fé y el Protocolo a cargo del suscrito Notario. El albacea señor ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, sus herederos y legatarios que son él mismo y los señores FELIPE DE JESÚS SÁNCHEZ PÉREZ, REFUGIO SÁNCHEZ PÉREZ, FÉLIX SÁNCHEZ PÉREZ, FÉLIX ANASTACIO SÁNCHEZ PÉREZ y MARÍA LUISA SÁNCHEZ PÉREZ, reconocieron la validez de dicho testamento, aceptaron la herencia y el primero el cargo de albacea que se le confirió, protestando el fiel y legal desempeño del mismo, manifestando que formulará el inventario de los bienes de la herencia dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 1003 del Código de Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DE 14 EN 14 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. H. Cuautla, Mor., a 19 de noviembre del año 2001. EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO LIC. FELIPE GUEMES SALGADO. GUFE270823H17 RÚBRICA 2da. Publicación

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AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Número 2,746 de esta fecha, que obra a folios 224 del Volumen 56 del Protocolo a mí cargo, las señoras JOSEFINA EVELIA VAZQUEZ HERNÁNDEZ y SILVIA GALLARDO VAZQUEZ, RADICARON para su TRÁMITE EXTRAJUDICIAL la TESTAMENTARIA a bienes del señor MACARIO GALLARDO OCAMPO y dándose por ENTERADAS del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, reconociéndose entre sí .sus Derechos Hereditarios, ACEPTAN su institución de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS y la Primera, además, el cargo de ALBACEA y EJECUTORA que le confirió el Autor de la Herencia, del que, dándolo por discernido, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederán a la formación del INVENTARIO de los bienes de la Herencia una vez que reúnan la DOCUMENTACIÓN necesaria para tal efecto. Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES consecutivas de DIEZ en DIEZ DÍAS en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” y en el Periódico “EL SOL DE CUERNAVACA”, ambos editados en esta Capital. ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 13 de noviembre del 2001. EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO LIC. ANTONIO TORRES GIRELA. RÚBRICA 2da. Publicación AVISO NOTARIAL LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que por escritura pública número 129,322 de fecha 14 de noviembre del año 2001, otorgada ante mi fe, SE RADICO la Sucesión Testamentaria a bienes de la señorita TOMASA ROSA MARÍA PAREDES MARTÍNEZ, el cual de conformidad con su disposición testamentaria quedó instituida como SU ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la señorita MARTHA PAREDES MARTÍNEZ, aceptando el cargo recaído en su persona, protestando fiel y leal desempeño del mismo, expresando la citada Albacea que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los Bienes de la Sucesión. Lo que mando a publicar de

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conformidad con lo establecido en el artículo 1003, del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el periódico “La Unión de Morelos” de circulación Nacional y el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulación en el Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 15 de noviembre del 2001. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS RÚBRICA 2da. Publicación AVISO NOTARIAL LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que por escritura pública número ciento veintinueve mil doscientos cuatro, de fecha diez de noviembre del dos mil uno, otorgada ante mi fe, el señor RAÚL CABALLERO LÓPEZ, en su carácter de Albacea y la señora MARÍA LUISA LÓPEZ ALEMAN, en su carácter de Única y Universal Heredera, RADICAN la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor GABRIEL CABALLERO VILLEGAS, en la cual de conformidad con su disposición testamentaria, aceptaron la herencia instituida en su favor y el cargo Albacea de dicha Sucesión, declarando que procederán a formular el Inventario a bienes de la Sucesión. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo mil tres, del Código Procesal Civil del Estado de Morelos. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas en períodos de diez en diez días, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y “La Unión de Morelos”, con circulación en el Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 13 de noviembre del 2001. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS RÚBRICA 2da. Publicación AVISO NOTARIAL EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1003, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE ANTE LA NOTARÍA A

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PERIODICO

MI CARGO SE HA RADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JAVIER HERNÁNDEZ SEDEÑO, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS, DE FECHA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL UNO,. PASADA ANTE LA FE DEL SUSCRITO NOTARIO, HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA POR LA SEÑORA GRACIELA VERNI GARCES VIUDA DE HERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA SUCESIÓN, EN ESE MISMO ACTO LA SEÑORA GEORGINA HERNÁNDEZ VERNI ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA Y MANIFESTO QUE PROCEDERA A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE. CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2001. ATENTAMENTE LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ. RÚBRICA 2da. Publicación AVISO NOTARIAL LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público Número Dos y del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado, quien actualmente se encuentra con licencia, hago saber: Que por escritura pública número 129,408 de fecha 17 de noviembre del año 2001, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DE LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA GUADALUPE JIMÉNEZ OLIVARES y LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA, que otorgaron los señores JOSÉ FRANCISCO DEL FABBRO JIMÉNEZ, SARA ANA PALMIRA DEL FABBRO JIMÉNEZ, MARÍA GUADALUPE OCHOA JIMÉNEZ, ÁNGEL ALFREDO OCHOA JIMÉNEZ, MARCELA OCHOA JIMÉNEZ y ANTONIO ERNESTO DEL FABBRO JIMÉNEZ, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes aceptaron la herencia instituida en su favor, así como el cargo de ALBACEA conferido al primero de los nombrados por la

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autora de la sucesión, quien protestó su fiel y leal desempeño, manifestando el albacea que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la Sucesión. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo mil tres , del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el periódico “La Unión de Morelos” y el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulación en el Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 21 de noviembre del 2001. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS RÚBRICA 2da. Publicación AVISO NOTARIAL LICENCIADO

HUGO

SALGADO

CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que por escritura Pública número ciento veintinueve mil cuatrocientos treinta y cinco, de fecha diecinueve de noviembre del dos mil uno, otorgada ante mi fe, las señoras SONIA GUTIERREZ ELE y YOLANDA GUTIERREZ ELE, RADICAN la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora

JOSEFA

conformidad

con

ELE su

ROCHA,

en

disposición

la

cual

de

testamentaria,

aceptaron la herencia instituida en su favor y el cargo Albacea de dicha Sucesión, declarando que procederán a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo mil tres, del Código Procesal Civil del Estado de Morelos. NOTA:

PARA SU PUBLICACION POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DEIZ EN DIEZ DIAS EN EL “PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD” Y “ LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor. , a 27 de Noviembre del 2001 LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PUBLICO NUMERO DOS RUBRICA

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