PERIODICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” elaborado en los Talleres de Impresión Patronato para la Readaptación y Reincorporación Social por el Empleo y Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.
es del la la
Cuernavaca, Mor., a 20 de Mayo de 2009
SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUATRO.- Por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Estado de Morelos. ……………………………………..Pág. 4 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Adolfo Demesa Gómez. ……………………………………..Pág. 8 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María de los Ángeles Ramírez Velasco. ……………………………………..Pág. 9 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Alicia Romero Castrejón. ……………………………………..Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Gilberto Morales Estrada. ……………………………………..Pág. 11 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Arturo Noguerón Ochoa. ……………………………………..Pág. 13
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DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Tomás Gorostieta Sánchez. ……………………………………..Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Armando Armillas Esparza. ……………………………………..Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Simona Aurora Pizar Betancourt. ……………………………………..Pág. 17 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Delfina Ariza Rosales. ……………………………………..Pág. 18 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Guadalupe Ayala Mota. ……………………………………..Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Juan Mérida Rodríguez. ……………………………………..Pág. 21
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DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. María Guadalupe Olivo Villanueva. ……………………………………..Pág. 22 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Ambrocio Manuel Salcines Velásquez. ……………………………………..Pág. 23
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. Josué Jiménez Medellín. ……………………………………..Pág. 34
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Aureliano Muñoz Batalla. ……………………………………..Pág. 25 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Julio Rueda Olvera. ……………………………………..Pág. 26
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES.- concede pensión por viudez, a la C. Juana Bacilio Aguilar, cónyuge supérstite del finado Emilio Vázquez Herrera. ……………………………………..Pág. 37
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Delia Guadarrama Aldama. ……………………………………..Pág. 27 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Sebastián Martínez Gerardo. ……………………………………..Pág. 28 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Demetrio Osorio Hernández. ……………………………………..Pág. 30 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Rubén Núñez Flores. ……………………………………..Pág. 31 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. María Molina Díaz. ……………………………………..Pág. 32 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. José Guadalupe Rodríguez Pineda. ……………………………………..Pág. 33
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. Celestino Aguayo Martínez ……………………………………..Pág. 35
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Lorenza Tapia Torres, cónyuge supérstite del finado Erón Acosta Echeverría. ……………………………………..Pág. 38 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO.- concede pensión por viudez, a la C. Felicitas Castillo Duarte, cónyuge supérstite del finado Andrés Valencia Mexicano. ……………………………………..Pág. 39 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Agustina Rosario Pérez Martínez por propio derecho y en representación de su descendiente Juan Gustavo Bahena Pérez, beneficiarios del finado Enrique Bahena García. ……………………………………..Pág. 41 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Gloria Haydee Arias Sahagún por propio derecho y en representación de su descendiente Alejandra Yever Arias, beneficiarias del finado Abraham Yever López. ……………………………………..Pág. 42 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Gilberta Quezada Villalobos por propio derecho y en representación de sus descendientes Roberto y Moisés de apellidos Ocampo Quezada, beneficiarias del finado Moisés Ocampo Estrada. ……………………………………..Pág. 44
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DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Elsa Pereyra Molina por propio derecho y en representación de su descendiente Elsa Lilián Trujillo Pereyra beneficiarias del finado Efrén Trujillo Escobar. ……………………………………..Pág. 45 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Ruth Flores Ziqueira, cónyuge supérstite del finado Emiliano Briones Delgado. ……………………………………..Pág. 47 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Ana María García Tovar, cónyuge supérstite del finado Anselmo Hernández. ……………………………………..Pág. 48 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Enrique Salgado Peña. ……………………………………..Pág. 50 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Zoila Toledo Velasco. ……………………………………..Pág. 51 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Ignacia Ortiz Sánchez, cónyuge supérstite del finado José Salgado Flores. ……………………………………..Pág. 52 Reglas para la operación del Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2009, y las Asignaciones de los Recursos PROFIS. ……………………………………..Pág. 54 PODER EJECUTIVO GUBERNATURA Fe de erratas al acuerdo mediante el cual se establecen las Unidades de Información Pública y el Consejo de Información Clasificada de la Gubernatura del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4680 de fecha 4 de febrero del 2009. ……………………………………..Pág. 74
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SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Acuerdo por el que se otorgan Subsidios Fiscales y facilidades administrativas en el pago de los Impuestos sobre la Prestación de Servicios de hospedaje, sobre los servicios de parques acuáticos y balnearios e impuesto sobre nóminas, así como los derechos por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de instrumentos jurídicos por los que se haga constar la contratación de créditos y esquemas de financiamiento para la reactivación de establecimientos comerciales, industriales o de servicios. ……………………………………..Pág. 74 OFICIALÍA MAYOR Convocatoria: 006 por la que se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de Adquisición de uniformes y calzado para el personal operativo y equipo de transporte para la Secretaría de Seguridad Pública. ……………………………………..Pág. 77 ORGANISMOS SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS Nota aclaratoria a la convocatoria 003 de la licitación pública nacional número 46063003-00203 referente a la prestación del servicio de comedor para el Hospital General Dr. José G. Parres y Centro Estatal de Transfusión Sanguínea. ……………………………………..Pág. 78 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Convenio de Colaboración FAM 2008 celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento Cuernavaca, con fecha catorce de noviembre del dos mil ocho, el cual tiene por objeto sentar las bases sobre las cuales el Ejecutivo del Estado transferirá a este Ayuntamiento los recursos derivados del Fondo V de Aportaciones Múltiples en su vertiente de Infraestructura Educativa Básica del Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios del Ejercicio Fiscal 2008. ……………………………………..Pág. 79 H. AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS Acuerdo por el que queda restringida por este H. Ayuntamiento, toda autorización de Licencias o Permisos de Funcionamiento a Establecimientos Comerciales en la Delegación Rubén Jaramillo de esta Municipalidad, cuyo giro implique la venta o consumo de bebidas alcohólicas. ……………………………………..Pág. 83 EDICTOS Y AVISOS ………………………………… Pág.84
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA 1.- Con fecha 13 de febrero de 2009, fue presentada la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, presentada por el Diputado René Gabriel Pacheco Inclán en representación de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, misma que fue turnada a esa Comisión, para su estudio y dictamen correspondiente. 2.- La Comisión se reunió para su análisis el día 25 de febrero de 2009, por lo que una vez verificado el quórum legal reglamentario, fue aprobado el correspondiente dictamen para ser sometido a la consideración de éste Honorable Congreso. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA: La Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos busca garantizar las prerrogativas del ciudadano, dando mayor agilidad al procedimiento llevado por la Comisión de Derechos Humanos en la presentación de quejas o denuncias por presuntas violaciones a los derechos esenciales imputadas a las autoridades, deja en claro el concepto de conciliación, fomenta la cultura de los derechos humanos en la ciudadanía, prevé la colaboración con los ayuntamientos para trabajar a favor de los derechos humanos, entre otros. III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA El iniciador considera atendiendo a que el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, tras este acto histórico la asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
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Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 120 apartado B lo siguiente: “el congreso de la unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del poder judicial de la federación, que violen estos derechos.”. Por su parte nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos da cumplimiento al ordenamiento supremo en su artículo 23-B en el cual establece la creación de un organismo público autónomo denominado Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal, con excepción de los del poder judicial del estado, que violen estos derechos. Además de que sin duda alguna el Estado moderno requiere de una permanente promoción, estudio, enseñanza y divulgación de los derechos humanos y lo más importante la defensa de estos, que coadyuve a cumplimentar el fin primordial del estado la pacifica convivencia de sus habitantes. Para ello debemos contar con organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos y Leyes claras y acordes a la realidad que vive la población y el Estado para que con ello se corrijan las omisiones o acciones defectuosas, irregulares, descomedidas o agraviantes de los derechos de los particulares, individual o colectivamente considerados. Y considerando lo anterior se concluye que el régimen de derecho se fortalece y consolida cuando propende el respeto, defensa y protección integral de las libertades y derechos esenciales de la persona humana, por ello con la finalidad de que este noble organismo cumpla mejor con su función es necesario proporcionarle las herramientas jurídicas. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUATRO. QUE REFORMA Y ADICONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona fracción XIX de artículo 2 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado para quedar como sigue:
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ARTÍCULO 2 .-… I.- XVIII… XIX.- Conciliación: Es el instrumento por medio del cual la Comisión aplica los principios de inmediación y celeridad, procede en casos no graves y parte del consentimiento del quejoso, así como del reconocimiento de la autoridad de que cometió una violación a los derechos humanos; el convenio de conciliación debe incluir medidas para reparar el daño, la petición de sanciones a los responsables de la violación y las medidas que garanticen la no repetición de ese tipo de hechos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado para quedar como sigue: ARTÍCULO 3-. De conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos es un Organismo Público, con autonomía de gestión y de presupuesto, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y cuyo objeto y razón de ser lo constituye la observancia, promoción, estudio, divulgación y protección de los Derechos Humanos, así como la consolidación de una cultura de reconocimiento y respeto a los derechos humanos y fundamentales contenidos en el orden jurídico mexicano; en las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellos contenidos en instrumentos jurídicos internacionales que habiendo sido suscritos y ratificados por el Estado Mexicano son reconocidos y asegurados en los términos del artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones derivadas de las violaciones a los mencionados derechos. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman las fracciones VI, VII y XIII del artículo 8 y se adiciona la fracción XIV a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado para quedar como sigue: ARTÍCULO 8.-… I a V.VI. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el Estado, mediante la promoción, estudio, enseñanza, divulgación, protección y consolidación de una cultura de reconocimiento y respeto a los Derechos Humanos en el ámbito estatal y municipal, pudiendo coordinar esfuerzos con las autoridades de ambos niveles, elaborando programas y proyectos con los ayuntamientos y los Poderes del Estado para promulgar políticas públicas que consoliden estos principios;
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VII. Formular propuestas de reformas al orden normativo de las diversas autoridades del Estado y de los municipios correspondientes, que redunden en una mejor defensa y protección de los Derechos Humanos que se conviertan en políticas públicas; VIII a XII.XIII. Acceder y entrevistarse con toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión en los centros de reclusión o establecimientos penales, debidamente vigilado pero en la que le sea posible comunicarse durante el tiempo que necesiten contando con las facilidades para actuar en el ámbito de su competencia; XIV. Las demás que le otorgue la presente Ley y el Reglamento Interno de la Comisión. ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción V del artículo 16 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 16.-…. I a IV.-… V. Presentar al Congreso del Estado, por escrito un informe anual de las actividades de la Comisión dentro de los tres primeros meses del año, enviando copia del mismo al Poder Ejecutivo para su conocimiento; el Congreso del Estado podrá realizar comentarios y observaciones al informe así como solicitar los informes especiales necesarios a través de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; VI a XVI.-… ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma la fracción V del artículo 22 y se adiciona la fracción VI de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 22.-... I a IV.-… V.- Contar con experiencia y conocimientos en materia de Derechos Humanos; VI.- Gozar de buena reputación. ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman las fracciones II, V, VI, y se adiciona la fracción VII al artículo 23 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado; para quedar como sigue: ARTÍCULO 23.-… I-… II.- Coordinar las acciones de las y los funcionarios de la Comisión, para cumplir con los programas internos de control, evaluación, transparencia y acceso a la información pública, así como de capacitación y evaluación permanentes, a fin de consolidar políticas generales de actuación y atención ciudadana; III a IV.V.- Coordinar las actividades de los visitadores y auxiliares jurídicos, en el desempeño de sus funciones, con el propósito de establecer y unificar criterios de actuación, así como los lineamientos generales que en materia de Derechos Humanos habrá de seguir la Comisión;
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VI.- Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Consultivo de la Comisión, llevando el registro debido de los acuerdos y actas correspondientes, teniendo el carácter de Secretario Técnico en todas las sesiones que se celebren por el Consejo de la Comisión; y VII.- Las demás que le encomiende el Presidente en términos de lo dispuesto por la Ley. ARTÍCULO SEPTIMO.- Se reforma la fracción VII y se adiciona la facción VIII al artículo 26 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 26.-… I a VI.-… VII.- Certificar copias a solicitud de parte, por requerimiento de la autoridad o previa autorización del Secretario Ejecutivo; VIII.- Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento Interior y el Presidente de la Comisión. ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 27.-... En caso de menores de edad, discapacitados, indígenas, mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia que no puedan gobernarse por si mismos o manifestar su voluntad por algún medio, privados de su libertad por alguna autoridad competente, o en casos urgentes, podrá presentarse por sí o por otros, ya sea por comparecencia, por escrito o por cualquier medio electrónico, queja y en todo caso se iniciará el procedimiento correspondiente, en el que una vez que el personal de la Comisión califique la procedibilidad de la reclamación y quede acreditada la presunción de la inexistencia de una violación a los derechos humanos; predominará la palabra hablada no escrita, complementada con la utilización mínima de documentación, debiéndose levantar acta debidamente circunstanciada, misma que deberá contener los datos de identificación del quejoso, así como de ser posible de la identidad del servidor público, además de establecer de manera inmediata comunicación directa con el promovente y los señalados como responsables, dando cumplimiento al principio de inmediación, convocando a una audiencia en la que se desahogara el procedimiento de queja. ARTÍCULO NOVENO.- Se reforma el artículo 31 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue:
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ARTÍCULO 31.- La formulación de acuerdos y recomendaciones que emita este Organismo serán emitidos con plena certeza jurídica al desahogarse el procedimiento de queja de forma oral y con la presencia de las partes y servidores públicos de esta Comisión, así como las quejas y denuncias que presenten los particulares. Actuaciones que no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, ni suspenderán o interrumpirán plazos preclusivos, de prescripción o caducidad. Estas circunstancias deberán señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma el artículo 33 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 33.- Una vez admitida la queja deberá hacerse del conocimiento a las autoridades señaladas como responsables, así como al superior jerárquico, utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación, incluidos los electrónicos y solicitará a dichas autoridades o servidores públicos rindan un informe sobre los actos u omisiones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dos días antes de la audiencia señalada para conciliar el asunto planteado, misma que se fijará dentro de los diez días naturales posteriores a la admisión de su queja. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Se reforma el artículo 34 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 34.- Registrada cualquier queja, el Presidente o el Visitador se pondrá en contacto con la autoridad señalada como responsable de la violación de Derechos Humanos, buscando una conciliación entre los intereses de las partes involucradas, la que se desahogará oralmente, dejando asentado por escrito de manera sucinta el acuerdo que hayan llegado las partes o su negativa, siempre y cuando la naturaleza del caso lo permita de acuerdo a esta Ley, lo anterior dentro del marco del respeto a la dignidad humana de los quejosos, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto. La conciliación procederá sólo cuando exista la aceptación del sujeto agraviado y el reconocimiento de la autoridad de que ha cometido una violación a los Derechos Humanos. El acuerdo de la conciliación deberá contener el compromiso de la autoridad a reparar el daño, la garantía de no repetir los actos y la atención a las víctimas, presentando las pruebas del cumplimiento en el momento oportuno. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 35 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue:
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ARTÍCULO 35.- La Comisión ordenará el archivo definitivo de algún expediente, cuando se haya logrado completamente una solución satisfactoria o el allanamiento de los responsables o en su caso se haya resuelto conforme lo establece su Reglamento Interno, con su respectivo seguimiento. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se reforma el artículo 37 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 37.- Las autoridades deberán rendir informe dentro de los dos días hábiles a aquel en que se celebre la audiencia de conciliación, en el harán constar los antecedentes del asunto, el fundamento y motivación de los actos que se le imputan, acompañar las pruebas en que funden dichos actos, así como las pruebas o archivos de cualquier naturaleza relacionados con la información que considere necesario. La falta de rendición de informe o pruebas en que apoye sus resolución o actos o bien el retraso injustificado en su presentación, tendrá por efecto ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario. De lo anterior, la Comisión dará cuenta inmediata a la autoridad sancionadora, con efectos de denuncia, para los efectos que haya lugar. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se reforma el artículo 38 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 38. - Rendido el informe correspondiente, su contenido se hará del conocimiento del quejoso, explicándole y orientándole sobre el mismo para que en caso de no llegar a un acuerdo en la audiencia de conciliación o de no llegar a consumarse, en un término no mayor de diez días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos de prueba para sustentar la queja. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se reforma el artículo 44 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 44.- El Presidente, los Visitadores y los encargados en turno de la Comisión, tendrán la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades señaladas como responsables, que conforme a lo establecido por el Reglamento Interior de la Comisión, se tomen las medidas precautorias necesarias y suficientes para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones denunciadas o reclamadas o la realización de daños de difícil reparación a los afectados, debiendo informar a esta Comisión sobre las medidas tomadas.
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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se reforma el artículo 56 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 56.- Ninguna autoridad o servidor público dará instrucciones a la Comisión respecto de las actuaciones que se practiquen con motivo de la integración de un expediente, una gestión o cualquier actividad encaminada a la protección, divulgación, estudio, enseñanza y defensa de los derechos fundamentales, así como de los resultados de la investigación regulados por esta Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente se su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. . ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, deberá expedir las reformas necesarias a su reglamentación interna. Recinto Legislativo al primer día del mes de abril de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 05 de enero de 2009, el C. Adolfo Demesa Gómez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de el C. Adolfo Demesa Gómez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 36 años, 5 meses, 4 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Maestro “A” Primaria Rural No Titulado, del 01 de marzo al 31 de mayo de 1972; Maestro Grupo Primaria No Titulado, del 01 de junio de 1972 al 31 de enero de 1973; Maestro “A” Grupo Primaria, del 01 de febrero de 1973 al 31 de diciembre de 1977; Maestro “B” Grupo Primaria, del 01 de enero de 1978 al 31 de agosto de 1992; Maestro Grupo Primaria Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992 al 31 de agosto de 2005; Maestro Grupo Primaria Nivel 7B de Carrera Magisterial adscrito a la Escuela Primaria “Escuadrón 201” del Centro de Tepoztlán, Morelos, del 01 de septiembre de 2005 al 05 de agosto de 2008, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo
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normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Adolfo Demesa Gómez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro Grupo Primaria Nivel 7B de Carrera Magisterial adscrito a la Escuela Primaria “Escuadrón 201” del Centro de Tepoztlán, Morelos. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de enero de 2009, la C. María de los Ángeles Ramírez Velasco, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado a), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María de los Ángeles Ramírez Velasco, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 7 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria adscrita a la Delegación “Mariano Matamoros”, del 01 de enero de 1986 al 30 de mayo de 1991; Taquimecanógrafa adscrita a la Dirección de Proyectos Especiales, del 01 de junio de 1991 al 31 de mayo de 1994; Secretaria adscrita a la Dirección de Planeación Urbana, del 01 de junio de 1994 al 23 de septiembre de 1997; Taquimecanógrafa adscrita a la Dirección de Proyectos, del 24 de septiembre de 1997 al 30 de octubre de 2006; Secretaria adscrita a la Dirección de Proyectos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de noviembre de 2006 al 08 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f), del cuerpo normativo
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antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. María de los Ángeles Ramírez Velasco, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria adscrita a la Dirección de Proyectos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 14 de enero de 2009, la C. Alicia Romero Castrejón, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del
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Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia Romero Castrejón, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 4 meses, 5 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Secretaria adscrita al Departamento de Relaciones Públicas, del 10 de junio al 10 de septiembre de 1982 y del 13 de noviembre de 1983 al 15 de agosto de 1986; Mecanógrafa adscrita al Departamento de Asistencia Social Alimentaria, del 16 de agosto de 1986 al 18 de enero de 1987; Secretaria adscrita al Departamento de Asistencia Alimentaria, del 19 de enero de 1987 al 15 de julio de 1990; Secretaria adscrita a la Dirección General, del 16 de julio al 26 de agosto de 1990; Secretaria adscrita a la Dirección de Administración, del 27 de agosto al 27 de noviembre de 1990; Secretaria (Base) adscrita al Sistema DIF Morelos, del 28 de noviembre de 1990 al 15 de enero de 1997; Jefe de Sección (Base) adscrita al Departamento de Asistencia Social Alimentaria, del 16 de enero de 1997 al 16 de marzo de 1999; Jefe de Unidad (Base) adscrita a la Coordinación de Comunicación Social, del 17 de marzo de 1999 al 30 de septiembre de 2003; Jefe de Unidad (Base) adscrita al Sistema DIF Morelos, del 01 de octubre de 2003 al 15 de julio de 2004; Jefe de Unidad (Base) adscrita a la Coordinación de Comunicación Social, del 16 de julio de 2004 al 18 de diciembre de 2008, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Alicia Romero Castrejón, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad (Base) adscrita a la Coordinación de Comunicación Social.
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ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 16 de enero de 2009, el C. Gilberto Morales Estrada, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, así mismo anexó Oficio No. 451 de fecha 27 de enero de 2009, emitido por el Presidente Municipal de Axochiapan, Morelos, mediante el cual se le otorga reconocimiento al derecho de pensión por jubilación. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Gilberto Morales Estrada, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud, 31 años, 7 meses, 14 días de servicio efectivo de trabajo
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ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Barrendero, del 01 de junio de 1976 al 31 de mayo de 1982; Promotor Cultural, del 01 de junio de 1982 al 31 de mayo de 1985; Instructor de INEA, del 01 de junio de 1985 al 31 de mayo de 1988; Promotor Cultural y Perifoneo, del 01 de junio de 1988 al 31 de octubre de 2006; Director de Cultura, del 01 de noviembre de 2006 al 15 de enero de 2008, fecha en que fue dado de baja por incapacidad. Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de 1 año, 1 día, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por jubilación, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber: Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes. No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que: Artículo 108.Las prescripciones se interrumpen: Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables. Por lo que el solicitante presentó oficio número 451, de fecha 27 de enero de 2009, signado por el Presidente Municipal de Axochiapan, Morelos, Dr. Marco Antonio Galeana Montesinos, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión por jubilación, al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por Jubilación es imprescriptible, sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.” De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Gilberto Morales Estrada, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Cultura.
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ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, debiendo ser pagada por el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 19 de enero de 2009, el C. Arturo Noguerón Ochoa, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de el C. Arturo Noguerón Ochoa, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 37 años, 8 meses, 16 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de
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Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Maestro “A” Educación Primaria Eventual, del 16 de abril al 30 de octubre de 1967; Maestro Grupo Primaria No Titulado, del 01 de abril de 1969 al 31 de enero de 1973; Maestro “A” Grupo Primaria, del 01 de febrero de 1973 al 31 de diciembre de 1974; Maestro “B” Grupo Primaria, del 01 de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1979; Maestro “C” Grupo Primaria, del 01 de enero al 31 de diciembre de 1980; Maestro “B” Grupo Primaria, del 01 de enero de 1981 al 31 de marzo de 1986; Director Escolar, del 01 de abril de 1986 al 31 de agosto de 1992; Director de Primaria Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992 al 15 de mayo de 1995; Director de Primaria Nivel 7A de Carrera Magisterial adscrito a la Escuela Primaria “Vicente Guerrero” de Tetelpa, Zacatepec, Morelos, del 01 de enero de 1998 al 19 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Arturo Noguerón Ochoa, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Primaria Nivel 7A de Carrera Magisterial adscrito a la Escuela Primaria “Vicente Guerrero” de Tetelpa, Zacatepec, Morelos. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
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TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de febrero de 2009, el C. Tomás Gorostieta Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Tomás Gorostieta Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 7 meses, 8 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Vigilante adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 19 de julio de 1984 al 31 de diciembre de 1988; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de enero de 1989 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 09 de febrero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Tomás Gorostieta Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.
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ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. CASTILLO,
MARCO
ANTONIO
GOBERNADOR
ADAME
CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS,
EN
EJERCICIO
DE
LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40,
FRACCIÓN
II,
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 27 de enero de 2009, el C. Armando Armillas Esparza, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado,
consistentes
en:
Acta
de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento.
El
trabajador
que
se
hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con
el
artículo
58
del
mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
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III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de el C. Armando Armillas Esparza, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 31 años, 10 meses, 18 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Maestro “A” Grupo Primaria, del 01 de marzo de 1977 al 31 de agosto de 1992; Maestro Grupo Primaria Foránea Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992 al 31 de agosto de 1995; Maestro Grupo Primaria Foránea Nivel 7B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1995 al 31 de agosto de 2003; Maestro Grupo Primaria Foráneo Nivel 7C de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 2003 al 31 de agosto de 2006; Maestro Grupo Primaria Foránea Nivel 7D de Carrera Magisterial adscrito a la Escuela Primaria “Profr. Alfonso N. Urueta Carrillo” de la Col. Las Águilas de Cuernavaca, Morelos, del 01 de septiembre de 2006 al 19 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Armando Armillas Esparza, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro Grupo Primaria Foránea Nivel 7D de Carrera Magisterial adscrito a la Escuela Primaria “Profr. Alfonso N. Urueta Carrillo” de la Col. Las Águilas de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de
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Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de enero de 2009, la C. Simona Aurora Pizar Betancourt, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Simona Aurora Pizar Betancourt, por lo que se acreditan a la fecha de sus solicitud 40 años, 6
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meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Contabilidad “B” adscrita a la Administración de Rentas de Yautepec de la Secretaría de Finanzas y Promoción Económica, del 16 de julio de 1968 al 30 de noviembre de 1969; Operador de Maquina Contabilizadora adscrita a la Administración de Rentas de Yautepec de la Secretaría de Finanzas y Promoción Económica, del 01 de diciembre de 1969 al 30 de abril de 1970; Ayudante Liquidador Registrador adscrita a la Administración de Rentas de Yautepec, del 01 de mayo de 1970 al 15 de marzo de 1990; Auxiliar de Analista (Base) adscrita a la Administración de Rentas de Yautepec de la Secretaría de Finanzas y Promoción Económica, del 16 de marzo de 1990 al 15 de junio de 1995; Contador (Base) adscrita a la Administración de Rentas de Yautepec de la Secretaría de Finanzas y Promoción Económica, del 16 de junio de 1995 al 31 de julio de 1996; Administrativo Especializado adscrita a la Administración de Rentas de Yautepec Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1996 al 28 de agosto de 2003; Administrativo Especializado adscrita a la Administración de Rentas de Yautepec - Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003 al 30 de junio de 2008; Analista Especializado (Base) adscrita a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de julio de 2008 al 26 de enero de 2009, fecha en la que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Simona Aurora Pizar Betancourt, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado (Base) adscrita a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
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ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de mayo de 2008, la C. Delfina Ariza Rosales, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios así como carta de certificación de salarios expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, de comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Delfina Ariza Rosales, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 10 meses, 4 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Maestra de Jardín de Niños, del 16 de abril al 30 de junio de 1975, del 01 de septiembre al 30 de noviembre de 1975 y del 02 de enero al 31 de marzo
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de 1976; Maestra “A” de Jardín de Niños, del 01 de abril de 1976 al 31 de agosto de 1992; Maestra de Jardín de Niños Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992 al 31 de julio de 1997; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 al 31 de agosto de 1997; Directora de Jardín de Niños Nivel 7B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1997 al 28 de febrero de 2007; Inspectora de Jardín de Niños Nivel 7B de Carrera Magisterial adscrita a la Supervisión Preescolar No. 037 de Cuautla, Morelos, del 01 de marzo de 2007 al 23 de mayo de 2008, fecha en que le fue expedida la hoja de servicios respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Delfina Ariza Rosales, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Inspectora de Jardín de Niños Nivel 7B de Carrera Magisterial adscrita a la Supervisión Preescolar No. 037 de Cuautla, Morelos. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
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Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de febrero de 2009, la C. Guadalupe Ayala Mota, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por Servicios de Salud de Morelos.
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II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Guadalupe Ayala Mota, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 2 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en Servicios de Salud de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Enfermería (Eventual) adscrita al Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de febrero al 09 de mayo de 1978; Enfermera Titulada (Eventual) en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 10 de mayo al 06 de agosto de 1978 y del 16 de agosto al 16 de noviembre de 1978; Auxiliar de Enfermería (Eventual) adscrita al Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de enero al 31 de mayo de 1979; Enfermera de Sala (Interina) adscrita al Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de enero de 1980 al 20 de octubre de 1982; Auxiliar de Enfermería (Base) adscrita al Hospital Civil de Cuernavaca, del 21 de octubre de 1982 al 30 de agosto de 1985; Enfermera Técnica adscrita al Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de septiembre de 1985 al 15 de marzo de 1990; Auxiliar de Enfermería (Base) adscrita a la Subsecretaría de Salud “B”, del 16 de marzo de 1990 al 30 de noviembre de 1994; Auxiliar de Enfermería adscrita al Hospital General “Dr. José G. Parres”, del 01 de diciembre de 1994 al 21 de enero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.
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ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Guadalupe Ayala Mota, quien ha prestado sus servicios en Servicios de Salud de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Enfermería adscrita al Hospital General “Dr. José G. Parres”. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por Servicios de Salud de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Mérida Rodríguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Mérida Rodríguez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía
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Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 16 de mayo de 1993 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 11 de noviembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 5 meses, 25 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 27 de enero de 1946, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Juan Mérida Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
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Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2008, ante este Congreso del Estado, la C. María Guadalupe Olivo Villanueva, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. María Guadalupe Olivo Villanueva, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa adscrita a la Dirección General de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de enero de 1992 al 31 de mayo de 2001; Mecanógrafa (Base) adscrito a la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de 2001 al 15 de noviembre de 2002; Mecanógrafa adscrita a la Coordinación de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002 al 26 de noviembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 16 años, 10 meses, 10 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 17 de octubre de 1946, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. María Guadalupe Olivo Villanueva, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mecanógrafa adscrita a la Coordinación de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia.
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ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Ambrocio Manuel Salcines Velázquez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
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III.- En el caso que se estudia, el C. Ambrocio Manuel Salcines Velázquez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo adscrito a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril de 1991 al 30 de noviembre de 1995; Electricista adscrito a la Subdirección de Alumbrado y Electrificación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de abril al 30 de septiembre de 1997, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, ha prestado sus servicios desempeñando los siguientes cargos: Peón de Lista de Raya adscrito al Departamento de Construcción, durante los períodos comprendidos del 16 de noviembre al 11 de diciembre de 1998; del 15 de diciembre de 1998 al 30 de octubre de 1999; del 05 de noviembre de 1999 al 01 de enero de 2000 y del 06 de enero al 19 de marzo de 2000; Operador Fontanero de Lista de Raya adscrito al Departamento de Construcción, del 20 de marzo al 09 de julio de 2000; Operador Fontanero de Base adscrito al Departamento de Construcción, del 10 de julio de 2000 al 26 de mayo de 2002; Operador Fontanero adscrito a la Oficina de Instalación de Tomas, del 27 de mayo de 2002 al 10 de noviembre de 2003; Operador Fontanero adscrito a la Dirección Comercial Oficina de Cobranza, del 11 de noviembre de 2003 al 11 de noviembre de 2004; Jefe de Sección B adscrito a la Oficina de Cobranza, del 12 de noviembre de 2004 al 27 de noviembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 1 mes, 10 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 64 años de edad, ya que nació el 18 de julio de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Ambrocio Manuel Salcines Velázquez, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección B adscrito a la Oficina de Cobranza.
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ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Aureliano Muñoz Batalla, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Aureliano Muñoz Batalla, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Inspector Sanitario adscrito al Área de Bienestar Social, del 24 de junio de 1997 al 03 de diciembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 5 meses, 9 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 83 años de edad, ya que nació el 31 de octubre de 1925, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.
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Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Aureliano Muñoz Batalla, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo de: Inspector Sanitario adscrito al Área de Bienestar Social. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de enero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Julio Rueda Olvera, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Oficio No. DGADP/DOP/DNA/562/02/2009, de fecha 18 de febrero de 2009, emitido por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Morelos, mediante el cual se le otorga reconocimiento al derecho de pensión por cesantía en edad avanzada. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
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III.- En el caso que se estudia, el C. Julio Rueda Olvera, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Supervisor General en la Dirección de Obras Públicas, del 01 de octubre de 1996, al 30 de septiembre de 1999; Subdirector de Pavimentación y Bacheo, del 01 de octubre de 1999 al 22 de septiembre de 2000, fecha en que renunció. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Jefe del Departamento de Obras adscrito a la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 15 de julio al 15 de septiembre de 1994; Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de septiembre de 1994 al 01 de enero de 1995; Subdirector de Caminos adscrito a la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 02 de enero al 31 de julio de 1995; Subdirector de Caminos adscrito a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de octubre de 2000 al 15 de agosto de 2001; Subdirector de Caminos adscrito a la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de agosto de 2001 al 01 de mayo de 2002; Director General de Caminos adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 02 de mayo de 2002 al 30 de abril de 2007, fecha en que causó baja por renuncia. Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de 1 año, 8 meses, 9 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber: Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes. No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que: Artículo 108.Las prescripciones se interrumpen: Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.
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Por lo que el solicitante presentó oficio número DGADP/DOP/DNA/562/02/2009, de fecha 18 de febrero de 2009, signado por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Ing. Gerardo Arroyo Jiménez, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión por edad avanzada, al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por edad avanzada es imprescriptible, sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.” Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 6 meses, 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 76 años de edad, ya que nació el 13 de noviembre de 1932, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Julio Rueda Olvera, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Caminos adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, debiendo ser pagada por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
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TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2009, ante este Congreso del Estado, la C. Delia Guadarrama Aldama, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
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II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. Delia Guadarrama Aldama, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa adscrita a la Delegación “Lázaro Cárdenas” del 01 de mayo de 1988 al 03 de diciembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 20 años, 7 meses, 2 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 14 de noviembre de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Delia Guadarrama Aldama, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Mecanógrafa, en la Delegación “Lázaro Cárdenas”. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
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TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Sebastián Martínez Gerardo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.
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PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Sebastián Martínez Gerardo, ha prestado sus servicios en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, desempeñando los cargos siguientes: Peón adscrito al Centro de Desarrollo Frutícola de Huajintlán, del 01 de abril de 1991 al 29 de septiembre de 1994; Peón adscrito al Vivero de Huajintlán de la Dirección General de Flora y Fauna, de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 30 de septiembre de 1994 al 30 de septiembre de 2000; Peón adscrito al Vivero de Huajintlán de la Dirección General de Flora y Fauna, del 01 de octubre de 2000 al 15 de febrero de 2002; Peón adscrito en el Vivero de Hujintlán de la Dirección General de Planeación y Protección Ambiental, dentro de la Subsecretaría Ejecutiva de Ecología y Medio Ambiente de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, del 16 de febrero de 2002 al 15 de noviembre de 2007; Ayudante en General adscrito al Vivero de Hujintlán de la Dirección General de Planeación y Protección Ambiental, dentro de la Subsecretaría Ejecutiva de Ecología y Medio Ambiente, del 16 de noviembre de 2007 al 22 de enero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 9 meses, 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 20 de enero de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS.
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ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Sebastián Martínez Gerardo, quien ha prestado sus servicios en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, desempeñando como último cargo el de: Ayudante en General adscrito al Vivero de Hujintlán, de la Dirección General de Planeación y Protección Ambiental, en la Subsecretaría Ejecutiva de Ecología y Medio. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Demetrio Osorio Hernández, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Demetrio Osorio Hernández, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo de: Velador adscrito al Área de Servicios Públicos Municipales, del 21 de julio de 1997 al 15 de diciembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 4 meses, 24 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 85 años de edad, ya que nació el 23 de noviembre de 1923, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos
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previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Demetrio Osorio Hernández, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo de: Velador adscrito al Área de Servicios Públicos Municipales. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Rubén Núñez Flores, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Rubén Núñez Flores, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Barrendero adscrito al Área de Servicios Públicos, del 15 de julio de 1992 al 15 de diciembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 5 meses, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 80 años de edad, ya que nació el 9 de noviembre de 1928, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
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artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Rubén Núñez Flores, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo de: Barrendero adscrito al Área de Servicios Públicos. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2009, ante este Congreso del Estado, la C. María Molina Díaz, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. María Molina Díaz, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Intendente adscrita al Área de Oficialía Mayor, del 15 de junio de 1991 al 15 de diciembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 17 años, 6 meses, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 71 años de edad, ya que nació el 15 de agosto de 1937, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
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artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. María Molina Díaz, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo de: Intendente adscrita al Área de Oficialía Mayor. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre del 2008, ante el Congreso del Estado, el C. José Guadalupe Rodríguez Pineda, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidos por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos; así mismo anexó el Dictamen de Incapacidad Permanente por Riesgo de Trabajo, de fecha 09 de octubre de 2008, emitido por el Dr. Raúl Lechuga Márquez, Médico Municipal del H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos. II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece: Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente: I.- Cuando la incapacidad sea por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez que se determine en el dictamen médico. Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión. Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.
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III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que al C. José Guadalupe Rodríguez Pineda, con fecha 09 de octubre de 2008, el Dr. Raúl Lechuga Márquez, Médico Municipal del H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, le emite dictamen con carácter definitivo, mediante el cual le determina el estado de Incapacidad Definitiva, Permanente y Total al 100% considerada como Riesgo de Trabajo; así mismo de la hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Guadalupe Rodríguez Pineda, acreditando 10 años, 4 meses de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, desempeñado el cargo de: Policía adscrito al Área de Seguridad Pública, del 01 de abril de 1998 al 01 de agosto de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios respectiva. Por lo que se desprende que el trabajador cumple el requisito de haber laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez. En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción I del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de invalidez que solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por invalidez al C. José Guadalupe Rodríguez Pineda, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo de: Policía adscrito al Área de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 60, fracción I, segundo y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 60 fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.
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TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2009, ante el Congreso del Estado, el C. Josué Jiménez Medellín, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidos por el H.
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Ayuntamiento de Jojutla, Morelos; así mismo anexó original del Dictamen de Incapacidad Permanente No considerado como Riesgo de Trabajo de fecha 14 de enero del 2009, emitido por el Dr. Raúl Lechuga Márquez, Médico Municipal del H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos. II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece: Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente: II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre. Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión. Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez. III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que al C. Josué Jiménez Medellín, con fecha 14 de enero de 2009, el Dr. Raúl Lechuga Márquez, Médico Municipal del H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, le emite Dictamen mediante el cual le determina el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No considerado como Riesgo de Trabajo; así mismo de la hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Josué Jiménez Medellín, acreditándose 5 años, 10 meses y 9 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios para el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo de: Policía adscrito al Área de Seguridad Pública, del 21 de febrero de 2003 al 30 de diciembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios respectiva. Por lo que se desprende que el trabajador ha laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.
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En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de invalidez que solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por invalidez al C. Josué Jiménez Medellín, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo de: Policía adscrito al Área de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.
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Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2009, ante el Congreso del Estado, el C. Celestino Aguayo Martínez, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidos por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; así mismo anexó original del Dictamen con número de Oficio DDS/242/22/12/08, de fecha 22 de diciembre de 2008, mediante el cual se le determina Incapacidad Permanente considerada como Riesgo de Trabajo, emitido por el Dr. Antonio Alfonso Celeni, Director de Seguridad Social del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece: Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:
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I.- Cuando la incapacidad sea por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez que se determine en el dictamen médico. Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión. Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez. III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que al C. Celestino Aguayo Martínez, con fecha 22 de diciembre del año 2008, el Dr. Antonio Alfonso Celeni Director de Seguridad Social del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, le emite dictamen con carácter definitivo, mediante el cual le determina el estado de Invalidez Definitiva, Permanente y Total al 70% considerada como Riesgo de Trabajo; así mismo de la hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Celestino Aguayo Martínez, acreditándose 10 años, 5 meses, 26 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios, desempeñando el cargo de: Policía Raso adscrito al Área de Seguridad Pública, del 16 de mayo de 1998 al 12 de noviembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios respectiva. Por lo que se desprende que el trabajador laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez. En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción I del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS. ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por invalidez al C. Celestino Aguayo Martínez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Raso adscrito al Área de Seguridad Pública.
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ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 60, fracción I, segundo y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 60 fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero del 2009, la C. Juana Bacilio Aguilar, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Emilio Vázquez Herrera, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
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III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Emilio Vázquez Herrera, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auditor Fiscal adscrito a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, siendo jubilado, mediante el Decreto número 853 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4629, a partir del 01 de agosto del 2008 hasta el 26 de noviembre del 2008, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. Juana Bacilio Aguilar, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez, a la C. Juana Bacilio Aguilar, cónyuge supérstite del finado Emilio Vázquez Herrera, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auditor Fiscal adscrito a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, siendo Jubilado, mediante el Decreto número 853 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4629, a partir del 01 de agosto del 2008 hasta el 26 de noviembre del 2008, fecha en la que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
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Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de diciembre del año 2008, la C. Lorenza Tapia Torres, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Erón Acosta Echeverría, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
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II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Erón Acosta Echeverría, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por invalidez, mediante el Decreto número 265 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3747, a partir del 08 de junio de 1995 hasta el 22 de octubre del 2008, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. Lorenza Tapia Torres beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO.
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ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez, a la C. Lorenza Tapia Torres, cónyuge supérstite del finado Erón Acosta Echeverría, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por invalidez, mediante el Decreto número 265 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3747, a partir del 08 de junio de 1995 hasta el 22 de octubre del 2008, fecha en la que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64 y 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de enero del 2009, la C. Felicitas Castillo Duarte, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Andrés Valencia Mexicano, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
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Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Andrés Valencia Mexicano, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Auxiliar de Intendencia adscrito a la Dirección de Saneamiento Ambiental, siendo pensionado por invalidez, mediante el Decreto número 745 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3994, a partir del 18 de agosto de 1999 hasta el 29 de octubre del 2008, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. Felicitas Castillo Duarte, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez, a la C. Felicitas Castillo Duarte, cónyuge supérstite del finado Andrés Valencia Mexicano, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Auxiliar de Intendencia adscrito a la Dirección de Saneamiento Ambiental, siendo pensionado por invalidez, mediante el Decreto número 745 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3994, a partir del 18 de agosto de 1999 hasta el 29 de octubre del 2008, fecha en la que sobrevino su deceso.
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ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64 y 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2009, la C. Agustina Rosario Pérez Martínez por propio derecho y en representación de su menor hijo Juan Gustavo Bahena Pérez de 9 años de edad, solicitó a este Congreso, pensión por viudez y orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hija descendiente respectivamente del finado Enrique Bahena García, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento y Constancia de Estudios de la descendiente, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;
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Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad. III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Enrique Bahena García, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Machetero adscrito a la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 01 de diciembre de 1988 al 31 de mayo de 1997; Ayudante adscrito a la Subdirección de Aseo Urbano, del 03 de abril de 2003, al 15 de marzo de 2008; Chofer adscrito a la Subdirección de Aseo Urbano, del 16 de marzo al 08 de diciembre de 2008, fecha en la que causó baja por defunción. Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 14 años, 2 meses, 5 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite, la C. Agustina Rosario Pérez Martínez y a su descendiente Juan Gustavo Bahena Pérez. En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de viudez y orfandad a los beneficiarios solicitantes. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Agustina Rosario Pérez Martínez por propio derecho y en representación de su descendiente Juan Gustavo Bahena Pérez, beneficiarios del finado Enrique Bahena García, quien en vida prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Chofer adscrito a la Dirección de Aseo Urbano, del 16 de marzo al 08 de diciembre de 2008, fecha en la que causó baja por defunción.
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ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2009, la C. Gloria Haydee Arias Sahagún por propio derecho y en representación de su menor hija Alejandra Yever Arias de 16 años de edad, solicitó a este Congreso, pensión por viudez y orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hija descendiente respectivamente del finado Abraham Yever López, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento y Constancia de Estudios de la descendiente, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;
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Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad. III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Abraham Yever López, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Jefe de Departamento adscrito al Instituto Estatal de Documentación, del 16 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 2000; Jefe de Departamento de Información adscrito al Instituto Estatal de Documentación, del 01 de octubre de 2000 al 02 de diciembre de 2008, fecha en la que causó baja por defunción. Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado Abraham Yever López, acreditándose 10 años, 1 mes, 16 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarias a la cónyuge supérstite, la C. Gloria Haydee Arias Sahagún y a su descendiente Alejandra Yever Arias. En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de viudez y orfandad a los beneficiarios solicitantes. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Gloria Haydee Arias Sahagún por propio derecho y en representación de su descendiente Alejandra Yever Arias, beneficiarias del finado Abraham Yever López, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento de Información adscrito al Instituto Estatal de Documentación, del 01 de octubre de 2000 al 02 de diciembre de 2008, fecha en la que causó baja por defunción.
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ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORI O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero del año 2009, la C. Gilberta Quezada Villalobos por propio derecho y en representación de sus descendientes Roberto y Moisés de apellidos Ocampo Quezada, de 16 y 14 años de edad respectivamente, solicitó a este Congreso, pensión por viudez y orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijos descendientes, del finado Moisés Ocampo Estrada, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento de los descendientes, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
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Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar; Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Moisés Ocampo Estrada, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Subdelegación de Tetecala de la Dirección General de Tránsito y transferido al H. Ayuntamiento de Cuernavaca, siendo pensionado por invalidez mediante el Decreto número 1097 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4067, a partir del 27 de julio del 2000 hasta el 22 de noviembre del 2008, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con el fallecido pensionado. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite C. Giberta Quezada Villalobos y a sus descendientes Roberto y Moisés de apellidos Ocampo Quezada. En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de viudez y orfandad a las beneficiarias solicitantes. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Gilberta Quezada Villalobos por propio derecho y en representación de sus descendientes Roberto y Moisés de apellidos Ocampo Quezada, beneficiarias del finado Moisés Ocampo Estrada, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Subdelegación de Tetecala de la Dirección General de Tránsito y transferido al H. Ayuntamiento de Cuernavaca, siendo pensionado por invalidez mediante el Decreto número 1097 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4067, a partir del 27 de julio del 2000 hasta el 22 de noviembre del 2008, fecha en la que sobrevino su deceso.
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ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de enero del año 2009, la C. Elsa Pereyra Molina por propio derecho y en representación de su descendiente Elsa Lilián Trujillo Pereyra, de 20 años de edad, solicitó a este Congreso, pensión por viudez y orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hija descendiente respectivamente, del finado Efrén Trujillo Escobar, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento de la descendiente, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. Así mismo presentó Constancia de Estudios de su Descendiente, expedida por la Universidad La Salle Cuernavaca. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
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Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar; Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Efrén Trujillo Escobar, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Médico Ginecólogo adscrito al Hospital Civil del Cuernavaca, siendo jubilado mediante el decreto número 085 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3397, a partir del 21 de septiembre de 1988 hasta el 14 de noviembre del 2008, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con el fallecido jubilado. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarias a la cónyuge supérstite, la C. Elsa Pereyra Molina y a su descendiente Elsa Lilián Trujillo Pereyra. En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de viudez y orfandad a las beneficiarias solicitantes. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Elsa Pereyra Molina por propio derecho y en representación de su descendiente Elsa Lilián Trujillo Pereyra beneficiarias del finado Efrén Trujillo Escobar, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Médico Ginecólogo adscrito al Hospital Civil del Cuernavaca, siendo jubilado mediante el decreto número 085 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3397, a partir del 21 de septiembre de 1988 hasta el 14 de noviembre del 2008, fecha en la que sobrevino su deceso.
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ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre del año 2008, la C. Ruth Flores Ziqueira, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Emiliano Briones Delgado, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
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Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Emiliano Briones Delgado, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado adscrito a la Dirección General de la Policía y Tránsito, siendo pensionado por invalidez, mediante el decreto número 318 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3597, a partir del 23 de julio de 1992 hasta el 26 de agosto del 2008, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. Ruth Flores Ziqueira beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez, a la C. Ruth Flores Ziqueira, cónyuge supérstite del finado Emiliano Briones Delgado, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado adscrito a la Dirección General de la Policía y Tránsito, siendo pensionado por invalidez, mediante el decreto número 318 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3597, a partir del 23 de julio de 1992 hasta el 26 de agosto del 2008, fecha en la que sobrevino su deceso.
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ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo del 2009, la C. Ana María García Tovar, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Anselmo Hernández, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
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Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Anselmo Hernández, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Vigilante adscrito a la Dirección de Servicios Generales, siendo pensionado por cesantía en edad avanzada mediante el decreto número 961 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4447, a partir del 29 de marzo del 2006 hasta el 06 de febrero del 2009, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. Ana María García Tovar, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez, a la C. Ana María García Tovar, cónyuge supérstite del finado Anselmo Hernández, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Vigilante adscrito a la Dirección de Servicios Generales, siendo pensionado por cesantía en edad avanzada mediante el decreto número 961 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4447, a partir del 29 de marzo del 2006 hasta el 06 de febrero del 2009, fecha en la que sobrevino su deceso.
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ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de octubre de 2008, el C. Enrique Salgado Peña, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Enrique Salgado Peña, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 7 meses, 24 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en
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el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Vigilante adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria, del 03 de marzo de 1986 al 31 de diciembre de 1990; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de enero de 1991 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 27 de octubre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Enrique Salgado Peña, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
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Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de febrero de 2009, la C. María Zoila Toledo Velasco, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
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II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Zoila Toledo Velasco, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 27 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Maestra de Jardín de Niños Interina, del 01 de septiembre al 31 de octubre de 1975 y del 01 de enero al 31 de marzo de 1976; Maestra “A” de Jardín de Niños, del 01 de marzo de 1977 al 31 de agosto de 1987 y del 01 de diciembre de 1987 al 28 de febrero de 1989; Maestra de Jardín de Niños 3/4 Tiempo, del 01 de marzo de 1989 al 31 de agosto de 1992; Maestra de Jardín de Niños, Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992 al 30 de noviembre de 1993; Directora de Jardín de Niños Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de diciembre de 1993 al 31 de agosto de 1997; Directora de Jardín de Niños Nivel 7B de Carrera Magisterial adscrita al Jardín de Niños “Narciso Mendoza” de CIVAC Municipio de Jiutepec, Morelos, del 01 de septiembre de 1997 al 28 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. María Zoila Toledo Velasco, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños Nivel 7B de Carrera Magisterial adscrita al Jardín de Niños “Narciso Mendoza” de CIVAC Municipio de Jiutepec, Morelos.
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ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero del 2009, la C. Ignacia Ortiz Sánchez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José Salgado Flores, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
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Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado José Salgado Flores, en vida prestó sus servicios para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Operador de Equipo de Bombeo adscrito al Departamento de Mantenimiento Correctivo, siendo pensionado por Invalidez mediante el decreto número 739 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3825, a partir del 06 de noviembre de 1996 hasta el 04 de febrero del 2009, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. Ignacia Ortiz Sánchez, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez, a la C. Ignacia Ortiz Sánchez, cónyuge supérstite del finado José Salgado Flores, que en vida prestó sus servicios para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Operador de Equipo de Bombeo adscrito al Departamento de Mantenimiento Correctivo, siendo pensionado por invalidez mediante el decreto número 739 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3825, a partir del 06 de noviembre de 1996 hasta el 04 de febrero del 2009, fecha en la que sobrevino su deceso.
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ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION REGLAS para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2009. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 82, fracción XII y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publica las REGLAS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2009. REGLAS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2009. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1.- El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto coadyuvar a mejorar la calidad del gasto y fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. 2.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: I. ASF: Auditoría Superior de la Federación. II. Entidades Federativas: los Estados de la República y el Distrito Federal. III. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. IV. DGICADEFIS: Dirección General del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, adscrita a la Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación. V. TESOFE: Tesorería de la Federación. VI. UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VII. EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales, a que se refiere el PEF 2009 como órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VIII. Ley: Ley de Fiscalización Superior de la Federación. IX. PEF 2009: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. X. PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado. XI. Reglas: Reglas para la Operación del PROFIS. XII. CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados. XIII. Anexos: Los formatos e instructivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de las Reglas de Operación. 3.- Las presentes Reglas de Operación contienen las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del PROFIS. 4.- Regulan también los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las Entidades Federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal. En tal sentido, las menciones que en las presentes Reglas se hagan a los recursos del PROFIS, incluyen los recursos a que se refiere la fracción XI del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. CAPITULO II CONCERTACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS 5.- Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las Entidades Federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la ASF fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
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De acuerdo con lo anterior, las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 16 de la Ley y demás disposiciones aplicables. 6.- En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establece la forma y términos para la fiscalización de los recursos federales que ejerzan las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. CAPITULO III LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS 7.- La TESOFE ministrará a las EFSL los recursos del PROFIS por medio de las respectivas tesorerías de las Entidades Federativas, o sus equivalentes, así como a la ASF. 8.- Los recursos del PROFIS equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto de Egresos del año 2008. Se dividen en dos componentes, el federal y el correspondiente a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y deberán sujetarse a lo siguiente: I.- El componente federal equivale al 50 por ciento y se entregará a la ASF para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La ASF deberá destinar el 10 por ciento de los recursos correspondientes al componente federal a la capacitación de su personal y de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. II.- El componente correspondiente a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, equivalente al 50 por ciento restante, se distribuirá entre éstos en los términos siguientes: el 30 por ciento de este componente se asignará con base en una cantidad igual para cada órgano como factor de equidad; el 55 por ciento, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la ASF; y el 15 por ciento restante para que los órganos realicen actividades de capacitación a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, respecto de las aportaciones federales que reciben, así como para apoyarlos en su adecuada gestión. Los recursos que se asignen para capacitar a los servidores públicos de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirán entre los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con base en la estructura porcentual correspondiente a la asignación que tuvieron las Entidades Federativas en el ejercicio fiscal 2008, dentro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. En virtud de que el Distrito Federal no participa en dicho fondo, para efectos de la distribución de los recursos, el cálculo se realizará incluyendo en la estructura porcentual indicada anteriormente el 50 por ciento del promedio nacional en dicho fondo para esta última Entidad Federativa. Para el caso de la evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, la ASF considera los siguientes elementos: la calidad y alcance de los Informes de las Auditorías Solicitadas; su apego a los lineamientos, estructura y formato requeridos por la ASF; la oportunidad en la entrega de los Informes de las Auditorías Solicitadas; y el nivel del ejercicio de gasto de la asignación del PROFIS en 2008. CAPITULO IV OPERACION Y EJECUCION 9.- Las EFSL formularán su programa de trabajo correspondiente al PROFIS, para lo cual observarán las presentes Reglas y los formatos e instructivos 1 al 7 que se indican en sus Anexos; asimismo, lo presentarán a la ASF, dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de las Reglas en el Diario Oficial de la Federación, para sus observaciones. La ASF formulará asimismo su programa de trabajo del PROFIS, para lo cual observará las Reglas y los formatos e instructivos referidos. 10.- Una vez recibidos por la ASF los programas de trabajo a que se refiere la Regla anterior, verificará que cumplen con las Reglas, y en su caso hará del conocimiento de las EFSL, las observaciones que correspondan dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se recibió el programa de trabajo, para su inmediata atención. 11.- Los recursos correspondientes al PROFIS serán aplicados a la fiscalización de recursos federales que administran o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, apoyarán acciones de capacitación a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que realicen un adecuado ejercicio de las aportaciones federales que reciban. Ello, por medio de las siguientes acciones:
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I.- La contratación de personal profesional. Las EFSL y la ASF deberán realizar contratos por honorarios, en apego a los tabuladores vigentes que correspondan. El personal que se contrate con cargo al PROFIS deberá tener una vinculación con la planeación, práctica, ejecución y apoyo de las auditorías, así como el seguimiento de éstas y de las que se hayan realizado en ejercicios anteriores. Al efecto, la ASF y las EFSL, en la contratación de personal profesional, aplicarán los profesiogramas y perfiles previstos por su normativa. Las contrataciones que se realicen no deberán rebasar el ejercicio presupuestario de 2009, tendrán el carácter de no regularizables para el PROFIS y en el caso de las EFSL no implicarán relación jurídica alguna con la Federación, por lo que será responsabilidad de éstas la relación jurídica establecida con los contratados. El personal profesional contratado deberá guardar reserva respecto de la información a la que tenga acceso en el ejercicio de sus actividades. Para el financiamiento del personal contratado a cargo del PROFIS, las EFSL y la ASF, podrán cubrir con recursos propios el pago de los mismos, a partir del mes de enero de 2009, y recuperar éstos recursos cuando se efectúe la ministración del PROFIS. Los viáticos y pasajes que se asignen al personal para apoyar el desarrollo de las auditorías se otorgarán y comprobarán en los términos de la normativa de las EFSL y de la ASF, según sea el caso. II.- La contratación de despachos externos para la realización de algunas de las auditorías programadas a los recursos federales transferidos. Las EFSL y la ASF verificarán que los despachos cuentan con la capacidad y experiencia necesaria en la fiscalización de este tipo de recursos. Los despachos acreditarán el cumplimiento de estos requisitos, de acuerdo con las bases que determinen en cada caso las EFSL y la ASF, conforme a su normativa; además, deberán guardar la debida reserva o secrecía respecto de los resultados de su actuación, obligación que deberá estipularse en los contratos que para el caso se celebren. Los despachos deberán contar con experiencia en auditorías a los recursos federales transferidos. Su contratación tendrá un carácter excepcional y se optará por esta modalidad de ejecución, sólo cuando la ASF o las EFSL no cuenten con el personal auditor suficiente para ejecutar su programa de auditorías. III.- La adquisición o arrendamiento de equipo de cómputo y software relacionado con las funciones y actividades de las auditorías objeto del PROFIS, así como el entrenamiento y la asistencia correspondientes. La ASF y las EFSL podrán destinar a este concepto hasta un 15 por ciento de sus asignaciones del PROFIS. Los equipos de cómputo, proyectores, así como otro tipo de materiales o bienes que se hayan utilizado en ejercicios anteriores por la ASF para prestar la capacitación a las EFSL, se podrán donar a las EFSL, para que cumplan con sus objetivos. IV.- La capacitación de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el caso de las EFSL y, en el de la ASF, la capacitación de las EFSL, la del personal propio y la del contratado por honorarios en 2009. a) Capacitación a municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Las erogaciones en este concepto estarán vinculadas directamente con las acciones de capacitación. Las EFSL realizarán acciones de capacitación para los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con los recursos del PROFIS que se les asignen con base en las disposiciones del artículo 11, fracción I, último párrafo del PEF 2009 y que forman parte del componente del Programa correspondiente a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En el caso de la capacitación a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la ASF propondrá a las EFSL, un cuadro básico de capacitación con el fin de que si lo estiman conveniente, las apoye en la definición de sus estrategias y programas al respecto. b) Capacitación a las EFSL y al personal de la ASF. La ASF deberá asignar el 10 por ciento del importe del componente federal del PROFIS, para actividades de capacitación dirigidas a su personal y a las EFSL. Las EFSL mantendrán con la DGICADEFIS la coordinación necesaria para la formulación del programa de capacitación correspondiente, que atenderá las necesidades prioritarias de las mismas, vinculadas con la fiscalización de los recursos federales transferidos. La DGICADEFIS y las EFSL acordarán el programa de capacitación en cada Entidad Federativa. Al respecto, la DGICADEFIS definirá un programa de capacitación genérico para las EFSL, el cual contiene los temas fundamentales para apoyar el desarrollo de un proceso de fiscalización eficiente de dichos recursos. Las EFSL acordarán con la DGICADEFIS el programa específico por realizar en cada caso, con base en la relación de temas de capacitación considerados en el programa general; si existen rubros particulares de interés, adicionales a los propuestos, se les podrá incorporar, con un carácter complementario, si observan correspondencia directa con el objetivo de apoyar a una fiscalización eficiente de los recursos federales transferidos.
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V.- Adecuación y equipamiento de espacios que se dediquen a actividades de capacitación. Las EFSL y la ASF podrán destinar hasta el 5 por ciento de su asignación del PROFIS a la adecuación y equipamiento de espacios que se vayan a utilizar en actividades de capacitación. VI.-La adquisición de vehículos de trabajo austeros y el arrendamiento de transporte de personal, que apoyen directamente a la realización de las auditorías programadas con el PROFIS. La ASF podrá autorizar otro tipo de vehículos de trabajo cuando las EFSL justifiquen su adquisición por cuestiones geográficas o climáticas, según las características de las regiones en que se utilizarán. Se incluirán en este rubro los gastos de tenencias, derechos, seguros y reparaciones de los vehículos adquiridos con el PROFIS, así como los gastos de combustibles, lubricantes y mantenimiento de aquellos destinados a las auditorías apoyadas con el PROFIS. Las EFSL y la ASF podrán destinar hasta un 12 y un 2 por ciento respectivamente, de su asignación del PROFIS al renglón de adquisición de vehículos, al arrendamiento de transporte y a los gastos referidos en el párrafo anterior. VII.- Gastos de administración. En este renglón se podrán considerar recursos del PROFIS; su monto no excederá el 10 por ciento de la asignación que corresponda a las EFSL o a la ASF en el Programa. VIII.- Asesorías, cuyos resultados coadyuven a lograr los objetivos del PROFIS. Se apoyarán al respecto, aquellas asesorías, distintas de las actividades de capacitación, que desarrollen expertos contratados, para apoyar a las EFSL y a la ASF, en la definición, implementación, desarrollo y evaluación de estrategias, programas y acciones en materia de fiscalización superior, transparencia y rendición de cuentas, de los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas y municipios. Las EFSL y la ASF verificarán previamente a la contratación, que los prestadores de dichos servicios tienen la capacidad y experiencia necesaria. Las EFSL podrán asignar como máximo a estos conceptos el 5 por ciento de los recursos asignados y la ASF el 2 por ciento. IX.- Otros requerimientos de las EFSL y la ASF. Las EFSL y la ASF podrán destinar hasta un 10 por ciento de su asignación del PROFIS a la atención de requerimientos distintos a los rubros anteriores, siempre y cuando los conceptos en que se apliquen los recursos observen correspondencia con los objetivos del Programa; estos conceptos de gasto serán comunicados a la ASF. 12.- Si existieran modificaciones al programa de trabajo original de las EFSL, deberán ser comunicadas a la ASF a más tardar el 30 de septiembre de 2009, quien determinará su procedencia si es el caso. De manera similar, la ASF podrá efectuar adecuaciones a su programa de trabajo, antes de esa fecha. Con el fin de que se realice un uso eficiente de los recursos, la ASF y las EFSL deberán concluir la ejecución de sus programas de trabajo con cargo al PROFIS, a más tardar el 31 de diciembre de 2009. 13.- Las adquisiciones y servicios se contratarán por la ASF y por las EFSL bajo su respectiva responsabilidad, conforme con las disposiciones aplicables. 14.- Los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2009, incluyendo los rendimientos obtenidos, en los términos de estas Reglas, serán reintegrados a la TESOFE dentro de los quince días naturales posteriores al término del ejercicio fiscal, de acuerdo con la normativa correspondiente. 15.- Los informes de las auditorías solicitadas que se incorporarán en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008, deberán remitirse a la ASF a más tardar el 30 de septiembre del 2009. Las EFSL en los informes de las auditorías solicitadas que proporcionen a la ASF, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, deberán: a) Presentarlos con el formato y estructura definidos por la ASF, cuyo contenido será responsabilidad de dichos órganos; b) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías; c) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados; d) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías; e) Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones; f) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos; g) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del informe; h) Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la que se da cumplimiento, y i) Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general.
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Para la integración de los informes de auditoría a que se refiere el párrafo anterior, las EFSL observarán los lineamientos que la ASF les remitirá a más tardar el 29 mayo de 2009. 16.- La ASF revisará los informes referidos en el numeral 15 de las presentes Reglas, a fin de que observen los aspectos de forma y estructura solicitados, para su homologación e incorporación en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008; propondrá a las EFSL, en su caso, las adecuaciones procedentes. Para tal objeto, mantendrá la coordinación necesaria con las EFSL. CAPITULO V INFORMES DEL EJERCICIO PROGRAMATICO DEL CUMPLIMIENTO DEL PROFIS 17.- La ASF solicitará a la UPCP la liberación de los recursos del PROFIS y la ministración de los recursos por la TESOFE a las tesorerías de las Entidades Federativas o sus equivalentes y a la propia ASF. La transferencia de los recursos se realizará por medio de la TESOFE, mediante traspaso electrónico a la cuenta que previamente hayan designado y comunicado cada Entidad Federativa y la ASF, en los términos de las disposiciones y normativa aplicables. 18.- Las EFSL y la ASF deberán establecer cuentas productivas específicas para el manejo exclusivo de los recursos del PROFIS 2009 y de sus productos financieros. 19.- Las tesorerías de las Entidades Federativas o sus equivalentes enviarán a la UPCP el recibo de la ministración de los recursos del PROFIS, dentro de los diez días naturales posteriores al traspaso electrónico. Asimismo, las EFSL enviarán a las citadas tesorerías o a sus equivalentes el recibo de la ministración de los recursos, dentro de los diez días naturales a la fecha del traspaso electrónico. 20.- Las tesorerías de las Entidades Federativas o sus equivalentes transferirán a las EFSL los recursos del PROFIS, dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas. 21.- La aplicación del PROFIS será responsabilidad de la ASF y de las EFSL, en los recursos que les correspondan; el manejo de los recursos será regulado por el PEF 2009, estas Reglas de Operación y demás disposiciones federales aplicables. Asimismo, las EFSL podrán aplicar la legislación local en lo que no contravenga la Federal. 22.- En caso de incumplimiento de las presentes Reglas, la ASF podrá solicitar la cancelación de la ministración de los recursos a la EFSL correspondiente. Una vez subsanadas las causas que motivaron lo anterior, la ASF solicitará se reanude la ministración de los recursos. Para el caso en que opere la cancelación en la ministración de los recursos, la EFSL de que se trate, no estará exenta de cumplir con su programa de trabajo inherente al PROFIS. Tratándose de incumplimientos a las Reglas por parte de la ASF, la CVASF será la que determine lo procedente. Darán lugar a la cancelación inmediata de la ministración de recursos del PROFIS a las EFSL y a la ASF: I.- El destino de los recursos a un fin distinto al establecido para el PROFIS y que se indica en el numeral 1 de estas Reglas. II.- La no entrega por las EFSL a la ASF, de los informes trimestrales de avance del Programa; asimismo, la falta de formulación por la ASF de sus informes trimestrales. III.- La falta de publicación en sus páginas de Internet, de los informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del programa. IV.- La no entrega, por parte de las EFSL, en la fecha prevista en el numeral 15 de las presentes reglas, de cualquiera de los informes de las auditorías solicitadas por la ASF; la cancelación de los recursos será por las ministraciones restantes del año, por lo que deben llevar a cabo las acciones preventivas pertinentes, ya que no se autorizarán plazos adicionales de entrega. V.- No entregar, por parte de las EFSL, el informe ejecutivo anual del ejercicio presupuestal del PROFIS en la fecha prevista en estas reglas (15 de febrero de 2010), cancelando los recursos del mes en que se entregue dicho informe, así como los correspondientes a los meses anteriores de ese año. 23.- Las EFSL deberán enviar a la ASF la información trimestral del avance del PROFIS en los formatos e instructivos 8, 9, 10 y 11 de los Anexos de las presentes Reglas; para el caso del primero, segundo y cuarto trimestre se proporcionará durante los quince días hábiles siguientes al término de cada uno. Los informes deberán ser requisitados y enviados, incluso en caso de que no exista gasto ejercido. Para atender lo dispuesto en el artículo 11 del PEF 2009, la información correspondiente al tercer trimestre se acotará al periodo 1o. de julio al 15 de agosto y deberá ser proporcionada a la ASF a más tardar el 31 de agosto de 2009, en los formatos e instructivos 8, 9, 10 y 11 de los Anexos de las presentes Reglas. La ASF formulará igualmente informes trimestrales del avance del PROFIS, en los mismos formatos, términos y fechas que las EFSL.
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24.- La ASF informará en el mes de septiembre a la CVASF sobre el cumplimiento de los objetivos del programa, para que ésta disponga de elementos para realizar su evaluación. Asimismo, a fin de que la CVASF atienda lo dispuesto en el artículo 11, fracción III, del PEF 2009, referente a que debe remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados información relevante acerca del cumplimiento de los objetivos del PROFIS, para considerarla en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal; esta información deberá ser enviada a más tardar el primer día hábil de octubre de 2009. Este informe contendrá, lo siguiente: a) La proporción que representan los recursos del PROFIS en el monto total del presupuesto de las EFSL, considerando en el monto total del presupuesto de cada una, la asignación del programa; b) Los fondos y recursos auditados; c) La cobertura por Entidad Federativa de las auditorías realizadas con el apoyo del programa; d) El costo de las auditorías por Entidad Federativa; e) Las acciones de capacitación a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal realizadas por las EFSL; f) La distribución de los subsidios del PROFIS ministrados a cada EFSL; y g) La cancelación en la ministración de recursos del PROFIS, en caso de que la misma se haya generado, señalando la o las EFSL que la originaron y el tiempo en que se subsanó la falta. El informe citado se acompañará de un resumen ejecutivo, que deberá ser entregado a la CVASF, en forma impresa y en medio magnético. 25.- A efecto de apoyar la formulación del informe referido en el numeral anterior, las EFSL proporcionarán a la ASF, a más tardar el 31 de agosto de 2009, el informe respectivo de su Entidad Federativa, conforme a los lineamientos y estructura que la ASF les remitirá a más tardar el 15 de junio de 2009. 26.- Las EFSL enviarán a la ASF un informe ejecutivo anual del ejercicio presupuestal de los resultados del PROFIS, a más tardar el 15 de febrero del 2010, que contendrá, entre otros, los resultados relevantes de las acciones previstas en el programa de trabajo. Para tal fin, la ASF entregará a las EFSL los lineamientos para su formulación, a más tardar el 15 de diciembre de 2009. CAPITULO VI SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA APLICACION DE LOS RECURSOS DEL PROFIS 27.- Con el fin de facilitar la coordinación para la operación, seguimiento y control del PROFIS, cada una de las EFSL deberá nombrar un responsable operativo del Programa, que fungirá como único enlace operativo entre las partes. Su nombramiento y comunicación a la ASF deberá realizarse a más tardar dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de las Reglas en el Diario Oficial de la Federación. 28.- La ASF y las EFSL mantendrán los registros específicos y actualizados de los montos erogados o devengados. La documentación original comprobatoria del PROFIS, debidamente cancelada con la leyenda “Operado PROFIS Ejercicio Presupuestal 2009”, quedará bajo su guarda y custodia, y deberá ser presentada por la ASF o las EFSL cuando les sea requerida por el órgano de control o su equivalente, por la ASF para el caso de las EFSL o por cualquier otra entidad con atribuciones de fiscalización de dichos recursos, conforme con las atribuciones que les confieren las leyes correspondientes. 29.- La ASF podrá revisar que los recursos del PROFIS ejercidos por las EFSL se apeguen a estas Reglas. 30.- Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de los daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal en el ejercicio del PROFIS, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación federal. CAPITULO VII DE LA TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL PROFIS 31.- La distribución de los recursos del PROFIS, y las presentes Reglas, deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de las Entidades Federativas que correspondan. 32.- Con objeto de dar transparencia al manejo y operación del PROFIS, y atender las disposiciones del artículo 11 del PEF 2009, la ASF y las EFSL deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet, los informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos de dicho Programa, registrados en los formatos e instructivos 8, 9, 10 y 11 de los Anexos de las presentes Reglas. 33.- Para efectos de la transparencia y rendición de cuentas, las EFSL deberán incluir en la presentación de su Cuenta Pública y en los informes del ejercicio del gasto público a la Legislatura Local o a la Asamblea Legislativa, según corresponda, la información relativa a la aplicación de los recursos del PROFIS. En el mismo sentido y con similar objetivo deberá proceder la ASF, respecto de los recursos del PROFIS 2009 que le corresponden.
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CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES 34.- Las presentes Reglas podrán ser modificadas por la ASF cuando ocurran circunstancias que lo ameriten, siempre en beneficio de un mejor cumplimiento de los objetivos del PROFIS; los cambios serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Previamente a su modificación, la ASF someterá a opinión de la CVASF y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los cambios propuestos a las Reglas. 35.- La ASF interpretará para efectos administrativos las presentes Reglas. TRANSITORIOS UNICO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve.- El Auditor Superior de la Federación, Arturo González de Aragón O.- Rúbrica. REGLAS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2009 (PROFIS) ANEXOS FORMATOS E INSTRUCTIVOS DEL 1 AL 11
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PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO 2009 PROGRAMA DE AUDITORIA APOYADO CON RECURSOS DEL PROFIS CUENTA PUBLICA 2008 Formato No. 1 1.-
Se anota una X si corresponde.
2.-
Se indica el nombre de la Entidad Federativa de la EFSL que presenta la información. Si es la ASF la
que presenta su información, este espacio se deja en blanco. 3.-
Se anota una X si corresponde.
4.-
Se anota el nombre del Ramo, Fondo o Programa que se auditará (por ejemplo FAEB, FISM, FAFEF,
FIES, etc.) o Recursos Reasignados. 5.-
Se registra el número oficial de cada auditoría, asignado por la ASF o por la EFSL según sea el caso,
que integra el programa de auditorías que se apoyará con el PROFIS. 6.-
Se anota el nombre del estado a fiscalizar (sólo para las auditorías programadas por la ASF) y del
municipio a revisar (para la ASF y las EFSL). 7.-
Se indica en la columna procedente, para las auditorías de las EFSL, si la auditoría respectiva es o no
solicitada por la ASF. 8.-
En este espacio se anota el monto federal asignado al estado o municipio en el Fondo, Programa o
Recursos Reasignados a fiscalizar. En los fondos del Ramo General 33 se considerarán para el caso de los estados, los montos publicados en el Diario Oficial de la Federación y para los municipios los que se publicaron en el periódico oficial de cada Entidad Federativa. 9.-
Se anota en esta columna el importe de la muestra programada a revisar en cada una de las
auditorías. Además se deberá realizar la agregación que proceda por Fondo, Programa y Ramo. 10.- Se registra en esta columna el monto de recursos del PROFIS que se asignará para apoyar las revisiones de cada Fondo, Programa o Recursos Reasignados; no se indicará una cifra por auditoría sino por Fondo, Programa o Recursos Reasignados (por ejemplo, para el total de las auditorías del FISM que se apoyarán con el PROFIS, se destinarán 1,890 miles de pesos, para la revisión del FAEB se asignarán 345 miles de pesos y así sucesivamente por Fondo). 11.- Se registra en esta columna el porcentaje de recursos del PROFIS que se asignará para apoyar las revisiones de cada Fondo, Programa o Recursos Reasignados. 12.- En esta columna se registra el porcentaje programado de avance, al primer trimestre del año, de cada una de las auditorías que integran el programa de auditorías que se apoyaran con el PROFIS, así como el avance ponderado programado que se estima alcanzar para el fondo o programa auditado. 13.- En esta columna se registra el porcentaje programado de avance acumulado, al segundo trimestre del año, de cada una de las auditorías que integran el programa de auditorías que se apoyaran con el PROFIS, así como el avance ponderado programado que se estima alcanzar para el fondo o programa auditado. 14.- En esta columna se registra el porcentaje programado de avance acumulado, al tercer trimestre del año, de cada una de las auditorías que integran el programa de auditorías que se apoyaran con el PROFIS, así como el avance ponderado programado que se estima alcanzar para el fondo o programa auditado. 15.- En esta columna se registra el porcentaje programado de avance acumulado, al cuarto trimestre del año, de cada una de las auditorías que integran el programa de auditorías que se apoyaran con el PROFIS, así como el avance ponderado programado que se estima alcanzar para el fondo o programa auditado. El porcentaje de avance acumulado debe ser el 100% en este trimestre, para cada auditoría, fondo o programa. 16.- Se indica en este espacio la fecha de llenado de este formato. 17.- Se anota el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato. 18.- Se registra la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
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20 de Mayo de 2009
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO 2009 PERSONAL A CONTRATAR Y RECURSOS PROGRAMADOS PARA SERVICIOS PERSONALES CON RECURSOS DEL PROFIS Formato No. 2 1.-
Se anota una X si corresponde.
2.-
Se indica el nombre de la Entidad Federativa de la EFSL que presenta la información. Si es la ASF la
que presenta su información, este espacio se deja en blanco. 3.-
Se anota una X si corresponde.
4.-
Se registran en esta columna las categorías o niveles del personal que se va a contratar con los
recursos del PROFIS, de acuerdo con la clasificación considerada en el formato. 5.-
En esta columna se registra el número de personas que se prevé contratar en el ejercicio con los
recursos del PROFIS, para cada uno de los niveles o categorías de personal. 6.-
Se indica en esta columna el periodo de contratación programado para cada uno de los niveles o
categorías. 7.-
Se registra en esta columna el monto de recursos PROFIS asignados para el personal a contratar por
nivel o categoría de puesto. 8.-
Se indica en este espacio la fecha de llenado de este formato.
9.-
Se anota el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
10.- Se registra la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
20 de Mayo de 2009
PERIÓDICO OFICIAL
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PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO 2009 AUDITORIAS A REALIZAR POR DESPACHOS EXTERNOS CON RECURSOS DEL PROFIS Formato No. 3 1.-
Se anota una X si corresponde.
2.-
Se indica el nombre de la Entidad Federativa de la EFSL que presenta la información. Si es la ASF la
que presenta su información, este espacio se deja en blanco. 3.-
Se anota una X si corresponde.
4.-
Se anota en esta columna el nombre del Ramo, Fondo, Programa o Recursos Reasignados por
auditar, así como el número oficial de la auditoría a realizar por medio del despacho externo. 5.-
Se registra el nombre de los despachos externos de auditoría que llevarán a cabo cada una de las
revisiones programadas, a realizarse bajo esta modalidad. 6.-
En esta columna se registrará para cada una de las auditorías a realizarse por medio de despachos
externos, el monto de recursos PROFIS que se le asignarán para tal fin. 7.-
Se indica en este espacio la fecha de llenado de este formato.
8.-
Se anota el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
9.-
Se registra la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
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PERIÓDICO OFICIAL
20 de Mayo de 2009
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO 2009 PROGRAMA DE ADQUISICION DE SOFTWARE Y EQUIPO INFORMATICO CON RECURSOS DEL PROFIS Formato No. 4 1.- Se anota una X si corresponde. 2.- Se indica el nombre de la Entidad Federativa de la EFSL que presenta la información. Si es la ASF la que presenta su información, este espacio se deja en blanco. 3.- Se anota una X si corresponde. 4.- Se anotan en esta columna los conceptos de equipo informático y software, que se programa adquirir, identificados de manera separada por equipo, software y otros. 5.- Se indica en esta columna la unidad de medida de cada uno de los conceptos de adquisición. 6.- Se registra en esta columna la cantidad a adquirir en los distintos conceptos de adquisición. 7.- En esta columna se anota el importe asignado PROFIS para cada uno de los conceptos de adquisición programados. 8.- Se indica en este espacio la fecha de llenado de este formato. 9.- Se anota el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato. 10.- Se registra la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
20 de Mayo de 2009
PERIÓDICO OFICIAL
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PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO 2009 PROGRAMA DE ADQUISICION DE VEHICULOS, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MANTENIMIENTO, TENENCIAS, DERECHOS, SEGUROS Y REPARACIONES Formato No. 5 1.-
Se anota una X si corresponde.
2.-
Se indica el nombre de la Entidad Federativa de la EFSL que presenta la información. Si es la ASF la
que presenta su información, este espacio se deja en blanco. 3.-
Se anota una X si corresponde.
4.-
En esta columna se señalan los renglones específicos de las adquisiciones correspondientes a
vehículos, combustibles, lubricantes, etc.; en el caso de los vehículos se describirán sus principales características por unidad. 5.-
Se indican en esta columna las unidades de medida de las adquisiciones correspondientes a vehículos,
combustibles, etc., 6.-
En esta columna se anota la cantidad a adquirir en cada uno de los conceptos correspondientes a
vehículos, combustibles, etc., 7.-
Se registran en esta columna los importes asignados PROFIS para cada uno de los rubros
programados. 8.-
Se indica en este espacio la fecha de llenado de este formato.
9.-
Se anota el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
10.- Se registra la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
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20 de Mayo de 2009
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO 2009 PROGRAMA DE CAPACITACION A MUNICIPIOS Formato No. 6 1.
Se indica el nombre de la Entidad Federativa de la EFSL que presenta la información.
2.
En esta columna se señalan los nombres de los cursos, talleres o actividades de capacitación a
realizar. 3.
Se indican en esta columna el número de los cursos, talleres o actividades de capacitación que se
impartirán. 4.
En esta columna se anota la cantidad de personas a capacitar.
5.
Se indica en este espacio el número de municipios a capacitar.
6.
Se anota la cantidad de recursos PROFIS que se programaron para destinarse a la capacitación.
7.
Se indica en este espacio la fecha de llenado de este formato.
8.
Se anota el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
9.
Se registra la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato
20 de Mayo de 2009
PERIÓDICO OFICIAL
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PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO 2009 PROGRAMA DE GASTO Y AVANCES FINANCIEROS PROGRAMADOS POR TRIMESTRE Formato No. 7 1.-
Se anota una X si corresponde.
2.-
Se indica el nombre de la Entidad Federativa de la EFSL que presenta la información. Si es la ASF la
que presenta su información, este espacio se deja en blanco. 3.-
Se anota una X si corresponde.
4.-
En esta columna se anotan los conceptos o rubros de gasto considerados en el programa de gasto de
la ASF o de la EFSL. 5.-
Se registran en este espacio los recursos del PROFIS que está programado asignar a cada uno de los
conceptos o rubros de gasto por la ASF o la EFSL. 6.-
En esta columna se indica el porcentaje del avance financiero programado para el primer trimestre en
cada uno de los conceptos o rubros del programa de gasto del PROFIS. 7.-
En esta columna se indica el porcentaje del avance financiero programado acumulado, para el
segundo trimestre, en cada uno de los conceptos o rubros del programa de gasto del PROFIS. 8.-
En esta columna se indica el porcentaje del avance financiero programado acumulado, para el tercer
trimestre, en cada uno de los conceptos o rubros del programa de gasto del PROFIS. 9.-
En esta columna se indica el porcentaje del avance financiero programado acumulado, para el cuarto
trimestre, en cada uno de los conceptos o rubros del programa de gasto del PROFIS. El porcentaje de avance acumulado deberá ser el 100% para este trimestre. 10.- Se indica en este espacio la fecha de llenado de este formato. 11.- Se anota el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato. 12.- Se registra la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
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20 de Mayo de 2009
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO 2009 AVANCE DE LAS AUDITORIAS APOYADAS CON RECURSOS DEL PROFIS Formato No. 8 1.- Se anota una X si corresponde. 2.- Se indica el nombre de la Entidad Federativa de la EFSL que presenta la información. Si es ASF la que presenta su información, este espacio se deja en blanco. 3.- Se anota una X si corresponde. 4.- En esta columna se señala el nombre del Ramo, Fondo, Programa o Recursos Reasignados, a los cuales pertenecen las auditorías sobre cuyo avance se informa en el presente formato. 5.- El número de auditoría de cuyo avance se informa, es indicado en esta columna. 6.- Se anota el nombre del estado o municipio fiscalizado. 7.- En esta columna se anota el monto asignado al estado o municipio fiscalizado, en el Fondo, Programa o Recursos Reasignados auditados. En los Fondos del Ramo General 33 corresponde al monto publicado en el Diario Oficial de la Federación para el caso del estado y en el periódico oficial del estado para los municipios; por ejemplo, se está revisando el FAEB y dentro de este Fondo se asignó al estado un monto de cinco mil millones de pesos; también se revisa el FISM en el municipio de San Pablo, al cual en este Fondo se asignó una cantidad de 65 millones de pesos; estas cantidades son las que deben anotarse en esta columna para las auditorías correspondientes. Cuando la auditoría respectiva se refiera al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) o a Recursos Reasignados, se anotará el monto asignado que corresponda.
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8.- En esta columna se registra el monto de recursos que se ha ejercido, al trimestre respectivo y de manera acumulada, a nivel de Fondo o Programa, para las auditorías que se están realizando en cada uno de los Fondos o Programas. (Ejemplo, al tercer trimestre se han ejercido 546.4 miles de pesos en la ejecución de las auditorías al FISM del programa de auditorías con apoyo del PROFIS). 9.- En esta columna se registra el porcentaje de recursos que se ha ejercido, al trimestre respectivo y de manera acumulada, a nivel de Fondo o Programa, para las auditorías que se están realizando en cada uno de los Fondos o Programas. 10.- Se anota en esta columna el avance físico que registra, en el primer trimestre, cada una de las auditorías cuya realización es apoyada con recursos del PROFIS. Asimismo, el avance ponderado de cada uno de los Fondos o programas a los cuales corresponden las auditorías correspondientes (por ejemplo, al primer trimestre las auditorías del FISM llevan un avance promedio ponderado del 18%). 11.- Se anota en esta columna el avance físico acumulado que registra, en el segundo trimestre, cada una de las auditorías cuya realización es apoyada con recursos del PROFIS. Asimismo, el avance ponderado de cada uno de los Fondos o programas a los cuales corresponden las auditorías correspondientes. 12.- Se anota en esta columna el avance físico acumulado que registra, en el tercer trimestre, cada una de las auditorías cuya realización es apoyada con recursos del PROFIS. Asimismo, el avance ponderado de cada uno de los Fondos o programas a los cuales corresponden las auditorías correspondientes. 13.- Se anota en esta columna el avance físico acumulado que registra, en el cuarto trimestre, cada una de las auditorías cuya realización es apoyada con recursos del PROFIS. Asimismo, el avance ponderado de cada uno de los Fondos o programas a los cuales corresponden las auditorías correspondientes. 14.- Se indica en este espacio la fecha de llenado de este formato. 15.- Se anota el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato. 16.- Se registra la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
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20 de Mayo de 2009
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO 2009 AVANCES DEL PROGRAMA DE CAPACITACION A MUNICIPIOS Formato No. 9 1.- Se indica el trimestre correspondiente. 2.- Se indica el nombre de la Entidad Federativa de la EFSL que presenta la información. 3.- En esta columna se anotan los conceptos de los nombres de los cursos, talleres o actividades de capacitación realizados. 4.- Se registran en este espacio el número de cursos, talleres o actividades de capacitación impartidos. 5.- En esta columna se indica el número de personas capacitadas. 6.- En esta columna se indica el número de municipios capacitados 7.- En esta columna se indica la cantidad de recursos PROFIS aplicados en la actividad de capacitación. 8.- Se indica en este espacio la fecha de llenado de este formato. 9.- Se anota el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato. 10.- Se registra la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato.
PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO 2009 AVANCE FINANCIERO POR CONCEPTO DE GASTO Y POR TRIMESTRE Formato No. 10 1.- Anotar el trimestre reportado. 2.- Se anota una X si corresponde. 3.- Se indica el nombre de la Entidad Federativa de la EFSL que presenta la información. Si es la ASF la que presenta su información, este espacio se deja en blanco. 4.- Se anota una X si corresponde.
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5.- En esta columna se registra el concepto o rubro de gasto en los cuales se están aplicando los recursos del PROFIS. 6.- Los recursos programados correspondientes al programa de trabajo original para cada concepto o rubro de gasto, para todo el ejercicio, son registrados en esta columna. 7.- En caso de que durante el ejercicio se efectúen modificaciones al programa de trabajo de gasto del PROFIS, se anotarán en esta columna las cifras últimas respectivas del programa modificado, de conformidad con el numeral 12 de las Reglas para la Operación del PROFIS 2009. 8.- En esta columna se registra el monto ejercido y el porcentaje de avance respecto del importe programado original, para cada uno de los conceptos o rubros de gasto en que se aplicaron los recursos del PROFIS, al primer trimestre. 9.- En esta columna se registra el monto ejercido y el porcentaje de avance acumulado, respecto del importe programado original, para cada uno de los conceptos o rubros de gasto en que se aplicaron los recursos del PROFIS, al segundo trimestre. 10.- En esta columna se registra el monto ejercido y el porcentaje de avance acumulado, respecto del importe programado original, para cada uno de los conceptos o rubros de gasto en que se aplicaron los recursos del PROFIS, al tercer trimestre. 11.- En esta columna se registra el monto ejercido y el porcentaje de avance acumulado, respecto del importe programado original, para cada uno de los conceptos o rubros de gasto en que se aplicaron los recursos del PROFIS, al cuarto trimestre. Los avances deberán ser al 100% para este trimestre. 12.- Se indica en este espacio la fecha de llenado de este formato. 13.- Se anota el nombre y puesto de la persona que autorizó la información contenida en el formato. 14.- Se registra la firma de la persona que autorizó la información contenida en el formato. PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO 2009 INDICADORES Formato No. 11 Las acciones y recursos que se señalan en estos indicadores corresponden a las auditorías apoyadas a través del PROFIS. INFORMACION TRIMESTRAL (Remitir en cada informe trimestral). Indicador # 1: Indicador # 2: Indicador # 3: Indicador # 4: 1/ Indicador # 5: 1/
Número de Auditorías iniciadas en el trimestre y acumulado Número de Auditorías programadas a iniciar en el trimestre y acumulado Número de Auditorías terminadas en el trimestre y acumulado Número de Auditorías programadas a terminar en el trimestre y acumulado Recursos ejercidos en el trimestre y acumulado Recursos programados a ejercer en el trimestre y acumulado Número de municipios capacitados en el trimestre y acumulado Número de municipios programados a capacitar en el trimestre y acumulado Recursos ejercidos en capacitación a municipios en el trimestre y acumulado Recursos programados a ejercer en capacitación a municipios en el trimestre y acumulado
INFORMACION ANUAL (Remitir en el informe ejecutivo anual). Ejercicio 2009 Número de Auditorías realizadas Número de Auditorías programadas Indicador # 7: Número de Auditorías realizadas en el ejercicio 2009 Número de Auditorías realizadas en el ejercicio 2008 Ejercicio 2009 Indicador # 8: Muestra alcanzada en los municipios del FISM auditados; Muestra alcanzada en los municipios del FORTAMUN-DF auditados Recursos asignados en los municipios del FISM auditados Recursos asignados en los municipios del FORTAMUN-DF auditados Indicador # 9: Muestra alcanzada en el FISM del ejercicio 2009; Muestra alcanzada en el FORTAMUN-DF del ejercicio 2009 Muestra alcanzada en el FISM del ejercicio 2008 Muestra alcanzada en el FORTAMUN-DF del ejercicio 2008 Indicador # 10: Recursos totales ejercidos en la capacitación a municipios en el ejercicio 2009 Número de personas capacitadas en municipios en el ejercicio 2009
Indicador # 6:
1/ No aplicable a la ASF.
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PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO 2009 INDICADORES Formato No. 11 Indicador # 1:
Anotar el porcentaje que resulte del número de auditorías iniciadas en el trimestre que se reporte, entre el número de auditorías programadas a iniciar en el mismo trimestre. Para el caso de los trimestres del segundo al cuarto, se deberán de considerar cifras acumuladas.
Indicador # 2:
Anotar el porcentaje que resulte del número de auditorías terminadas en el trimestre que se reporte, entre el número de auditorías programadas a terminar en el mismo trimestre. Para el caso de los trimestres del segundo al cuarto, se deberán de considerar cifras acumuladas.
Indicador # 3:
Anotar el porcentaje que resulte de los recursos ejercidos en el trimestre que se reporte, entre los recursos programados a ejercer en el mismo trimestre. Para el caso de los trimestres del segundo al cuarto, se deberán de considerar cifras acumuladas.
Indicador # 4:
Anotar el porcentaje que resulte del número de municipios capacitados en el trimestre que se reporte, entre el número de municipios programados a capacitar en el mismo trimestre. Para el caso de los trimestres del segundo al cuarto, se deberán de considerar cifras acumuladas.
Indicador # 5:
Anotar el porcentaje que resulte de los recursos ejercidos en capacitación a municipios en el trimestre que se reporte, entre los recursos programados a ejercer en capacitación a municipios en el mismo trimestre. Para el caso de los trimestres del segundo al cuarto, se deberán de considerar cifras acumuladas.
Indicador # 6:
Anotar el porcentaje que resulte del número de auditorías realizadas en el ejercicio 2009, entre el número de auditorías programadas en el mismo ejercicio.
Indicador # 7:
Anotar el porcentaje que resulte del número de auditorías realizadas en el ejercicio 2009, entre el número de auditorías realizadas en el ejercicio 2008.
Indicador # 8:
Anotar el porcentaje que resulte de la muestra alcanzada en los municipios del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) auditados del ejercicio 2009, entre los recursos asignados en los municipios del FISM auditados del mismo ejercicio. Este indicador se hará también para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF).
Indicador # 9:
Anotar el porcentaje que resulte de la muestra alcanzada en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del ejercicio 2009, entre la muestra alcanzada en el FISM del ejercicio 2008. Este indicador se hará también para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF).
Indicador # 10:
Anotar el porcentaje que resulte de los recursos totales ejercidos en capacitación a municipios en el ejercicio 2009, entre el número del personal capacitado en los municipios en el mismo ejercicio.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012. FE DE ERRATAS AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS UNIDADES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL CONSEJO DE INFORMACIÓN
CLASIFICADA
DE
LA
GUBERNATURA DEL ESTADO DE MORELOS, PÚBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 4680 DE FECHA 4 DE FEBRERO DEL 2009. En la página 46, columna derecha, párrafo cuarto en su artículo 1, fracción I: DICE: I.- La Unidad de Información Pública de la Secretaria Ejecutiva de la Gubernatura estará a cargo del Subdirector de Enlace Institucional, y se encuentra ubicada en el Primer Piso del Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Armas sin número, colonia Centro de Cuernavaca Morelos, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas y número telefónico 3 29 23 30. DEBE DECIR: I.- La Unidad de Información Pública de la Secretaria Ejecutiva de la Gubernatura estará a cargo del Subdirector de Atención y Enlace, y se encuentra ubicada en el Primer Piso del Palacio de Gobierno, sito en plaza de Armas sin número, colonia Centro de Cuernavaca Morelos, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas y número telefónico 3 29 23 30. Atentamente El Secretario Ejecutivo de la Gubernatura Ing. José Raúl Hernández Ávila Rúbrica.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V Y XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIONES I Y III Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que con fecha 25 de abril de 2009, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica. En el apartado considerativo del mencionado Decreto, se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable y que es deber del gobierno mexicano implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos. La autoridad sanitaria federal determinó que no se trata del virus habitual de la influenza estacional, sino que es mutante de un virus que tiene origen porcino. El día 30 de abril de 2009, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año. En el Acuerdo antes referido se establecen como consideraciones que desde el inicio de la propagación de un nuevo tipo de virus de influenza en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus; que no obstante dichas medidas han permitido retardar la propagación del virus, la situación sigue siendo seria; que una de las consecuencias del incremento referido en el considerando anterior, es que obliga a todos los países a maximizar las iniciativas para contener y retardar la propagación, a fin de evitar en lo posible una pandemia.
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En el Artículo Primero del mencionado Acuerdo se ordenó la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año. En el Artículo Sexto del Acuerdo publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de abril de 2009 se exhortó a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas a que se refiere dicho Acuerdo. Derivado de lo anterior el Titular del Poder Ejecutivo publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4701 el Acuerdo que establece medidas ejecutivas de seguridad sanitaria para el combate al virus de influenza porcina en probables casos de epidemia en el Estado de Morelos y el 30 del mismo mes y año, el Decreto que establece la suspensión de actividades de la administración pública estatal, como medida de refuerzo para el combate al virus de influenza porcina en probables casos, o epidemia en el Estado de Morelos. El artículo primero de dicho Decreto exhortó a las instituciones y empresas privadas a hacer suya la medida de suspensión de labores en el Estado de Morelos. Por ello, se reconoce la afectación de dicho plan de contingencia en los diversos sectores productivos de la Entidad ha provocado y con ello, también en la economía de los ciudadanos morelenses. Esta situación reclama el compromiso del Ejecutivo Estatal para tomar medidas que incentiven la recuperación de la economía, apoyando a los diversos sectores, por lo que resulta importante establecer una política económica que asegure estabilidad y proporcione seguridad a la inversión, lo que constituye una prominente fuente de empleos y contribuye a alcanzar el desarrollo armónico y sustentable de la Entidad, que tanto anhelamos los morelenses. El día 5 de mayo del año en curso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció que el Gobierno Federal aplicará apoyos económicos emergentes para enfrentar el brote de influenza, a través de medidas fiscales de carácter general y apoyos específicos, fiscales y financieros, a los sectores más perjudicados.
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También la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala en su comunicado que es previsible que la epidemia de influenza “A (H1N1)”, que afecta a nuestro país tenga un impacto significativo sobre el crecimiento económico. Experiencias similares por las que han atravesado otros países muestran una desaceleración abrupta de la actividad económica durante el episodio epidemiológico, la cual viene seguida de una recuperación vigorosa en los meses subsecuentes. Una de las principales razones por las que la actividad económica se ve afectada, tiene que ver con las medidas de aislamiento social que deben ser instrumentadas para prevenir el contagio de la enfermedad. Adicionalmente, la actividad productiva también se ve perjudicada por el impacto negativo que genera entre la población y los actores económicos, la incertidumbre ligada a este tipo de episodios. Por lo anterior y como respuesta a las difíciles circunstancias actuales, se han diseñado una serie de medidas dirigidas a mitigar el impacto sobre la actividad económica e inducir una rápida recuperación en los sectores más afectados en el Estado de Morelos. En las acciones anunciadas por el Ejecutivo Federal se establecen medidas fiscales para sectores específicos, como son los sectores de hotelería, restaurantes y esparcimiento, con la finalidad de buscar dar alivio adicional a través de los impuestos específicos a dichos sectores, los cuales son locales y dependen de las decisiones de los gobiernos estatales. El Ejecutivo Estatal, consciente de la situación económica que impera tanto a nivel nacional como local, considera importante implementar mecanismos acordes con la realidad social, y brindar el apoyo necesario a los particulares que realicen actividades en los diversos sectores de la economía del Estado de Morelos. Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE, SOBRE LOS SERVICIOS DE PARQUES ACUÁTICOS Y BALNEARIOS E IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS POR LOS QUE SE HAGA CONSTAR LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS Y ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS.
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ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene como finalidad apoyar a los contribuyentes del Estado que, conforme a los artículos 23, 26, 43, 45, 58 BIS-1, 58 BIS-5 y 77 fracciones IV y XXV de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, se encuentren obligados al pago de los impuestos sobre la prestación de servicios de hospedaje, sobre los servicios de parques acuáticos y balnearios, y sobre nóminas, así como los derechos por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de instrumentos jurídicos por los que se haga constar la contratación de créditos y esquemas de financiamiento para la reactivación de establecimientos comerciales, industriales o de servicios. ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes de los impuestos sobre la prestación de los servicios de hospedaje y del impuesto sobre los servicios de parques acuáticos y balnearios, gozarán de un subsidio fiscal del 25% en el pago por el mes de abril y los bimestres de mayo-junio y julio-agosto de 2009, incluyendo en su caso, el impuesto adicional correspondiente, con un subsidio fiscal en el mismo porcentaje. ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior podrán presentar las declaraciones de pago por los bimestres en que se concede un subsidio fiscal, a más tardar en las siguientes fechas: BIMESTRE MARZO-ABRIL MAYO-JUNIO JULIO-AGOSTO
FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR DECLARACIÓN A más tardar el 17 de Julio A más tardar el 17 de Septiembre A más tardar el 17 de Noviembre
ARTÍCULO CUARTO. Los contribuyentes del impuesto sobre nóminas gozarán de un subsidio fiscal del 25% en el pago por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009. ARTÍCULO QUINTO. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior del presente Decreto podrán presentar las declaraciones de pago por los meses en que se concede un subsidio fiscal, a más tardar en las siguientes fechas: MES ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR DECLARACIÓN A más tardar el 17 de Junio A más tardar el 17 de Julio A más tardar el 17 de Agosto A más tardar el 17 de Septiembre A más tardar el 17 de Octubre A más tardar el 17 de Noviembre
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ARTÍCULO SEXTO. Se otorga un subsidio fiscal del 100% en el pago de los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, de los instrumentos jurídicos en que se haga constar la contratación de créditos y esquemas de financiamiento para la reactivación de los establecimientos comerciales o industriales, así como de las actividades del sector de servicios. ARTÍCULO SÉPTIMO. Para la aplicación del subsidio a que se refiere al artículo anterior, se otorga un subsidio del 100% del impuesto adicional correspondiente. ARTÍCULO OCTAVO. Los contribuyentes que deseen obtener los subsidios fiscales que establece este instrumento, deberán presentar solicitud por escrito ante la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Morelos; adjuntar los documentos necesarios que demuestren que los actos que van a realizar o realizaron motivo del subsidio solicitado, se ubican dentro de los supuestos que prevé el presente Acuerdo. ARTÍCULO NOVENO. Corresponde a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Morelos, a través de la Subsecretaría de Ingresos, la recepción, análisis y resolución de las solicitudes, así como la aplicación y registro de los subsidios fiscales otorgados. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la aplicación del presente Acuerdo, no procederá la devolución o compensación de cantidades efectivamente pagadas. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo estará vigente hasta el 17 de noviembre del año 2009. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO EL SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA RÚBRICAS.
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OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y PATRIMONIO
Convocatoria: 006 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos. Se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y CALZADO PARA EL PERSONAL OPERATIVO Y EQUIPO DE TRANSPORTE PARA LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional No. de licitación
Costo de las bases
Fecha límite para adquirir bases
Junta de aclaraciones
Visita a instalaciones
46062001006-09
$ 2,000.00 Costo en compranet: $ 1,800.00
03/06/2009
03/06/2009 11:00 horas
No habrá visita a instalaciones
Presentación de proposiciones y apertura técnica 09/06/2009 11:00 horas
Acto de apertura económica 09/06/2009 11:00 horas
Partida
Clave CABMS
Descripción
Cantidad
Unidad de Medida
1 2 3 4 5
C420000142 C420000010 I480800052 I480800016 I480800000
Uniformes Botas Tipo Militar Camioneta Pick-Up Automóvil Sedan 4 puertas Vehículo Tipo Van
17,936 2,400 12 1 1
Pieza Par Pieza Pieza Pieza
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: AV. MORELOS SUR Número 70, Colonia CHIPITLÁN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 3144382 y 84, los días DE LUNES A VIERNES; con el siguiente horario: DE 8:00 A 17:00 HORAS. La forma de pago es: En la Subsecretaría de Ingresos ubicada en Boulevard Benito Juárez esquina Himno Nacional, de las 9:00 a las 14:30 horas, en días hábiles; y posteriormente al pago con el recibo presentarse en la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio para recoger sus bases. En compranet mediante los recibos que genera el sistema. La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 3 de Junio del 2009 a las 11:00 Horas en: SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y PATRIMONIO, ubicado en: AV. MORELOS SUR Número 70, Colonia CHIPITLÁN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos. El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 9 de Junio del 2009 a las 11:00 Horas, en: SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y PATRIMONIO, AV. MORELOS SUR, Número 70, Colonia CHIPITLÁN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos. La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 9 de Junio del 2009 a las 11:00 Horas, en: SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y PATRIMONIO, AV. MORELOS SUR, Número 70, Colonia CHIPITLÁN, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos. El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): Español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. No se otorgará anticipo. Lugar de entrega: CHECAR BASES, los días DE LUNES A VIERNES en el horario de entrega: DE 9:00 A 13:00 HORAS. Plazo de entrega: CHECAR BASES. El pago se realizará: El pago será a mes vencido contado a partir de la fecha de la recepción de la factura y a entera satisfacción de la convocante. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 40 de la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos. CUERNAVACA, MORELOS, A 20 DE MAYO DEL 2009. J. J. ULISES LÓPEZ GONZÁLEZ DIRECTOR GENERAL DE ADQUISICIONES Y PATRIMONIO RÚBRICA.
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NOTA ACLARATORIA O AVISO MODIFICATORIO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REFERENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR PARA EL HOSPITAL GENERAL DR. JOSÈ G. PARRES Y CENTRO ESTATAL DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Convocatoria Fecha de publicación de la convocatoria 003 29/04/2009 Nota No. de registro en Diario Oficial 1 20/05/ No. de licitación 46063003-002-09 Ubicación del documento Convocatoria. fecha limite para adquirir bases Dice: 08/05/09
Debe decir: 27/05/09 Ubicación del documento
junta de aclaraciones Dice: 08/05/09
Debe decir: 27/05/09
Ubicación del documento Presentación de proposiciones y apertura técnica Dice: 14/05/09
Debe decir: 02/06/09 Ubicación del documento
Acto de Apertura Económica Dice: 14/05/09
Debe decir: 02/06/09 Ubicación del documento
lugar Dice: Debe decir: Todos los eventos se llevarán a cabo en el aula de usos Todos los eventos se llevarán a cabo en el aula de usos múltiples de Laboratorio Estatal de Servicios de Salud múltiples de Servicios de Salud de Morelos, ubicada en ubicado en Camino Real a Yautepec s/n esquina con callejón Borda número 3, centro, Cuernavaca Canoas, en Tejalpa, Jiutepec, Morelos Ubicación del documento Plazo de entrega Dice: Debe decir: El período de ejecución de los servicios tendrá como El período de ejecución de los servicios tendrá como fecha de inicio el día primero de junio del 2009 a las fecha de inicio el día primero de julio del 2009 a las 0:00 0:00 horas horas CUERNAVACA, MORELOS A 20 DE MAYO DEL 2009. ROBERTO FLORES CASTREJON DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS RÚBRICA.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO; ASISTIDO POR EL LIC. SERGIO ALVAREZ MATA, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL L. EN C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN; EL C. FRANCISCO T. RODRÍGUEZ MONTERO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS; EL ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, CON LA INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR EL ARQ. LUIS EDUARDO ANDRÉ MENDOZA, DIRECTOR GENERAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO”; MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES 1. El Gobierno Federal dentro de la estrategia del federalismo, ha venido otorgando ingresos y atribuciones de gasto a las entidades federativas en correspondencia con sus responsabilidades institucionales y sus funciones públicas. Así como, fortaleciendo a los municipios, fomentando la descentralización de diversas acciones a fin de sentar las bases para superar los desequilibrios entre las regiones geográficas, los grupos sociales y los sectores productivos. 2. En ese orden de ideas, el H. Congreso de la Unión emitió el decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, que en el ámbito presupuestario tiene por objeto fortalecer y renovar las haciendas públicas estatales y municipales con recursos de la Federación, para cuyo efecto se creó el Fondo V de Aportaciones Múltiples (F.A.M.).
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3. Para el Ejercicio Fiscal 2008 se refrenda la existencia de dicho fondo, según se expresa en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2008 en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre del 2007. 4. Es prioritario cumplir con las estrategias y acciones del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y del Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012, realizando acciones orientadas a cumplir los objetivos y fines de la Educación Pública en el Estado de Morelos. 5. En consecuencia, con fecha 24 de octubre del 2008, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la distribución y calendarización para la ministración de los recursos materia de este Convenio. DECLARACIONES I.- DECLARA “EL GOBIERNO” QUE: I.1. Es un Estado libre, soberano e independiente que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo que establecen los artículos 40, 41, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y que el Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. I.2. El Instituto Estatal de Infraestructura Educativa es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al decreto de creación número 427, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 23 de septiembre de 1998 y al artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. I.3. Dicho Instituto tiene por objeto formular, dirigir, operar, administrar, regular y ejecutar el programa estatal de construcción, rehabilitación, equipamiento y mantenimiento de inmuebles e instalaciones, destinados al servicio de la educación en general. I.4. En el referido decreto, se prevé el establecimiento de un mecanismo de planeación, programación y presupuestación a cargo del Gobierno del Estado, para la construcción, rehabilitación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura física dirigida a la educación.
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I.5. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57, 70, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 3, 10, 14, 25, 26, 27, 30, 31, 34, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 32 y 33 de la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos, y 12 fracción III del Decreto de Creación del Instituto mencionado. I.6. Con fecha 10 de julio del 2008, se emite la suficiencia presupuestal signado por el Subsecretario de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, mediante oficio número SSPP/DGIDP/0288/2008. 1.7. Señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno sito en Plaza de Armas sin número, Centro de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000. II.DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: II.1. Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, al cual le compete organizar, regular y reglamentar la administración y funcionamiento del municipio dentro de su jurisdicción territorial, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. II.2. Como consta en el Acta de Sesión del Cabildo de fecha 15 de agosto de 2008, fue aprobada la celebración de este acto jurídico, autorizando a sus representantes a suscribirlo y realizar la aportación del recurso a que se refiere la Cláusula Segunda, tercer párrafo, de este instrumento. Documento que en copia se agrega al presente como Anexo “1“ II.3. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 38 fracciones VIII y IX, 41 fracciones VIII y IX y 76 y 78 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. II.4. Señala como su domicilio el ubicado en Calle Motolinía No. 2 antes 13, Esq. Netzahualcóyotl, Col. Centro, Cuernavaca, Mor. C. P. 62000. III.DECLARAN LAS PARTES QUE: III.1. Es menester poner en marcha un proceso integral basado en la conjunción de esfuerzos y trabajo con la Federación, el Estado y el Municipio, para coadyuvar a la consecución de los objetivos de la planeación general.
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III.2. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y el alcance de las obligaciones que contraen, por lo que convienen en celebrar el presente instrumento, sujetándose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto sentar las bases sobre las cuales “EL GOBIERNO” transferirá a “EL AYUNTAMIENTO” los recursos financieros derivados del Fondo V de Aportaciones Múltiples en su vertiente de Infraestructura Educativa Básica del Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios del Ejercicio Fiscal 2008, para la federalización educativa en los niveles preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, de conformidad con la autorización presupuestal de “EL GOBIERNO” y atendiendo a los estudios de factibilidad que realice el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos y el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa y a solicitud expresa de “EL AYUNTAMIENTO”. SEGUNDA.- INVERSIÓN. La inversión derivada de dicho fondo y destinada a “EL AYUNTAMIENTO” asciende al monto de: $8´446,020.53 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL VEINTE PESOS 53/100 M.N.), integrada por el costo de ejecución de obra civil e indirectos de obra del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa. Por lo que “EL GOBIERNO” liberará recursos financieros directamente y en favor de “EL AYUNTAMIENTO”, por la cantidad de $8´231,291.20 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.) para la realización de las obras que se señalan en el Cuadro de Distribución de Recursos del FAM, suscrito por los representantes de “EL AYUNTAMIENTO” y “EL GOBIERNO” a través de la Secretaría de Educación y conforme a los presupuestos, proyectos, planos y especificaciones que al efecto sean elaborados por “EL GOBIERNO”; dicha cantidad corresponde al monto de la obra civil. Por su parte, “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a invertir de sus propios recursos, la cantidad de $2´057,822.80 (DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS 80/100 M.N.) en la ejecución de las obras que se señalan en el Cuadro de Distribución de Recursos de Aportación Municipal, suscrito por los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, así como en la adquisición de mobiliario y equipo, que en su caso requieran dichas obras.
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“EL AYUNTAMIENTO” se compromete a informar a “EL GOBIERNO” por escrito y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, a través del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, del avance físico y financiero de las obras objeto de este Convenio. Con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal y para que los recursos que derivan del Fondo de Aportaciones Múltiples se destinen a los fines previstos en dicha ley, por corresponder en primera instancia a “EL GOBIERNO” la administración y ejercicio de los mismos, la liberación de los recursos económicos se realizará en función del avance físico-financiero que informe “EL AYUNTAMIENTO”, de acuerdo al programa de obra respectivo. Por lo anterior, para el caso de que “EL AYUNTAMIENTO” no informe o no justifique el avance físico y financiero de las obras ante el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa en los términos y tiempos previstos en el presente Convenio, “EL GOBIERNO” dejará de liberar los recursos y en su caso, de considerarlo procedente, continuará con la ejecución de la obra a través del procedimiento que instrumente el mencionado Instituto. En dicho caso, “EL AYUNTAMIENTO” deberá resolver previamente cualquier cuestión contractual que se encontrare pendiente con terceros, relacionada con la ejecución de los trabajos. A efecto de acreditar el avance físico y financiero, “EL AYUNTAMIENTO” deberá presentar a dicho Instituto en copia certificada por la autoridad municipal competente, la documentación que ampare las erogaciones autorizadas. TERCERA.- INMUEBLES. El importe de la inversión estipulada en la cláusula que antecede, no incluye el valor de los predios en donde se construirán las obras materia del presente acto jurídico cuando sea el caso de planteles de nueva creación, mismos que previamente a la ejecución de la obra y previos los trámites administrativo y legales correspondientes serán donados a título gratuito por “EL AYUNTAMIENTO” a favor de “EL GOBIERNO”, debiendo cumplir con los requisitos del Manual de Normatividad Básica del Programa de Construcción, Equipamiento y Rehabilitación de la Infraestructura Física del Nivel Básico, comprometiéndose “EL AYUNTAMIENTO” a formalizar ante Notario Público los actos jurídicos respectivos.
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CUARTA.- EJECUCIÓN. Las obras que se originen con motivo del presente Convenio, serán ejecutadas por “EL AYUNTAMIENTO”, en estricto apego a las disposiciones establecidas en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos y por lo que se refiere a la adquisición de equipo y/o mobiliario, se sujetará a lo dispuesto en la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Siendo responsabilidad exclusiva de “EL AYUNTAMIENTO”, la debida inversión y comprobación de los recursos que mediante el presente instrumento se le transfieren. QUINTA.DOCUMENTACIÓN. “EL GOBIERNO” a través del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, se compromete a proporcionar a “EL AYUNTAMIENTO” los expedientes técnicos de las obras, así como las guías y/o manuales de normatividad básica del programa, para los efectos conducentes. Para el caso de que por necesidades no previstas de otros planteles del propio municipio, se requirieran cambios en las metas programadas, siempre y cuando no se rebase el monto asignado, éstas serán solicitadas por las autoridades municipales y avaladas por la Secretaría de Educación de “EL GOBIERNO” a través del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, debiéndose notificar al Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, para proceder a realizar la modificación correspondiente. Los nuevos documentos deberán ser firmados por estas tres partes. SEXTA. RESPONSABILIDAD. “EL AYUNTAMIENTO” deberá comprobar documentalmente la totalidad de la inversión de los recursos ante “EL GOBIERNO”, a través del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, en un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la fecha pactada para la terminación de las obras que se hayan ejecutado. Así mismo, “EL AYUNTAMIENTO” deberá entregar la documentación comprobatoria en original a la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, a través de su Cuenta Pública. SÉPTIMA.OBRA SOCIAL. “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a que en la ejecución de las obras, sean utilizados, preferentemente, la mano de obra y los materiales de la región, garantizando la participación de la población, así como también de los Comités Escolares de Participación Social.
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OCTAVA.- ASESORÍA. “EL GOBIERNO” a través del Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, se compromete a proporcionar a “EL AYUNTAMIENTO”, toda la asesoría técnica que se requiera, así como a realizar la supervisión, seguimiento y evaluación correspondiente de las obras que se ejecuten con motivo de la celebración del presente Convenio. Para lo cual, las partes acuerdan que se aplique un 3% del costo de la obra civil por concepto de Gastos Indirectos a favor de dicho Instituto. NOVENA.- CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS. En términos de lo previsto por el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente, las aportaciones con cargo al Fondo V de Aportaciones Múltiples en su vertiente de infraestructura educativa, se destinarán exclusivamente a la construcción, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física de los niveles de educación básica; en tal virtud, corresponderá a la Contraloría Municipal de cada H. Ayuntamiento, el control y supervisión del manejo de los recursos, desde su liberación a “EL AYUNTAMIENTO” hasta su erogación total. El H. Congreso del Estado de Morelos, a través de la Auditoría Superior de Fiscalización, verificará que los recursos transferidos a “EL AYUNTAMIENTO”, se hayan aplicado a los fines conforme a lo establecido en el presente Convenio y en la Ley de Coordinación Fiscal, a través de la fiscalización de la cuenta pública. Sin perjuicio de lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 89 y 118 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Secretaría de la Contraloría de “EL GOBIERNO”, podrá realizar actos de inspección y vigilancia sobre los recursos motivo del presente Convenio, al ser recursos transferidos a “EL AYUNTAMIENTO” por parte de “EL GOBIERNO”. DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. Cada una de las partes asumirá las obligaciones que se deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores, siendo responsables como empleador, de los compromisos que le correspondan respecto de las personas que, en cualquier forma, emplee para cumplir con el objeto de este Convenio, sin que exista ninguna responsabilidad laboral para la otra parte. De igual manera, cada una de las partes asumirá las obligaciones que le correspondan, ya sea de carácter administrativo, civil, penal o de cualquier otra naturaleza, eximiendo a la otra parte de toda responsabilidad al respecto.
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DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado por las partes, debiendo constar por escrito. Para efectos de constancia de su debida ejecución se levantará acta que contendrá pormenorizadamente los recursos aplicados y el reporte final de las obras realizadas, así como del mobiliario y equipo adquiridos, de conformidad con lo establecido en este convenio. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio iniciará a partir de su fecha de suscripción y concluirá una vez cumplido su objeto. DÉCIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN. Para la debida interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, las partes establecen que las mismas serán resueltas de común acuerdo, y en caso de controversia será resuelto por el Congreso del Estado de Morelos, de conformidad con lo establecido por el artículo 192 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 14 días del mes de noviembre del dos mil ocho. POR “EL GOBIERNO” MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS LIC. SERGIO ALVAREZ MATA SECRETARIO DE GOBIERNO L. C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN C. FRANCISCO T. RODRÍGUEZ MONTERO SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ING. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA ARQ. LUIS EDUARDO ANDRÉ MENDOZA DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINI SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice Estados unidos Mexicanos.Presidencia Municipal Temixco Mor. QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1; 2; 4; 15; 29; 30 FRACCIÓN I; 38 FRACCIÓN III Y LX; 60 Y 61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, 1; 2; 3; 5 FRACCIÓN I Y XVIII; 19; 20 DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS; 5; 6; 8; 15; 16; 17 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES AL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS. CONSIDERANDO 1.- QUE TODA VEZ QUE PARA RESOLVER TODOS LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, ESTE AYUNTAMIENTO DEBERÁ DE SESIONAR TAL Y COMO LO ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, DEBIÉNDOSE DE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA DE DICHA SITUACIÓN, EN LA QUE DEBERÁ DE ASENTARSE LOS EXTRACTOS DE LOS ACUERDOS Y ASUNTOS TRATADOS, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS VOTACIONES, LA CUAL DEBERÁ SER REVISADA Y FIRMADA POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE ESTE ÓRGANO DE GOBIERNO. 2.- QUE ATENDIENDO A QUE EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEÑALA QUE LOS AYUNTAMIENTOS ESTÁN FACULTADOS PARA EXPEDIR DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGAN LAS DIVERSAS DISPOSICIONES JURÍDICAS, ASÍ COMO REGULAR LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA. 3.- QUE ADEMÁS EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS, RECONOCE Y ASEGURA A TODOS SUS HABITANTES, EL GOCE DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y SOCIALES CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL, ACORDE CON SU TRADICIÓN LIBERTARIA, DECLARADA DE INTERÉS PÚBLICO LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA Y SU LEGISLACIÓN DERIVADA.
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4.- QUE ATENDIENDO, QUE UNO DE LOS FINES DEL MUNICIPIO ES GARANTIZAR LA GOBERNABILIDAD, EL ORDEN, LA SEGURIDAD, LA SALUD, LA MORAL PÚBLICA Y LOS BIENES DE LAS PERSONAS ASI COMO PRESERVAR LA INTEGRIDAD DE SU TERRITORIO. 5.- QUE BAJO ESOS PRINCIPIOS LA COLONIA “ RUBÉN JARAMILLO” QUE SE UBICA EN EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, DESDE SU FUNDACIÓN SE ESTABLECIO POR SUS HABITANTES LA RESTRICCIÓN DE VENDER, INTRODUCIR Y CONSUMIR DENTRO DE SU DEMARCACIÓN TERRITORIAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CON LA FINALIDAD DE EVITAR EN SU COMUNIDAD ELEMENTOS NOCIVOS QUE PROPICIEN UN INADECUADO DESARROLLO PERSONALY SOCIAL DE SUS HABITANTES. 6.- QUE ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO COMPARECIERON LOS VECINOS DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL “RUBÉN JARAMILLO”, PARA SOLICITAR SE DÉ CUMPLIMIENTO A ESE ORDENAMIENTO Y SE RESTRINJA TODA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DICHA COMUNIDAD, CUYO GIRO IMPLIQUE LA VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 7.- POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, MOTIVADO Y FUNDADO, ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO TIENE A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.QUEDA RESTRINGIDA POR ESTE H. AYUNTAMIENTO, TODA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA DELEGACIÓN RUBÉN JARAMILLO DE ESTA MUNICIPALIDAD, CUYO GIRO IMPLIQUE LA VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ARTÍCULO SEGUNDO.- EN VISTA DE LO ANTES DETERMINADO, ENVÍESE COPIA CERTIFICADA DE ESTE ACUERDO, AL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, A EFECTO DE QUE EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, TENGA A BIEN ORDENAR A QUIEN CORRESPONDA, LA PUBLICACIÓN DEL MISMO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. ARTÍCULO TERCERO.- EN RAZÓN DE LO ANTES ESTIPULADO, COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN, AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOS Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTE GOBIERNO MUNICIPAL, A EFECTO DE QUE SE IMPONGA DE SU CONTENIDO Y LLEVE A CABO, TODAS LAS ACCIONES JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR LOS MIEMBROS DE ESTE CUERPO EDILICIO.
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PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO CUARTO.- EN CONSECUENCIA DE LO ANTES APROBADO, NOTIFÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO, AL TITB ULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DE ESTE AYUNTAMIENTO, CON LA FINALIDAD DE QUE PROCEDA A ELABORAR, UN PROYECTO DE DICTAMEN DE DECRETO QUE DEBERÁ DE SER SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DEL ESTADO DEL ESTADO DE MORELOS, CON LA FINALIDAD DE QUE SE PROHÍBA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA DELEGACIÓN RUBÉN JARAMILLO DE ESTA MUNICIPALIDAD. ARTÍCULO QUINTO.- SE APRUEBA EL GASTO QUE SE GENERE CON MOTIVO, DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, AUTORIZANDO LA LIBERACIÓN DEL RECURSO DE LA PARTIDA QUE CORRESPONDA, ASÍ COMO LAS TRANSFERENCIAS Y AMPLIACIONES PRESUPUESTALES QUE EL CASO AMERITE. ARTÍCULO SEXTO.- SE INSTRUYE A LA SECRETRÍA DEL AYUNTAMIENTO, A REALIZAR LAS ACCIONES Y TRÁMITES CONDUCENTES AL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO. TRANSITORIOS PRIMERO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR, AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO.PARA EL PRESENTE ACUERDO SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE ACUERDO. DADO EN LA CIUDAD DE TEMIXCO, MORELOS, EN EL SALÓN DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS 8 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. DOY FE.Lo que se transcribe y comunica en vía de notificación oficial, autentificado con mi firma la presente actuación, para los efectos legales correspondientes. Doy fe. No omito comentarle que, deberá informar al suscrito el resultado de su actuación al efecto, para que de esta manera, esté en posibilidades de confirmar lo conducente, a los integrantes de este órgano edilicio. Finalmente, para cualquier duda al respecto, deberá comunicármela inmediatamente, para su aclaración correspondiente. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO MORELOS LIC. LAURENTINO GOROSTIETA BENÍTEZ RÚBRICA.
20 de Mayo de 2009 AVISO NOTARIAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 702 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura número 50,724, del Volumen 824, a Fojas 197, de fecha 26 de marzo del 2009, del Protocolo a mi cargo, que formalizan los señores HÉCTOR ALFREDO BOFILL ARANDA, EDUARDO BOFILL ARANDA, ENRIQUE BOFILL ARANDA y CELIA MARGARITA BOFILL ARANDA, en su carácter de UNICOS
Y
UNIVERSALES
HEREDEROS,
LEGATARIOS y la última de las mencionadas en su carácter de ALBACEA, RADICAN, en la Notaría a mi cargo la Sucesión Testamentaria a Bienes de MARGARITA MAGDALENA CHÁVEZ MARTÍNEZ, quienes una vez dándose por enterados del contenido del Testamento Público Abierto Número 2,455, a fojas 72, en el volumen 55, de fecha 25 de noviembre de 1999, otorgado ante la fe del extinto Licenciado Antonio Torres Gírela, quien fuera Notario
Público
número
Uno,
de
la
Primera
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, y no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN LA HERENCIA Y LEGADOS instituidos a su favor; y así mismo la señora CELIA MARGARITA BOFILL ARANDA, ACEPTA el nombramiento de ALBACEA que le fue conferido, quien manifiesta que procederá a la elaboración del Inventario correspondiente. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO EL FINANCIERO Cuernavaca, Mor; a 3 de Abril del 2009 ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO. RÚBRICA
2-2
20 de Mayo de 2009
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.” Por Escritura Número 17,918 de fecha 23 de Abril del 2009, los Ciudadanos JACINTO CARLOS VALENTÍN GARCÍA Y MARTINA VALENTÍN GARCÍA, en sus calidades de Herederos y la segunda mencionada en su carácter de Albacea, RADICAN la Testamentaria a bienes de la de cujus señora MARÍA DE JESÚS GARCÍA AVILES, (también como con el nombre de MA. DE JESÚS GARCÍA AVILES), manifestando que aceptan la herencia a su favor y como albacea procederá a formular el Inventario y Avalúo. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 07 DE MAYO DEL 2009* LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ NOTARIO PÚBLICO NO. 1 RÚBRICA
2-2
AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 50,777 de fecha 07 de abril de 2009, que obra a folios 253 en el Volumen 827 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA ELENA CHÁVEZ MAGAÑA, que formaliza la señora LETICIA HERRERA CHÁVEZ en su carácter de Albacea y Coheredera, con la comparecencia de las coherederas MARÍA CRISTINA y MARÍA ELENA de apellidos HERRERA CHÁVEZ, quienes dándose por enterados del contenido del Testamento Público Abierto Número 21,576, otorgado el día 19 de abril de 2002, ante la fe de la Licenciada Patricia Mariscal Vega Notario Público número cinco, no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos
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hereditarios, ACEPTAN la herencia instituidos en su favor y el primero acepta el cargo de ALBACEA conferido, y manifiesta que procederá a la formación del Inventario correspondiente. PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL Y LA UNION DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO. RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura número 50,869, volumen 839, página 2, de fecha 27 de abril del 2009, en la Notaría a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA de la sucesión a bienes de CONSUELO DÍAZ BRINGAS, que otorgó el señor JESÚS VALLARIN VALDIVIA, quien compareció por su propio derecho, y dándose por enterado del contenido del testamento público abierto número 17,349, volumen 279, página 233, otorgado con fecha 14 de mayo de 1994, ante la fe del suscrito Notario, y no habiendo impugnación que hacerle, reconoció la validez del mismo, ACEPTÓ LA HERENCIA instituida en su favor; y de igual forma ACEPTÓ el cargo de ALBACEA y Ejecutor Testamentario que le confirió la autora de la sucesión, y declaró que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de ley. Cuernavaca, Mor; a 28 de abril del 2009. PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE MORELOS”. ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE MOR. RÚBRICA 2-2
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PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 50,778 de fecha 07 de abril de 2009, que obra a folios 251 en el Volumen 828 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes del señor GILBERTO HERRERA ALARCÓN, que formaliza la señora LETICIA HERRERA CHÁVEZ en su carácter de Albacea, con la comparecencia de las coherederas de la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora MARÍA ELENA CHÁVEZ MAGAÑA, MARIA CRISTINA y MARÍA ELENA de apellidos HERRERA CHÁVEZ, quienes dándose por enterados del contenido del Testamento Público Abierto Número 2,332, otorgado el día 20 de septiembre de 1992, ante la fe de la Licenciada Patricia Mariscal Vega Notario Público número cinco, no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN la herencia instituidos en su favor y el primero acepta el cargo de ALBACEA conferido, y manifiesta que procederá a la formación del Inventario correspondiente. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y LA UNION DE MORELOS ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO. RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaria número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 213,830 de fecha 25 de abril del año 2009, otorgada ante mi fe, SE RADICO la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora CLEOTILDE ZENDEJAS QUIROZ, y el RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, que se realiza a solicitud de la señora MARTHA VELAZQUEZ ZENDEJAS, en su carácter de ALBACEA, aceptando dicho cargo, con
20 de Mayo de 2009
la conformidad de los señores ARTEMIO VELAZQUEZ ZENDEJAS, BLANCA ESTELA VELAZQUEZ ZENDEJAS y GRACIELA VELAZQUEZ ZENDEJAS, en su carácter de COHEREDEROS de la sucesión testamentaria aceptando sus derechos hereditarios. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 27 de abril del 2009. ATENTAM ENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público número Dos, y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado, con sede en esta Ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 213,650, de fecha 22 de Abril del año 2009, otorgada ante mi fe, que contiene: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor CECILIO QUINTERO MUÑÓZ, y el RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, que otorga la señora LAURA SANTOS MIRANDA en su carácter de ALBACEA, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de dicha sucesión. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “UNIÓN DE MORELOS” de circulación Nacional y el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulación en el Estado de Morelos. ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 22 de Abril del año 2009. LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. SACH-510619-BUA. RÚBRICA 2-2
20 de Mayo de 2009
PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL
AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno de la Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 8869, de fecha 30 de Abril del año en curso,
en la que se contiene EL INICIO DEL
TRAMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora ADALBERTA CORONEL RODRÍGUEZ; LA
DECLARACIÓN
TESTAMENTO,
DE
VALIDEZ
DE
RECONOCIMIENTO
DE
HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA, de dicha sucesión, por virtud de la cual los señores RAYMUNDO GALINDO CORONEL, en su carácter de ALBACEA y HEREDERO, VÍCTOR MANUEL GALINDO CORONEL, MARÍA DEL SOCORRO GALINDO CORONEL y EUDOSIA DE LOURDES GALINDO CORONEL,
quien también utiliza su
nombre como EUDOXIA DE LOURDES GALINDO CORONEL, en su carácter de COHEREDEROS, aceptaron la herencia instituida a su favor y el primero de
ellos además el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL DIARIO "LA UNIÓN DE MORELOS" Y EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", AMBOS CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS Jiutepec, Mor., a 30 de Abril de 2009. ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO PASEO DE LIRIO NO. 40, COL, AMPLIACIÓN BUGAMBILIAS JIUTEPEC, MORELOS, 5-16-36-49
5-16-35-29
[email protected] RÚBRICA
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2-2
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.” Por Escritura Número 17,926 de fecha 25 de Abril del 2009, la señora MARÍA GUADALUPE MARÍN RAMÍREZ, en su calidad de Única y Universal Heredera y Albacea, RADICA la Testamentaria a bienes de la de cujus señora FILOMENA RAMÍREZ SALGADO, manifestando que acepta la herencia a su favor y como albacea procederá a formular el Inventario y Avalúo. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 07 DE MAYO DEL 2009* LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ NOTARIO PÚBLICO NO. 1 RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL Yo, Licenciada Marinela del Carmen Gándara Vázquez, Titular de la Notaría Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 4305, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, se llevó a cabo la radicación de la sucesión testamentaria a bienes del señor J. Guadalupe Sánchez Ordóñez también conocido como José Guadalupe Sánchez Ordóñez o Guadalupe Sánchez Ordóñez, a solicitud de la señora ELVIRA FUENTES GALINDO, en su carácter de ALBACEA y HEREDERA, y del señor ANGEL FRANZ SÁNCHEZ FUENTES en su carácter de HEREDERO, instituidos con esas calidades en el testamento público abierto otorgado por el señor J. Guadalupe Sánchez Ordóñez. Lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo setecientos cincuenta y ocho del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Temixco, Morelos, a 23 de abril de 2009. ATENTAMENTE LIC. MARINELA DEL CARMEN GÁNDARA VÁZQUEZ RÚBRICA 2-2
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PERIÓDICO OFICIAL
20 de Mayo de 2009 AVISO NOTARIAL
AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 8,511, Volumen 121, otorgada el 21 de Abril del año 2009, se radicó en esta Notaría para su trámite, la Sucesión Testamentaria a bienes del señor Ángel Gutiérrez Cintora, quien fue conocido e identificado también como José Ángel Gutiérrez Cintora, quien falleció en la Ciudad de México, Distrito Federal el 7 de Abril del
EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
758
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3688 DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2009, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. RICARDO
año 2005, habiendo otorgado testamento público
MARÍA DE URIARTE DE URIARTE, EN LA QUE
abierto el 30 de Agosto de 1991, ante la fe y en el
COMPARECIÓ
protocolo a cargo del Licenciado Fernando Cataño
MERCEDES ADELINA ORTÍZ Y MALDONADO, A
Muro Sandoval, Notario número 17 del Distrito
EFECTO DE PROTESTAR Y ACEPTAR EL CARGO
Federal, mediante instrumento número 61,876,
DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO Y SE LE
volumen 806.
RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS
La sucesión intestamentaria a bienes de la señora Josefina López Zamudio, representada por su Albacea el señor Jorge Gutiérrez López, heredera única de dicha testamentaria y el señor José Luis
DERIVADOS
LA
DE
SRA.
MARÍA
DICHA
DE
LAS
SUCESIÓN
Y
PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
Gutiérrez López albacea de la misma, reconocieron
DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL
la validez del citado testamento, aceptaron la
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
herencia instituida a su favor y el cargo de albacea
CUERNAVACA, MOR., A 08 DE MAYO DEL 2009.
que se les confiriera, respectivamente, y el albacea
ATENTAMENTE
designado protestó el fiel y leal desempeño del
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ,
cargo, manifestando que formularía el inventario y
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
avalúo de los bienes de la herencia, dentro del
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y
Soberano de Morelos. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO “TIERRA Y LIBERTAD“ H. H. Cuautla, Mor., a 23 de Abril del año 2009. EL SUBSTITUTO DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA SEXTA DEMARCACIÒN NOTARIAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR EDUARDO GÛEMES RÍOS RÚBRICA
1-2
ESTADO DE MORELOS RÚBRICA
1-2
AVISO NOTARIAL EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3845 DE FECHA 30 DE MARZO DEL 2009, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR LA TRAMITACIÓN DE LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS A BIENES DE LOS SRES. GAUDENCIO RODRÍGUEZ LARA Y MARÍA GUADARRAMA DÍAZ, EN LA QUE COMPARECIERON LOS SRES. HÉCTOR DIONISIO RODRÍGUEZ GUADARRAMA, AURORA APOLONIA RODRÍGUEZ GUADARRAMA Y MARÍA DE LA LUZ RODRÍGUEZ GUADARRAMA, A EFECTO DE PROTESTAR Y ACEPTAR EL CARGO
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PERIÓDICO OFICIAL
DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO AL PRIMERO DE LOS MENCIONADOS Y SE LES RECONOCIÓ A TODOS LOS DERECHOS HEREDITARIOS DERIVADOS DE DICHA SUCESION Y PROCEDERAN A FORMULAR EL INVENTARIO DE LAS MISMAS Y SOLICITARAN LOS AVALUOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. CUERNAVACA, MOR., A 08 DE MAYO DEL 2009. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA 1-2 AVISO NOTARIAL EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3951 DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2009, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. JANUZS KUBIAK SZYSZKA, EN LA QUE COMPARECIÓ LA SEÑORA MARÍA KOSLA SZYMCZK CONOCIDA TAMBIEN COMO MARÍA KOSLA DE KUBIAK Y MARIA KOSLA SZYMCZYK DE KUBIAK, A EFECTO DE PROTESTAR Y ACEPTAR EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO Y SE LE RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS DERIVADOS DE DICHA SUCESIÓN Y PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARA LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. CUERNAVACA, MOR., A 08 DE MAYO DEL 2009. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA 1-2
Página 89 AVISO NOTARIAL
EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
758
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3952 DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2009, ANTE
EL
SUSCRITO
NOTARIO
SE
HIZO
CONSTAR LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. FERNANDO MARTÍNEZ
GUERRA,
EN
LA
QUE
COMPARECIERON EL SR. JOSÉ MARIANO CUE RUIZ CONOCIDO TAMBIEN COMO MARIANO CUE RUIZ Y LA SRA. MARÍA ANTONIETA CUE RUIZ CONOCIDA TAMBIEN COMO MARÍA ANTONIETA CUE
RUIZ
PROTESTAR
DE Y
MARTINEZ,
A
EFECTO
DE
ACEPTAR
EL
CARGO
DE
ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO AL PRIMERO DE LOS MENCIONADOS Y SE LE RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS DERIVADOS DE DICHA SUCESIÓN A LA SEGUNDA DE LOS MENCIONADOS Y PROCEDERAN A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARAN LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. CUERNAVACA, MOR., A 08 DE MAYO DEL 2009. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA
1-2
AVISO NOTARIAL LICENCIADO
GUILLERMO
ADOLFO
ENRIQUE TENORIO CARPIO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO, HAGO SABER: Que por Escritura Pública número 36,072, de fecha NUEVE DE MAYO DEL AÑO 2009, pasada en el Volumen MCXXXII, del Protocolo a mi cargo, se RADICÓ
LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA
A
BIENES DEL SEÑOR DON HERNÁN JERÓNIMO
Página 90
PERIÓDICO OFICIAL
SOLANO,
en la cual de conformidad con su
20 de Mayo de 2009
CUERNAVACA, MORELOS, A 12 DE MAYO DEL
disposición Testamentaria quedó instituido como sus
2009
ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS los señores DON EMMANUEL JERÓNIMO MORENO Y DOÑA LAURA JERÓNIMO SOLANO, quienes aceptaron la herencia y reconocieron sus derechos hereditarios, aceptando
además
la
señora
DOÑA
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO Notario Público Titular de la Notaría Pública número Siete
LAURA
JERÓNIMO SOLANO el cargo de ALBACEA que se
Primera Demarcación Notarial del Estado de
fielmente,
Morelos
agregando que procederá a formar el Inventario de
RÚBRICA
le
confirió,
protestando
cumplirlo
los bienes de la herencia. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 702 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS. NOTA: El presente Aviso deberá ser publicado
1-2
AVISO NOTARIAL LICENCIADO
JOSÉ
ANTONIO
ACOSTA
PÉREZ, Notario número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario
Federal,
actuando
en
la
Primera
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad HAGO SABER: Que por
por dos veces consecutivas de diez en diez días. CUERNAVACA, MOR., A 11 DE MAYO DE 2009.
escritura
pública
número
NUEVE
MIL
EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS
SEISCIENTOS CUARENTA, de fecha seis de mayo
LIC. GUILLERMO ADOLFO ENRIQUE TENORIO
mil nueve, otorgada ante mi fe, la señora la señora
CARPIO. ÚBRICA
1-2
AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
BERTHA CRISTINA GARCÍA GOULD, RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora MARÍA ELENA GOULD PETTITT, declarando válido
15,176 DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2009 EN EL
el Testamento, aceptando la herencia instituida en
VOLUMEN 216, DEL PROTOCOLO A MI CARGO,
su favor y el cargo de ALBACEA que le fue conferido
SE HIZO CONSTAR.-LA RADICACIÓN DE LA
protestándolo y discerniéndosele
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
que procederá a formular el inventario a bienes de la
SEÑOR
Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con
LORENZO GARCÍA MONTERO, Y EL
RECONOCIMIENTO
DE
LA
VALIDEZ
DEL
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, QUE OTORGA SU
ALBACEA
Y
ÚNICA
Y
UNIVERSAL
HEREDERA LA SEÑORA MARÍA JOSEFA ESTER
y manifestando
el artículo setecientos dos, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
DE LA CABADA RUZ, QUIEN TAMBIEN SE
NOTA: PARA SU PUBLICACION POR DOS
OSTENTA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE
VECES CONSECUTIVAS EN PERIÓDOS DE DIEZ
MARÍA DE LA CABADA RUZ,
EXPRESANDO
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
PROCEDERÁ
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DICHA
ALBACEA
OPORTUNAMENTE
QUE A
FORMULAR
EL
INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
758
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
DE MORELOS. Cuernavaca, Morelos a 06 de mayo del 2009 ATENTAMENTE LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ. NOTARIO NÚMERO NUEVE. RÚBRICA 1-2
20 de Mayo de 2009
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Notario número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad HAGO SABER: Que por escritura pública número NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO, de fecha treinta de abril del dos mil nueve, otorgada ante mi fe, la señora BEATRIZ ESCOBAR CASTELO cuyo nombre completo es el de BEATRIZ AGUSTINA ESCOBAR CASTELO, hizo la RADICACIÓN de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor GUILLERMO SOTELO GÓMEZ, declarando válido el Testamento, aceptando la herencia instituida en su favor y aceptando el cargo de ALBACEA que le fue conferido protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIÓDOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS. Cuernavaca, Morelos a 6 de mayo del 2009. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ. NOTARIO NÚMERO NUEVE. RÚBRICA 1-2 EDICTO PRINTEK S. A. DE C. V. En los autos del Juicio Agrario 329/2007, relativo a la restitución promovida por los INTEGRANTES DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DEL POBLADO DE TEJALPA, MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo el veinticuatro de abril recién pasado, que en su parte conducente dice: “ Ahora bien, toda vez que revisadas que fueron las actuaciones de este sumario, se advierte que obran en autos los oficios remitidos por el DIRECTOR GENERAL DE CONTROL VEHICULAR, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), PRESIDENTE MUNICIPAL DE
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CUERNAVACA, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES EN EL ESTADO, TELÉFONOS DE MÉXICO, INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, y SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de los que se desprende que no fue posible localizar el domicilio de la persona moral demandada PRINTEK S. A. DE C. V.; por consiguiente, como lo solicita el promovente, para el efecto de que se celebre la audiencia a que se refiere el artículo 185 de la Ley de la materia, se programan las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE, y tomando en consideración que no fue posible proceder al emplazamiento de la citada demandada de manera personal, con las gestiones realizadas para ese efecto, con fundamento en el dispositivo 173 de la citada Ley Agraria, se ordena su emplazamiento por edictos mismos que deberán publicarse por dos veces dentro del término de DIEZ DÍAS, en uno de los Diarios de Mayor Circulación en Cuernavaca, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponde, y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, para que comparezca a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia; apercibida que de omitir hacerlo, se le tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en este proceso al tenor del dispositivo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, y por cumplida su garantía de audiencia; resaltando que deberá presentarse acompañada de un abogado, y evitar el diferimiento de la audiencia, como lo señala el numeral 179 de la legislación agraria. …” ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18. CUERNAVACA, MORELOS, A 8 DE MAYO DE 2009. EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JESÚS NATALIO VÁZQUEZ GARIBAY RÚBRICA 1-2
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PERIÓDICO OFICIAL
20 de Mayo de 2009
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Realizar el pago de derechos de la publicación en la caja receptora de ingresos. - El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y el C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Plaza de la Constitución No. 3 Despacho 302-A, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono:
3-29-22-00
Ext.
1353
y
1354
3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL *SMV SALARIOS COSTOS ESTADO DE MORELOS publicada el 5 2009 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección. Fracc. II.-
Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
a) Venta de ejemplares: 1. Suscripción semestral 2. Suscripción anual 3. Ejemplar de la fecha 4. Ejemplar atrasado del año 5. Ejemplar de años anteriores 6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual 7. Edición especial de Códigos 8. Periódico Oficial en Disco Compacto 9. Colección anual b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen: 1. De las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales: Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. Por cada plana. 2. De particulares por cada palabra:
51.95 51.95 51.95 51.95 51.95 51.95 51.95
5.2220 10.4440 0.1306 0.2610 0.3916 0.6527
271.50 543.00 7.00 14.00 20.00 34.00
51.95 51.95 51.95
2.5 1 15.435
130.00 51.95 802.00
$0.50 $1,000.00 $2.00