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“TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Sergio Alvarez Mata El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 29 de Diciembre de 2008 6a. época
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SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Amacuzac, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 4 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Atlatlahucan, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 34 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Axochiapan, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 61 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Ayala, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 2 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Coatlán del Río, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 31 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Cuautla, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 53 TERCERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Cuernavaca, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 2 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Emiliano Zapata, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 67
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CUARTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Huitzilac, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 2 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Jantetelco, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 29 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Jiutepec, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 53 QUINTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Jonacatepec, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 2 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Mazatepec, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 27 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Miacatlán, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 48 SEXTA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Ocuituco, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 2 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Puente de Ixtla, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 28 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Temixco, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 51 SÉPTIMA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Temoac, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 2 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Tepalcingo, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 16 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Tepoztlán, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 38 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Tetecala, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 62
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OCTAVA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Tetela del Volcán, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 2 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Tlalnepantla, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 23 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Tlaltizapán, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 50 NOVENA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Tlaquiltenango del Estado de Morelos. .......................................Pág. 2 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Tlayacapan, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 28 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Totolapan, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 53 DÉCIMA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Xochitepec, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 2 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Yautepec, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 29 DÉCIMA PRIMERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Yecapixtla, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 2 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Zacatepec, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 22 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Municipio de Zacualpan, del Estado de Morelos. .......................................Pág. 50
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONFUNDAMENTO EN LO DIPSUESTO POR EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓNES II, XIII Y XXIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EL MUNICIPIO DE AMACUZAC PRESENTÓ EL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL 2008, ANTE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009. EN ESA MISMA FECHA, TIENE LUGAR LA REVISIÓN CONJUNTA DEL CITADO PROYECTO, DONDE EL AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC DECIDIÓ REALIZAR LAS CORRECCIONES Y/O MODIFICACIONES DERIVADO DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE. CONFORME LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, SE PRESENTAN LAS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES 1.- EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL DETERMINA EN SU FRACCIÓN XIII, COMO FACULTAD DE ESTA SOBERANÍA EL…“DECRETAR LAS CONTRIBUCIONES QUE DEBEN FORMAR LA HACIENDA MUNICIPAL, LAS QUE DEBEN SER BASTANTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LOS MUNICIPIOS…” 2.- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU ARTÍCULO 115 FRACCIÓN IV, ESTABLECE QUE…“LOS MUNICIPIOS ADMINISTRARÁN LIBREMENTE SU HACIENDA, LA CUAL SE FORMARÁ DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES QUE LES PERTENEZCAN, ASÍ COMO DE LAS CONTRIBUCIONES Y OTROS INGRESOS QUE LAS LEGISLATURAS ESTABLEZCAN A SU FAVOR Y EN TODO CASO: a) PERCIBIRÁN LAS CONTRIBUCIONES, INCLUYENDO TASAS ADICIONALES, QUE ESTABLEZCAN LOS ESTADOS SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DE SU FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN, TRASLACIÓN Y MEJORA ASÍ COMO LAS QUE TENGAN POR BASE EL CAMBIO DE VALOR DE LOS INMUEBLES. b) LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, QUE SERÁN CUBIERTAS POR LA FEDERACIÓN A LOS MUNICIPIOS CON ARREGLO A LAS BASES, MONTOS Y PLAZOS QUE ANUALMENTE SE DETERMINEN POR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS. c) LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A SU CARGO…” 3.- POR SU PARTE, EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA, DISPONE QUE…“A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD LES CORRESPONDE Y PERCIBIRÁN INGRESOS POR CONCEPTO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES QUE RECIBA EL GOBIERNO DEL ESTADO, EN LA PROPORCIÓN QUE PARA CADA FONDO SE ESTABLECE A CONTINUACIÓN: I.- DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES, EL 25% DEL TOTAL; II.- DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, EL 100%; III.- DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, EL 25% DEL TOTAL; IV.- DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EL 25% DEL TOTAL; V.- DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, EL 25% DEL TOTAL. VI.- DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA QUE RECIBA EL GOBIERNO DEL ESTADO, SE DISTRIBUIRÁ COMO MÍNIMO UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A LA PROPORCIÓN QUE REPRESENTE EL CONJUNTO DE PARTICIPACIONES A SUS MUNICIPIOS DEL TOTAL DE PARTICIPACIONES DE LA ENTIDAD. 4.- LA PROPIA LEY DETERMINA QUE LA CANTIDAD A DISTRIBUIR SE HARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
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…“SE INICIARÁ CON EL MUNICIPIO QUE TENGA EL COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA MENOR Y CONTINUARÁ HACIA LA QUE TENGA EL MAYOR, HASTA AGOTARSE. EL COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁ EL QUE RESULTE DE DIVIDIR DEL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES EFECTIVAMENTE RECIBIDAS POR CADA MUNICIPIO, ENTRE EL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES PAGADAS A TODOS LOS MUNICIPIOS EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR; DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE LE PARTICIPE LA FEDERACIÓN AL GOBIERNO DEL ESTADO, POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE NO ESTABLEZCA LA FORMA DE REPARTIRLO, SE DISTRIBUIRÁ A LOS MUNICIPIOS EL 25% EN FORMA PROPORCIONAL AL COEFICIENTE QUE RESULTE DE DIVIDIR EL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES EFECTIVAMENTE RECIBIDAS POR CADA MUNICIPIO, ENTRE EL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES PAGADAS A TODOS LOS MUNICIPIOS EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR…” 5.- PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, SE INSTITUYÓ EL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS MUNICIPIOS QUE SE DETERMINARÁN APLICANDO EL 1.5% AL MONTO TOTAL QUE RESULTE DE LA SUMA DE LOS INGRESOS PROPIOS, PARTICIPACIONES FEDERALES E INGRESOS COORDINADOS SEÑALADOS EN LA LEY DE INGRESOS PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS MUNICIPIOS CON BASE A LOS COEFICIENTES DE PARTICIPACIÓN RESPECTIVOS. 6.- LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, AL ELABORAR EL DICTAMEN TOMÓ EN CONSIDERACIÓN EL COMPORTAMIENTO IMPOSITIVO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO, CON EL OBJETO DE EVITAR QUE SE TENGAN EXPECTATIVAS DE INGRESOS DESAPEGADAS A LA REALIDAD, LO QUE PODRÍA TRAER CONSIGO DESFASES PRESUPUESTALES, AL ESTIMARSE UN INGRESO SUPERIOR AL QUE EFECTIVAMENTE RECIBIRÁ EL AYUNTAMIENTO; PARA TAL EFECTO, SE HAN HECHO LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES A LA INICIATIVA PRESENTADA. 7.- CON BASE EN TODOS ESTOS FACTORES, Y ATENDIENDO AL COMPORTAMIENTO IMPOSITIVO DEL EJERCICIO FISCAL QUE ESTÁ POR CONCLUIR, SE ESTIMA QUE LOS INGRESOS QUE OBTENDRÁ EL MUNICIPIO DE AMACUZAC PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, SERÁN LOS SIGUIENTES: EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2009.
I. IMPUESTOS II. DERECHOS III. CONTRIBUCIONES ESPECIALES IV. PRODUCTOS V. APROVECHAMIENTOS VI. PARTICIPACIONES ESTATALES VII. PARTICIPACIONES FEDERALES VIII. APORTACIONES FEDERALES FONDO III FONDO IV IX. APORTACIONES ESTATALES X. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
7,180,340.00 5,827,476.00 TOTAL
1,155,000.00 808,500.00 115,500.00 606,375.00 286,650.00 10,000.00 30,826,160.00 13,007,816.00 2,644,804.00 3,000,000.00 $ 52,460,805.00
DESDE LUEGO, DEBE MENCIONARSE QUE TODOS LOS MONTOS DE LOS CONCEPTOS PARTEN DE UNA ESTIMACIÓN QUE PUEDE VARIAR EN FUNCIÓN DE LAS POLÍTICAS IMPOSITIVAS. 8.- PARA EL COBRO DE LOS INGRESOS CALCULADOS EN VECES POR EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE, SE CONSIDERARÁ EL ESTABLECIDO POR EL ESTADO DE MORELOS DURANTE EL EJERCICIO 2009, EL CUAL ES APROBADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS Y SE ABREVIARÁ CON LAS SIGLAS (S.M.V.) Ó (S.M.G.V.). 9.- TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL DICTAMEN, SE AJUSTAN A LOS CONCEPTOS QUE PARA TAL EFECTO PREVIENE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL, ESA MISMA OBSERVANCIA SE HACE EN LO QUE SE REFIERE A LA CUOTA IMPOSITIVA, POR LO QUE SE ENCUENTRA ESTRICTAMENTE APEGADA A DERECHO; SE CONSERVA LA TASA IMPOSITIVA CALCULADA EN SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN LA ZONA ECONÓMICA A LA QUE CORRESPONDE EL ESTADO DE MORELOS, LO QUE PERMITIRÁ QUE LA MISMA SE ENCUENTRE PERMANENTEMENTE ACTUALIZADA Y ACORDE CON LA SITUACIÓN ECONÓMICA QUE VIVA EL PAÍS. 10.- DEBE ADVERTIRSE QUE, DEL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA PRESENTADA SE DESPRENDE QUE EL MAYOR PORCENTAJE DE INGRESOS QUE OBTIENE EL MUNICIPIO, SE DERIVA DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES CORRESPONDIENTES, POR LO QUE SE RECOMIENDA AL AYUNTAMIENTO LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS TENDIENTES A INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE SUS INGRESOS PROPIOS, MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE SU PADRÓN DE CONTRIBUYENTES, CON EL OBJETO DE EVITAR LA ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL; AL MISMO TIEMPO, DEBERÁ EJERCER SU FACULTAD ECONÓMICO-COACTIVA, CON EL FIN DE ERRADICAR LA CULTURA DEL NO PAGO.
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POR TODO LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 32; 40 FRACCIONES II, XIII Y XXIX; Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS; 39, 44 Y 49 INCISO G), DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009. CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL, Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES: I.- CONTRIBUCIONES: IMPUESTOS; DERECHOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES. II.- OTROS INGRESOS: PRODUCTOS; APROVECHAMIENTOS; PARTICIPACIONES ESTATALES PARTICIPACIONES FEDERALES APORTACIONES FEDERALES APORTACIONES ESTATALES Y EXTRAORDINARIOS. LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL CÓDIGO FISCAL Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL POR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO Y LAS NORMAS DE DERECHOS COMÚN, ENTRE OTRAS. PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, CUANDO LOS VALORES SE DETERMINEN EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO, SE UTILIZAN LAS SIGLAS S.M.V., SI LA BASE ES EL FRENTE DEL PREDIO SE CONSIDERARÁN UN MÍNIMO DE DIEZ METROS UN MÁXIMO DE VEINTE Y SE PODRÁ USAR LA ABREVIACIÓN M.L.F. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR LOS GASTOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS Y AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE SE FUNDAMENTEN. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU PRONÓSTICO ARTÍCULO 3.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: I. IMPUESTOS II. DERECHOS III. CONTRIBUCIONES ESPECIALES IV. PRODUCTOS V. APROVECHAMIENTOS VI. PARTICIPACIONES ESTATALES VII. PARTICIPACIONES FEDERALES VIII. APORTACIONES FEDERALES FONDO III FONDO IV IX. APORTACIONES ESTATALES X. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
1,155,000.00 808,500.00 115,500.00 606,375.00 286,650.00 10,000.00 30,826,160.00 13,007,816.00 7,180,340.00 5,827,476.00
TOTAL
2,644,804.00 3,000,000.00 $ 52,460,805.00
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CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 4.- EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ ANUAL O BIMESTRALMENTE SOBRE LOS INMUEBLES CUYO VALOR CATASTRAL SE DETERMINE O MODIFIQUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, CONFORME A LAS SIGUIENTES: TASAS CONCEPTO 1.- IMPUESTO PREDIAL I.- INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CON VALOR CATASTRAL HASTA $70,000.00 II.- INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CUYO VALOR CATASTRAL EXCEDA LOS PRIMEROS $70,000.00 III.- INMUEBLES RÚSTICOS IV.- CUANDO SE TRATE DE PREDIOS EJIDALES Y COMUNALES, ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS DEL 106 AL 108 INCLUSIVE, DE LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA.
TASA 2 / MILLAR 3 / MILLAR 2 / MILLAR
SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 5.- EL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ SOBRE EL VALOR MÁS ALTO DEL AVALÚO BANCARIO, CATASTRAL O COMERCIAL DE LOS INMUEBLES CUYO AVALÚO SE REALICE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. CONCEPTO 1.- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES.
TASA 2.0%
SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO ADICIONAL ARTÍCULO 6.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL A LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 7.- SON SUJETOS DE IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR. EN BASE DEL IMPUESTO LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121 Y SU APLICACIÓN SE HARÁ SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 123, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN. CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR LOS SERVICIOS DE DRENAJE, ALUMBRADO PÚBLICO Y RECOLECCIÓN DE BASURA ARTÍCULO 8.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DRENAJE, ALUMBRADO PÚBLICO Y RECOLECCIÓN DE BASURA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: I).- POR MANTENIMIENTO DE DRENAJE II).- POR RECOLECCIÓN DE BASURA A) PREDIOS CONSTRUIDOS B) PREDIOS BALDÍOS SIN BARDA O SOLO CERCADOS C) LAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE REQUIEREN SERVICIO ESPECIAL PARA EL DESALOJE DE SU BASURA, PAGARÁN POR CADA TONELADA (O SU PARTE PROPORCIONAL) O CONVENIO D) LAS DISTRIBUIDORAS, COMISIONISTAS Y OTRAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CUYOS PRODUCTOS O ARTÍCULOS GENEREN BASURA O DESPERDICIO LOS USUARIOS QUE TIREN DIRECTAMENTE SU BASURA EN EL LUGAR DESTINADO POR EL MUNICIPIO, PAGARÁN EL 50% DE LAS CUOTAS FIJAS.
1.0 A 5.0 S.M.V. 2.0 A 10.0 S.M.V. 1.0 A 5.0 S.MV. 35.0 A 50.0 S.M.V 3.0 A 12.0 S.M.V.
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SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 9.- SE ENTIENDE POR DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO O DAP, A LOS EFECTOS FISCALES QUE SE PAGAN CON EL CARÁCTER DE CONTRAPRESTACIÓN POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL ALUMBRADO PÚBLICO UBICADO DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIAPAL DESDE SU MANTENIMIENTO, OPERACIONES, SUSTITUCIONES, ADMINISTRACIÓN, EQUÍPO DE TRANSPORTE Y LEVANTE, REFACCIONES, MANO DE OBRA CALIFICADA, ESTUDIOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, QUE EN SU CONJUNTO PROPORCIONAN LA ILUMINACIÓN PARA LAS AREAS PÚBLICAS RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN III INCISO B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 114-BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 10.- PARA LA CONTRIBUCIÓN DE ESTE DERECHO, SE ENTIENDE POR: MDSIAP.- ES EL MONTO DETRMINADO EN MONEDA NACIONAL DEL DERECHO POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EVALUADO DE FORMA MENSUAL PARA CADA SUJETO PASIVO. FRENTE.- ES LA CANTIDAD DE METROS LINEALES DE CARA A LA VÍA PÚBLICA QUE EL PREDIO DEL SUJETO PASIVO TENGA. CUANDO EL PREDIO NO TENGA, NO SE PUEDA ESPESIFICAR, O CUALQUIER MODALIDAD QUE DIFICULTE LA DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE METROS DE FRENTE O TRATÁNDOSE DE CONDOMINIOS, SE DETERMINARÁ COMO DE SEIS METROS. CML. PÚBLICOS.- ES EL COSTO POR METRO LINEAL MENSUAL DE SITIOS PÚBLICOS EVALUADOS POR EL GLOBAL DE LOS GASTOS: POR MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA TANTO CORRECTIVA COMO PREVENTIVA, LOS ENERGÉTICOS Y SU INFLACIÓN. LOS LUGARES QUE SE CONSIDERAN COMO PÚBLICOS SERÁN LAS ÁREA Y SITIOS DE ACCESO GENERAL A TODA LA POBLACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, COMO SON PARQUES PÚBLICOS, BOULEVARES, EDIFICIOS PÚBLICOS, SEMÁFOROS, CANCHAS DEPORTIVAS, ILUMINACIONES FESTIVAS, ILUMINACIONES ESPECIALES, ILUMINACIONES DE MONUMENTOS, FUENTES Y OTROS ANÁLOGOS. EL COSTO DEL MANTENIMIENTO SE OBTIENE DEL TOTAL DEL VALOR DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS ELEMENTOS PARA LA ILUMINACIÓN, AL CONSIDERAR SU DESGASTE, DETERIORO O DETRIMENTO QUE SUFREN LOS COMPONENTES INMERSOS EN EL SERVICIO, EN EL PROMEDIO DE UN MES, DADO QUE SU VIDA PROMEDIO ES DE CINCO AÑOS; INCLUYENDO LOS ENERGÉTICOS QUE UTILICEN LOS SITIOS PÚBLICOS, LOS ELEMENTOS QUE SIRVAN PARA MANTENER EN FUNCIONAMIENTO LAS LUMINARIAS Y/O LOS COMPONENTES ASOCIADOS DURANTE LOS PERÍODOS Y/O LUGARES EN DODNE LA LUZ NATURAL SEA ESCASA O NULA. PARA ÉSTE ÚLTIMO SUPUESTO SE TOMA COMO BASE LA FACTURACIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y/O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, MÁS LA INFLACIÓN DE ENERGÉTICOS QUE EMITA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA SUMA DE LOS DOS CONCEPTOS ANTERIORES SE DIVIDIRÁ ENTRE EL NÚMERO DE LUMINARIAS CORRESPONDIENTE A ESTE SERVICIO, DIVIDIENDO EL COCIENTE ENTRE LA CONSTANTE DE VEINTIDOS METROS, QUE CORRESPONDE AL PROMEDIO DE DISTANCIA ENTRE LUMINARIAS DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL COMPETENTE. EL RESULTADO SE DIVIDIRÁ ENTRE DOS, CORRESPONDIENTE A LOS DOS FRENTES QUE ILUMINAN EN GENERAL Y QUE EL COSTO DEBERÁ SER DETERMINADO EN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. CML. COMÚN.- ES EL COSTO POR METRO LINEAL MENSUAL DE SITIOS COMUNES EVALUADOS POR EL GLOBAL DE LOS GASTOS: POR MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCURA TANTO CORRECTIVA COMO PREVENTIVA, LOS ENERGÉTICOS Y SU INFLACIÓN. LOS LUGARES QUE SE CONSIDERAN COMO COMUNES SERAN LAS AREAS Y SITIOS DE ACESO GENERAL DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, COMO SON CALLES SECUNDARIAS, CALLES TERCIARIAS, CALLEJONES U OTROS ANÁLOGOS DE ACCESO MAYORMENTE LOCAL, SIEMPRE QUE NO ESTÉN INCLUIDOS EN CML. PÚBLICOS. EL COSTO DEL MANTENIMIENTO SE OBTIENE DEL TORAL DEL VALOR DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN, AL CONSIDERAR SU DESGASTE, DETERIORO O DETRIMENTO QUE SUFREN LOS COMPONENETES INMERSOS EN EL SERVICIO, EN EL PROMEDIO DE UN MES, DADO QUE SU VIDA PROMEDIO ES DE CINCO AÑOS. INCLUYENDO LOS ENERGÉTICOS QUE UTILICEN LOS SITIOS COMUNES, LOS ELEMENTOS QUE SIRVAN PARA MANTENER EN FUNCIONAMIENTO LAS LUMINARIAS Y/O LOS COMPONENTES ASOCIADOS DURANTE LOS PERÍODOS Y/O LUGARES EN DONDE LA LUZ NATURAL SEA ESCASA O NULA. PARA ÉSTE ÚLTIMO SUPUESTO SE TOMA COMO BASE LA FACTURACIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, MÁS LA INFLACIÓN DE ENERGÉTICOS QUE EMITA LA SECRETARÍA DE HACIENA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA SUMA DE LOS DOS CONCEPTOS ANTERIORES SE DIVIDIRÁ ENTRE EL NÚMERO DE LUMINARIAS CORRESPONDIENTE A ESTE SERVICIO, DIVIDIENDO ENTRE LA CONSTANTE DE VEINTIDOS METROS, QUE CORRESPONDE AL PROMEDIO DE DISTANCIA ENTRE LUMINARIAS DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL COMPETENTE. EL RESULTADO SE DIVIDIRÁ ENTRE DOS, CORRESPONDIENTE A LOS DOS FRENTES QUE ILUMINAN EN GENERAL Y QUE EL COSTO DEBERÁ SER DETERMINADO EN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS.
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CUANDO EL SUJETO PASIVO NO TENGA EL SEVICIO DE ILUMINACIÓN EN SU CALLE EN UNA DISTANCIA MÍNIMA DE DOSCIENTOS METROS EN CUALQUIER DIRECCIÓN, ESTARÁ EXENTO DE ESTE RUBRO. CU.- ES EL COSTO UNITARIO POR LOS GASTOS DEL SERVICIO, QUE SE EVALÚA POR EL GLOBAL DE LOS GASTOS POR ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO, EQUIPO Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO, INVERSIONES EN INVESTIGACIONES Y MEJORA, QUE REALICE EL MUNICIPIO, DIVIDO ENTRE EL TOTAL DE SUJETOS PASIVOS REGISTRADOS EN EL CATASTRO. ARTÍCULO 11.- EL OBJETO DE ESTE DERECHO, RECAE EN EL USO, GOCE O DISFRUTE DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS, YA SEA DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA, POR PROPIETARIOS, TENEDORES, POSEEDORES E INMUEBLES O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE, HAGA USO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO O RECIBAN UN BENEFICIO DEL MISMO. ARTÍCULO 12.- EL SUJETO DE ESTE DERECHO OBLIGA A TODA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE OBTENGA UN BENEFICIO DIRECTO O INDIRECTO EN SU INMUEBLE , SEA PROPIETARIO, POSEEDOR, TENEDOR O BENEFICIARIO DIRECTO O INDIRECTO DEL MISMO, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO. ARTÍCULO 13.- LA BASE DE ESTE DERECHO, ES LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL APROVECHAMIENTO U OBTENCIÓN DIRECTA O INDIRECTA DEL BENEFICIO QUE OTORGA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y QUE EN TODO MOMENTO DEBE INCLUIR PARA SU DETERMINACIÓN TODOS LOS GASTOS QUE INTERFIEREN EN LA PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO. ARTÍCULO 14.- EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN QUE CADA SUJETO DEBE APORTAR AL MUNICIPIO COMO CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO SE DETERMINA POR LA FÓRMULA SIGUIENTE: MDSIAP=FRENTE*(CMLPUBLICOS)+CU. ARTÍCULO 15.- EL PAGO DEL DERECHO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO SE CAUSARÁ DE FORMA MENSUAL Y SUS PAGOS PODRÁN SER MENSUALES , BIMESTRALES, SEMESTRALES, ANUALES, O CUALQUIERA OTRO QUE EL CONTRIBUYENTE ACUERDE CON EL AYUNTAMIENTO, NO PUDIENDO SER EN MÁS DE DOCE EXPOSICIONES Y OBLIGÁNDOSE LIQUIDAR POR PLAZO ADELANTADO, DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS NATURALES EN QUE INICIE DICHO PLAZO. ARTÍCULO 16.- LOS MUNICIPIOS PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LUZ Y FUERZA DEL CENTRO U OTROS ORGANISMOS, PARA QUE ÉSTOS APLIQUEN LOS MONTOS DE CONTRIBUCIÓN A CADA SUJETO PASIVO DENTRO DE LOS RECIBOS QUE LAS MISMAS EMITAN A SUS USUARIOS, SIEMPRE ESPECIFICANDO CON LA LEYENDA “DAP” AL MONTO QUE SEA COBRADO POR LA APLICACIÓN DE ESTE CAPÍTULO. CUANDO SEA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y/O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, CON EL MONTO RECAUDADO DE DAP, AL MES SE COBRARÁ EL COSTO DE LA ENERGÍA CONSUMIDA Y EL EXCEDENTE SERÁ DEVUELTO AL MUNICIPIO PARA QUE ÉSTE LO APLIQUE EN EL MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN, CONSTANTE MEJORA Y DEMÁS RUBROS RELATIVOS AL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. ARTÍCULO 17.- EN LA CONTRAPRESTACIÓN DE ESTE DERECHO, POR CUANTO AL MONTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, EL CONTRIBUYENTE, EN CASO DE INCONFORMIDAD, HARÁ VALER EL RECURSO DE ACLARACIÓN ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL, QUIEN PODRÁ ORDENAR QUE SE RECTIFIQUE EL NÚMERO DE METROS LINEALES DE SU INMUEBLE Y SE REAJUSTE SU MONTO A CONTRIBUIR. EL SUJETO DENTRO DE LOS PRIMEROS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE OCURRIÓ EL ACTO POR EL CUAL SOLICITE LA ACLARACIÓN, DEBERÁ PRESENTAR UN ESCRITO EN DONDE EXPRESE: I. NOMBRE Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; II. CARTA PODER O PODER NOTARIAL EN CASO DE SER PERSONAS MORALES O MENCIÓN DE PROMOVER EL RECURSO POR SU PROPIO DERECHO; III. EL NÚMERO DE MEDIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SU INMUEBLE; IV. LOS HECHOS EN QUE FUNDE SU DICHO; V. LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN QUE FUNDE SU DICHO; VI. EL DERECHO RECLAMO; Y VII. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, PÚBLICAS Y PRIVADAS, EN QUE SE FUNDE SU DICHO. ARTÍCULO 18.- LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE PRESENTÓ EL RECURSO DE ACLARACIÓN, DEBERÁ RESOLVER DE FORMA ESCRITA Y POR NOTIFICACIÓN PERSONAL AL RECURRENTE, PREVIA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR RECURRENTE, SI HA PROBADO O NO SU DICHO Y EN SU CASO, EL REAJUSTE DE SU MONTO DE CONTRIBUCIÓN. EN CASO DE NO RECIBIR LA NOTIFICACIÓN A QUE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL RECURRENTE PODRÁ SOLICITARLA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR JERÁRQUICA, QUIEN DEBERÁ HACERLO ENTONCES, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SEGUNDA SOLICITUD.
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PERIÓDICO OFICIAL
DESCRIPCION GENERAL DEL PREDIO DEL SUJETO PASIVO CASA HABITACIONAL AÚN CUANDO SEA EN CONDOMINIO CASA HABITACIONAL TIPO RESIDENCIAL COMERCIOS EN GENERAL COMERCIO CON RUBRO DE SERVICIOS EMPRESAS MEDIANAS GRAN INDUSTRIA TERRENOS BALDIOS
29 de Diciembre de 2008
CANTIDAD DE FRENTE MÍNIMO PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2009. 1.74 METROS (UN METRO SETENTA Y CUATRO MILÍMETROS) 10 METROS (DIEZ METROS) 12.14 METROS (DOCE METROS CATORCE CENTIMETROS) 20.107 METROS (VEINTE METROS CIENTO SIETE MILIMETROS) 372.89 METROS (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS 89 CENTIMETROS) 606 METROS (SEISCIENTOS SEIS METROS) 1.41 METROS (UN METRO CUARENTA Y UN CENTIMETROS)
LOS SUJETOS PASIVOS CUENTAN CON EL RECURSO DE ACLARACIÓN DE LA PROPIA LEY PARA AQUELLOS QUE CONSIDEREN QUE TIENEN CON UN FRENTE DIFERENTE. POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 19.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES, LOS DERECHOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO I.- INHUMACIONES A) POR REFRENDO EN FOSA RENTADA POR 7 AÑOS A.1. EN LA CABECERA MUNICIPAL A.1.1. PANTEÓN NUEVO A.1.2. PANTEÓN VIEJO A.2 EN COMUNIDADES B) POR CADA CADÁVER EN FOSA POR PRIMERA VEZ B.1) EN LA CABECERA MUNICIPAL POR CADA METRO DE ANCHO B.2) EN COMUNIDADES C).- REFRENDOS. (CADA SIETE AÑOS) POR DERECHOS DE REFRENDOS SE PAGARÁN CADA 7 AÑOS LA CUOTA VIGENTE AL MOMENTO DEL REFRENDO EN LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE. LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE UN REFRENDO, EXTINGUE EL DERECHO DEL TITULAR, LOS REFRENDOS SE ENTIENDEN POR INHUMACIONES DE UN SOLO CADÁVER. D).- SERVICIOS DIVERSOS D.1.) INHUMACIONES DESPUÉS DE LAS 18:00 HORAS, ADEMÁS DE LA TARIFA SEÑALADA II. EXHUMACIONES A) EXHUMACIONES TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LA LEY PARA EFECTUAR ALGUNA OTRA INHUMACIÓN EN FOSA O PARA EL TRASLADO DE LOS RESTOS A ALGÚN OTRO SITIO DEL MISMO PANTEÓN. B) EXHUMACIONES Y REINHUMACIÓN DE UN CADÁVER EN LA MISMA FOSA A PEDIMENTO DE PARTE Y PREVIA ORDEN JUDICIAL: C) DERECHOS DE INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL MUNICIPIO D) NICHOS U OSARIOS: D.1) LA ADQUISICIÓN A PERPETUIDAD DE UN NICHO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS III. OTROS SERVICIOS A) LIMPIEZA Y CUIDADO DE MONUMENTOS SEPULCRALES POR AÑO O FRACCIÓN: A.1.) PRIMERA CLASE A.2.) SEGUNDA CLASE B) POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS DE: B.1.) TABIQUE O CEMENTO B.2.) GRANITO B.3.) MÁRMOL B.4.) DE MATERIAL NO ESPECIFICADO B.5.) CONSTRUCCIÓN DE CAPILLAS C) REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS DE PERPETUIDAD O TEMPORALIDAD C.1.) POR DUPLICADO C.2.) POR CONSULTAS A LIBROS C.3.) VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA INHUMACIÓN EN LOTE PROPIO
CUOTA
5.0 A 6.0 S.M.V. 6.1 A 7.0 S.M.V. 1.0 A 3.0 S.M.V. 5.0 A 10 S.M.V. 1.0 A 3.0 S.M.V.
1.0 A 5.0 S.M.V
10.0 A 20.0 S.M.V 5.0 A 10.0 S.MV. 5.0 A 10.0 S.M.V 10.0 A 20.0 S.M.V.
10.0 A 20.0 S.M.V. 5.0 A 9.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V 6.0 A 9.0 S.M.V. 10.0 A 15.0 S.M.V. 16.0 A 20.0 S.M.V 25.0 A 50.0 S.M.V 1.0 A 2.0 S.M.V. 1.0 A 2.0 S.M.V 1.0 A 2.0 S.M.V
29 de Diciembre de 2008
PERIÓDICO OFICIAL
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SECCIÓN TERCERA POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 20.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LAS SIGUIENTES: CONCEPTO I. POR ESTACIONAMIENTO Y APROVECHAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA A).- VÍA PÚBLICA, POR ESTACIONAMIENTOS PERMITIDOS ANUAL, POR CAJÓN DE TAXI, TRANSPORTE PÚBLICO, MUDANZAS Y OTRO TIPO DE TRANSPORTE DE CARGA NORMAL Y DE PASAJEROS AUTORIZADO EN: 1.- CABECERA MUNICIPAL 2.- LOCALIDADES B).- APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA B.1. EN EL CENTRO DE LA CABECERA MUNICIPAL 1.- AMBULANTES CUOTA MENSUAL 2.- SEMIFIJOS CUOTA MENSUAL POR CADA METRO CUADRADO B.2. EN LA PERIFERIA DE LA CABECERA MUNICIPAL Y COMUNIDADES 1.- AMBULANTES CUOTA MENSUAL 2.- SEMIFIJOS CUOTA MENSUAL POR CADA METRO CUADRADO B.3. CALLES PARA EVENTOS PÚBLICOS POR CADA METRO CUADRADO
CUOTA
6.0 A 8.0 S.M.V. 4.0 A 6.0 S.M.V. 1.0 A 3.0 S.M.V. 2.0 A 3.0 S.M.V. 1.00 S.M.V. 1.0 A 2.00 S.M.V. 1.0 A 3.0 S.M.V.
SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 21.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA UNIDAD DE MEDIDA, AL FACTOR CORRESPONDIENTE Y AL SALARIO MINÍMO VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS: CONSTRUCCIÓN FRACCIÓN
NO. PROGRESIVO
FRAC. I
1.1
I A)
1.1.1
I B)
1.1.2
I C)
1.1.3
I D)
1.1.4
I E)
1.1.5
1.2 1.3
1.4
1.4.1
CONSTRUCCIONES HABITACIONALES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN YA SEAN EN INTERIORES O EXTERIORES CONSTRUCCIÓN DE MAMPOSTERIA DE PIEDRA BRASA PARA CIMENTACIÓN CONSTRUCCIÓN DE LOCAL COMERCIAL, INCLUYE MUROS, CASTILLOS, CADENAS DE CERRAMIENTO CONSTRUCCIÓN DE MUROS DIVISORIOS O DE CARGA PARA CASA HABITACIÓN, INCLUYENDO LOS CASTILLOS Y DALAS DE DESPLANTE Y CERRAMIENTO. INSTALACIÓN Ó COLOCACIÓN DE LÁMINA DE CUALQUIER TIPO PARA TECHADO DE CASA HABITACIÓN. INSTALACIÓN Ó COLOCACIÓN DE LÁMINA DE CUALQUIER TIPO PARA TECHADO DE LOCAL COMERCIAL. POZO DE ABSORCIÓN. FOSA SÉPTICA. (INCLUYE EXCAVACIÓN, LOSAS Y MUROS) CISTERNA (INCLUYE EXCAVACIÓN, LOSAS, MUROS Y PISOS) CONSTRUCIÓN DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO A BASE DE COLUMNAS, LOZAS Y MUROS DE CONCRETO; ACABADO APARENTE
UNIDAD
INTERÉS SOCIAL
MEDIO
RESIDENCIAL
M2
0.105
0.1225
0.14
M3
0.245
0.3675
0.49
M2
0.4
0.455
0.56
M2
0.1
0.0875
0.105
M2
0.1
0.0875
0.105
M2
0.1
0.15
0.2
M3
0.35
0.7
1.05
PZA
0
4.2
8.4
M3
0.42
0.56
0.7
M3
0.56
0.805
1.05
Página 12
PERIÓDICO OFICIAL
1.4.2
1.5 1.5.1
1.5.2
1.6
1.7
1.8
1.9
FRAC. II
2
2.1 2.2 2.3 2.4
FRAC. III
3
3.1 3.2 3.3
FRAC. IV
4
4.1
4.2
CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO ELEVADO, A BASE DE COLUMNAS, LOSAS Y MUROS DE CONCRETO; ACABADO APARENTE, HASTA UNA ALTURA DE 15 M (PREVIA AUTORIZACIÓN Y AVALUÓ DEL PERITO) DE ALBERCAS POR M3 CONSTRUCCIÓN DE ALBERCAS CON ACABADO RÚSTICO, SIN INSTALACIÓN DE FILTROS. CONSTRUCCIÓN DE ALBERCAS CON ACABADO ESPECIAL, AZULEJO U OTRO, CON INSTALACIÓN DE FILTROS. PISOS DE ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS DE CUALQUIER MATERIAL. CUARTO DE MÁQUINAS. CONSTRUCCIÓN DE JARDINERAS Y RODETES HASTA UNA ALTURA MÁXIMA DE 1 METRO; PARA EL ACCESO DE AQUELLAS EN VÍA PÚBLICA SE DICTAMINARÁ SU APLICACIÓN. CONSTRUCCIÓN DE TECORRAL PARA LA DELIMITACIÓN DE PREDIOS. LOS DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS SE CALCULARÁN: HASTA UNA ALTURA DE 2 METROS. HASTA UNA ALTURA DE 2.5 METROS. HASTA UNA ALTURA DE 5 METROS. ALTURA MAYOR A 5 METROS PERFORACIÓN DE POZOS, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, SE PAGARÁ POR CADA UNO COMO SIGUE: CONSTRUCCIÓN POR FRACCIONAMIENTO. PARA USO PARTICULAR. POR VERIFICACIÓN DE AFORO PARA FRACCIONAMIENTOS POR UNA SOLA VEZ CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EN OBRAS CIVILES CON SUPERFICIE MAYOR DE 20 MTS2, CON ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRO TIPO DE ESTRUCTURA. CON SUPERFICIE MENOR A 20 M2 COLOCACIÓN DE MALLA CICLÓNICA, POSTERÍA DE REFUERZO, ESQUINEROS Y ALAMBRE DE PÚAS PARA LA DELIMITACIÓN DE PREDIOS.
29 de Diciembre de 2008
PZA
100
120
140
M3
0.35
0.7
1.05
M3
1.05
1.4
1.75
M2
0.056
0.133
0.21
PZA
3.5
7
10.5
ML
0.042
0.084
0.126
ML
0.035
0.0525
0.07
ML
0.042
0.084
0.126
ML
0.056
0.1085
0.161
ML
0.07
0.14
0.21
ML
0.14
0.21
0.28
PZA PZA
525 350
787.5 525
1050 700
PZA
105
157.5
210
M2
0.105
0.1575
0.21
M2
0.14
0.21
0.28
ML
0.07
0.105
0.14
29 de Diciembre de 2008
FRAC. V
5
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
FRAC. VI
6
6.1
6.2
6.2.1 6.2.2 6.2.3 6.3 6.4
6.5
PERIÓDICO OFICIAL VÍA PÚBLICA PERMISO DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN O CASCAJO POR UN PERÍODO DE UN MES COMO MÁXIMO; PRIMERO Y ÚNICO. CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS EN LA VÍA PÚBLICA, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE GOBIERNO DEL ESTADO Y/O EL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO SEGÚN SEA EL CASO. CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES EN LA VÍA PÚBLICA. CONSTRUCCIÓN DE TOPES EN VÍA PÚBLICA, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y DEACUERDO CON ESPECÍFICACIONES TÉCNICAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO. CONSTRUCCIÓN PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TERRACERIAS EN CAJON HASTA UNA PROF. DE 40.00 CM. DE ESPESOR, PARA LA APERTURA DE CALLES EN PROPIEDAD PRIVADA Y/O CONDOMINIOS. PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARPETA ASFALTICA EN PROPIEDAD PRIVADA, CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS. PAGO DE CUALQUIER ESPECIE ARBOREA O ARBUTIVA. S.M.V. LICENCIAS PARA COLOCAR TAPIALES, DERRIBO DE ÁRBOLES, DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN DE BANQUETA Y CAMELLÓN. TAPIALES EN VÍA PÚBLICA M2 POR SEMANA DERRIBO DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA E INTERIORES DE PREDIOS, PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN. S.M.V. DE 5 A 15 CM. DE DIÁMETRO, POR PIEZA. DE 16 A 40 CM. DE DIÁMETRO POR PIEZA. DE 40 CM. DE DIÁMETRO, POR PIEZA. DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS. DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS. DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO LINEAL DE FRENTE DE VÍA PÚBLICA.
Página 13
M2
0.14
0.1575
0.175
M2
0.035
0.07
0.105
ML
0.07
0.105
0.14
ML
0.46
0.5285
0.6
M3
0.11
0.1575
0.21
M2
0.07
0.105
0.14
PZA
1-2
3-4
5-6
M2
0.161
0.168
0.175
PZA
CHICO 2-5
MEDIANO 6-15
GRANDE 16-50
PZA
7
14
21
PZA
10.5
19.25
28
PZA
14
24.5
35
ML
0.07
0.14
0.21
M2
0.07
0.14
0.21
ML
2.1
3.675
5.25
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
FRAC. VII
7
FRAC. VIII
8
8.1
8.2
8.3
8.4
FRAC. IX
9
9.1
9.2
9.2.1
9.2.2
9.3
FRAC. X
10
APERTURA DE BANQUETAS, RECONSTRUCCIÓN DE LAS MISMAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA. CONSTRUCCIÓN INSTALACIÓN DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA POR METRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO Ó CUALQUIER OTRA AFECTACIÓN A SEGUNDOS Ó TERCEROS. SI EL CAUSANTE NO HACE LAS REPARACIONES INMEDIATAS Y SI LAS HACE Y NO ESTÁN ACORDES A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALA EL MUNICIPIO, ÉSTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL SOLICITANTE. INSTALACIÓN DE CASETAS TELEFÓNICAS EN VÍA PÚBLICA POR UN PERÍODO DE SERVICIO DE 1 AÑO. INSTALACIÓN DE TABLEROS Y CONSTRUCCIÓN DE REGISTROS SUBTERRÁNEOS EN LA VÍA PÚBLICA. MANIOBRAS DE MANTENIMIENTO EN LÍNEAS CON CABLEADO AÉREO Ó SUBTERRÁNEO, POR UN PERÍODO MÁXIMO DE 10 DÍAS. COLOCACIÓN DE POSTERÍA DE CUALQUIER TIPO, YA SEA DE CONCRETO Ó MADERA, PARA INSTALACIONES AÉREAS, ELÉCTRICAS, DE TELEFONÍA, ETC. ANUNCIOS LUMINOSOS POR M2 EN LOCALES COMERCIALES, SALONES DE EVENTOS U OTROS, EN LA VÍA PÚBLICA Ó COLOCADO EN ÚLTIMO NIVEL HABITABLE DE UNA PROPIEDAD; PREVIO DICTÁMEN DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL. ANUNCIO EN LA PARED Y BARDAS POR EVENTO ANUNCIO EN LA PARED, POR UN PERÍODO DE UN AÑO, SIEMPRE Y CUANDO NO OBSTRUYA EL PASO PEATONAL O SE OBSTACULICE LA VISUAL VEHICULAR. CONSTRUCCIÓN ANUNCIO EN BARDA POR EVENTO, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO, PARA UN PERÍODO MÁXIMO DE 1 MES ANUNCIO EN MANTAS Y RÓTULOS POR METRO Y/O EVENTO REGULARIZACIÓN ANUNCIOS
DE
29 de Diciembre de 2008
M2
0.1
0.14
0.2
ML
0.6
9.00
12
PZA
10
20
30
PZA
14
25
35
MANIOBRA
7
8.75
10.5
PZA
0.7
2.1
3.5
M2
0.7
2.1
3.5
EVENTO
0.7
4.55
8.4
M2
8.4
11.2
14
M2
0.7
4.55
8.4
EVENTO
0.7
2.45
4.2
50% DE DESCUENTO EN LAS MULTAS APLICABLES
0
0
29 de Diciembre de 2008
FRAC. XI
11
FRAC. XII
12 12.1 12.2 12.3 12.4 12.5
12.6
12.6.1 12.6.2 12.6.3 12.7
FRAC. XIII
13
ART. XIV
14
PERIÓDICO OFICIAL INSTALACIÓN DE ANUNCIOS ESPECTACULARES EN VÍA PÚBLICA, ZONA DE DERECHO DE VÍA Y TECHOS DE PROPIEDADES PARTICULARES SOPORTADOS EN ESTRUCTURA METÁLICA Ó COLUMNA DE ACERO, HASTA UNA ALTURA DE 5 METROS, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y FIRMA DEL CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL. DEMOLICIÓN DEMOLICIONES PARCIALES POR M2 DE CONSTRUCCIÓN EN PROPIEDAD PRIVADA Y EN VIA PÚBLICA. DE PISOS DE MUROS. DE BARDAS. LOSAS DE CONCRETO EN CUALQUIER NIVEL. CASTILLOS Y DALAS. DEMOLICIONES PARCIALES POR M2 DE CONSTRUCCIÓN, PAVIMENTOS DE CONCRETO Ó DE ASFALTO EN VÍA PÚBLICA Ó DERECHO DE VÍA, CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO Ó CUALQUIER OTRO DAÑO QUE SE AFECTE. SI EL CAUSANTE NO HACE LAS REPARACIONES INMEDIATAS Y SI LAS HACE Y NO ESTAN ACORDES A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALA EL MUNICIPIO, ÉSTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL SOLICITANTE. CONSTRUCCIÓN PAVIMENTO DE CONCRETO. PAVIMENTO ASFÁLTICO. PAVIMENTO EMPEDRADO. POR DEMOLICIÓN DE BARDAS. TERRACERÍAS NIVELACIÓN DE TERRACERÍA, PARA DISMINUIR EL TERRENO ORIGINAL EN CORTE Y TALUD, CASA HABITACIÓN, CONDOMINIO, CONJUNTO HABITACIONAL Y FRACCIONAMIENTO. HASTA UNA PROFUNDIDAD DE 1.00 MTS. EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DEL TERRENO, EN DIFERENTES PROFUNDIDADES, EN YACIMIENTO DE MATERIAL PETREO, DEPOSITO NATURAL DE ARENA, GRAVA, TEPETATE, TEZONTLE, ARCILLA, PIEDRA O CUALQUIER OTRO TIPO DE MATERIAL DERIVADO DE LA ROCA, QUE SEA SUSCEPTIBLE DE SER UTILIZADO COMO MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADAD Y/O EJIDAL.
Página 15
M2
0.7
1.4
2.1
M2 M2 ML
0.105 0.14 0.07
0.2275 0.175 0.14
0.35 0.21 0.21
ML
0.14
0.245
0.35
ML
0.07
0.14
0.21
M2 M2 M2
0.105 0.07 0.105
0.2275 0.175 0.2275
0.35 0.28 0.35
ML
0.056
0.1155
0.175
M3
0.10
0.15
0.20
M3
0.10
0.15
0.20
Página 16
FRAC. XV
PERIÓDICO OFICIAL
15
15.1
15.1.1 15.1.2 15.1.3 15.1.4 15.2 15.2.1 15.2.2
FRAC. XVI
16
16.1
FRAC. XVII
17
17.1
FRAC. XVIII
18
18.1 FRAC. XIX
19 19.1 19.2 19.3
FRAC. XX
20 20.1 20.2 20.3 20.4
FRAC. XXIII
23
EXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA Ó PROPIEDAD PARA CONEXIONES DE ALBAÑAL, AGUA POTABLE U OTRAS COMO SIGUE: CONEXIONES DE ALBAÑAL DOMICILIARIO A LA RED DE DRENAJE PÚBLICO Ó COLECTOR GENERAL POR M2 EN: VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. HOTELES Y COMERCIOS. INDUSTRIAS. CONEXIÓN PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y EDIFICIOS POR DESCARGA. UNIDADES HABITACIONALES. COMERCIOS Ó PLAZA COMERCIAL. CONSTRUCCIÓN EXCAVACIONES EN PROPIEDAD POR CUALQUIER MEDIO, PARA CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIONES, COLOCACIÓN DE ALBAÑALES, REDES DE AGUA POTABLE, DE GAS, TELEFONÍA, ENERGÍA ELÉCTRICA, ETC. HASTA 2.00 MTS. DE PROFUNDIDAD. D E 2.00 A 4.00 MTS, DE PROFUNDIDAD. CONEXIÓN DE AGUA POTABLE SOBRE LA SUPERFICIE DEL PREDIO POR TOMA O REPARACIÓN UNA SOLA VEZ. CONSTRUCCIÓN DE REGISTRO PARA CONEXIÓN DE TOMA DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE O DESCARGA DE AGUAS NEGRAS. USO DE EXPLOSIVOS, SE COBRARÁ POR METRO CÚBICO DEL VOLÚMEN A DEMOLER. EXPLOTACION Y EXTRACCIÓN DE MINA DE ARENA POR CADA M3 OTRA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADA POR M2. CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. HOTELES Y COMERCIOS. INDUSTRIAS. POR AMPLIACIONES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN TIEMPO MAXIMO DE 1 MES. VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS POR DÍA DE: CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS, POR DÍA DE: HOTELES Y COMERCIOS, DE: INDUSTRIAS. CONSTRUCCIÓN APROBACIÓN APROBACIÓN DE PROYECTOS A CONDOMINOS HORIZONTALES Y VERTICALES POR M2 Y TAMAÑO DEL PREDIO.
29 de Diciembre de 2008
M3
0.28
0.35
0.42
DESCGA
2.191
3.66
2.926
DESCGA
3.654
6.53
5.481
DESCGA DESCGA
9.135 18.277
14.36 39.16
10.969 36.554
DESCGA
18
39
36
DESCGA
28
70
112
M3
0.105
0.1225
0.14
M3
0.14
0.175
0.21
TOMA
1.827
3.91
3.654
UNIDAD
1.05
1.75
2
M3
0.21
0.455
0.7
M3
0.0658
0.0854
0.105
M2
6
9
12
M2 M2
6 6
9 9
12 12
M2
0.042
0.084
0.126
M2
0.056
0.1085
0.161
M2 M2
0.07 0.112
0.1155 0.231
0.161 0.35
29 de Diciembre de 2008 23.1 23.2 23.3
FRAC. XXIV
24
24.1 24.2 25.3
FRAC. XXV
25
25.1 25.2 25.3
FRAC. XXVI
26
26.1 26.2 26.3
FRAC. XXVII
27
27.1 27.2 27.3
FRAC. XXVIII
28
FRAC. XXIX
29
29.1 29.2 29.3
FRAC. XXX
30
PERIÓDICO OFICIAL DE 1 A 5000 M2. DE 5001 A 10000 M2 DE 10001 M2 EN ADELANTE APROBACIONES A MODIFICACIONES POR DERECHOS MUNICIPALES POR FUSIÓN DE PREDIOS, POR M2 Y TAMAÑO DEL PREDIO. DE 1 A 5000 M2. DE 5001 A 10000 M2 DE 10001 M2 EN ADELANTE APROBACIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES A FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y SUBDIVISIÓN DE PREDIOS, POR M2 Y TAMAÑO DEL PREDIO. DE 1 A 5000 M2. DE 5001 A 10000 M2 DE 10001 M2 EN ADELANTE POR APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA EN: VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. INDUSTRIAS. APROBACIÓN A MODIFICACIONES DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS, SUBDIVISIONES Y DE LOTIFICACIONES POR M2 Y TAMAÑO DEL PREDIO. DE 1 A 5000 M2. DE 5001 A 10000 M2 CONSTRUCCIÓN DE 10001 M2 EN ADELANTE SUPERVISIÓN PARA LA TERMINACIÓN DE OBRA INSPECCIÓN SEMESTRAL, FUNCIONAMIENTO, SERVICIO, OTROS ASPECTOS POR CADA VISITA. INSPECCIÓN FINAL A LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN. VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. HOTELES Y COMERCIOS E INDUSTRIAS. POR SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS DE URBANIZACIÓN GENERAL, DE CENTROS COMERCIALES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, PRECIO SOBRE EL COSTO TOTAL DE LA OBRA (C.O.)
Página 17
M2 M2 M2
0.021 0.014 0.014
0.0385 0.028 0.0245
0.056 0.042 0.035
M2 M2 M2
0.0105 0.0084 0.007
0.0193 0.0165 0.0151
0.028 0.0245 0.0231
M2 M2 M2
0.021 0.014 0.014
0.0385 0.028 0.0245
0.056 0.042 0.035
M2
0.021
0.0455
0.07
M2
0.035
0.0595
0.084
M2
0.056
0.1085
0.161
M2 M2
0.014 0.0105
0.021 0.0175
0.028 0.0245
M2
0.007
0.014
0.021
PZA
4.2
5.6
7
M2
0.0175
0.0263
0.035
M2
0.021
0.0385
0.056
M2
0.7
1.05
1.4
%
1.4
2.1
2.8
Página 18 FRAC. XXXI
PERIÓDICO OFICIAL 31 31.1 31.2 31.3 31.4 31.5 31.5.1 31.5.2 31.5.3 31.5.4
FRAC. XXXII
32 32.1 32.2 32.3 32.4
FRAC. XXXIII
33 33.1 33.2 33.3 33.4 33.5
33.5.1 33.5.2 33.5.3 33.5.4 FRAC. XXXIV
34
34.1 34.2
FRAC. XXXV
35
35.1 35.2 35.3 FRAC. XXXVI
36
FRAC. XXXVII
37
OFICIOS DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE POR M2 EN: VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. HOTELES Y COMERCIOS. INDUSTRIAS. OFICIOS DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEOS SE COBRARÁN POR DÍA EN: VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. HOTELES Y COMERCIOS. INDUSTRIAS. URBANISMO POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA: VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. CONSTRUCCIÓN HOTELES Y COMERCIOS. INDUSTRIAS. LOS NÚMEROS OFICIALES EN ALINEAMIENTOS POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMEROS PARA: VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. HOTELES Y COMERCIOS. INDUSTRIAS. EMPLACAMIENTO DE LOS NÚMEROS OFICIALES EN ALINEAMIENTOS POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMEROS PARA: VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. HOTELES Y COMERCIOS. INDUSTRIAS. CONSTANCIA DE NÚMERO OFICIAL Y USO DE SUELO POR CADA UNA QUE SE EXPIDA PARA: VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. CONSTANCIA DE USO DE SUELO. APROBACIÓN DE APERTURA DE CALLE Y/O SERVIDUMBRE DE PASO POR M2 Y TAMAÑO DEL PREDIO. DE 1 A 5000 M2. DE 5001 A 10000 M2 DE 10001 M2 EN ADELANTE SERVICIO DE SEÑALAMIENTO OFICIAL DE PREDIOS, POR CADA OCASIÓN. POR EL ACOTAMIENTO, LO QUE MARCA CATASTRO, POLIGONALES DE PREDIOS UBICADOS EN EL ÁREA TERRITORIAL DEL MUNICIPIO, SE CAUSARÁN DERECHOS POR METRO LINEAL.
M2
29 de Diciembre de 2008
.20
.4
.50
M2
.20
.4
.50
M2 M2
.20 .20
.4 .4
.50 .50
POR DÍA
.25
.45
.55
POR DÍA
.25
.45
.55
POR DÍA POR DÍA
.25 .25
.45 .45
.55 .55
ML
0.14
0.35
0.56
ML
0.14
0.35
0.56
ML ML
0.21 0.21
0.455 0.455
0.7 0.7
ML
0.7
1.4
2.1
ML
1.05
3.325
5.6
ML ML
1.05 2.1
2.275 3.85
3.5 5.6
PZA
2.1
3.15
4.2
PZA
3.15
7.175
11.2
PZA PZA
3.15 6.3
5.075 8.75
7 11.2
PZA
1.75
2.45
3.15
PZA
6
8
10
M2 M2 M2
0.042 0.028 0.028
0.056 0.042 0.035
0.07 0.056 0.042
PZA
0.56
1.155
1.75
ML
0.35
0.875
1.4
29 de Diciembre de 2008 FRAC. XXXVIII
38
FRAC. XXXIX
39 39.1 39.2 39.2.1
39.2.2
39.3
FRAC. XL
40
FRAC. XLI
41
41.1
FRAC. XLII
42 42.1 42.2 42.3
FRAC. XLIII
43 43.1 43.2 43.3
FRAC. XLIV
44
PERIÓDICO OFICIAL POR DESLINDE DE TERRENO, SE COBRARÁ ML POR ML. LICENCIA DE USO DE SUELO. CONSTRUCCIÓN EN CASAS HABITACION Y M2 ESCUELAS PARA DESARROLLOS M2 HABITACIONALES CON SUPERFICIES HASTA M2 25,000 M2 DE PREDIO. CON SUPERFICIES MAYORES DE 25,000 M2 M2 HASTA 50,000. M2 DE PREDIO. PARA CENTRAL DE ABASTO, CON SUPERFICIES DE 25,000 M2 A 50,000 M2 NOMENCLATURA PARA PZA SEÑALAMIENTO DE OBRA EN PROCESO. INSCRIPCIÓN DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Ó INSCRIPCION CORRESPONSABLE (PERITO) REFRENDO ANUAL DEL DIRECTOR RESPONSABLE REFRENDO DE OBRA Ó CORRESPONSABLE DICTAMEN DE ELECTRIFICACION VIVIENDAS, HOSPITALES Y DICTAMEN ESCUELAS. HOTELES Y COMERCIOS. DICTAMEN CONDOMINIOS, DICTAMEN RESIDENCIAS E INDUSTRIAS ACTUALIZACIÓN DE DICTAMEN VIVIENDAS, HOSPITALES Y DICTAMEN ESCUELAS. HOTELES Y COMERCIOS. DICTAMEN CONDOMINIOS, DICTAMEN RESIDENCIAS E INDUSTRIAS POR EXPEDICION DEL DOCUMENTO REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN.
Página 19 0.021
0.0455
0.07
0.10
0.20
0.30
0.40
0.80
1.20
0.50
1.00
1.50
0.60
1.20
1.80
0.0175
0.0235
0.0294
2.1
2.8
3.5
2
3
5
1
2
3
3.5
4.55
5.6
4.9
5.81
6.72
10.5
12.25
14
4.9
5.81
6.71
6.65
7.805
8.96
9.45
11.725
14
1
1
1
SECCIÓN QUINTA DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES ARTÍCULO 22.- LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES. TASAS CONCEPTO I.- POR DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES: A).- POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN: B).- TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CONDOMINIO, POR CADA UNIDAD: 1.- DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS CON CALLE, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS A EJECUTAR: 2.- DE PLANOS DE CONJUNTOS HABITACIONALES POR CADA UNIDAD HABITACIONAL, EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO: - POR TRES LOTES: - POR CUATRO LOTES: - POR CINCO LOTES O MÁS: 3.- DE CONDOMINIOS, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS A REALIZAR: 4.- POR LA APERTURA DE CALLES, EN FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN: 5.- POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES, HASTA 6 MESES:
CUOTA
1.0 % 3.0 % 3.0 % 1.5 S.M.V. 10.0 S.M.V. 20.0 S.M.V. 30.0 S.M.V. 3.0 % 5.0 % 10.0 %
Página 20
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Diciembre de 2008
SECCIÓN SEXTA DE LOS DERECHOS SOBRE LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 23.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO I.- SERVICIOS CATASTRALES 1.- AVALÚOS CATASTRALES. A.- COPIA CERTIFICADA ORDINARIA: URGENTE: B: POR LA ELABORACIÓN DE AVALÚO 2.- CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA: NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR: 3.- CERTIFICACIÓN DE CLAVE CATASTRAL: 4.- CERTIFICACIÓN DE PLANO DE MANZANA: 5.- COPIAS CERTIFICADAS DEL PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIES POR METRO CUADRADO: A.- HASTA 5,000 M2: B.- DE 5,001 A 10,000 M2: C.- DE 10,001 A 15,000 M2: D.- DE 15,001 A 30,000 M2: E.- DE 30,001 A 50,000 M2: F.- DE 50,001 A 100,000 M2: G.- DESPUÉS DE 100,000 M2 SE AUMENTARÁ UN DÍA DE SALARIO POR CADA 10,000 M2 ADICIONALES. LA ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ: HASTA LOS 15,000 M2: 1:500 DE 15,001 HASTA LOS 500,000 M2: 1:100 DE 500,000 M2 EN ADELANTE: 1:200 6.- LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS, VERIFICACIONES Y APEOS O DESLINDES DE: A.- 0.01 M2 HASTA 1,000 M2: B.- 1,001 M2 HASTA 5,000 M2: C.- 5,001 M2 HASTA 10,000 M2: D.- 10,001 M2 HASTA 15,000 M2: E.- 15,001 M2 HASTA 20,000 M2: F.- 20,001 M2 HASTA 25,000 M2: G.- 25,001 M2 HASTA 30,000 M2: H.- 30,001 M2 HASTA 35,000 M2: I.- 35,001 M2 HASTA 40,000 M2: J.- DESPUÉS DE LOS 40,000 M2 SE APLICARÁN DOS DÍAS DE SALARIO MÁS POR CADA 5,000 M2 ADICIONALES. K.- EN EL CASO DE DIVISIONES O LOTIFICACIONES SE CONSIDERARÁ UN DÍA DE SALARIO MÁS POR CADA LOTE. 7.- SERVICIOS RELACIONADOS CON CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONES Y CASAS EN SERIE. A.- HASTA 100 M2: B.- DE 101 M2 HASTA 200 M2: C.- DE 201 M2 HASTA 300 M2: D.- DE 301 M2 HASTA 400 M2: E.- DE 401 M2 HASTA 500 M2: F.- CUANDO EXCEDA DE 500 M2, SE COBRARÁ UN DÍA DE SALARIO MÁS POR CADA 50 M2. 8.- OTROS SERVICIOS. A.- REGISTRO DE OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLO QUE NO CAUSEN EL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES: B.- DERECHOS DE INFORMACIÓN, COPIAS E INSPECCIONES. C.- DICTÁMENES PARCIALES: D.- COPIA CERTIFICADA DE UN PLANO CATASTRAL: EN UNA HOJA TAMAÑO OFICIO: DOBLE CARTA Y DOBLE OFICIO: PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90: POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS: E.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DIVERSOS EN PLANOS EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE: F.- ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO: G.- COPIA HELIOGRÁFICA DE LAS REGIONES: H.- COPIA HELIOGRÁFICA DEL PLANO DEL MUNICIPIO: I.- INSPECCIÓN OCULAR: J.- CUANDO LA INSPECCIÓN SEA FUERA DE LA CABECERA MUNICIPAL, SE COBRARÁ ADICIONALMENTE UN DÍA DE SALARIO MÁS POR CADA 10 KILÓMETROS.
0.5 A 2.0 S.M.V. 3.0 S.M.V. 1.0 A 2.0 SMV 1.0 A 2.0 S.M.V. 1.0 A 2.0 S.M.V. 3.0 S.M.V. 1.0 S.M.V. 2.0 S.M.V. 3.0 S.M.V. 4.0 S.M.V. 5.0 S.M.V. 6.0 S.M.V.
4.0 S.M.V. 6.0 S.M.V. 8.0 S.M.V. 10.0 S.M.V. 12.0 S.M.V. 14.0 S.M.V. 16.0 S.M.V. 18.0 S.M.V. 20.0 S.M.V.
3.0 S.M.V. 5.0 S.M.V. 7.0 S.M.V. 9.0 S.M.V. 11.0 S.M.V.
2.0 S.M.V. 5.0 A 10.0 S.M.V. 20 A 100 S.M.V. 1.0 S.M.V. 3.0 S.M.V. 4.0 S.M.V. 1.0 S.M.V. 1.0 S.M.V. 1.0 S.M.V. 4.0 S.M.V. 5.0 S.M.V. 5.0 S.M.V.
29 de Diciembre de 2008
PERIÓDICO OFICIAL
9.- CERTIFICADOS DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS ANTES SEÑALADOS Y VALOR FISCAL DE PREDIOS. a).- COPIA CERTIFICADA: b).- CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO: K.- LOS AVALÚOS PRACTICADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA, CAUSARÁN LOS DERECHOS RESPECTIVOS Y TAMBIÉN EN LOS CASOS DE OMISIÓN EN LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN.
Página 21
1.0 A 10.0 S.M.V. 5.0 S.M.V.
SECCIÓN SÉPTIMA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS ARTÍCULO 24.- LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: TARIFA CONCEPTO ANUNCIOS Y PUBLICIDAD I.- POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ADHERIDOS A LA FACHADA DEL MISMO: A).- POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA ANUAL. B).- POR PANTALLA FIJA ANUAL. C).- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN TRANSPORTES POR METRO CUADRADO ANUAL. D).- POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LÁMINA, ACRÍLICO, MADERA, VIDRIO, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ANUAL. E).- POR ANUNCIOS LUMINOSOS ANUAL POR METRO CUADRADO. F).- POR ANUNCIOS MURALES ANUAL POR METRO CUADRADO. G).- POR ANUNCIOS ESPECTACULARES DE 8 METROS CUADRADOS Y HASTA 50 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE ANUAL. H).- POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN VOLANTES, FOLLETOS O CARTULINAS, MENSUAL. I).- POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN MANTAS, LONAS U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD MENSUAL.
CUOTA
15.0 S.M.V. 10.0 S.M.V. 1.0 S.M.V. 1.0 A 2.0 S.M.V. 1.0 A 2.0 S.M.V 0.5 A 2.0 S.M.V. 3.0 A 10.0 S.M.V. 1.0 A 5.0 S.M.V. 0.5 A 2.0 S.M.V.
SECCIÓN OCTAVA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES ARTÍCULO 25.- LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
CONCEPTO POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES. 15.1 POR LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS. I.- LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: A).- CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN ACTAS CONSTITUTIVAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS: B).- CONSTANCIA DEL ESTADO REGULAR. C).- CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. D).- CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTAS. E).- CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ. E.1.- POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS: E.2.- POR UN PERÍODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE. F).- CONSTANCIA DE VALOR FISCAL DE PREDIOS. G).- CERTIFICADOS DE FECHA DE PAGOS DE CRÉDITOS FISCALES. H).- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS EN TAMAÑO QUE NO EXCEDAN DE 35 CM. DE ANCHO POR PLANA: H.1.- POR HOJA I).- DUPLICADOS AUTÓGRAFOS AL CARBÓN DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL INCISO “K”, EL 50% DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS, J).- COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIAS DE DIVORCIOS. K).- CUALQUIERA OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS. 2.- LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE SOLICITEN CON CARÁCTER DE URGENCIA (MENOS DE 24 HORAS), CAUSARÁN EL TRIPLE DE LA CORRESPONDIENTE CUOTA FIJADA POR LA TARIFA. LOS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS FACULTADAS, DEBERÁN FORMULARSE EN EL PAPEL ESPECIAL AUTORIZADO.
CUOTA
2.0 A 4.0 S.M.V. 2.0 A 4.0 S.M.V. 0.5 A 2.0 S.M.V. 0.5 A 2.0 S.M.V. 0.5 A 2.0 S.M.V. 0.5 A 2.0 S.M.V. 1.0 A 2.0 S.M.V. 1.0 A 4.0 S.M.V. 1.0 A 4.0 S.M.V. 1.0 A 4.0 S.M.V. 0.5 A 2.0 S.M.V. 0.5 A 2.0 S.M.V. 0.5 A 4.0 S.M.V.
Página 22
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Diciembre de 2008
SECCIÓN NOVENA POR LA EXPEDICIÓN DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 26.- POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO CUOTA REGISTRO CIVIL I.- POR SERVICIO DE REGISTRO CIVIL: A).- EXPEDICIÓN DE COPIAS DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, INCLUYENDO PAPEL SELLADO POR CADA HOJA. 1.- ORDINARIAS: 1.0 A 2.0 S.M.V. B).- REGISTRO DE NACIMIENTOS: 1.- DENTRO DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL: 1.0 A 4.0 S.M.V. 2.- FUERA DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 10.0 A 15.0 S.M.V. 3.- POR AÑO EXTEMPORÁNEO A PARTIR DE LA FECHA DE OCURRIDO EL NACIMIENTO: .05 A 1.0 S.M.V. 4.- REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS: 1.0 A 4.0 S.M.V. 5.- REGISTRO DE ADOPCIONES. 1.0 A 2.0 S.M.V C).- MATRIMONIOS: 1.- EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 10.00 A 12.0 S.M.V. 2.- EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN HORAS EXTRAORDINARIAS DE DÍAS HÁBILES. 10.0 A 15.0 S.M.V. 3.- EN DOMICILIOS PARTICULARES, DE LUNES A VIERNES 11.0 A 25.0 S.M.V. 4.- EN DOMICILIO PARTICULAR, SÁBADO, DOMINGO Y DÍAS FESTIVOS 25.0 A 80 S.M.V. 5.- CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL 6.0 A 10.0 S.M.V. D).- DIVORCIOS. 10.0 A 100 S.M.V. E).- HABILITACIÓN DE EDAD 1.0 S.M.V. F).- ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL ESTATAL O MUNICIPAL CUANDO ALGUNO DE LOS CONTRIBUYENTES SEA 1.0 A 2.0 S.M.V. ORIGINARIO DE OTRO MUNICIPIO. G).- ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN JUDICIAL. 1.0 A 2.0 S.M.V. H).- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO. 0.50 A 1.0 S.M.V. I).- INSERCIONES: 1.- EN ACTAS DE MATRIMONIO: 3.0 A 4.0 S.M.V. 2.- EN ACTAS DE NACIMIENTO: 3.0 A 4.0 S.M.V. 3.- EN ACTAS DE DEFUNCIÓN: 1.0 A 4.0 S.M.V. 4.- EN OTRO TIPO DE ACTAS: 2.0 A 4.0 S.M.V. J).- COTEJO DE ACTAS. 0.50 A 1.0 S.M.V. K).- CORRECCIÓN DE ACTAS. 1.5 A 4.0 S.M.V. L).- BÚSQUEDAS: 1.- DE REGISTRO DE NACIMIENTOS. 0.5 A 1.0 S.M.V. 2.- DE REGISTRO DE MATRIMONIOS. 2.0 A 3.0 S.M.V. 3.- DE REGISTRO DE DEFUNCIONES. 0.5 A 2.0 S.M.V. 4.- DE DOCUMENTOS DEL APÉNDICE. 1.0 A 2.0 S.M.V. 5.- CUALQUIER OTRA CLASE DE DOCUMENTO DISTINTOS DE LOS ANTERIORES. 3.0 A 5.0 S.M.V. M).- REGISTRO DE DEFUNCIÓN 1.0 A 4.0 S.M.V. N).- TRASLADOS FUERA DEL ESTADO. 3.0 A 5.0 S.M.V. O).- TRASLADOS DENTRO DEL ESTADO. 2.0 A 4.0 S.M.V. P).- TRASLADOS FUERA DEL PAÍS. 3.0 A 5.0 S.M.V. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES, PRESTARÁN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁN EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA.
SECCIÓN DÉCIMA POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ARTÍCULO 27.- LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁN BAJO LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO 1 POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL: I).- POR LA LICENCIA NUEVA EN ENVASE CERRADO. 1.1 EN LA CABECERA MUNICIPAL 1.2 EN LAS COMUNIDADES II).- POR LA LICENCIA NUEVA EN ENVASE ABIERTO Y/O AL COPEO III).- POR LA REVALIDACIÓN ANUAL EN ENVASE CERRADO. III.1 EN LA CABECERA MUNICIPAL III.2 EN LAS COMUNIDADES
CUOTA
100.0 A 500.0 S.M.V 50.0 A 300.0 S.M.V. 300.00 A 1500.0 S.M.V 10.0 A 50.0 S.M.V. 10.0 A 30.0 S.M.V.
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IV).- POR LA REVALIDACIÓN ANUAL EN ENVASE ABIERTO Y/O AL COPEO A) BOTANERA, CANTINA O BAR B) CENTROS NOCTURNOS C) SALONES DE FIESTA D) HOTELES E) RESTAURANTES O COCINAS ECONÓMICAS F) RESTAURANTE BAR Y HOTEL V).- OTROS GIROS VI).- AMPLIACIÓN DE HORARIO (HORAS EXTRAS)
Página 23 25.0 A 100.0 S.M.V. 120.0 A 1000.0 S.M.V. 15.0 A 30.0 S.M.V. 40.0 A 50.0 S.M.V 10.0 A 15.0 S.M.V. 35.0 A 60.0 S.M.V. $ 150.00 $ 10.00 A 200.00 POR HORA
VII).- POR EL PERMISO (PAGO POR EVENTO) 5.0 A 50.0 S.M.V. VIII).- POR EL CAMBIO DE DOMICILIO O CAMBIO DE PROPIETARIO O AMPLIACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS A ESTE GIRO MERCANTIL O CUALQUIER MODIFICACIÓN A 15.0 A 20.0 S.M.V. LA LICENCIA O PERMISO CONCEDIDO POR CADA CONCEPTO PARA LA LICENCIA NUEVA EL TRÁMITE SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA POR MATANZA DE GANADO, ESTANCIA Y USO DEL CORRAL MUNICIPAL ARTÍCULO 28.- POR LA MATANZA DE GANADO, SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO 1.- MATANZA DE GANADO A.- BOVINO DE 50 KGS. EN ADELANTE B.- TERNERA DE MENOS DE 50 KGS. C.- PORCINO D.- OVINO CAPRINO E.- EQUINO, ASNAL, MULAR, ETC. F.- CONEJOS Y OTROS G.- AVES SACRIFICADAS
CUOTA 1 A 2.4 S.M.V. 1.5 A 1.8 S.M.V. 1.5 A 1.8 S.M.V. 1.5 A 1.8 S.M.V. 1 A 6 S.M.V. 1 A 6 S.M.V. 1 A 1.2 S.M.V.
ARTÍCULO 29.- POR ESTANCIA DE GANADO SE APLICARAN LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO CUOTA 1.- POR ESTANCIA DE GANADO: A.- USO DE BASCULAS: - GANADO BOVINO POR CABEZA .03 S.M.V. - TERNERA, PORCINOS O VICAPRINOS .03 S.M.V. B.- PESADA DE PIELES: - POR PIEL .03 S.M.V. C.- POR DESPLUME DE AVES CADA UNA: .03 S.M.V. D.- USO DEL PISO PASADAS 24 HORAS DEL DESEMBARCO DIARIAMENTE POR CABEZA: - GANADO VACUNO .03 S.M.V. - TERNERA, PORCINO Y OVICAPRINO .03 S.M.V. - GANADO NO ESPECIFICADO: .05 S.M.V. CUANDO CUALQUIER ANIMAL PERMANEZCA MAS DE TRES DÍAS SIN SER SACRIFICADO PAGARÁ POR CADA DÍA ADICIONAL DE ESTANCIA EN LOS CORRALES EL 100% DE LAS TARIFAS ANTERIORES.
ARTÍCULO 30.- POR VENTA DE SUBPRODUCTOS SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO 1.- VENTA DE SUBPRODUCTOS: - SANGRE POR KG. - ESTIERCOL POR METRO CÚBICO - NO ESPECIFICADOS PRECIO PROMEDIO COMERCIAL
CUOTA 0.2 S.M.V 0.3 S.M.V 0.1 S.M.V
ARTÍCULO 31.- POR USO DEL CORRAL MUNICIPAL: CONCEPTO 1.- POR USO DEL CORRAL MUNICIPAL: A) POR CONDUCCIÓN DE SEMOVIENTES HASTA EL CORRAL B) POR ESTANCIA DIARIA DE CADA ANIMAL C) ALIMENTACIÓN DIARIA POR CADA ANIMAL D) TRANSPORTE DE SEMOVIENTES Y/O BIENES SEGÚN CLASE, PESO Y DISTANCIA E) POR DEPÓSITO DIARIO POR CADA M2 QUE SE OCUPE F) FACTURA DE COMPRA VENTA (POR CABEZA) GANADO G) GUÍAS DE TRANSPORTE H) MAQUILA DE PRODUCTOS CÁRNICOS I) INSPECCIÓN Y RESELLO DE CARNE POR INTRODUCCIÓN AL MUNICIPIO J) REGISTRO Y REFRENDO DE FIERROS Y QUEMADORES
CUOTA 10 A 12 S.M.V 0.5 A 0.6 S.M.V 1 S.M.V 0.1 A 10 S.M.V 0.1 A 10 S.M.V 0.2 A 0.50 S.M.V 0.2 A 0.50 S.M.V 1 A 10 S.M.V. 1 A 10 S.M.V. 0.75 A 1 S.M.V.
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SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA POR SERVICIOS DE MERCADOS ARTÍCULO 32.- LOS DERECHOS DE MERCADO SE CAUSARÁN POR EL USO DE PLAZA, MERCADOS, PISOS EN LAS CALLES, PASEOS Y LUGARES PÚBLICOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES TARIFAS: CONCEPTO
CUOTA
1.- LOCALES EN EL INTERIOR O EXTERIOR DE LOS MERCADOS DIARIAMENTE, DE:
1 A 20 S.M.V.
2.- LA OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS, CON EL COMERCIAL DIARIAMENTE POR M2
0.003 A 3 S.M.V.
3.- CAMBIO DE PROPIETARIOS
1 A 30 S.M.V.
4.- ALTA Y BAJA SIMULTANEA
1 A 8 S.M.V.
5.- AUMENTO DE GIRO
1 A 8 S.M.V.
6.- REMODELACIONES
1 A 23 S.M.V.
7.- PERMISO PROVISIONAL
1 A 3 S.M.V.
8.- USO DE PISO EN TEMPORADA DE FERIAS POR M2 DE:
0.5 A 4 S.M.V.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA POR LA OCUPACIÓN DE BANQUETAS EN LAS ZONAS PERMITIDAS ARTÍCULO 33.- POR LA OCUPACIÓN DE BANQUETAS EN LAS ZONAS PERMITIDAS, POR METRO CUADRADO MENSUALES: CONCEPTO 1.- PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD POR NEGOCIOS ESTABLECIDOS, DE:
CUOTA 1 A 40 S.M.V.
2.- SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD
0.5 A 20 S.M.V.
3.- PERIFERIA
0.5 A 20 S.M.V.
4.- BAJA Y ALTA SIMULTANEA
1 A 40 S.M.V
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA DERECHOS POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE TRÁNSITO MUNICIPAL ARTÍCULO 34.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE GRÚA CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO 1.- TRASLADO CON OPERADOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO AL DEPÓSITO VEHICULAR
CUOTA 1 A 6 S.M.V.
2.- PRESENTACIÓN DE GRÚA SIN PRESTAR EL SERVICIO
1 A 6 S.M.V.
3.- EN LOS SERVICIOS DE RECUPERACIÓN QUE REQUIEREN MANIOBRA
1 A 12 S.M.V.
ARTÍCULO 35.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS INGRESOS POR EL USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR Y POR OTROS SERVICIOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO 1.- POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN MOTOCICLETA, AUTOMOVIL Y VEHÍCULO DE DOS EJES NO MAYOR A LOS 3500 KILOS DE PESOS 2.- POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN VEHÍCULOS MAYORES DE 3500 KILOS DE PESO 3.- VEHÍCULOS CON CAJA DE TRAILER O REMOLQUES, POR ESTOS ÚLTIMOS, SIN PERJUICIO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2
CUOTA 1 A 3 S.M.V. 2 A 6 S.M.V. 2 A 6 S.M.V.
4.- POR INVENTARIO VEHICULAR
1 A 2 S.M.V.
5.- POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE DOCUMENTOS
1 A 2 S.M.V.
6.- POR CONSTANCIAS MÉDICAS EN TRÁNSITO Y SEGURIDAD PÚBLICA
1 A 6 S.M.V.
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CAPÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SECCIÓN ÚNICA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 36.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN QUE SE ESTABLECEN DE CONFORMIDAD CON EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL, POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN O INSTALACIONES SIGUIENTES, EN SU CASO: TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE; DRENAJE SANITARIO; GAS; PAVIMENTO O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO; GUARNICIONES; BANQUETAS; MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO; TOMAS DOMICILIARIAS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE; DRENAJE SANITARIO Y DE GAS. SE CAUSARÁN CUOTAS DE COOPERACIÓN, CONFORME A LOS ACUERDOS Y PRESUPUESTOS QUE AUTORICE EL H. CABILDO SIEMPRE Y CUANDO LOS PROPIETARIOS CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTIPULADAS Y SUS PREDIOS O CONSTRUCCIONES ESTÉN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: 1.- SI SON EXTERIORES, TENER FRENTE A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS; 2.- SI SON INTERIORES, TENER ACCESO MEDIANTE SERVIDUMBRE DE PASO A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS ARTÍCULO 37. LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCA Y DE ACUERDO AL SEÑALADO EN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO. 1.- ESTACIONAMIENTOS PARTICULARES POR DÍA 2.- ALACENAS EN KIOSCOS, MENSUALMENTE, DE: 3.- ESTACIONAMIENTOS POR DÍA 4.- SANITARIOS
1.0 A 3.0 S.M.V. 1 A 20 S.M.V. 20.00 A 100.00 3.00 A 10.00
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 38.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO, SERÁN ADEMÁS DE LOS PREVISTOS EN EL TÍTULO SEXTO ARTÍCULO 207 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO, AQUELLOS RECURSOS QUE OBTENGAN DE LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL. LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO I.- MULTAS DE TRÁNSITO DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN VIGOR. A).- PLACAS. 1.- FALTA DE PLACAS: 2.- COLOCACIÓN INCORRECTA: 3.- IMPEDIR SU VISIBILIDAD: 4.- SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS: 5.- CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES: 6.- CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO: 7.- USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN: B).- CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. 1.- NO ADHERIRLA: 2.- NO TENERLA: C).- LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. 1.- FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR: 2.- PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA: 3.- LEGIBLE. 4.- CANCELADO O SUSPENDIDO: D).- LUCES. 1.- FALTA DE FAROS PRINCIPALES DELANTEROS: 2.- FALTA DE LÁMPARAS POSTERIORES O DELANTERAS:
CUOTA 3.0 A 10.0 S.M.V. 2.0 A 10.0 S.M.V. 5.0 A 10.0 S.M.V. 50 A 100 S.M.V. 15.0 A 20.0 S.M.V. 100 A 150 S.M.V. 25 A 40 S.M.V. 2.0 A 5.0 S.M.V. 3 .0 A 5.0 S.M.V. 4.0 A 10.0 S.M.V. 4.0 A 10.0 S.M.V. 1.0 A 5.0 S.M.V. 4.0 A 10.0 S.M.V. 4.0 A 10.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V.
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3.- FALTA DE LÁMPARAS DIRECCIONALES: 4.- FALTA DE LÁMPARAS DE FRENO O EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO: 5.- USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y TORRETAS EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA: 6.- LLEVAR FANALES ALINEADOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO: 7.- CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES Y CAMIÓN TRACTOR: 8.- CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA.: 9.- CIRCULAR CON LAS LUCES APAGADAS DURANTE LA NOCHE: E).- FRENOS. 1.- ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO: 2.- FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO: F).- CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS: 1.- BOCINA: 2.- CINTURONES DE SEGURIDAD: 3.- VELOCÍMETRO: 4.- SILENCIADOR: 5.- ESPEJOS RETROVISORES: 6.- LIMPIADORES DE PARABRISAS: 7.- ANTELLANTAS DE VEHÍCULOS DE CARGA: 8.- UNA O LAS DOS DEFENSAS: 9.- EQUIPO DE EMERGENCIA: 10.- LLANTA DE REFACCIÓN: G).- VISIBILIDAD. 1.- COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN: 2.- PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE LA DISMINUYAN: H).- CIRCULACIÓN. 1.- OBSTRUIRLA 2.- LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN: 3.- CONTAMINAR POR EXPEDIR HUMO EXCESIVO: 4.- CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS: 5.- CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES: 6.- CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO: 7.- CIRCULAR CON PERSONA O BULTO ENTRE LOS BRAZOS: 8.- ARROJAR BASURA O DESPERDICIOS EN LA VÍA PÚBLICA: 9.- NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO: 10.- CONDUCIR SOBRE ISLETAS, CAMELLONES Y ZONAS PROHIBIDAS: 11.- CAUSAR DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA, SEMÁFOROS Y SEÑALES: 12.- MANIOBRAS EN REVERSA SIN PRECAUCIÓN: 13.- NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN: 14.- NO CEDER EL PASO: 15.- CIRCULAR VEHÍCULOS DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO: 16.- DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO: 17.- LLEVAR PASAJEROS EN SALPICADERAS, DEFENSAS, ESTRIBOS, PUERTAS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL: 18.- CONDUCIR MOTOCICLETAS O BICICLETAS SUJETO A OTRO VEHÍCULO, EN FORMA PARALELA, CON CARGA QUE DIFICULTE SU MANEJO O SOBRE LAS ACERAS: 19.- CONDUCIR MOTOCICLETAS SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJEROS SIN CASCO: 20.- CONDUCIR VEHÍCULOS DE CARGA CUANDO ÉSTA ESTORBE, CONSTITUYA PELIGRO O SIN CUBRIR: 21.- NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA: 22.- TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN O PRECAUCIÓN: 23.- TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO: 24.- POR NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD: 25.- POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL: 26.- POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO. 27.- POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN: 28.- OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES: 29.- CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN: 30.- POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA: 31.- POR ENTORPECER COLUMNAS MILITARES, MARCHAS ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, MANIFESTACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS EVENTOS SIMILARES:
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32.- NO DAR PREFERENCIAS DE PASO AL PEATÓN: 33.- NO CEDER EL PASO A VEHÍCULOS CON PREFERENCIA: 34.- DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO: 35.- DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE: 36.- POR NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD: 37.- POR CONDUCIR SIN EL EQUIPO NECESARIO, EN EL CASO DE PERSONAS CON INCAPACIDADES FÍSICAS PARA HACERLO NORMALMENTE: 38.- POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS: I).- ESTACIONAMIENTO. 1.- EN LUGAR PROHIBIDO: 2.- EN FORMA INCORRECTA: 3.- NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO. 4.- POR NO RESPETAR LOS LÍMITES DE ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN: 5.- EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO: 6.- FRENTE A UNA ENTRADA DE VEHÍCULO: 7.- EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD: 8.- SOBRE LA BANQUETA: 9.- SOBRE ALGÚN PUENTE: 10.- EN DOBLE FILA: 11.- EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA: 12.- FUERA DE SU TERMINAL LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE O EN HORARIO FUERA DE LOS PERMITIDOS O EN ZONAS RESTRINGIDAS: 13.- POR ESTACIONARSE EN LUGAR EXCLUSIVO DE MINUSVÁLIDOS: J).- VELOCIDAD 1.- MANEJAR CON EXCESO. 2.- NO DISMINUIRLA EN CRUCEROS, FRENTE A ESCUELAS, LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y ANTE SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO: 3.- CIRCULAR A BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO. K).- REBASAR. 1.- A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL 2.- EN ZONA DE PEATONES 3.- A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA 4.- POR EL ACOTAMIENTO 5.- POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS L).- RUIDO 1.- USAR LA BOCINA CERCA DE HOSPITALES, SANATORIOS, CENTROS DE SALUD Y ESCUELAS 2.- PRODUCIRLO CON EL ESCAPE M).- ALTO 1.- NO HACERLO AL CRUZAR O ENTRAR A VÍAS CON PREFERENCIAS DE PASO 2.- NO ACATARLO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE O SEMÁFORO 3.- NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO DE LETREROS N).- ABANDONO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA O).- DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO 1.- ALTERARLOS 2.- SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN 3.- CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE 4.- OMISIÓN POR EL PROPIETARIO DE CUALESQUIERA DE LOS AVISOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO P).- CAMBIAR NUMERACIÓN DE MOTOR O CHASIS SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE NOTA IMPORTANTE: SE REDUCIRÁ HASTA EL 50% DE DESCUENTO EN LAS TARIFAS ANTERIORES SI EL PAGO SE HICIERA LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS POSTERIORES A LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. II.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL. A) PLANTELES EDUCATIVOS, FABRICAS, INDUSTRIAS, COMERCIOS, EMPRESAS DE SERVICIOS, OFICINAS UNIDADES HABITACIONALES, Y OTROS DONDE HAY AFLUENCIA DEL PÚBLICO. INCUMPLIMIENTO A ENTREGAR LO SIGUIENTE: A1.- PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL A2.- PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE PERSONAL A3.- PROGRAMAS DE SIMULACROS Y SU REALIZACIÓN PROGRAMADA A4.- COLOCACIÓN DE SEÑALIZACIÓN ADECUADA A5.- COLOCACIÓN DE EQUIPO DE SEGURIDAD REGLAMENTARIO
Página 27 4.0 A 10.0 S.M.V. 10 A 15 S.M.V. 10.0 A 20.0 S.M.V. 10.0 A 20.0 S.M.V. 2.0 A 5.0 S.M.V. 2.0 A 5.0 S.M.V. 10.0 A 15.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 2.0 A 5.0 S.M.V. 2.0 A 5.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 6.0 A 10.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 4.0 A 5.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 10.0 A 20.0 S.M.V. 4.0 A 10.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 5.0 A 10.0 S.M.V. 6.0 A 10.0 S.M.V. 5.0 A 10.0 S.M.V. 6.0 A 10.0 S.M.V. 6.0 A 10.0 S.M.V. 5.0 A 10.0 S.M.V. 2.0 A 5.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 50 A 100 S.M.V. 5.0 A 10.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 50.0 A 100.0 S.M.V.
10.0 A 200.0 S.M.V. 10.0 A 100.0 S.M.V. 10.0 A 200.0 S.M.V. 5.0 A 20.0 S.M.V. 5.0 A 20.0 S.M.V.
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III. DE LAS SANCIONES OPERATIVAS AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL A) FABRICAS INDUSTRIAS, COMERCIOS Y EMPRESAS DE SERVICIOS VARIOS DE LAS INSPECCIONES A1.- NEGARSE A LA INSPECCIÓN OCULAR EN CASO DE RIESGO INMINENTE A2.- INCUMPLIMIENTO AL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO EN ACTA CIRCUNSTANCIADA ART.60 DEL USO, MANEJO E INSTALACIONES DE GAS LP. A3.- INCUMPLIMIENTO A RESTRICCIONES EN EL MANEJO DE INSTALACIONES DE GAS LP A4.- CAUSEN DAÑOS A TERCEROS POR INCUMPLIMIENTO A NORMAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE GAS L.P. A5.- LA FALTA DE DICTÁMENES TÉCNICOS Y/O RESPONSIVA TÉCNICA PARA LA OPERACIÓN E INSTALACIÓN ADECUADA DE GAS LP. IV. DEL TRÁNSITO, TRANSPORTACIÓN, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DE ALTO RIESGO. A) LA FALTA A LA PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN ZONA URBANA QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS DE ALTO RIESGO. OBSERVANDO LA EXCLUSIÓN SEÑALADA EN EL REGLAMENTO. B) INCUMPLIMIENTO A LA TRANSPORTACIÓN, CARGA Y DESCARGA, ASÍ COMO ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS TÓXICOS Y EXPLOSIVOS EN ZONA URBANA SIN PREVIO AVISO AL AYUNTAMIENTO. V. MULTAS A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO. A) ALTERAR LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO EN CUALQUIER LUGAR O CIRCUNSTANCIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO; B) PONER EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA O MORAL DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO; C) PROFERIR O EXPRESAR EN CUALQUIER FORMA FRASES OBSCENAS, INJURIOSAS O SIMILARES; D) PINTAR EN LAS FACHADAS, BARDAS O MUROS DE LOS BIENES PÚBLICOS O PRIVADOS, ADEMÁS DEBERÁ DE REPARAR LA FACHADA. E) SOLICITAR FALSAMENTE POR CUALQUIER MEDIO LOS SERVICIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL, DEL CUERPO DE BOMBEROS, DE LA CRUZ ROJA, DE RESCATE Y PRIMEROS AUXILIOS; F) PENETRAR A CEMENTERIOS O EDIFICIOS PÚBLICOS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO; G) DISPARAR UN ARMA DE FUEGO FUERA DE LOS SITIOS AUTORIZADOS PARA ESTE EFECTO; H) HACER ESTALLAR COHETES O ARTEFACTOS SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE; I) PORTAR INSTRUMENTOS DE CUALQUIER ESPECIE QUE PUEDAN SER UTILIZADOS PARA AGREDIR Y NO TENGAN APLICACIÓN EN ACTIVIDADES LABORALES O RECREATIVAS; J) POR EXCESO ENCONTRARSE INCONSCIENTE EN ESTADO DE EBRIEDAD EN LA VÍA PÚBLICA K) INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA, EN LUGARES DE USO COMÚN Y A BORDO DE CUALQUIER VEHÍCULO DE TRANSPORTE, INCLUSO LAS CONSIDERADAS COMO BEBIDAS DE MODERACIÓN VI. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL CONSTRUCCIÓN INTERÉS UNIDAD MEDIO SOCIAL SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL 528.5SANCIÓN 7-9 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO. 530 POR LA REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES OMISAS, DETECTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES Y DE OBRAS 0.35PÚBLICAS DEL MUNICIPIO, SE COBRARÁ UNA M2 0.21-0.23 0.37 MULTA ADICIONAL DE 100% A 200% DE LAS TARIFAS APLICABLES A LAS CONTRIBUCIONES OMISAS. SANCIÓN POR OCUPACIÓN Ó INVASIÓN DE 10.5ZONA DE DERECHO DE VÍA, ZONA FEDERAL DE M2 7-9 CANALES, BARRANCAS Y RÍOS, CON VIVIENDAS, 12.0 ÁRBOLES FRUTALES, ESTABLOS, CULTIVOS, ETC. SANCIÓN POR DESCARGAS DE AGUAS PLUVIALES A LA VÍA PÚBLICA, POR MEDIO DE 10.5DESCARGA 7-9 GARGOLAS Ó TUBOS, PUDIENDO SER A PIE DE LA 12.00 BANQUETA Ó VIALIDAD. SANCIÓN POR EFECTUAR RELLENOS DE 2.45HOYOS CON BASURA NO CLASIFICADA Y SIN M3 1.4-1.8 PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD 3.50 COMPETENTE. SANCIÓN POR DESCARGA DE AGUAS 10.5DESCARGA 7-9 NEGRAS, JABONOSAS Y GRISES A LA VÍA PÚBLICA. 12.00
10.0 A 200.0 S.M.V. 10.0 A 100.0 S.M.V. 10.0 A 200.0 S.M.V. 10.0 A 200.0 S.M.V. 10.0 A 100.0 S.M.V.
20.0 A 30.0 S.M.V. 20.0 A 30.0 S.M.V
3.0 A 10.00 S.M.V 5.0 A 10.0 S.M.V. 2.0 A 5.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 20.0 A 25.0 S.M.V. 4.0 A 10.0 S.M.V. 25.0 A 100.0 S.M.V. 2.0 A 5.0 S.M.V. 3.0 A 5.0 S.M.V. 2.0 A 4.0 S.M.V. 5.0 A 10.0 S.M.V.
RESIDENCIAL 1050-1051
0.28-0.30
14-16
14-16
3.5-4.5 14-16.00
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SECCIÓN SEGUNDA POR SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA ARTÍCULO 39.- LOS APROVECHAMIENTOS POR LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES POR SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO 1.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC. A).- CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO. B).- DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES. C).- UTILICEN ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES. D).- REALICEN BANQUEO DE ÁRBOLES DE CUALQUIER ESPECIE SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DEL H. AYUNTAMIENTO. E).- ARROJEN BASURA O DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO. F).- TENGAN LOTES DE SU PROPIEDAD O BAJO SU RESPONSABILIDAD, SUCIOS O INSALUBRES. G).- USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE. H).- PINTEN AUTOMÓVILES O HERRERÍA, LAVADO DE AUTOMÓVILES, SERVICIOS DE CAMBIO DE ACEITE; EN LUGARES NO APTOS PARA TALES ACTIVIDADES. I).- DEJAR CORRER AGUA POTABLE MIENTRAS BAÑEN ANIMALES, LAVE VEHÍCULOS, ROPA O CUALQUIER OTRO OBJETO EN LA VÍA PÚBLICA O DEJAR CORRER AGUA POTABLE O SUCIA POR LA MISMA. J).- PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD ASÍ COMO EL DESAGÜE DE SUS ALBERCAS. K).- ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS. L).- MANTENGAN EN LA ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTABLES, PORQUERIZAS, ESTABLOS, CABALLERIZAS, GRANJAS AVÍCOLAS O INSTALACIONES AFINES. M).- COLOQUEN, ARROJEN O DEPOSITEN EN LUGARES PÚBLICOS, LOTES BALDÍOS, CANALES, BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN, PRODUCTOS DE PODA DE JARDINES, ESCOMBROS DE CONSTRUCCIÓN, DE INSTALACIONES FABRILES, RASTROS, ESTABLOS, COMERCIOS; DESECHOS DOMICILIARIOS, DESECHOS SÓLIDOS Y OTROS OBJETOS PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCADOS Y TIANGUIS; DICHOS PRODUCTOS DEBERÁN SER DISPUESTOS EN LOS LUGARES ESTABLECIDOS PARA TAL FIN, O BIEN EN EL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL MEDIANTE SU PAGO CORRESPONDIENTE. N).- POR DEJAR TRANSITAR LIBREMENTE EL GANADO EN LAS VÍAS TERRESTRES DE COMUNICACIÓN. O).- CORTEN O TALEN ÁRBOLES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. P).- QUIENES SIENDO DUEÑOS DE ANIMALES DE LA CLASE CABALLAR, MULAR O VACUNO, ASÍ COMO ANIMALES DOMÉSTICOS, TRANSITEN POR LAS CALLES DEL MUNICIPIO SIN EL DEBIDO CUIDADO Y VIGILANCIA. Q).- ARROJEN A LA VÍA PÚBLICA, RÍOS CANALES O BARRANCAS SUBSTANCIAS, ELEMENTOS TÓXICOS MALOLIENTES O QUE PUEDAN CAUSAR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE O A LA SALUD HUMANA. R).- TENGAN DENTRO DE SUS PREDIOS O BAJO SU RESGUARDO, SUBSTANCIAS QUE TENGAN OLORES FÉTIDOS O QUE PUDIESEN FERMENTARSE O CUYOS PROCESOS DE DESCOMPOSICIÓN PUEDAN OCASIONAR EN EL ENTORNO OLORES DESAGRADABLES. S).- NO CUENTEN CON INSTALACIONES DE SANITARIOS PROVISIONALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, EN LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA (TIANGUIS, FERIAS, EVENTOS, ETC.) T).- REALICEN SUS NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN ÁREAS PÚBLICAS Y LOTES BALDÍOS. U).- REALICEN LA QUEMA DE CUALQUIER DESECHO SÓLIDO COMPRENDIDO ENTRE ESTAS: BASURA DOMÉSTICA, HOJARASCA, PRODUCTO DE PODA DE ÁRBOLES, PRODUCTOS DE ESTABLOS O ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, QUEMA DE LLANTAS, ACEITES, MATERIALES PLÁSTICOS, O CUALQUIER OTRO TIPO DE SUBSTANCIAS. V).- QUIENES EXCEDAN EN LA EMISIÓN DE RUIDO, SIENDO EL NIVEL MÁXIMO PERMITIDO DE 68 DECIBLES EN UN HORARIO DE 6 A 22 HORAS. W).- NO REALICEN LA LIMPIEZA DEL FRENTE DE SUS DOMICILIOS.
CUOTA
1 A 50 S.M.V. 1 A 50 S.M.V. 1 A 50 S.M.V. 1 A 30 S.M.V. 1 A 50 S.M.V. 1 A 50 S.M.V. 1 A 50 S.M.V. 1 A 50 S.M.V. 1 A 50 S.M.V.
1 A 30 S.M.V. 1 A 30 S.M.V. 1 A 30 S.M.V.
1 A 50 S.M.V.
1 A 80 S.M.V. 1 A 50 S.M.V. 1 A 80 S.M.V
1 A 40 S.M.V.
1 A 25 S.M.V.
1 A 30 S.M.V 1 A 15 S.M.V.
1 A 30 S.M.V.
1 A 30 S.M.V. 1 A 40 S.M.V.
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ARTÍCULO 40.- LOS RECURSOS QUE OBTENGAN DE LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL, SE CONSIDERARÁN APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 207 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO. ARTÍCULO 41.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PRESENTE CAPÍTULO, SE COBRARÁN RECARGOS A LA TASA DEL 6% MENSUAL. LOS RECARGOS SE CAUSARÁN POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXIGIBILIDAD, HASTA QUE SE EFECTÚEN EL PAGO, HASTA POR EL 200% Y SE CALCULARÁN SOBRE EL TOTAL DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES FISCALES. CUANDO SE CONCEDA PRÓRROGA O AUTORIZACIÓN PARA PAGAR EN PARCIALIDADES LOS CRÉDITOS FISCALES, SE CAUSARÁN RECARGOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO A LA TASA DEL 6 % MENSUAL. EL INFRACTOR QUE PAGUE LA MULTA CONTEMPLADA EN LOS SUPUESTOS DEL PRESENTE CAPÍTULO, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, TENDRÁ DERECHO A UN DESCUENTO DEL 50% EXCEPTO EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO. PARA EL CASO DE LA CONDONACIÓN DE LAS MULTAS DE ESTE CAPÍTULO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL TENDRÁ LA AUTORIZACIÓN PARA CONCEDERLA, TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA, LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR Y LA REINCIDENCIA DE LAS FALTAS DEL MISMO. ARTÍCULO 42.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 2% SOBRE EL ADEUDO POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: I. - POR EL REQUERIMIENTO DE PAGO. II. - POR LA DEL EMBARGO. III. - POR LA DEL REMATE. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES ARTÍCULO 43.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL. CAPÍTULO NOVENO DE LAS PARTICIPACIONES ESTATALES ARTÍCULO 44.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE FONDOS DE APORTACIONES ESTATALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES ARTÍCULO 45.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL. CAPÍTULO ONCEAVO DE LAS PARTICIPACIONES ESTATALES ARTÍCULO 46.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES ESTATALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA DE LA PARTICIPACIÓN DEL 50% DE IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO DOCEAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 47.- EL MUNICIPIO PODRÁ PERCIBIR INGRESOS EXTRAORDINARIOS CUANDO ASÍ LO DECRETE DE MANERA EXCEPCIONAL EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. ASÍ MISMO, SE LE AUTORIZA AL MUNICIPIO A RECIBIR TODO TIPO DE LEGADOS Y SUBSIDIOS, ASÍ COMO LOS INGRESOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA, SE CALCULARÁN DE CUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN.
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CAPÍTULO TRECEAVO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 48.- A LOS CAUSANTES DE MULTAS Y RECARGOS EN IMPUESTO Y DERECHOS, ASÍ COMO CELEBRAR CONVENIOS DE PAGOS EN PARCIALIDADES SE LES PODRÁN CONCEDER DESCUENTOS YA SEA EN FORMA PARCIAL O TOTAL, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, O POR QUIENES ÉSTE DELEGUE, CALIFICANDO EN FORMA DISCRECIONAL POR QUIÉN EJERZA ESTE DERECHO, SIEMPRE QUE EXISTA ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DE CABILDO. ARTÍCULO 49.- LOS CAUSANTES DE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL, QUE HAGAN EL PAGO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS PRIMEROS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE LEVANTADA LA INFRACCIÓN, PODRÁN GOZAR DE UN DESCUENTO DEL 50%. ASÍ MISMO, SE PODRÁN OTORGAR DESCUENTOS DE HASTA EL 100% PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, O QUIENES ÉL DESIGNE, CALIFICANDO EN FORMA DISCRECIONAL POR QUIÉN EJERZA ESE DERECHO, SIEMPRE QUE EXISTA EL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DE CABILDO. ARTÍCULO 50.- EN CASO DE QUE LOS INGRESOS CAPTADOS POR EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL 2009 SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, SE FACULTA A DICHO H. AYUNTAMIENTO, PARA QUE TALES RECURSOS LOS EJERZA EN LAS PARTIDAS AUTORIZADAS POR EL CABILDO. ARTÍCULO 51.- LOS CASOS NO PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, SERÁN RESUELTOS A CRITERIO DEL H. AYUNTAMIENTO. A FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA, SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES LEGALES MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES CONDUCENTES. ARTÍCULO 52.- SOLO EL PRESIDENTE MUNICIPAL QUEDA FACULTADO PARA OTORGAR DESCUENTOS EN MULTAS Y RECARGOS. ARTÍCULO 53.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE, TASA, PROGRAMACIÓN, OBJETO Y DEMÁS REGLAS DE LOS IMPUESTOS CON BASE EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. LAS CONTRIBUCIONES, INCLUYENDO TASAS ADICIONALES, SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN, TRASLACIÓN Y MEJORA, PODRÁN SER RECAUDADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO Y DISTRIBUIDAS UNA VEZ QUE SEAN DESCONTADOS LOS GASTOS QUE SE CAUSEN POR SU ADMINISTRACIÓN, QUEDA FACULTADO ESTE H. AYUNTAMIENTO A CELEBRAR CONVENIOS DE RECAUDACIÓN DE ESTOS CONCEPTOS DE INGRESO CON LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, CON LAS RESERVAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CAPÍTULO CATORCEAVO DISPOSICIONES DIVERSAS ARTÍCULO 54.- SE AUTORIZA EN SU CASO, AL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE AMACUZAC O LOS CONCESIONARIOS AUTORIZADOS, A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y/O PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, CON LAS TARIFAS QUE LE SEAN AUTORIZADAS. ARTÍCULO 55.- DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS LAS CANTIDADES QUE PARA TAL EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. ARTÍCULO 56.- SE AUTORIZA EN SU CASO, AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS, A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE ASESORÍAS, O CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS DENTALES, ASESORÍAS MÉDICAS, O PSICOLÓGICA O DE OTRO TIPO CON LAS TARIFAS QUE LE SEAN AUTORIZADAS.
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ARTÍCULO 57.- CUANDO LA LEY DE INGRESOS ESTABLEZCA GRAVÁMENES A LOS PARTICULARES Y NO ESTÉN REGULADOS POR LAS LEYES MUNICIPALES, LAS LEYES ESTATALES SERÁN SUPLETORIAS PARA TAL EFECTO EN SU APLICACIÓN. ARTÍCULO 58.- QUEDA EN SUSPENSO EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS, CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 59.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE, TASA, PROGRAMACIÓN, OBJETO Y DEMÁS REGLAS DE LOS IMPUESTOS CON BASE EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR APROBACIÓN AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POR LAS DEMÁS CUOTAS ESTABLECIDAS DENTRO DE LA PRESENTE LEY QUE NO ESTÉN CONSIDERADAS EN UN REGLAMENTO MUNICIPAL, SE CALIFICARÁN O DETERMINARÁN CON FUNDAMENTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Y LAS DISPOSICIONES ESTATALES APLICADAS AL MUNICIPIO. ARTÍCULO 60.- EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, LOS CONTRIBUYENTES MUNICIPALES TRIBUTARÁN CONFORME A LOS REGLAMENTOS QUE EXPIDA EL H. AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC MORELOS, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO LO RELATIVO A LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC. EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CONTROL CANINO, LOS CONTRIBUYENTES TRIBUTARÁN CONFORME A LOS REGLAMENTOS QUE EXPIDA EL H. AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC, MORELOS, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 Y 61 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO LO RELATIVO A LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC. ARTÍCULO 61.- TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA ESTA H. AYUNTAMIENTO, DEBERÁN SER INGRESADOS EN CUENTA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, POR LO QUE EXPEDIRÁ EL RECIBO OFICIAL CORRESPONDIENTE Y REGISTRARÁN EN LA CUENTA PÚBLICA PARA SU GLOSA POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO 62.- EL AYUNTAMIENTO, DENTRO DE LAS FACILIDADES FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA, SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO, SI ESTE ES EL CASO Y POR TRATARSE DE INGRESOS QUE NO PERTENECEN AL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE ACTÚA, SE REFLEJARÁN EN CUENTAS PUENTE DE BALANCE SIGUIENDO EL PRINCIPIO DE LO DEVENGADO Y SE REGISTRARÁN COMO INGRESOS PARA EFECTOS FISCALES, EN LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA SER DISTRIBUIDO. ARTÍCULO 63.- LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS EN SU CASO, EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ARTÍCULO, NO CONSTITUIRÁ INSTANCIA Y LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EL AYUNTAMIENTO AL RESPECTO NO PODRÁN SER IMPUGNADAS POR LOS MEDIOS DE DEFENSA ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 64.- LOS NOTARIOS PÚBLICOS, PARA OTORGAR ESCRITURAS RELATIVAS A CUALQUIER ACTO JURÍDICO QUE SE CELEBRE RESPECTO DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE AMACUZAC, DEBERÁN Y PODRÁN SOLICITAR A LOS CONTRATANTES O COMPARECIENTES, PARA EFECTO DE LA PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LA ACREDITACIÓN DE HABER CUBIERTO LOS DERECHOS E IMPUESTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, ASÍ COMO A CUALQUIER FORMA DE FRACCIÓN, FUSIÓN O LOTIFICACIÓN AUTORIZADA POR EL MUNICIPIO, EN LA FORMA QUE DETERMINE EL AYUNTAMIENTO, COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 93 BIS-11; 93 BIS 12 Y 94 BIS 12 Y RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL.
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TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. REMÍTASE AL PODER EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO SEGUNDO.- LOS MONTOS PREVISTOS PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS, SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR CONFORME A LOS MONTOS REALES DE RECAUDACIÓN DURANTE EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO. ARTÍCULO TERCERO.- EL MUNICIPIO RECIBIRÁ LAS CONTRIBUCIONES DE TODO LO RELACIONADO CON EL SERVICIO DEL AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO, A TRAVÉS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AMACUZAC, MORELOS, O POR LA ENTIDAD CONCESIONARIA DEL SERVICIO. ARTÍCULO CUARTO.- POR ACUERDO DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y ESTE H. AYUNTAMIENTO, LOS DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES LOS COBRARÁ EL H. AYUNTAMIENTO DE AMACUZAC, MORELOS, BASÁNDOSE EN LAS CUOTAS Y TARIFAS ESTABLECIDAS EN ESTA LEY, A PARTIR DE QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO HAYA ENTREGADO EL CATASTRO AL MUNICIPIO, EL AYUNTAMIENTO ESTA FACULTADO PARA PROPONER LAS TABLAS DE VALORES DE LOS PREDIOS Y CUOTAS Y TARIFAS PARA COBRAR POR SÍ MISMO LAS CONTRIBUCIONES CON BASE EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. ARTÍCULO QUINTO.- CUALQUIER CAMBIO A LAS TASAS, CUOTAS O TARIFAS QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY, SÓLO SERÁN APLICABLES HASTA EN TANTO SE PUBLIQUEN LAS REFORMAS CORRESPONDIENTES, PARA LO QUE SE OBSERVARÁN LOS MISMOS TRÁMITES QUE SE HICIERON PARA SU FORMACIÓN. ARTÍCULO SEXTO.- EL MUNICIPIO COMENZARÁ A COBRAR EL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, DETERMINANDO COMO BASE PARA TODOS LOS SUJETOS PASIVOS LA CANTIDAD DE METROS LINEALES DE FRENTE QUE SE ENCUENTRE EN EL CATASTRO, POR LO QUE EL MUNICIPIO DEBERÁ DE DETERMINAR LAS TABLAS DE METROS LINEALES QUE SIRVAN DE BASE PARA ESTA CONTRIBUCIÓN. RECINTO LEGISLATIVO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONFUNDAMENTO EN LO DIPSUESTO POR EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, XIII Y XXIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; CON FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DEL 2008 BAJO EL NÚMERO DE OFICIO 889, SE PRESENTÓ ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009. EL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL 2008, DE MANERA CONJUNTA, LA COMISIÓN DE HACIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, REVISARON EL ANTEPROYECTO EN MENCIÓN, DONDE EL AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN DECIDIÓ LLEVARSE SU ANTEPROYECTO PARA REALIZAR LAS CORRECCIONES Y/O MODIFICACIONES DERIVADO DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, PARA LO CUAL SE LEVANTÓ EL ACTA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE DEL MISMO. ASIMISMO, EL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL 2008 CON EL OFICIO 916, SE RECIBIÓ DEBIDAMENTE CORREGIDA LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, CORRESPONDIÉNDOLE EL NÚMERO DE FOLIO 1355-B. CONFORME LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, SE PRESENTAN LAS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES 1.- EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL DETERMINA EN SU FRACCIÓN XIII, COMO FACULTAD DE ESTA SOBERANÍA EL…“DECRETAR LAS CONTRIBUCIONES QUE DEBEN FORMAR LA HACIENDA MUNICIPAL, LAS QUE DEBEN SER BASTANTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LOS MUNICIPIOS…” 2.- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU ARTÍCULO 115 FRACCIÓN IV, ESTABLECE QUE…“LOS MUNICIPIOS ADMINISTRARÁN LIBREMENTE SU HACIENDA, LA CUAL SE FORMARÁ DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES QUE LES PERTENEZCAN, ASÍ COMO DE LAS CONTRIBUCIONES Y OTROS INGRESOS QUE LAS LEGISLATURAS ESTABLEZCAN A SU FAVOR Y EN TODO CASO: a) PERCIBIRÁN LAS CONTRIBUCIONES, INCLUYENDO TASAS ADICIONALES, QUE ESTABLEZCAN LOS ESTADOS SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DE SU FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN, TRASLACIÓN Y MEJORA ASÍ COMO LAS QUE TENGAN POR BASE EL CAMBIO DE VALOR DE LOS INMUEBLES. b) LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, QUE SERÁN CUBIERTAS POR LA FEDERACIÓN A LOS MUNICIPIOS CON ARREGLO A LAS BASES, MONTOS Y PLAZOS QUE ANUALMENTE SE DETERMINEN POR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS. c) LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A SU CARGO…” 3.- POR SU PARTE, EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA, DISPONE QUE…“A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD LES CORRESPONDE Y PERCIBIRÁN INGRESOS POR CONCEPTO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES QUE RECIBA EL GOBIERNO DEL ESTADO, EN LA PROPORCIÓN QUE PARA CADA FONDO SE ESTABLECE A CONTINUACIÓN: I.- DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES, EL 25% DEL TOTAL; II.- DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, EL 100%; III.- DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, EL 25% DEL TOTAL; IV.- DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EL 25% DEL TOTAL; V.- DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, EL 25% DEL TOTAL. VI.- DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA QUE RECIBA EL GOBIERNO DEL ESTADO, SE DISTRIBUIRÁ COMO MÍNIMO UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A LA PROPORCIÓN QUE REPRESENTE EL CONJUNTO DE PARTICIPACIONES A SUS MUNICIPIOS DEL TOTAL DE PARTICIPACIONES DE LA ENTIDAD. 4.- LA PROPIA LEY DETERMINA QUE LA CANTIDAD A DISTRIBUIR SE HARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
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…“SE INICIARÁ CON EL MUNICIPIO QUE TENGA EL COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA MENOR Y CONTINUARÁ HACIA LA QUE TENGA EL MAYOR, HASTA AGOTARSE. EL COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁ EL QUE RESULTE DE DIVIDIR DEL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES EFECTIVAMENTE RECIBIDAS POR CADA MUNICIPIO, ENTRE EL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES PAGADAS A TODOS LOS MUNICIPIOS EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR; DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE LE PARTICIPE LA FEDERACIÓN AL GOBIERNO DEL ESTADO, POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE NO ESTABLEZCA LA FORMA DE REPARTIRLO, SE DISTRIBUIRÁ A LOS MUNICIPIOS EL 25% EN FORMA PROPORCIONAL AL COEFICIENTE QUE RESULTE DE DIVIDIR EL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES EFECTIVAMENTE RECIBIDAS POR CADA MUNICIPIO, ENTRE EL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES PAGADAS A TODOS LOS MUNICIPIOS EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR…” 5.- PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, SE INSTITUYÓ EL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS MUNICIPIOS QUE SE DETERMINARÁN APLICANDO EL 1.5% AL MONTO TOTAL QUE RESULTE DE LA SUMA DE LOS INGRESOS PROPIOS, PARTICIPACIONES FEDERALES E INGRESOS COORDINADOS SEÑALADOS EN LA LEY DE INGRESOS PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS MUNICIPIOS CON BASE A LOS COEFICIENTES DE PARTICIPACIÓN RESPECTIVOS. 6.- LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA AL ELABORAR EL DICTÁMEN TOMÓ EN CONSIDERACIÓN EL COMPORTAMIENTO IMPOSITIVO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO, CON EL OBJETO DE EVITAR QUE SE TENGAN EXPECTATIVAS DE INGRESOS DESAPEGADAS A LA REALIDAD, LO QUE PODRÍA TRAER CONSIGO DESFASES PRESUPUESTALES, AL ESTIMARSE UN INGRESO SUPERIOR AL QUE EFECTIVAMENTE RECIBIRÁ EL AYUNTAMIENTO; PARA TAL EFECTO, SE HAN HECHO LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES A LA INICIATIVA PRESENTADA. 7.- CON BASE EN TODOS ESTOS FACTORES, Y ATENDIENDO AL COMPORTAMIENTO IMPOSITIVO DEL EJERCICIO FISCAL QUE ESTÁ POR CONCLUIR, SE ESTIMA QUE LOS INGRESOS QUE OBTENDRÁ EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, SERÁN LOS SIGUIENTES: EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2009. CONCEPTO TOTAL DE INGRESOS IMPUESTOS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DERECHOS PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS PARTICIPACIONES FEDERALES APORTACIONES FEDERALES (RAMO 33) DEL FONDO III DEL FONDO IV PARTICIPACIONES ESTATALES APORTACIONES ESTATALES (FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO) FAEDE OTROS INGRESOS
MONTO $ 78,756,447.00 24,500,000.00 110,000.00 4,500,000.00 90,000.00 1,800,000.00 29,721,000.00 8,421,582.00 5,259,865.00
13,681,447.00 2,000.00
% 100 31 0.14 6 0.115 2 37.9 17 0.003
3,152,000.00
3.9
1,200,000.00
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DESDE LUEGO, DEBE MENCIONARSE QUE TODOS LOS MONTOS DE LOS CONCEPTOS PARTEN DE UNA ESTIMACIÓN QUE PUEDE VARIAR EN FUNCIÓN DE LAS POLÍTICAS IMPOSITIVAS. 8.- PARA EL COBRO DE LOS INGRESOS CALCULADOS EN VECES POR EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE, SE CONSIDERARÁ EL ESTABLECIDO POR EL ESTADO DE MORELOS DURANTE EL EJERCICIO 2009, EL CUÁL ES APROBADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS Y SE ABREVIARÁ CON LAS SIGLAS (S.M.V.), (S.M.G.V.) Ó (S.M.D.) 9.- TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL DICTAMEN, SE AJUSTAN A LOS CONCEPTOS QUE PARA TAL EFECTO PREVIENE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL, ESA MISMA OBSERVANCIA SE HACE EN LO QUE SE REFIERE A LA CUOTA IMPOSITIVA, POR LO QUE SE ENCUENTRA ESTRICTAMENTE APEGADA A DERECHO; SE CONSERVA LA TASA IMPOSITIVA CALCULADA EN SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN LA ZONA ECONÓMICA A LA QUE CORRESPONDE EL ESTADO DE MORELOS, LO QUE PERMITIRÁ QUE LA MISMA SE ENCUENTRE PERMANENTEMENTE ACTUALIZADA Y ACORDE CON LA SITUACIÓN ECONÓMICA QUE VIVA EL PAÍS.
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10.- DEBE ADVERTIRSE QUE, DEL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA PRESENTADA SE DESPRENDE QUE EL MAYOR PORCENTAJE DE INGRESOS QUE OBTIENE EL MUNICIPIO, SE DERIVA DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES CORRESPONDIENTES, POR LO QUE SE RECOMIENDA AL AYUNTAMIENTO LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS TENDIENTES A INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE SUS INGRESOS PROPIOS, MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE SU PADRÓN DE CONTRIBUYENTES, CON EL OBJETO DE EVITAR LA ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL; AL MISMO TIEMPO, DEBERÁ EJERCER SU FACULTAD ECONÓMICO-COACTIVA, CON EL FIN DE ERRADICAR LA CULTURA DEL NO PAGO. POR TODO LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 32; 40 FRACCIONES II, XIII Y XXIX; Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS; 39, 44 Y 49 INCISO G), DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009. CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1°.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBA LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES: I.- CONTRIBUCIONES: IMPUESTOS; DERECHOS; Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES II.- OTROS INGRESOS: PRODUCTOS; APROVECHAMIENTOS; PARTICIPACIONES FEDERALES; PARTICIPACIONES ESTATALES; Y EXTRAORDINARIOS LOS INGRESOS DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO Y LAS NORMAS DE DERECHO COMÚN, ENTRE OTRAS. PARA EL COBRO DE LOS INGRESOS CALCULADOS EN VECES POR EL SALARIO GENERAL MÍNIMO VIGENTE APROBADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS, (S.M.V.) SE CONSIDERARÁ EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE ESTABLECIDO PARA EL ESTADO DE MORELOS DURANTE EL EJERCICIO 2009. ARTÍCULO 2°.- LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR LOS GASTOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS Y AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES QUE SE FUNDAMENTEN. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU PRONÓSTICO ARTÍCULO 3º.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES:
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EXPECTATIVAS DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009 CONCEPTO TOTAL DE INGRESOS IMPUESTOS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DERECHOS PRODUCTOS APROVECHAMIENTOS PARTICIPACIONES FEDERALES APORTACIONES FEDERALES (RAMO 33) DEL FONDO III 8,421,582.00 DEL FONDO IV 5,259,865.00 PARTICIPACIONES ESTATALES APORTACIONES ESTATALES (FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO) FAEDE OTROS INGRESOS
MONTO $ 78,756,447.00 24,500,000.00 110,000.00 4,500,000.00 90,000.00 1,800,000.00 29,721,000.00 13,681,447.00
% 100 31 0.14 6 0.115 2 37.9 17
2,000.00
0.003
3,152,000.00
3.9
1,200,000.00
2
TODOS LOS CONCEPTOS DE INGRESOS SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN YA SEA AUMENTANDO O DISMINUYENDO. LAS CANTIDADES PREVISTAS PARA LOS CONCEPTOS DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES, Y LA APORTACIÓN ESTATAL DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (SOMBREADOS EN EL CUADRO DE ARRIBA) SE AJUSTARÁN, EN SU CASO, EN FUNCIÓN DE LOS MONTOS QUE ESTIME LA FEDERACIÓN POR RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y APORTACIONES DEL RAMO 33 DEL EJERCICIO 2009, PARA CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN UNA VEZ HECHOS LOS AJUSTES CONFORME A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL. EL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR SU PARTE, EFECTUARÁ EL CÁLCULO PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL CONCEPTO PARTICIPACIONES, EN APEGO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL Y LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, CON LAS CIFRAS QUE DICTE LA FEDERACIÓN Y DARÁ A CONOCER LOS MONTOS QUE CORRESPONDAN A CADA MUNICIPIO POR ESTE CONCEPTO, POR EL LOS FONDOS III Y IV DEL RAMO 33 Y POR EL FONDO ESTATAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 4.- EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ ANUAL O BIMESTRALMENTE SOBRE LOS INMUEBLES CUYO VALOR CATASTRAL SE DETERMINE O MODIFIQUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, CONFORME A LAS SIGUIENTES TASAS: CONCEPTO 1.- IMPUESTO PREDIAL I.- INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CON VALOR CATASTRAL HASTA $70.000.00 II.- INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CUYO VALOR CATASTRAL EXCEDA LOS PRIMEROS $70.000.00 III. SOBRE LOTES BALDÍOS SE COBRARÁ ADEMÁS UN 25% SOBRE LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I Y II. IV.-INMUEBLES RÚSTICOS
TASA 2 AL MILLAR 3 AL MILLAR
2 AL MILLAR
LA BASE DEL IMPUESTO ES EL VALOR CATASTRAL DE LOS PREDIOS OBJETO DEL MISMO. EL VALOR CATASTRAL, SERÁ DETERMINADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE LA LEY DE CATASTRO Y SU REGLAMENTO. CUANDO EL AVALÚO CATASTRAL RESULTE INFERIOR AL AVALÚO BANCARIO O EL PRECIO DE ENAJENACIÓN, SE CONSIDERARÁ COMO EL VALOR CATASTRAL EL QUE RESULTE SUPERIOR ENTRE ÉSTOS TRES.
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SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 5.- EL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ A LA TASA DEL 2% SOBRE EL VALOR MÁS ALTO DEL AVALÚO COMERCIAL O BANCARIO, CATASTRAL Y DE OPERACIÓN, SOBRE EL INMUEBLE CUYO AVALÚO SE REALICE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. CONCEPTO 1.- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
TASA 2%
SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO ADICIONAL. ARTÍCULO 6.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 7.- SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR. ES BASE DEL IMPUESTO LOS PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO. LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121 Y SU APLICACIÓN SE HARÁ SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 123, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL GRAVAMEN. CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR LOS SERVICIOS DE DRENAJE, ALUMBRADO PÚBLICO Y RECOLECCIÓN DE BASURA ARTÍCULO 8.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE DRENAJE, ALUMBRADO PÚBLICO Y RECOLECCIÓN DE BASURA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CUOTA CONCEPTO 1.- POR LOS SERVICIOS DE DRENAJE, ALUMBRADO PÚBLICO Y RECOLECCIÓN DE BASURA. 1.1.- POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. SE ENTIENDE POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EL QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS, JARDINES Y OTROS LUGARES DE USO COMÚN. LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SERÁ POR LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, ENTRE EL NÚMERO DE USUARIOS REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL IMPORTE SE COBRARÁ EN CADA RECIBO QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EXPIDA. LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS RÚSTICOS O URBANOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PAGARÁN LA TARIFA RESULTANTE MENCIONADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, MEDIANTE EL RECIBO QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA LA TESORERÍA MUNICIPAL. EN ESTE SERVICIO SE COBRARÁ UN MÁXIMO DEL 3% SOBRE EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 1.2.- POR MANTENIMIENTO DE DRENAJE, POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA. 1.3.- POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: A).- PREDIOS CONSTRUIDOS POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA. B).- PREDIOS BALDÍOS SIN BARDA O CERCADOS, POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA. C).- EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE BASURA EN SU DOMICILIO, POR CADA TONELADA O FRACCIÓN MENSUALMENTE. D).- LAS DISTRIBUIDORAS, COMISIONISTAS Y/O EMPRESAS CUYOS ARTÍCULOS GENEREN BASURA, POR TONELADA O FRACCIÓN, MENSUALMENTE. E).- LOS USUARIOS QUE TIREN BASURA EN EL RELLENO SANITARIO, PAGARÁN POR TONELADA O FRACCIÓN TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS EL 50% DE LA CUOTA FIJADA PARA LOS INCISOS C) Y D). F).- LOS USUARIOS QUE TIREN DESECHOS NO TÓXICOS, PROVENIENTES DE RASTROS Y HOSPITALES EN EL RELLENO SANITARIO, POR TONELADA O FRACCIÓN TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS. LAS TARIFAS ANTERIORES DEBERÁN SER APLICADAS POR EL PESO DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE Y AVALADO POR LA AUTORIDAD.
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00.82 A .041 S.M.V. 00.82 A .041 S.M.V. 2.5 A 15 S.M.V. 2.5 A 15 S.M.V.
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SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 9.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES, LOS DERECHOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO 1.- PANTEONES. I.- INHUMACIONES. A.- POR CADÁVER EN FOSA RENTADA POR UN AÑO. -FOSA TIPO SOCIAL. II.- POR CADÁVER EN FOSA A PERPETUIDAD. -FOSA TIPO SOCIAL. III.- REFRENDOS. -SE PAGARÁ CADA SIETE AÑOS LA CUOTA ANUAL VIGENTE AL MOMENTO DEL REFRENDO EN CADA CATEGORÍA. IV.- EXHUMACIONES A.- EXHUMACIONES TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LA LEY PARA EFECTUAR ALGUNA OTRA INHUMACIÓN EN FOSA O PARA EL TRASLADO DE LOS RESTOS A ALGÚN OTRO SITIO DEL MISMO PANTEÓN. B.- EXHUMACIÓN Y REINHUMACIÓN DE UN CADÁVER EN LA MISMA FOSA A PEDIMENTO DE PARTE Y PREVIA ORDEN JUDICIAL C.- POR ORDEN JUDICIAL DICTADA DE OFICIO V.- DERECHOS POR INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL MUNICIPIO. VI.- NICHOS U OSARIOS: A.- LA ADQUISICIÓN A PERPETUIDAD DE UN NICHO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS. B.- CONSERVACIÓN DE LOS RESTOS EN UN ORARIO COMÚN. VII.- SERVICIOS DIVERSOS A.- INHUMACIONES DESPUÉS DE LAS 18:00 HORAS, ADEMÁS DE LA TARIFA SEÑALADA B.- USO DE CAPILLA ARDIENTE: C.- USO DEL DEPÓSITO DE CADÁVERES POR 24 HORAS O FRACCIÓN: VIII.- OTROS SERVICIOS: A.-LIMPIEZA Y CUIDADO DE MONUMENTOS SEPULCRALES POR AÑO O FRACCIÓN: B.-POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS DE: -TABIQUE O CEMENTO - GRANITO - MÁRMOL -DE MATERIAL NO ESPECIFICADO -CONSTRUCCIÓN DE CAPILLAS -DERECHOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO POR FOSA INDIVIDUAL, ANUALMENTE
CUOTA
1 A 4 S.M.V. 1 A 10 S.M.V.
1 A 6 S.M.V. 1 A 6 S.M.V. EXCENTA 0.5 A 2 S.M.V. 1 A 15 S-M-V 1 A 15 S.M.V. 0.5 A 3 S.M.V. EXENTO. 0.5 A 1 S.M.V. 0.5 A 5 S.M.V. 0.5 A 4 S.M.V. 0.5 A 4 S.M.V. 0.5 A 5 S.M.V. 1 A 12 S.M.V. 2 A 18 S.M.V. 0.5 A 3 S.M.V.
SECCIÓN TERCERA POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 10.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO 1.- POR ESTACIONAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA. A).- VÍA PÚBLICA POR ESTACIONAMIENTOS PERMITIDOS: 1.- POR METRO CUADRADO EN VÍA PÚBLICA, MENSUAL - PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD - SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD - PERIFERIA - CARGA Y DESCARGA B).- USO DE VÍA PÚBLICA: 1.- POR METRO CUADRADO EN VÍA PÚBLICA MENSUAL DE 2.- USO DE VIA PÚBLICA POR POSTE POR CADA BIMESTRE 3.- USO DE RED O CABLEADO EN PISO C/50 ML. BIMESTRALMENTE 4.- POR USO DE CABLEADO EXTERIOR O AÉREO C/50 ML. 5.- AMBULANTE CUOTA MENSUAL
CUOTA
0.1 A 3 S.M.V. 0.1 A 1.5 S.M.V. 0.1 A 3 S.M.V. 0.1 A 3 S.M.V. 0.5 A 4 S.M.V. 0.5 A 4 S.M.V. 0.5 A 4 S.M.V. 0.5 A 4 S.M.V. 0.5 A 4 S.M.V.
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SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 11.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO 1.- POR LICENCIAS, INSPECCIONES, REVISIONES Y SUPERVISIONES OTORGADAS Y EJECUTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. I.- CONSTRUCCIONES HABITACIONALES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES QUE NO EXCEDAN DE 20 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, YA SEA INTERIOR O EXTERIOR, POR METRO CUADRADO. II.- CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y MODIFICACIONES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN, HASTA 20 METROS CUADRADOS DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: A).- DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES, POR METRO CUADRADO. B).- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS MUNICIPALES, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES, ETC., POR METRO CUADRADO. III.- CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EN OBRAS CIVILES CON SUPERFICIE MAYOR DE 20 METROS CUADRADOS, ESTRUCTURA DE CONCRETO, ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRO TIPO DE ESTRUCTURA METÁLICA POR METRO CUADRADO. IV.- DEMOLICIONES DE CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO. V.- POR DEMOLICIÓN DE BARDAS, POR METRO LINEAL. VI.- CONSTRUCCIÓN: A).- POZO DE ABSORCIÓN POR METRO CÚBICO. B).- FOSA SÉPTICA, POR PIEZA. C).- PLANTAS DE TRATAMIENTO, POR METRO CÚBICO. D).- CISTERNAS HASTA 10 METROS CÚBICOS. E).- CISTERNA QUE EXCEDA DE 10 METROS CÚBICOS, POR CADA METRO CÚBICO EXCEDENTE. - HABITACIONAL - COMERCIAL - RESIDENCIAL F).- ALBERCAS POR METRO CÚBICO. G).- PISOS DE ESTACIONAMIENTOS, TERRAZAS, ANDADORES Y PISOS DE CANCHAS DEPORTIVAS DE CUALQUIER MATERIAL POR METRO CUADRADO. H).- CALLES, SERVIDUMBRE DE PASO Y BANQUETAS DE CUALQUIER MATERIAL HASTA 200 METROS CUADRADOS. I).- CUARTO DE MÁQUINAS POR PIEZA. VII.- NIVELACIÓN DE TERRACERÍAS PARA CASA-HABITACIÓN, COMERCIO, CONDOMINIO, CONJUNTO HABITACIONAL Y FRACCIONAMIENTO POR METRO CÚBICO. VIII.- EXCAVACIONES PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DE TERRENO POR METRO CÚBICO. IX.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA CON VALIDEZ POR 365 DÍAS EN SUPERFICIE CUBIERTA, POR METRO CUADRADO PARA: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS. X.- POR AMPLIACIONES DE TIEMPO PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA, POR METRO CUADRADO EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. XI.- OFICIO DE OCUPACIÓN DE INMUEBLE, POR METRO CUADRADO, EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS POR DÍA. E).- URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. F).- OFICIOS DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEOS, SE COBRARÁ POR DÍA, EN: 1.- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. 2.- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 3.- HOTELES Y COMERCIOS. 4.- INDUSTRIAS. 5.-URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES.
CUOTA
0.50 A 2.0 S.M.V.
1 A 3 S.M.V. 1 A 3 S.M.V. 0.20 A 0.50 S.M.V. 5 A .15 S.M.V. 0.20 A 0.50 S.M.V. 0.020 A 0.50 S.M.V. 1 A 12 S.M.V. 1 A 1.50 S.M.V. 0.60 A 1 S.M.V. 1 A 2 S.M.V. 0.10 A 4 S.M.V. 0.50 A 4 S.M.V. 0.80 A 4 S.M.V. 1 A 1.50 S.M.V. 0.30 A 1.20 S.M.V. 1 A 20 S.M.V. 1 A 15 S.M.V. 0.03 A 0.12 S.M.V. 0.03 A 0.12 S.M.V. 0.06 A 0.18 S.M.V. 0.08 A 0.23 S.M.V. 0.10 A 0.23 S.M.V. 0.16 A 1.50 S.M.V. 0.06 A 0.23 S.M.V.
0.06 A 0.18 S.M.V. 0.08 A 0.23 S.M.V. 0.10 A 0.23 S.M.V. 0.16 A 1.50 S.M.V. 0.08 A 0.23 S.M.V. 0.03 A 0.09 S.M.V. 0.04 A 0.12 S.M.V. 0.05 A 0.12 S.M.V. 0.08 A 0.26 S.M.V. 0.04A 0.12 S.M.V. 0.03 A 0.10 S.M.V. 0.02 A 0.18 S.M.V. 0.06 A 0.23 S.M.V. 0.08 A 0.30 S.M.V. 0.08 A 0.50 S.M.V.
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XII.- USO DE EXPLOSIVOS SE COBRARÁ POR METRO CÚBICO DEL VOLUMEN A DEMOLER. XIII.- POR APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA, EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. XIV.- POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. XV.- LOS NÚMEROS OFICIALES EN ALINEAMIENTOS POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO, EN LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO, EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. EL FRENTE NO SERÁ MENOR DE 10 METROS LINEALES NI MAYOR A 500 METROS LINEALES. XVI.- CONSTANCIAS DE NÚMERO OFICIAL, POR CADA UNA, PARA: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. XVII.- DERECHOS MUNICIPALES POR LA APROBACIÓN DEL USO DE SUELO (DICTAMEN) POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN: A).- VIVIENDAS Y ESCUELAS. B).- RESIDENCIAS Y HOSPITALES. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- CONSTANCIAS DE USO DE SUELO POR CADA UNA QUE SE EXPIDA. XVIII.- APROBACIÓN DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES (DICTAMEN) DE FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y SUBDIVISIÓN DE PREDIOS, POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: A).- DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS. B).- DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C).- DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. XIX.- APROBACIÓN POR APERTURA DE CALLES Y/O SERVIDUMBRE DE PASO (DICTAMEN) POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: A).- DE 1 A 5,000 METROS CUADRADO. B).- DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C).- DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. XX.- APROBACIÓN A MODIFICACIONES DE PROYECTOS (DICTAMEN) DE FRACCIONAMIENTOS, SUBDIVISIONES Y RELOTIFICACIONES POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: A).- DE 1 A 5,000 METROS CUADRADO. B).- DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C).- DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. XXI.- APROBACIONES DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES (DICTAMEN) POR FUSIÓN DE PREDIOS, POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: A).- DE 1 A 5,000 METROS CUADRADO. B).- DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C).- DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. XXII.- APROBACIÓN DE PROYECTOS A CONDOMINIOS HORIZONTALES Y VERTICALES (DICTAMEN) POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: A).- DE 1 A 5,000 METROS CUADRADO. B).- DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C).- DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. XXIII.- POR SUPERVISIÓN DE PROYECTOS A OBRAS DE URBANIZACIÓN EN GENERAL, DE CENTROS COMERCIALES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SOBRE EL COSTO TOTAL DE OBRAS. XXIV.- LICENCIAS PARA COLOCAR TAPIALES, DERRIBO DE ÁRBOLES, DEMOLICIÓN DE
Página 41 0.02 A 1.00 S.M.V. 0.03 A 0.10 S.M.V. 0.05 A 0.12 S.M.V. 0.06 A 0.16 S.M.V. 0.08 A 0.23 S.M.V. 0.03 A 0.10 S.M.V.
0.02 A 0.80 S.M.V. 0.2 A 0.80 S.M.V. 0.30 A 0.80 S.M.V. 0.30 A 0.80 S.M.V. 0.50 A 1 S.M.V. 1.00 A 3.00 S.M.V. 1.50 A 5.00 S.M.V. 1.50 A 5.00 S.M.V. 3.00 A 8.00 S.M.V. 5.00 A 15 S.M.V. 2.5 A 4.50 S.M.V. 2.70 A 5.30 S.M.V. 3.05 A 6.05 S.M.V. 3.80 A 7.60 S.M.V. 5.00 A 15.00 S.M.V.
0.03 A 0.10 S.M.V. 0.05 A 0.12 S.M.V. 0.06 A 0.20 S.M.V. 0.08 A 0.26 S.M.V. 5.00 A 15.00 S.M.V.
0.06 A 0.15 S.M.V. 0.05 A 0.12 S.M.V. 0.04 A 0.10 S.M.V.
0.06 A 0.10 S.M.V. 0.04 A 0.08 S.M.V. 0.04 A 0.06 S.M.V.
0.02 A 0.04 S.M.V. 0.015 A 0.035 S.M.V. 0.01 A 0.03 S.M.V.
0.015 A 0.04 S.M.V. 0.012 A 0.035 S.M.V. 0.01 A 0.033 S.M.V.
0.03 A 0.08 S.M.V. 0.02 A 0.04 S.M.V. 0.02 A 0.05 S.M.V. 1% A 2%
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GUARNICIÓN, BANQUETAS Y DE CAMELLÓN: A).- TAPIALES EN VÍA PÚBLICA, POR DÍA. B).- DERRIBO DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA E INTERIOR DE PREDIOS, PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ECOLOGÍA: 1.- DE 5 A 15 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO, POR PIEZA. 2.- DE 16 A 40 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO, POR PIEZA. 3.- DE 40 CENTÍMETROS EN ADELANTE, POR PIEZA. C).- DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS, POR METRO LINEAL. D).- DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR METRO CUADRADO. E).- DEMOLICIÓN DE CAMELLONES PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO CUADRADO. XXV.- SERVICIOS DE SEÑALAMIENTO OFICIAL DE PREDIOS, POR CADA OCASIÓN. XXVI.- INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN POR METRO CUADRADO, EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES, COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. XXVII.- APERTURA DE BANQUETAS, RECONSTRUCCIONES DE LAS MISMAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA, POR METRO CUADRADO. XXVIII.- INSTALACIÓN DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO. SI EL CAUSANTE NO HACE LAS REPARACIONES INMEDIATAS Y SI LAS HACE Y NO ESTÁN ACORDES A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALA EL MUNICIPIO, ESTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL SOLICITANTE. XXIX.- PERFORACIÓN DE POZOS PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SE PAGARÁ POR CADA UNA COMO SIGUE: A).- PARA FRACCIONAMIENTO. B).- PARA USO PARTICULAR. C).- POR VERIFICACIÓN DE AFORO PARA FRACCIONAMIENTOS, POR UNA SOLA VEZ. XXX.- INSTALACIÓN DE ELEVADORES Y CALDERAS UNA SOLA VEZ POR CADA UNO. XXXI.- INSPECCIÓN SEMESTRAL, FUNCIONAMIENTO, SERVICIO, OTROS ASPECTOS, POR CADA VISITA. XXXII.- CONEXIONES DE ALBAÑAL Y EXCAVACIONES EN VÍA PÚBLICA, COMO SIGUE: A).- CONEXIONES DEL ALBAÑAL DOMICILIARIO AL COLECTOR GENERAL, POR METRO CUADRADO, EN: 1.- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. 2.- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. 3.- HOTELES Y COMERCIOS. 4.- INDUSTRIAS. B).- CONEXIÓN PARA FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO, CONJUNTO HABITACIONAL Y EDIFICIOS POR DESCARGA: 1.- UNIDADES HABITACIONALES, POR METRO CUADRADO. 2.- COMERCIOS POR METRO CUADRADO. C).- EXCAVACIÓN DE CEPAS DE 0.60 POR 1.00 METROS LINEALES: 1.- PAVIMENTO DE CONCRETO. 2.- PAVIMENTO ASFÁLTICO. 3.- EN PAVIMENTO PÉTREO. 4.- EN TERRACERÍA. XXXIII.- CONEXIÓN DE AGUA POTABLE SOBRE LA SUPERFICIE DEL PREDIO POR METRO CUADRADO O FRACCIÓN UNA SOLA VEZ. XXXIV.- OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESPECIFICADAS, POR METRO CUADRADO. XXXV.- CONSTRUCCIÓN DE ANUNCIOS POR METRO CUADRADO DE ÁREA CUBIERTA: A).- CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE LOZAS DE INMUEBLES. B).- CON POSTE SOBRE PISOS CON ZAPATA DE CIMENTACIÓN. C).- EN FACHADAS, MUROS O BARDAS. XXXVI.- POR EL ACOTAMIENTO, LO QUE MARCA EL CATASTRO, POLIGONALES DE PREDIOS UBICADOS EN EL ÁREA TERRITORIAL DEL MUNICIPIO, SE CAUSARÁN DERECHOS POR METRO LINEAL, XXXVII.- LOS DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN: A).- HASTA UNA ALTURA DE 2 METROS, POR METRO LINEAL. B).- HASTA UNA ALTURA DE 2.5 METROS POR METRO LINEAL. C).- HASTA UNA ALTURA DE 5 METROS, POR METRO LINEAL. D).- REGULARIZACIONES VOLUNTARIAS DE CUALQUIER TIPO DE LOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, SE REDUCIRÁ EL 50 % DE LOS RECARGOS POR REGULARIZACIÓN DE LA FRACCIÓN XXXIV.
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DE $ 750.00 A $1,500.00 DE $500.00 A $1,000.00 DE $150.00 A $300.00. 20 A 50 S.M.V. 10 A 20 S.M.V.
0.03 A 0.08 S.M.V. 0.04 A 0.10 S.M.V. 0.05 A 0.12 S.M.V. 0.08 A 0.16 S.M.V. 0.08 A 0.16 S.M.V. 0.08 A 0.16 S.M.V. 0.80 A 2.50 S.M.V. 2.50 A 4.50 S.M.V. 0.60 A 1.80 S.M.V. 0.16 A 0.50 S.M.V. 0.12 A 0.20 S.M.V. 1 A 10 S.M.V. 1 A 10 S.M.V. 1 A 10 S.M.V. 1 A 10 S.M.V. 0.5 A 2.0 S.M.V.
1 A 5 S.M.V. 1 A 5 S.M.V. 1 A 5 S.M.V.
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SECCIÓN QUINTA DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES ARTÍCULO 12.- LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁ CONFORME A LAS SIGUIENTES: TASAS CONCEPTO CUOTA 1.- POR DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES: A).- POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN: 1% B).- TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CONDOMINIO, POR CADA UNIDAD: 1.- DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS CON CALLE, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS A EJECUTAR: 2.- DE PLANOS DE CONJUNTOS HABITACIONALES POR CADA UNIDAD HABITACIONAL, EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO: - POR TRES LOTES: - POR CUATRO LOTES: - POR CINCO LOTES O MÁS: 3.- DE CONDOMINIOS, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS A REALIZAR QUE APRUEBE LA COMISIÓN REGULADORA O LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS 4.- POR LA APERTURA DE CALLES, EN FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN DETERMINADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS 5.- POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES, HASTA 6 MESES: 6.- DE MAS DE 6 MESES HASTA UN AÑO 7.- DE MAS DE UN AÑO HASTA DOS AÑOS C) POR LICENCIAS 1.- DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN DE ZONA URBANA 2.- DE DIVISIÓN POR CADA FRACCIÓN DE ZONA RURAL 3.- DE RELOTIFICACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, QUE AL EFECTO DETERMINE LA SECRETARÍA GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN DEL USO DEL SUELO QUE ESTABLEZCA EL PLAN DE DESARROLLO CORRESPONDIENTE. 4.- DE FUSIÓN DE LOTES POR CADA PREDIO D) CONSTRUCCIÓN DE CASAS EN SERIE 1.-DENTRO DE FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS POR EJECUTAR QUE DETERMINE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS. E) POR LA SUPERVISIÓN 1.- POR SUPERVISIÓN ADICIONAL A LO DISPUESTO EN LAS ANTERIORES FRACCIONES, SOBRE EL IMPORTE DEL PREPUESTO DE OBRAS POR EJECUTAR. F) COOPERACIÓN PARA AULAS 1.- POR CADA LOTE EN FRACCIONAMIENTOS G) COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS 1.- EN LOS CASOS DE REGULARIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, DIVISIONES Y SUBDIVISIONES, SOBRE EL MONTO DE LAS OBRAS A REALIZAR QUE DETERMINE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS. 2.- EN LOS CASOS DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS HABITACIONALES, DIVISIONES Y SUBDIVISIONES, LA CUOTA DE COOPERACIÓN POR CADA LOTE, CONDOMINIO, DEPARTAMENTO, DIVISIÓN Y SUBDIVISIÓN QUE ACUERDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES. 3.- LOS DERECHOS SE PAGARÁN DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN, QUE FORMULE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR CONDUCTO DE SUS DIRECCIÓN DE INGRESOS Y CUYO IMPORTE SERÁ ENTERADO EN LA CAJA GENERAL DE LA TESORERÍA MUNICIPAL. 4.- SON CONTRIBUYENTES DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE SOLICITEN Y EN SU CASO OBTENGAN LAS APROBACIONES Y LICENCIAS DE LOS PROYECTOS DE OBRAS SOLICITADAS, CONFORME A LAS LEYES RESPECTIVAS. 5.- PARA CUALQUIER OBSERVACIÓN, SERÁ SUPLETORIO LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS
3% 3% 1 A 5 S.M.V. 10 S.M.V. 20 S.M.V. 30 S.M.V. 3% 5% 10 A 20 S.M.V. 20 A 30 S.M.V. 20 A 30 S.M.V. 50 S.M.V. 10 S.M.V. 5% 20 A 30 S.M.V. 5%
3% 1%
1%
1 A 5 S.M.V.
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SECCIÓN SEXTA DE LOS DERECHOS SOBRE LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 13.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO CUOTA 1.- EL PAGO DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES SE PAGARA CONFORME A LO 1 A 100 S.M.V. ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO Y EN SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES. 2.- PARA EFECTOS DE DETERMINAR LAS VALUACIONES CATASTRALES DE LOS INMUEBLES, SE DETERMINARAN MEDIANTE TARIFAS, EN LAS CUALES CONTENDRÁ LA CLASIFICACIÓN DE LAS DIFERENTES TASAS PARA TERRENOS Y CONSTRUCCIONES, LAS CUALES SERÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: NO
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13 14 15
16
SERVICIO AVALUÓ CATASTRAL (ART. 433 FRACC. 1 INCISO B Y ART. 434 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO) CAMBIO DE NOMBRE PROPIETARIO (POR NUEVO AVALUÓ PARA NOTIFICACIÓN) CERTIFICACIÓN DE VALORES (ART. 433 FRACC. 1 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO) CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN CONSTANCIA DEL ESTADO QUE GUARDA EL PREDIO COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL COPIA CERTIFICADA DEL PLANO CATASTRAL VERIFICADO EN CAMPO COPIA HELIOGRAFICA DE PLANO DE HASTA 0.60X 0.90 MTS. (EN OFICINAS CENTRALES) COPIA SIMPLE DE PLANO CATASTRAL CORRECCIÓN DE DOMICILIO DEL PROPIETARIO Y/O DEL PREDIO (POR ERROR DE CATASTRO ES SIN COSTO) CORRECCIÓN DE NOMBRE DEL PROPIETARIO (POR ERROR DE CATASTRO ES SIN CONSTO) DERECHOS DE INFORMACIÓN, UBICACIÓN DE PREDIO, CLAVE CATASTRAL, NOMBRE DE PROPIETARIO, DOMICILIO ÁREAS, VALORES, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DIVISIÓN DE PREDIO (HASTA 30 PREDIOS) FUSIÓN DE PREDIOS INSPECCIÓN OCULAR DENTRO DE LA POBLACIÓN INFORMACIÓN CATASTRAL (UBICACIÓN) DE PREDIO CLAVE, PROPIETARIO.
TIEMPO
COSTO
TIEMPO
COSTO
TIEMPO
COSTO
MISMO DÍA
DE 4 S.M.V.
A
6
MISMO DÍA
DE 4 S.M.V.
A
8
MISMO DÍA
DE 4 S.M.V.
A
8
MISMO DÍA
DE 4 S.M.V.
A
8
MISMO DÍA
DE 3 S.M.V.
A
8
MISMO DÍA
DE 3 S.M.V.
A
8
2.5 MILLAR DEL VALOR CATASTRAL DEL PREDIO MULTIPLICADO POR UN DÍA DE SALARIO MÍNIMO
DE 1 A 3 SALARIOS MÍNIMOS
DE 1 S.M.V.
A
4
DE 2 S.M.V.
A
4
72 HRS
DE 2 S.M.V.
A
72 HRS
DE 1 4 S.M.V.
POSTERIOR AL LEVANTAMIENTO 10 DÍAS HÁBILES
VER TABLA DE COSTOS DE ÁREAS DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN
1 HRS.
DE 2 S.M.V.
A
6
1 HRS.
DE 1 S.M.V.
A
4
72 HRS.
DE 1 S.M.V.
A
4
72 HRS.
DE 1 S.M.V.
A
4
MISMO DÍA
DE 1 S.M.V.
A
4
72 HRS
72 HRS
4
24 HRS
DE 3 S.M.V.
A
6
24 HRS
DE 3 S.M.V.
A
6
24 HRS
DE 3 S.M.V.
A
6
24 HRS
DE 3 S.M.V.
A
6
24 HRS
DE 2 S.M.V.
A
6
24 HRS
DE 2 S.M.V.
A
6
8 DÍAS HÁBILES
DE 1 A 4 S.M.V. POR CADA PREDIO
6 DÍAS HÁBILES
2.5 MILLAR POR UN DIA DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE
6 DÍAS HÁBILES
DE 1 S.M.V.
A
4
72 HRS.
DE 1 S.M.V.
A
4
CUANDO LA INSPECCIÓN SEA FUERA DE LAS POBLACIONES, MAS 1 DIA DE S.M.V. POR CADA 10 KM.
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LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO POSTERIOR AL 17 CATASTRAL LEVANTAMIENTO 8 VER TABLA DE COSTOS DE ÁREA DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN RECTIFICACIÓN DE DÍAS HÁBILES LINDEROS MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN CON VER TABLA DE COSTOS DE ÁREAS DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN MAS AVALUÓ 18 PLANO APROBADO QUE 5 DÍAS HÁBILES CATASTRAL ART. 433 FRACC. 1 INCISO B Y ART. 434 DE LA LEY GENERAL DE CONTENGA PLANTA DE HACIENDA DEL ESTADO. CONJUNTO MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN SIN POSTERIOR AL PLANO APROBADO, LEVANTAMIENTO 6 19 VER TABLA DE COSTOS DE ÁREAS Y TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN REQUIERE DÍAS HABILES LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PLANO CARTA GENERAL DEL ESTADO DE 4 A 8 20 , ESCALA 1:120,000 (EN 1 HRS. S.M.V. OFICINAS CENTRALES DE CUERNAVACA) PLANO CARTA GENERAL DEL ESTADO DE 4 A 10 21 ESCALA 1:170,000 (EN 1 HRS. S.M.V. OFICINAS CENTRALES DE CUERNAVACA) RECURSO DE REVISIÓN DE 1 A 4 22 10 DÍAS HÁBILES DE VALORES S.M.V. REGISTRO (ALTA) DE POSTERIOR AL 23 PREDIO URBANO, LEVANTAMIENTO VER TABLA DE COSTOS DE ÁREAS DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN EJIDAL O COMUNAL. 10 DÍAS HÁBILES SELLADO DE ESCRITURAS, TÍTULOS, DE 1 A 4 DE 3 A 6 DE 4 A 8 24 72 HRS. 24 HRS MISMO DIA RESOLUCIÓN JUDICIAL S.M.V. S.M.V. S.M.V. O ADMINISTRATIVA. 1. DE 001 A 5000 M2 MISMO DÍA 2. DE 001 A 5000 M2 24 HORAS 3. DE 001 A 5000 M2 72 HORAS 4. DE 5001 A 10000 M2 MISMO DÍA 5. DE 5001 A 10000 M2 24 HORAS 6. DE 5001 A 10000 M2 72 HORAS 7. DE 10001 A 15000 M2 MISMO DÍA 8. DE 10001 A 15000 M2 24 HORAS 9. DE 10001 A 15000 M2 72 HORAS 10. DE 15001 A 30000 M2 MISMO DÍA 11. DE 15001 A 30000 M2 24 HORAS 12. DE 15001 A 30000 M2 72 HORAS 13. DE 30001 A 50000 M2 MISMO DÍA 14. DE 30001 A 50000 M2 24 HORAS 15. DE 30001 A 50000 M2 72 HORAS 16. DE 50001 A 100000 M2 MISMO DÍA 17. DE 50001 A 100000 M2 24 HORAS 18. DE 50001 A 100000 M2 72 HORAS 19. DESPUÉS DE 10000 M2 SE AUMENTA 2 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, POR CADA 10000 M2
LEVANTAMIENTOS CONCEPTO CUOTA 1. LEVANTAMIENTO UNO DE 001 A 1000 M2 2. LEVANTAMIENTO DOS DE 1001 A 5000 M2 3. LEVANTAMIENTO TRES DE 5001 A 10000 M2 4. LEVANTAMIENTO CUATRO DE 10001 A 15000 M2 5. LEVANTAMIENTO CINCO DE 15001 A 20000 M2 6. LEVANTAMIENTO SEIS DE 20001 A 25000 M2 7. LEVANTAMIENTO SIETE DE 25001 A 30000 M2 8. LEVANTAMIENTO OCHO DE 30001 A 35000 M2 9. LEVANTAMIENTO NUEVE DE 35001 A 40000 M2 10. POR CADA LEVANTAMIENTO DESPUÉS DE LOS 40000 M2 SE AUMENTAN 3 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL POR CADA 5000 M2 CONSTRUCCIONES CONCEPTO 1. DE 001 A 100 M2 2. DE 101 A 200 M2 3. DE 201 A 300 M2 4. DE 301 A 400 M2 5. DE 401 A 500 M2 6. DEL 501 AL 600 M2 7. DESPUÉS DE 601 M2 SE COBRARÁ UN DÍA DE SALARIO MÍNIMO POR CADA 50 M2.
DE 4 A 8 S.M.V. DE 6 A 12 S.M.V. DE 10 A 16 S.M.V. DE 12 A 20 S.M.V. DE 15 A 25 S.M.V. DE 18 A 28 S.M.V. DE 20 A 30 S.M.V. DE 25 A 32 S.M.V. DE 28 A 35 S.M.V.
CUOTA DE 4 A 8 S.M.V. DE 6 A 10 S.M.V. DE 8 A 12 S.M.V. DE 10 A 15 S.M.V. DE 12 A 17 S.M.V. DE 14 A 18 S.M.V.
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SECCIÓN SÉPTIMA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS ARTÍCULO 14.- LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: TARIFA
CONCEPTO CUOTA 1.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD 1.1.- POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ADHERIDOS A LA FACHADA DEL MISMO: A).- POR PANTALLA ELECTRÓNICA O MECÁNICA ANUAL. 30 A 158 S.M.V. B).- POR PANTALLA FIJA ANUAL. 10 A 79 S.M.V. C).- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN TRANSPORTES POR METRO CUADRADO ANUAL. D).- POR ANUNCIOS NO LUMINOSOS EN CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO PARA SU CONSTRUCCIÓN (LÁMINA, ACRÍLICO, MADERA, VIDRIO, ETC.) POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE ANUAL. E).- POR ANUNCIOS LUMINOSOS ANUAL POR METRO CUADRADO. F).- POR ANUNCIOS MURALES ANUAL POR METRO CUADRADO. G).- POR ANUNCIOS ESPECTACULARES DE 8 METROS CUADRADOS Y HASTA 50 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE ANUAL. H).- POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN VOLANTES, FOLLETOS O CARTULINAS, ANUAL I).- POR ANUNCIOS TRANSITORIOS IMPRESOS EN MANTAS, LONAS U OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES POR UNIDAD ANUAL, CONFORME A LO SIGUIENTE:
1 A 40 S.M.V. 1 A 100 S.M.V. 1 A 50 S.M.V. 1 A 20 S.M.V. 1 A 75 S.M.V. 1 A 15 S.M.V.
A) EN EL PRIMER CUADRO Y CENTRO HISTÓRICO, CALLES Y AVENIDAS PRINCIPALES, DE 1 – 30 S.M.V. ATLATLAHUCAN: B) EN LAS DEMÁS CALLES Y AVENIDAS, DE: 1-15 S.M.V. C) EN LA PERIFERIA, DE: 1-15 S.M.V. 10. POR LA EXPEDICIÓN DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL EN MATERIA DE 1 – 30 S.M.V. ANUNCIOS ESPECTACULARES EN FACHADAS Y AZOTEAS ASÍ COMO EN VÍA PÚBLICA. SE REQUIERE FIANZA Y PERITO DE ESTRUCTURAS, RIESGO POR ALTURA CON EL VISITO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL.
SECCIÓN OCTAVA POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS ARTÍCULO 15.- SON SUJETOS DE ESTE DERECHO, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE SOLICITEN LA LICENCIA O EL REFRENDO RESPECTIVO; ES OBJETO DE ESTE DERECHO, LA EXPEDICIÓN Y REFRENDO ANUAL CON LA LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS CON EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, LOS DERECHOS SE CAUSARÁN CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTA 1- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO A) POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON ÉL PÚBLICO EN GENERAL: 1.- POR LA LICENCIA DE APERTURA. A) FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE 30 – 2000 S.M.V. B) FÁBRICA DE VINOS 20-5000 S.M.V. C) DISTRIBUCIÓN DE VINOS 10-500 S.M.V. D) CLUBES Y CASINOS 50-2500 S.M.V. E) SALÓN DE FIESTAS 2-200 S.M.V. F) ABARROTES CON VENTA CERVEZA 2-200 S.M.V. G) ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 2-300 S.M.V. H) ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA EXCLUSIVAMENTE EN 2-300 S.M.V. LOS ALIMENTOS I) FONDA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 2-300 S.M.V. J) LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 2-300 S.M.V. K) TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 2-300 S.M.V. L) MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 2-400 S.M.V. M) LOS INCISOS G), H), I), J) ,K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 2-400 S.M.V. N) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL 2-500 S.M.V. SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR O) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN LOS ALIMENTOS 2- 1000 S.M.V. P) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 2- 2500 S.M.V. Q) RESTAURANTE BAR 2-2500 S.M.V. R) DISCOTECAS 5-2500 S.M.V.
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S) DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 10-2500 S.M.V. T) MINI SÚPER-ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES. 2-550 S.M.V. U) TIENDAS DE AUTO SERVICIO CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 10- 1200 S.M.V. V) CANTINAS 5-2500 S.M.V. W) PULQUERÍAS 5-2500 S.M.V. X) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 5-1000 S.M.V. Y) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 10-1100 S.M.V. Z) DEPÓSITO DE CERVEZA 10-1000 S.M.V. AA) ESTABLECIMIENTO DE JUEGOS, RÍFAS Y SORTEOS 10-2500 S.M.V. AB) Y OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES 10-2500 S.M.V. 2.- POR EL REFRENDO ANUAL. A) FÁBRICA DE LICORES Y ROMPOPE 2-45 S.M.V. B) FÁBRICA DE VINOS 2-250 S.M.V. C) DISTRIBUCIÓN DE VINOS 2-45 S.M.V. D) CLUBES Y CASINOS 10 - 250 S.M.V. E) SALÓN DE FIESTAS 5-45 S.M.V. F) ABARROTES CON VENTA CERVEZA 1– 20 S.M.V. G) ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN BOTELLA CERRADA 2 – 25 S.M.V. H) ANTOJERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA 2 - 25 S.M.V. I) FONDA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 2 - 25 S.M.V. J) LONCHERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 2-25 S.M.V. K) TAQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 2-25 S.M.V. L) MARISQUERÍA CON VENTA DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS 2-25 S.M.V. M) LOS INCISOS G), H), I), J), K) Y L) CON VENTA DE VINOS Y LICORES 2 - 35 S.M.V. N) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES DE MESA, CUANDO EL 2 – 45 S.M.V. SERVICIO DE BEBIDAS SE ENCUENTRE EN EL MISMO NIVEL QUE EL COMEDOR O) RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN LOS ALIMENTOS 2-45 S.M.V. P) RESTAURANTE BAR CON MÚSICA VIVA Y PISTA DE BAILE 3-100 S.M.V. Q) RESTAURANTE BAR 3-100 S.M.V. R) DISCOTECAS 3-100 S.M.V. S) DISCOTECAS Y ESPECTÁCULOS 5 – 100 S.M.V. T) MINI SÚPER-ULTRAMARINOS 5-35 S.M.V. U) TIENDAS DE AUTO SERVICIO 2-1000 S.M.V. V) CANTINAS 3-40 S.M.V. W) PULQUERÍAS 3 – 40 S.M.V. X) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA 2-30 S.M.V. Y) BILLARES CON VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES 2-45 S.M.V. Z) DEPÓSITO DE CERVEZA 2-45 S.M.V. ZA) OTROS NO ESPECIFICADOS EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN 1 A 1000 S. M. V. 3.- POR LA AUTORIZACIÓN (EVENTO POR DÍA) POR BARRA. 01 – 70 S.M.V. 4.- POR EL CAMBIO DE DOMICILIO, AMPLIACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS A ESTE GIRO MERCANTIL O CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA LICENCIA O PERMISO 2 – 500 S.M.V. CONCEDIDO. 5.- HORAS EXTRAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, FUERA DE HORARIO ESTABLECIDO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO A) POR EVENTO 2 - 40 S.M.V. B) MENSUAL I.- DE UNA A TRES HORAS 1 - 1000 S.M.V. II.- POR VEINTICUATRO HORAS 1 - 1000 S.M.V. 6.- HORAS EXTRAS EN BARES, CANTINAS, DISCOTECA Y DEMÁS, FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO A) MENSUAL I.- DE UNA A CINCO HORAS 1 - 1000 S.M.V.
SECCIÓN NOVENA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES ARTÍCULO 16.- LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
CONCEPTO 1.- POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES. 1.1.- POR LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS. I.- LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: A- CONSTANCIA DEL ESTADO REGULAR: B.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. C- CONSTANCIA DE ESTADO DE CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. D.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTAS. E.- CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ.
CUOTA
1 A 20 S.M.V. 0.50 A 3 S.M.V. 0.50 A 3 S.M.V. 0.50 A 3 S.M.V.
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1.- POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS: 2.- POR UN PERÍODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE. F.- CONSTANCIA DE VALOR FISCAL DE PREDIOS. G.- CERTIFICADOS DE FECHA DE PAGOS DE CRÉDITOS FISCALES. H- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS EN TAMAÑO QUE NO EXCEDAN DE 35 CM. DE ANCHO POR PLANA: 1.- A DOS ESPACIOS. 2.- A UN ESPACIO. I.- COPIAS CERTIFICADAS QUE EXCEDAN DEL TAMAÑO INDICADO DE 35 CM. DE ANCHO POR PLANA, DE: J.- DUPLICADOS AUTÓGRAFOS AL CARBÓN DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL INCISO “K”, EL 50% DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS. K.- COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIAS DE DIVORCIOS. L.- CUALQUIERA OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS. 1.2.- LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE SOLICITEN CON CARÁCTER DE URGENCIA (MENOS DE 24 HORAS), CAUSARÁN EL TRIPLE DE LA CORRESPONDIENTE CUOTA FIJADA POR LA TARIFA. LOS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS FACULTADAS, DEBERÁN FORMULARSE EN EL PAPEL ESPECIAL AUTORIZADO. 1.3.- EN CUANTO A LAS CONSTANCIAS DE HECHOS, DE CONFORMIDAD, DE MUTUO CONSENTIMIENTO Y LAS INHERENTES A LA SECRETARÍA, SINDICATURA MUNICIPAL Y JUZGADO DE PAZ.
29 de Diciembre de 2008 1 A 2 S.M.V. 1 A 2 S.M.V. 1 A 3 S.M.V. 1 A 3 S.M.V. 1 A 3 S.M.V. 1 A 3 S.M.V. 2 A 5 S.M.V.
1 A 10 S.M.V. 1 A 10 S.M.V.
.50 A 10 S. M. V.
SECCIÓN DÉCIMA POR LA EXPEDICIÓN DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 17.- POR LA EXPEDICIÓN DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO 1.- REGISTRO CIVIL 1.1- POR SERVICIO DE REGISTRO CIVIL: A).- EXPEDICIÓN DE ACTAS: 1.- ORDINARIAS: 2.- URGENTES: B).- REGISTRO DE NACIMIENTOS: 1.- DENTRO DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL: 2.- FUERA DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL: 3.- POR AÑO EXTEMPORÁNEO A PARTIR DE LOS DOS AÑOS DE OCURRIDO EL NACIMIENTO: 4.- REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS: 5. REGISTRO DE ADOPCIONES: C).- REGISTRO DE MATRIMONIOS: 1.- EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 2.- EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN HORAS EXTRAORDINARIAS DE DÍAS HÁBILES. 3.- EN DOMICILIOS PARTICULARES. 4.- CAMBIO DE RÉGIMEN CONYUGAL D).- REGISTRO DE DIVORCIOS POR SENTENCIA JUDICIAL. E).- ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN JUDICIAL F).- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO. G).- INSERCIONES EN ACTAS: H).- COTEJO DE ACTAS. I) COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DE APÉNDICES. J) CONSTANCIA DE EXTEMPORANEIDAD. K) EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE LOS DIFERENTES ACTOS. L).- CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN INCISOS ANTERIORES. M).- CORRECCIÓN DE ACTAS. N).- BÚSQUEDAS.: 1.- DE REGISTRO DE NACIMIENTOS. 2.- DE REGISTRO DE MATRIMONIOS. 3.- DE REGISTRO DE DEFUNCIONES. 4.- DE DOCUMENTOS DEL APÉNDICE. O).- REGISTROS DE DEFUNCIÓN. P).- TRASLADOS DE CADÁVER. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES, PRESTARÁN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁN EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y, CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA.
CUOTA
1 A 2 S.M.V. 1 A 3 S.M.V. 1 A 3 S.M.V. 1 A 7.5 S.M.V. 1 A 2 S.M.V. 1 A 2.5 S.M.V. 1 A 6 S.M.V. 1 A 10 S.M.V. 1 A 14 S.M.V. 5 A 45 S.M.V. 2 A 8 S.M.V. 2 A 17 S.M.V. 2 A 10 S.M.V. 0.5 A 1 S.M.V. 2 A 4 S.M.V. 0.5 A 1 S.M.V. 0.5 A 3 S. M. V 0.5 A 2 S. M. V. 0.5 A 2 S. M. V 0.5 A 1 S.M.V. 1 A 5 S.M.V. 0.5 A 1.5 S.M.V. 0.5 A 1.5 S.M.V. 0.5 A 1.5 S.M.V. 1 A 2 S.M.V. 1 A 3 S.M.V.
0.5 A 1.5 S.M.V.
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SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA POR SERVICIOS DE MERCADOS ARTÍCULO 18.- LOS DERECHOS DE MERCADO SE CAUSARÁN POR EL USO DE PLAZA, MERCADOS, PISOS EN LAS CALLES, PASEOS Y LUGARES PÚBLICOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES TARIFAS
M2
CONCEPTO CUOTA 1.-LOCALES EN EL INTERIOR O EXTERIOR DE LOS MERCADOS DIARIAMENTE, DE: 1 A 20 S.M.V. 2.-LA OCUPACIÓN DE PISOS EN LOS MERCADOS, CON EL FIN COMERCIAL DIARIAMENTE POR 0.003 A 3 S.M.V. 3.-CAMBIO DE PROPIETARIOS 4.-ALTA Y BAJA SIMULTANEA 5.-AUMENTO DE GIRO 6.-REMODELACIONES 7.-PERMISO PROVISIONAL 8+ .- USO DE PISO EN TEMPORADA DE FERIAS POR M2 DE:
1 A 30 S.M.V. 1 A 8 S.M.V. 1 A 8 S.M.V. 1 A 23 S.M.V. 1 A 3 S.M.V. 0.5 A 4 S.M.V.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA POR LA OCUPACIÓN DE BANQUETAS EN LAS ZONAS PERMITIDAS ARTÍCULO 19.- POR LA OCUPACIÓN DE BANQUETAS EN LAS ZONAS PERMITIDAS, POR METRO CUADRADO MENSUALES: CONCEPTO 1.-PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD POR NEGOCIOS ESTABLECIDOS, DE: 2.-SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD 3.-PERIFERIA 4.-BAJA Y ALTA SIMULTANEA
CUOTA 1 A 40 S.M.V. 0.5 A 20 S.M.V. 0.5 A 20 S.M.V. 1 A 40 S.M.V.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA DERECHOS POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE TRÁNSITO MUNICIPAL ARTÍCULO 20. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE GRÚA CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO
CUOTA
1. TRASLADO CON OPERADOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO AL DEPÓSITO VEHICULAR.
DE 1 A 6 S.M.V.
2. PRESENTACIÓN DE GRÚA SIN PRESTAR EL SERVICIO
DE 1 A 6 S.M.V.
3. EN LOS SERVICIOS DE RECUPERACIÓN QUE REQUIEREN MANIOBRA
DE 1 A 12 S.M.V.
ARTÍCULO 21. EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LOS INGRESOS POR EL USO DE SUELO EN EL DEPÓSITO VEHICULAR Y POR OTROS SERVICIOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO 1. POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN MOTOCICLETA, AUTOMÓVIL Y VEHÍCULO DE DOS EJES NO MAYOR A LOS 3500 KILOS DE PESO
CUOTA
DE 1 A 3 S.M.V. DIARIOS
2. POR LA ESTANCIA DE VEHÍCULOS POR INFRACCIÓN O DELITO EN VEHÍCULOS MAYORES DE 3500 KILOS DE PESO.
DE 2 A 6 S.M.V. DIARIOS.
3. VEHÍCULOS CON CAJA DE TRAILER O REMOLQUES, POR ESTOS ÚLTIMOS, SIN PERJUICIO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 1 Y 2.
DE 2 A 6 S.M.V. DIARIOS
4. POR INVENTARIO VEHICULAR
DE 1 A 2 S.M.V. DIARIOS
5. POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE DOCUMENTOS
DE 1 A 2 S.M.V. DIARIOS
6. POR CONSTANCIAS MÉDICAS EN TRÁNSITO Y SEGURIDAD PÚBLICA
DE 1 A 6 S.M.V. DIARIOS
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CAPÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SECCIÓN ÚNICA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 22.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN QUE ESTABLECE EL TÍTULO TERCERO DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL, POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE URBANIZACIÓN O INSTALACIONES SIGUIENTES, EN SU CASO:TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE; DRENAJE SANITARIO; GAS; PAVIMENTO O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO; GUARNICIONES; BANQUETAS; ALUMBRADO PÚBLICO; TOMAS DOMICILIARIAS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE; DRENAJE SANITARIO Y DE GAS. SE CAUSARÁN CUOTAS DE COOPERACIÓN CONFORME A LOS ACUERDOS Y PRESUPUESTOS QUE AUTORICE EL H. CABILDO, SIEMPRE Y CUANDO LOS PROPIETARIOS CUMPLAN CON LAS CONDICIONES ESTIPULADAS Y SUS PREDIOS O CONSTRUCCIONES ESTÉN EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: 1.- SI SON EXTERIORES, TENER FRENTE A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS; 2.- SI SON INTERIORES, TENER ACCESO MEDIANTE SERVIDUMBRE D PASO A LA CALLE DONDE SE EJECUTEN LAS OBRAS. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS ARTÍCULO 23- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCA Y DE ACUERDO AL SEÑALADO EN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS, SALVO LOS SIGUIENTES: 1.-ALACENAS EN KIOSCOS, MENSUALMENTE SE COBRARÁN DE: 2.- ESTACIONAMIENTOS POR HORA 3.- SANITARIOS POR USO POR PERSONA
1 A 20 S.M.V. 5.00 PESOS 2.00 PESOS
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS SECCIÓN PRIMERA DE LOS APROVECHAMIENTOS EN GENERAL ARTÍCULO 24.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO, SERÁN ADEMÁS DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 259 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO, AQUELLOS RECURSOS QUE OBTENGAN E LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL. LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONCEPTO 1.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO. 2.-POR LA REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES OMISAS DETECTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES Y DE OBRAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO, SE COBRARA UNA MULTA ADICIONAL AL TOTAL DE LAS TARIFAS APLICABLES A LAS CONSTRUCCIONES 3.-MULTAS A INFRACTORES QUE LO AMERITEN, CONFORME AL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA AL IMPORTE DEL IMPUESTO O DERECHO OMITIDO EN LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES 4.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE ACUERDO A SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES 5.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES CONSIDERADOS EN LOS SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES. 6.- LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS EXENTAS DE PAGO SERÁN DE 7.- REINGRESOS LOS QUE SE EFECTÚEN POR ERROR DE LIQUIDACIÓN U OTROS MOTIVOS. 8.- GASTOS DE EJECUCIÓN A.- LOS GASTOS DE EJECUCIÓN QUE PERCIBA EL MUNICIPIO SERÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: -GASTOS POR NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SOBRE EL IMPORTE TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL 2% SIN QUE LA CANTIDAD A PAGAR EN NINGÚN CASO SEA INFERIOR AL IMPORTE DE UN DÍA DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE - GASTOS POR DILIGENCIA DE EMBARGO SOBRE EL IMPORTE TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL 2% SIN QUE EL IMPORTE SEA INFERIOR A DOS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE - GASTOS POR NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO O CLAUSURA, 2% SIN QUE EL IMPORTE SEA INFERIOR A TRES DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE
CUOTA 2 A 100 S.M.V. 2 A 100 S.M.V. 1 A 100 S.M.V. 1 A 100 S.M.V. 1 A 100 S.M.V. 1 A 5 S.M.V.
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SECCIÓN SEGUNDA DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS DE TRÁNSITO ARTÍCULO 25.- EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRÁ EN GENERAL LAS MULTAS POR CONCEPTO DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS NO CONTEMPLADAS EN ESTA LEY, EN TANTO ESTE VIGENTE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL, CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO CUOTA I.- MULTAS DE TRÁNSITO. A) PLACAS. 1.- FALTA DE PLACAS. 1 A 3 S.M.V 2.- COLOCACIÓN INCORRECTA. 1 A 2 S.M.V 3.- IMPEDIR SU VISIBILIDAD. 1 A 5 S.M.V 4.- SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS. 2 A 50 S.M.V 5.- CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES. 2 A 15 S.M.V 6.- CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO. 2 A 100 S.M.V 7.- USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN. 2 A 25 S.M.V B) CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. 1.- NO ADHERIRLA. 1 A 2 S.M.V 2.- NO TENERLA. 1 A 3 S.M.V C) LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. 1.- FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR. 1 A 4 S.M.V 2.- PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE 1 A 4 S.M.V CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA. 3.- ILEGIBLE. 1 S.M.V 4.- CANCELADO O SUSPENDIDO. 1 A 4 S.M.V 5.- AMPARARSE CON LICENCIAS VENCIDAS. 1 A 2 S.M.V D) LUCES. 1.- FALTA DE FAROS PRINCIPALES DELANTEROS. 1 A 4 S.M.V 2.- FALTA DE LÁMPARAS POSTERIORES O DELANTERAS. 1 A 3 S.M.V 3.- FALTA DE LÁMPARAS DIRECCIONALES. 1 A 3 S.M.V 4.- FALTA DE LÁMPARAS DE FRENO O EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. 1 A 2 S.M.V 5.- USAR SIN AUTORIZACIÓN LAS LÁMPARAS Y TORRETAS EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS 1 A 5 S.M.V POLICÍACOS O DE EMERGENCIA. 6.- LLEVAR FANALES ALINEADOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO. 1 A 3 S.M.V 7.- CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN LOS AUTOBUSES Y 1 A 3 S.M.V CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES Y CAMION TRACTOR. 8.- CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y 1 A 3 S.M.V SEMIRREMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA. 9.- CIRCULAR CON LAS LUCES APAGADAS DURANTE LA NOCHE. 1 A 5 S.M.V 10.- POR NO ENCENDER LUCES INTERMITENTES CUANDO SE EFECTÚEN PARADAS 1 A 2 S.M.V MOMENTÁNEAS O ESTACIONAMIENTOS DE EMERGENCIA. 11.- EMITIR LUZ INDISTINTA A LA SEÑALADA EN EL INCISO 10. 1 A 3 S.M.V 12.- FALTA Y MAL FUNCIONAMIENTO PARA AUMENTAR Y DISMINUIR INTENSIDAD DE LUZ. 1 A 3 S.M.V 13.- USAR COLOR INDISTINTO AL AUTORIZADO EN LÁMPARAS DIRECCIONALES. 1 A 3 S.M.V 14.- FALTA DE LÁMPARAS INDICADORAS PARA MARCHA ATRÁS. 1 A 3 S.M.V E) FRENOS. 1.- ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. 1 A 5 S.M.V 2.- FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO. 1 A 3 S.M.V F) CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS. 1.- BOCINA. 1 A 2 S.M.V 2.- CINTURONES DE SEGURIDAD. 1 A 2 S.M.V 3.- VELOCÍMETRO. 1 S.M.V 4.- SILENCIADOR. 1 A 3 S.M.V 5.- ESPEJOS RETROVISORES. 1 A 2 S.M.V 6.- LIMPIADORES DE PARABRISAS. 1 S.M.V 7.- ANTELLANTAS DE VEHÍCULOS DE CARGA. 1 A 3 S.M.V 8.- UNA O LAS DOS DEFENSAS. 1 A 2 S.M.V 9.- EQUIPO DE EMERGENCIA. 1 A 2 S.M.V 10.- LLANTA DE REFACCIÓN. 1 S.M.V G) VISIBILIDAD.
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1.- COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN. 2.- PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE LA DISMINUYAN. H) CIRCULACIÓN. 1.- OBSTRUIRLA. 2.- LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN. 3.- CONTAMINAR POR EXPEDIR HUMO EXCESIVO. 4.- CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS. 5.- CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES. 6.- CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO. 7.- CIRCULAR CON PERSONA O BULTO ENTRE LOS BRAZOS. 8.- ARROJAR BASURA O DESPERDICIOS EN LA VÍA PÚBLICA. 9.- NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO. 10.- CONDUCIR SOBRE ISLETAS, CAMELLONES Y ZONAS PROHIBIDAS. 11.- CAUSAR DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA, SEMÁFOROS Y SEÑALES. 12.- MANIOBRAS EN REVERSA SIN PRECAUCIÓN. 13.- NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN. 14.- NO CEDER EL PASO. 15.- CIRCULAR VEHÍCULOS DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO. 16.- DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO. 17.- LLEVAR PASAJEROS EN SALPICADERAS, DEFENSAS, ESTRIBOS, PUERTAS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL. 18.- CONDUCIR MOTOCICLETAS O BICICLETAS SUJETO A OTRO VEHÍCULO, EN FORMA PARALELA, CON CARGA QUE DIFICULTE SU MANEJO O SOBRE LAS ACERAS. 19.- CONDUCIR MOTOCICLETAS SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJEROS SIN CASCO. 20.- CONDUCIR VEHÍCULOS DE CARGA CUANDO ESTA ESTORBE, CONSTITUYA PELIGRO O SIN CUBRIR. 21.- NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA. 22.- TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN O PRECAUCIÓN. 23.- TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO. 24.- POR NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD. 25.- POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL. 26.- POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO. 27.- POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN. 28.- OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES. 29.- CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN. 30.- POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA. 31.- POR ENTORPECER COLUMNAS MILITARES, MARCHAS ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, MANIFESTACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS EVENTOS SIMILARES. 32.- NO DAR PREFERENCIA DE PASO AL PEATÓN. 33.- NO CEDER EL PASO A VEHÍCULOS CON PREFERENCIA. 34.- DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO. 35.- DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE. 36.- POR NO UTILIZAR LOS CINTURONES DE SEGURIDAD. 37.- POR CONDUCIR SIN EL EQUIPO NECESARIO, EN EL CASO DE PERSONAS CON INCAPACIDADES FÍSICAS PARA HACERLO NORMALMENTE. 38.- POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS. 39.- FALTA DE PRECAUCIÓN PARA CONDUCIR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR. 40.- TRANSITAR CON PUERTAS ABIERTAS: - SERVICIO PARTICULAR. - SERVICIO PÚBLICO 41.- TRASLADAR A NIÑOS MENORES DE 10 AÑOS EN ASIENTO DELANTERO. 42.- ABASTECER DE COMBUSTIBLE CON MOTOR EN MARCHA Y/O SIN PRECAUCIÓN. - SERVICIO PARTICULAR - SERVICIO PÚBLICO
29 de Diciembre de 2008 1 A 2 S.M.V 1 A 3 S.M.V 1 A 5 S.M.V 1 A 2 S.M.V 1 A 3 S.M.V 1 A 5 S.M.V 1 A 2 S.M.V 1 A 4 S.M.V 1 A 3 S.M.V 1 A 3 S.M.V 1 A 2 S.M.V 1 A 3 S.M.V 1 A 3 S.M.V 1 A 2 S.M.V 1 S.M.V 1 A 4 S.M.V 1 A 2 S.M.V 1 A 3 S.M.V 1 A 3 S.M.V 1 A 2 S.M.V 1 A 3 S.M.V 1 A 4 S.M.V 1 A 4 S.M.V 1 A 100 S.M.V 1 A 100 S.M.V 1 A 2 S.M.V 1 A 2 S.M.V 1 A 5 S.M.V 1 A 5 S.M.V 1 A 3 S.M.V 1 A 3 S.M.V 1 A 5 S.M.V 1 A 3 S.M.V 1 A 4 S.M.V 1 A 10 S.M.V 1 A 10 S.M.V 1 A 10 S.M.V 1 A 2 S.M.V 1 A 12 S.M.V 1 A 60 S.M.V 1 A 60 S.M.V 1 A 3 S.M.V 1 A 6 S.M.V 1 A 3 S.M.V 1 A 10 S.M.V 1 A 20 S.M.V
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43.- ENTORPECER LA ACTIVIDAD O SEGUIR A VEHÍCULO DE EMERGENCIA. 1 A 3 S.M.V 44.- NO RESPETAR EL DERECHO DE CARRIL (MOTOCICLISTAS Y/O CICLISTAS). 1 A 5 S.M.V 45.- POR NO TOMAR EL CARRIL QUE CORRESPONDE PARA DAR VUELTA. 1 A 3 S.M.V 46.- NO EXTREMAR PRECAUCIONES PARA ABRIR O CERRAR PUERTAS DE VEHÍCULOS: - SERVICIO PARTICULAR 1 A 3 S.M.V - SERVICIO PBLICO 1 A 6 S.M.V 47.- VEHÍCULO IMPLICADO EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO. 1 A 10 S.M.V 48.- REBASAR EL LÍMITE DE LA BANQUETA PARA INCORPORARSE A UNA AVENIDA PRINCIPAL OBSTRUYENDO. - SERVICIO PARTICULAR 1 A 5 S.M.V - SERVICIO PÚBLICO 1 A 10 S.M.V 49.- REALIZAR PRÁCTICAS DE TRANSPORTE FUERA DEL HORARIO Y/O DEL ÁREA 1 A 10 S.M.V AUTORIZADOS. I) ESTACIONAMIENTO. 1.- EN LUGAR PROHIBIDO. 1 A 3 S.M.V 2.- EN FORMA INCORRECTA. 1 A 2 S.M.V 3.- NO SEÑALADO ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA 1 A 2 S.M.V DE RODAMIENTO. 4.- POR NO RESPETAR LOS LÍMITES ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN. 1 A 3 S.M.V 5.- EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO 1 A 3 S.M.V PÚBLICO. 6.- FRENTE A UNA ENTRADA DE VEHÍCULO. 1 A 3 S.M.V 7.- EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD. 1 A 3 S.M.V 8.- SOBRE LA BANQUETA. 1 A 6 S.M.V 9.- SOBRE ALGÚN PUENTE. 1 A 3 S.M.V 10.- ABANDONO DE VEHÍCULO EN VÍA PÚBLICA. 1 A 3 S.M.V 11.- EN DOBLE FILA. 1 A 3 S.M.V 12.- EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN EMERGENTES. 1 A 3 S.M.V 13.- FUERA DE SU TERMINAL LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE O EN HORARIOS FUERA 1 A 4 S.M.V DE LOS PERMISOS O ZONAS RESTRINGIDAS. 14.- EN LUGARES DESTINADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1 A 3 S.M.V 15.- APARTAR LUGAR PARA ESTACIONAMIENTO. 1 S.M.V 16.- PARQUÍMETROS: A) MULTA POR NO PAGAR 1 A 3 S.M.V B) MULTA POR EXCEDER EL TIEMPO PAGADO 1 A 1.5 S.M.V C) MULTA POR RETIRO DE INMOVILIZADOR 1 S.M.V J) VELOCIDAD: 1.- MANEJAR CON EXCESO. SERVICIO PARTICULAR 1 A 10 S.M.V SERVICIO PÚBLICO 1 A 20 S.M.V 2.- NO DISMINUIRLA EN CRUCEROS, FRENTE A ESCUELAS, LUGARES DE ESPECTÁCULOS 1 A 4 S.M.V Y ANTE SEÑALAMIENTOS DE TRÁNSITO. 3.- CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE 1 A 3 S.M.V UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO. 4.- NO DISMINUIR LA VELOCIDAD PARA DAR VUELTA EN LA ESQUINA. 1 A 3 S.M.V 5.- NO DISMINUIR LA VELOCIDAD EN ZONA DE VIBRADORES. 1 A 4 S.M.V K) REBASAR: 1.- A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL. 1 A 5 S.M.V 2.- EN ZONAS DE PEATONES O ESCOLARES. 1 A 6 S.M.V 3.- A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA. 1 A 5 S.M.V 4.- POR EL ACOTAMIENTO. 1 A 6 S.M.V 5.- POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS. 1 A 6 S.M.V L) RUIDO: 1.- USAR LA BOCINA CERCA DE HOSPITALES, SANATORIOS, CENTROS DE SALUD Y 1 A 5 S.M.V ESCUELAS, EN LUGARES PROHIBIDOS O INNECESARIAMENTE. 2.- PRODUCIRLOS CON EL ESCAPE. 1 A 2 S.M.V 3.- USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO. 1 A 5 S.M.V M) ALTO: 1.- NO HACERLO EN CRUCERO DE FERROCARRIL. 1 A 4 S.M.V 2.- NO HACERLO AL CRUZAR O ENTRAR EN VÍAS CON PREFERENCIAS DE PASO. 1 A 3 S.M.V 3.- NO ACATARLO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE O UN SEMÁFORO. 1 A 5 S.M.V 4.- NO RESPETAR EL SEÑALADO EN LETREROS. 1 A 3 S.M.V
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5.- NO HACER ALTO TOTAL PARA INCORPORARSE A UNA AVENIDA PRINCIPAL. 1 A 3 S.M.V N) ABANDONO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA. 1 A 5 S.M.V O) DOCUMENTOS: 1.- ALTERARLOS. 1 A 5 S.M.V 2.- SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN. 1 A 5 S.M.V 3.- CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE. 1 A 3 S.M.V 4.- OMISIÓN POR EL PROPIETARIO DE CUALQUIERA DE LOS AVISOS PREVISTOS EN ESTE 1 A 3 S.M.V REGLAMENTO. 5.- NEGARSE A EXHIBIR DOCUMENTOS (LICENCIA Y/O TARJETA DE CIRCULACIÓN). 1 A 5 S.M.V 6.- AMPARARSE CON ACTA DE INFRACCIÓN VENCIDA. 1 A 3 S.M.V P) CAMBIAR NUMERACIÓN DE MOTOR O CHASIS SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA 1 A 100 S.M.V DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE. CUANDO ALGUNA INFRACCIÓN NO ESTÉ SANCIONADA ESPECÍFICAMENTE EN ESTE ARTÍCULO SE APLICARÁ LA MULTA QUE CORRESPONDA CONFORME A LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA LA QUE SE IMPONDRÁ A CRITERIO DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE LA POLICÍA Y TRÁNSITO MUNICIPAL Y QUE NO PODRÁ EXCEDER DE 60 DÍAS DE SALARIO. PARA EL CASO DE QUE LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO SEAN COMETIDAS POR CONDUCTORES O A BORDO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, SE APLICARÁ EL DOBLE DE LA SANCIÓN SEÑALADA PARA CADA CASO LOS CAUSANTES DE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MORELOS O AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL, QUE HAGAN EL PAGO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE LEVANTADA LA INFRACCIÓN, PODRÁN GOZAR DE UN DESCUENTO DE HASTA EL 50% , SI EL PAGO SE HACE DENTRO DE LOS 6 A 10 DÍAS HÁBILES, UN DESCUENTO DE HASTA EL 30% Y SI EL PAGO SE REALIZA DENTRO DE LOS 11 A 15 DÍAS HÁBILES, UN DESCUENTO DE HASTA EL 10%, ASÍMISMO SE PODRÁN OTORGAR DESCUENTOS DE HASTA EL 100% PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O DEL FUNCIONARIO QUE ÉL DESIGNE. II. MULTAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS AL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO: A) A QUIEN REALICE JUEGOS EN LOS LUGARES QUE REPRESENTEN PELIGRO PARA LA 2 A 10 S.M.V VIALIDAD, LA INTEGRIDAD CORPORAL DE LOS HABITANTES Y DE SUS BIENES. B) A QUIENES SE ENCUENTREN INCONSCIENTES POR EBRIOS EN LA VÍA PÚBLICA. 1 A 4 S.M.V C) SE ENCUENTRE CONSUMIENDO, INHALANDO O INYECTÁNDOSE CUALQUIER SUSTANCIA 1 A 50 S.M.V QUE ALTERE SU SISTEMA NERVIOSO. D) REALICE SUS NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN VÍA PÚBLICA. 2 A 6 S.M.V E) INGIERA A BORDO DE CUALQUIER VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 4 A 10 S.M.V F) INGIERA BEBIDAS ALCOHÓLICAS O DE MODERACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA. 2 A 10 S.M.V G) SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EBRIEDAD ESCANDALIZANDO EN LA VÍA PÚBLICA. 2 A 10 S.M.V H) NO OBSERVE EN SUS ACTOS DEBIDO RESPETO LA DIGNIDAD HUMANA, A LA MORALIDAD 2 A 10 S.M.V PÚBLICA, A LAS BUENAS COSTUMBRES. I) A QUIEN SE PROSTITUYA EN LA VÍA PÚBLICA. 4 A 10 S.M.V LAS MULTAS NO CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE LEY SE SUJETARÁN A LO DISPUESTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, A SUS REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. LAS PERSONAS QUE NO CUENTEN CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL PAGO DE MULTAS EN EFECTIVO, PODRÁN REALIZAR TRABAJOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD PARA UN SERVICIO COLECTIVO, CON LA FINALIDAD DE CUBRIR LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE.
SECCIÓN TERCERA DE LOS APROVECHAMIENTOS POR VIOLACIONES A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS ARTÍCULO 26. LAS SANCIONES QUE SE IMPONDRAN A LOS INFRACTORES DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, SE APLICARAN CONFORME A LO SIGUIENTE: CONCEPTO A) AL QUE NO SE AJUSTE ALOS ESTABLECIDO EN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO B) A QUIENES OMITAN PROPORCIONAR LOS INFORMES QUE LES SOLICITE LA AUTORIDAD O LO HAGAN CON FALSEDAD O EN FORMA EXTEMPORANEA C) A QUIENES CONSTITUYAN OBRAS DIFERENTES O CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS A LAS APROBADAS POR EL AYUNTAMIENTO D) A QUIENES REALICEN EDIFICACIONES QUE REQUIERAN APROBACIÓN O AUTORIZACIÓN PREVIA SIN HABERLA OBTENIDO
CUOTA HASTA UN 20% DEL VALOR TOTAL DE LA URBANIZACIÓN DEL DESARROLLO 75 S.M.V. 40 A 1500 S.M.V. 100 A 1500 S.M.V.
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E) A LOS QUE REALICEN EDIFICACIONES SIN CUMPLIR CON LAS NORMAS TÉCNICAS O DISEÑO DEL PROYECTO APROBADO F) A QUIENES NO CUMPLAN LA ORDEN DE SUSPENDER LA CONSTITUCIÓN DE UN EDIFICACIÓN O CUMPLIR CON UNA MEDIDA DE SEGURIDAD G) A LOS QUE REALICEN LA APERTURA, AMPLIACIÓN, PROLONGACIÓN, RECTIFICACIÓN O CLAUSURA DE UNA VÍA PUBLICA, SIN TENER LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE H) A QUIENES IMPIDA LA INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN DE UN PREDIO, OBRA EN PROCESO, EDIFICACIÓN O LA INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS I) AL QUE REALICE UNA EDIFICACIÓN DE SERVICIOS DOMESTICOS, FUSIONES O DIVIDIDA UN PREDIO, CON EL DELIBERADO PROPOSITO DE IMPEDIR U OBSTRUIR UN SERVICIO PUBLICO O UNA SERVIDUMBRE J) A QUIEN POR MEDIO DE EDIFICACIONES O CUALQUIER OTRO OBSTÁCULO IMPIDA O TRATE DE IMPEDIR DESPUÉS DE SER REQUERIDOS PARA ELLO LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y K) A LOS QUE ALTEREN, RECTIQUEN O MODIFIQUEN PLANOS APROBADOS O CONSTITUCIONES SIN PERMISO U ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
Página 55 40 A 1500 S.M.V. 150 A 10,000 S.M.V. 40 A 1500 S.M.V. 40 A 1500 S.M.V. 40 A 1500 S.M.V.
100 A 10,000 S.M.V. 40 A 1500 S.M.V.
SECCIÓN CUARTA POR SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA ARTÍCULO 27.- LOS APROVECHAMIENTOS POR LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES POR SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: CONCEPTO 1.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN A).- CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO. B).- DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES. C).- UTILICEN ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES. D).- REALICEN BANQUEO DE ÁRBOLES DE CUALQUIER ESPECIE SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DEL H AYUNTAMIENTO. E).- ARROJEN BASURA O DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO. F).- TENGAN LOTES DE SU PROPIEDAD O BAJO SU RESPONSABILIDAD, SUCIOS O INSALUBRES. G).- USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE. H).- PINTEN AUTOMÓVILES O HERRERÍA, LAVADO DE AUTOMÓVILES, SERVICIOS DE CAMBIO DE ACEITE; EN LUGARES NO APTOS PARA TALES ACTIVIDADES. I).- DEJAR CORRER AGUA POTABLE MIENTRAS BAÑEN ANIMALES, LAVE VEHÍCULOS, ROPA O CUALQUIER OTRO OBJETO EN LA VÍA PÚBLICA O DEJAR CORRER AGUA POTABLE O SUCIA POR LA MISMA. J).- PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD ASÍ COMO EL DESAGÜE DE SUS ALBERCAS. K).- ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS. L).- MANTENGAN EN LA ZONA URBANIZADA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTABLES, PORQUERIZAS, ESTABLOS, CABALLERIZAS, GRANJAS AVÍCOLAS O INSTALACIONES AFINES. M).- COLOQUEN, ARROJEN O DEPOSITEN EN LUGARES PÚBLICOS, LOTES BALDÍOS, CANALES, BARRANCAS Y LUGARES DE USO COMÚN, PRODUCTOS DE PODA DE JARDINES, ESCOMBROS DE CONSTRUCCIÓN, DE INSTALACIONES FABRILES, RASTROS, ESTABLOS, COMERCIOS; DESECHOS DOMICILIARIOS, DESECHOS SÓLIDOS Y OTROS OBJETOS PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCADOS Y TIANGUIS; DICHOS PRODUCTOS DEBERÁN SER DISPUESTOS EN LOS LUGARES ESTABLECIDOS PARA TAL FIN, O BIEN EN EL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL MEDIANTE SU PAGO CORRESPONDIENTE. N).- POR DEJAR TRANSITAR LIBREMENTE EL GANADO EN LAS VÍAS TERRESTRES DE COMUNICACIÓN.
CUOTA
1 A 50 S.M.V. 1 A 50 S.M.V. 1 A 50 S.M.V. 1 A 30 S.M.V. 1 A 50 S.M.V. 1 A 50 S.M.V. 1 A 50 S.M.V. 1 A 50 S.M.V. 1 A 50 S.M.V.
1 A 30 S.M.V. 1 A 30 S.M.V. 1 A 30S.M.V.
1 A 50 S.M.V.
1 A 80 S.M.V.
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O).- CORTEN O TALEN ÁRBOLES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
1 A 50 S.M.V.
P).- QUIENES SIENDO DUEÑOS DE ANIMALES DE LA CLASE CABALLAR, MULAR O VACUNO, ASÍ COMO ANIMALES DOMÉSTICOS, TRANSITEN POR LAS CALLES DEL MUNICIPIO SIN EL DEBIDO CUIDADO Y VIGILANCIA
1 A 80 S.M.V
Q).- ARROJEN A LA VÍA PÚBLICA, RÍOS CANALES O BARRANCAS SUBSTANCIAS, ELEMENTOS TÓXICOS MALOLIENTES O QUE PUEDAN CAUSAR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE O A LA SALUD HUMANA.
1 A 40 S.M.V.
R).- TENGAN DENTRO DE SUS PREDIOS O BAJO SU RESGUARDO, SUBSTANCIAS QUE TENGAN OLORES FÉTIDOS O QUE PUDIESEN FERMENTARSE O CUYOS PROCESOS DE DESCOMPOSICIÓN PUEDAN OCASIONAR EN EL ENTORNO OLORES DESAGRADABLES.
1 A 25 S.M.V.
S).- NO CUENTEN CON INSTALACIONES DE SANITARIOS PROVISIONALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, EN LOS LUGARES DE CONCENTRACIÓN PÚBLICA (TIANGUIS, FERIAS, EVENTOS, ETC.)
1 A 30 S.M.V
T).- REALICEN SUS NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN ÁREAS PÚBLICAS Y LOTES BALDÍOS.
1 A 15 S.M.V.
U).- REALICEN LA QUEMA DE CUALQUIER DESECHO SÓLIDO COMPRENDIDO ENTRE ESTAS: BASURA DOMESTICA, HOJARASCA, PRODUCTO DE PODA DE ÁRBOLES, PRODUCTOS DE ESTABLOS O ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, QUEMA DE LLANTAS, ACEITES, MATERIALES PLÁSTICOS, O CUALQUIER OTRO TIPO DE SUBSTANCIAS.
1 A 30 S.M.V.
V).- QUIENES EXCEDAN EN LA EMISIÓN DE RUIDO, SIENDO EL NIVEL MÁXIMO PERMITIDO DE 68 DECIBLES EN UN HORARIO DE 6 A 22 HORAS.
1 A 30 S.M.V.
W).- NO REALICEN LA LIMPIEZA DEL FRENTE DE SUS DOMICILIOS.
1 A 40 S.M.V.
ARTÍCULO 28- LOS RECURSOS QUE OBTENGAN DE LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL, SE CONSIDERARÁN APROVECHAMIENTOS MUNICIPALES, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 259 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO. ARTÍCULO 29- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PRESENTE CAPÍTULO, SE COBRARÁN RECARGOS A LA TASA DEL 6% MENSUAL. LOS RECARGOS SE CAUSARÁN POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXIGIBILIDAD, HASTA QUE SE EFECTÚEN EL PAGO, HASTA POR EL 200% Y SE CALCULARAN SOBRE EL TOTAL DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES FISCALES. CUANDO SE CONCEDA PRORROGA O AUTORIZACIÓN PARA PAGAR EN PARCIALIDADES LOS CRÉDITOS FISCALES, SE CAUSARÁN RECARGOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO A LA TASA DEL 6 % MENSUAL. EL INFRACTOR QUE PAGUE LA MULTA CONTEMPLADA EN LOS SUPUESTOS DEL PRESENTE CAPÍTULO, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, PODRÁ TENER UN DESCUENTO DE HASTA EL 50%. PARA EL CASO DE LA DESCUENTOS DE LAS MULTAS DE ESTE CAPÍTULO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL TENDRÁ LA AUTORIZACIÓN PARA CONCEDERLOS, TOMANDO
EN
CUENTA
LA
GRAVEDAD
DE
LA
FALTA
COMETIDA,
LAS
CIRCUNSTANCIAS
SOCIOECONÓMICAS DEL INFRACTOR Y LA REINCIDENCIA DE LAS FALTAS DEL MISMO. ARTÍCULO 30.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, SE CAUSARÁN A LA TASA DEL 2% SOBRE EL ADEUDO POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: I. - POR EL REQUERIMIENTO DE PAGO. II. - POR LA DEL EMBARGO. III. - POR LA DEL REMATE.
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CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES ARTÍCULO 31.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES FEDERALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARÍA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO NOVENO DE LAS PARTICIPACIONES ESTATALES ARTÍCULO 32.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES ESTATALES POR IMPUESTOS SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES. CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 33.- EL MUNICIPIO PODRÁ PERCIBIR INGRESOS EXTRAORDINARIOS CUANDO ASÍ LO DECRETE DE MANERA EXCEPCIONAL EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. ASÍ MISMO, SE LE AUTORIZA AL MUNICIPIO A RECIBIR TODO TIPO DE LEGADOS Y SUBSIDIOS, ASÍ COMO LOS INGRESOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA, SE CALCULARÁN DE CUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 34.- LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: PENSIONADOS, JUBILADOS O AL CÓNYUGE DE ESTOS, DISCAPACITADOS Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS EDAD, SE LES PODRÁ OTORGAR UN DESCUENTO DE HASTA EL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL EN UN SOLO INMUEBLE, CUANDO SE REALICE EL PAGO EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2008, PERO TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR UNA COPIA FOTOSTÁTICA DE SU IDENTIFICACIÓN, Y SU OMISIÓN, TRAERÁ COMO CONSECUENCIA QUE NO SE PUEDA HACER ACREEDOR AL DESCUENTO. ASÍ MISMO, ESTE BENEFICIO, NO PODRÁ SER ACUMULABLE CON LOS SEÑALADOS POR EL ARTÍCULO 34 DE ESTA LEY. ARTÍCULO 35.- LOS PREDIOS PROPIEDAD PARTICULAR QUE SEAN DADOS EN COMODATO A FAVOR DEL MUNICIPIO Y QUE SEAN DESTINADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS O CULTURALES SE LES PODRÁ DESCONTAR HASTA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. ARTÍCULO 36.- LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CUBRAN ANTICIPADAMENTE EL IMPUESTO POR LA ANUALIDAD DENTRO DEL PRIMER BIMESTRE, SE LES PODRÁ DESCONTAR HASTA EL 20% DE IMPUESTO PREDIAL, EFECTUANDO EL PAGO EN EL MES DE ENERO, 12% DE DESCUENTO PAGANDO EN EL MES DE FEBRERO Y 8% DE DESCUENTO PAGADO EN EL MES DE MARZO. PARA TENER DERECHO A ESTE BENEFICIO LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR SU TRÁMITE EN FORMA PERSONAL, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL, PERO NO PODRÁ REALIZARSE A TRAVÉS DE NINGÚN TIPO DE GESTORÍA, CASO EN EL CUAL NO SERÁN APLICABLES LOS DESCUENTOS QUE SEÑALA ESTE PRECEPTO LEGAL. ARTÍCULO 37. EL AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DE CABILDO, Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS LEYES RELATIVAS, PODRÁ ACORDAR PERÍODOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DESCUENTOS EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, A FIN DE IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE RECAUDACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES, SIN REBASAR LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 39, MISMOS QUE PODRÁN APLICARSE POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O DE QUIENES ÉSTE DELEGUE ESA FACULTAD, CALIFICADO EN FORMA DISCRECIONAL POR QUIÉN EJERZA ESTE DERECHO.
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ARTÍCULO 38. A LOS CAUSANTES DE MULTAS Y RECARGOS POR IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE LES PODRÁN CONCEDER DESCUENTOS DE HASTA EL 100% POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, O POR QUIENES ÉSTE DELEGUE, CALIFICADO EN FORMA DISCRECIONAL POR QUIÉN EJERZA ESTE DERECHO, SIEMPRE QUE EXISTA ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DE CABILDO. ARTÍCULO 39. SE PODRÁN CONCEDER DESCUENTOS DE HASTA EL 100% A LOS BENEFICIARIOS POR CONCEPTO DE DERECHOS, MISMOS QUE PODRÁN SER APLICADOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL O QUIENES ÉL DESIGNE, CALIFICANDO EN FORMA DISCRECIONAL DICHOS DESCUENTOS ATENDIENDO A LAS CONDICIONES SOCIECONÓMICAS DE LOS CONTRIBUYENTES, O EN SU CASO, PODRÁN APLICARSE EN CAMPAÑAS GRATUITAS IMPLEMENTADAS POR LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO CON EL MUNICIPIO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO EN SESIÓN DE CABILDO. ARTÍCULO 40. LOS CAUSANTES DE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL, QUE HAGAN EL PAGO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS PRIMEROS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE LEVANTADA LA INFRACCIÓN PODRÁN GOZAR DE UN DESCUENTO DE HASTA EL 50%. ARTÍCULO 41- A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO, SE LES PODRÁ OTORGAR UN DESCUENTO DE HASTA EL 100% EN LOS RECARGOS Y PAGARÁN ÚNICAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO, ASÍ COMO TAMBIÉN PAGARÁN ÚNICAMENTE LA CANTIDAD DE TRES SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN EL ESTADO DE MORELOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. ESTE BENEFICIO SE OTORGARÁ A UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE HABITEN EN EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS. ARTÍCULO 42.- A TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y HABITANTES DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS QUE ADQUIERAN UNA VIVIENDA A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS O POR MEDIO DE SUS PROMOTORES, SE LES PODRÁ DESCONTAR HASTA EL 100% DEL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL DESCUENTO QUE EN SU CASO SE OTORGUE DEL IMPUESTO PREDIAL SERÁ ÚNICAMENTE POR UN AÑO. PARA EFECTOS DE ESTE IMPUESTO DESPUÉS DEL PLAZO VIGENTE PARA EFECTUAR DICHO PAGO SE LES PODRÁ DESCONTAR HASTA EL 50% EN EL MONTO TOTAL DE LOS RECARGOS. ESTOS BENEFICIOS SE OTORGARÁN A UNA SOLA CASA HABITACIÓN Y QUE SE ENCUENTRE UBICADA EN ESTE MUNICIPIO. ARTÍCULO 43.- EN CASO DE QUE LOS INGRESOS CAPTADOS POR EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL 2009 SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, SE FACULTA A DICHO H. AYUNTAMIENTO, PARA QUE TALES RECURSOS LOS EJERZA EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES AUTORIZADAS POR ACUERDO DE CABILDO. ARTÍCULO 44.- LOS CASOS NO PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, SERÁN RESUELTOS A CRITERIO DEL H. AYUNTAMIENTO. A FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA, EL H. AYUNTAMIENTO APLICARÁ SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES LEGALES MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES CONDUCENTES. ARTÍCULO 45.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ OTORGAR DESCUENTOS EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE REGISTRO CIVIL. ARTÍCULO 46.- POR LO QUE SE REFIERE A LA BASE, TASA, PROGRAMACIÓN, OBJETO Y DEMÁS REGLAS DE LOS IMPUESTOS CON BASE EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SUS ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. LAS CONTRIBUCIONES, INCLUYENDO TASAS ADICIONALES, SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN, TRASLACIÓN Y MEJORA, PODRÁN SER RECAUDADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO Y DISTRIBUIDAS UNA VEZ QUE SEAN DESCONTADOS LOS GASTOS QUE SE CAUSEN POR SU ADMINISTRACIÓN, QUEDA FACULTADO ESTE H. AYUNTAMIENTO A CELEBRAR CONVENIOS DE RECAUDACIÓN DE ESTOS CONCEPTOS DE INGRESO CON LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, CON LAS RESERVAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
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POR LAS DEMÁS CUOTAS ESTABLECIDAS DENTRO DE LA PRESENTE LEY QUE NO ESTÉN CONSIDERADAS EN UN REGLAMENTO MUNICIPAL, SE CALIFICARÁN O DETERMINARÁN CON FUNDAMENTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Y LAS DISPOSICIONES ESTATALES APLICADAS AL MUNICIPIO. ARTÍCULO 47.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL O QUIEN ÉSTE DELEGUE POR ESCRITO, PARA LOS EFECTOS DE EQUIDAD Y DE JUSTICIA CONTRIBUTIVA PODRÁ OTORGAR DESCUENTOS PARCIALES O TOTALES DE LOS MONTOS DE RECARGOS Y MULTAS, ASÍ TAMBIÉN PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN FACILIDADES. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES DIVERSAS ARTÍCULO 48.- SE AUTORIZA EN SU CASO, AL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE ATLATLAHUCAN O LOS CONCESIONARIOS AUTORIZADOS, A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y/O PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, CON LAS TARIFAS QUE LE SEAN AUTORIZADAS. ARTÍCULO 49- DE LOS MONTOS REALES RECIBIDOS DE LA FEDERACIÓN POR CONDUCTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA DISTRIBUIR LAS PARTICIPACIONES A LOS MUNICIPIOS DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS LAS CANTIDADES QUE PARA TAL EFECTO LE SEAN ASIGNADAS. ARTÍCULO 50.- SE AUTORIZA EN SU CASO, AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE ASESORÍAS, O CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS DENTALES, ASESORÍAS MÉDICAS, O PSICOLÓGICA O DE OTRO TIPO CON LAS TARIFAS QUE LE SEAN AUTORIZADAS. ARTÍCULO 51- LOS CRÉDITOS MUNICIPALES NO CUBIERTOS EN LOS PLAZOS LEGALES ESTABLECIDOS, SE EXIGIRÁN CONFORME A LAS BASES EN LA FECHA EN QUE SE GENERÓ LA OBLIGACIÓN, Y CAUSARÁN RECARGOS DEL 2% MENSUAL, POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO, LOS SALDOS INSOLUTOS PODRÁN SER ACTUALIZADOS A LA FECHA DE SU PAGO DE ACUERDO AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR; HASTA POR UN MONTO DEL 200%. LOS RECARGOS SON INDEPENDIENTES DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y DE LAS MULTAS DE INFRACCIÓN A LAS LEYES FISCALES. ARTÍCULO 52.- CUANDO LA LEY DE INGRESOS ESTABLEZCA GRAVÁMENES A LOS PARTICULARES Y NO ESTÉN REGULADOS POR LAS LEYES MUNICIPALES, LAS LEYES ESTATALES SERÁN SUPLETORIAS PARA TAL EFECTO EN SU APLICACIÓN. ARTÍCULO 53.- QUEDA EN SUSPENSO EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES QUE CONTRAVENGAN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS, CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 54.- EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, LOS CONTRIBUYENTES MUNICIPALES TRIBUTARÁN CONFORME A LOS REGLAMENTOS QUE EXPIDA EL H. AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN MORELOS, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO LO RELATIVO A LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN. EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CONTROL CANINO, LOS CONTRIBUYENTES TRIBUTARÁN CONFORME A LOS REGLAMENTOS QUE EXPIDA EL H. AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 Y 61 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO LO RELATIVO A LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN. ARTÍCULO 55.- TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA ESTE H. AYUNTAMIENTO, DEBERÁN SER INGRESADOS EN CUENTA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, POR LO QUE EXPEDIRÁ EL RECIBO OFICIAL CORRESPONDIENTE Y REGISTRARÁN EN LA CUENTA PÚBLICA PARA SU GLOSA POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 56.- EL H. AYUNTAMIENTO EN ACUERDO DE CABILDO, PODRÁ FACULTAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA QUE DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, PUEDA OTORGAR DESCUENTOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS QUE DE ELLO SE DERIVEN, REGISTRANDO EN LIBROS LA TOTALIDAD DEL INGRESO Y EL DESCUENTO OTORGADO, COMO UNA TRANSFERENCIA, ESTO CON EL FIN DE IDENTIFICAR PLENAMENTE EL DESCUENTO OTORGADO.
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TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES DE LOS CRÉDITOS FISCALES. LOS DESCUENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, SE PODRÁN OTORGAR EN FORMA GENERAL A TODA LA POBLACIÓN QUE CUMPLA CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS DE ANTEMANO Y SE DARÁN A CONOCER ATENDIENDO LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PUDIENDO DELEGAR POR ESCRITO ESTA FACULTAD EN EL FUNCIONARIO PÚBLICO DEL ÁREA CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 57.- EL AYUNTAMIENTO, DENTRO DE LAS FACILIDADES FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO FISCAL, Y RESPETANDO LA COSTUMBRE DE QUIEN PREFIERA PAGAR EN FORMA ANTICIPADA, SUS CONTRIBUCIONES, PODRÁ RECIBIR EL IMPORTE DE MONTOS RECAUDADOS POR PAGO ADELANTADO, SI ESTE ES EL CASO Y POR TRATARSE DE INGRESOS QUE NO PERTENECEN AL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE ACTÚA, SE REFLEJARÁN EN CUENTAS PUENTE DE BALANCE SIGUIENDO EL PRINCIPIO DE LO DEVENGADO Y SE REGISTRARÁN COMO INGRESOS PARA EFECTOS FISCALES, EN LA CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA SER DISTRIBUIDO. TRANSITORIOS PRIMERO.- LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. REMÍTASE AL PODER EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. SEGUNDO.- LOS MONTOS PREVISTOS EN ESTA LEY PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS, SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR CONFORME A LOS MONTOS REALES DE RECAUDACIÓN DURANTE EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO. TERCERO.- CUALQUIER CAMBIO A LAS TASAS, CUOTAS O TARIFAS QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY, SOLO SERÁN APLICABLES HASTA EN TANTO SE PUBLIQUEN LAS REFORMAS CORRESPONDIENTES PARA LO QUE SE OBSERVARÁN LOS MISMOS TRÁMITES QUE SE HICIERON PARA SU FORMULACIÓN. RECINTO LEGISLATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CONFUNDAMENTO EN LO DIPSUESTO POR EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓNES II, XIII Y XXIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; CON FECHA 3 DE NOVIEMBRE DEL 2008 BAJO EL NÚMERO DE OFICIO TSMAX/079/2008, SE PRESENTÓ ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009. CONFORME LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, SE PRESENTAN LAS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES 1.- EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL DETERMINA EN SU FRACCIÓN XIII, COMO FACULTAD DE ESTA SOBERANÍA EL…“DECRETAR LAS CONTRIBUCIONES QUE DEBEN FORMAR LA HACIENDA MUNICIPAL, LAS QUE DEBEN SER BASTANTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LOS MUNICIPIOS…” 2.- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU ARTÍCULO 115 FRACCIÓN IV, ESTABLECE QUE…“LOS MUNICIPIOS ADMINISTRARÁN LIBREMENTE SU HACIENDA, LA CUAL SE FORMARÁ DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES QUE LES PERTENEZCAN, ASÍ COMO DE LAS CONTRIBUCIONES Y OTROS INGRESOS QUE LAS LEGISLATURAS ESTABLEZCAN A SU FAVOR Y EN TODO CASO: a) PERCIBIRÁN LAS CONTRIBUCIONES, INCLUYENDO TASAS ADICIONALES, QUE ESTABLEZCAN LOS ESTADOS SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DE SU FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN, TRASLACIÓN Y MEJORA ASÍ COMO LAS QUE TENGAN POR BASE EL CAMBIO DE VALOR DE LOS INMUEBLES. b) LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, QUE SERÁN CUBIERTAS POR LA FEDERACIÓN A LOS MUNICIPIOS CON ARREGLO A LAS BASES, MONTOS Y PLAZOS QUE ANUALMENTE SE DETERMINEN POR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS. c) LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A SU CARGO…” 3.- POR SU PARTE, EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA, DISPONE QUE…“A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD LES CORRESPONDE Y PERCIBIRÁN INGRESOS POR CONCEPTO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES QUE RECIBA EL GOBIERNO DEL ESTADO, EN LA PROPORCIÓN QUE PARA CADA FONDO SE ESTABLECE A CONTINUACIÓN: I.- DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES, EL 25% DEL TOTAL; II.- DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, EL 100%; III.- DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, EL 25% DEL TOTAL; IV.- DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EL 25% DEL TOTAL; V.- DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, EL 25% DEL TOTAL. VI.- DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA QUE RECIBA EL GOBIERNO DEL ESTADO, SE DISTRIBUIRÁ COMO MÍNIMO UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A LA PROPORCIÓN QUE REPRESENTE EL CONJUNTO DE PARTICIPACIONES A SUS MUNICIPIOS DEL TOTAL DE PARTICIPACIONES DE LA ENTIDAD. 4.- LA PROPIA LEY DETERMINA QUE LA CANTIDAD A DISTRIBUIR SE HARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA: …“SE INICIARÁ CON EL MUNICIPIO QUE TENGA EL COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA MENOR Y CONTINUARÁ HACIA LA QUE TENGA EL MAYOR, HASTA AGOTARSE.
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EL COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁ EL QUE RESULTE DE DIVIDIR DEL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES EFECTIVAMENTE RECIBIDAS POR CADA MUNICIPIO, ENTRE EL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES PAGADAS A TODOS LOS MUNICIPIOS EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR; DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE LE PARTICIPE LA FEDERACIÓN AL GOBIERNO DEL ESTADO, POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE NO ESTABLEZCA LA FORMA DE REPARTIRLO, SE DISTRIBUIRÁ A LOS MUNICIPIOS EL 25% EN FORMA PROPORCIONAL AL COEFICIENTE QUE RESULTE DE DIVIDIR EL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES EFECTIVAMENTE RECIBIDAS POR CADA MUNICIPIO, ENTRE EL TOTAL DE LAS PARTICIPACIONES PAGADAS A TODOS LOS MUNICIPIOS EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR…” 5.- PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, SE INSTITUYÓ EL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LOS MUNICIPIOS QUE SE DETERMINARÁN APLICANDO EL 1.5% AL MONTO TOTAL QUE RESULTE DE LA SUMA DE LOS INGRESOS PROPIOS, PARTICIPACIONES FEDERALES E INGRESOS COORDINADOS SEÑALADOS EN LA LEY DE INGRESOS PARA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS MUNICIPIOS CON BASE A LOS COEFICIENTES DE PARTICIPACIÓN RESPECTIVOS. 6.- LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, AL ELABORAR EL DICTAMEN TOMÓ EN CONSIDERACIÓN EL COMPORTAMIENTO IMPOSITIVO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO, CON EL OBJETO DE EVITAR QUE SE TENGAN EXPECTATIVAS DE INGRESOS DESAPEGADAS A LA REALIDAD, LO QUE PODRÍA TRAER CONSIGO DESFASES PRESUPUESTALES, AL ESTIMARSE UN INGRESO SUPERIOR AL QUE EFECTIVAMENTE RECIBIRÁ EL AYUNTAMIENTO; PARA TAL EFECTO, SE HAN HECHO LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES A LA INICIATIVA PRESENTADA. 7.- CON BASE EN TODOS ESTOS FACTORES, Y ATENDIENDO AL COMPORTAMIENTO IMPOSITIVO DEL EJERCICIO FISCAL QUE ESTÁ POR CONCLUIR, SE ESTIMA QUE LOS INGRESOS QUE OBTENDRÁ EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, SERÁN LOS SIGUIENTES: EXPECTATIVA DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2009. CONCEPTO I.- IMPUESTOS: II.- DERECHOS III.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES IV.- PRODUCTOS V.- APROVECHAMIENTOS VI.- PARTICIPACIONES FEDERALES VII.- APORTACIONES FEDERALES (FONDO 3, FONDO 4 Y FONDO 5) VIII.- APORTACIONES ESTATALES (FAEDE) IX.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CANTIDAD $4,200,000.00 1,400,000.00 520,000.00 60,000.00 700,000.00 45,600,000.00 34,600,000.00 3,480.000.00 120,000.00 TOTAL $90,680,000.00
DESDE LUEGO, DEBE MENCIONARSE QUE TODOS LOS MONTOS DE LOS CONCEPTOS PARTEN DE UNA ESTIMACIÓN QUE PUEDE VARIAR EN FUNCIÓN DE LAS POLÍTICAS IMPOSITIVAS. 8.- PARA EL COBRO DE LOS INGRESOS CALCULADOS EN VECES POR EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE, SE CONSIDERARÁ EL ESTABLECIDO POR EL ESTADO DE MORELOS DURANTE EL EJERCICIO 2009, EL CUAL ES APROBADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS Y SE ABREVIARÁ CON LAS SIGLAS (S.M.V.) Ó (S.M.G.V.) Ó (S.M.D.) 9.- TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN EL DICTAMEN, SE AJUSTAN A LOS CONCEPTOS QUE PARA TAL EFECTO PREVIENE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL, ESA MISMA OBSERVANCIA SE HACE EN LO QUE SE REFIERE A LA CUOTA IMPOSITIVA, POR LO QUE SE ENCUENTRA ESTRICTAMENTE APEGADA A DERECHO; SE CONSERVA LA TASA IMPOSITIVA CALCULADA EN SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN LA ZONA ECONÓMICA A LA QUE CORRESPONDE EL ESTADO DE MORELOS, LO QUE PERMITIRÁ QUE LA MISMA SE ENCUENTRE PERMANENTEMENTE ACTUALIZADA Y ACORDE CON LA SITUACIÓN ECONÓMICA QUE VIVA EL PAÍS.
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10.- DEBE ADVERTIRSE QUE, DEL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA PRESENTADA SE DESPRENDE QUE EL MAYOR PORCENTAJE DE INGRESOS QUE OBTIENE EL MUNICIPIO, SE DERIVA DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES CORRESPONDIENTES, POR LO QUE SE RECOMIENDA AL AYUNTAMIENTO LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS TENDIENTES A INCREMENTAR LA CAPTACIÓN DE SUS INGRESOS PROPIOS, MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE SU PADRÓN DE CONTRIBUYENTES, CON EL OBJETO DE EVITAR LA ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL; AL MISMO TIEMPO, DEBERÁ EJERCER SU FACULTAD ECONÓMICO-COACTIVA, CON EL FIN DE ERRADICAR LA CULTURA DEL NO PAGO. POR TODO LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 32; 40 FRACCIONES II, XIII Y XXIX; Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS; 39, 44 Y 49 INCISO G), DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA SIGUIENTE: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009. CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL, Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES: I.- CONTRIBUCIONES: IMPUESTOS; DERECHOS; Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES. II.- OTROS INGRESOS: PRODUCTOS; APROVECHAMIENTOS; PARTICIPACIONES FEDERALES; APORTACIONES FEDERALES; APORTACIONES ESTATALES; Y EXTRAORDINARIOS. LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO Y LAS NORMAS DE DERECHO COMÚN, ENTRE OTRAS. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR LOS GASTOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS Y AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE SE FUNDAMENTEN. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU PRONÓSTICO ARTÍCULO 3.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES: CONCEPTO I.- IMPUESTOS: II.- DERECHOS III.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES IV.- PRODUCTOS V.- APROVECHAMIENTOS VI.- PARTICIPACIONES FEDERALES VII.- APORTACIONES FEDERALES (FONDO 3, FONDO 4 Y FONDO 5) VIII.- APORTACIONES ESTATALES (FAEDE) IX.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CANTIDAD $4,200,000.00 1,400,000.00 520,000.00 60,000.00 700,000.00 45,600,000.00 34,600,000.00 3,480.000.00 120,000.00 TOTAL
$90,680,000.00
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LOS CONCEPTOS DE INGRESOS SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LA RECAUDACIÓN, LAS CANTIDADES PREVISTAS PARA LOS CONCEPTOS DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES, Y LA APORTACIÓN ESTATAL DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SE AJUSTARÁN EN SU CASO, EN FUNCIÓN DE LOS MONTOS QUE ESTIME LA FEDERACIÓN POR RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y APORTACIONES DEL RAMO 33. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 4.- EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ ANUAL O BIMESTRALMENTE SOBRE LOS INMUEBLES CUYO VALOR CATASTRAL SE DETERMINE O MODIFIQUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, CONFORME A LAS SIGUIENTES: CONCEPTO 1.- IMPUESTO PREDIAL I.- INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CON VALOR CATASTRAL HASTA $70.000.00 II.- INMUEBLES URBANOS CON O SIN EDIFICACIONES CUYO VALOR CATASTRAL EXCEDA LOS PRIMEROS $70.000.00 III.- INMUEBLES RÚSTICOS
TASA 2/MILLAR 3/MILLAR 2/MILLAR
SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 5.- EL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ A LA TASA DEL 2% SOBRE EL VALOR MÁS ALTO DEL AVALUÓ BANCARIO, CATASTRAL O COMERCIAL DE LOS INMUEBLES CUYO AVALÚO SE REALICE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. EN CASO DEL QUE EL IMPUESTO SEA MENOR A SEIS SALARIOS MÍNIMOS, SE COBRARÁ ESTA CANTIDAD COMO CUOTA MÍNIMA EN LUGAR DEL 2%. CONCEPTO 1.- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
TASA 2%
ARTÍCULO 6.- EL IMPUESTO ADICIONAL SE CAUSARÁ SOBRE TODO IMPUESTO Y DERECHO QUE PAGUEN LOS CONTRIBUYENTES: CONCEPTO 1.- ADICIONAL SOBRE IMPUESTOS Y DERECHOS
TASA 25%
CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 7.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES, LOS DERECHOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO 1.- PANTEONES I.- POR CADÁVER EN FOSA A PERPETUIDAD INHUMACIONES -PRIMERA SECCIÓN. -SEGUNDA SECCIÓN. -TERCERA SECCIÓN. II.- MANTENIMIENTO A TUMBAS CON BARANDALES III.- EXHUMACIONES IV.- OTROS SERVICIOS: A.- POR LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS: 1.- TABIQUE O CEMENTO 2.- GRANITO 3.- MÁRMOL 4.- DE MATERIAL NO ESPECIFICADO V.- DESTAPAR Y SELLAR NICHO: A.- INTRODUCCIÓN DE MONUMENTOS:
CUOTA
HASTA 38 S.M.V. HASTA 19 S.M.V. HASTA 9 S.M.V. HASTA 3.0 S.M.V. HASTA10.0 S.M.V.
HASTA 4.0 S.M.V. HASTA 6.0 S.M.V. HASTA12.0 S.M.V. HASTA13.0 S.M.V.
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1.- BARANDALES 2.- PLACAS Y BASES PRECOLADAS 3.- OTROS B.- REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS DE PERPETUIDAD O TEMPORALIDAD 1.- POR DUPLICADO 2.- CONSULTAS A LIBROS
Página 65 HASTA 5.0 S.M.V. HASTA 3.0 S.M.V. HASTA 3.0 S.M.V. HASTA 2.0 S.M.V. HASTA 2.0 S.M.V.
SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE RASTRO ARTÍCULO 8.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RASTRO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: CONCEPTO 1.- SERVICIO DE RASTRO A) MATANZA DE GANADO POR CABEZA I.- BOVINO B) INTRODUCCIÓN DE CARNE I.- GANADO MAYOR (BOVINO, EQUINO, MULAR Y ASNAL) II.- GANADO MENOR (CAPRINO, PORCINO, AVES Y OTROS) C) POR EXPEDICIÓN DE FACTURAS POR VENTA DE GANADO Y GUÍAS DE TRÁNSITO
CUOTA
HASTA 4.0 S.M.V. HASTA 2.0 S.M.V. HASTA 1.0 S.M.V. HASTA 1.05 S.M.V.
SECCIÓN TERCERA POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 9.- POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LAS SIGUIENTES: CONCEPTO POR ESTACIONAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA A).- VÍA PÚBLICA, POR ESTACIONAMIENTOS PERMITIDOS, ANUAL POR METRO CUADRADO, EN: 1.- PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD 2.- SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD 3.- PERIFERIA B).- USO DE VÍA PÚBLICA: 1- VÍA PÚBLICA DIARIAMENTE
CUOTA
HASTA 70.0 S.M.V. HASTA 40.0 S.M.V. HASTA 20.0 S.M.V. HASTA 2.0 S.M.V.
SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 10.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO 1.- POR LICENCIAS, INSPECCIONES, REVISIONES Y SUPERVISIONES OTORGADAS Y EJECUTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN. I.- CONSTRUCCIONES HABITACIONALES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES QUE NO EXCEDAN DE 20 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, YA SEA INTERIOR O EXTERIOR, POR PERMISO. II.- CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y MODIFICACIONES DE DIVERSAS CLASES DE EDIFICACIÓN, HASTA 20 METROS CUADRADOS DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: A).- DESTINADOS A ESPECTÁCULOS COMO TEATROS, CINES, DISCOTECAS, PLAZA DE TOROS Y SIMILARES POR PERMISO B).- CONSTRUCCIONES EN LOS MERCADOS MUNICIPALES, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES, ETC., POR PERMISO III.- CONSTRUCCIONES NUEVAS, RECONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES EN OBRAS CIVILES CON SUPERFICIE MAYOR DE 20 METROS CUADRADOS, ESTRUCTURA DE CONCRETO, ESTRUCTURA METÁLICA Y OTRO TIPO DE ESTRUCTURA METÁLICA POR PERMISO IV.- DEMOLICIONES DE CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO. V.- POR DEMOLICIÓN DE BARDAS, POR METRO LINEAL. VI.- CONSTRUCCIÓN: A).- POZO DE ABSORCIÓN POR METRO CÚBICO. B).- FOSA SÉPTICA, POR PIEZA. C).- CISTERNAS HASTA 10 METROS CÚBICOS POR PIEZA. D).- CISTERNA QUE EXCEDA DE 10 METROS CÚBICOS, POR CADA METRO CÚBICO EXCEDENTE.
CUOTA
HASTA 4.0 S.M.V.
HASTA 13.0 S.M.V. HASTA 75.0 S.M.V. HASTA 13.0 S.M.V. HASTA 0.12 S.M.V. HASTA 0.12 S.M.V. HASTA 0.12 S.M.V. HASTA 5.0 S.M.V. HASTA 5.0 S.M.V. HASTA 2.0 S.M.V.
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E).- ALBERCAS POR PERMISO VII.- USO DE EXPLOSIVOS SE COBRARÁ POR METRO CÚBICO DEL VOLUMEN A DEMOLER. VIII.- POR APROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA, EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- URBANIZACIONES, CALLES, BANQUETAS EN FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. IX.- POR ALINEAMIENTO OFICIAL SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA EN: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. X.- CONSTANCIAS DE NÚMERO OFICIAL, POR CADA UNA, PARA: A).- VIVIENDAS, HOSPITALES Y ESCUELAS. B).- CONDOMINIOS Y RESIDENCIAS. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. XI.- DERECHOS MUNICIPALES POR LA APROBACIÓN DEL USO DE SUELO (DICTAMEN) POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN: A).- VIVIENDAS Y ESCUELAS. B).- RESIDENCIAS Y HOSPITALES. C).- HOTELES Y COMERCIOS. D).- INDUSTRIAS. E).- CONSTANCIAS DE USO DE SUELO POR CADA UNA QUE SE EXPIDA. XII.- APROBACIONES DE PROYECTOS POR DERECHOS MUNICIPALES (DICTAMEN) POR FUSIÓN DE PREDIOS, POR METRO CUADRADO Y TAMAÑO DEL PREDIO: A).- DE 1 A 5,000 METROS CUADRADO. B).- DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS. C).- DE 10,001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE. XIII.- LICENCIAS PARA COLOCAR TAPIALES, DERRIBO DE ÁRBOLES, DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN, BANQUETAS Y DE CAMELLÓN: A).- TAPIALES EN VÍA PÚBLICA, POR DÍA. B).- DERRIBO DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA E INTERIOR DE PREDIOS, PREVIA INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ECOLOGÍA: 1.- DE 5 A 15 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO, POR PIEZA. 2.- DE 16 A 40 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO, POR PIEZA. 3.- DE 40 CENTÍMETROS EN ADELANTE, POR PIEZA. C).- DEMOLICIÓN DE GUARNICIONES PARA ACCESO DE VEHÍCULOS, POR METRO LINEAL. D).- DEMOLICIÓN DE BANQUETAS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS POR METRO CUADRADO. XIV.- APERTURA DE BANQUETAS, RECONSTRUCCIONES DE LAS MISMAS Y OTROS TRABAJOS SIMILARES A LA VÍA PÚBLICA, POR METRO CUADRADO. XV.- INSTALACIÓN DE TUBERÍAS OCULTAS EN LA VÍA PÚBLICA, POR METRO LINEAL Y CON LA OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO. SI EL CAUSANTE NO HACE LAS REPARACIONES INMEDIATAS Y SI LAS HACE Y NO ESTÁN ACORDES A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALO EL MUNICIPIO, ESTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL SOLICITANTE. XVI.- LOS DERECHOS QUE SE ORIGINEN POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS, SE CALCULARÁN: A).- HASTA UNA ALTURA DE 2 METROS, POR METRO LINEAL. B).- HASTA UNA ALTURA DE 2.5 METROS POR METRO LINEAL. C).- HASTA UNA ALTURA DE 5 METROS, POR METRO LINEAL.
29 de Diciembre de 2008 HASTA 5.0 S.M.V. HASTA 0.13 S.M.V.
0.025 S.M.V. 0.025 S.M.V. 0.025 S.M.V. 0.025 S.M.V. 0.025 S.M.V.
0.05 S.M.V. 0.05 S.M.V. 0.05 S.M.V. 0.05 S.M.V. 0.05 S.M.V. 1.25 S.M.V. 1.25 S.M.V. 1.25 S.M.V. 1.25 S.M.V. 1.25 S.M.V.
HASTA 0.075 S.M.V. HASTA 0.075 S.M.V. HASTA 0.075 S.M.V. HASTA 0.075 S.M.V. HASTA 0.075 S.M.V.
HASTA 0.04 S.M.V. HASTA 0.035 S.M.V. HASTA 0.035 S.M.V.
HASTA 1.0 S.M.V.
HASTA 1.0 S.M.V. HASTA 1.5 S.M.V. HASTA 5.0 S.M.V. HASTA 1.0 S.M.V. HASTA 1.0 S.M.V. HASTA 1.0 S.M.V. HASTA 2.25 S.M.V.
HASTA 0.19 S.M.V. HASTA 0.24 S.M.V. HASTA 0.31 S.M.V.
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SECCIÓN QUINTA DE LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES ARTÍCULO 11.- LOS DERECHOS SOBRE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ CONFORME A LAS SIGUIENTES: CONCEPTO I.- POR DERECHOS HABITACIONALES:
SOBRE
FRACCIONAMIENTOS,
TASAS/CUOTA CONDOMINIOS
Y
CONJUNTOS
A).- POR LA REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN:
1%
B).- TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CONDOMINIO, POR CADA UNIDAD: 1.- DE PLANOS DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS CON CALLE, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE OBRAS A EJECUTAR:
3%
2.- DE PLANOS DE CONJUNTOS HABITACIONALES POR CADA UNIDAD HABITACIONAL, EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO: - POR TRES LOTES:
10 S.M.V.
- POR CUATRO LOTES:
20 S.M.V.
- POR CINCO LOTES O MÁS:
30 S.M.V.
3.- DE CONDOMINIOS, SOBRE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS A REALIZAR:
3%
4.- POR LA APERTURA DE CALLES, EN FRACCIONAMIENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN:
5%
5.- POR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA TERMINACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIONES, HASTA 6 MESES:
10%
SECCIÓN SEXTA DE LOS DERECHOS SOBRE LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 12.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO I.- SERVICIOS CATASTRALES. 1.- AVALÚOS CATASTRALES. A.- COPIA CERTIFICADA: ORDINARIA: URGENTE: B.- POR LA ELABORACIÓN DE AVALÚO. 2.- CERTIFICACIÓN DE VALORES EN ZONAS NO CATASTRADAS QUE INCLUYA: NOMBRE DEL PROPIETARIO, UBICACIÓN, CLAVE, SUPERFICIE Y VALOR: 3.- CERTIFICACIÓN DE CLAVE CATASTRAL: 4.- CERTIFICACIÓN DE PLANO DE MANZANA: 5.- COPIAS CERTIFICADAS DEL PLANO CATASTRAL CON ANOTACIONES DE CLAVE, NOMBRE, UBICACIÓN, DOMICILIO, VALOR Y SUPERFICIES POR METRO CUADRADO: A.- HASTA 5,000 M2: B.- DE 5,001 A 10,000 M2: C.- DE 10,001 A 15,000 M2: D.- DE 15,001 A 30,000 M2: E.- DE 30,001 A 50,000 M2: F.- DE 20,001 A 100,000 M2: G.- DESPUÉS DE 100,000 M2 SE AUMENTARÁ UN DÍA DE SALARIO POR CADA 10,000 M2 ADICIONALES. LA ESCALA REPRESENTATIVA SERÁ: HASTA LOS 15,000 M2: 1:100 DE 15,001 HASTA LOS 500,000 M2: 1:200 DE 500,000 M2 EN ADELANTE: 1:500 6.- LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS, VERIFICACIONES Y APEOS O DESLINDES, DE: A.- 0.01 M2 HASTA 1,000 M2: B.-1,001 M2 HASTA 5,000 M2: C.- 5,001 M2 HASTA 10,000 M2: D.- 10,001 M2 HASTA 15,000 M2:
TASA /CUOTA
1 S.M.V 3 S.M.V. 2/MILLAR 2 S.M.V HASTA 3 S.M.V. HASTA 3 S.M.V.
1 S.M.V. 2 S.M.V. 3 S.M.V. 4 S.M.V. 5 S.M.V. 6 S.M.V.
4 S.M.V. 6 S.M.V 8 S.M.V 10 S.M.V
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E.- 15,001 M2 HASTA 20,000 M2: F.- 20,001 M2 HASTA 25,000 M2: G.- 25,001 M2 HASTA 30,000 M2: H.- 30,001 M2 HASTA 35,000 M2: I.- 35,001 M2 HASTA 40,000 M2: J.- DESPUÉS DE LOS 40,000 M2 SE APLICARÁN DOS DÍAS DE SALARIO MÁS POR CADA 5,000 M2 ADICIONALES. K.- EN EL CASO DE DIVISIONES O LOTIFICACIONES SE CONSIDERARÁ UN DÍA DE SALARIO MÁS POR CADA LOTE. 7.- SERVICIOS RELACIONADOS CON CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS, CONJUNTOS HABITACIONALES Y CASAS EN SERIE. A.- HASTA 100 M2: B.- DE 101 M2 HASTA 200 M2: C.-DE 201 M2 HASTA 300 M2: D.- DE 301 M2 HASTA 400 M2: E.- DE 401 M2 HASTA 500 M2: F.- CUANDO EXCEDA DE 500 M2 SE COBRARÁ UN DÍA DE SALARIO MÁS POR CADA 50 M2. 8.- OTROS SERVICIOS. A.- REGISTRO DE OPERACIONES, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLO QUE NO CAUSEN EL IMPUESTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES: B.- DERECHOS DE INFORMACIÓN, COPIAS DE DOCUMENTACIÓN DIVERSA, DIFERENTE AL PLANO CATASTRAL, EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE DE CATASTRO C.- DICTÁMENES PERICIALES: D.- INSPECCIONES EN CAMPO, APLICAN LOS MISMOS DERECHOS QUE EN EL PUNTO SEIS, INCISOS DEL “A” A LA “J” E.- ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO: F.- INSPECCIÓN OCULAR: CUANDO LA INSPECCIÓN SEA FUERA DE LA CABECERA MUNICIPAL, SE COBRARÁ ADICIONALMENTE UN DÍA DE SALARIO MÁS POR CADA 10 KILÓMETROS. G.- CERTIFICADOS DE DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS ANTES SEÑALADOS, Y VALOR FISCAL DE PREDIOS. G.1).- COPIA CERTIFICADA: G.2).- CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO: G.3).-LOS AVALÚOS PRACTICADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA, CAUSARÁN LOS DERECHOS RESPECTIVOS Y TAMBIÉN EN LOS CASOS DE OMISIÓN EN LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN.
29 de Diciembre de 2008 12 S.M.V. 14 S.M.V 16 S.M.V 18 S.M.V 20 S.M.V
3 S.M.V. 5 S.M.V. 7 S.M.V. 9 S.M.V. 11 S.M.V.
2 S.M.V. 2 S.M.V. 2.5/MILLAR S.M.V.
1 S.M.V. HASTA 5.0 S.M.V.
HASTA 10 S.M.V. HASTA 5 S.M.V.
SECCIÓN SÉPTIMA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTOS DE ANUNCIOS ARTÍCULO 13.- LOS DERECHOS POR AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LA SIGUIENTE: CONCEPTO
CUOTA
I.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD 1.1.- POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS. A).- POR ANUNCIOS LUMINOSOS ANUAL POR METRO CUADRADO. 1.- EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD
HASTA 30 S. M. V.
2.- EN EL SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD
HASTA 10 S. M. V.
B).- POR ANUNCIOS MURALES ANUAL POR METRO CUADRADO. 1.- EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD
HASTA 30 S. M. V.
2.- EN EL SEGUNDO CUADRO DE LA CIUDAD
HASTA 10 S. M. V.
C).- POR ANUNCIOS TRANSITORIOS, PERIFONEO Y/O IMPRESOS (VOLANTES, FOLLETOS O CARTULINAS, ETC.) MENSUALMENTE. HASTA 30.0 S.M.V.
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SECCIÓN OCTAVA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES ARTÍCULO 14.- LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES GENERARÁ EL COBRO DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: CONCEPTO 1.- POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES. 1.1.- POR LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS CERTIFICADAS. I.- LEGALIZACIÓN DE FIRMAS:
CUOTA Y
COPIAS
A.- CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN ACTAS CONSTITUTIVAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS:
HASTA 4 S.M.V. B.- CONSTANCIA DEL ESTADO REGULAR: HASTA 4 S.M.V. C.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. HASTA 2 S.M.V. D.- CERTIFICACIONES A MINISTROS DE LAS DISTINTAS SECTAS RELIGIOSAS. HASTA 5 S.M.V. E.- CONSTANCIA DE ESTADO DE CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, POR CADA IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCIÓN QUE CONTENGA EL CERTIFICADO. HASTA 2 S.M.V. F.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTAS. HASTA 4 S.M.V. G.- CONSTANCIA DE VALOR FISCAL DE PREDIOS. HASTA 2 S.M.V. H.- CERTIFICADOS DE FECHA DE PAGOS DE CRÉDITOS FISCALES. HASTA 5 S.M.V. I.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS EN TAMAÑO QUE NO EXCEDAN DE 35 CM. DE ANCHO POR PLANA: I.1.- A DOS ESPACIOS. HASTA 5 S.M.V. I.2.- A UN ESPACIO. HASTA 5 S.M.V. J.- COPIAS CERTIFICADAS QUE EXCEDAN DEL TAMAÑO INDICADO, HASTA 4 S.M.V. K.- DUPLICADOS AUTÓGRAFOS AL CARBÓN DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL INCISO “I” “J”, EL 50% DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS. L.- COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIAS DE DIVORCIOS. HASTA 10 S.M.V. M.- CUALQUIERA OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA DE LAS EXPRESADAS. HASTA 4 S.M.V. N.- COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS DE LA PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE HASTA 2 S.M.V. Ñ.- CUALQUIER OTRA CONSTANCIA, ACTA, PERMISO O CONTRATO NO ESPECIFICADO HASTA 5.0 S.M.V. 1.2.- LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE SOLICITEN CON CARÁCTER DE URGENCIA (MENOS DE 24 HORAS), CAUSARÁN EL TRIPLE DE LA CORRESPONDIENTE CUOTA FIJADA POR LA TARIFA. LOS CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS DEPENDENCIAS FACULTADAS, DEBERÁN FORMULARSE EN EL PAPEL ESPECIAL AUTORIZADO.
SECCIÓN NOVENA POR LA EXPEDICIÓN DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 15.- POR LA EXPEDICIÓN DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: CONCEPTO I.- REGISTRO CIVIL I.1- POR SERVICIO DE REGISTRO CIVIL: A).- EXPEDICIÓN DE ACTAS: 1.- ORDINARIAS: 2.- URGENTES: B).- REGISTRO DE NACIMIENTOS: 1.- DENTRO DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL: 2.- POR AÑO EXTEMPORÁNEO A PARTIR DE LA FECHA DE OCURRIDO EL NACIMIENTO: 3.- REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS: C).- MATRIMONIOS: 1.- EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 2.- EN DOMICILIOS PARTICULARES. EN CUALQUIER DÍA DE LA SEMANA Y EN CUALQUIER HORARIO
CUOTA
HASTA 2.0 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 3.0 S.M.V. HASTA 18 S.M.V. HASTA 4.0 S.M.V. HASTA 10 S.M.V. HASTA 15 S.M.V.
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D).- DIVORCIOS. E).- ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL ESTATAL. F).- ANOTACIONES MARGINALES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL POR ORDEN JUDICIAL. G).- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO. H).- INSERCIONES: 1.- EN ACTAS DE MATRIMONIO: 2.- EN ACTAS DE NACIMIENTO: 3.- EN ACTAS DE DEFUNCIÓN: I).- CONSTANCIA DE SOLTERÍA J).- REGISTROS DE NIÑOS FINADOS. K).- TRASLADOS FUERA DEL ESTADO. L).- TRASLADOS DENTRO DEL ESTADO.
29 de Diciembre de 2008 HASTA 10 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 10 S.M.V. HASTA 10 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 2 S.M.V.
SECCIÓN DÉCIMA POR LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ARTÍCULO 16.- LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: I.- AQUELLOS CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, YA SEA EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL. CONCEPTO
CUOTA
I.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO I.1.- POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON ÉL PÚBLICO EN GENERAL: A).- POR LA LICENCIA NUEVA. 1.- VINATERÍAS
HASTA 50 S. M. V.
2.- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA
HASTA 50 S. M. V.
3.- DEPÓSITOS
HASTA 50 S. M. V.
4.- ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE COMIDA Y LICORES
HASTA 50 S. M. V.
5.- CENTROS NOCTURNOS
HASTA 300 S.M.V.
B).- POR LA REVALIDACIÓN ANUAL. 1.- VINATERÍAS
HASTA 50 S. M. V.
2.- ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA
HASTA 50 S. M. V.
3.- DEPÓSITOS
HASTA 50 S. M. V.
4.- ESTABLECIMIENTOS CON VENTA DE COMIDA Y LICORES
HASTA 50 S. M. V.
5.- CENTROS NOCTURNOS
HASTA 300 S.M.V.
C).- POR EL CAMBIO DE DOMICILIO, AMPLIACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS A ESTE GIRO MERCANTIL O CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA LICENCIA O PERMISO CONCEDIDO.
HASTA 100 S.M.V.
EL AYUNTAMIENTO NO RECONOCERÁ EL TRASPASO EFECTUADO ENTRE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES DE LICENCIAS AUTORIZADAS PARA EL EXPENDIO Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. II.- CON EL OBJETO DE VIGILAR POR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS, CUYOS GIROS MERCANTILES O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL, SEAN DIFERENTES A LOS DE LA FRACCIÓN I. SÓLO EL H. AYUNTAMIENTO PODRÁ CONCEDER AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO O REGISTRO DE LOS MISMOS, A SOLICITUD POR ESCRITO DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL INTERESADA EN LA INTELIGENCIA DE QUE DICHA AUTORIZACIÓN PODRÁ SER NEGADA CUANDO LA ACTIVIDAD SEA ILÍCITA O ATENTE CONTRA EL BIEN DE LA COMUNIDAD. DICHAS SOLICITUDES DEBERÁN SER PRESENTADAS CUANDO MENOS CON CINCO DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN AL INICIO DE SUS OPERACIONES Y LA RESOLUCIÓN SE EMITIRÁ DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, ESTOS GIROS NO CAUSAN CUOTA ALGUNA EXCEPTO EL COSTO DEL PAPEL OFICIAL EN QUE SE OTORGUE EL PERMISO.
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CAPÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SECCIÓN PRIMERA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 17.- ESTA CONTRIBUCIÓN SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN SEGUNDA POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 18.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO CONFORME A LO QUE ESTABLEZCA LA LEY EN EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS ARTÍCULO 19.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCA Y DE ACUERDO AL SEÑALADO EN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO. SE CONSIDERARÁN COMO PRODUCTOS LA ENAJENACIÓN DE BIENES EN PROPIEDAD O POSESIÓN DEL AYUNTAMIENTO QUE SEAN CONSIDERADOS COMO INSERVIBLES. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 20.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LAS SANCIONES POR INFRACCIONES Y MULTAS DE TRÁNSITO, SERÁN LAS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO VIGENTE EN EL ESTADO, CONFORME A LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO ESTATAL SOBRE LA TRANSFERENCIA ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO Y LA FACULTAD A LOS AYUNTAMIENTOS DE IMPONER MULTAS POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES. CONCEPTO I.- MULTAS DE TRÁNSITO. A).- PLACAS. 1.- FALTA DE PLACAS: 2.- COLOCACIÓN INCORRECTA: 3.- IMPEDIR SU VISIBILIDAD: 4.- SUSTITUIRLAS POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS: 5.- CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES: 6.- USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN: B).- CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. 1.- NO ADHERIRLA: 2.- NO TENERLA: C).- LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR. 1.- FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR: 2.- PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA: 3.- ILEGIBLE: 4.- CANCELADO O SUSPENDIDO: D).- LUCES. 1.- FALTA DE FAROS PRINCIPALES DELANTEROS: 2.- FALTA DE LÁMPARAS POSTERIORES O DELANTERAS: 3.- FALTA DE LÁMPARAS DIRECCIONALES: 4.- FALTA DE LÁMPARAS DE FRENO O EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO: 5.- CARECER DE REFLEJANTES LOS AUTOBUSES Y CAMIONES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA: 6 .- CIRCULAR CON LAS LUCES APAGADAS DURANTE LA NOCHE: E).- FRENOS. 1.- ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO: F).- CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS:
CUOTA HASTA 3 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 5 S.M.V. HASTA 50 S.M.V. HASTA 15 S.M.V. HASTA 25 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 1.5 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 5 S.M.V.
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1.- SILENCIADOR: 2.- UNA O LAS DOS DEFENSAS: G).- VISIBILIDAD. 1.- PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE LA DISMINUYAN: H).- CIRCULACIÓN. 1.- OBSTRUIRLA: 2.- LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN: 3.- CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES: 4.- CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO: 5.- CIRCULAR CON PERSONA O BULTO ENTRE LOS BRAZOS: 6.- NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO: 7.- CONDUCIR SOBRE ISLETAS, CAMELLONES Y ZONAS PROHIBIDAS: 8.- CAUSAR DAÑOS EN LA VÍA PÚBLICA, SEMÁFOROS Y SEÑALES: 9.- MANIOBRAS EN REVERSA SIN PRECAUCIÓN: 10.- NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN: 11.- NO CEDER EL PASO: 12.- CIRCULAR VEHÍCULOS DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO: 13.- DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO: 14.- CONDUCIR MOTOCICLETAS SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJEROS SIN CASCO: 15.- CONDUCIR VEHÍCULOS DE CARGA CUANDO ESTA ESTORBE, CONSTITUYA PELIGRO O SIN CUBRIR: 16.- NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA: 17.- TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO: 18.- POR NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD: 19.- POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL: 20.- POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN: 21.- OBSTRUIR EN ALGUNA FORMA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS O PEATONES: 22.- CARGAR OBJETOS NO AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN: 23.- POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA: 24.- POR ENTORPECER COLUMNAS MILITARES, MARCHAS ESCOLARES, DESFILES CÍVICOS, MANIFESTACIONES, CORTEJOS FÚNEBRES Y OTROS EVENTOS SIMILARES: 25.- NO DAR PREFERENCIA DE PASO AL PEATÓN: 26.- NO CEDER EL PASO A VEHÍCULOS CON PREFERENCIA: 27.- DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO: 28.- DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE: 29 .- POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS: I).- ESTACIONAMIENTO. 1.- EN LUGAR PROHIBIDO: 2.- EN FORMA INCORRECTA:
29 de Diciembre de 2008 HASTA 3 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 5 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 1.5 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 100 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 2 S.M.V. HASTA 5 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 5 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 4 S.M.V. HASTA 10 S.M.V. HASTA 10 S.M.V. HASTA 10 S.M.V. HASTA 20 S.M.V. HASTA 3 S.M.V. HASTA 2 S.M.V.
SECCIÓN PRIMERA EN MATERIA DE OTROS INGRESOS ARTÍCULO 21.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADO CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL RECIBIRÁ EN CALIDAD DE OTROS INGRESOS: DONATIVOS, LEGADOS Y SUBSIDIOS HECHOS AL MUNICIPIO. SECCIÓN SEGUNDA POR SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA ARTÍCULO 22.- LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES POR SERVICIOS EN MATERIA ECOLÓGICA SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
CONCEPTO 1.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS. A).- CAUSEN DAÑOS A LOS ÁRBOLES TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE SU DOMICILIO, SALVO CASO JUSTIFICADO Y CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO. B).- DERRIBEN O TALEN ÁRBOLES. C).- UTILICEN ELEMENTOS PUNZO CORTANTES PARA CERCAR ÁREAS VERDES MUNICIPALES. D).- BANQUEE SIN AUTORIZACIÓN. E).- ARROJEN BASURA O DESECHOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO. F).- USEN INMODERADAMENTE EL AGUA POTABLE. G).- PINTEN AUTOMÓVILES O HERRERÍA EN LUGARES NO DESTINADOS PARA ELLO.
CUOTA
HASTA 8 S.M.V. HASTA 15 S.M.V. HASTA 7 S.M.V. HASTA 6 S.M.V. HASTA 7 S.M.V. HASTA 12 S.M.V. HASTA 7 S.M.V.
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H).- DEJAR CORRER AGUA POTABLE MIENTRAS BAÑEN ANIMALES, LAVE VEHÍCULOS, ROPA O CUALQUIER OTRO OBJETO EN LA VÍA PÚBLICA O DEJAR CORRER AGUA POTABLE O SUCIA POR LA MISMA. I).- PERMITAN CORRER HACIA LAS CALLES, ACERAS, ARROYOS O BARRANCAS CORRIENTES DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD ASÍ COMO EL DESAGÜE DE SUS ALBERCAS Y AGUAS SUCIAS. J).- ARROJEN ANIMALES MUERTOS A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS. K).- LA EMISIÓN DEL RUIDO QUE ALTERE LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS SIN PERMISO L).- CASA DE ANIMALES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN M).- FIJAR O PINTAR CUALQUIER TIPO DE PROPAGANDA COMERCIAL, POLÍTICA O DE PROTESTA EN ÁRBOLES, EDIFICIOS HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS.
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HASTA 8 S.M.V. HASTA 9 S.M.V. HASTA 8 S.M.V. HASTA 8 S.M.V. HASTA 16 S.M.V. HASTA 8 S.M.V.
ARTÍCULO 23.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE PERCIBIRÁ EL MUNICIPIO SERÁN, ADEMÁS DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 207 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO, AQUELLOS RECURSOS QUE OBTENGA DE LOS FONDOS DE APORTACIÓN FEDERAL. ARTÍCULO 24.- CUANDO NO SE PAGUE UN CRÉDITO FISCAL EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, SE COBRARÁN RECARGOS A LA TASA DEL 6% MENSUAL. LOS RECARGOS SE CAUSARÁN POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXIGIBILIDAD, HASTA QUE SE EFECTÚEN EL PAGO, HASTA POR EL 200% Y SE CALCULARÁN SOBRE EL TOTAL DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES FISCALES. CUANDO SE CONCEDA PRÓRROGA O AUTORIZACIÓN PARA PAGAR EN PARCIALIDADES LOS CRÉDITOS FISCALES, SE CAUSARÁN RECARGOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO A LA TASA DEL 6 % MENSUAL. ARTÍCULO 25.- LOS APROVECHAMIENTOS POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN, SE CAUSARÁN A LA TASA DEL (2) % SOBRE EL ADEUDO POR CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN; ESTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS. I. - POR EL REQUERIMIENTO DE PAGO. II. - POR LA DEL EMBARGO. III. - POR LA DEL REMATE. EN EL CASO DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN NO PODRÁ SER INFERIOR A DOS VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO QUE CORRESPONDA A LA ENTIDAD. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES ARTÍCULO 26.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE: SECCIÓN I PARTICIPACIONES FEDERALES. DE ACUERDO A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL. SECCIÓN II PARTICIPACIONES ESTATALES. DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO NOVENO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 27.- LA CUOTA MÍNIMA ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL SERÁ DE $90.00 (NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), PARA PREDIOS RÚSTICOS Y DE $120.00 (CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M. N.) PARA PREDIOS URBANOS. ARTÍCULO 28.- LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS, SE LES PODRÁ OTORGAR HASTA EL 50% DEL IMPUESTO PREDIAL: PENSIONADOS, JUBILADOS O AL CÓNYUGE DE ESTOS, DISCAPACITADOS Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS O MÁS, CUYA DISCAPACIDAD LES IMPIDA LABORAR. ESTE BENEFICIO SE PODRÁ APLICAR A UNA SOLA PROPIEDAD, SIEMPRE Y CUANDO EFECTÚE EL PAGO ANTICIPADO EN EL PRIMER BIMESTRE DEL AÑO 2009, PREVIO ACUERDO DE CABILDO. ARTÍCULO 29.- LOS PREDIOS PROPIEDAD PARTICULAR QUE SEAN DADOS EN COMODATO A FAVOR DEL MUNICIPIO, Y QUE SEAN DESTINADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS O CULTURALES, DE BENEFICIO PÚBLICO SE LES PODRÁ DESCONTAR HASTA EL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PREVIO ACUERDO DE CABILDO.
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ARTÍCULO 30.- LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CUBRAN ANTICIPADAMENTE EL IMPUESTO POR LA ANUALIDAD, PODRÁN TENER UN DESCUENTO DEL 15% DE SU IMPUESTO, EFECTUANDO EL PAGO EN EL MES DE ENERO Y 10% PAGANDO EN EL MES DE FEBRERO, EXCEPTO LOS QUE TRIBUYEN BAJO CUOTA MÍNIMA, PREVIO ACUERDO DE CABILDO. ARTÍCULO 31.- PREVIO ACUERDO DE CABILDO, A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT), PROMOVIDO POR EL MUNICIPIO, SE LES PODRÁ OTORGAR UN DESCUENTO HASTA EL 100% DEL ISABI, SE LES PODRÁ OTORGAR UN DESCUENTO DE HASTA EL 100% EN LOS RECARGOS DE AÑOS ANTERIORES Y PODRÁN PAGAR ÚNICAMENTE EL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO. ESTE BENEFICIO SE PODRÁ OTORGAR A UNA SOLA CASA-HABITACIÓN, QUE CORRESPONDA AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE UBICADO EL INMUEBLE. EL AYUNTAMIENTO EN ACUERDO DE CABILDO, PODRÁ FACULTAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA QUE DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL, PUEDA OTORGAR DESCUENTOS HASTA DE UN 70% POR CONCEPTO DE DESCUENTOS EN EL PAGO DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN, TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN EFECTUAR PAGOS EN PARCIALIDADES DE LOS CRÉDITOS FISCALES. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 32.- A TODOS LOS PROPIETARIOS QUE ADQUIERAN VIVIENDA A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (INVIMOR), O POR MEDIO DE SUS PROMOTORES, SE LES PODRÁ OTORGAR UN DESCUENTO DE HASTA EL 100% DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. (EL DESCUENTO DEL IMPUESTO PREDIAL PODRÁ SER ÚNICAMENTE POR UN AÑO) PREVIO ACUERDO DE CABILDO. ARTÍCULO 33.- AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SEAN RECONOCIDOS COMO PROPIETARIOS Y OBTENGAN TÍTULO DE PROPIEDAD EXPEDIDO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y SOLICITEN SU INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA AL PADRÓN PREDIAL, PODRÁN PAGAR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO PROBATORIO, DESCONTANDO LOS RECARGOS GENERALES. ARTÍCULO 34.- LAS DEMÁS DISPOSICIONES NO CONSIDERADAS DENTRO DE LEY DE INGRESOS SE CALIFICARÁN O DETERMINARÁN CON FUNDAMENTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Y DEMÁS REGLAMENTOS VIGENTES PARA EL GOBIERNO APLICADO EN EL MUNICIPIO. ARTÍCULO 35.- TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA ESTE H. AYUNTAMIENTO DEBERÁN SER REGISTRADOS EN LA CUENTA PÚBLICA. ARTÍCULO 36.- TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA ESTE H. AYUNTAMIENTO, DEBERÁN SER INGRESADOS EN CUENTAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL POR LOS QUE EXPEDIRÁ EL RECIBO OFICIAL CORRESPONDIENTE Y REGISTRARÁ EN LA CUENTA PÚBLICA, PARA SU GLOSA POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN. CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 37.- EL MUNICIPIO PODRÁ PERCIBIR INGRESOS EXTRAORDINARIOS CUANDO ASÍ LO DECRETE DE MANERA EXCEPCIONAL EL CONGRESO DEL ESTADO. ARTÍCULO 38.- EN CASO DE QUE LOS INGRESOS CAPTADOS POR EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS SUPEREN LO PRESUPUESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA QUE TALES RECURSOS LOS EJERZA EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES APROBADAS POR EL CABILDO. ARTÍCULO 39.- SE AUTORIZA AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AXOCHIAPAN, MORELOS A RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, CON LAS TARIFAS QUE LE SEAN AUTORIZADAS. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. REMÍTASE AL PODER EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- LOS MONTOS PREVISTOS PARA CADA UNO DE LOS CONCEPTOS, SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR CONFORME A LOS MONTOS REALES DE RECAUDACIÓN DURANTE EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO. ARTÍCULO TERCERO.- EN RELACIÓN A LA MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, LOS CONTRIBUYENTES MUNICIPALES TRIBUTARÁN CONFORME A LOS REGLAMENTOS QUE EXPIDA EL H. AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, MORELOS; COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO A LO RELATIVO A LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS. ARTÍCULO CUARTO.- EN RELACIÓN A LA MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CONTROL CANINO, LOS CONTRIBUYENTES MUNICIPALES TRIBUTARÁN CONFORME A LOS REGLAMENTOS QUE EXPIDA EL H. AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, MORELOS; COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 Y 61 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO A LO RELATIVO A LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS Y SU REGLAMENTO Y AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS. ARTÍCULO QUINTO.- LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONCEPTOS QUE MARCA LA PRESENTE LEY, SERÁN UTILIZADOS EN LAS PARTIDAS APROBADAS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009. ARTÍCULO SEXTO.- EL MUNICIPIO RECIBIRÁ LAS CONTRIBUCIONES DE TODO LO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO, A TRAVÉS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AXOCHIAPAN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA ESTE H. AYUNTAMIENTO DEBERÁN SER REGISTRADOS EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. ARTÍCULO OCTAVO.- CUALQUIER CAMBIO A LAS TASAS, CUOTAS O TARIFAS QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY, SÓLO SERÁN APLICABLES HASTA EN TANTO SE PUBLIQUEN LAS REFORMAS CORRESPONDIENTES, PARA LO QUE SE OBSERVARÁN LOS MISMOS TRÁMITES QUE SE HICIERON PARA SU FORMACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- CUANDO LA LEY DE INGRESOS ESTABLEZCA GRAVAMEN A LOS PARTICULARES Y NO ESTÉN REGULADOS POR LAS LEYES MUNICIPALES, LAS LEYES ESTATALES SERÁN SUPLETORIAS PARA TAL EFECTO EN SU APLICACIÓN. RECINTO LEGISLATIVO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA RÚBRICAS.
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PERIÓDICO OFICIAL
29 de Diciembre de 2008
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Realizar el pago de derechos de la publicación - El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y el C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono:
3-29-22-00
Ext.
1353
y
1354
3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL *SMV SALARIOS COSTOS ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de 2008 julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección. Fracc. II.-
Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
a) Venta de ejemplares: 1. Suscripción semestral 2. Suscripción anual 3. Ejemplar de la fecha 4. Ejemplar atrasado del año 5. Ejemplar de años anteriores 6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual 7. Edición especial de Códigos 8. Periódico Oficial en Disco Compacto 9. Colección anual b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen: 1. De las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales: Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. Por cada plana. 2. De particulares por cada palabra:
49.50
49.50 49.50 49.50 49.50 49.50 49.50
5.2220 10.4440 0.1306 0.2610 0.3916 0.6527
258.50 517.00 7.00 13.00 19.50 32.50
49.50 49.50 49.50
2.5 1 15.435
124.00 49.50 769.00
$0.50 $1,000.00 $2.00