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“Año de la diversificación productiva y el reforzamiento de la educación” RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 104-2015-J-OCMA/PJ Lima, 27 de Mayo de 2015. LA
Author:  Mario Soler Gómez

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“Año de la diversificación productiva y el reforzamiento de la educación”

RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 104-2015-J-OCMA/PJ

Lima, 27 de Mayo de 2015. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), ejerce la dirección del desarrollo institucional investida de las facultades establecidas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre de 2012, en forma específica, en el Inciso 3) del Artículo 11º1.

SEGUNDO: Entre los objetivos de la actual gestión, se encuentran hacer mas eficiente la organización, combatir, disuadir y prevenir la corrupción, y mejorar los métodos y procedimientos utilizados en las actividades operativas para hacer eficientes los procedimientos administrativos sancionadores. TERCERO: Actualmente en registro de sanciones de la OCMA se anotan las medidas disciplinarias impuestas por la OCMA, las ODECMA, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que adquieren la calidad de firmes, es el caso que 1

Artículo 11.- Funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA.- Son funciones y atribuciones de la Jefatura de la OCMA… 3. Proponer los planes de gestión nacional de control disciplinario, lo cual deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su evaluación y aprobación.

al llevarse a cabo el proceso de implementación de la Directiva “Marco Procedimental para la anotación de medidas disciplinarias en el registro de sanciones y emisión de reportes de expedientes”, se han detectado errores en el proceso de anotación de las medidas disciplinarias en el sistema informático –Sisocma-, en tal sentido corresponde fijar los lineamientos para que proceda la corrección y subsanación de errores que surjan en el procedimiento de la anotación de las medidas disciplinarias, debiendo aprobarse mediante la presente Resolución.

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 105º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4º y 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL “PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCION DE ERRORES EN LA ANOTACION DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNO:

EXHORTAR y DISPONER a todas las dependencias de control

adscritas en la OCMA y en las ODECMA a nivel nacional para que a partir de la publicación de

la

presente

Resolución,

se

ciñan

a

los

lineamientos

establecidos

en

el

“PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCION DE ERRORES EN LA ANOTACION DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS”.

ARTICULO TERCERO: HACER de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los Presidentes de Corte Superior a nivel nacional, a los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, a la Gerencia General el Poder Judicial, a los Jefes de Unidades de la Oficina de Control de la Magistratura, al equipo de asistentes de Jefatura Suprema de la Ocma, a la Jefatura de la Unidad de Sistemas y a la Jefatura de la Unidad Documentaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado digitalmente por ARANDA RODRIGUEZ Ana Maria (FAU20159981216) Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 27/05/2015 09:56:59 -0500

OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA

“PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCION DE ERRORES EN LA ANOTACION DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS”

Mayo - 2015

ÍNDICE

I.

ANTECEDENTES ..…………………………………………………….…. 2

II.

OBJETIVO

…..………………………………………………………2

III.

FINALIDAD

..…..…………………………………………………….2

IV.

ALCANCE

…….…………………………………………………...3

V.

BASE LEGAL

………………………………………………………...3

VI.

VIGENCIA

VII.

DISPOSICIONES GENERALES ………………………………………….3

VIII.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

IX.

RESPONSABILIDADES. .…………………………………………………4

………………………………………………………..3

…………………………………..…..3

I.

ANTECEDENTES.

La anotación en el registro de sanciones de las medidas disciplinarias impuestas a los magistrados o auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, la emisión de los reportes de expedientes, de medidas disciplinarias vigentes o rehabilitadas constituyen procedimientos de este órgano de control que encuentra marco legal en la Ley de Carrera Judicial, en el Reglamento de Organización y funciones de la Ocma y en el Reglamento de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En el decurso de la implementación de la Directiva N° 01-2015 – J-OCMA/PJ, “Marco Procedimental para la anotación de medidas disciplinarias en el registro de sanciones y emisión de reportes de expedientes”, aprobada por Resolución Jefatural N° 22-2015-J-OCMA/PJ del 04 de febrero del 2015, se ha detectado que en el procedimiento de la anotación de las medidas disciplinarias, se vienen produciendo errores en el ingreso y descargo de información en el sistema informático - Sisocma - lo cual no permite visualizar en el registro de sanciones la anotación de la medida disciplinaria impuesta, que ha quedado firme, lo cual se presenta tanto en la Ocma como a nivel de las Odecma.

En tal sentido corresponde aprobar el procedimiento que señale las pautas para la corrección y subsanación de los errores que surjan en el procedimiento de la anotación de las medidas disciplinarias, debiendo aprobarse el procedimiento respectivo. II. OBJETIVO. Estandarizar el procedimiento para la corrección de errores en la anotación de las medidas disciplinarias, lográndose la subsanación de errores cometidos en el procedimiento de la anotación de las sanciones. III. FINALIDAD. Contar con un documento técnico normativo que permita estandarizar la forma del procedimiento para la corrección de errores en la anotación de las medidas disciplinarias.

IV. ALCANCE.

Dirigido a los magistrados contralores, Jefes de Unidad de Línea, Jefes de Odecma y del personal debidamente autorizado para la anotación de resoluciones que imponen medidas disciplinarias. V. BASE LEGAL.

1.

Ley Nº 29277 de Carrera Judicial, Artículo 56º primer párrafo.

2.

Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, Artículos 11º.

3.

Resolución Administrativa Nº 229-2012-CE-PJ, Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, Artículos 22º, 23.9º, 25º, 30º,31º,32º y 33º.

4.

Directiva



01-2015-J-OCMA/PJ:

“Marco

Procedimental

para

la

anotación de medidas disciplinarias en el registro de sanciones y emisión

de

reportes

de

expedientes”

aprobado

por

Resolución

Administrativa N° 22-2015-J-OCMA/PJ del 04 de febrero del 2015,

VI. VIGENCIA. La Resolución Administrativa que aprueba los lineamientos para la corrección de errores en la anotación de sanciones, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. VII. DISPOSICIONES GENERALES. El marco jurídico para disponer el procedimiento de corrección de errores en la anotación de las medidas disciplinarias, es la Directiva N° 01-2015-J-OCMA/PJ “Marco Procedimental para la anotación de medidas disciplinarias en el registro de sanciones y emisión de reportes de expedientes”, aprobado por Resolución Administrativa N° 22-2015-J-OCMA/PJ del 04 de febrero del 2015, el cual encuentra concordancia con las lineamientos emanados en la presente disposición.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 1.- Correcciones que tengan incidencia en el desarrollo del trámite del procedimiento disciplinario. Los magistrados contralores y jefes de Odecma, y -funcionarios cuando corresponda- deberán proceder en caso de presentarse errores en la anotación de las medidas disciplinarias, de la siguiente manera: Cuando se trate de modificaciones (correcciones o cambios) que tengan incidencia en el desarrollo del tramite del expediente disciplinario, previamente, el magistrado contralor a cargo del expediente, deberá emitir la resolución donde conste que en el expediente disciplinario se ha procedido a realizar la corrección. En forma posterior y para fines de la corrección a nivel del sistema informático – Sisocma-, se autoriza a la Unidad de Desarrollo para que con el visto bueno de Asesores de Jefatura Suprema se disponga que la Unidad de Sistemas proceda en el cambio o modificación solicitada; debiéndose la Unidad de Desarrollo dar cuenta en el día a Jefatura Suprema. 2.- Correcciones que no afecten ni tengan incidencia en el desarrollo del procedimiento disciplinario. Si se trata de correcciones que no incidan en el trámite propio del procedimiento, se dispone que la Unidad de Desarrollo proceda a autorizar la corrección, previo al visto bueno de Asesores de Jefatura Suprema, cursando oficio a la Unidad de Sistemas de la Ocma para que prospere la corrección y dando cuenta a Jefatura Suprema en el día. IX. RESPONSABILIDADES. -

El ingreso en el sistema informático SISOCMA de las modificaciones como las correcciones deberán seguir estrictamente el procedimiento indicado, bajo responsabilidad funcional.

-

El jefe de Odecma, magistrado contralor o funcionarios competentes, son los responsables de la supervisión del cumplimiento del procedimiento así como de la remisión de la solicitud -cuando corresponda-

ante la

Unidad de Sistemas, pudiendo ser enviada por e-mail o fax.

Ocma, dirigiéndolo a la

-

La Unidad de sistemas no podrá proceder a la corrección si es que no se ha cumplido con los pasos previos señalados en los presentes lineamientos.

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