PLANEAMIENTO TRIBUTARIO: ENSEÑANZA Y PRACTICA *

PLANEAMIENTO TRIBUTARIO: ENSEÑANZA Y PRACTICA * F REDERIC G. C ORNEEL Los tributaristas ocupan la mayor parte de su tiempo profesional en lo que se c

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Derecho Financiero y Tributario
Derecho Financiero y Tributario 014200 Plan Antiguo Curso 2008 - 2009 2 014200 Programa de DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO Facultad de Derecho P

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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO: ENSEÑANZA Y PRACTICA * F REDERIC G. C ORNEEL

Los tributaristas ocupan la mayor parte de su tiempo profesional en lo que se conoce como “planeamiento tributario”. Sin embargo las facultades de derecho, incluso aquellas que ofrecen cursos avanzados de tributación, ponen poco énfasis en este aspecto de la práctica tributaria. Cuando mucho se ofrecen cursos de planeamiento sucesoral o un seminario sobre la elección de formas empresariales para la conducción de negocios. Esto parece estar de acuerdo con la línea de pensamiento según la cual, a diferencia de las escuelas de baseball, las escuelas de derecho deben enseñar a los alumnos las reglas del juego en lugar de la forma de jugarlo.

lares, lo cual aparentemente es confirmado por la literatura sobre el tema: Planeamiento Tributario para Ejecutivos, Planeamiento Tributario en la Sindicación Inmobiliaria, Guía del Médico para una Reducción de sus Impuestos.

Puede decirse que el “planeamiento” es una forma creativa de pensamiento, cuya enseñanza resulta tan factible como el dictado de cursos sobre invención en una escuela de ingeniería. También podría parecer que, en la práctica, el planeamiento tributario está restringido a industrias específicas o a situaciones de hecho particu-

Este artículo, basado en el mencionado seminario, puede resultar interesante tanto para profesores de tributación como para el abogado en ejercicio, quien puede estar entretenido en el intento de describir y analizar el vuelo de su imaginación, los saltos de su genio. Tal vez pueda ser conducido a un análisis más claro de sus pro-

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A pesar de estas y otras objeciones, durante los últimos 5 años el Programa de Tributación para Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Boston ha venido ofreciendo un seminario denominado “Planeamiento Tributario” destinado a ayudar al alumno a descubrir algunos de los principios generales que intervienen en todo planeamiento tributario y a desarrollar habilidad en el análisis y la solución de los problemas tributarios.

Este articulo ha sido tomado de Tax Law Review, Vol. 22, 1967. Ha sido traducido por Marissa Palomino Bonilla para su publicación en esta revista. En la traducción se han suprimido notas y referencias a aspectos muy específicos de la legislación tributaria de Estados Unidos de Norteamérica.

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pios razonamientos que en el pasado le proporcionaron éxitos o fracasos, y sobre la base de ese análisis y de las sugerencias aquí presentadas, desarrollar un enfoque más ordenado y fructífero a los problemas de planeamiento. TRASFONDO DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO La justificación moral del planeamiento tributario Es justo y bueno impactar de inicio al estudiante con el hecho de que el planeamiento tributario es sencillamente un eufemismo para denominar la elusión de impuestos; y que como abogado practicante pasará la mayor parte de su tiempo intentando ayudar a sus clientes a ahorrar dinero ya sea mediante la reducción o el diferimiento de sus impuestos. A estas alturas pueden plantearse las cuestiones morales y éticas que ello implica: ¿Tiene realmente sentido que personas decentes, inteligentes, dediquen sus vidas a ayudar a los demás a reducir su contribución al gobierno, cuya razón de creación y existencia es el bienestar general? El estudiante puede tener una mejor visión de la carrera que eligió si se le pide que reflexione sobre cómo serían las cosas si no existieran asesores tributarios y los conocimientos sobre tributación fueran monopolio del servicio de Impuestos Internos. Un ciudadano común celebraría una determinada transacción con una ignorancia sustancial de las consecuencias tributarias implícitas, sólo para encontrarse que el fisco le reclama gran parte de su esperada ganancia, mientras su vecino, comprometido en una transacción idéntica según sus inexpertos ojos, queda-

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ría indemne. Resulta claro que el primer requisito de la ley es que sea susceptible de conocerse. Mientras algunos justificadamente pueden cuestionar si el Código de Impuestos Internos cumple con este primer requisito aun con la disponibilidad de expertos asesores tributarios, no cabe duda que sin éstos casi siempre operaría como una ley ex post facto. En efecto, en un alto grado, el Código de Impuestos Internos se basa en el supuesto de que el c o n tr ib u ye n te s e r á a s e s o r a d o p o r un experto, por ejemplo, al elegir entre diversas opciones, de tal manera que actualmente el asesor tributario se ha convertido en una parte necesaria del proceso de recaudación. También resulta útil señalar que mientras el planeamiento tributario del ciudadano común consiste casi exclusivamente en declarar menores ingresos o mayores deducciones, los patrones éticos de los tributaristas son de los más elevados, aunque sólo sea por la razón práctica de que el respeto y la confianza del Servicio de Impuestos Internos son casi factores indispensables para una práctica exitosa. En resumen, la asesoría profesional en materia tributaria no está dirigida a la evasión de los tributos que se debe pagar, sino a evitar los tributos que no necesitan ser pagados. Los fundamentos de la tributación Otra consideración preliminar útil para el alumno es la relativa a los fundamentos de la tributación. Evidentemente antes del pago de cualquier tributo ha habido una concatenación de 3 elementos: (1) una norma tributaria aplicada mediante (2) un proceso administrativo a (3) una serie de hechos.

Cualquier cambio sustancial en alguno de estos elementos probablemente cambiaría el tributo. De ahí sigue que el planeamiento tributario implica tomar en cuenta los cambios en la norma tributaria, el proceso administrativo y las situaciones de hecho que podrían reducir o posponer el tributo. La norma aplicable. El estudiante puede asumir que los primeros dos elementos van más allá de su campo de acción como abogado. Unos cuantos ejemplos demostrarán lo contrario. Si bien el abogado usualmente no puede cambiar las normas, puede aconsejar a su cliente en la elección entre varias normas tributarias. Esto no solamente resulta cierto al escoger el estado o el país en que habrá de crearse la sociedad, sino también en la elección del año en que se realizará una transacción cuando se sabe que en años posteriores la ley será distinta a la vigente. Más aún, el Código de Impuestos Internos, en grado sorprendente, ofrece al contribuyente la posibilidad de determinar la norma aplicable, al brindarle lo que se conoce como “opciones”: Declaración conjunta o separada de marido y mujer, deducción porcentual o detallada de gastos, aplicación del impuesto pagado sobre renta 1

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de fuente extranjera como crédito o como deducción, imposición de las sociedades anónimas como tales o como sociedad de personas, imposición de una sociedad de inversiones como sociedad anónima o como “Regulated Investment Company”, 1 capitalización o deducción de gastos de investigación y desarrollo. En la mayoría de estos casos la situación de hecho permanece inalterada, pero las consecuencias tributarias son alteradas al variar la ley aplicable. El proceso administrativo. Con respecto al proceso administrativo, el planeamiento tributario probablemente se relacionará en gran medida con la apariencia de las transacciones, ya sea para evitar la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos en su totalidad, o para causar una impresión favorable al Servicio o a la Corte si la operación fuera cuestionada. Tal planeamiento claramente resulta de gran valor cuando la imposición depende del propósito del contribuyente como sucede con relación al impuesto a las utilidades acumuladas, adquisiciones de sociedades con pérdida, reorganizaciones, “Spin-offs” 2 “thin incorporation” 3 y similares. Con seguridad cualquier abogado practicante puede citar casos de “rulings” 4 que fueron emitidos, de

“REGULATED INVESTMENT COMPANY”: Sociedad registrada ante la Comisión de Valores y Cambio bajo el Acta de la Sociedad de Inversiones de 1940. Una sociedad de este tipo puede optar por la imposición sólo sobre su utilidad no distribuida. “SPIN-OFF”: Forma de reorganización consistente en la transferencia de parte de los activos de una sociedad anónima a otra suciedad recién creada a cambio de acciones de ésta (aporte), seguida de la distribución de dichas acciones a los accionistas de la transferente. “THIN-INCORPORATION”: Creación de una sociedad anónima con poco capital y elevado préstamo, a fin de deducir intereses de éste como gasto. La jurisprudencia americana ha desarrollado criterios en base a los cuales se juzga si el préstamo ha de ser reputado como capital, con el consiguiente rechazo del interés como gasto deducible. “RULING”: Pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos ante la consulta de un contribuyente.

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declaraciones que no fueron fiscalizadas o de fiscalizaciones que no resultaron desastrosas, porque en un principio se meditó lo suficiente sobre el hecho de que se puede influenciar el proceso administrativo a través de un planeamiento tributario adecuado. En un seminario sobre planeamiento tributario no puede dedicarse mucho tiempo a este aspecto. Sin embargo, debe pedírsele al estudiante que, con respecto a cada plan que idee, se pregunte: ¿cómo lucirá ante el Servicio de Impuestos Internos y las Cortes? ¿qué puede hacerse en el planeamiento, registro y manifestación de la operación para que la transacción concebida por el contribuyente sea aceptada no sólo en su forma sino también en su contenido? Los hechos. Lo último y más importante son los hechos: Una buena manera de que un estudiante tenga presente la inmensa variedad de hechos que nuestra ley tributaria considera importantes, consiste en responder la pregunta hecha por un visitante extranjero: “Escucho a tantas personas quejarse de los impuestos; ¿cuánto debe pagarse realmente en impuestos por la obtención de una determinada cantidad de dinero?”. “Bueno, señor”, tendríamos que responder, “eso depende de muchas cosas a las que nuestra ley asigna importancia. Antes de determinar el impuesto tendríamos que saber lo siguiente”: “¿Cuál es el monto pagado y cuál es la naturaleza del pago u operación que lo origina? ¿Es una compensación de servicios o es compensación por el uso de una propiedad o dinero, como por ejemplo alquileres o intereses?

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¿es una donación o una herencia? ¿es el producto de la venta de activos?”. “Si procede de la venta de un activo, ¿qué clase de activo era y cuál era su historia tributaria? Es decir, ¿cuándo, cómo y a qué costo fue adquirido, qué depreciaciones y créditos de inversión fueron deducidos respecto de este bien, en qué gastos adicionales se incurrió después de su adquisición?”. Por supuesto, no podemos contestar la pregunta del visitante hasta saber más acerca de la persona o personas a quienes se les pagó. Debemos saber la cantidad de beneficiarios del pago, si son sociedades anónimas, sociedades de personas, “trusts”, sucesiones, individuos, es decir, la naturaleza del sujeto gravado. A propósito, esto último es una cuestión considerablemente refinada. Se pidió a clases enteras que hicieran una compilación de los diversos tipos de contribuyentes que de alguna manera son gravados de modo distinto. Resultó que se necesitaría una guía telefónica de un pequeño poblado para incluirlos a todos. Y la naturaleza del contribuyente es sólo una pequeña parte de toda la información que necesitamos sobre él. También necesitamos conocer el ingreso adicional que tuvo en el año en cuestión, las deducciones y créditos que le corresponden, el sistema de imputación de ingresos y gastos que aplica, su relación con otros y su historia tributaria (por ejemplo si arrastra pérdidas de años anteriores, si tiene derecho a la promediación de las rentas). La situación de hecho no es sólo el elemento individual más importante en la determinación del tributo, también es el que más dispuesto se encuentra

al cambio. Muchos hechos a los que el Código concede importancia, económicamente resultan irrelevantes, de tal manera que las consecuencias tributarias pueden ser variadas sin alterar los resultados económicos. Por ejemplo, si el propietario de 100 acciones de la General Motors decide vender parte de ellas, no tiene otra razón que no sea la de orden tributario para preocuparse acerca de si las acciones vendidas pertenecen a un lote con un costo computable más alto que las demás. TRAZANDO UN PLAN TRIBUTARIO En base a lo anterior resulta claro que el planeamiento tributario consiste en seleccionar la mejor de diversas formas disponibles para lograr el fin económico general deseado por el cliente, y el mejor de los métodos alternativos para manifestar la operación específica por la cual se decidió. Algunos fines económicos generales son deseados con tanta frecuencia que existe gran cantidad de literatura sobre el tema; y las posibles alternativas para alcanzarlos, así como sus consecuencias, pueden determinarse fácilmente: escoger la mejor forma empresarial para conducir un negocio; encontrar la mejor manera de compensar servicios personales; comprar un negocio; vender un negocio; transmitir riqueza acumulada de una generación a otra; retirar utilidades de sociedades anónimas; sacar el máximo provecho de contribuciones benéficas, etc. Al alumno se le plantean problemas sobre estas y otras áreas con las que se tiene frecuente contacto, y se le ofrece una descripción de diversas técnicas

desarrolladas para tratarlos. Deberá entonces aplicar las diferentes alternativas y combinaciones de éstas a su problema específico, para determinar la mejor solución. Los grandes principios de la elusión tributaria Un abogado tributarista no llevaría una vida interesante ni sería de utilidad a sus clientes si sólo conociera las soluciones tradicionales a los problemas tradicionales. Muchos de los problemas que surgen en la práctica parecen no tener precedentes, y muchas veces no los tienen al menos en parte. ¿Cómo trata uno estos problemas? Sabemos que teóricamente es muy sencillo: se hace una lista de todas las alternativas posibles que, solas o combinadas, lograrían el fin deseado; se determina el impuesto por pagar en cada una, haciendo tales estimados razonablemente y aquélla que dé el tributo más bajo o que permita diferir el pago de éste lo más posible, resultará ser el mejor. El problema es que frecuentemente el número de alternativas es demasiado grande como para revisar cada una. Por supuesto, esta situación no es exclusiva del campo tributario: ocurre en todas las otras ramas del derecho, en el ajedrez, en los negocios, en ingeniería, en las relaciones personales y en casi todas las actividades humanas. En todas estas áreas el tiempo no permite explorar todas las vías posibles; por lo general sólo pueden investigarse las más factibles. Como expresara el Magistrado Supremo Holmes “uno debe tratar de dar en la yugular y soltar lo demás”. Resulta, pues, que la habilidad al escoger una hipótesis apropiada es de la máxima importancia.

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Las técnicas de solución de problemas y de selección de soluciones tentativas sujetas a examen adicional, han sido, en especial desde la aparición de las computadoras, sometidas a intenso análisis y estudio tanto en general como con respecto a áreas específicas de aplicación. Implican tanta lógica como psicología. Sabemos, por supuesto, que en el área de solución de los problemas tributarios, con el transcurso del tiempo se han desarrollado lo que puede llamarse grandes principios de elusión tributaria: acelerar deducciones, posponer ingresos, dividir ingresos entre varios contribuyentes o ejercicios gravables convertir ingresos ordinarios en ganancias de capital,... etc. Debido a la frecuente aplicación de estos grandes principios, debe darse al alumno mucha familiaridad con cada uno de ellos. Así, a fin de familiarizar al alumno con la alquimia por la cual el ingreso ordinario se transforma en ganancia de capital, se le pide que aconseje al primer hombre que volvió de la luna cómo convertir su potencial de ingresos en ganancia de capital. Un esquema adjunto señala los factores generalmente necesarios: un bien de capital, un período de posesión, una venta o permuta; y los precedentes jurisprudenciales relacionados con cada uno de estos factores. Por supuesto, es igualmente importante para el alumno comprender que ni el Congreso ni el Servicio de Impuestos Internos, ni los tribunales ignoran las técnicas más importantes para eludir impuestos y que la aplicación de éstas a situaciones particulares, en las que podrían resultar de máxima ayuda, a menudo resulta obstaculizada

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por el Código, el reglamento, los “rulings”, o “la ley común de la imposición”. Por supuesto, estos grandes principios de la elusión tributaria y las limitaciones a su uso se reflejan en las soluciones tradicionales antes referidas, de tal manera que estos dos métodos de estudio del planeamiento tributario se encuentran estrechamente relacionados. En efecto, resulta una excelente práctica para el alumno o el abogado que se topa con una astuta solución a un problema difícil, preguntarse cuál principio de reducción impositiva fue el aplicado en ese caso. Analizando el problema Aun cuando las soluciones tradicionales y los principios de elusión tributaria que les dieron origen deben tenerse siempre presentes durante la selección de alternativas a las que se dará una revisión más detallada, es poco probable que por sí mismos nos brinden respuestas en particulares situaciones. Por lo tanto, una tercera área de estudio en el planeamiento tributario es el método a seguir para seleccionar el mejor modo de abordar problemas particulares. Parece mejor enunciar estas reglas mediante sencillas recomendaciones, las que se recuerdan más fácilmente que las fórmulas de lógica simbólica. Estas son algunas de las reglas con las que se familiariza a los estudiantes: 1. ¿Cuál es el fin buscado? Formule el problema sencillamente. Los clientes tienden a formular sus problemas en base a técnicas particulares que han diseñado y no en base a sus objetivos fundamentales. El abogado pasará por alto muchas alternativas útiles si en

primer lugar no llega hasta el verdadero fin económico deseado. Si hace esto, encontrará que hay muchas formas sustancialmente distintas por las cuales se puede lograr un mismo fin. Ejemplo: Un cliente declara que desea entregar a un valioso empleado parte de las acciones de la sociedad anónima que posee íntegramente; pero se pregunta si para el empleado ello constituirá una renta ordinaria y si él, como accionista, tendría derecho a una deducción. Debe enseñarse al alumno a no embarcarse en una investigación sobre el pago de remuneración mediante entrega de acciones y similares, sino a preguntar primero por qué recibirá las acciones el empleado. Si es solamente para concederle un voto en la administración, esto puede arreglarse mediante un asiento en el Directorio. Si es para concederle participación en las ganancias, podría arreglarse mejor con una bonificación o un plan de participación en los beneficios. Estas alternativas se hubieran pasado por alto si el problema se hubiera planteado así: ¿cómo puede un accionista único ceder parte de sus acciones a un empleado con los mejores resultados tributarios?, en lugar de: ¿cómo puede darse a un empleado participación en la administración (o beneficios) de la empresa para la cual trabaja? 2. Identifique la fuente de sus dificultades. Una buena manera de empezar a seleccionar una hipótesis de trabajo es encontrar dónde “aprieta el zapato”, pues ello nos indicará el lugar preciso del plan que requiere ser cambiado. Ejemplo: Un individuo desea prestar dinero a una empresa, pero le preocu-

pa que cualquier pérdida será sólo una pérdida de capital pues la deuda obviamente no proviene del giro del negocio. Las malas deudas no vinculadas a la explotación de un negocio, ¿siempre originan pérdidas de capital? No, sólo en el caso de contribuyentes que no sean sociedades anónimas. Ahora que hemos ubicado la fuente de dificultades -esto es, que el prestamista no es una sociedad anónima- podemos pensar si nuestro cliente no podrá hacer que una sociedad anónima otorgue el préstamo, mejor si es una sociedad anónima sujeta al subcapítulo S del Código de Impuestos Internos, o una sociedad anónima en la que posea acciones sujetas a la sección 1244 del mismo Código, a fin de que cualquier pérdida le sea eficaz como una perdida ordinaria. 3. Empiece con una situación ideal. Cuando no sea posible aislar la fuente de dificultades, es buen recurso imaginar una situación parecida en la cual de alguna manera los problemas que nos molestan no existen y luego destacar las diferencias entre esta situación ideal y la que enfrentamos. Ejemplo: La señorita Jones, dedicada a labores de limpieza, de mediana edad, que mantiene a su madre con ingresos de $ 3,500 al año, gana $ 150,000 en un juego. Al menos que haga algo, deberá un impuesto de más o menos $ 90,000. ¿Qué debe hacer? Un monólogo interior como el que describen estas líneas puede resultar útil: puede imaginarse a alguien que tenga $ 150,000 en ingresos por juego y que pague poco o no pague impuesto a la renta: Una institución exonerada, un ciudadano y residente de un país que no imponga tributos.

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Bien, esto no nos ayuda. ¿Se puede imaginar un contribuyente americano que no pague impuesto, sobre esos ingresos? Sí, uno que tuviera deducciones que compensaran el ingreso no tendría que pagar el impuesto. Nuestro cliente no tiene estas deducciones ahora, pero ¿no podemos generarías? Y así de repente estamos en la senda de depreciaciones aceleradas y del primer año, o de esquemas tan exóticos como obtener un importante préstamo a pagar en 5 años para adquirir bonos del gobierno con vencimiento a 5 años, prepagando en el primer año el íntegro de los intereses del préstamo.

Si el asesor tributario “sabe” que bajo la sección 351 del Código de Impuestos Internos quien transfiere una propiedad a una sociedad anónima no puede deducir la pérdida si posee 80% de las acciones, puede aconsejar a sus clientes que transfiera la propiedad a una sociedad anónima existente, cuya magnitud permita a los actuales accionistas poseer más del 20% de las acciones y a los antiguos dueños de la propiedad menos del 80%. Esto, por supuesto, implicaría un cambio sustancial en la figura ya que requiere que se encuentre una S.A. apropiada y se negocie con sus propietarios.

4. Busque el mínimo cambio: Nunca hace daño leer el Código. Aún cuando la introducción de alteraciones en un plan pueda reducir la carga impositiva, si los cambios son suficientemente sustanciales o numerosos bien podrían significar que el cliente pierda su objetivo económico general. Lo que debe buscar el asesor tributario, entonces, es el mínimo cambio necesario para lograr la mejora deseada en la situación tributaria. Debido a que el Código traza líneas tan finas, a veces en base a diferencias puramente formales, analizar palabra por palabra las partes pertinentes del Código, al margen de lo bien que pueden ya saberse, a menudo revelará la necesidad de realizar sólo un mínimo cambio.

Si las secciones 351, y la 368 (c) a la cual se refiere, son leídas cuidadosamente, se verá que la prohibición de reconocer la pérdida ocurre si las personas que transfieren la propiedad poseen “acciones con por lo menos el 80% del poder de votación de todas las clases de acciones con derecho a voto y por lo menos 80% del número total de acciones de las demás clases emitidas por la sociedad”.

Ejemplo: Por razones de negocios, los dueños de una propiedad grande deciden transferirla a una sociedad anónima. El valor de mercado de dicha propiedad es bastante menor que su costo en manos de sus propietarios y ellos quisieran deducir la pérdida derivada de la transferencia.

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Leer el lenguaje estatutario cuidadosamente podría traernos a la mente la posibilidad, no considerada anteriormente, de crear, además de las acciones comunes con derecho de voto, otra clase de acciones que carezcan de este derecho, y entregarlas a personas que no efectúen aportes a la sociedad y que sólo prestan servicios como empleados, abogados, promotores o contadores. Esta solución, traída a mente sólo mediante una atenta lectura de la ley, definitivamente está más cerca de la intención original que aquélla que requería de negociaciones con una sociedad anónima existente

con la cual no se tenía ninguna relación. 5. Busque el plan más flexible. El alumno debe aprender que en la práctica tributaria, al igual que en otros aspectos de la vida, es importante no cruzar el puente demasiado pronto, no descartar opciones sino hasta el último momento. Ejemplo: Las acciones de una sociedad anónima son poseídas por un viudo y su hijo en partes iguales. Puede ser que a la muerte del padre la sociedad tenga un valor considerable y que cualquier redención de acciones para pagar los impuestos sucesorios y gastos estropee sus operaciones. Consiguientemente, se le recomienda que deje una parte importante de sus acciones como legado a una fundación familiar. Tal disposición bien podría ser lamentada si a la muerte del padre el valor de sus acciones es pequeño y el hijo pudiera hacer buen uso de él. Si se reconoce la necesidad de flexibilidad, el testamento puede modificarse de tal manera que la entidad benéfica reciba sólo un pequeño remanente, el cual sin embargo, puede aumentarse por oportunas renuncias del hijo, según la sección 2055 (a). PREVINIENDO ERRORES Hasta ahora sólo hemos tratado con el vital primer paso, que consiste en idear un plan. Sin embargo, el estudiante siempre debe ser consciente de que éste es sólo el primer paso y que existe un segundo paso, igualmente im-portante, cual es el determinar si el plan es adecuado. Así, la clase pasa un buen tiempo estudiando muestras de los tristes grupos de casos que aparecen en casi todos los números del

“Tax Court Reporter”, en las cuales algo fue mal. Un estudio de planes frustrados llevó a la siguiente lista de recomendaciones: 1. Anote y revise cada supuesto. Casi cualquier plan tributario implica asumir muchas cosas con respecto al tratamiento de las operaciones y entidades involucradas. A menos que cada una de estas presuposiciones se anote y revise, el plan no resulta confiable. Ejemplo: Una sociedad anónima familiar, cuyos activos consisten mayormente en efectivo y otros activos circulantes se vio ante la posibilidad de un fuerte impuesto a las ganancias acumuladas. Se diseñó y llevó a cabo el siguiente plan: Un amigo forma una nueva sociedad anónima que compró las acciones de la ya existente, parte con un pagaré con vencimiento a un cierto tiempo y parte con un préstamo otorgado por un banco. Al poco tiempo de la adquisición hizo que la sociedad existente repartiera dividendos hasta por la mayor parte del efectivo y valores y los usó para pagar el préstamo al banco. La declaración del dividendo eliminó la amenaza del impuesto a las ganancias acumuladas a la sociedad existente; y tomando en cuenta la deducción del 85% por dividendos recibidos, se estimó que los dividendos serían gravados en cabeza de la nueva sociedad a menos del 8%, de modo que el 92% pudiera usarse para pagar el préstamo al Banco. ¡Qué astuto! ¡Qué encantador! Mas pronto la risa se convirtió en llanto. Como el ingreso de la nueva sociedad consistía únicamente de dividendos era una sociedad personal de inversiones (personal holding company). Para el cómputo del impuesto a las uti

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lidades no distribuidas de una sociedad de este tipo, no se permite la deducción de dividendos recibidos. Como resultado se gravó el íntegro de los dividendos con el impuesto de 75-85% a cargo de las sociedades personales de inversión. Si el autor de este plan hubiera anotado y revisado sus presunciones pudo haberse dicho: “Estoy asumiendo una deducción de dividendos del 85%”. ¿Es correcto? ¿Hay sociedades que no gozan de este beneficio de deducción? y pudo haber encontrado la respuesta. 2. Entienda el marco general del problema. Uno de los aspectos que más atemoriza de la práctica tributaria es que debido a la gran variedad de reglas y de hipótesis de hecho que estas reglas prevén, es extremadamente fácil pasar por alto una regla o un hecho que altera totalmente el resultado. Ejemplo: A fin de reducir su caudal hereditario, un cliente decide establecer un trust irrevocable, haciendo uso pleno de las exenciones del impuesto a las donaciones que le corresponden a él y a su esposa. A último momento teme que sus otros bienes puedan desaparecer algún día. Para tranquilizar al cliente, el abogado insertó una cláusula permitiendo distribuciones en favor de la esposa. En la auditoria, el Servicio acotó el impuesto a las donaciones e intereses: como resultado de la cláusula en favor de la esposa, no se permite la división de la donación y su exoneración no es procedente. Tal vez la mejor manera de evitar estas terribles sorpresas es conseguir más datos y estudiar más leyes de lo que parece necesario a primera vista

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para solucionar un problema particular. Probablemente uno no debiera aconsejar a una sociedad anónima cliente sin haber visto la última memoria o declaración jurada, conocido algo sobre sus negocios y propiedades, sus accionistas y la relación entre ellos. Puede ser que nada de esto sea importante, pero a menudo una aparente irrelevancia traerá a la mente una regla medio olvidada o hará que la nariz experta detecte un aroma de peligro que de otra manera no hubiera sido notado. Al revisar la ley aplicable, el asesor tributario no debe circunscribirse al punto exacto en cuestión; debería revisar de manera general las reglas de este campo, leer uno o dos artículos y revisar el indice de su informativo tributario en lo referente al sujeto, propiedad y operación involucrados. 3. ¿Cómo puede atacar su plan el Servicio de Impuestos Internos? Ningún plan está completo hasta que el asesor se haya puesto en el lugar de un inteligente y ambicioso agente del Servicio de Impuestos Internos, que examine el plan a la luz de todos los datos que puede revelar una investigación diligente. Por ejemplo, cuando, como resultado de un plan, un bien de propiedad de una sociedad anónima sea transferido a los accionistas, automáticamente debiera decir “esto debe ser un dividendo” y tratar de lograr, con el máximo de su habilidad, una visión de la operación que le permita sostener esta conclusión. Sobre la base de un examen ulterior puede entonces determinarse cuan posible es que la visión del agente sea adoptada primero por el Servicio de Impuestos Internos y mantenido luego por los Tribunales.

Mientras planes relativamente simples, sobre todo si tienen alguna justificación mercantil, pueden sobrevivir a la imaginaria inspección del agente, los esquemas excesivamente complicados y enredados rara vez lo lograrán. Existen dos razones para esto: En primer lugar, estas estructuras son más susceptibles a la impugnación de que en realidad son otra cosa. En segundo lugar, es una verdad matemática que a mayor número de pasos involucrados en un determinado proceso, existen mayores posibilidades de fallar en algún lugar. Un tributarista no le estaría causando un perjuicio a su cliente si hiciera una regla el aconsejar contra todo plan que implique hacer en veinte pasos lo que pudo hacerse en uno. 4. Calcule los resultados de su plan. Ningún plan debe adoptarse jamás hasta que sus resultados y los de otras alternativas prometedoras hayan sido calculadas cuidadosamente sobre la base de los hechos reales, y, si fueran necesarias presunciones, éstas debieran ser provistas por el cliente y no por el abogado. En tales cálculos no debe tenerse en cuenta solamente a la persona para quien se hace el plan, sino a todas las que se verán afectadas. Cálculos tan detallados pueden sacar a luz aspectos que previamente habían sido pasados por alto. También es necesario el cálculo porque muchos de los grandes principios de elusión tributaria en realidad no producen ahorro al ser aplicados a una situación específica. Por ejemplo, usualmente es bueno diferir ingresos, pero no cuando el contribuyente tiene una pérdida arrastrable que va a expirar sin ser usada.

Ejemplo: En relación a la venta de un negocio hay una discusión sobre si parte del precio debe asignarse a las existencias o al good-will. Comprador y vendedor pueden asumir que sus intereses son opuestos y equivalentes. Los cálculos descubrirán que si bien sus intereses son opuestos, no son equivalentes. Para el vendedor se trata de la diferencia entre el impuesto a la renta con la tasa de 48% y el impuesto a las ganancias de capital con la tasa de 25%; mientras que para el comprador se trata de la diferencia entre la inmediata deducción como gasto y ninguna deducción. CONCLUSION Lo que se expone aquí, por necesidad, es sólo una pequeña parte del curso; el curso en sí es sólo un pequeño comienzo hacia un análisis del planeamiento tributario, desde que se basa en los pensamientos y experiencias de un número limitado de personas. Sin embargo, la técnica exitosa de solución de problemas, según lo habrá aclarado lo expuesto, se basa en generalizaciones derivadas de examinar soluciones halladas o errores cometidos o prevenidos en una gran cantidad de casos reales. Por consiguiente, mientras muchos artículos concluyen con la modesta nota de que el autor se dará por satisfecho si ayuda a un solo lector, este autor se sentiría mejor recompensado si en respuesta a este artículo, otros contribuyeran con sus ideas y experiencias en la elaboración de planes y revisión de su confiabilidad, ya sea por correspondencia o en otros artículos propios.

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