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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN EL CENTRO DE DIA DE RIBARROJA DEL TÚRIA I.- OBJETO II.- NATURALEZA DEL SERVICIO III. CARTERA DEL SERVICIO. 1. Acogimiento y Restauración. 2. Cuidado personal, control y protección. 3. Atención geriátrica, rehabilitadora y social. 4. Transporte adaptado. IV.- RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN 1. Usuarios. 2. Designación de usuarios. 3. Período de adaptación. 4. Derechos y deberes de los usuarios 5. Incidencias. 6. Régimen interior. 7. Régimen económico. 8. Programas, Protocolos y Registro 9. Medios materiales e instalaciones. 10. Horario y calendario del Centr0 11. Obligaciones del contratista 12. Justificación y solicitud de subvenciones. 13. Anexo I y II. 14. Comisión de seguimiento de la actividad. 15. Evaluación Técnica de la Gestión. 16. Obligaciones de la Dirección del Centro. 17. Plantilla de personal 18. Puesta en marcha del Centro 19. Criterios Técnicos que sirven de base a la adjudicación.
I.- OBJETO El Presente Pliego tiene por objeto describir el contenido del Servicio de Atención a Personas Mayores en el Centro Municipal de Atención Diurna de Ribarroja del Túria y establecer las obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la Empresa que pueda ser adjudicataria de la prestación del mismo. Según la Ley 5/1997 de 25 de junio, por la que se regula el sistema de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana determina que, Los Servicios Sociales Municipales de atención a la tercera edad tienen por objeto el desarrollo de programas y equipamientos tendentes a: a. Promover el desarrollo socio-cultural de las personas mayores, potenciando su máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida. b. Prevenir la marginación, procurando su integración y participación en la sociedad. c. Favorecer que las personas mayores permanezcan en su medio habitual, realizando acciones que eviten desarraigos que puedan conducir a su marginación, o atenten contra su libertad y salud. d. Garantizar a las personas mayores una atención residencial adecuada en los casos de necesidad, incapacidad y falta de apoyo familiar, prestando una atención preferente a las personas mayores más desprotegidas y garantizando a todas ellas la libertad de elección de Centro Residencial. e. Potenciar aquellos programas de intervención dirigidos a crear, coordinar o fomentar recursos sociales próximos (tales como la propia familia o vecindario) que proporcionen apoyos para la población mayor y que favorezcan su integración social con autonomía y su funcionamiento autónomo en el seno de la comunidad, para el correcto desarrollo de su bienestar y salud.
Así mismo, en relación a los Centros de Día, determina que serán los encargados de desarrollar actividades que, en función de las carencias de los colectivos a los que van dirigidas, eliminen el riesgo de desarraigo del entorno familiar o social, favoreciendo que se retarde o se evite el internamiento en Centros Residenciales. A ese fin, los Centros de Día procurarán: a. La integración social de la ciudadanía y el asociacionismo. b. La ocupación de los espacios de ocio y vida social. c. La prevención y rehabilitación con el fin de lograr unas facultades físicas y psíquicas adecuadas. d. El apoyo y tratamiento preciso para alcanzar la autonomía personal y el desarrollo social y afectivo. II. NATURALEZA DEL SERVICIO 1. A los efectos de este Pliego se entiende por Centro de Atención Diurna a Personas Mayores el equipamiento especializado, de carácter socio-rehabilitador y estancia diurna para personas mayores de autonomía reducida. Sus objetivos son: Generales • Llevar a cabo el servicio mediante el desarrollo de un programa de atención integral individualizada que se centre en todas aquellas facetas en las que la persona mayor dependiente pueda encontrar dificultades (higiene personal, alimentación, rehabilitación, inserción social, entrenamientos en habilidades perdidas,…). •
Mantener el servicio componente preventivo y rehabilitador para la persona
mayor, constituyendo a la vez un apoyo a los cuidadores principales durante un determinado número de horas al día. •
Favorecer unas condiciones de vida dignas entre las personas mayores
dependientes, facilitando la continuidad en sus modos de vida y el logro de un mayor nivel de autonomía.
Específicas •
Prevenir la progresión de las situaciones de deterioro físico y psíquico.
•
Conservar y recuperar la autonomía personal.
•
Mantener al Mayor en su medio habitual de vida.
•
Apoyar a las familias que atienden a sus Mayores.
•
Evitar, en lo posible, la institucionalización.
2. El Servicio se prestará en el Centro Municipal de Atención a Personas Mayores/ Centro de Atención Diurna, sito en la Calle Cisterna de Ribarroja del Túria (Valencia). 3. Este Centro de Atención Diurna tiene una capacidad de 55 plazas y su zona de influencia a efectos de prestación del Servicio de transporte, será el término de Ribarroja del Túria (casco urbano y sus doce urbanizaciones) y aquellos municipios cuya distancia al Centro de Día no exceda los 15 kilómetros. El usuario no debe de permanecer más de 45 minutos en ruta. 4. El Servicio se prestará durante todo el año de lunes a viernes, excepto festivos, en horario comprendido entre las 8 y las 19:00 horas. 5. La capacidad señalada para el Centro son 55 usuarios. III.- CARTERA DE SERVICIOS El Centro de Día prestará los siguientes servicios: 1.- Acogimiento y Restauración: 1.1. Acogimiento: Acogida diurna y asistencia a las actividades de la vida diaria, con carácter mínimo los días laborables de lunes a viernes, los 12 meses del año. 1.2. Restauración: Asegurando la correcta nutrición de los beneficiarios/as, se servirán diariamente tres comidas (desayuno, comida y merienda). Los menús deberán ser supervisados por un médico debiendo garantizar una dieta completa y equilibrada que asegure el aporte calórico y dietético adecuado.
El menú ordinario constituido por dos platos, pan y postre, se elaborará atendiendo a las diferentes necesidades que plantee el usuario (menú normal, menú hipertenso, menú diabético y menú dieta blanda o triturado). Las comidas y platos cocinados llegarán a temperatura adecuada a sus destinatarios. La empresa presentará, antes de finalizar cada mes, la previsión de menús diarios tanto al Ayuntamiento como a los beneficiarios del servicio. Se deberá prestar ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos precisos. El servicio incluye la utilización por el usuario de la ropa mesa y menaje del Centro de Día. La empresa renovará este tipo de elementos con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones adecuadas de uso. La empresa adjudicataria será encargada de facilitar el equipamiento básico, incluidos electrodomésticos para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio y las condiciones de los menús. El servicio se prestará diariamente: durante todos los días del año, exceptuando fines de semana y festivos. 2.- Cuidado personal, control y protección: 2.1.- Cuidado personal: A los usuarios se les prestará apoyo en el grado necesario, en cada caso, para el mantenimiento de su aseo personal y demás actividades de la vida diaria. Los útiles de uso personal serán a cargo del usuario. Las toallas y los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, pasta dentífrica, champú, gel) los aportará la empresa adjudicataria, serán a cargo de los usuarios aquellos productos de marcas o tipos específicos por ellos preferidos.
Los usuarios aportarán, a su cargo, el material de incontinencia (pañales). El usuario aportará la ropa y calzado de uso personal. Así mismo deberá aportar el número mínimo de mudas de ropa adecuado a sus necesidades. El servicio incluirá, además, el apoyo necesario para la movilización de los usuarios a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuados. 2.2.- Control y protección: Los usuarios gozarán de la mayor libertad de movimientos posible en las áreas de uso común del Centro en el que se preste el Servicio. En aquellos casos, que por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios, se establecerán las medidas de control y protección necesarias. 3.- Atención geriátrica y social: •
Al ingreso de los usuarios se llevará a cabo su estudio y evaluación
interdisciplinar, en base al cual se elaborará un Programa de Atención Personalizada, que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener su salud, autonomía personal e integración social en el mayor grado posible. •
De cada usuario deberá existir un expediente personal en el que constará la
información social y médica, así como la que pueda derivarse del programa a que esté sujeto el usuario, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y evaluación del programa que se haya fijado así como las incidencias producidas en su desarrollo. •
Deberá garantizarse el aseo personal diario de los usuarios del Centro de Día,
prestándoles apoyo en el grado que sea necesario en cada caso.
•
Las prótesis, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal serán a cargo de
los usuarios, sin perjuicio de la cobertura que el Sistema de Salud correspondiente prevea en cada caso. •
En caso de urgencia, se efectuará el traslado y acompañamiento de los usuarios
a centros sanitarios, sin perjuicio de utilizar los medios y recursos del Sistema de Salud que corresponda, siendo a cargo de los familiares el seguimiento y acompañamiento en el centro sanitario. Los gastos que, en su caso, origine dicho traslado serán a cargo de los usuarios. •
Se elaborará anualmente un programa de actividades de animación
sociocultural, que se llevará a cabo tanto dentro del Centro como fuera del mismo, proporcionando a los usuarios el acompañamiento y apoyo personal necesario para su participación en las mismas. •
Se mantendrán relaciones y contactos periódicos con los familiares o allegados
de los usuarios y se comunicará, en su caso, las incidencias de interés producidas en la jornada. Deberán llevarse a cabo programas de apoyo a las familias.
Atención a la salud. - Atención de enfermería, dirigida a la prestación de los cuidados de enfermería, curas, control de glucemias y constantes, sondajes y otros. - Actividades de terapia ocupacional, cuyo objetivo es la prevención del deterioro y el mantenimiento de las aptitudes de los usuarios. - Actividades de rehabilitación., incluye la rehabilitación preventiva, de mantenimiento y terapéutica. - Actividades de prevención y promoción de la salud, así como de educación sanitaria.
4.-Transporte adaptado: El adjudicatario prestará el servicio de transporte a los usuarios procedentes del área de influencia del Centro a que se refiere el punto II de este Pliego. •
El servicio de transporte consiste en proporcionar, a los usuarios domiciliados
en el área de influencia del Centro, el transporte desde su domicilio al mismo y viceversa. El transporte incluirá la ayuda necesaria (incluso el empleo de ayudas técnicas o medios auxiliares), en su caso, para el traslado de los usuarios desde su piso o vivienda al vehículo y viceversa, y el apoyo personal y control que sean necesarios para su adecuada atención y seguridad durante la prestación del servicio. • El adjudicatario dispondrá de los siguientes medios materiales para la prestación del servicio de transporte: - Aportará un mínimo de un vehículo para la prestación del Servicio (se podrá aumentar el número de vehículos en caso de que la demanda del servicio de transporte lo requiriera tanto por número de beneficiarios como por rutas a cubrir). - El vehiculo/s deberán estar convenientemente adaptados para su utilización por personas que precisen la utilización de sillas de ruedas (disponer de plataforma elevadora de acceso y sistema de anclaje), contar con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la circulación de vehículos a motor y el transporte de personas, haber superado las inspecciones técnicas pertinentes, contar con los seguros reglamentarios y además contratar una póliza de seguro de ocupantes para tantas plazas como usuarios a transportar. - El/los vehículo/s destinados a la prestación de este servicio, deberán tener unas características tales que les permitan circular incluso por calles de reducidas dimensiones. Deberán estar dotados de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento. •
El servicio de transporte se prestará con arreglo a las siguientes condiciones: a) El número diario de usuarios a transportar será, como máximo, el de la capacidad del Centro, indicada en el punto II.3 de este Pliego.
b) El servicio de transporte deberá prestarse durante todo el año, de lunes a viernes, excepto festivos. El horario de prestación de este servicio será entre las ocho y las nueve treinta horas y entre las dieciocho treinta horas y las diecinueve horas, sin perjuicio de que los intervalos citados deban ajustarse y adaptarse a las necesidades de funcionamiento del centro. c) La ruta o rutas que se establezcan para la prestación del servicio de transporte se diseñaran de manera que los usuarios pasen el menor tiempo posible en las mismas y permitan su presencia en el Centro de Atención Diurna al inicio de su actividad y hasta su finalización. - El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para mantener el/los vehículo/s en perfectas condiciones técnicas y de limpieza e higiene. - El adjudicatario tendrá en el propio vehículo en el que se realiza el transporte de los usuarios hojas de reclamaciones a disposición de los mismos o de sus familiares. Debiendo dar cuenta a la Concejalía de Servicios Sociales, dentro de las 24 horas siguientes, de cada reclamación que se efectúe. - El adjudicatario pondrá a disposición del auxiliar que acompañe en ruta, un teléfono móvil, así como un listado de los usuarios con teléfonos, con el fin de poder comunicar cualquier incidencia que pueda surgir en las rutas. - En caso de que no pudiera prestarse el Servicio con normalidad por circunstancias no imputables al usuario, el adjudicatario deberá poner los medios necesarios para que el mismo se efectúe con la mínima pérdida de tiempo o, si esto no fuera posible, correr con los gastos de transporte alternativo.
IV.- REGIMEN DE UTILIZACIÓN 1.- Usuarios Podrán ser usuarios las personas mayores de 60 años con problemas de dependencia que presenten enfermedades crónicas, pluripatología, con limitación de su autonomía y que requieran una atención socio-sanitaria especializada, supervisión médica, cuidados de enfermería o rehabilitación, que no se puedan prestar adecuadamente en el domicilio. Los requisitos de ingreso son los siguientes: • Mayor de 60 años. • Persona afectada por algún deterioro funcional y/o cognitivo que haga aconsejable su atención en un Centro dotado de Servicios SocioSanitarios y Rehabilitadores. • No padecer enfermedad infecto-contagiosa. • No padecer demencia en fase severa. • No presentar episodios incontrolables de conducta. • No encontrarse encamado. 2.- Designación de usuarios Corresponde a la Conselleria de Bienestar Social, la determinación de las personas que hayan de ser usuarios de las plazas concertadas del servicio. Corresponde al Ayuntamiento de Ribarroja del Túria, la determinación de las personas que hayan de ser usuarios de las plazas que decida subvencionar esta Entidad. La incorporación al Servicio así como la pérdida de la condición de usuarios del mismo se efectuará previa resolución del Órgano competente la Conselleria de Bienestar Social. El Ayuntamiento de Ribarroja del Túria será el órgano competente en las plazas subvencionadas por éste si las hubiese. El adjudicatario del Servicio se compromete expresamente a aceptar a los Usuarios designados por la Conselleria Bienestar Social y del Ayuntamiento de Ribarroja.
Todas las personas a las que se les conceda plaza, deben de tener reconocido como mínimo un Grado 2 (En el caso, de que parte de las plazas concertadas no queden cubiertas por estos usuarios, la Conselleria derivara las solicitudes de aquellos mayores que hayan solicitado directamente plaza en Centro de Día y se encuentren todavía a la espera de obtener el reconocimiento del Grado de Dependencia). Las plazas restantes podrán ser cubiertas de forma privada hasta alcanzarse la capacidad total del Centro, 55 plazas. 3.-Periodo de adaptación. Se considera período de adaptación del usuario al Servicio, el constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Transcurrido este periodo, el usuario consolidará su derecho a la utilización del Servicio. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención del usuario el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de la Conselleria de Bienestar Social y de la Concejalía de Servicios Sociales, mediante informe razonado, siendo vinculante la resolución que al respecto adopte esta última. 4.- Derechos y deberes de los usuarios/as DERECHOS: •
Derecho a la información
•
Derecho a la intimidad.
•
Garantía de carácter confidencial de los documentos y a la no divulgación de los datos personales que figuren en los expedientes o historiales.
•
Participar en las actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencias en el desarrollo de las mismas.
•
Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención del usuario en el ámbito del Centro respectivo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
•
Utilizar los servicios de otros recursos de Tercera Edad cuando las
•
disponibilidades de los mismos lo permitan.
•
Derecho a no ser discriminado/a en el tratamiento por razón de cualquier condición o circunstancia ideológica, religiosa, personal o social.
•
Derecho de denunciar las situaciones de abuso y explotación.
•
Derecho a recibir un trato correcto y digno por parte del personal y otros usuarios
•
Derecho a presentar reclamaciones y quejas ante la dirección
•
Derecho de comunicación interna y externa.
•
Derecho a que la alimentación esté sometida a criterios dietéticos que requiera la situación del usuario.
•
DEBERES:
•
Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interior,
•
Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro.
•
Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.
•
Abonar puntualmente el importe de los servicios y las tasas según la normativa Vigente.
5.- Incidencias. El adjudicatario notificará a la Conselleria de Bienestar Social y Concejalía de Servicios Sociales, a través de la Dirección del Centro las incidencias que se produzcan respecto de la incorporación de usuarios, así como las altas y bajas de los mismos, dentro de los tres días siguientes a la ocurrencia de aquellas. 6.- Régimen interior Serán de aplicación a la prestación del Servicio y a los usuarios del mismo las normas de régimen interior que rijan el funcionamiento del Centro de Día para Personas Mayores de Ribarroja del Túria. 7.- Régimen económico
El adjudicatario no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna por la prestación de los Servicios que en este Pliego se contemplan con cargo al mismo, excepto el precio fijado por el servicio de transporte, peluquería, podología o cualquier otro servicio opcional 8.- Programas, Protocolos y Registro Programas: La empresa adjudicataria deberá establecer un programa anual de atención a la persona usuaria para las siguientes actividades: •
Actividades de rehabilitación funcional y cognitiva
•
Actividades de terapia ocupacional
•
Actividades de animación sociocultural
Cada uno de estos programas contemplara los objetivos, tipología de las personas usuarias a quien se dirigen, actividades, profesionales responsables, recursos necesarios, calendario, listado de personas usuarias programadas y sistema de evaluación del programa. Protocolos: Se deberá disponer como mínimo de los siguientes protocolos de prevención y/o atención: - Acogida y adaptación al centro. (Recepción,
presentación, visita al centro,
información y orientación en la llegada) - Higiene personal, aseo y técnicas (procedimientos utilizados para la higiene personal en función del sexo, dependencia y patologías asociadas). Caídas (detección de población de riesgo, medidas preventivas y de intervención ante una caída) - Medicación (procedimientos de obtención, almacenamiento, conservación, preparación de medicamentos para su administración individual y control de la administración).
- Incontinencia (medidas de prevención higiénico-terapéuticas, tratamiento, pautas de utilización de pañales, colectores, etc... y prevención de riesgos) - Emergencia sanitaria (actuaciones ante una situación de emergencia sanitaria). - Nutrición. Deberá existir un sistema de dietas adecuado a las necesidades de los residentes. -
Gestión de sugerencias y reclamaciones. Incluirá la recepción, seguimiento y
resolución de quejas y sugerencias Se deberá realizar en un plazo no superior a un mes una valoración geriátrica y la elaboración de un plan de atención individualizado de cada nuevo usuario. Registros: Se deberá disponer como mínimo de los siguientes registros: •
De caídas, con indicación de la persona usuaria, fecha y hora, lugar factores de
riesgo, circunstancias y consecuencias de la caída. •
De personas usuarias con incontinencia de esfínteres y medidas adoptadas para
su adecuada atención. •
Registro de medicación administrada a las personas usuarias.
•
De actividades programadas y en curso.
•
De la participación y asistencia de los usuarios en los programas y actividades
que se desarrollen en el centro. 9.- Medios Materiales e Instalaciones El servicio se prestará en las instalaciones del Centro de Día, C/ Cisterna de Ribarroja del Túria. Dichas instalaciones ya cuentan con el equipamiento apropiado para el normal desarrollo de la actividad. No obstante, el adjudicatario deberá aportar los medios materiales y equipos adicionales que considere necesarios para el desarrollo de la misma. El adjudicatario no abonará concepto alguno por el uso de dichas instalaciones, sin perjuicio de que se formalice el oportuno contrato.
Al finalizar la concesión administrativa, los bienes muebles e inmuebles deberán revertir al Ayuntamiento en perfecto estado de uso. El centro dispondrá como mínimo de la siguiente documentación: a) Libro de registro de usuarios, proporcionado por la Dirección Territorial de Bienestar Social. b) Expediente de los usuarios. c) Historia sociosanitaria donde se contemplen los contenidos exigidos en el artículo 43 del Decreto 91/2002 referidos al informe médico de cada usuario, el cual se actualizará semestralmente. Deberá contener como mínimo: - Datos identificativos - Informe médico, constituido al menos por anamnesis, alergias, diagnóstico y tratamiento. - Valoración geriátrica al ingreso y posteriores. - Nivel de dependencia en función de escalas validadas de valoración funcional y cognitiva. Para la valoración funcional, escalas de Barthel, índice de Lawton o escala de Cruz Roja. Para la valoración cognitiva, índice de Pfeiffer, minimental de Lobo o escala de Cruz Roja. - Valoración nutricional. - Informe social. - Plan de atención individualizado, elaborado por el equipo interdisciplinar que establezca los diferentes niveles de intervención médica, de enfermería, de rehabilitación funcional, cognitiva y ocupacional. El plan de atención individualizado se actualizará al menos semestralmente o ante cambios en la evolución del usuario y en él se incluirán los objetivos de atención al usuario en los siguientes niveles: - Mantenimiento y desarrollo de actividades de la vida diaria. - Dieta prescrita - Cuidados básicos del usuario: higiene, cambio pañal, alimentación, movilizaciones. - Programación de actividades de intervención de enfermería, de rehabilitación y ocupacionales
- Hojas de evolución de los diferentes profesionales. - Hoja de prescripción médica. - Registro de control de administración de la medicación. d) Sistema de información al ingreso, dispondrá de un folleto informativo que se entregará al usuario y sus familias e) Reglamento de Régimen Interior, deberá regular como mínimo los aspectos contenidos en el artículo 43.2.c del Decreto 91/2002 y normativa que lo desarrolle o sustituya. f) Hojas de reclamaciones. g) Tablón de Anuncios, se encontrará en lugar visible y concurrido, con actualizaciones periódicas que contendrá como mínimo la siguiente información: reglamento de régimen interior, organigrama del establecimiento, cartera de servicios básicos y opcionales con horarios, programación de actividades, horario de información a familiares, instrucciones para casos de emergencia para personal y usuarios e información sobre sistemas de quejas, reclamaciones y sugerencias. h) Planning de turnos de la plantilla del centro. Esta documentación estará sujeta a las directrices que sobre unificación de documentos en centros para mayores se emitan desde la Conselleria de Bienestar Social. 10.- Horario y calendario del Centro En lo referente al horario y calendario de apertura del servicio se estará a lo acorde con la Orden 4/2/2005 de la Conselleria de Bienestar Social. El servicio se prestará durante 248 días al año. 11.- Obligaciones del contratista -El adjudicatario del servicio se obliga a cumplir los requisitos en cuanto a cumplimiento del horario, de las condiciones técnicas del pliego de condiciones, así como a la aplicación de la ley de 4 de febrero de 2005 de la Conselleria de Bienestar Social. -Los adjudicatarios formularán con sus operarios el contrato de trabajo con arreglo a la legislación vigente, teniendo en cuenta todas las disposiciones que hagan referencia
a las relaciones de carácter laboral y en particular a las de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por incumplimiento, que los contratistas pudieran hacer de dichas disposiciones. -El contratista tendrá cómo obligación, uniformar por su cuenta a todo el personal durante las horas en las que realicen la jornada laboral, debiendo ir este provisto, convenientemente de un distintivo de identificación colocado en lugar visible con el logotipo de la empresa prestadora del servicio y del Ayuntamiento de Ribarroja del Túria. -El adjudicatario deberá suscribir a su cargo un contrato de seguro para la cobertura del riesgo de los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona dependiente del mismo 12.- Justificación y solicitud de subvenciones La empresa adjudicataria colaborará con el Ayuntamiento aportando todos aquellos datos y expedientes que se le requieran en aras de solicitar, tramitar y justificar las subvenciones que se soliciten a las diversas administraciones públicas. Así mismo asumirá el compromiso de adaptación a los recursos establecidos en relación a la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia que las empresas establezcan. 13.- Anexo I y II La empresa adjudicataria se obliga al cumplimiento de los anexos 1 y 2 de la orden de 4 de febrero de 2005 de la Conselleria de Bienestar Social. 14.- Comisión de seguimiento de la actividad. El Ayuntamiento estipulará una Comisión de estudio y de seguimiento de la actividad para el control de la prestación del servicio, y del cumplimiento de los requisitos estipulados en el pliego de condiciones técnicas. Al efecto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas del presente pliego se creará una Comisión mixta entre el Centro de Día y el Ayuntamiento de Ribarroja, cuya periodicidad será mensual.
•
Por parte del Ayuntamiento: Dos Técnicos municipales, perteneciendo, al menos uno de ellos al departamento de Servicios Sociales.
•
Por parte del Centro de Día: Dirección del Centro Trabajador Social del Centro
Serán competencias de esta Comisión: -
La interpretación del contrato de Servicios y la evaluación del desarrollo del mismo.
-
El estudio de los casos y la adecuación de los mismos al programa.
-
El estudio de aquellas cuestiones de carácter técnico que quieran ser sometidas a esta Comisión por cualquiera de las partes.
15.- Evaluación Técnica de la Gestión El Ayuntamiento de Ribarroja, realizada una evaluación permanente de la gestión del centro de Día realizada por la empresa adjudicataria a fin de comprobar el nivel de calidad material y de funcionamiento del mismo. Para ello, además de cuantas actuaciones considere necesario realizar a tal fin, la empresa adjudicataria deberá remitir trimestralmente un informe de gestión que permita valorar la gestión realizada. 16.- Obligaciones de la Dirección del Centro. - Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. - Elaborar la memoria anual para la Conselleria de Bienestar Social en la que se evaluará con criterios objetivos el nivel de calidad de los servicios y el grado de satisfacción de los usuarios. - Garantizar una atención integral de calidad para todos los usuarios. - Promover la formación continuada y el reciclaje de todo el personal que presta los servicios en el centro facilitando el acceso a la formación. - Deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento, las modificaciones que se produzcan
(cambios de días de atención, faltas, altas y bajas con sus motivos
correspondientes)
- Garantizar el cumplimiento del contrato, del reglamento de régimen interior, las obligaciones de los usuarios, la libre voluntad de permanencia en el centro y el respeto a los derechos de los usuarios. - Dar traslado a la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente de las quejas que presenten por escrito los usuarios o sus familias. - Garantizar la fiabilidad de los datos que solicite la Conselleria de Bienestar Social. El Director del Centro o responsable del servicio, mantendrá una permanente y fluida relación de comunicación con el Ayuntamiento, para ello deberán establecerse con claridad horarios de permanencia en el centro y las guardias localizadas. El Centro deberá tener en todo momento una persona que asuma la responsabilidad, ante cualquier incidencia que se produzca. Por ello, en ausencia del Director, la empresa deberá siempre determinar la persona que asume la responsabilidad del Centro. La organización de los turnos de personal se realizará de tal modo que en todo momento se asegure una adecuada atención y cuidado de los usuarios del centro de día y el correcto funcionamiento del centro, con cobertura de personal aux. de enfermería suficiente en los tiempos de mayor demanda (comidas, aseos y baños, actividades ..... etc.), y manteniendo siempre una presencia mínima de 2 auxiliares de enfermería. 17.- Plantilla de personal Como mínimo la composición y el número de personas que deberán atender el Centro de Día así como el régimen de personal, será el regulado en la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores; en todo caso la remuneración del personal que preste el servicio en el Centro de Día estará regulada según Convenio del Sector. La empresa adjudicataria deberá presentar en el Departamento de Bienestar Social, dentro de los diez primeros días desde el inicio del servicio, copias de los
contratos de trabajo, correspondientes a la plantilla exigida. Cualquier variación en la plantilla deberá ser comunicada al Departamento de Bienestar Social con un máximo de diez días. 18.-Puesta En Marcha Del Centro Una vez adjudicado el contrato, la puesta en marcha del centro de día se efectuará de manera progresiva. En lo que se refiere a las personas usuarias se atenderá a la concesión de las plazas por parte de la Conselleria de Bienestar Social.
19.-Precios y pago de la estancia Para las 20 plazas subvencionadas por Conselleria: El precio es de 38 euros persona/ día, 4% IVA y transporte adaptado incluido, en las plazas concertadas. Las personas beneficiarias pagarán directamente a la empresa el precio de sus servicios marcado por la Conselleria de Bienestar Social. La diferencia del precio de la plaza será abonada por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria, en el momento el Ayuntamiento perciba la correspondiente subvención. Criterios Técnicos que sirven de base a la adjudicación •
A la vista de la documentación aportada por los licitadores, la Mesa
efectuará la selección a favor de la proposición que cumpliendo las condiciones del pliego, se adecue más al objeto del contrato, tomando en consideración los siguientes criterios objetivos, por orden decreciente de importancia, y su ponderación será la siguiente: La valoración total será de 100 puntos con la distribución siguiente: 1) Hasta 50 puntos, se valorará el Proyecto de Gestión, debiéndose tener en cuenta la coherencia del mismo en torno al objetivo de incrementar la calidad del servicio. Para la distribución de los puntos en este apartado, se procederá a analizar los siguientes aspectos que deben recogerse en el mismo:
•
Desarrollo de la cartera de servicios especificando por servicio: objetivos,
contenidos, organización, funciones, procedimientos y sistema de evaluación: hasta 10 puntos. •
Programas, protocolos y registros para la atención socio-sanitaria hasta 15 puntos.
•
Implantación de sistemas de dietas: hasta 10 puntos.
•
Implantación de programas que garanticen la promoción de la autonomía y la
no vulneración de los derechos fundamentales de las personas mayores. Hasta 15 puntos. 2) Hasta 10 puntos se valorará por la implantación de Mejoras, valorándose más específicamente la mejora de la calidad en prestaciones asistenciales, y concretamente: •
Mejoras en servicios para los usuarios del Centro, ampliación de horario,
actividades adicionales, respiro familiar, rehabilitación, etc. Deberá cuantificarse el importe de las mismas. •
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte las mejoras que
económicamente sean más favorables y el resto recibirá una puntuación proporcional. 3) Hasta 10 puntos, se valorará la experiencia contrastada en la gestión de Centros de Día en los últimos tres años.
TRABAJADORA SOCIAL Rosa Segarra Izquierdo