PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ENERGÉTICO DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL PARA LA SEDE

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ENERGÉTICO DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL PARA LA SEDE D

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ENERGÉTICO DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL PARA LA SEDE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA

INDICE 1.- Objeto de los contratos. 2.- Condiciones técnicas y contractuales. 2.1.- Condiciones técnicas y contractuales generales. 2.2.- Condiciones técnicas y contractuales para suministros de electricidad. 2.3.- Condiciones técnicas y contractuales para suministros de gas. 3.- Facturación. 3.1.- Determinación de los consumos a facturar. 3.2.- Facturas de suministro de electricidad. 3.3.- Facturas de suministro de gas. 4.- Calidad del suministro. 4.1.- Suministros de electricidad. 4.2.- Suministros de gas. 5.- Equipos de medida. 5.1.- Suministros de electricidad. 5.2.- Suministros de gas. 6.- Reclamaciones.

ANEXOS • •

ANEXO I - Especificaciones técnicas del suministro de electricidad. ANEXO II - Especificaciones técnicas del suministro de gas.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO ENERGÉTICO DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL PARA LA SEDE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA 1.- Objeto de los contratos. El objeto de este pliego es determinar las condiciones de contratación de los suministros de energía eléctrica y gas para las dependencias de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC), consideradas en los Anexos de este documento. La adjudicación se realizará a través de la oferta económica más ventajosa y considerando dos lotes por separado, uno con el suministro de electricidad y otro lote para el suministro de gas. Las instalaciones de la CNC se localizan en la C/Barquillo, 5 de Madrid, y en ellas se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (en adelante LSE), modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad), y demás normativas de desarrollo, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (en adelante LSH), modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, y demás normativas de desarrollo. El adjudicatario del contrato de cada suministro será el gestor global del suministro en cuestión, subcontratándolo y siendo el único canal de comunicación con las

distribuidoras

que

proceda en cada caso. El

adjudicatario también prestará servicios de valor añadido, principalmente encaminados a la gestión del servicio. La CNC contratará conjuntamente la adquisición de energía y acceso a redes con las Compañías Comercializadoras adjudicatarias del contrato de suministro eléctrico y el contrato de suministro de gas, que realizarán las

1

gestiones ante las compañías distribuidoras de electricidad y gas, aportando a la CNC una copia de los correspondientes contratos de acceso a redes. El adjudicatario del contrato de suministro de electricidad, dispondrá de la autorización

administrativa

previa,

otorgada

por

la

administración

competente y deberá estar inscrita en registro administrativo según se indica en la LSE, modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009. Esta habilitación quedará acreditada con la inclusión en el “Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de Energía”. El Comercializador adjudicatario del contrato de gas, deberá hacer constar en la oferta el número de inscripción o identificación definitivo asignado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro del Registro Administrativo

de

Distribuidores,

Comercializadores

y

Consumidores

Cualificados de Combustibles Gaseosos por Canalización, de acuerdo con lo establecido en la LSH, y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por

el

que

se

regulan

las

comercialización,

suministro

instalaciones

gas

de

actividades y

natural,

de

transporte,

procedimientos o

figurar

incluido

de

distribución,

autorización

en

el

“Listado

de de

Comercializadores de gas natural de la Comisión Nacional de Energía”, tal y como dispone la LSE, modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

2.- Condiciones contractuales. 2.1.- Condiciones técnicas y contractuales generales. Los adjudicatarios de los suministros de electricidad y gas, se encargarán de gestionar

y

tramitar,

en

nombre

de

la

CNC,

la

provisión

de

los

correspondientes servicios ante las diferentes distribuidoras.

2

El adjudicatario será el único punto de contacto de la CNC para la gestión del suministro. Deberá llevar a cabo todas las actuaciones técnicas y administrativas para la provisión del servicio y será el único interlocutor con las diferentes distribuidoras. Todas las actuaciones que lleven a cabo deberán estar autorizadas explícitamente por la CNC. Para la mejora de la gestión del servicio de suministro de energía eléctrica y gas por parte de cada adjudicatario que debe ser capaz de proveer a la CNC de toda la información relacionada con el servicio. Esta información será de fácil manejo para que pueda ser analizada y estudiada con profundidad. La información debe estar esquematizada para ser utilizada posteriormente con fines de auditoria, verificación, chequeo, etc. El adjudicatario de cada suministro, presentará los siguientes canales de contacto: 1.- Internet: El adjudicatario pondrá a disposición de la/s persona/s que designe la CNC, acceso a través de Internet a todos los datos sobre facturación, consumos de energía activa, reactiva y potencia a nivel horario o cuartohorario de los periodos a que se refieran cada una de las facturas, y consumos de gas natural con sus respectivos parámetros de facturación. 2.- Gestor de Cuenta Única. El adjudicatario designará una única persona como el responsable máximo ante la CNC de la presente contratación. Asimismo designará un coordinador del servicio para el tratamiento de los temas operativos diarios. 3.- Teléfono de atención al cliente 24 horas. El adjudicatario deberá poner a disposición de la CNC un servicio de asistencia telefónica, en funcionamiento las veinticuatro horas del día, al que se pueda dirigir ante posibles incidencias

en

sus

instalaciones

y

resolver

cualquier

anomalía

del

suministro.

3

2.2.- Condiciones técnicas y contractuales para suministro de electricidad. El lote correspondiente al suministro de electricidad está formado por un suministro de alta tensión, según tarifa de acceso 6.1 y con un consumo anual estimado de 566.540 kWh. En el Anexo I se recogen las especificaciones técnicas del suministro y sus características a

contratar. Se recogen las potencias a contratar para el

suministro, entendiéndose que si existe algún cambio

de potencias en la

nueva contratación con respecto a las actuales, la Comercializadora adjudicataria se ocupará de efectuar dicho cambio. El perfil de consumo se encuentra distribuido según tarifa de acceso a contratar. El adjudicatario deberá asegurar el suministro de energía eléctrica de acuerdo con las características contractuales del mismo, y a aquellos que pudieran darse de alta durante el periodo de vigencia del contrato. En este último caso, tras recibir las especificaciones técnicas por parte de la CNC, el adjudicatario debe proporcionar los presupuestos correspondientes a los nuevos suministros propuestos definiendo el plazo de puesta en servicio. 2.3.- Condiciones técnicas y contractuales para suministro de gas. El lote correspondiente al suministro de gas está formado por un suministro con un consumo anual aproximado de 325.199 kWh. La tarifa de acceso se corresponde con la 3.4. En el Anexo II se detallan el punto de suministro y sus consumos mensuales. La presión de servicio es menor o igual a 4 bar. El suministro se encuentra en la actualidad en mercado libre. El suministro de gas deberá realizarse con las condiciones de presión actuales. Para nuevos contratos, tras recibir la petición de alta de un nuevo punto de suministro por parte de la CNC, así como toda la documentación técnica

4

necesaria, el adjudicatario realizará todas las gestiones en nombre la CNC ante los diferentes distribuidores para que se lleve a cabo en los plazos y condiciones óptimas. Del mismo modo, presentará presupuesto de las condiciones

económicas

correspondientes

a

los

nuevos

puntos

de

suministro. 3.- Facturación. 3.1.- Determinación de los consumos a facturar. La facturación de la energía consumida se realizará mensualmente de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin. En el supuesto de coexistir dos sistemas de medida se tomarán como base para la facturación las lecturas obtenidas en el de mayor precisión. 3.2.- Facturas de suministro de electricidad. La empresa adjudicataria emitirá mensualmente una única factura del suministro correspondiente al 100% del consumo producido en el mes natural. En el mismo plazo, la empresa adjudicataria deberá emitir, por correo electrónico, un fichero que contenga la información desglosada de cada factura. El importe de las facturas irá desglosado según la potencia a facturar y el consumo producido en un mes. A esta suma de importes de potencia y energía se le añadirán los posibles complementos/recargos tales como excesos de potencia y/o energía reactiva, además del correspondiente alquiler

por

equipos/gestión

correspondiente

al

impuesto

de

medida.

eléctrico

e

Se IVA

desglosará en

cada

el una

importe de

las

facturaciones. Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita:

5

-

Datos del suministro.

-

Las condiciones contratadas.

-

En su caso, persona de contacto, teléfono.

-

El periodo facturado.

-

Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida.

-

Importe correspondiente al IVA.

-

Importe correspondiente al impuesto eléctrico.

-

La máxima demanda de potencia y los consumos de energías activa y reactiva registrados en el total del mes facturado, desglosados por períodos tarifarios según tarifa de acceso.

La empresa adjudicataria del contrato debe, además, cumplir con lo establecido en la Circular 1/2008 de la comisión Nacional de Energía, de información en las facturas sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto en el medio ambiente, o normativa que la sustituya o modifique. La Comisión Nacional de la Competencia suspenderá la tramitación de pago de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las

actividades

de

transporte,

distribución,

comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, o normativa que los sustituya o modifique. 3.3.- Facturas de suministro de gas. La

empresa

adjudicataria

emitirá

mensualmente

una

única

factura

correspondiente al 100% del consumo producido en el mes natural o, en su defecto, en el ciclo de lectura natural correspondiente.

6

Cualquier gasto que se produzca como consecuencia de la transferencia realizada para el pago o abono de las mismas, serán de exclusiva cuenta del adjudicatario. El precio ofertado multiplicado por el consumo de kWh registrado en el equipo de medida, constituirá el importe total de la energía suministrada y facturada durante ese periodo. A este importe se le aplicarán los posibles descuentos contratados, así como el término fijo correspondiente y el alquiler del equipo de medida. El precio de facturación incluirá todos los elementos del coste del gas natural en el mercado liberalizado. Sobre este precio se añadirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que deba soportar la Administración, que será facturado como partida independiente. Así, el precio incluye: -

Coste de la materia prima en posición.

-

Cánones y peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, incluyendo todos los conceptos establecidos en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. Los precios a aplicar serán los que se indican en el Anexo de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas o normativa que lo sustituya o modifique.

-

Costes de comercialización y costes derivados de la seguridad del suministro así como la tasa destinada a la Comisión Nacional de la Energía y la cuota de Gestor Técnico del Sistema, tal y como se señalan

los

artículos

3

y

4,

respectivamente,

de

la

Orden

IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas o normativa que la sustituya o modifique. -

Alquiler de los equipos de medida, que se facturarán según las tarifas oficiales vigentes en cada mes de facturación.

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Si durante la duración del contrato se modificara la normativa que rige el suministro de gas natural, la compañía adjudicataria, desde su entrada en vigor, aplicaría a los componentes del precio regulados los nuevos precios. Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y de forma explícita: -

Datos del suministro.

-

Las condiciones contratadas.

-

En su caso, persona de contacto, teléfono.

-

El periodo facturado.

-

Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida.

-

Importe correspondiente al IVA.

-

Consumo diario máximo, mínimo y medio de dicho mes.

-

Consumo en m3, y Poder Calorífico Superior (PCS) del gas suministrado (kWh/m3).

La CNC suspenderá la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contenga datos que se consideren erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, o normativa que lo sustituya o modifique. 4.- Calidad del suministro. 4.1.- Suministro de electricidad.

La adjudicataria elegida deberá garantizar a la CNC que realizará las gestiones necesarias para que la distribuidora correspondiente preste los mismos niveles de calidad que en los últimos años y nunca inferiores a los

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límites que establezca el desarrollo reglamentario de la LSE, el Capítulo II del Título VI “Calidad de servicio” del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,

suministro

y

procedimientos

de

autorización

de

instalaciones de energía eléctrica, procediéndose también a las oportunas compensaciones económicas, y en la Orden ECO 797/2002 de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o en su caso las normativa que al respecto se promulgue durante la vigencia del contrato.

La adjudicataria deberá informar a la CNC del número y duración de cortes e interrupciones que se hayan producido de forma que permitan determinar los

correspondientes

adjudicataria

la

parámetros

pertinente

de

calidad,

reclamación

a

realizando

la

empresa

también

la

distribuidora

correspondiente, y elevando la misma al Ministerio de Industria si fuese necesario tal como recoge el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por

el

que

se

comercialización,

regulan

las

suministro

actividades y

de

transporte,

procedimientos

de

distribución,

autorización

de

instalaciones de energía eléctrica, procediéndose también a las oportunas compensaciones económicas.

Serán de aplicación a la CNC las bonificaciones y descuentos que correspondan en aplicación de la legislación vigente, por incumplimientos en la calidad del suministro.

A petición de la CNC, el adjudicatario se comprometerá a la instalación de analizadores de redes homologados por la compañía distribuidora a fin de comprobar la calidad del suministro.

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4.2.- Suministro de gas.

Cuando se realice el suministro de gas por debajo de las presiones acordadas se considera una falta de continuidad en el servicio y por lo tanto una interrupción del suministro de gas.

La calidad del suministro será la que determine la LSH o cualquier otra normativa que las complemente o sustituya.

Se garantizará en todo momento el suministro de gas demandado, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X del Título III del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Se atenderá a lo regulado en la LSH o en sucesivas leyes que las complementen o sustituyan.

No obstante, se

deberá garantizar el suministro de energía demandada en todo momento durante el período ofertado, aunque dicha demanda difiera de las condiciones incluidas en el Anexo II.

Serán de aplicación las bonificaciones y descuentos que correspondan en aplicación de la misma por incumplimiento de la calidad del servicio. A tal efecto, el adjudicatario proporcionará a la CNC la relación de cortes de suministro habidos en cada periodo, de forma que permitan determinar los correspondientes parámetros de calidad.

5.- Equipos de medida. 5.1.- Suministro de electricidad. Los equipos de medida, que deberán cumplir los requerimientos del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y sus Instrucciones Técnicas

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Complementarias,

serán

propiedad

de

la

adjudicataria

así

como

el

equipamiento auxiliar (incluido MODEM) adecuado al punto de suministro. Por lo tanto, al facilitar el adjudicatario los equipos de medida en régimen de alquiler, presentará en la oferta los precios del alquiler mensual de los equipos. Todo punto de suministro en mercado liberalizado, dispondrá de equipos de medida capaces de registrar y almacenar lecturas horarias y cuartohorarias, comprometiéndose el adjudicatario a la transmisión al CNC en formato Excel o Access de todas las medidas de los citados puntos, con periodicidad mínima mensual. En los casos en que hubiere de sustituirse equipos existentes, la actuación se llevará a cabo en horario que no interfiera con la operativa del centro correspondiente. 5.2.- Suministro de gas. La empresa adjudicataria deberá comprometerse a proporcionar en cada punto de suministro y en régimen de alquiler los equipos de medida necesarios para la provisión del servicio, siempre cumpliendo con lo regulado en la legislación vigente. En los casos en que hubiere de sustituirse equipos existentes, la actuación se llevará a cabo en horario que no interfiera con la operativa del Centro correspondiente. El Comercializador presentará en la oferta los precios de alquiler mensual de los equipos de medida. El Comercializador se compromete a realizar, sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el gestor del Sistema.

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6.- Reclamaciones. El adjudicatario deberá resolver cualquier tipo de reclamación presentada por la CNC en relación a la medida de consumos, facturas emitidas, cortes indebidos, etc. El adjudicatario debe definir y llevar a cabo el proceso de control de gestión de las reclamaciones presentadas, actualizando en todo momento el estado de cada reclamación. Será imprescindible el acuse de recibo de cada reclamación presentada y el aviso de cierre de la misma, una vez efectuada su resolución. El ofertante deberá detallar el tiempo máximo que considera para la resolución las reclamaciones. En el caso del suministro eléctrico, este plazo de tiempo será de 15 días de acuerdo con lo establecido en el en su apdo. 4 del art. 103 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Para el suministro de gas se atenderá a lo dispuesto en Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

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ANEXO I Especificaciones técnicas del suministro de electricidad

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Dirección suministro CUPS Tarifa de acceso Tensión (V)

enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre TOTAL

CALLE BARQUILLO, 5 - 28004 MADRID (MADRID) ES 0022 0000 0841 8449 GE 1 P 6.1 1 kV < Tensión ≤ 36 kV

P1 180,0

POTENCIAS A CONTRATAR (kW) P2 P3 P4 P5 180,0 180,0 180,0 180,0

P1 12.776 12.903

P2 20.946 21.339

CURVA DE CONSUMO ANUAL (kWh) P3 P4 P5

8.593

23.410 28.343 28.395

13.951 19.756

7.314 11.599

11.457

9.416

16.620

14.151

7.828

22.856

44.498 7,85%

69.833 12,33%

27.380 11.683 71.069 12,54%

18.810 80.008 14,12%

84.118 14,85%

P6 451,0

P6 16.852 17.265 15.843 14.659 13.944 15.645 13.505 47.547 13.032 14.712 15.750 18.261 217.015 38,31%

TOTAL 50.574 51.507 47.846 43.002 42.339 57.783 44.859 47.547 43.803 42.092 46.434 48.754 566.540

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ANEXO II Especificaciones técnicas del suministro de gas

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SUMINISTRO Nº 1 Suministro CUPS Tarifa de acceso Presión

C/ BARQUILLO, 5. 28004 MADRID. ES 0217 9010 0002 2539 QW 3.4 0 bar < presión ≤ 4 bar

Perfil de consumo (kWh) enero 73.446 febrero 63.298 marzo 54.554 abril 8.763 mayo 225 junio 0 julio 0 agosto 0 septiembre 0 octubre 2.385 noviembre 53.667 diciembre 79.438 Total 335.776

16

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