PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE AUDITORIAS EN EMPRESAS PUBLICAS O DE CAPITAL MAYORITARIAMENTE PÚBLICO

“IV Curso sobre las funciones de Intervención y Tesoreria en las Entidades Locales Andaluzas. Aspectos prácticos” -- 6 - Octubre de 2006 PLIEGO DE PR

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“IV Curso sobre las funciones de Intervención y Tesoreria en las Entidades Locales Andaluzas. Aspectos prácticos” -- 6 - Octubre de 2006

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE AUDITORIAS EN EMPRESAS PUBLICAS O DE CAPITAL MAYORITARIAMENTE PÚBLICO 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la prestación, por parte de la firma adjudicataria, de los servicios de personal profesional especializado para colaborar con la Intervención General del Ayuntamiento en la realización de una auditoria de regularidad (financiera y de cumplimiento), en el sentido establecido en las Normas de Auditoria del Sector Público, en relación con las empresas y entidades que se relacionan en el punto “División por Lotes”, de este pliego. La amplitud del trabajo a realizar, en régimen de colaboración con las empresas adjudicatarias del contrato, será el establecido en el Plan de auditorias aprobado por el Ayuntamiento Pleno. En el caso de no existir un Plan aprobado , o coyunturalmente no se considere necesario aprobarlo, la amplitud del trabajo podría venir definida de la siguiente manera (que no es otra que la que desarrolla el propio Plan) “La amplitud del trabajo a realizar, en régimen de colaboración con las empresas adjudicatarias del contrato, será el establecido por la Intervención General, teniendo que ser desarrollados los procedimientos de auditoria contenidos en los programas de trabajo que, a tal efecto, tiene establecidos la IGAE, que permitan obtener una base razonable en la que apoyar el dictamen, comentarios, conclusiones y recomendaciones del informe a emitir. Como consecuencia del presente contrato de asistencia técnica, tendrán que desarrollarse los siguientes trabajos, elaborándose un único informe escrito, comprensivo de los hechos evidenciados y de las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan del mismo A) AUDITORIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS al cierre del ejercicio, que incluya opinión profesional sobre la adecuada preparación, presentación y notas explicativas de los mismos, de acuerdo con los principios de contabilidad que le sean aplicables, así como la valoración de los sistemas administrativos, contables y de control interno de la empresa. B) Por tratarse en todos los casos, de auditorias recurrentes, se efectuará un seguimiento de la auditoria anterior, a efectos de determinar si las conclusiones obtenidas en las auditorias precedentes se han tenido en cuenta por la empresa u organismo objeto de control, tanto en lo que se refiere a la introducción de las propuestas efectuadas, como al hecho de subsanar las limitaciones apuntadas. C) Propuestas encaminadas a la mejora de la gestión desarrollada por la entidad auditada D) Otros posibles objetos del contrato ( algunos ejemplos posibles) • Realización de una auditoria sobre la elaboración de la nómina del personal municipal

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• Un análisis organizativo y de viabilidad económico-financiera de un determinado plan de actuación municipal. • Auditoria del funcionamiento de un servicio en concreto • Auditoria del cumplimiento de una concesión o de un contrato, etc...

- ...

E) Elementos de auditoria que pueden ser recogidos en el Plan anual de auditoria • Auditoria de cumplimiento (verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación) Comprenderá como mínimo las siguientes tareas: • • • • • •

Cumplimiento del presupuesto y programas anuales y análisis de las desviaciones. Adecuación de los gastos a los fines estatutarios del organismo. Adecuación de los gastos e ingresos a los presupuestos y programas de actuación. Adecuación del convenio colectivo del personal a las normas legales vigentes. Autorización del gasto y pago por órganos competentes. Adecuación de la contratación, tanto de funcionamiento como de personal e inversiones, a las disposiciones que les sean de aplicación y en especial el examen de: • Cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia • Procedimiento de contratación • Competencia de la adjudicación • Cumplimiento del contrato • Conformidad técnica • Adecuación de los pagos a los términos establecidos en los contratos, convenios y acuerdos • Conformidad técnica en los pagos • Cumplimiento de los requisitos formales del soporte documental. Con relación a las empresas mixtas, además, un apartado independiente que refleje las relaciones entre la empresa auditada y el socio privado, así como con las empresas del grupo privado. F) Además de los elementos indicados, y a requerimiento de la Intervención General, el informe se podrá hacer extensivo a otros elementos de gestión, con carácter vinculante para el contratista”.

Si al practicar el control financiero, el equipo actuante detectase indicios constitutivos de infracciones administrativas o de responsabilidades contables o penales, pondrá los hechos en conocimiento de la Intervención General del Ayuntamiento, que tramitara estos al Concejal responsable del área. Los informes a que se hace referencia en el párrafo anterior, se emitirán tan pronto como se tenga noticia del posible alcance, malversación, daño o perjuicio al patrimonio del Ayuntamiento, independientemente de la emisión del correspondiente informe de auditoria y de que en el se hagan constar los hechos manifestados.

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2.- SUJECIÓN A LAS NORMAS DE AUDITORIA DEL SECTOR PUBLICO El trabajo de colaboración se llevará a cabo siguiendo las Normas de Auditoria del Sector Público, establecidas por Resolución de 14 de febrero de 1997 del la Interventor General de la Administración del Estado, que figura como anexo, y que se publicó en el BOE núm. 234 de 30 de septiembre de 1998, así como las determinaciones del Plan de Auditorias aprobado por el Ayuntamiento Pleno, todo ello según establece el artículo 220 TRLRHL

3.- SERVICIOS DE PERSONAL La firma que resulte adjudicataria, tendrá que presentar documentación que acredite la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, en el caso de empresas de nacionalidad española, o certificado de inscripción equivalente, en el supuesto de empresas no nacionales, se compromete a aportar personal profesional con la experiencia y formación adecuada para realizar la tarea, en los términos recogidos en el apartado 4.1.6 de la Resolución de 14 de febrero de 1997, de la Intervención General del estado, bajo la responsabilidad de un socio-director de la firma, que será el interlocutor del funcionario designado por el Interventor General. El equipo de trabajo, según oferta presentada por el adjudicatario, no podrá ser modificado en el transcurso de la auditoria sin el consentimiento del órgano de contratación, previo informe favorable de la Intervención General. En caso de inobservancia de esta condición podrá resolverse unilateralmente el contrato.

4.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL TRABAJO El trabajo se realizará bajo la supervisión y control de la Intervención General, a través del funcionario-director designado al efecto. Los papeles de trabajo estarán a disposición del funcionario nombrado para la supervisión, en cualquier momento durante la realización del trabajo. Corresponderá al funcionario designado, supervisar todos los papeles, documentos e informes que se deriven del trabajo en colaboración realizado por la firma de auditoria que estará sometida al superior control de la Intervención General, que asumirá los trabajos de colaboración en la medida en que estos se ajusten al contenido del presente contrato y a los que señale la Intervención General. Las relaciones institucionales con la empresa u organismo corresponde ejercerlas a la Intervención General mediante el funcionario encargado de la coordinación y supervisión del trabajo. Así mismo, las decisiones que no modifiquen el contenido de la prestación se podrán adoptar por esta.

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En todo caso se tendrá en cuenta el contenido del apartado 4 del Plan de Auditorias.

5.- CONTROL DE CALIDAD La Intervención General podrá ejercer un control de calidad “a posteriori” de los trabajos realizados, a efectos de evaluar si el mismo se ha desarrollado a satisfacción. Esta evaluación podrá constituir uno de los criterios de adjudicación de los siguientes concursos que tengan similar objeto contractual.

6.- DIVISIÓN POR LOTES Los servicios a contratar, dada la susceptibilidad de utilización o aprovechamiento separado, se han dividido por lotes, en razón de las empresas u organismos que serán objeto de auditoria, dado que cada uno de los correspondientes trabajos se pueden realizar de forma independiente en los términos establecidos en el artículo 68 del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Considerando el contenido substancialmente idéntico de los diferentes lotes se ha optado, por razón de economía administrativa, por la celebración de un sola contrato para la adjudicación de los diferentes lotes. Cada uno de los licitadores solamente podrá presentar una proposición para cada uno de los lotes ofertados, en los términos establecidos en el artículo 80 del RDL 2/2000 y en el punto 2.3.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, pudiéndose optar a cuantos lotes se estime conveniente. Los lotes establecidos en el expediente de contratación y los precios máximos de adjudicación son los que figuran en el anexo número XX

7.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Los trabajos de campo de la auditoria correspondientes al primer ejercicio se iniciarán a partir de la fecha en que se constituye la fianza definitiva, coincida o no con la firma del presente contrato. Para los trabajos relativos a los siguientes ejercicios a auditar se estará a lo previsto en la cláusula 5.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares. El mismo criterio se aplicará en el supuesto de prórroga. El informe, de carácter provisional, reseñado en el punto 1 de este pliego de prescripciones técnicas, se entregará a la Intervención General en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haya depositado la fianza definitiva.

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No obstante lo anterior, este plazo podrá ser ampliado en los casos en los que por causas justificadas, se solicite por la firma adjudicataria y se autorice por el órgano de contratación, previo informe favorable de la Intervención General. Dicha ampliación o prórroga nunca podrá superar la fecha del 15 de marzo del ejercicio siguiente al que se audita. Con anterioridad a la emisión del informe provisional, se emitirá una Memoria de Situación que contenga, de forma abreviada, una descripción de las incidencias detectadas, y una explicación concisa del desarrollo del trabajo así como una estimación de sí previsiblemente se cumplirá el calendario de auditoria contenido en la planificación. La memoria de planificación será igualmente en documento de rendición obligatoria, en los términos requeridos por la Intervención General. Una vez que la empresa u organismo realice, en su caso, las alegaciones al informe provisional emitido, la empresa adjudicataria del concurso tendrá que efectuar una contestación a cada una de las discrepancias formulando, por escrito, las oportunas consideraciones. Una vez efectuadas las correcciones procedentes al informe provisional, se elaborará el informe definitivo. El informe se entregará a la Intervención General

8.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, la totalidad de su objeto y a satisfacción del Ayuntamiento previo informe de la Intervención General. A los efectos de lo previsto en el artículo 112 del RDL 2/2000, la Intervención General expedirá, si procede, la certificación acreditativa de realización del objeto del contrato, con ocasión de la emisión del informe definitivo, al que se refiere en el apartado 7 anterior y una vez que la documentación de auditoria se haya puesto a disposición de la Intervención General por la firma adjudicataria. A los efectos de los establecido en el artículo 110 del RDL 2/2000, se establece un plazo de garantía de 1 año a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo realizado, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista respecto al órgano de contratación. 9.- DOCUMENTACIÓN DE LOS TRABAJOS Los papeles de trabajo, o una copia de los mismos, así como el resto de la documentación que haya servido de soporte para la elaboración de los informes mencionados en los apartados 1 y 7 de este Pliego de Prescripciones Técnicas, tendrán que entregarse a la Intervención General para su archivo, en la fecha establecida en el punto anterior.

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La citada documentación será propiedad de la Intervención General, que en caso de solicitarse podrá autorizar su utilización por la firma adjudicataria a los efectos de los controles de calidad que la misma tenga establecidos. 10.- PAGO A los efectos de lo establecido en el punto 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, relativo a la “Forma de Pago”, se establecen unidades parciales de los trabajos objeto del contrato, que serán hechas efectivas por el órgano de contratación siguiendo el proceso que al efecto, tiene establecido; siendo preceptivo que por parte de la Intervención General se libren los oportunos certificados acreditativos de haberse concluido dichas unidades parciales, a satisfacción de la misma.

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