Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario CN. 43.690 “Sajewicz, Gabriel F. s/ procesamiento” Juzg. Fed. 12; Secretaría 23. Reg. N° 331

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Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario CN. 43.690 “Sajewicz, Gabriel F. s/ procesamiento” Juzg. Fed. 12; Secretaría 23.

Reg. N° 331

////////////nos Aires, 20 de abril de 2010. VISTOS Y CONSIDERANDO:

USO OFICIAL

I. Contra la resolución del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº12 que decretó el procesamiento sin prisión preventiva del Sr. Gabriel Fabián Sajewicz, tras haberlo encontrado prima facie autor del delito de ocultación de correspondencia en abuso de sus funciones reprimido por el artículo 154 del Código Penal de la Nación, la defensa del acusado interpuso recurso de apelación que fue concedido en la anterior instancia. II. Los cuestionamientos introducidos por el apelante al interponer el mencionado recurso de apelación fueron los siguientes: comenzó afirmando que, según entendía, el auto de merito cuestionado carecía de “elementos de convicción suficientes para estimar que exist[ió] violación de correspondencia y que [su] pupilo [era] responsable como partícipe de éste”(fs. 8 vta. del recurso de apelación). Sostuvo también que el a quo no logró demostrar el accionar doloso del Sr. Sajewics; criticó que aquél fuera considerado empleado del servicio de correos cuando no existía una relación contractual entre la empresa de correos y su asistido, sino que él sólo “brindaba servicios de transporte y les facturaba por hora CUAL FLETE”(fs. 10 de la apelación); subsidiariamente, entendió que el delito que se le atribuye no se logró consumar y, en consecuencia, debía ser considerado en grado de tentativa (artículo 42 Código Penal). Finalmente, entendió que la resolución apelada debía ser descalificada por no constituir

una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa. La defensa mejoró y mantuvo los fundamentos en el escrito agregado a fs. 25/6 de este incidente. III. De la compulsa del expediente principal surge que el día 2 de junio de 2009, a las 8:20 horas aproximadamente, el Ayudante Daniel Romero de la P.F.A., quien se encontraba a bordo de un patrullero, fue desplazado mediante frecuencia radial a la intersección de las calles Andonaegui y Quiroz de este Ciudad, lugar donde se entrevistó con el Agente Cristian Fernández, quien manifestó que minutos antes se le había acercado el Subcomisario Ignacio Guyet, de la División Robos y Hurtos de la mencionada fuerza policial, quien expresó que pudo observar a la altura del 950 de la calle Andonaegui a un hombre que aparentemente resultaría ser empleado del Correo de la República Argentina, quien previamente había estacionado una camioneta Renault Kangoo, dominio DYY-532, color blanca, que se encontraba arrojando varias cartas en el interior de un contenedor de basura. En ese momento Guyet le indicó a Fernández que se hiciera cargo de la situación puesto que el primero de los nombrados debía retirarse de forma urgente. Fue así que Fernández “constat[ó] efectivamente los dichos del oficial jefe, dejando constancia de que la camioneta se hallaba estacionada junto [al] mencionado container y poseía la inscripción Correo Oficial de la República Argentina en la puerta delantera lateral izquierda. Razón por la cual solicitó la presencia del [Ayudante Romero], quien pudo constatar que la camioneta era del masculino que se hallaba en el lugar y en el interior del rodado mencionado se hallaban más cartas dentro de una bolsa de arpillera” (declaración de fs.1 del principal). Las circunstancias en las que Guyet advirtió cómo el acusado se encontraba arrojando las cartas en el cesto de basura están explicadas en la declaración de fs. 35 del principal. Allí dijo que

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario aproximadamente a las 8 de la mañana del día 2 de junio de 2009 “en circunstancias que transitaba por la calle Andonaegui en dirección al sur […], le fue dable observar a una persona del sexo masculino joven con un vehículo utilitario color blanco con las inscripciones de Correo Argentino, estacionado en doble fila, precisamente a la altura de un contenedor de plástico de residuos, arrojando desde el vehículo documentación postal a dicho recipiente”. El acta de secuestro de fs. 4 describió que dentro del container de residuos secuestrado se encontraron cuarenta y seis sobres cerrados que contenían correspondencia. Aquéllos fueron fotografiados a

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fs. 38 y 39 del expediente principal. A fs. 6 y 7 se encuentran agregadas las declaraciones de los testigos del procedimiento quienes relataron que presenciaron el secuestro del container de basura y de la lectura de derechos realizada al acusado. Asimismo, mediante las declaraciones de los Sres. Jorge Gómez y Daniel Sensi (fs. 28, 40 y 68, respectivamente) se comprobó que el acusado Sajewicz era personal contratado de la empresa LDA, la cual provee vehículos al Correo Argentino, para la distribución de correspondencia. IV. Debemos comenzar el análisis del presente recurso determinado si la resolución cuestionada merece la tacha de arbitraria según los lineamientos establecidos en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sobre este punto el Tribunal considera que el impugnante sólo ha manifestado su disconformidad con los fundamentos dados en la resolución recurrida. Sobre el particular, interesa recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas (o que el recurrente estime tales según su criterio divergente), sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación

(Fallos 293:344; 274:462; 308:914; 313:62; 315: 575, entre muchos otros), todo lo cual no se advierte en el caso. V. Descartada la descalificación por arbitraria de la resolución apelada corresponde que resolvamos sobre el resto de los agravios introducidos por la parte. La defensa comienza sosteniendo que no existen elementos suficientes para estimar que existió violación de correspondencia y que Sajewicz sería culpable como partícipe de aquél. Claramente dicha afirmación carece de sustento puesto que Sajewicz fue sorprendido en flagrancia en el momento en que arrojaba desde su vehículo al conteiner de basura correspondencia del Correo Argentino que debía repartir (cfr. fs. 34 del principal). Los elementos probatorios recabados a lo largo de la instrucción (declaraciones testimoniales de los policías y testigos, fotografías, container de residuos secuestrado) resultan contundentes para arribar a un auto de procesamiento según los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación. Otro planteo introducido por la parte se dedicó a criticar que el a quo considerara al acusado como un empleado de correos cuando, según sostuvo, ninguna relación laboral lo unía a la empresa postal y aquél simplemente “brindaba servicios de transporte y les facturaba por hora CUAL FLETE” (fs. 10 del escrito de apelación). Respecto de este cuestionamiento cabe advertir que más allá de la relación laboral de Sajewicz con Correo Argentino, pudo constatarse que el nombrado “es empleado de la empresa L.D.A. `Logística de Avanzada´, quien es proveedor del Correo Argentino (cfr. fs. 46 del principal), y que “el nombrado es personal contratado para distribuir la correspondencia del Correo Argentino” (fs. 28 del principal). Asimismo, Sajewicz fue detenido cuando arrojaba desde su camioneta “con las inscripciones de Correo Argentino” (fs. 34 del principal) correspondencia al container de basura.

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Todos estos elementos resultan suficientes para afirmar que el acusado debe ser considerado “empleado público”, según los términos establecidos en el artículo 77 del Código Penal de la Nación pues participaba en ejercicio de funciones públicas (reparto de correspondencia oficial). Es ilustrativa la opinión de Sebastián Soler quien afirmaba que “con respecto a los particulares, a los cuales se les autoriza o encarga personalmente para intervenir en el giro de la correspondencia, no hay duda que la disposición es aplicable, en virtud del art. 77 [del Código Penal de la Nación]” (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino,

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Tomo IV, TEA, 4ta edición, Buenos Aires, 1987, página 128). VI. No obstante lo expuesto, consideramos que la modalidad del hecho imputado al Sr. Sajewicz no constituye ocultación de correspondencia, sino supresión de la misma, agravado por abuso de su empleo, también reprimida por el mismo artículo 154 C.P. y con idéntica pena. Ello pues, “la supresión, por lo tanto, puede o no consistir en la destrucción, bastando que la carta sea sacada del curso del correo, arrojándola, por ejemplo, a un canasto de papeles. La acción de desviarla, en cambio, mantiene la carta en curso; pero en un curso equivocado” (Soler, Sebastián, ob. cit, página 123. En concordancia, Creus, Carlos, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo I, 6ta edición, Buenos Aires, Astrea 1999, pág. 355). VII. La opinión de Soler también es útil para rebatir el último agravio de la defensa quien sostiene que la acción del acusado debió ser considerada en grado de tentativa (art 42. C.P.). Para que el delito de supresión de correspondencia quede consumado es suficiente con que la carta sea sacada del curso de correo (en este caso, arrojada al container de residuos). Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR

la

resolución

apelada,

con

las

observaciones mencionadas en el considerando VI de la presente. Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal de Cámara y devuélvase al juzgado de origen, donde deberán practicarse las notificaciones pendientes. Sirva el presente de atenta nota de envío.

Fdo: Ballestero-Freiler-Farah Ante mí: Casanello

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