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Poder Judicial de la Nación CORRALITO. DIFERENCIA DE PESIFICACIÓN. FALLO “MASSA” CSJN. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LIQUIDACIÓN. CALCULO. SENTENCIA “M

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Poder Judicial de la Nación CORRALITO.

DIFERENCIA

DE

PESIFICACIÓN. FALLO “MASSA” CSJN. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LIQUIDACIÓN. CALCULO.

SENTENCIA

“MURIALDO”

SALA

III CFALP. NINGUNO DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS POR LAS PARTES SE COMPADECE CON LAS PAUTAS DE LA SENTENCIA FIRME NI DE LOS HECHOS RESEÑADOS, PUES DEBIÓ TENERSE EN CUENTA PARA DESCONTAR – EN DOLARES – DEL DEPÓSITO ORIGINAL LAS CANTIDADES EFECTIVAMENTE PERCIBIDAS POR EL ACTOR USO OFICIAL

EN PESOS CONVERTIDAS SEGÚN

LA COTIZACIÓN DÓLAR DEL

MERCADO LIBRE DE CAMBIOS QUE SE CORRESPONDA CON LA FECHA DE CADA RETIRO.

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ///Plata, diciembre Y

15 de 2.009.R.S. 3 T.177 f* 28

VISTOS:

caratulado:

Este

expte

J.

M.

“S.,

n°16.674/09

Sala

c/P.E.N.

y

III otros

s/inconstitucionalidad”, procedente del Juzgado Federal n°4 de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales; Y CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa. a) Conforme surge del escrito inicial mediante la presente acción se persiguió la restitución de la suma de U$S en

concepto

de

diferencia

de

pesificación

por

la

desafectación de los fondos de titularidad del accionante a la

paridad

de

$

1,40

por

dólar,

que

se

encontraban

originariamente depositados en la Cuenta Única por la suma de U$S

constituída en el Banco , sucursal . b) Mediante sentencia de esta Alzada y con sustento

en

la

doctrina

sentada

por

la

C.S.J.N.

en

el

precedente

“Massa” se declaró el derecho de la accionante a percibir de la entidad bancaria la diferencia de pesificación por la desafectación de su cuenta en dólares. c)

Firme

dicho

pronunciamiento

y

peticionada

la

ejecución de la sentencia por el actor , el juzgador ordenó

librar

el

respectivo

mandamiento

contra

el

Banco,

previa

confección de la liquidación que deberá practicar el actor respecto de la suma adeudada por diferencia de pesificación. Según surge de la planilla

el accionante conforme el método

que utiliza concluye que la diferencia de pesificación al 12/09/08 es de $ . d) De conformidad con la diligencia practicada el 12/09/08 en la sede del Banco …, el actor percibe la suma de U$S , haciendo expresa reserva de peticionar la diferencia faltante. e) Mediante escrito . y en atención a que el banco no pagó el total de lo liquidado por el actor al momento de practicarse la diligencia referida, pide libramiento de nuevo mandamiento de

secuestro para

lograr la percepción de la

diferencia que resta abonar. La

entidad

financiera

impugna

la

liquidación

practicada por la actora y en base a los cálculos que efectúa insiste en señalar que el saldo debido por diferencia de pesificación es de U$S . Para llegar a dicho monto convierte a

la

cotización

del

dólar

libre

la

suma

reprogramada

y

desafectada por el actor el 20/02/02 -$- equivalente a U$S , que restado del depósito original

logra una diferencia de

U$S . El actor en su escrito contesta la impugnación de la entidad financiera. El banco en su presentación insiste en su postura inicial de que el saldo por diferencia de pesificación es de U$S, cifra que recibió en pago el actor el 12/09/08. f) El juzgador en el resolutorio que:

“…Téngase

dispuesto.

por

contestado

Asimismo,

siendo

el

lo

dejó establecido

traslado

oportunamente

suficientemente

clara

la

sentencia de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones donde revoca la sentencia con los alcances del precedente “Massa”, y habiendo realizado un exhaustivo análisis de las presentes actuaciones téngase por cumplida la misma…” Tal decisión provocó la reposición y apelación en subsidio distintas

interpuesta razones

que

por

el

actor

desarrolla

y

en

peticiona

mérito se

a

revoque

las lo

dispuesto por el juzgador y se dicte nueva decisión respecto a la cuestión planteada en autos.

Poder Judicial de la Nación II. Tratamiento del recurso del actor. 1. Habida cuenta los hechos reseñados el Tribunal habrá de receptar parcialmente la pretensión del apelante, pues si bien existe error en la diferencia de pesificación obtenida por la entidad financiera, tampoco el método al que acudiera el actor –en contraposición a la forma y modo en que calculara la diferencia de pesificación en su

escrito de

demanda- se compadece con el criterio reiterado de esta Sala en casos análogos. 2. En efecto, repárese que el actor al adjuntar al mandamiento

de

secuestro

la

liquidación

que

el

juzgador

ordenara practicar aplica las pautas del precedente “Massa” ($1,40 + CER + intereses) a valores del 12/09/08 obteniendo una suma total de $

descontando la suma reprogramada y

USO OFICIAL

desafectada el 20/02/02 de $ , obteniendo como diferencia la suma de $ . 3. A su vez el banco convierte en dólares la suma reprogramada de $

conforme la cotización del dólar vigente a

la fecha de la desafectación que según manifiesta es de $ 2,10 por dólar (U$S ), en virtud de lo cual concluye que el saldo es de U$S . 4. Ninguno de los métodos utilizados por las partes se compadece con las pautas de la sentencia firme ni de los hechos

reseñados

precedentemente,

pues

debió

tenerse

en

cuenta para descontar –en dólares- del depósito original las cantidades efectivamente percibidas por el actor en pesos convertidas según la cotización del dólar del mercado libre de cambios que se corresponda con la fecha de cada retiro. 5. Obsérvese que la liquidación que efectuara la propia actora en el escrito inicial, convirtiendo las sumas parciales extraídas en pesos a la cotización del dólar tipo vendedor en el mercado libre de cambios según la fecha de cada retiro por un total de U$S

para luego deducirlo del

monto original del depósito en dólares (U$S ) y lograr de ese modo

el

monto

que

pesificación,

en

procedimiento

adoptado

recaído

en

el

el

expte.

resta

percibir

caso

U$S

por

esta

,

se

Sala

n°15.788/08

por

diferencia

compadece a

partir

caratulado

con

del

“M.,

de el

fallo M.

N.

c/P.E.N. s/acción de amparo” (Consid. IV., ap. 3.3)(1) cuyos

fundamentos

corresponde

remitirse

en

razón

de

brevedad

ordenándose la agregación de fotocopia certificada. 6. En el caso habiendo percibido el actor la suma parcial de U$S en ocasión de diligenciarse el mandamiento de secuestro , resta abonar por parte del banco U$S . A los fines de efectivizar dicho monto se

deberá

aplicar la ecuación económica establecida por la C.S.J.N. en el precedente “MASSA” ($ 1,40 + CER + Interés del 4% no capitalizable), por el período que abarque desde el 20/02/02 a la fecha del efectivo pago, condicionado ello a que el monto en pesos que resulte de dicho cálculo al tiempo en que se efectivice el mismo, no supere la suma que pueda resultar del “equivalente en pesos” del monto del saldo en dólares por diferencia de pesificación, según la cotización del dólar – tipo vendedor- en el mercado libre de cambio vigente a la fecha de corte del CER. Cotejados ambos métodos de cálculo y en el supuesto de que el monto logrado conforme pautas del fallo “Massa” supere

el

valor

del

monto

de

la

diferencia

en

dólares

convertida a pesos según la cotización vigente a la fecha de corte, corresponde establecer como tope máximo de diferencia de pesificación “el monto” que arroje esta última conversión a pesos. Ello así por cuanto la suma parcial percibida en dólares al tiempo de cada extracción más la diferencia de pesificación que se pretende no puede superar el monto total del depósito original en moneda extranjera. En virtud de lo

expuesto habrá

de revocarse la

resolución de fs. 226 por hallarse en pugna con el criterio reiterado

de

esta

Sala,

disponiéndose

que

en

origen

se

practique nueva liquidación por el saldo debido. Por tanto, SE RESUELVE: Revocar la decisión

y en consecuencia se establece

que aún resta abonar por diferencia de pesificación el monto de U$S , debiendo las partes proceder en la forma establecida en el Considerando II.6., con costas de ambas instancias por su orden dada la solución que se adopta. Regístrese, notifíquese y devuélvase.Firmado Jueces Sala

III

Nogueira.

Dres.

Carlos

Alberto

Vallefín.Carlos

Alberto

Poder Judicial de la Nación Dr. Antonio Pacilio (art. 109 RJN). NOTA (1): publicado en el rubro FALLOS DESTACADOS del sitio www.pjn.gov.ar/Fueros

Federales/Justicia

Federal

La

USO OFICIAL

Plata/Fallos destacados/carpeta temática CORRALITO (FD.571).

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