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Poder Judicial de la Nación CORRALITO.
DIFERENCIA
DE
PESIFICACIÓN. FALLO “MASSA” CSJN. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LIQUIDACIÓN. CALCULO.
SENTENCIA
“MURIALDO”
SALA
III CFALP. NINGUNO DE LOS MÉTODOS UTILIZADOS POR LAS PARTES SE COMPADECE CON LAS PAUTAS DE LA SENTENCIA FIRME NI DE LOS HECHOS RESEÑADOS, PUES DEBIÓ TENERSE EN CUENTA PARA DESCONTAR – EN DOLARES – DEL DEPÓSITO ORIGINAL LAS CANTIDADES EFECTIVAMENTE PERCIBIDAS POR EL ACTOR USO OFICIAL
EN PESOS CONVERTIDAS SEGÚN
LA COTIZACIÓN DÓLAR DEL
MERCADO LIBRE DE CAMBIOS QUE SE CORRESPONDA CON LA FECHA DE CADA RETIRO.
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ///Plata, diciembre Y
15 de 2.009.R.S. 3 T.177 f* 28
VISTOS:
caratulado:
Este
expte
J.
M.
“S.,
n°16.674/09
Sala
c/P.E.N.
y
III otros
s/inconstitucionalidad”, procedente del Juzgado Federal n°4 de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales; Y CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa. a) Conforme surge del escrito inicial mediante la presente acción se persiguió la restitución de la suma de U$S en
concepto
de
diferencia
de
pesificación
por
la
desafectación de los fondos de titularidad del accionante a la
paridad
de
$
1,40
por
dólar,
que
se
encontraban
originariamente depositados en la Cuenta Única por la suma de U$S
constituída en el Banco , sucursal . b) Mediante sentencia de esta Alzada y con sustento
en
la
doctrina
sentada
por
la
C.S.J.N.
en
el
precedente
“Massa” se declaró el derecho de la accionante a percibir de la entidad bancaria la diferencia de pesificación por la desafectación de su cuenta en dólares. c)
Firme
dicho
pronunciamiento
y
peticionada
la
ejecución de la sentencia por el actor , el juzgador ordenó
librar
el
respectivo
mandamiento
contra
el
Banco,
previa
confección de la liquidación que deberá practicar el actor respecto de la suma adeudada por diferencia de pesificación. Según surge de la planilla
el accionante conforme el método
que utiliza concluye que la diferencia de pesificación al 12/09/08 es de $ . d) De conformidad con la diligencia practicada el 12/09/08 en la sede del Banco …, el actor percibe la suma de U$S , haciendo expresa reserva de peticionar la diferencia faltante. e) Mediante escrito . y en atención a que el banco no pagó el total de lo liquidado por el actor al momento de practicarse la diligencia referida, pide libramiento de nuevo mandamiento de
secuestro para
lograr la percepción de la
diferencia que resta abonar. La
entidad
financiera
impugna
la
liquidación
practicada por la actora y en base a los cálculos que efectúa insiste en señalar que el saldo debido por diferencia de pesificación es de U$S . Para llegar a dicho monto convierte a
la
cotización
del
dólar
libre
la
suma
reprogramada
y
desafectada por el actor el 20/02/02 -$- equivalente a U$S , que restado del depósito original
logra una diferencia de
U$S . El actor en su escrito contesta la impugnación de la entidad financiera. El banco en su presentación insiste en su postura inicial de que el saldo por diferencia de pesificación es de U$S, cifra que recibió en pago el actor el 12/09/08. f) El juzgador en el resolutorio que:
“…Téngase
dispuesto.
por
contestado
Asimismo,
siendo
el
lo
dejó establecido
traslado
oportunamente
suficientemente
clara
la
sentencia de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones donde revoca la sentencia con los alcances del precedente “Massa”, y habiendo realizado un exhaustivo análisis de las presentes actuaciones téngase por cumplida la misma…” Tal decisión provocó la reposición y apelación en subsidio distintas
interpuesta razones
que
por
el
actor
desarrolla
y
en
peticiona
mérito se
a
revoque
las lo
dispuesto por el juzgador y se dicte nueva decisión respecto a la cuestión planteada en autos.
Poder Judicial de la Nación II. Tratamiento del recurso del actor. 1. Habida cuenta los hechos reseñados el Tribunal habrá de receptar parcialmente la pretensión del apelante, pues si bien existe error en la diferencia de pesificación obtenida por la entidad financiera, tampoco el método al que acudiera el actor –en contraposición a la forma y modo en que calculara la diferencia de pesificación en su
escrito de
demanda- se compadece con el criterio reiterado de esta Sala en casos análogos. 2. En efecto, repárese que el actor al adjuntar al mandamiento
de
secuestro
la
liquidación
que
el
juzgador
ordenara practicar aplica las pautas del precedente “Massa” ($1,40 + CER + intereses) a valores del 12/09/08 obteniendo una suma total de $
descontando la suma reprogramada y
USO OFICIAL
desafectada el 20/02/02 de $ , obteniendo como diferencia la suma de $ . 3. A su vez el banco convierte en dólares la suma reprogramada de $
conforme la cotización del dólar vigente a
la fecha de la desafectación que según manifiesta es de $ 2,10 por dólar (U$S ), en virtud de lo cual concluye que el saldo es de U$S . 4. Ninguno de los métodos utilizados por las partes se compadece con las pautas de la sentencia firme ni de los hechos
reseñados
precedentemente,
pues
debió
tenerse
en
cuenta para descontar –en dólares- del depósito original las cantidades efectivamente percibidas por el actor en pesos convertidas según la cotización del dólar del mercado libre de cambios que se corresponda con la fecha de cada retiro. 5. Obsérvese que la liquidación que efectuara la propia actora en el escrito inicial, convirtiendo las sumas parciales extraídas en pesos a la cotización del dólar tipo vendedor en el mercado libre de cambios según la fecha de cada retiro por un total de U$S
para luego deducirlo del
monto original del depósito en dólares (U$S ) y lograr de ese modo
el
monto
que
pesificación,
en
procedimiento
adoptado
recaído
en
el
el
expte.
resta
percibir
caso
U$S
por
esta
,
se
Sala
n°15.788/08
por
diferencia
compadece a
partir
caratulado
con
del
“M.,
de el
fallo M.
N.
c/P.E.N. s/acción de amparo” (Consid. IV., ap. 3.3)(1) cuyos
fundamentos
corresponde
remitirse
en
razón
de
brevedad
ordenándose la agregación de fotocopia certificada. 6. En el caso habiendo percibido el actor la suma parcial de U$S en ocasión de diligenciarse el mandamiento de secuestro , resta abonar por parte del banco U$S . A los fines de efectivizar dicho monto se
deberá
aplicar la ecuación económica establecida por la C.S.J.N. en el precedente “MASSA” ($ 1,40 + CER + Interés del 4% no capitalizable), por el período que abarque desde el 20/02/02 a la fecha del efectivo pago, condicionado ello a que el monto en pesos que resulte de dicho cálculo al tiempo en que se efectivice el mismo, no supere la suma que pueda resultar del “equivalente en pesos” del monto del saldo en dólares por diferencia de pesificación, según la cotización del dólar – tipo vendedor- en el mercado libre de cambio vigente a la fecha de corte del CER. Cotejados ambos métodos de cálculo y en el supuesto de que el monto logrado conforme pautas del fallo “Massa” supere
el
valor
del
monto
de
la
diferencia
en
dólares
convertida a pesos según la cotización vigente a la fecha de corte, corresponde establecer como tope máximo de diferencia de pesificación “el monto” que arroje esta última conversión a pesos. Ello así por cuanto la suma parcial percibida en dólares al tiempo de cada extracción más la diferencia de pesificación que se pretende no puede superar el monto total del depósito original en moneda extranjera. En virtud de lo
expuesto habrá
de revocarse la
resolución de fs. 226 por hallarse en pugna con el criterio reiterado
de
esta
Sala,
disponiéndose
que
en
origen
se
practique nueva liquidación por el saldo debido. Por tanto, SE RESUELVE: Revocar la decisión
y en consecuencia se establece
que aún resta abonar por diferencia de pesificación el monto de U$S , debiendo las partes proceder en la forma establecida en el Considerando II.6., con costas de ambas instancias por su orden dada la solución que se adopta. Regístrese, notifíquese y devuélvase.Firmado Jueces Sala
III
Nogueira.
Dres.
Carlos
Alberto
Vallefín.Carlos
Alberto
Poder Judicial de la Nación Dr. Antonio Pacilio (art. 109 RJN). NOTA (1): publicado en el rubro FALLOS DESTACADOS del sitio www.pjn.gov.ar/Fueros
Federales/Justicia
Federal
La
USO OFICIAL
Plata/Fallos destacados/carpeta temática CORRALITO (FD.571).