Story Transcript
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
TOC 1 c. 4869/4860 BOBBA, Juan Marcos y otros s/sentencia
Buenos Aires, 10 de junio de 2015. Y VISTAS: Las presentes actuaciones n° 4869/4860 seguidas contra JUAN MARCOS BOBBA, argentino, nacido el 8 de julio de 1987, en esta Ciudad, titular del DNI n° 33.086.557,
hijo
de
José
Carlos
Ramón
y
de
Laura
Alejandra Ramírez, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz ;JUAN MATÍAS SCOZZINO, D.N.I. n° 37.530.492, argentino, nacido el 9 de agosto Rubén
de 1993 en Santiago
Horacio
y
de
María
del Estero, hijo de Victoria
Campanella,
actualmente detenido en la Unidad nro. 24 del Servicio Penitenciario argentino,
Federal;
nacido
el
2
FEDERICO de
abril
JAVIER de
1990
VALIÑO, en
esta
Ciudad, hijo de Javier Mario y de Silvina María Luisa Olguín,
actualmente
detenido
en
el
Complejo
Penitenciario Federal nro. II de Marcos Paz; y JULIAN ALEJANDRO SUAREZ, argentino, nacido el 20 de diciembre de 1994 en esta Ciudad, hijo de Antonio Amarales Mora y de María Esther Suárez, actualmente detenido en la Unidad
Residencial
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
II
del
Complejo
Penitenciario
Federal de Jóvenes Adultos, por los delitos de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y con armas – causa 4869 – y portación ilegitima de arma de uso
civil
y
encubrimiento
agravado
por
haber
sido
cometido con ánimo de lucro, todos en concurso real entre sí – causa 4860 - del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, integrado por
el
Dr.
Luis
R.J.
Salas,
en
su
carácter
de
Presidente, y los Dres. Martín Vázquez Acuña y Alberto HuartePetite,
como
vocales,
con
la
presencia
de
la
Secretaria Dra.Erica Susana Manigot, proceso en el que intervienen la Sra. Fiscal General Mónica Cuñarro, la Dra.
Verónica
Blanco,
defensa
de
Julián
Alejandro
Suárez, el Dr. Héctor J. Rodríguez, defensor de Bobba, Dr. Juan C. Salerni, defensor de Juan Matías Scozzino y el Dr. Orlando Castro, defensor de Federico Javier Valiño. De todo lo actuado
RESULTA
I.- Acusación: La
presente
causa
se
elevó
a
juicio
respecto de Juan Marcos Bobba, Juan Matías Scozzino, Federico Javier Valiño y Julián Alejandro Suárez por considerarlos
coautores
penalmente
responsables
del
delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y con armas (arts. 45, 55, 166 inciso 2° y 167 inciso 2° del CP) – causa 4869 – y coautores de
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
los delitos de portación ilegitima de arma de guerra, portación
ilegitima
encubrimiento
de
agravado
arma
por
de
haber
uso
sido
civil
cometido
y con
ánimo de lucro, todos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 189 bis apartado 2, párrafo tercero y cuarto, 277
inciso
3°
b
del
CP)
–
Causa
4860
-
cfr.
requerimientos de elevación de fs. 421/429 y 941/945. En
su
alegato,
la
representante
del
Ministerio Público Fiscal Dra. Mónica Cuñarro,expresó que tenía por probada la imputación a Scozzino, Suárez, Bobba y Valiño. Que durante el 6 de mayo 2014 a partir de las 21.30 aproximadamente, hasta las 22.30, ingresaron al domicilio de la calle Remedios de Escalada con armas de fuego, con intención de robar en el piso propiedad de Redondo y Benedito. Estuvieron durante una hora, portando armas para las cuales no tenían ningún tipo de autorización ni registro y que habían sido robadas, para posteriormente
darse
a
la
fuga
en
el
auto
de
la
hermana
de
Scozzino, siendo atrapados con los objetos que fueron robados, con armas que fueron encontradas en la parte delantera del auto y demás objetos que fueron recuperados por los damnificados. En este sentido sostuvo, en primer lugar, que el hecho antes descripto se configuró en el delito robo en poblado y en banda con arma de fuego, toda vez que hubo entre los cuatro imputados un acuerdo previo, una inteligencia del lugar. Que cada uno de los imputados cooperó en este acuerdo previo, cada uno realizó
un
aporte
necesario
para
lograr
éxito
en
la
empresa
delictiva. En
cuanto
a
la
prueba,
tuvo
en
cuenta
la
declaración de Bobba, quien reconoció haber cometido el hecho con sus consortes de causa, que obtuvo un juego de llaves por su hermano e hizo una copia. Dijo estar arrepentido. Por otro lado, la
declaración
de
Benedito,
quien
en
la
audiencia
describió
físicamente a las dos personas, ropa, armas, aún a pesar de que Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
se
le
exhibieron
tres
armas
similares
reconoció
la
que
le
pusieron en la frente y la boca. Describió la tarea de uno y otro. Que el hecho fue consumado porque se apoderaron de bienes pertenecientes a Benedito y Redondo, se alejaron del edificio por la calle remedios de escalada, sacándolos de la esfera de custodia de los dueños. Por personal
otro
lado,
cuando
son
detenidos
por
el
policial, se observó la existencia de dos armas: el
revólver, debajo de donde estaba sentado Valiño, y la pistola entre la palanca y el freno de mano donde
conducía Scozzino, que
es el que había tenido la pistola reconocida y descripta por los damnificados. Para finalizar, imputó a Bobba, Valiño, Scozzino y Suárez como coautores de robo agravado por haber sido cometido en
poblado
y
en
banda,
y
con
armas
de
fuego,
consumado,
en
concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil en concurso ideal con tenencia de arma de guerra, que a su vez concurre en forma real con encubrimiento con ánimo de lucro. En cuanto a la pena, solicitó se le imponga a Bobba la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas,
por
ser
coautor
del
delito
que
ya
calificó.
Como
atenuantes, consideró el hecho de haber prestado colaboración con su
confesión
condenatorios.
en
el
Como
debate
y
agravantes,
que hizo
carece
de
hincapié
en
antecedentes la
violencia
ejercida en el hecho, la cual consideró innecesaria y que su participación fue indispensable. Por otro lado, solicitó se lo condene a Scozzino a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas. Como atenuantes valoró carencia de antecedentes condenatorios y como agravante, consideró la presencia de violencia innecesaria. Siguiendo, peticionó se lo condene a Valiño a la pena
de
diez
años
de
prisión,
accesorias
legales
y
costas.
Asimismo y toda vez que Valiño registra una condena a la pena de seis años y ocho meses de prisión, solicitó se lo condene a la
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
pena única quince años, accesorias legales y costas, debiendo revocarse libertad condicional que le hubiera sido otorgada por el Juzgado de Ejecución Penal n°3. Por último, solicitó se lo condene a Suárez a la pena de diez años, accesorias legales y costas. Como atenuantes valoró la carencia de antecedentes.
II.- Defensa:
Al comienzo de la audiencia de debate oral se convocó a prestar declaración indagatoria a los
imputados:
Juan
Marcos
Bobba,
Juan
Matías
Scozzino, Federico Javier Valiño y Julián Alejandro Suárez. En dicha oportunidad, Juan Marcos Bobba expresó que “está muy arrepentido de todo lo que pasó, del daño que causó a personas que no conocían y a su familia, a la que le causó un gran dolor, y a su hermano Juan Pablo que no tiene nada que ver y por un error que él cometió su hermano perdió su trabajo, su casa, sus pertenencias, ya que no sabía nada de lo que iba a pasar y sucedió, no tenía nada que ver. Quiere que esto pase rápidamente para volver con su familia y volver a ser una persona de bien.” Que ante la negativa de Federico Javier Valiñose
procedió
a
dar
lectura
de
su
declaración
obrante a fs. 820/1, en la cual expreso: “que lo único que quiero decir es que ese día me encontraba ubicado en la parte trasera izquierda; que no estaba en la parte del acompañante de adelante”.
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Por
su
parte,
Juan
Matías
Scozzino
y
Julián Alejandro Suárez hicieron uso de su derecho a negarse a declarar. Que invitados que fueran los encausados por el Presidente del tribunal al final del debate, Juan
Matías
detención
Scozzinomanifestó reflexionó
“que
sobre
durante
muchas
su
cosas,
principalmente sobre lo sucedido, que no tenía idea de la magnitud de todo esto, lo que pasaron las víctimas, el
temor,
también
decepcionó
a
su
familia
y
les
complicó la vida pero estuvieron siempre a su lado, igual que sus amigos; que la pasó muy mal y se dio cuenta de todo lo que perdió y de que chocó contra una pared. Que se arruinó la vida por estúpido e inmaduro, hizo algo que no tiene nada que ver con él y con lo que le enseñaron, y si bien no puede volver el tiempo atrás tiene
no
lo
volvería
estudios
a
hacer;
que
universitarios
y
afortunadamente una
posición
socioeconómica y a su familia que lo mantiene fuerte. Solicita al Tribunal que le dé una segunda oportunidad y no los va a defraudar sino a honrar; que esto fue una etapa y quiere que termine, no quiere convertirse en algo que no es, no va a dejar de tener sueños, metas y objetivos, que es lo que le enseñaron sus padres y hará lo imposible para estar con ellos”. Por
otro
lado,
Federico
Javier
Valiñodijo que“quiere dejar en claro que no tiene nada que ver con el hecho, que viene de pagar una condena y ya pasó por esto; que estaba en la universidad como
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
alumno regular y por entrar a “T.B.A.” como motorman, estaba rehaciendo su vida y está en esto por un error. Agrega que cortó con sus amistades de la cárcel pero no
del
todo
y
por
eso
está
acá.
Reitera
que
no
participó en el hecho, que estaba haciendo su vida y presentó todos sus papeles; que tiene 25 años y lo condenaron entiende
a
los
que
oportunidad recuperar
19,
merece
de
su
lleva ser
seguir
seis
escuchado
avanzando,
libertad.
años
Asimismo
detenido
y
tener
su
y
ya
que
le
costó
dice
que
no
tiene
sanciones, que no es fácil avanzar, que hizo aquí una petición
por
oportunidad
sus más,
estudios que
y
va
pide
a
se
seguir
le
dé
una
estudiando
y
avanzando. Reitera que no tiene nada que ver en el hecho,
que
no
defraudó
a
su
familia,
que
tuvo
la
pérdida de su padrastro que falleció el 10 de junio del año pasado y estuvo trece años con su madre y él no pudo estar a su lado”.
A palabra
al
Dr.
su
Héctor
turno,
le
fue
concedida
Jorge
Rodríguez,
la
asistente
técnico de Bobba, quien expresó que tenía a su cargo la
defensa
de
una
persona
que
reconoció
las
circunstancias fácticas. A los dichos de la Sra. Fiscal en cuanto ha que los
cables
fueron
cortados
ex
profeso
para
evitar
las
filmaciones, respondió que no había ningún elemento escuchado en debate
que
permita
suponer
que
cualquiera
de
los
cuatro
encartados haya tenido acceso a ese lugar y haya sido el que corto los cables. Entonces, que el hecho se preparó con tareas de inteligencia, es apenas una mera inferencia. No hubo una sola Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
expresión en el debate que permita suponer que esta cuestión no haya sido una de tantas cuestiones espontáneas. También es sólo una inferencia, sin ningún elemento de prueba, la construcción que se hace sobre que se escuchaba el ascensor y había personas que subían y bajaban con los elementos que las dos personas que estaban en la vivienda tomaban.
Había un sólo juego de llaves,
esto
lo
está
claro,
su
asistido
había
reconocido.
No
hay
posibilidad de pensar que los dos tripulantes del vehículo que estuvieron estacionados mientras esto acontecía hayan ingresado efectivamente al edificio para prestar esa colaboración material, que sin lugar a dudas pone al Ministerio Publico Fiscal en una situación más favorable respecto de la unidad de criterio, de conducta y de designio. En cuanto a las armas, expresó que no le quedó claro que en el debate hayan sido categóricas las pruebas sobre el reconocimiento de las armas que se atribuye haber usado a los coautores. Asimismo, si bien es cierto que hubo un mínimo grado de precisión sobre el revólver, que casualmente es el arma que tiene
defecto
de
funcionamiento,
se
cuenta
entonces
con
la
posibilidad de subsumir la conducta de los encausados en robo con arma cuya aptitud para el disparo no ha sido posible probar de manera categórica, lo que tiene importancia fundamental por el mínimo de la pena, que se reduce sustancialmente a cinco años. No
discute
que
no
puede
apartarse
del
hecho
a
su
asistido pero entiende que su conducta se debe subsumir en otras conductas penales. Para finalizar, solicita se le imponga a Bobba una pena sustancialmente menor, que dejará a criterio del tribunal, pero que no se acerca siquiera a los siete años que pidió fiscal.
Concedida
la
palabra
al
Dr.
Salerni,
defensa técnica de Juan Matías Scozzino, planteó la nulidad
absoluta
de
todo
lo
actuado,
obrar policial por tres causales.
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
producto
del
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
En primer lugar, en cuanto a la detención del vehículo que manejaba su asistido, manifestó que no había razón alguna para que fuera detenido. Que en las radio modulaciones se hacía referencia a un vehículo dominio LOU-037, de color gris y que a la postre el vehículo que se detuvo tenía dominio LQU-087, color
rojo,
alfanumérico
de y
manera color,
que no
la
policía
faltándole
cometió
cometer
un
yerro
ninguna
otra
irregularidad para la detención. Así, expreso que no es lícita la detención del que no se vio delinquir. Asimismo, no había razones objetivas que evidenciaran la comisión de un delito. Sólo había una comunicación con patentes distintas. Se afectó sin razón alguna, la libertad ambulatoria de su
asistido,
no
había
actitud
sospechosa
alguna
que
la
habilitara, no había flagrancia, se lo detuvo nada más que por un error policial. Que el hecho de que se hayan encontrado cosas que luego fueron secuestradas en el auto, no torna legal lo ilegal, ni hace desaparecer la nulidad de la detención. En vehículo
era
nula,
segundo toda
lugar,
vez
que
señaló no
había
que
la
razón
requisa alguna
del para
requisarlo. Que los policías no sabían porque pararon el auto. Que Sepúlveda dijo que se había modulado que se habrían cometido ilícitos en provincia, los cuales nunca fueron acreditados en autos. Por su parte, el subinspector Medina se constituyó en lugar y dijo que se lo paró porque habían evadido un control policial,
lo
cierto
es
que
ninguna
de
las
dos
cosas
fue
acreditada. Una vez detenido el auto, los preventores que no fueron habidos para el debate, obligaron con su voz de mando a bajar a los ocupantes y cuando requisaron el auto, vieron las armas. Dicha requisa es ilegítima y contraria a la Constitución Nacional. Para ello, tendrían que haber consultado al juez. Como tercera causal de nulidad, hizo referencia a la tarea del sargento Sepulveda quien dijo que, durante la requisa, sonaba un teléfono y que no supo qué pasó con él. Pero
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
los preventores que estuvieron en el momento de la detención y declararon
en
juicio
dijeron
que
Sepulveda
había
tomado
el
teléfono que sonaba y como dejó de sonar, empezó a buscar quien había
llamado
y
lo
llamó,
y
lo
que
debería
haber
hecho
es
consultar y pedir autorización para usar el teléfono. Lo que hizo fue
intervenir
una
línea
telefónica
y
utilizarla
discrecionalmente. Por todo ello, peticionó que se haga lugar a la nulidad
y
de
todo
lo
actuado
con
posterioridad.
Que
en
consecuencia, se dicte el sobreseimiento de su asistido y se disponga libertad. Por otro lado, sostuvo que no se acreditó en autos
que
los
cables
de
las
cámaras
fueran
cortados
por
los
imputados, por lo que no se puede utilizar esto como elementos de cargo ya que no surge responsabilidad de los imputados. En cuanto a la participación que se le enrostra a
Scozzino
no
comparte
en
nada
lo
que
dijo
la
Sra.
Fiscal.
Entendió que del edificio probatorio no surge que haya ingresado al inmueble, la persona que más tiempo estuvo con el que entró fue
la
rueda.
señora
Benedito,
Entonces
reconocimiento
quien
respecto
no
de
lo
reconoció
Scozzino
a
sólo
Scozzino
en
tenemos
un
negativo, y por honestidad dirá un reconocimiento
dudoso, “si, creo” dijo el señor. Lo cierto es que no estando acreditado que haya participado
en
el
preguntarse
por
ingreso
qué
fue
al
edificio
detenido.
y
Así,
al
inmueble,
sostiene
y
cabe
afirma
categóricamente que Scozzino no tuvo participación determinante en el hecho, sólo traslado los elementos que resultaron del robo de las víctimas. Entiende
entonces
que
no
hay
razones
jurídicas
ni
fácticas para imputar una coautoría a su asistido, nunca tuvo dominio funcional, sólo cumplió una tarea menor, transportar las cosas. En
cuanto al
agravante
de
las armas,
dijo que
la
cadena de custodia de los elementos fue torpemente violada. A los
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
testigos se les exhibieron las cosas seis cuadras después de donde fueron detenidos los imputados, en ese trayecto se puede hacer
lo
que
uno
quiera,
por
eso
sostienen
que
las
armas
peritadas no son las que se utilizaron en el hecho. En conclusión, entendió que esta orfandad probatoria, esta falta de certeza, el quiebre de la cadena de custodia del elemento secuestrado impide que se tenga por cierto que las armas eran aptas para el disparo, consecuentemente esa agravante no puede ser utilizada. Para finalizar, manifestó que sin él se podría haber llevado a cabo el hecho sin que se modificara el mundo exterior. Que ante la ausencia de antecedentes penales, su buen informe ambiental, solicitó se le imponga el mínimo de la pena por el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada
en
calidad
de
participe
secundario
y
se
disponga
libertad.
La Dra. Blanco, ejerciendo la defensa técnica de Suárez,manifestó que adhiere a los planteos nulificantesdel
Dr.
Salerni,
sin
perjuicio
de
ello
ahondará en los fundamentos. Nuestra Constitución Nacional garantiza a todos los ciudadanos que la detención sólo puede realizarse con orden escrita
de
autoridad
algunas
excepciones:
competente. el
art.
284,
La
ley
caso
de
procesal
establece
flagrancia,
etc.,
también art. 184 inciso 8 faculta al personal policial para casos de indicios vehementes de culpabilidad. La norma se refiere a inmediatez entre la comisión del delito y posibilidad de detener. La ley 23950, también prevé la posibilidad de detener sin orden judicial en casos de flagrancia, y además si el imputado no se hubiera identificado, es decir, que las leyes reglamentarias del derecho de circular libremente establecen taxativamente casos de urgencia en que el personal policial puede intervenir y en que una conexión necesaria entre un delito y una persona se hubiese
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
establecido, ex ante debe establecerse esta conexión, doctrina lo denomina causa probable, y en este caso no medio. En
primer
lugar,
sostuvo
que
no
hubo
causa
probable para la detención del vehiculo en que venía su asistido, por
lo
que,
como
primera
cuestión
planteó
la
nulidad
de
lo
actuado desde fs. 40 donde se produce la detención y, dado que no existe cauce de investigación independiente que lo vincule con los hechos,
solicitó la absolución y libertad. Que en caso de que no se haga lugar, compartió
el planteo de su colega en relación con la ilegitimidad de la requisa del vehículo y de las personas detenidas. Por
último,
hizo
hincapié,
al
igual
que
su
colega, en la utilización del celular por parte de Sepulveda, y así
manifestó
que
esa
actuación
constituye
violación
a
la
intimidad de titular del celular. Para finalizar, solicitó se imponga a Suárez el mínimo de pena. Que se tenga en cuenta la carencia antecedentes penales, la juventud de su asistido, no tiene ni 21 años, está en régimen de jóvenes adultos. Finalmente, llegado al caso de que se lo condena una pena de más de tres años pide que el tribunal por mayoría declare inconstitucional el art. 19 inc 2 y 3 e) código electoral, que priva del derecho al voto. Reserva caso federal si no prosperan sus planteos.
A
su
turno,
el
Dr.
Castro,
ejerciendo
la
defensa técnica de Federico Javier Valiño señaló que rechaza totalmente la acusación fiscal. Así las cosas, manifestó al Tribunal que Valiño el día 6 de mayo de 2014, a
las
22
horas,
estaba
en
su
casa
familiar
con
su
madre,
EstefaniaDaiana Fichera y Néstor Giacobino. Ello, por cuanto al declarar Fichera se le preguntó si había
observado
alguna
conducta
especial
de
Federico,
sea
utilizando su teléfono de línea o celular, a lo que dijo que no, que lo vio calmado, y que se fue casi conjuntamente con ella. Que
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
definió bien el horario, dado que ella regresaba a su casa antes de
las
23.00
horas
por
un
accidente
que
habría
tenido
con
anterioridad y recibía una medicación. Continuó su alegato expresando que sobre el itinerario del hecho en sí, que damnifica a Redondo y Benedito, se pueden tejer muchas teorías, no necesariamente es la que lleva a la Fiscal
a
decir
que
su
asistido
estaba
a
bordo
del
Fiat
500
ayudando a este hecho. Que en todo este trayecto que imagina la fiscal, en razón de brevedad se remitirá a lo dicho por su colega Salerni en cuanto a la detención, requisa del automóvil, control policial y procedimiento. Por ello, solicitó la absolución de Valiño conforme al art. 3 Código Procesal Penal de la Nación, ya que es totalmente ajeno al hecho.
Ante los planteos de nulidad, es que se le corrió vista a la Sra. Fiscal General quien manifestó que la defensa de Valiño no fundó el agravio concreto con respecto a su pupilo, mientras que la Dra. Blanco y el otro colega tratan de acomodar el hecho simplemente para que esto pueda
cerrar,
vincularlos
colocarlos
con
en
cuestiones
una de
mejor
hecho
situación y
prueba
procesal para
y
quitar
agravantes de calificación. Pide entonces el rechazo “in limine” de
este
planteo
por
ser
improcedente
y
no
estar
fundado
en
agravios concretos y ser cuestiones de hecho y prueba.
III.- Prueba:
Durante testigos
(obrando
la
el
debate versión
declararon completa
varios de
los
testimonios en el acta de la audiencia y también la parte
sustancial
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
en
los
considerandos
de
esta
sentencia)
a
saber:
Evangelina
Claudia
Benedito
–
damificada -; Oscar Alberto Redondo – damnificado-; Jimena Castaño – testigo de procedimiento-; Sargento Gastón
Sepulveda;
Balística–;
NestorA.
Subinspector
Subinspector
Marcos
De
Tomasi
Luis A.
–
Perito
Ricardo
Medina;
Moreira;StefaniaDaiana
Fichera;Daniel Edgardo Gómez y el Ayudante Alejandro Barraza.
Se secuestro
de
fs.
incorporaron 8;
por
Constancia
lectura:
de
fs.
acta
11,
267
de y
291;Consulta de fs. 18 y 20; Informes periciales de fs. 19 y 31; Actas de detención de fs. 47/50; Actas de secuestro de fs. 51/2; Informes médicos de fs. 58 y 158; Acta de extracción de fs. 59; Informe del Reg. de Propiedad Automotor de fs. 139; Copia informe pericial de fs. 141/42; Nota de fs. 166; Constancia de fs. 176 respecto del hallazgo del Ford Fiesta dominio EFF 681 y detalle de efectos faltantes y recuperados por los damnificados; Constancia de entrega de efectos de fs. 197; acta de allanamiento de fs. 210; Actaspoliciales de fs. 210, 224, 231/2 y 239; acta
de secuestro de
fs. 249 del Ford Fiesta dominio EFF681; Inventario de automotor
de
fs.
250;
Informe
de
Reg.
Propiedad
Automotor del rodado Ford Fiesta, dominio EFF 681 de fs. 253; Informe pericial del Ford fiesta, dominio EFF 681 de fs. 260; Las actas de secuestro de fs. 266 y 277 respecto de los efectos hallados en el interior del Ford Fiesta; Constancia de entrega del Ford Fiesta
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
a fs. 274; Constancia de entrega de efectos de fs. 275; Actas de las ruedas de reconocimiento de personas obrantes a fs. 284, 290 y 311; Transcripciones de las modulaciones
de
celulares
fs.
a
fs.
303/9;
364/66;
Informe
Informe
técnico
médico
de
los
legal
del
damnificado Redondo a fs. 367; Informe de fs. 407/11 y 476/83; Informe respecto de los domos del GCBA de fs. 413 y 415; Informe de fs. 417/19 del Ministerio de Seguridad
de
la
Nación;
Informes
sociales
y
socio-
ambientales de los cuatro imputados; Certificados de antecedentes de fs. 501/2 y 1016/17 – Causa 4869 – y Actas de detención de fs. 567/70; Acta de fs. 571/72; Informe médico legal de fs. 578; Acta de extracción de sangre
y
orina
respecto
de
del
fs.
número
579: de
Constancia revolver
de
fs.
602
calibre
22
BalilaItalogra; Informe de fs. 609 de pertenencia del vehículo
dominio
LQU
087;
Informe
pericial
de
fs.
611/12; Informe médico legal de fs. 628;Informe del RENAR
de
fs.
717;Acta
de
fs.
737;
Constancia
de
remisión del armamento de fs. 738 y 742; Constancia de entrega de fs. 745; Informe pericial de fs. 747 del Fiat
500
dominio
LQU
087;
Informe
de
la
División
Registro y Control de Sistemas Integrados de fs. 828; Informe
pericial
n°
6086/14
de
fs
849/52;
Informe
pericial n° 6084/14 de fs. 853/56; Informe pericial de fs. 6088/14 de fs. 857/60; Informe pericial de fs. 6082/14 de fs. 861/64; Informe de División Balística n°
559-46-001404/14
solicitado
como
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
de
fs.
867/73
suplementaria
de
y
el
ampliatorio
fs.
1157/1162;
Informe técnico de fs. 884/85; Informe del RENAR de fs. 886/87; Informe del REPAR de fs. 920/21 y 968/73; Informes
periciales
de
la
DivLab.
Quimico
de
fs.
927/32; Informe medico legal de Redondo a fs 1020; Constancia de entrega del Fiat 500 dominio LQU 087 de fs.
1034;
fotográficas
Informes de
los
socio
ambientales
cuatro
imputados-
y
Causa
vistas 4860-.
Informe del Miisterio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires de fs. 1188/1191. Como
prueba
durante
el
vistas
fotográficas
fotográficas
debate:
de
copia
fs.
de
documental de
fs.
fs.
72/3
13,
26/30,
(Bobba),
se
incorporó
149,
271/72;
34/8;
vistas
80/1
(Scozzino),
93/4 (Valiño), 113/14 (Suarez), fs. 125/27 (rodado y armas); el plano de fs. 173; las vistas fotográficas de fs. 261/63 del Ford Fiesta dominio EFF681; copia de la
denuncia
de
fs.
273
–
Causa
4869
–
y
vistas
fotográficas del Fiat a fs. 595/97; Copias de fs. 619, 676/78,
746
y
1032;
Fotocopias
de
fs.
632/74
(Actuaciones de la causa 4869); Copia del informe del registro Provincial de Armas de fs. 713/16 y original a fs. 920/21; Fotocopias de fs. 726/28 (denuncia de Jorge E. Cabrera Torelli sobre sustracción de rodado y arma BersaThunder); Vistas fotográficas de fs. 739/40 y 748; Fotocopias de fs. 759/815 (Causa 15-00-02111613 del Juzg. de Garantías 1 de San Martín iniciada el 25/5/13); Copia del titulo del rodado dominio LQU 087 de
fs.
1033
–
Causa
4860-
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
y
las
fotografías
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
acompañadas
por
el
damnificado
Redondo
durante
la
audiencia. Como prueba instrumental se incorporó: cinco cartuchos a bala calibre .22 corto; una vaina servida
calibre
.22
corto;
siete
cartuchos
de
bala
calibre 9x19 mm; una pistola cal. 9mm “BERSA S.A” nro. 599259 con su respectivo cargador; un revolver cal. 22 corto nro. 7559 B; copias de mensajes de whatsapp de fs. 8 a 62 y cronograma de registro de llamadas y mensajes de fs. 13 a 37; una caja negra conteniendo un DVD marca Verbatim; un sobre blanco conteniendo un DVD marca IPC que reza causa 27135; un teléfono celular Samsung de color negro y otro Sony modelo Xperia – Causa
4869
–
supermercados
y
dos
“VEA”
y
llaves
“DIA”;
plásticas
una
tarjeta
de
los
SUBE
nro.
6061-2673-1637-8494 en una funda de plástico roja; un celular color gris marca “Motorola” (sin la tapa de atrás),
con
un
chip
de
la
empresa
89543-41120-35396-30380
con
marca
celular
“Motorola”;
“Samsung”
nro
correspondiente
de
un imei
batería
su
“Personal”
respectiva color
S/N
batería
negro
356792/04/204930/6 AA1C1205S/4-B
nro.
marca con y
su una
tarjeta de memoria micro SD de la marca “Samsung” con 4 GB de capacidad. Otro sobre blanco con inscripción “n°
de
salida
12031/14-CMUPM/14”
que
contiene
un
soporte óptico; siete sobres de color blanco que rezan “n° de salida 11354/14 – CMUPM/2014” conteniendo cada uno de ellos un soporte óptico. Sobre blanco con la inscripción “Causa n° 27135” que contiene un DVD R
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
marca
IPC
que
reza
T77792/77005/77225”;
“Causa y
n°
un
27.135
chip
de
srio. la
2644
empresa
“PERSONAL” nro. 895434-2121-1143-856471- Causa 4860-.
Y CONSIDERANDO:
1ro.-) NULIDADES:
Las
defensas
de
los
acusados
Scozzino
y
Suarez interpusieron la nulidad de las diligencias de interceptación
del
vehículo
Fiat
500
en
el
que
se
trasladaban los acusados; de la detención producida, y de
la
requisa
del
vehículo;
como
así
también
del
procedimiento policial que dispuso la utilización de uno
de
los
celulares
de
los
damnificados;
según
señalaron, las nulidades referidas acarreaban también la del juicio, en razón de que todo lo que sucediera a partir de aquéllos era una necesaria consecuencia.
El Sargento Gastón Sepúlveda, que participó en la detención de los acusados dijo que recorría con un grupo de motos la jurisdicción cuando
lo
convocaron
Circunscripción
VIII
por por
un
un
alerta
vehículo
por que
frecuencia venía
de
de
la
provincia
haciendo un raid delictivo hacia Capital; que ellos lo hacían por Piedrabuena, Eva Perón, Castañares y Gral. Paz con las motos y cuando llegaron a Piedrabuena y doblaron por 2 de Abril y Montiel se cruzaron con un vehículo Fiat 500, color bordó, con ocupantes; que
pusieron
sirena,
balizas
y
el
rodado
intentó
hacer
una
maniobra pero ellos lo detectaron y como los superaban en número detuvieron su marcha y descendieron cuatro masculinos sin oponer
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
resistencia. Agregó que vieron, a simple vista, dos armas de fuego, un revólver y una pistola, una en el piso y otra en el freno de mano, y como la zona es hostil pidieron apoyo a la Comisaría 48ª cuyo móvil Castañares
y
Piedrabuena
decidió trasladar el procedimiento a ya
que
es
una
zona
peligrosa
y
el
vecindario tiende a agredir al personal policial; que se labraron las
actas
porque
de
secuestro.
personal
escucharon, dijeron
ya
que
de que
era
la
Que
el
alerta
44ª
lo
vio
siempre
un
tienen
vehículo
con
la
irradió
pasar la
y
esto
frecuencia
personas,
no
el
Comando
ellos abierta,
recordaba
lo y la
cantidad, que había evadido un control policial y venía para su zona que dijeron que era un Fiat 500, color bordó, que prestó atención a que el vehículo venía de un raid delictivo. Dijo que desde donde se dio el alerta a donde ellos lo vieron había unos 15 minutos; que prácticamente se cruzaron con el vehículo, que ellos estaban en cinco motos dobles y cuando lo vieron hicieron el
protocolo,
maniobra
pero
sirena, como
los
balizas,
y
el
auto
intentó
superaban
en
número
hacer
prácticamente
una lo
encerraron y detuvo la marcha. Agregó que desde la ventanilla se veía el revolver en el piso del lado del acompañante y la pistola entre el freno de mano y la palanca de cambios, en el medio; que recordaba el revólver, que era oscuro, aclarando que eran las 22 aproximadamente y la zona es medio oscura. Señaló que todos los que iban en moto tenían radio; que la primera modulación que aludía
al
vehículo
fue
unos
veinte
minutos
antes
de
que
lo
detuvieran; que pasaron por radio el dominio del vehículo; que el rodado que detuvieron coincidía en cuanto a las características, era un Fiat 500, que en esa zona es fácil de ubicar, con vidrios polarizados; que en el alerta dijeron que el coche había evadido un control policial y dieron el recorrido, que dijeron que iba para donde estaban ellos, la zona sur de la Capital; que ante el alerta y como prácticamente se cruzaron con el vehículo, por las características que dieron pararon la marcha.
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Por su parte, el Subinspector Luis Ricardo Medina, que participó de la detención de los acusados dijo
que cumplía funciones de Jefe de Servicio Externo de la 48°, movil 148, que el día de la detención de los acusados hubo varias comunicaciones de alerta en relación a un Fiat 500, que
recorría
provincia,
las
donde
inmediaciones se
decía
que
de había
la
jurisdicción,
cometido
varios
y
en
hechos
ilícitos; recordó que personal del GOM dio una prioridad diciendo que habían detenido a un vehículo de similares características en el Barrio Piedarbuena, en Montiel y 2 de Abril; que fueron al lugar, ya estaban cuatro masculinos reducidos, que como Jefe de Calle sabía que el lugar es de alto riesgo y suelen arrojarles objetos, por lo que decidió trasladar el procedimiento a Av. Piedrabuena y Castañares, donde se hicieron las actas de estilo, el
secuestro
de
elementos
del
interior
del
vehículo
y
la
detención de los masculinos. Que los elementos que estaban en el lugar, dentro del vehículo, eran una Bersa y una Minithunder. Que el vehículo era un Fiat 500, que había cometido varios ilícitos y recordaba que el auto fue identificado también por el dominio. Que las características del auto y el dominio eran similares, por eso lo detuvieron.
Tal como surge de los dichos de los agentes preventores intervinientes en la detención del Fiat 500, el procedimiento policial fue indicado por las alertas
radiales
que
señalaban
que
dominio “LOU-037”, de color oscuro,
un
Fiat
500,
había participado
en delitos en la zona lindera a donde se encontraba patrullando el grupo que divisara el vehículo de los acusados
(ver
al
respecto
las
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
constancias
de
las
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
transcripciones
de
radio
obrantes
a
fs.
303/308,
incorporadas por lectura en la audiencia de debate). El vehículo interceptado respondía a las características irradiadas, dado que se trataba de la misma marca y modelo; era de un color oscuro; y tenía un dominio también similar. Este, en realidad era el LQU-087, pero esa pequeña diferencia en el dominio del auto resulta explicable dado que, a simple vista, en horario
nocturno,
pueden
ser
confundidos
razonablemente de la manera en que lo fueron, siendo que
el
alerta
radial
estaba
justificado
en
la
participación del vehículo en un raid delictivo y la detención fue su consecuencia. En base a lo dicho, la interceptación debiendo
del
automotor
rechazarse
la
ha
sido
nulidad
razonable
impetrada
a
su
respecto. Por su lado, la detención de los acusados y la
requisa
deben
ser
del
vehículo,
por
interceptación
ello del
se
hallaron
convalidadas auto
y
la
dado
justificadasy que,
identificación
ante
la
de
las
personas, por el motivo que fue realizado,los agentes preventoresdebían hubiere
otra
actuar
de
señalamiento
radial,
realidad ocurriópor
Sepúlveda-
lo
esa
alternativa
posibilidad
que,
de
que
manera,
sin
que
ante
la
según
el
prudencial
los
ocupantes,
estuvieran
armados
–como
en
para preservar su integridad; dado
demás,
pudieron
-según
dijo
observar,
a
el
propio
simple
Sargento
vista,
en
virtud del lugar en que se hallaban dispuestas, la
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
presencia de las armas que tenían en su poder los acusados. Dada la situación ya creada, debido a la urgencia
y
a
consecuencias
la de
necesidad
un
presunto
de
hacer
delito
cesar
ante
las
elque
se
encontraron los preventores, con la detención de los ocupantes y la subsiguiente requisa del automotor ya realizada, demás
la
utilización
pertenecía
realizara
el
a
las
personal
del
celular
víctimas
policial,
en
del
-que
por
robo-
respuesta
lo que
a
un
llamado –como señaló Sepúlveda- que según dijeron las víctimas fue de sus allegados, en modo alguno puede ser tachado de irregular o violatorio del derecho de intimidad de los detenidos como fuera alegado por los nulidicentes. Tampoco lo puede ser el simple hecho de que,
para
realizar
adecuadamente
el
acto,
por
las
razones de seguridad que les indicaron el personal de la dependencia de la zona, los agentes hayan debido trasladar la formalización del mismo a un lugar menos expuesto a la eventual hostilidad de terceros, a la vuelta y a muy pocas cuadras (la intercepción fue el 2 de Abril y Montiel, y la actuación del acto lo fue en la intersección de Castañares y Piedrabuena). Por todo lo expuesto deben rechazarse los planteos de nulidad impetrados.
2do.-) HECHO – VALORACION PROBATORIA:
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
Se encuentra acreditado que el 6 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 21,00, los acusados Juan
Matías
Scozzino
y
Julián
Alejandro
Suárez,
portando sendas armas de fuego, a saber, una pistola calibre
9
mm
y
un
revólver
calibre
.22
corto,
respectivamente, intimidaron a la vecina del edificio Evangelina
Claudia
Benedito,
cuando
ésta
salía
del
ascensor, en la planta baja del edificio ubicado en Remedios de Escalada de San Martín 1090 donde vivía, obligándola a regresar a su departamento,diciéndole: “vos venís con nosotros.. vossos del séptimo, quién está?, que hay en el séptimo?...mirá que esto no es joda…
decime
quien
está
arriba”,
al
tiempo
que
le
tocaban la cara y la mano con el arma. Que una vez que ingresaron
a
la
vivienda,
intimidaron
también
a
la
pareja de Benedito, Oscar Alberto Redondo, ataron a ambos
con
precintos
repetidamente, dinero
y
y
les
demás
plásticos, exigieron
efectos
que
de
les
pegaron
les
entreguen
valor,
logrando
sustraerles:ropa; zapatillas deportivas; perfumes; un “Ipad”;
una
celulares
“Tablet”;
marca
un
monitor;
“Samsung”;
relojes;
un
plasma;
joyas;
dos
bolsos;
dinero en efectivo –en pesos y moneda extranjera-, dos juegos de llaves del departamento y del vehículo de los damnificados, Ford Fiesta, dominio EFF-681, entre otros
elementos,
retirándose
de
lugar,
luego
de
lo
cual, también sustrajeron el citado vehículo Ford que se
hallaba
estacionado
en
la
calle,
y
que
dejaron
luego abandonado en General Paz y Mosconi, donde fue
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
hallado unos días después -el 10 de mayo de 2014- por personal de la Cría. 45. Durante la referida realización del hecho, mientras
Suarez
departamento Federico
de
y
Scozzino
las
Javier
se
víctimas,
Valiño,
de
encontraban
Juan
Marcos
acuerdo
con
en
el
Bobba
y
aquéllos,
permanecieron en las inmediaciones del edificio y del vehículo
Fiat
500,
dominio
LQU-087
en
el
que
se
trasladaban todos, participando en la ejecución del hecho de robo, esperando que los primeros egresaran del edificio para fugarse los cuatro, utilizando los vehículos Ford Fiesta –luego abandonado como se dijoy el Fiat 500, ya indicados, con el botín obtenido del departamento de Benedito y Redondo. Cabe
señalar
que
durante
el
hecho,
las
víctimas les pidieron a Suarez y Scozzino que nos les hicieran daño, que se llevaran todo; respondiéndoles estos: “esto no es joda, denme todo lo que tengan porque les mato a la perra”, haciéndolos acostar en la cama, pegándoles a los dos, en diferentes partes del cuerpo, amenazándolos con matarlos y exigiéndoles que les indicaran donde estaba el dinero. Durante su permanencia en el departamento, los indicados mantenían contacto telefónico permanente con
sus
copartícipes,
Juan
Marcos
Bobba
y
Federico
Javier Valiño, al tiempo que les decían a las víctimas “si no nos seguís diciendo donde está la plata van a venir mis compañeros…ya vienen”.
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
Una vez que los autores se retiraron de la vivienda los damnificados dieron inmediato aviso de lo sucedido
a
las
autoridades
policiales
llamando
al
“911”, y también a varios amigos, quienes se hicieron rápidamente presente, antes de lo cual, se acercó el vecino del piso 11 –quien, luego se enteraron, era hermano del acusado Juan Bobba, y de quien éste obtuvo la llave para ingresar al edificio- con dos precintos atados en cada una de sus manos, quien les indicó falsamente que también había sido víctima de un robo. A las 22,40 un grupo policial perteneciente al
Grupo
Operativo
escuchado indicaba, dominio
minutos
Motorizado
antes
inicialmente,
un
que
LOU-037habría
(GOM),que
radio un
policial
vehículo
participado
había que
Fiat
500,
un
raid
de
delictivo, pudo observar la presencia de un Fiat 500, de características similares al que le fuera referido, en
el
que
se
trasladaban
los
cuatro
acusados,
procediendo a la interceptación del vehículo y a la detención de los ocupantes, en la intersección de las calles
Castañares
y
Piedrabuena,
secuestrándose
las
dos armas utilizadas en el hecho referido, y varios de los elementos sustraídos.
Se valora en primer lugar lo manifestado en forma hecho,
coincidente que
por
detalló
la
la
pareja
damnificada
descripción
física
en de
el los
hombres que ingresaron a su domicilio; cómo accedieron a su vivienda; las amenazas y agresiones físicas que
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
les impusieron; las comunicaciones que mantuvieron con sus
co-partícipes;
las
pertenencias
que
les
sustrajeron y la forma en que se enteraron que habían sido detenidos y que estaba integrando el grupo Juan Marcos
Bobba,
edificio
que
quien vivía
era en
el el
hermano piso
del
11
y
vecino
que
se
del hizo
presente en su casa, minutos después de que se fueran los autores. En
primer
lugar,
Evangelina
Claudia
Benedito manifestó en la audiencia de debate oral: que había llegado a su casa hacía unos minutos de hacer actividad física, que subió a buscar a la perra y cuando bajó intentó salir del ascensor hacia el hall de entrada, pero aparecieron
dos
muchachos
y
le
dijeron
“vos
venís
con
nosotros”;que primero pensó que era una broma, pero ahí sacaron el
arma
y
la metieron
para
adentro,
diciéndole “vos sos
del
séptimo, quién está, qué hay en el séptimo”, mientras le tocaban la cara y la mano con el arma para que sintiera que era fría; le decían “mirá que esto no es joda, decime quién está arriba”, ante lo cual ella respondió que su marido estaba enfermo, que estaban solos con la perra y que se quedaran tranquilos, que les iba a dar todo. Agregó que estas personas tenían ropa oscura, holgada, gorrita, uno era de tez más oscura, mate, chiquitito, el otro un poquito más alto, ambos delgados y cree tenían zapatillas; que los
dos
tenían
protuberante
y
armas, ojos
camperas
café;
que
anchas, las
uno
armas
una
eran
nariz
más
completamente
distintas y con respecto al que le pegó en la mano con el arma después
ella
empezó
a
averiguar
y
supo
que
era
un
revólver,
mientras que el otro tenía una pistola; que estas armas eran oscuras, negras, una más chica y otra más grande, cree que la pistola era más chica. Refirió que era de noche, aproximadamente las 21, que fueron hasta el séptimo y ahí ella les abrió, les dijo que se llevaran todo y que no les hicieran nada. Dijo que
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
uno
de
los
sujetos
sacó
de
un
bolsillo
de
la
campera
los
precintos, con los cuales le ató las manos en la cocina, otro fue directo a la habitación donde su marido estaba con fiebre, que ahí dijeron “esto no es joda, denme todo lo que tengan porque les mato a la perra”, luego a ella la hicieron acostar en la cama, le preguntaron donde tenía el dinero, mientras uno la levantaba y le decía que le indicara dónde estaba la plata y las cosas y ella dijo que les diría todo; que había cobrado su sueldo el día anterior y además tenían un dinero para hacer un trabajo, ellos revolvieron toda la casa, encontraron bastante electrónica, ya que ellos habían desarmado una oficina que tuvieron que cerrar, entonces agarraron todos esos elementos; a ella la llevaron para que les marque las cosas y la volvieron a tirar en la cama; que uno se quedó al lado de ellos torturándolos, que a su marido le golpeaban la cabeza y en un momento le metieron el arma en la boca diciendo que lo iban a matar si no decía dónde estaba la plata, ante lo cual ella decía que se queden tranquilos, pero le indicaron
que
se
callara
y
le
empezaron
a
pegar
a
ella,
le
sacaron las zapatillas que tenía puestas y la dejaron descalza acostada
en
la
cama,
mientras
el
otro
iba
y
venía,
se
oía
movimiento en la casa, en el cuarto de la ropa, en la otra habitación, preguntaban dónde había herramientas, entonces les indicaron un cuartito en el lavadero y se dieron cuenta de que era para sacar el plasma. Agregó que estas personas decían que tenían todo el tiempo del mundo, que dijeran la verdad, si no las cosas iban a ser peores, además se mandaban mensajes todo el tiempo con otras personas, y decían “si no nos seguís diciendo dónde está la plata van a venir mis compañeros”, entonces ella se puso más nerviosa ya que era muy difícil la situación; que había uno más violento que el otro y tenían dos funciones distintas; que ella escuchó varias veces el ascensor que subía, bajaba, que abrían las dos puertas, además le pedían perfumes, joyas, y como ella no tiene joyas se llevaron las alhajitas que había, también les indicó donde había algunos perfumes, que agarraron todos los bolsos de la casa y luego se dieron cuenta de que agarraban cosas
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
que
no
sabían
que
eran;
que
se
llevaron
básicamente
ropa
deportiva, un “Ipad”, una “Tablet”, un monitor, un plasma, el plasma grande viejo lo desatornillaron pero no se lo pudieron llevar, por lo visto por lo grande y pesado y quedó ahí; que esto duró más o menos duró una hora; que en un momento le pidieron las llaves
de
la
casa
y
se
lo
dieron,
hasta
que
en
un
momento
preguntaron dónde estaba el auto; que cuando se fueron escucharon el ruido de la alarma del auto; que entonces su marido dijo que ya se habían ido, entonces como ella tenía más movimiento en las manos le sacó el precinto a su marido y llamó al 911, bajó y avisó a los vecinos, llamó a algunos amigos y la policía llegó muy rápido, también sus amigos, y empezaron a ver lo que les faltaba, cuál era la situación, cómo dormir esa noche sin llave, hasta que de repente apareció un vecino al que supuestamente también le habían robado, que estaba en el último piso, el 11°, diciendo que le habían robado, pero en realidad no le sacaron nada, venía con un precinto colocado un tanto raro ya que podía caminar
y
lo
tenía
en
una
sola
pierna,
entonces
lo
hicieron
pasar, le dieron de tomar, le prestaron la computadora fija de un cuartito para avisar a la madre y para que hablara por teléfono, esta persona abrió “Facebook” y luego se vino al living con ellos a tomar algo, hasta que en un momento llamaron a su casa diciendo que los habían encontrado y ellos entraron más en pánico pues no sabían cómo seguían las cosas y la policía dijo que había que ir a testificar. Señala que este chico tenía una actitud extraña pero ella pensó que estaba como la declarante, muerta de miedo; que así fueron a la comisaría y empezó testificando ella, luego su marido, un amigo, y cuando se estaban yendo le tocaba declarar a este chico, decía pero “yo no, para qué, si a mí no me robaron nada” y ellos dijeron que sí, que estuvo en la misma situación, pero él no quería testificar y además uno de sus amigos le vio una
actitud
extraña,
pero
ella
lo
atribuyó
a
la
situación
incómoda; que luego la llevaron a su casa y al otro día cuando volvieron a la comisaría se enteraron de que el apellido del muchacho que estuvo en su casa diciendo que le habían robado era
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
el mismo apellido que uno de los que capturaron; que ella no lo podía creer, pensó que era una casualidad pero nadie pensó eso, fue
muy
edificio, problema
violento no
fue
estaba
y
evidentemente
el
tema
salió
algo
que
le
puede
pasar
a
dentro
del
edificio.
Añade
que
del
mismo
cualquiera, a
ellos
el les
sacaron los celulares y se los llevaron pero no los llegaron a usar; que el de ella tenía tapita rosa y más allá de los números eran los celulares que encontraron, los bolsos, lo que no se encontró fue la parte tecnológica, del resto, bastante, aunque no todo; que cuando vio a estas personas usando celulares en su casa, no eran los de ella ni de su marido, y se mandaban mensajes pero no entre ellos porque entre ellos hablaban, se comunicaban verbalmente; que además en un momento les dijeron “si no nos decís donde está el resto de la plata van a venir mis compañeros, ya vienen”, pero no dijeron donde estaban. Aclaró que su auto era un Ford Fiesta modelo 2003, gris, que estaba a su nombre, se lo llevaron y apareció más o menos a la semana y le faltaban las cosas de adentro, el GPS; que en total se llevaron un plasma más chico, un monitor de PC, el “Ipad” y una “notebook”, también vio que
intentaron
llevarse
la
CPU
de
la
computadora
pero
no
pudieron, tampoco el plasma; que los perfumes eran importados, “Paco Rabanne”, un “Carolina Herrera”, un “Dolce&Gabanna”; que además apenas entraron a la habitación donde le dijeron a su marido que la tenían a ella, a la dicente le hicieron sacar la campera marca “Adidas”, negra, tipo rompevientos, y le pidieron los celulares, el suyo estaba en la campera y tenía tapita rosa, el
otro
era
blanco,
y
el
dinero
no
recuerda
cómo
estaba
distribuido para el pago ya que lo armó su marido, pero sabe que lo tenía separado porque justamente era para varios pagos; que el monto suyo de 5000 pesos estaba en un rinconcito del cajón y del otro lado estaba el resto, en la mesita de luz, ya que su marido lo había preparado ese dinero para pagar en la semana y lo dejó en el living, en uno de los cajones de un mueble; que primero les devolvieron aparecido
parte
unas
de
llaves
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
las que
cosas, no
los
eran
celulares,
suyas
y
además
presumen
habían
eran
las
llaves del edificio que eran del hermano del otro chico, también apareció algo de ropa, en cambio las zapatillas de ella que se las
habían
traído
de
afuera,
marca
“Asics”,
para
correr,
no
estaban, y era el último modelo que había afuera, acá no había tantos, también se llevaron mucha ropa deportiva, un bolso con guantes
de
box
que
no
apareció,
había
remeras
de
Boca
y
le
devolvieron sólo una que era de uno de los jugadores conocidos y se la habían traído a su marido como trofeo, no estaba firmada y se
la
dieron.
Con
respecto
a
los
perfumes
recuperó
el
“Dolce&Gabanna”, algunas alhajas, una cadena con una “C”, por su nombre, un bolsito muy característico, brilloso, en el que se llevaron las cosas y luego apareció. Que en los reconocimientos, ella tuvo dudas y reconoció a uno solo, pero tenía la idea del otro, no tenía 100% de certeza, aclarando que fue muy duro y como víctima se sintió muy desprotegida y vulnerable, no se sintió cuidada; que después de este hecho le cambió la vida, hace un año que prácticamente no hace ejercicio, le cuesta salir, le cuesta entrar a su casa, es lo peor que a uno le puede pasar ya que para uno su casa es un lugar seguro, tenía que esperarla alguien para que ella entrara, esto durante muchísimo tiempo, tuvo pesadillas, no dormía, tenía pánico, había millones de situaciones, se sentía perseguida,
tenía
miedo
en
determinados
horarios,
en
algún
momento eran todos los horarios, fue muy complicado, de hecho se empezaba a sentir un poco más cómoda por el tiempo pasado, pero justo apareció esta situación y fue como que volvió a cero de nuevo; que no pudo hacer terapia ya que no está en una buena situación económica y no tiene obra social; que estuvo meses sin poder
levantarse
de
la
cama
y
hacer
las
cosas
de
su
casa.
Preguntada sobre si oyó algún mensaje de voz por esos celulares respondió que uno de los sujetos estaba con el arma arrodillado arriba de la cama, de su lado, apuntando a su marido, y mandaba mensajes con la otra mano, esto en forma frecuente y sabe que a su vez recibía mensajes porque estaba pendiente, por eso le llamó la atención, además cuando dijo que tenían todo el tiempo del mundo e iban a venir sus compañeros estaba con el teléfono, era
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
como que realmente estaba conectado con alguien muy cerca, para lo que fuera, y ahí ella entró en pánico pues ya no tenían nada más para darles y la casa la dieron vuelta completamente; que no sabe si los mensajes iban para una o más personas. Dijo que luego de
que
ella
le
sacó
los
precintos
a
su
marido
él
subió
la
persiana mientras llamaban al 911, además recordaba que cortaron el cable del teléfono de la habitación pero no vieron que había un fax al lado de la ventana, por eso pudieron pedir ayuda, si no hubieran estado completamente incomunicados.
En
forma
coincidente
se
expidióOscar
Alberto Redondo, esposo de la damnificada Benedito, quien señaló
televisión persona
en
de
que
estaba
el
cuarto,
cuando
masculino
que
sexo
en
su de le
casa,
engripado,
repente dijo
vio
“hoy
te
mirando
entrar toca
a a
una vos,
perdiste” y luego entró su señora, atada, con otra persona más, y le dijeron “date vuelta, quedate quieto”, lo cual hizo y se dio cuenta de lo que ocurría, entonces les indicó que se llevaran todo, incluso indicó dónde estaba el dinero que tenía para un proveedor, aclarando que ellos se dedican a la construcción de “stands”, y ese dinero estaba contado en fajitos de 100 y 50, indicándoles
entonces
que
lo
tomaran
y
se
fueran,
pero
le
contestaron que no se iban a ir; lo ataron y le empezaron a pegar, ellos insistían en que se iban a llevar todo, hasta que uno le dijo “para que veas que va en serio te voy a matar a la perra”, él dijo que le parecía una boludez, que lo tenían atado y que se llevaran todo, entonces empezaron que subían, bajaban, que daban
vuelta,
arrancaron
el
plasma
de
la
habitación,
se
lo
llevaron, oía que hablaban entre ellos, dijeron “vamos a hacer subir más personas, van a subir algunos más, quedate piola”, aclarando que él estaba atado y en calzoncillos, hasta que uno de ellos en un momento se puso más insistente, uno más chiquito, y le decía “te voy a matar, te voy a matar”, él le indicó que si lo quería matar lo hiciera y el sujeto le metió el revólver en la Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
boca y le dijo que hablaba en serio, incluso el dicente tiene un diente roto todavía, además le pegaban a él, le pegaban a su señora,
agarraron
los
bolsos
de
la
casa,
revolvieron
todo,
cargaron ropa deportiva y zapatillas, le sacaron las zapatillas a su
señora
que
venía
de
correr
y
se
llevaron
todo
lo
que
encontraron, también encontraron las llaves del auto y él les indicó que era un Ford Fiesta viejo que estaba abajo y se lo llevaron, al igual que los bolsos. Agregó que en un momento se incorporó y oyó que hablaban entre ellos, “deciles que suban”, “que bajen”, como que había más gente, luego hubo un silencio y oyó la alarma del auto, ahí su señora le dijo que se quedara pero él pensó que estaban en el auto y se levantó; que previamente su señora con un cuchillo le cortó los precintos y él bajó al sexto donde tiene un amigo, preguntó si estaban bien y les contó lo ocurrido, les indicó que cerraran la puerta y llamó a la policía, su amigo también, y a los pocos minutos vinieron; que al rato bajó un chico del piso de arriba diciendo que a él también lo habían robado, entonces le preguntó cómo estaba y lo invitaron a la casa a tomar un café, pero dijo que sólo le robaron el “chip” del celular, luego vino la policía, le tomó los datos, también al dicente y al rato su cuñado lo llamó por teléfono diciendo que habían llamado desde el celular del dicente para decir que los habían detenido y trataban de ubicarlo a él. Al día siguiente o al otro le informaron que el chico del piso de arriba era el hermano de uno de los detenidos. Que el que primero entró a su habitación, estaba armado con una pistola oscura, chica, y tenía gorrita, deportivo
ropa
deportiva,
oscuro
y
camperita
zapatillas,
y
medía
buzo
o
remera,
de
1,75
a
pantalón
1,80
m,
no
recuerda color de los ojos ni la nariz; atrás de él entró su esposa, atada, y el otro chico detrás de ella, el cual era más chiquito, también vestido con ropa deportiva oscura y gorrita, aclarando
que
la
habitación
estaba
oscura
y
apenas
veía
los
rostros; que el arma que le metieron en la boca era un revólver 22 y esta persona le dijo que lo iba a matar.Agregó el testigo que su mujer entró precintada adelante, los acostaron a los dos
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
boca abajo y a ella le sacaron las zapatillas y la golpearon cuando estaban en la cama los dos, a él le pegaron con la culata en la cabeza y le metieron el arma en la boca, por lo que aún tiene un diente roto, y a su señora también le pegaron. Asimismo dice que el vecino no vive más en el edificio; que esta persona bajó hasta el piso donde estaban ellos y tenía un precinto en cada muñeca, iguales a los que tenían ellos, pero al dicente no le pusieron uno en cada muñeca sino que le ataron los dos brazos juntos,
a
su
mujer
igual;
dijo
que
no
recuperó
nada
de
los
electrodomésticos, sí parte del dinero, un bolso con ropa, las zapatillas de su mujer que eran especiales y nuevas y era el primer día que las usaba, y una camiseta de Boca que le había regalado Riquelme, su celular, que era blanco, y el de su señora, color rosa; que recibió un llamado desde su celular de un oficial de la Policía Federal diciendo que lo habían recuperado y fueron a la Comisaría 51ª.; que los elementos no estaban en su auto, estaban en un Fiat 500 que era de uno de los ladrones, del cual tenían cédula azul; que su auto fue recuperado a los tres o cuatro días en Av. Gral. Paz, sin nada en su interior. Agrega que uno
de
los
plasmas
no
se
lo
llevaron
porque
pesaba;
que
el
ascensor tiene como una campana que suena cada vez que para y durante
el
hecho
sonaba
todo
el
tiempo,
paraba
en
su
piso,
después se sentía que volvía a cerrarse y se iba, luego volvía, y los vecinos comentaron que escucharon varias veces el ascensor pero que no pensaron que estaban robando; que el señor del último piso se apellidabaBobba y luego se enteró que era hermano de uno de los detenidos. Al serle exhibido tres revólveres expresó que hay dos que le llaman la atención y que el “Balila” 1559 B podría ser y el negrito más chiquitito es el que le metieron en la boca. Luego
se
le
exhibieron
tres
pistolas
y
dijo
que
no
podía
distinguir ninguna en particular que eran similares a las que vio.
Que
las
personas
se
mensajeaban
con
alguien.Que
al
día
siguiente lo llevaron en auto a la 51ª donde le preguntaron lo que le habían robado, a todo esto él ya había hecho la denuncia, y recordaba que estaban las zapatillas de su mujer, la camiseta
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
de Boca, la campera negra con inscripción “Adidas” en la espalda, los teléfonos celulares, un buzo, algunas alhajitas de su mujer o collarcitos, parte del dinero, el suyo estaba en fajos de mil pesos, había fajos de mil pesos y otro que eran dos billetes de cien y algunos de cincuenta, igual que él lo tenía discriminado, ya
que
él
lo
tenía
sobre
la
mesa
esperando
que
llegara
su
proveedor, incluso le dijo a los delincuentes que se lo llevaran porque
en
15
minutos
venía
el
proveedor,
en
cambio
de
los
elementos de tecnología no le devolvieron nada. El resto se lo devolvieron todo en la comisaría y lo trataron muy bien.Que él vio a uno solo de los individuos que se mensajeaba, fue el que le dijo que se quedara tranquilo, que iban a subir todos; que no pudo percibir si los mensajes eran respondidos; que él tenía la sensación de que eran más de dos por todo el despliegue que hicieron en tan poco tiempo.
Cabe señalar que Redondo reconoció en rueda de personas a Scozzino (fs. 284), y a Suárez (fs. 311), lo que también hizo con el revólver que portaba este último, con el que le produjo una lesión en el diente, durante la audiencia de debate.
De
la
valoración
de
las
declaraciones
recientemente glosadas, no queda ninguna duda a este tribunal
que
los
acusados,
Juan
Matías
Scozzino
y
Julián Alejandro Suárez, ingresaron al edificio donde vivían los damnificados, utilizando la llave que les proporcionó a dichos efectos, Juan Marcos Bobba, quien la había obtenido, a su vez, de su hermano, que vivía en el piso 11. La pertenecientes
provisión al
de
hermano
la del
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
copia
de
acusado
las ha
llaves quedado
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
demostrada de la modalidad en que se desarrolló el suceso;de
la
irrupción
piso
en
el
11
poco
creíble
departamento
de
del
los
vecino
del
damnificados,
llevando precintos en sus manos en forma separada, sin haber
sufrido
ningún
faltante
más
que
el
chip
del
teléfono –según indicara la damnificada Benedito que el mismo le dijera-, a lo que se suma lo indicado por el Sub Inspector Alejandro Barraza en cuanto a las dudas que le suscitó la versión aportada por el vecino del
último
piso
en
el
momento
en
que
se
hicieron
presentes; y por la propia confesión del acusado Juan Marcos Bobba, quien indicó el origen de las llaves utilizadas, aunque la atribuyó a una supuesta traición que
le
habría
infligido
a
su
hermano,
pretendiendo
salvar así la responsabilidad de aquél, participación que
de
todas
maneras
no
se
juzga
en
el
presente
juicio. De la valoración de ambas declaraciones hay plena
certeza
de
cómo
los
acusados
utilizaron
las
armas que portaban, a saber, el revólver calibre .22 corto,
marca
7559B,
que
ItaloGra, portaba
modelo
Julián
Balila,
Alejandro
numeración Suarez,
que
incluso fue introducido en la boca a Oscar Redondo, que lo reconociera durante la audiencia de debate; y la pistola semiautomática de simple y doble acción, calibre
9
mm,
marca
Bersa,
modelo
Mini
Thunder,
numeración 599259, que portaba Juan Matías Scozzino. La
intimidación
que
sufrieran
y
quiénera
el
que
llevaba cada una de dichas armas, surge claramente de
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
los dichos de las propias víctimas, quienes en forma coincidente
señalaron
queera
el
mas
bajo
–Suarez-
quienllevaba el revólver, mientras que el otro, el más alto
-Scozzino-
lo
hacía
con
la
pistola.
Indicaron
cómo les fue exigido el dinero, y demás elementos de valor; cómo los hostigaron, golpeándolos repetidamente con las armas; y también cómo fue que se llevaron una gran
cantidad
de
objetos,
entre
ellos,
elementos
electrónicos; ropa; alhajas; celulares marca Sansung; relojes y una cantidad de dinero que tenían de un cobro
realizado
disposición realizar
de ese
por un
Evangelina
pago
mismo
a
un
día.
Benedito, proveedor Relataron
y
por
la
que
debían
en
forma
coincidente, la presentación en su vivienda del vecino del piso 11 –que luego se enteraron era hermano de uno de los detenidos- y que pudieron recuperar varios de los elementos que fueron secuestrados del auto Fiat 500 en el que se conducían los acusados al momento de ser detenidos, entre ellos, ropa deportiva, alhajas, dinero y los dos celulares que le habían sustraído.
En cuanto a la modalidad del robo sufrido por
Benedito
y
Redondo,
el
grave
daño
psicológicopadecido a partir del hecho, especialmente por la mujer, y la conducta extraña mantenida por el vecino hermano de Juan Bobba que aportara la llave para ingresar al edificio es especialmente valorable la
declaración
de
Jimena
Castaño,
amiga
de
las
víctimas, que los conoce de largo tiempo, y que se
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
hizo presente en su casa momentos después de que los autores se fueran del lugar. Dicha testigo indicó:
Que fueron con otros amigos a la casa de ellos a ver si podían ayudar en algo. Indicó que cuando llegaron había policías, dos vecinos, y la casa estaba revuelta, que habían sido arrancados los televisores de la pared, que había ropa y zapatos en el piso, adornos rotos; que se quedaron porque ellos tenían que ir a declarar y dejar la casa sola; señaló también que había un televisor en un pasillo, ropa en el piso; recordó que luego bajó un vecino, creía del piso 12° que supuestamente también había sido robado y ella lo atendió, aunque no lo conocía, y tenía un precinto en cada pie, no entendía mucho la situación y ella se los sacó con una tijera en la cocina; que luego esta persona le pidió usar la computadora, lo cual era una situación muy ridícula pero supuestamente como le habían robado no tenía Internet y el dueño de casa le había dicho que le diera lo que necesitara, que pasara, si tenía que tomar agua o comer; que ella no sabe qué miró en la computadora ni miró qué hizo, y cuando se fueron a declarar esta persona se fue con Claudia y Oscar. Dijo también
la
testigo
que
luego
del
hecho
observó
que
su
amiga
Benedito empezó a salir menos, no quería salir sola, cada vez que sacaba
a
la
perra
era
todo
un
operativo,
siempre
salía
con
alguien más, miraba para todos lados, y cada persona que se movía pensaba que le iba a hacer algo, cosa que antes no era así; y que el marido a partir de ahí estaba muy nervioso, preocupado.
Se tiene en cuenta también la declaración de Daniel Edgardo Gómez,amigo de las víctimasque se hizo presente en su casa momentos después de que se retiraran los autores del robo quien indicó que cómo quedó el departamento después del hecho; de que manera habían quedado impactados emocionalmente sus amigos a raíz del robo que sufrieran, durante el cual fueron Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
atados, golpeados y amenazados a punta de pistola. El testigo dijo
Que vivía relativamente cerca, que se enteró de lo sucedido
por
un
amigo
en
común
y
se
dirigió
a
la
casa
por
solidaridad, por si necesitaban algo; que cuando llegó estaba todo desordenado, todo revuelto, cosas por el piso, cajones en el piso, un plasma arrancado y en el piso, cables rotos, y ellos dos estaban muy shockeados; que le dijeron que les robaron, que los ataron,
y
los
tiraron
sobre
la
cama;
que
habían
entrado
al
edificio e interceptaron a la mujer en el hall y la llevaron a punta de pistola hasta la casa, que él estaba en la habitación, que los precintaron, que les robaron dinero y las llaves del vehículo. Dijo que luego llamaron de la Cria. 48ª de Mataderos porque encontraron a unos individuos con el celular de su amigo, por
ese
medio
se
conectaron;
que
la
policía
dijo
que
habían
encontrado el celular, pero los derivaron a la comisaría 13ª a hacer la exposición; por último dijo que a partir del hecho, sus amigos
quedaron
muy
afectados,
por
ejemplo,
cuando
llegan
al
edificio lo hacen con miedo y antes de entrar tienen que mirar para todos lados.
Por
su
parte
el
Subinspector
Alejandro
Fabián Barraza, expresó en la audiencia de debate la forma
en
que
llegó
la
policía
al
edificio
donde
sucediera el robo; cómo se encontraba el damnificado Redondo y su departamento, y también lo que adujo, al llegar, el vecino del último piso, hermano del acusado Bobbacon
relación
a
un
supuesto
robo
que
había
sufrido, y las dudas que al declarante le suscitaron sus dichos, por la presencia de dinero a la vista que no le habían robado, ni tampoco otros elementos de valor.Así declaró el testigo: Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
que se hizo presente en el lugar del hecho, que cuando llegó les tiró la llave un inquilino porque la puerta estaba cerrada, que ingresaron, verificaron todos los pisos del edificio y se oyó, de los pisos de arriba,el pedido de auxilio policía, que subieron y encontraron al damnificado en el piso 5° o
7°,
y
le
dijeron
que
cuando
su
mujer
sacó
al
perro
la
interceptaron dos jóvenes de ropa deportiva, que ingresaron al departamento, los maniataron con precintos, y que se fueron con el
vehículo
del
departamentos
y
damnificado. se
oyó
un
Que
pedido
después de
revisaron
auxilio
en
el
todos
los
último
o
anteúltimo piso, que cuando subieron salió Bobba, que dijo que era
inquilino
del
ultimo
departamento
y
que
a
él
lo
habían
maniatado y robado; que el dicente entró a esta vivienda, que dijo
que
vivía
solo,
que
en
el
departamento
estaban
los
precintos cortados en el piso, eso le llamó la atención ya que vivía solo, es imposible sacárselos solo; que también le llamó la atención y se lo dijo al fiscal
en la consulta el robo del
celular, cuando le robaron las cosas a Bobba dejaron el chip del celular, tuvieron tiempo para sacar todo y dejar el chip, por lo general y su experiencia de todos los días se roban el celular completo, no tienen la generosidad de sacar el chip, se lo dijo al fiscal, una vez finalizada la consulta; que este departamento no estaba tan revuelto, había una mochila que adentro tenía mil pesos, que los agarró después, que había una guitarra, un piano, un ropero, plata en poca cantidad arriba del chip, (30 o 50 pesos) no recordando qué dijo que le habían robado aparte del celular. Que si le habían robado dinero sería otra cantidad o de otro lugar porque no sacaron el de la mochila ni lo que tenía sobre la mesa, en cambio, monedas y billetes pequeños; que había un televisor, un piano y una guitarra era eléctrica.
El
Sargento
Gastón
Sepulveda,
que
participara en la detención de los acusados, a más de
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
lo señalado “supra” y que se glosó al considerar el planteo
de
audiencia
nulidad de
de
debate
las
cuáles
defensas, fueron
señaló
algunos
en de
la los
elementos encontrados en el interior del vehículo Fiat 500, que luego reconocieran las víctimas, las armas encontradas en el vehículo; como así también la manera en que se comportaron durante la detención. Así indicó el testigo. que
se
hicieron
las
actas
había
distintas
cosas
como precintos, bijouterie, dinero argentino y de otro país, un billete raro que no sabe si era de colección, ropa de vestir, calzado deportivo, uno o dos relojes, celulares más de tres y sonaba uno en ese momento, no recuerda de qué color; que él no atendió y no sabe si alguien lo hizo, ya que estaba con el tema de las actas; que también se secuestró el bolso que tenía las prendas,
de
color
oscuro,
documentación
de
un
femenino,
recordando que el auto era de una mujer. Asimismo señaló que estas personas no ofrecieron resistencia; que el revólver estaba cargado, y la pistola no recordaba, que el revólver se veía que estaba cargado por el tambor; que él no hizo el desarme primario, que
se
hizo
después
porque
pusieron
todo
en
el
capot
del
patrullero y había munición del revólver, de la pistola también, pero no sabe si estaba presta para ser utilizada o sin bala en recámara.
Si
se
pondera
adecuadamente:
a)
las
declaraciones de los damnificados Redondo y Benedito, glosadas
“ut
supra”,
en
relación
a
las
repetidas
comunicaciones que entablaron los autores con terceras personas desconocidas; al tiempo que los amenazaban repetidamente con la advertencia de que compañeros se harían presentes en el domicilio si no les entregaban
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
más
elementos
encontraban
de
los
efectivamente
valor;
acusados
utilizadas
b)
la
con
las
y
manera
con
en
armas
gran
que
que
parte
se
fueron de
los
elementos sustraídos en el interior del vehículo y en la propia ropa de los encartados; c) el lugar donde fueron interceptados a raíz del aviso dado al “911” por las propias víctimas; como así también el sitio cercano en el que fuera abandonado el Ford Fiesta que le sustrajeran a Oscar Redondo (Avda. General Paz y Mosconi, al lado del poste 23 de SOS, cfr. acta de secuestro de fecha 19/5/2014, fs.249, incorporada por lectura);
surge
evidente
y
lógico
que
el
hecho
padecido por Redondo y Benedito fue realizado por los cuatro
acusados,
coordinadamente fueron
vistos
que
en
se
movían
conjunto
Suarez
y
–más
y
allá
Scozzino
por
actuaron
de las
que
sólo
víctimas-
personas, las cuatro, que por lo demás, como ya se dijo reiteradamente, fueron detenidos a bordo del Fiat 500,
unos
minutos
después
de
que
los
señalados
se
retiraran del departamento de los damnificados. A lo dicho se le suma el hecho de que los elementos sustraídos del departamento eran numerosos y llevados en varios bolsos, muchos de los cuales fueron secuestrados en el vehículo Fiat 500 señalado, en el que
se
trasladaban
–como
se
indicó-
los
cuatro
acusados. Se valora también que el lugar en el que fueran
detenidos,
se
hallaba
a
una
distancia
que,
razonablemente, es el trayecto que pudieron transitar desde el domicilio de las víctimas en los minutos que
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
transcurrieron hasta que se produjo la detención de los
autores
víctimas,
ya
que,
aquéllos
según se
lo
declarado
habrían
por
las
retirado
del
departamento aproximadamente a las 22, permaneciendo por
espacio
detención
de
aproximadamente
lo
aproximadamente
fue, a
las
unos 22,40
una
hora,
minutos (cfr.
y
la
después,
copia
de
radio
obrante a fs. 303 a 308, incorporadas por lectura en la audiencia de debate). Debe observarse que, según la aplicación
“googlemaps”,
el
tiempo
de
traslado
en
auto, entre el domicilio de Redondo y Benedito, y el lugar donde fue hallado el Ford Fiesta (Poste 23 de “SOS”, en Avda. Gral. Paz y Mosconi) es de escasos 20 minutos, tiempo que se reduce notablemente para llegar al lugar de la detención al que se llega directamente por vía de la Avda. Gral. Paz acceso que normalmente a esa hora tiene tránsito fluido. En cuanto a la participación de Juan Bobba y
Federico
Valiño
en
el
hecho,
se
agrega
adicionalmente, la propia aportación de las llaves de ingreso al edificio en el que vivía su propio hermano, que realizó Bobba, tal como él mismo reconoció en su declaración indagatoria; y, en el caso de Valiño, la tenencia entre sus ropas de elementos sustraídos en el hecho, tales como un reloj con malla de color verde, con
cuadrante
metálico,
y
un
dije
metálico,
con
detalles en dorado (cfr. acta de detención y secuestro de fs. 52, incorporada por lectura) a lo que se suma que, debajo del asiento del acompañante que ocupaba
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
Valiñose encontraba el revólver utilizado en el hecho, y, entre ambas butacas delanteras junto al freno de mano, la pistola, de lo que resulta claro que las armas estaban en el ámbito de custodia de todos los ocupantes del auto. No desvirtúa lo señalado, la declaración de la amiga de Federico Valiño, StefaníaDaiana Fichera, quien precisamente afirmó que a su amigo lo vinieron a buscar el día del hecho, en el que ella se encontraba en la casa de su madre en Andrés Lamas al 2000 a eso de
las
22,
hora
en
las
que
se
Federico
se
había
ausentado; al efecto se tiene en cuenta que, según dijo la testigo (cf. el acta de debate del presente juicio) ella no podía retirarse muy tarde dado que a las 23 debía aplicarse una medicación en su casa. Si se tiene en cuenta que, en colectivo la testigo -según dijo- tenía un viaje de 40/45 minutos; que se habría retirado con tiempo para tomar el transporte; que a su amigo lo habrían pasaron a buscar un rato –no precisó cuánto
tiempo
exactamente-
antes
de
que
ella
se
retirara; el margen de tiempo que resulta entre la hora
de
entrada
al
departamento
y
la
hora
en
que
habrían ido a buscar a Valiño el resto del grupo – según
surgiría
de
lo
dicho
por
su
amiga
Fichera-
resultaría harto suficiente para que lo hayan pasado a buscar antes de ingresar al departamento, siendo que, según lo que surge de la aplicación “googlemap”, el tiempo de traslado entre ambos puntos –que por la hora no debía tener gran tráfico- es de escasos 8 minutos.
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Se indicó
que
considera
ninguno
de
el
informe
los
del
acusados
RENAR
se
que
encuentra
registrado como legítimo usuario de arma de fuego, en ninguna de las categorías (cfr. fs. 886); y del REPAR, en la misma dirección (cfr. fs 920/921). Se consideran también las constancias de fs.
722/728,
y
759/800
que
indican
los
autos
tramitados con ocasión de las denuncias de robo de ambas armas.
3ro.-) TIPICIDAD:
El Dr. Salas dijo:
Considero que el hecho realizado por los cuatro acusados es el de: a) robo agravado por el uso de arma de fuego (arts. 166, inc. 2°, parr. 2° del C.P.), del cual deben responder los cuatro acusados en carácter de coautor (art. 45 del C.P.); b) en concurso ideal con el delito de portación de arma de fuego de guerra,
en
carácter
de
autor,
en
el
caso
de
Juan
Matías Scozzino(arts. 45, 54 y 189 bis, inciso 2°, 4° párrafo del C.P.); c) en concurso ideal con el delito de
portación
carácter
de
de
arma
autor,
Suárez
(arts.
C.P.);
en
45,
concurso
en 54y
de
fuego
el
caso
189
ideal
de
bis, con
de
uso Julián
(2),
los
civil,
Alejandro
párr.
delitos
en
3°
del
tenencia
ilegal de arma de guerra, en carácter de coautores, en los casos de los acusados Juan Marcos Bobba y Federico
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
Javier Valiño (arts. 45, 54, 189 bis, (2), 2° párrafo del C.P.). El hecho ha quedado consumado, dado que los autores
pudieron
efectivamente
disponer
de
los
elementos sustraídos. Todos realizaron
en
los
intervinientes
carácter
de
en
el
coautores,
robo
dado
lo
que,
independientemente de que hayan sido solo dos los que ingresaron al departamento de las víctimas, los otros dos, mantuvieron el codominiofuncional del hecho, en la parte relacionada con la huida en el Fiat 500; en la efectiva apropiación de los elementos sustraídos; y en la cobertura permanente que les brindaron a sus coautores mientras podían actuar con tranquilidad en el ámbito cerrado de la vivienda (art. 45 del C.P.). Entiendo que la portación de las armas (de guerra en el caso de Scozzino), y de uso civil (en el caso de Suárez), lo fue en el marco de realización del hecho
de
apoderamiento
ilegítimo,
mediante
intimidación con arma de fuego, que sufrieron Benedito y Redondo. Este hecho, en cuanto a la portación en sí, comprendió
–según
la
prueba
producida-
solo
el
segmento temporal que insumió el apoderamiento,en el ámbito departamento, ya que luego de egresar de allí, y
mientras
intentaban
lograr
la
impunidad
en
los
vehículos, junto a los otros copartícipes, la tenencia de
las
dos
armas
fue
compartida
por
todos
los
integrantes del grupo; no correspondiendo –in dubio pro
reo-
cargar
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
selectivamente
la
responsabilidad
relacionada relación
con
a
la
tenencia
Suarez
y
delas
Sciozzino,
armas, dado
solo
que
con
dichos
elementos pasaron a estar en el ámbito dominado por los cuatro, en forma conjunta e indistinta, esto es el propio Fiat 500 a bordo del cual fueron detenidos. En el caso de Suarez, no se desconoce que coparticipó también de la tenencia ilegítima del arma de
guerra,
en
el
ámbito
del
Fiat
500,
delito
que
tendría a priori más pena que la portación de arma de uso civil que se le imputa. Sin embargo, entiendo que, en
su
caso,
propiciar
ese
concurso,
importaría
una
doble agravación, que no tiene efectos prácticos ya que no cambiará el cómputo final de la pena a imponer en concreto, y que, por lo demás, resulta improcedente dado que significaría torcer la valoración natural de los hechos, ya que “prima facie” una portación de arma es más insidiosa que la tenencia con relación a la afectación
del
bien
jurídico
protegido
que
es
la
seguridad pública. Cabe señalar que la tenencia compartida por el
grupo,
periodo
de
que
sí
tiempo
se que
demostró, insumió
excluye el
durante
traslado
en
el el
vehículo Fiat 500, enrostrar la portación del arma, independiente de la realización del robo, a Suarez y Scozzino, cuyo mantenimiento de manera independiente, no surge de la prueba colectada. No dándose la característica necesaria de independencia
fáctica,
de
la
portación
de
arma,
durante el robo, o de la tenencia compartida, durante
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
el trayecto en el que buscaban los autores lograr la impunidad-no conseguida finalmente- los hechos deben concursar de forma ideal (art. 54 del C.P.). En cuanto al delito de encubrimiento por el que fueron acusados los cuatro imputados, cabe dictar su absolución. En
efecto,
los
tipos
penales
de
encubrimiento, por receptación dolosa, y la tenencia ilegitima
de
arma
de
guerra
–y
en
su
caso
la
portación- no pueden concurrir en forma material, como ha sido propuesto en la acusación. Entre considerado
un
nosotros delito
el
encubrimiento
contra
la
es
administración
pública, y no contra la propiedad como sucede en el Código Penal español. Siendo ello así, la tenencia de arma de guerra –y en su caso la portación- como delito contra la seguridad pública por falta de autorización legal
a mantener ese elemento considerado peligroso
consigo, abarca necesariamente el acto precedente de receptación ilegítima, siendo que la puesta en peligro del bien jurídico “seguridad pública”, que es por lo demás de carácter permanente, absorbe el acto singular e instantáneo de adquisición o receptación que releva el
delito
ilegal
de
encubrimiento.
siempre
presupone
la
Es
porque
receptación
la en
tenencia iguales
términos. Se da así entre la tenencia ilegítima de arma
de
guerra
–y
su
portación-
y
la
receptación
dolosa del mismo, una unidad de ley, por aplicación
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
del principio de subsidiariedad, toda vez que existe un
fenómeno
valorativo
en
virtud
del
cual
la
afectación jurídica más intensa, derivada ella de la puesta en peligro abstracto de la seguridad pública, interfiere
la
supone
segunda
la
afectación
concurrencia
de
figura,
que
hace
menor
dándose
que
la
intensidad entre
ambas
primera
que una
excluya
necesariamente a la segunda (“concurso aparente”). En cuanto a la aptitud para el disparo de las dos armas secuestradas, cabe señalar lo declarado por los peritos Auxiliar Néstor Aldo de Tomasi, y Sub Inspector Marcos A. Moreira quienes, en relación a los informes adjuntados a fs. 867 y 1159, incorporados por lectura en la audiencia de debate, quienes señalaron claramente que las armas utilizadas por los acusados durante
el
hecho,
que
estaban
cargadas
según
la
documentación incorporada en el sumario, eran aptas para el disparo, según la propia observación realizada en
el
laboratorio;
lo
mismo
en
relación
a
los
proyectiles que en la prueba fueron tomados al azar.
Los
Dres.
Vázquez
Acuña
y
HuartePetite
dijeron: Coincidimos con el Dr. Salas en cuanto a la calificación
del
hecho
atribuido
en
calidad
de
coautores a los cuatro imputados como robo agravado por su comisión con arma de fuego, al igual que con el grado de consumación de este ilícito.
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
En
nuestro
voto
sobre
tipicidad
se
debe
señalar que también coincidimos por otros argumentos con el Dr Salas en cuanto que no se ha acreditado en autos el delito de encubrimiento por el cual acusó la Sra. fiscal en su alegato. Empero, calificación concurso Fiscal
vamos
asignada
material,
General
a
al
a otro
también Juan
discrepar delito
con
que,
se
atribuye
por
Matías
Scozzino
y
la
mediante la a
Sra.
Julián
Alejandro Suárez, pues entendemos que, en relación a las armas que cada uno de ellos, a su vez, empleó durante el suceso de robo que damnificó a Benedito y Redondo, y que luego fueron halladas en el automóvil en
que
finalmente
fueron
detenidos
los
cuatro
imputados, deben responder en calidad de autores de portación ilegal de arma de fuego de guerra (Scozzino, respecto de la pistola calibre 9 mm, marca “Bersa”, modelo “Mini Thunder”, nro. 599259), y portación de arma
de
revólver
fuego
de
calibre
uso 22
civil
corto,
(Suárez, marca
en
orden
al
“BalilaItalogra”,
nro. 7559B). En incorporó
efecto,
ningún
controvertir
que
durante
elemento ambos
de
el
debate
juicio
imputados
no
que
llegaron
se
permita hasta
la
vivienda ocupada por Benedito y Redondo portando las armas en cuestión cargadas y en condiciones de uso inmediato,
por
cuanto
la
primera
(hacia
quien
se
digirió primero la agresión, en la planta inferior del edificio
de
departamentos
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
donde
vivía),
no
refirió
cosa
alguna
que
permitiese
siquiera
inferir
la
existencia, en ese momento inicial, de algún tercero en las cercanías que hubiese proveído de las armas a los imputados. También ha de decirse que, al igual que en los
momentos
previos
al
comienzo
de
ejecución
del
hecho de robo (a los cuales ya nos hemos referido), durante el trayecto que recorrieron aquéllos con las armas en su poder (en las mismas condiciones en que fueron empleadas durante el robo, esto es, cargadas), una
vez
que
se
damnificados
alejaron
hasta
de
que,
la
vivienda
de
intervención
los
policial
mediante, fueron detenidos e incautadas aquéllas, se generó
un
pública
que
proteger, alguno
riesgo
por
la
el
bien
disposición
riesgo el
para
que
no
generado
jurídico
de
referencia
resulta por
el
seguridad procura
abarcado
delito
de
en
modo
robo
con
armas, tipo penal orientado hacia la protección de la propiedad y de la integridad física de las personas como bien jurídico. En ese orden de ideas, debe atenderse a que la
portación
ilegítima
de
arma
es
un
delito
permanente, mientras que el robo concluyó una vez que se fueron de la casa de las víctimas, con destino desconocido para estas últimas. Y que tanto antes del comienzo de ejecución de este último comportamiento, como a partir de su consumación, se realizó la acción de portación, momentos en los cuales no se verificó coincidencia parcial alguna con la figura del robo con
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
armas: ni en el orden de la tipicidad objetiva, ni en cuanto
a
la
vulneración
de
bienes
jurídicos,
que
resultan claramente diversos. Se
impone,
cometido
en
concurra
materialmente
fuego
en
los
los
entonces,
tramos
temporales
con
términos
que
el
del
de
tal
ya
robo
artículo
delito,
precisados, con
55
arma
del
de
Código
Penal. Por otra parte, sí se coincide con el Dr. Salas en cuanto a que, al ser halladas las armas en cuestión dentro del automóvil en que se desplazaban en las
circunstancias
mencionados Marcos
ya
Scozzino
Bobba
y
considerarse
a
tenencia
arma
de
y
expuestas,
Federico
estos de
de
los
imputados
Juan
Javier
Valiño,
debe
autores
del
Suárez,
últimos fuego
de
además
los
guerra,
y
delito que
de
esta
subsunción se impone, aún cuando se hubiese encontrado allí también un arma de fuego de uso civil, por ser la primera la más grave. En efecto, es claro que, conforme al sitio del vehículo en que tales armas se encontraban, y aún cuando no puede atribuírseles su portación, Bobba y Valiño sabían que estaban allí; además, es evidente que ellas se encontraban, para ambos, dentro de su ámbito de custodia, esto es, que tenían respecto de los objetos prohibidos un poder de hecho tal que les hubiese necesidad
permitido, de
físicamente
la de
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
por
su
intervención ellos
sola de
(conf.
voluntad terceros, Fallos:
y
sin
disponer 302:1628,
considerando 12, que remite al apartado 4 del dictamen del Procurador General). Por
último,
debe
señalarse
que,
al
atribuirse, a Scozzino y Suárez, por los argumentos ya expuestos,
la
portación
de
las
mismas
armas,
se
excluye la atribución de su tenencia, por encontrarse el
tipo
de
portación
en
relación
de
especialidad
respecto al segundo y desplazarlo en consecuencia en razón de las reglas del concurso aparente de leyes. En efecto cuando se relacionan dos o más tipos, uno de ellos excluye al otro en función del principio
de
especialidad
si
abarca
las
mismas
características que el otro, agregando, además alguna otra complementaria que tome en cuenta otro punto de vista en cuanto a lesividad. En el caso bajo estudio, la portación de arma supone una mayor afectación al bien jurídico “seguridad pública”, pues la portación implica disponer del arma en un lugar público o de acceso público para poder dispararla de inmediato, es decir
que
dicha
figura
encierra
conceptualmente
el
delito de tenencia, pues no se concibe la realización de una acción que encuadre en el tipo especial sin que al mismo tiempo lo haga en el general (cfr. Eugenio RaulZaffaroni,
Alejandro
Slokar,
Alejandro
Alagia,
Derecho Penal, 2000, pag. 832). No se nos escapa que se ha atribuido a Suarez la portación de un arma de uso civil, delito que contempla una respuesta punitiva inferior al de la
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
tenencia de arma de guerra que se le atribuye a Suarez y Scozzino. La diferencia punitiva entre ambas figuras penales no encuentra fundamento racional y lógico ya que las dos armas tienen efecto letal y en el supuesto bajo estudio como ya se dijera, la portación, implica un
plus
a
la
afectación
del
bien
jurídico
que
se
intenta proteger, “la seguridad pública”. Es por ello al momento de imponer la pena, se tiene en cuenta tal circunstancia.
Respecto
del
delito
de
encubrimiento
imputado por la Sra. Fiscal en su alegato a los cuatro imputados cabe señalar que sin perjuicio de que, con los elementos de juicio mencionados por la Fiscalía, se
ha
acreditado
secuestrados
en
anterioridad
a
los
demostrado,
de
la
con
autos
certeza
habían
hechos misma
que
sido
aquí
las
sustraídas
tratados,
manera,
armas
que
los
no
se
con ha
imputados
hubiesen sabido del origen ilícito de las mismas. Debe tenerse en cuenta que en relación al tipo subjetivo del delito aquí tratado “...el agente debe
saber
que
el
objeto
(dinero,
cosas,
efectos)
proviene de un delito...a este saber no equivale ni la sospecha
ni
conocimiento
la
duda:
tiene
positivo...”
que
(Creus,
tratarse Carlos,
de
un
“Derecho
Penal, Parte Especial”, pág. 358, Editorial Astrea, Tomo 2, 5ta. Edición actualizada).
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Sobre esa base, el dolo propio de la figura en
cuestión
no
puede
hacerse
depender,
con
exclusividad, de que la forma de entrar en posesión de tales armas no hubiese sido la vía legal, esto es, a través de la realización de los trámites respectivos y su
debida
registración
en
la
entidad
de
aplicación
correspondiente. Se han de aportar otros elementos, tales como las características de las armas o las concretas circunstancias en que ellas fueron recibidas por los imputados,
que
permitiesen
inferir,
fuera
de
toda
duda, el conocimiento de su origen ilícito. Tal déficit probatorio conduce entonces, en aplicación del principio del “favor rei”, a propiciar la absolución de los imputados en orden al delito de referencia.
4to.-) ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD:
No se han alegado, ni surge de la modalidad comisiva o del resto de la prueba, algún elemento que permita tener por justificado el hecho realizado, o impida dirigirles a los acusados el respectivo juicio de reproche (cfr. examen médico legal de los cuatro acusados de fs. 58).
5to.-) PENA – COSTAS –
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
Los
Dres.
Luis
Salas
y
Vázquez
Acuña
dijeron:
Para valorar la pena se tiene en cuenta, en relación forma
a
en
las
que
pautas
se
objetivas
desarrolló
el
de
mensuración,
hecho,
se
tiene
la en
cuenta como agravante, que el hecho fue realizado por cuatro
personas;
previa
que
que
contaron
con
contar
con
comprendió
una
inteligencia
las
llaves
del
edificio y poder conocer el movimiento de las personas que eran vecinos del hermano de uno de ellos; que el hecho se desarrolló en el ámbito del domicilio de las víctimas, en horario nocturno, en el que los acusados se
movieron
con
suma
tranquilidad
aprovechando
la
indefensión natural en la que se vieron envueltos las victimas
sorprendidas
departamento; también
el
se daño
en
tiene
el en
psicológico
ámbito cuenta
de
su
como
sufrido
por
propio
agravante la
Sra.
Benedito, quien tuvo que cambiar sus hábitos de salida y entrada al edificio, por el temor de que le volviese a ocurrir un hecho similar. Se
descarta
especialmente
el
agravante
solicitado por la Sra. Fiscal en relación con la mejor educación
que
tendrían
supuestamente
los
acusados.
Esto en modo alguno puede ser motivo de agravamiento de
pena,
cuando,
en
todo
caso,
es
una
legítima
aspiración de mejoramiento social común a cualquier ciudadano.
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Se
descarta
también,
como
circunstancia
atenuante, la presunta colaboración de Bobba con la investigación
del
hecho,
formulada
al
realizar
la
confesión. Esta circunstancia no se relaciona en modo alguno con la realización del hecho o el daño causado al bien jurídico tutelado por la norma y es posterior a él. Por lo demás, hacer valoraciones de conductas procesales de los procesados trae consigo el peligro de hacer lugar a
factores externos a la realización
del hecho que pueden llegar a influir o condicionar, a quien es sometido a un proceso, por la dudosa lógica del premio. Se considera como atenuante la joven edad de los intervinientes. Por
todo
lo
dicho
se
considera
justo
imponer a Juan Matías Scozzino, la pena de nueve años de
prisión,
accesorias
legales
y
costas;
a
Julián
Alejandro Suárez la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas; a Juan Marcos Bobba la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas; y a Federico Javier Valiño, la pena de siete años de prisión accesorias legales y costas. Se considera que los dos intervinientes que ingresaron
a
la
vivienda
de
las
víctimas,
que
las
sometieron a una serie de golpes y exceso de violencia innecesario para la realización del hecho, merecen un mayor reproche punitivo que los dos que no ingresaron al departamento que no pudieron dominar dicho exceso.
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
En relación a Federico Valiño, se considera que fue condenado a la pena de seis años y ocho meses de
prisión,
accesorias
legales
y
costas,
por
el
Tribunal Oral Criminal 3, con fecha 2 de agosto de 2010, en el marco de la causa 3372,cuyo vencimiento se verificará el 15/6/2016 (cfr. informes de fs. 501/2 y oficio de fs. 13/14 del legajo de personalidad), por haber
sido
agravado
considerado
por
el
uso
de
coautor arma
del
de
delito
fuego,
de
por
robo
lo
que
corresponde unificarla con la sentencia impuesta en esta
sentencia,
correspondiendo
imponerle
la
pena
única de doce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.
El Dr. HuartePetite dijo:
1) Coincido con los distinguidos colegas que me precedieron en el voto en orden al monto de pena a imponer a los imputados Juan Matías Scozzino, Federico Javier Valiño y Julián Alejandro Suárez, y hago míos los
fundamentos
que
los
llevaron
a
concluir
en
la
adecuación al caso de dicha sanción. No obstante ello, encuentro que la pena justa a imponer al imputado Juan Marcos Bobba es mayor a la solicitada por la Sra. Fiscal General, y no encuentro obstáculo alguno para así resolverlo. Se encuentra fuera de toda discusión posible que, tal como lo ha sostenido el voto en disidencia de los Sres. Jueces Dres. Lorenzetti y Zaffaroni en el
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
precedente “Amodio” (Fallos: 330:2658), el derecho de defensa
opera
como
límite
concreto
de
la
función
jurisdiccional (considerando 18). Sin embargo, entiendo que no se afecta dicha garantía cuando, dentro del marco penal aplicable y siempre que se verifiquen determinados requisitos (que considero tribunal
que
en
resuelve
el
caso
aplicar
concreto una
pena
concurren),
el
superior
la
a
requerida por el Ministerio Público Fiscal. En definitiva, la cuestión es la siguiente: la
expresa
petición
de
pena
efectuada
por
el
Ministerio Público en su alegato acusatorio, terminada la recepción de las pruebas, ¿desapodera al Tribunal de la facultad de fijar la condena, en su caso, en un monto mayor al requerido por la parte acusadora?. La
respuesta
negativa,
El
procedimiento
a
mi
criterio,
se
impone. penal
que
emerge
de
la
reforma europeo-continental del siglo XIX, y del cual deriva
nuestro
ordenamiento
en
la
materia,
es
un
híbrido que, a un mismo tiempo, pretende dar cabida al postulado estatal
inquisitivo de
oficio),
básico y
a
la
(persecución regla
principal
penal del
principio acusatorio (contradicción). El principio acusatorio es análogo al que, en materia procesal civil, se conoce con el nombre de dispositivo, derivado de la autonomía de la voluntad, que rige las relaciones jurídicas sustentadas en el Derecho privado.
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
El generado
citado
los
principio
aforismos
neprocedatiudex
dispositivo,
nemoiudex
ex
sine
officio;
debetesseconformislibello;
neeatiudex
que
ha
actore; sentencia
extra
et
ultra
petitapartium, se puede definir según su explicación política: en Derecho privado el interés es la medida de las acciones. Conforme a él, en consecuencia, se impide a los
órganos
estatales
competentes
para
administrar
justicia avocarse a la solución de problemas jurídicos que no le hayan sido planteados por quienes, según la ley,
tienen
un
intervención
interés
o,
legítimo
planteados
para
reclamar
concretamente
por
su el
interesado, extenderse más allá del caso expuesto y de la solución que se pretende. Ahora bien, de acuerdo a la regla legal que establece
que
las
acciones
penales
públicas
se
ejercerán de oficio (artículo 71 del Código Penal), el proceso penal vigente, al menos para el juzgamiento de los delitos de acción pública, es extraño al principio acusatorio y al dispositivo. En efecto, conforme al principio acusatorio se distinguen las funciones de perseguir y decidir, colocándolas en mano de órganos estatales diferentes (el Ministerio Público y los tribunales), lo cual ha sido
plasmado
constitucional, Ministerio
claramente en
Público
cuanto la
en se
función
el ha de
ordenamiento conferido
“...promover
al la
actuación de la justicia en defensa de la legalidad,
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
de
los
intereses
(artículo Poder
120),
Judicial
y de
generales
de
la
simultáneamente, la
Nación
sociedad...”
corresponde
“...el
al
conocimiento
y
decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación...” (artículo 116). Sin
embargo,
infraconstitucional entre
órgano
dispuesta realizar vista
un
antes
nuestro
principio
material,
tiempo,
la
sino
juez
luz
citada,
requirente
en el
a
y
de la
acusatorio para
no
ha
sido
jurídico
para
desde
el
posibilitar,
y
un
normativa
diferenciación
decisor,
ordenamiento
imparcial
la
punto
de
al
mismo
contradictor
formal
para el imputado (principio de defensa). Por ello se dice que en el proceso penal por delito
de
formal,
acción pues
obligatoriamente
pública
es
sólo
el
mismo
(principio
de
rige
un
Estado legalidad
acusatorio el
que
procesal),
persigue penalmente (ex officio), no bien toma noticia de
la
presunta
comisión
de
un
hecho
presuntamente
punible. De allí también que, con la sola limitación del themadecidendum, derivada del principio de defensa (contradictorio), el tribunal penal pueda fallar extra y ultra petita(conf. con todo lo hasta aquí expuesto, Maier, Julio B. J., “Derecho Procesal Penal”, Tomo I, pág. 592, Editores del Puerto S.R.L., 2da. Edición, 2da. Reimpresión, Buenos Aires, 2002).
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
En el supuesto, entonces, en que el Tribunal de juicio considere que la pena adecuada es superior a la solicitada por la Fiscalía, no se verá afectada la garantía constitucional aludida, y debe entenderse que a la misma conclusión ha llegado la mayoría de la Corte en el precedente aquí tratado. En
efecto,
con
arreglo
a
la
norma
que
invocaron los Sres. Jueces que conformaron tal mayoría (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), es razonable concluir en que ninguno de ellos
entendió
que
existiese
en
el
caso
concreto
sometido a su juzgamiento, aún pese a advertir que la pena impuesta haya sido superior a la pedida por el Ministerio
Público
Fiscal,
un
agravio
federal
suficiente. Y es claro que no existe tal agravio cuando, como en el supuesto que ahora nos ocupa, todas las circunstancias de hecho del caso, con incidencia para la determinación de la pena conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal, y que van a ser consideradas al momento de decidir (conformando así, en definitiva, el
themadecidendum
fueron
puestas
audiencia,
a
de la
sobre
dicha
manifiesto vista
de
cuestión
en las
el
puntual),
curso
partes,
de
la
quienes
ejerciendo el debido control sobre la prueba pudieron indagar sobre todos los aspectos que pudiesen ser de su interés en orden a la fijación de un eventual monto punitivo.
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
La decisión posterior del Tribunal sobre la individualización consecuencia, sólo
se
en
una
concreto
cuestión
encuentra
de
la
sanción
privativa
acotada
a
de
las
es,
aquél,
en que
circunstancias
fácticas derivadas del debate con relevancia para el punto
y,
por
supuesto,
debe
tener
suficiente
motivación que la ponga a resguardo de toda objeción de arbitrariedad. Mientras
se
respeten
debidamente
tales
garantías, tampoco se verá afectada la imparcialidad del juzgador, desde que al momento en que le toca decidir en definitiva la cuestión (una vez sustanciado el
debido
proceso),
aquél
no
asume
el
carácter
de
parte, sino que, por el contrario, procura resolver el conflicto traído a su conocimiento (artículo 116 de la Constitución Nacional), y su jurisdicción no puede ser limitada, conforme a los principios que inspiran el proceso
penal
en
consideraciones
el
ya
orden
nacional
efectuadas,
por
y la
a
las
petición
concreta de sanción que efectúe el Ministerio Público. A este último respecto, debe recordarse que conforme a nuestro régimen constitucional, dicho órgano ejerce sus funciones “en coordinación con las demás autoridades de la República” (artículo 120). En pacíficamente
consecuencia,
que
se
no
puede
constriña
al
admitirse órgano
jurisdiccional a aplicar la sanción requerida por el órgano
acusador,
cuando
fijar
criterios
de
ello
implicaría,
“subordinación”
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
además y
no
de de
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
“cooperación” Público
entre
funciones
ambos,
asignar
legislativas
en
la
al
Ministerio
práctica,
al
poder determinar con su sólo requerimiento el máximo de sanción legal aplicable a un caso.
2) Aclarada tal cuestión, las razones por las cuales entiendo que la pena a imponer a Bobba debe ser mayor a la requerida por el órgano acusador son las siguientes. En primer lugar considero, de adverso a lo señalado por la Sra. Fiscal, que la admisión por parte del imputado de su intervención en el hecho no debe ser considerada como una atenuante. En la determinación de la pena a fijarse en el caso tal cuestión no reviste relevancia, pues no constituye el objeto del proceso penal el de obtener una admisión de la intervención en los sucesos que se les atribuyen de parte de los imputados, lo cual se deriva de las garantías constitucionales de defensa en juicio y de no ser obligado a declarar contra uno mismo (artículo 18). La medida de la pena se determina, sustancialmente, por la magnitud del injusto o ilícito y la culpabilidad por el acto, y la actitud posterior al hecho del imputado no debe ser tenida en cuenta a tales fines, sino sólo en la medida en que pudiese eventualmente, en base a ella, fijarse una pena de entidad menor, como seria el caso, por ejemplo, de la reparación voluntaria del daño causado por el delito
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
cuando ello no implique, a su vez, una admisión de la intervención
en
el
hecho
(conf.
Ziffer,
Patricia
“Lineamientos de la Determinación de la Pena”, págs. 167 y 174/5, Ad Hoc, Buenos Aires, 1996). En ese orden de ideas, siguiendo a la misma
autora
atenuación
“...convertir
de
la
pena
en
a
la
objetos
confesión de
y
trueque
a
la
puede
tener efectos nefastos, pues hacerle saber al imputado que su confesión posiblemente lo libere de una pena grave
reduce
su
libertad
de
decisión
considerablemente...”, de modo que tal restricción del derecho de defensa “...sólo puede ser evitada mediante la
prohibición
de
valorar
la
conducta
procesal
en
cualquiera de sus formas, pues sólo esto elimina el riesgo de que los jueces caigan en la tentación de valorar negativamente, de manera explícita o velada, que el imputado se haya negado a declarar. El aspecto de la confesión que se vincula a la colaboración con la
justicia
precedencia
es del
declarado derecho
prescindible
de
defensa...”
por
(op.
la
cit.,
págs. 174/5). Eliminada así la confesión como pauta de
carácter
atenuante
en
relación
a
los
sucesos
atribuidos, debo referirme ahora “a la participación tomada en el hecho” por el imputado Bobba. Debe señalarse que, en lo que hace a la cuestión que ahora abordo, es doctrina dominante que “no
se
trata
aquí
de
la
participación
en
sentido
estricto, sino latu sensu, abarcando a los coautores y
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
a
los
partícipes,
debiéndose
determinar
en
forma
precisa y conforme a las particularidades del hecho cuál es su contribución concreta al conflicto” (conf. Zaffaroni-Alagia-Slokar, op. cit., pág. 1001). En la misma inteligencia, se ha dicho que
“aun
cuando
las
reglas
de
la
autoría
y
participación permitan imputar al delito ‘en común’, es
posible
hacer
distinciones
en
cuanto
a
la
intervención efectiva que le cupo a cada uno de los partícipes
según
durante
hecho”
el
el
rol
efectivamente
(conf.
Ziffer,
desempeñado
Patricia
S.,
op.
cit., pág. 132). Es por ello entonces que, en lo que aquí interesa, debe ser considerado agravante, respecto de la concreta intervención de Juan Marcos Bobba en el hecho que, dentro del marco de coautoría en el que corresponde
fijar
imputados,
fue
Suárez
llave
la
entrada
él
principal
damnificados,
la
participación
quien
que
aporte
proporcionó
les
del
franqueó
edificio que
de
en
resultó
los
a
el
cuatro
Scozzino acceso
donde
a
vivían
esencial
para
y la los la
facilitación del robo en perjuicio de estos últimos, desde
que,
segura
y
además, rápida
posibilitó
del
lugar
también una
vez
una
salida
que
habían
desapoderado a las víctimas. También juega en contra de aquél que la obtención de dicha llave fue efectuada a través de su hermano, quien vivía en el mismo edificio. De modo que,
en
poder
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
de
ese
trascendental
instrumento,
traicionó
la
confianza
que
solamente
su
depositado
no
través
este
de
último,
en
él
pudieron
hermano
los
sino
restantes
haber
también,
ocupantes
a
del
edificio, entre ellos, claramente, las víctimas. Ello torna más grave el suceso a su respecto desde el punto de
vista
de
ocupantes
los
del
“vínculos edificio
personales” que
hacia
podía
los
exigirse,
razonablemente, que respete en debida forma. Por todo ello, entiendo adecuado fijar la pena en relación a Juan MarcosBobba en ocho años de prisión.
6TO.-) REINCIDENCIA:
Los Dres. Salas y Vázquez Acuña dijeron:
Sin
perjuicio
de
que
la
Sra.
Fiscal
no
solicitó la reincidencia de ninguno de los acusado, tal
como
precedentes,
lo a
venimos cuyos
sosteniendo
argumentos
nos
en
numerosos
remitimos
y
no
reiteraremos en honor a la brevedad (ver fundamentos en LEX 100, sentencia pública
CCC 018751/2013/TO01,
“Argañaraz, Lucía Belén y otra por robo agravado” del 14/2/14, entre otras), entendemos que el instituto de la
reincidencia
Código norma,
Penal
contemplado
en
el
artículo
50
del
resulta inconstitucional por ser dicha
violatoria
del
principio
de
culpabilidad
establecido por el art. 18 de la C.N.; del principio de igualdad establecido por el art 16 de la C.N. y del
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
principio
de
“no
bis
in
idem”
(arts.
33
de
la
Constitución Nacional; 8.4 de la Convención Americana de
Ds.
Hs;
y
14.7
del
Pacto
Internacional
de
Ds.
Civiles y Políticos).
El Dr. HuartePetite dijo: A partir de la sentencia de este Tribunal dictada el 19 de marzo de 2012 en la causa nro. 4070, “García, Fernando Gabriel y otros s/homicidio agravado en grado de tentativa y robo con armas de fuego en grado de tentativa”, he sostenido, con los alcances allí precisados, la constitucionalidad del artículo 50 del Código Penal. He señalado también allí (acápite 4 de mi voto) que la declaración de reincidente de un imputado sólo puede efectuarse por el Tribunal una vez cumplido el debido proceso en el que, obviamente, tal carácter debe ser acreditado por quien lo invoca, y debidamente debatido, para luego afirmárselo o negárselo por el órgano jurisdiccional. En
el
caso
de
autos,
y
sin
fundamento
alguno, la Sra. Fiscal General no ha peticionado tal declaración Valiño,
de
quien
reincidente reuniría
las
respecto
del
condiciones
imputado
para
serlo
habida cuenta la condena anterior, certificada a fs. 1016 vta., a la pena única de seis años y ocho meses de prisión que el 2 de agosto de 2010 le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de esta ciudad, como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
de fuego, cuyo vencimiento operará el 15 de junio de 2016, y en la que el Juzgado de Ejecución Penal N° 3, con
fecha
14
de
febrero
de
2014
le
concedió
la
libertad condicional. Ello, en razón de que, en el presente caso afectó
con
su
accionar
(calificado
igualmente
como
robo con arma de fuego), los mismos bienes jurídicos (la propiedad y la integridad física), que lesionó en el hecho por el cual cumplió condena con anterioridad. No impide,
por
obstante
las
ello,
razones
que
la
omisión
expuse
apuntada
antes,
que
me
expida al respecto.
7mo.-) Efectos:
Toda actuaciones
vez
copia
de
que
surge
de
las
denuncias
las
presentes
respecto
de
la
sustracción de la pistola cal. 9mm “BERSA S.A” nro. 599259 con su respectivo cargador y del revolver cal. 22 corto nro. 7559 B, corresponde remitir dichas armas a los Juzgados intervinientes, a sus efectos (cnfr. 722/728 y 759/800).
8vo.-) Honorarios:
En relación a Juan Marcos Bobba y Federico Javier Valiño, los nombrados fue asistidos en la etapa instuctoria por al Dra. Nancy Ana Navarro, quien los asistió en la declaración indagatoria (cnfr. 320/327,
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
683/8 y 820/823), apeló su procesamiento (cnfr. 380/3, 900/2 y 955/7), solicitó su excarcelación (cnfr. 1/2 y 22/23 respecto de Bobba y 1/5 respecto de Valiño), por último,
apeló
la
denegatoria
de
la
excarcelación
respecto de Bobba (cnfr. 8/9 y 28/29 del incidente de excarcelación),
por
lo
que
corresponde
regular
sus
honorarios en la suma de treinta y cinco mil pesos por cada imputado. Posteriormente,
Juan
Marcos
Bobba
fue
asistido por el Dr. Rodríguez quien a fs. 444 y 1019 aceptó
el
cargo
glosado
a
fs.1196
audiencias entonces, naturaleza,
de
conferido, y
debate,
regular mérito
sus de
suscribió
asistió por
lo
a
Bobba que
honorarios sus
tareas
el
escrito
durante
corresponde
en y
razón el
de
las en la
resultado
obtenido y, en definitiva, regular los honorarios en la suma de sesenta y cinco mil pesos. A efectos de regular los honorarios de los Dr. Lapilover y Salerni, se valora la actuación de Lapilover durante la etapa instructoria, esto es, la declaración indagatoria de fs. 316,
692/4 y 82 , el
recurso de apelación contra el auto de procesamiento de fs. 893/6. En cuanto al Dr. Salerni, el nombrado fue designado a fs. 435 y acepto el cargo a fs. 437, suscribió los escritos de fs. 554/1111 y, y lo asistió durante todas las audiencias de debate llevadas a cabo en el marco de los presentes actuados, por lo que corresponde regular los honorarios del Dr. Lapilover
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
en la suma de treinta y cinco mil pesos y del Dr. Salerni en la suma de sesenta y cinco mil pesos. Respecto de Suárez, el nombrado designóalos Dres. Eduardo Berti y Rubén Alfredo Segura, quienes a fs.
312
y
826
indagatoria.
asistieron
Posteriormente,
procesamiento corresponde
lo
(cnfr.
regular
la
apelaron
377/383 sus
en
y
el
826),
honorarios
declaración
en
auto
de
por
lo
que
la
suma
de
treinta y cinco mil pesos cada uno. Por
último,
el
Dr.
Orlando
Castro
asistió a Federico Javier Valiño durante la etapa de juicio. A fs. 397 fue designado co-defensor junto con la Dra. Navarro. Posteriormente a fs. 399 y 912 aceptó el cargo que le fuera conferido. Que a fs. 555 y 1115 ofreció
prueba
y
estuvo
presente
en
todas
las
audiencias de juicio fijadas, por lo que corresponde regular sus honorarios en la suma de sesenta y cinco mil pesos.
9no.-) Accesoria legal:
Toda importa
vez la
que
la
pena
aplicación
impuesta
de
las
a
los
acusados
accesorias
legales
previstas en el art. 12 del Código Penal, en atención a
que
el
“Méndez, composición
9
de
octubre
Matías”, declaró
ppdo.
este la
en
la
Tribunal
causa
n°
con
distinta
inconstitucionalidad
4316
del
artículo 19, inciso 2° del Código Penal, reiteramos dichos argumentos por cuanto resultan aplicables al
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
presente caso, y en razón de ello, no se comunicará la condena impuesta a la Secretaría Electoral.
Por todo ello el Tribunal
RESUELVE: I.-
RECHAZAR
los
planteos
de
nulidad
efectuados por los Sres. Defensores en sus alegatos. II.- CONDENAR a JUAN MARCOS BOBBA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser coautor material penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de guerra, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 45,55, 166, inciso 2, párrafo segundo y 189 bis, inciso 2°, párrafo segundo del Código Penal). III. REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. Nancy Ana Navarro en la suma de treinta y cinco
mil
pesos
($35.000)
y
al
Dr.
Héctor
Jorge
Rodríguez en la suma de sesenta y cinco mil pesos ($65.000),
por
su
actuación
como
defensores
del
imputado Juan Marcos Bobba. IV.- CONDENAR a JUAN MATÍAS SCOZZINO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser coautor material penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego
en
concurso
real
con
el
delito
de
portación
ilegal de arma de fuego de guerra, a la pena de NUEVE
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas(arts. 12, 29
inciso
segundo
y
3°,40,41,45,55, 189
bis,
inciso
166, 2°,
inciso párrafo
2,
párrafo
cuarto,
del
Código Penal). V. REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Lapilover en la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.00) y del Dr. Juan Salerni en la suma de sesenta y cinco mil pesos ($65.000), por su actuación como defensores del imputado Juan Matías Scozzino. VI.- CONDENAR a JULIAN ALEJANDRO SUAREZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser coautor material penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION,
accesorias
legales
y
costas
(arts.
12,
29
inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 166, inciso 2, párrafo segundo
y
189
bis,
inciso
2°,
párrafo
tercero
del
Código Penal de la Nación). VII.-REGULAR
los
honorarios
profesionales
de los Dres. Eduardo Berti y Rubén Alfredo Segura en la
suma
de
treinta
y
cinco
mil
pesos,
cada
uno
($35.000), por su actuación como defensores de Julián Alejandro Suarez. VIII.- CONDENAR a FEDERICO JAVIER VALIÑO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser coautor material penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego en concurso real con el delito de tenencia de
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
arma de fuego de guerra, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inciso
accesorias
3°,
segundo y
40,
legales
41,
45,55,
y
costas
166,
(arts.
inciso
2,
12,29
párrafo
189 bis, inciso 2°, párrafo cuarto
del
Código Penal). IX.-
REVOCAR
otorgada a Federico
la
libertad
condicional
Javier Valiño el día
el 14 de
febrero de 2014 por el Juzgado de Ejecución Penal n°3 (art. 15 del Código Penal). X.- CONDENAR a FEDERICO JAVIER VALIÑO a cumplir la pena única de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas,comprensiva de la pena impuesta en el punto anterior y de la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3, con fecha 2 de agosto de 2010, en el marco de la
causa
nro.
3372,
por
considerarlo
coautor
del
delito de robo agravado por el uso de arma de fuego (art. 58 del Código Penal de la Nación). XI.- REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. Nancy Ana Navarro en la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000) y al Dr. Orlando Castro en la suma de sesenta y cinco mil pesos ($65.000), por su actuación como defensores de Federico Javier Valiño. XII.-
DECLARAR
LA
INCONSTITUCIONALIDAD
del
artículo 50 del Código Penal de la Nación. XIII.- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 19, inciso 2° del Código Penal y artículo 3, inciso e, del Código Electoral.
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
XIV.Matías
ABSOLVER
Scozzino,
a
Federico
Juan
Marcos
Javier
Bobba,
Valiño
y
a
Juan
Julián
Alejandro Suárez en orden al delito de encubrimiento con ánimo de lucro, por el cual la Sra. Agente Fiscal los hubiera imputado. XV.- DISPONER la remisión de la pistola cal. 9mm “BERSA S.A” nro. 599259 con su respectivo cargador y
del
revolver
Juzgados
que
cal.
22
corto
intervienen
en
nro. las
7559
B,
a
los
denuncias
de
sustracción efectuadas oportunamente. Insértese, hágase saber y cúmplase. Una vez firme el presente fallo, practíquese los cómputos de pena respectivos. Comuníquese a la Policía Federal, al Registro Nacional de Reincidencia, a los Juzgados de Ejecución Penal y Civil que correspondan. Dispóngase lo
que
corresponda
respecto
de
la
documentación
y
efectos reservados en Secretaría. En su oportunidad ARCHIVESE LA CAUSA.
LUIS R. J. SALAS (Por mi voto)
MARTÍN VÁZQUEZ ACUÑA
Ante mí:
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27135/2014/TO1
/TA: Se deja constancia que el Dr. Alberto HuartePetit participó de la deliberación pero no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Secretaría, 10 de junio de 2015.
Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: ROBERTO JOSE SALAS LUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN VAZQUEZ ACUÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ERICA SUSANA MANIGOT, SECRETARIO DE CAMARA