POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO PRIMAS Y SUBSIDIO FAMILIAR

POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO PRIMAS Y SUBSIDIO FAMILIAR CONCEPTOS Decreto 1212 del 8 de junio de 1990 Art. 82 Decreto 1213 del 8 de

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POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

PRIMAS Y SUBSIDIO FAMILIAR

CONCEPTOS Decreto 1212 del 8 de junio de 1990 Art. 82 Decreto 1213 del 8 de junio de 1990 Art. 46 Decreto 1214 del 8 de junio de 1990 Art. 49 Decreto 1091 del 27 de junio de 1995 Art. 15 SUBSIDIO FAMILIAR El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, en proporción al número de personas a cargo y de acuerdo a su remuneración mensual, con el fin de disminuir las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia.

PRIMA DE INSTALACION POR PRESENTACIÓN DE LA FAMILIA Decreto 1212 del 8 de junio de 1990 Art. 80 Se reconoce al personal en los grados de oficial, suboficial, agente y personal no uniformado, que sea trasladado o destinado en comisión permanente dentro del país y tengan por ello que cambiar de residencia, lo cual deberá publicarse en la orden administrativa de personal de la Dirección General. Tiene derecho a este reajuste, quien viaje con la familia a la nueva sede; en casos especiales cuando las exigencias del servicio impidan el traslado de la familia, se reconocerá aún cuando el oficial o suboficial no efectúe el traslado de aquella. RECOMPENSA QUINQUENAL Decreto 1213 del 8 de junio de 1990 Art. 43 Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que completen períodos quinquenales continuos de servicio y observen buena conducta durante los mismos, tendrán derecho a una recompensa por cada cinco (5) años de servicio, equivalente a la totalidad de los haberes en actividad, devengados en el último mes en que cumplan el quinquenio. PRIMA DE ESPECIALISTA Decreto 1212 del 8 de junio de 1990 Art. 74 Los Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, que adquieran especialidad técnica mediante un curso cuya duración mínima sea de mil seiscientas (1.600) horas de clase o cuarenta y ocho (48) semanas de instrucción, tendrán derecho a una prima de especialista equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual correspondiente, siempre y cuando se desempeñen en la respectiva especialidad. PRIMA DE VUELO Decreto 1212 del 8 de junio de 1990 Art. 75 Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que desempeñen funciones como tripulantes de aeronaves de la Institución o de otras entidades para el servicio de la Policía Nacional, siempre que comprueben haber volado durante un tiempo mínimo de cuatro (4) horas mensuales, recibirán una prima de vuelo equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual.

REQUISITOS Y CAUSALES REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR PARA OFICIALES, SUBOFICIALES, AGENTES Y NO UNIFORMADOS 1. 2. 3.

4.

Solicitud al Director General de la Policía Nacional Registro civil de nacimiento en caso de los hijos En la solicitud se debe registrar si la madre o el padre del menor tiene vinculo laboral, en caso afirmativo se debe expedir constancia por el empleador donde conste que no recibe subsidio familiar. Registro civil de matrimonio, escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial en el caso del cónyuge

NOTA: Los beneficiarios deben ser registrados por parte de la Oficina de Talento Humano en el Sistema de Administración del Talento Humano SIATH. DISMINUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR POR RAZÓN DEL ESPOSO(A): Decreto 1212 del 8 de junio de 1990 Arts. 83 y 84 • • • • • •

Por muerte del cónyuge Registro civil de defunción Por cesación de la vida conyugal en los siguientes casos: Por declaración judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio. Por sentencia judicial de divorcio, válida en Colombia. Por separación judicial de cuerpos.

Se ordenará la extinción cuando se presente alguno de los casos anteriores, siempre que no hubiere hijos a cargo, por los que exista el derecho a percibir el subsidio familiar. DISMINUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR POR RAZÓN DE LOS HIJOS Decreto 1212 del 8 de junio de 1990 Art. 83  •  • •

Por muerte: Registro civil de defunción Por matrimonio: Registro civil de matrimonio En caso de unión marital de hecho, se deberá acreditar su correspondiente constitución, de acuerdo a lo establecido en la Ley 979 de 2005.  Por independencia económica: • Certificado laboral en original, especificando la fecha exacta de vinculación. • Por haber cumplido 21 años de edad, a excepción de los hijos estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y los hijos inválidos absolutos, cuando dependan económicamente del trabajador. • Certificado de estudio como minio 20 horas.

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIO FAMILIAR DE LOS BENEFICIARIOS DEL NIVEL EJECUTIVO

Resolución 03235 del 06 de noviembre de 1997 REQUISITOS POR HIJOS 1. 2. 3.

Solicitud al Director General de la Policía Nacional Registro civil de nacimiento en caso de los hijos En la solicitud se debe registrar si la madre o el padre del menor tiene vinculo laboral, en caso afirmativo se debe expedir constancia por el empleador donde conste que no recibe subsidio familiar; si no labora o es independiente manifestarlo por escrito

REQUISITOS POR PADRES

1. 2. 3. 4.

Solicitud del titular donde conste que no reciben renta ni pensión de ninguna entidad y que dependen económicamente del miembro del Nivel Ejecutivo. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres. Afirmación escrita del padre de no recibir salario, renta o pensión alguna y donde conste la convivencia y dependencia económica del padre(s) respecto del solicitante. Registro Civil de nacimiento del miembro del Nivel Ejecutivo

REQUISITOS PARA HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRE, MENORES DE 18 AÑOS 1. 2. 3.

Registro civil de defunción del padre. Registro civil de nacimiento del hermano menor de 18 años. Solicitud, donde indique la convivencia y dependencia económica del hermano, respecto del solicitante.

REQUISITOS PARA HIJOS Y HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRE QUE SEAN INVÁLIDOS O DE CAPACIDAD FÍSICA DISMINUÍDA Y HAYAN PERDIDO MÁS DEL 60% DE SU CAPACIDAD NORMAL DE TRABAJO 1. 2. 3.

4,

Registro civil de nacimiento del hijo o hermano. Registro civil de defunción del padre. Constancia expedida por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, sobre la invalidez o disminución física, superior al 60% del hijo o hermano beneficiario. Solicitud, donde indique la convivencia y dependencia económica del hijo o hermano, respecto del solicitante.

DESCUENTO DE SUBSIDIO FAMILIAR Decreto 1212 del 8 de junio de 1990 Art. 85 Decreto 1213 del 8 de junio de 1990 Art. 49 Decreto 1214 del 8 de junio de 1990 Art. 52 Decreto 1091 del 27 de junio de 1995 Art. 20 Las novedades que afecten el porcentaje por concepto de subsidio familiar, en cuanto a la disminución por razón de los hijos, por razón del esposo o por razón del compañero(a) permanente, deberán informarse antes las oficinas de Talento Humano de la unidad respectiva, dentro de los noventa (90) días siguientes, si no lo hicieren, la Dirección General de la Policía Nacional ordenará el descuento de una suma igual al doble de lo que hubieren recibido en exceso. NOTA: El personal del Nivel Ejecutivo tiene 60 días para informar la novedad.

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL REAJUSTE PRIMA DE INSTALACION Decreto 400 del 5 de marzo de 1992 Art. 54 Solicitud al Director General de la Policía Nacional de Colombia, anexando el formato de presentación de la familia para prima de Instalación, documento anexo al instructivo 061 del 22082008. El diligenciamiento del formato para solicitar el reajuste de la prima de instalación, requiere que el titular presente al cónyuge o compañero(a) permanente, ante la oficina de Talento Humano de la unidad, con la respectiva verificación que la persona que firma como cónyuge o compañero, sea la misma que figura en la base de datos (SIATH), constatando su identidad con el respectivo documento de identificación.

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE VUELO Decreto 400 del 5 de marzo de 1992 Art. 51 1. 2. 3.

Solicitud de interesado Certificación del Comando del Servicio Aéreo en que conste el número de horas voladas mensualmente. Certificación del Comando del Servicio Aéreo en que conste el número de horas voladas mensualmente.

FUNDAMENTO JURIDICO • Decreto número 1212 del 8 de junio de 1990 Por el cual se reforma el estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional. • Decreto número 1213 del 8 de junio de 1990 Por el cual se reforma el estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional. • Decreto 1214 del 8 de junio de 1990 Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del ministerio de defensa y la Policía Nacional. • Decreto 1091 del 27 de junio de 1995 Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995. • Instructivo 061 del 22082008 Reconocimiento de Primas y Subsidios

PROCEDIMIENTO DE EMBARGOS

Fundamento legal para el procedimiento de embargos: 

Constitución Policita Colombiana.



Código Contencioso Administrativo.



Código Civil Colombiano.



Ley de la Infancia y Adolescencia.



Código de Procedimiento Civil Colombiano.



Código Sustantivo del Trabajo.



Ley 79 de 1988 “Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa”.

Descuentos por concepto de medidas cautelares decretadas y ordenadas por Juez de la República: MODALIDADES DE DESCUENTOS

EMBARGOS DE ALIMENTOS

EMBARGOS EJECUTIVOS

Producto de un proceso de alimentos, medida que cursa en contra de la persona declarada culpable dentro del referido proceso.

Es la retención sobre los bienes del deudor o sobre su salario, decretada por el Juez, a consecuencia de un procedimiento ejecutivo, con el objeto de reembolsar el valor de la deuda reconocida en un título ejecutivo y no pagada voluntariamente por el deudor.

DESEMBARGOS

MODIFICACIONES

Es el levantamiento de las medidas cautelares de embargo, cesando los descuentos ordenados por sentencia judicial, ya sea por término de la obligación impuesta o por orden judicial.

Son decisiones judiciales de aumentar o disminuir los montos o porcentajes de los descuentos sobre el salario del demandado, establecidos inicialmente. Se presenta con mayor frecuencia en los embargos por alimentos.

TIPS informativos

 





El Procedimiento de embargos es una tarea centralizada a cargo de la DITAH-ADSAL-GRUNO. Únicamente se procede en cumplimiento a mandatos judiciales en documento original, emanado de autoridad competente (Juez de la República), para iniciar los descuentos, modificarlos o suspenderlos. Las conciliaciones (ICBF, Centros de conciliación de la PONAL, Cámaras de Comercio), no son mandatos judiciales de embargo para proceder a realizar descuentos directamente de la nómina, estas cobran mérito ejecutivo ante los Jueces en caso de incumplirse lo pactado. Remanente: mandato judicial en espera de cumplimento, es decir, que el demandado tiene otra obligación de embargo sobre su nómina, que prevalece.

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