Story Transcript
POLÍTICA: ESTADO, LEGITIMACIÓN DEL PODER, CIUDADANÍA, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS
2
ESQUEMA .- INTRODUCCIÓN. 1. EL SER HUMANO COMO ANIMAL POLÍTICO. 1.1. Formas de vivir en sociedad. Actitudes ante la política. 2. FORMAS POLÍTICAS A LO LARGO DE LA HISTORIA. 2.1. ¿Cómo nos organizamos? Formas de gobierno. 2.2. ¿Quién detenta el poder? 2.3. Formas de gobierno que se teorizan hasta el siglo XVII 3. ALGUNAS TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DE LA SOCIEDAD. 3.1. La sociabilidad natural: Organicismo aristotélico. 3.2. La convencionalidad social: Teorías contractualistas. 3.2.1. Formas de gobierno que se teorizan a partir del siglo XVII y XVIII: Hobbes versus Rousseau. 3.2.1.1. Teorías del Poder absoluto. 3.2.1.2. Teorías representativas. 4. EL ESTADO. 4.1. El concepto de Estado. 4.2. Legitimación y dominación 4.3. Las principales formas de Estado. 4.3.1. Las formas democráticas: El Liberalismo. 4.3.2. Las formas democráticas: El socialismo. 4.3.3. Las formas autocráticas: El comunismo. 4.3.4. Las formas autocráticas: El Fascismo. 4.3.5. El anarquismo. 5. EL SISTEMA DEMOCRÁTICO: ALGUNAS PRECISIONES. 5.1. Reflexiones sobre la Revolución Francesa: I. KANT, K. Marx. 6. EL DERECHO. 6.1. Origen del derecho. 7. LA JUSTICIA. 7.1. Teorías sobre la Justicia. 7.2. Características de la justicia. 8. LOS DEEECHOS HUMANOS. 8.1. Origen y contenido. 8.2. El sentido de la Declaración de los Derechos Humanos.
GLOSARIO: CIUDADANÍA, CONTRACTUALISMO, ORGANICISMO, DERECHOS HUMANOS, ESTADO, ESTADO DE DERECHO, LEGITIMIDAD DE PODER, PODER POLÍTICO, DEMOCRACIA DIRECTA, DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, PODER EJECUTIVO, PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL, JUSTICIA, ACTITUD POLÍTICA, ACTITUD APOLÍTICA, ACTITUD, ANTIPOLÍTICA, FORMAS POLÍTICAS.
3
.-INTRODUCCIÓN: ¿Por qué vivimos en sociedad? El ser humano no es un ente (ser) aislado. Necesita de otros para empezar a ser y existir. Desde el nacimiento, nuestras acciones se desarrollan en diferentes escenarios vitales que tienen en común la presencia de otros seres humanos. Vivir significa convivir, ser parte de una sociedad. Cuando las sociedades llegan a cierto grado de complejidad en su desarrollo (por ejemplo, la polis griega, los imperios Persa, Chino, Azteca, Egipcio, Romano…), precisan de un Estado para organizarse. ¿Qué es el Estado? Las definiciones son varias, y no siempre coincidentes. Así pues esas sociedades tienen una complejidad tal que las convierte en sociedades políticas. ¿Pero qué es la Política? De un modo general, la política es una actividad propia de los seres humanos. Mediante ella, los seres humanos se organizan socialmente, pues crean y modifican normas de convivencia que tienden a la búsqueda de objetivos comunes para todos los miembros d la comunidad. Nos encontramos ahora en el ser humano como animal social, como ser que vive en sociedad. Sociedad que se gobierna por unas instituciones que le sirven, le condicionan y constituyen lo que se denomina el ESTADO. El Estado es una comunidad establecida en un determinado territorio. Se organiza mediante un orden jurídico que crea un cuerpo de funcionarios y garantiza un poder jurídico autónomo. Intenta realizar el bien común en el ámbito de la comunidad. A su vez, forma una unidad política superior, independiente y soberana. También podemos entender al Estado como aquella sociedad humana asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde. Está sujeto a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes. Se trata de reflexionar sobre la relación que existe o se puede establecer entre esos tres elementos:
Individuo
Sociedad
Estado Política
La política se ocupa de la relación que se establece entre esos tres elementos y los modelos que se han desarrollado para intentar dotar de unas reglas de juego a la vida del ser humano en sociedad. Algunas de las preguntas que podemos formularnos son: 1. ¿Por qué vivimos en sociedad? 2. ¿Cómo ha organizado el ser humano la convivencia social a lo largo de la historia? 3. ¿Cuál es la relación del individuo con la sociedad en la que vive y su Estado? 4. ¿Cuál es su actitud ante la política? 5. ¿Cómo nos organizamos? 6. ¿Quién detenta el poder?, ¿Cómo se legitima? 7. ¿Cuáles son las distintas formas de gobierno? 8. ¿Cómo ha sido posible llegar a disfrutar de unos derechos y unas libertades que garanticen una existencia pacífica a los ciudadanos y ciudadanas? 9. ¿Qué es la democracia?, ¿Cómo funciona? 10. ¿Por qué debemos obedecer?, ¿Cuál es el valor de las leyes? 11. ¿Qué problemas genera la nueva sociedad del siglo XXI, dominada por la globalización?
4
Cuando hablamos de Política, debemos analizar los que es el PODER, definido como la facultad de cambiar la conducta de los demás para conseguir imponer la voluntad propia, a pesar de la resistencia de los otros. Esta influencia puede ejercerse porque quien obedece lo hace bajo la amenaza del empleo de la violencia o porque ha sido manipulado. El poder puede tener un carácter político. El PODER POLÍTICO, es la capacidad que tiene una persona o conjunto de personas para imponer sus decisiones a una comunidad, que debe obedecer. También reflexionaremos sobre la DEMOCRACIA, entendida como aquel régimen político en el que la soberanía reside en el pueblo y es ejercida por éste de manera directa o indirecta o representativa. Otro aspecto que también vamos a tratar es el de la CIUDADANÍA, entendida, en su acepción clásica, como el estatus jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere, respecto a una colectividad política, unos derechos como individuo, (civiles, políticos, sociales) y unos deberes (generalmente, impuestos). En su acepción moderna, se corresponde con el derecho y el deber de participación en la vida colectiva y democrática del Estado. El tema de la construcción filosófica de la ciudadanía debería tener preferentemente una orientación histórica que resaltara los momentos de la historia de Occidente en los que la filosofía ha sabido definir la categoría de ciudadano, desde la Grecia clásica, con la democracia ateniense, hasta la ciudadanía global en nuestros días. Por la misma razón, en ese estudio histórico parece lógico que se haga un énfasis especial en la época y en la filosofía de la Ilustración (siglos XVII y XVIII) como el momento más importante en la génesis de la construcción filosófica, jurídica y política de la ciudadanía. Y por último, reflexionaremos sobre el origen e importancia de los DERECHOS HUMANOS, como fundamento de la Democracia. Hay que tener en cuenta que los derechos humanos están relacionados con el conjunto de características y atributos propios del ser humano y su dignidad, por lo que no pueden ser vulnerados. Por tanto, se hace imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, difundan, protejan y garanticen. Es imprescindible hacer un análisis de la íntima conexión entre la democracia mediática y la ciudadanía global en la sociedad actual, ya que ambos elementos forman parte de lo que se ha dado en llamar la democracia cosmopolita; es decir, del intento de conseguir que la democracia de los ciudadanos llegue realmente y de modo efectivo a todos los habitantes de la Tierra y que los derechos y deberes humanos sean efectivamente universales.
1. EL SER HUMANO COMO ANIMAL POLÍTICO. (ZOON POLITIKON) 1.1. FORMAS DE VIVIR EN SOCIEDAD: ACTITUDES ANTE LA POLÍTICA. ¿Cuál es la relación del Individuo con la Sociedad en la que vive y su Estado?, ¿Cuál es su actitud ante la política? Necesitamos vivir en sociedad para poder sobrevivir y desarrollarnos como personas pero lo podemos hacer de distintas formas. En la historia nos encontramos distintos ejemplos de la importancia que se ha dado a la participación política y al papel de la sociedad en la realización del individuo (veáse Platón, Aristóteles, Kant, Marx, etc). A continuación esbozamos tres modelos de lo que podrían ser las alternativas posibles.
Actitudes ante la política: Actitud política. Es la postura de quien considera que la realización de la persona forma parte de un proyecto más amplio que implica a toda la sociedad en la que vive. Esta concepción lleva a una participación activa y directa en política para desde ella llevar a cabo ese proyecto y conseguir la felicidad tanto individual como colectiva (aquella no es posible sin ésta) Actitud apolítica. Es la postura de quien considera que la felicidad del individuo es un proyecto sólo realizable al margen de la sociedad en el seno de pequeñas comunidades que no participen de la vida política. Se
5
renuncia a la participación política porque no es posible una identificación entre el individuo y la gestión política del Estado que está alejada de él. Aparece como consecuencia de Estados de gran tamaño (los imperios), lo que imposibilita la participación directa, y de la desacreditación de la política por la demagogia y la corrupción de algunos políticos. Un ejemplo son las comunas que proponían los hippies de los sesenta o la filosofía de Epicuro (341-270 a.C.) Según éste se ha de buscar la felicidad a través de conocimiento para saber atajar el dolor y conseguir el placer pero esto no es posible aceptando la sociedad en la que hemos nacido con sus reglas, tradiciones, vínculos familiares y miedos impuestos que no hemos escogido. La comunidad epicúrea se basa en el vínculo de la amistad donde libremente se elige compartir con un grupo de amigos un modo de vida basado en la afinidad y la tolerancia donde no tengan ningún peso ni los lazos de parentesco ni las leyes del Estado. (La película “La playa” es un buen ejemplo de esta actitud). Actitud antipolítica. Es la postura de quien considera que la felicidad del individuo sólo es posible en un estado de naturaleza rechazando todo lo que es social, pero esto no nos lleva a apartarnos de la vida política sino a actuar activamente para denunciar, provocar y poner en evidencia todas las ataduras e inconvenientes del vivir en sociedad. Toda transformación social o utopía es imposible porque el problema es la misma sociedad. Son representantes en la antigüedad de esta actitud Diógenes el Cínico († 324 a.C.) y Antístenes (445-365 a.C.). Defienden un modo de vida asocial: rechazo del trabajo, dinero, fama, linaje, religión, convencionalismos sociales, tabúes (incesto y canibalismo), nacionalismos y diferencias por sexo o raza. Su postura es de insumisión. Ejercicio: Partiendo de los casos abajo indicados: 1. Explicar qué actitud ante ese hecho político tendrían el político, el apolítico y al antipolítico. 2. Concretar qué harían, es decir, qué medidas o acciones concretas realizarían o qué razones darían para no actuar. 3. Optar por una de las tres posturas razonando el porqué. CASO 1: Maltrato y asesinato de mujeres por sus exmaridos o amantes. CASO 2: Situación actual entre pobres y ricos.
2. FORMAS POLÍTICAS A LO LARGO DE LA HISTORIA: 2.1. ¿CÓMO NOS ORGANIZAMOS? : FORMAS DE GOBIERNO. ¿Cómo nos organizamos para vivir en sociedad? Vivir en sociedad implica un modo de organización social, el establecimiento de un orden que regle y permita la convivencia y la cooperación. Estas reglas de juego determinan cómo se reparte: 1. El trabajo: qué le corresponde a hacer a cada uno y qué esfuerzo ha de aportar. Es lo que se conoce como división social del trabajo. 2. La riqueza: qué corresponde a cada uno de los bienes y servicios producidos. 3. El poder: qué capacidad tiene cada uno para tomar decisiones e intervenir en la gestión y la administración de lo público.
6
De esta manera se define un conjunto de derechos y obligaciones (legalidad) que definen el status de cada individuo en esa sociedad. 2.2. ¿Quién detenta el poder? : ¿Quién es el soberano? (recuerda lo que ocurre en la película “El señor de las Moscas”) Nos centramos en el tercer elemento: el reparto del poder. Según cómo se realice ese reparto aparece una forma de gobierno u otra que pueden dar como resultado dos situaciones diferentes: 1. Un régimen de relaciones equilibrado. Son los modelos igualitaristas donde el reparto se hace de forma igual para todos los miembros de la sociedad. Se da en las sociedades democráticas en las que la soberanía recae sobre el pueblo y se legitima a través del sufragio universal mediante el cual se eligen sus representantes encargados de gestionar y gobernar lo público. 2. Una situación de privilegios. Es el caso más frecuente en la historia. Son los modelos proporcionales donde cada individuo recibe proporcionalmente más en función de su clase social, su riqueza, origen familiar, nacional o racial, su sexo o su fama. Las distintas formas de legitimar su poder han sido variadas pues se ha recurrido desde la fuerza militar o económica, al linaje o incluso el carácter divino del soberano.
2.3. Formas de gobierno que se teorizan hasta el siglo XVII. Veamos las principales formas de gobierno que teorizan los filósofos antiguos, fundamentalmente Platón y Aristóteles indicando sus formas de legitimación. Las formas de gobierno, en el orden preferido por Platón (siglo IV antes Cristo), son las siguientes: a) La monarquía. Etimológicamente del griego mono: uno; arqué: principio o mando. Significa el gobierno de uno sólo. El rey que encuentra su legitimación en su carácter divino o en su linaje. b) Aristocracia. Etimológicamente del griego aristós: mejor; crateo: mandar. Significa el gobierno de los "mejores" y se legitima por el linaje o la sabiduría. c) Oligarquía Etimológicamente del griego oligós: pocos; arqué: principio o mando. Significa el gobierno de unos pocos que generalmente son los que poseen más riquezas y se legitima en su poder económico y en el recurso a la fuerza. d) Tiranía. Es el gobierno de uno o varios individuos que se basa en la fuerza por lo que acaba siendo una dictadura. e)
Democracia. Etimológicamente del griego Demos: pueblo; crateo: mandar. Significa el gobierno del pueblo y se legitima a través del sufragio universal. La acción política se ejerce a partir del uso la razón y el discurso contrastado.
3. ALGUNAS TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DE LA SOCIEDAD: Que el ser humano vive en grupos sociales y que depende de ellos de manera fundamental salta a la vista. Ante esto cabe preguntamos por la raíz misma de este hecho: averiguar si vivimos socialmente porque así lo reclama nuestra constitución natural, o porque así lo hemos decidido por acuerdo, conveniencia o imposición en algún momento. En este sentido podemos distinguir entre las teorías naturalistas de la sociedad y aquellas que defienden el carácter artificial o convencional de las mismas. De este asunto se ha ocupado tradicionalmente la filosofía, que se pregunta quién es antes, si el individuo o la sociedad.
7
3.1 LA SOCIABILIDAD NATURAL: ORGANICISMO: ÁRISTÓTELES. Según ARISTÓTELES (siglo IV a. C.) el hecho de que los hombres constituyan sociedad no es, en modo alguno, un capricho ni fruto de una decisión pactada. El ser humano está configurado de tal manera que, por naturaleza, es un ser social. Sólo en la sociedad puede encontrar su suficiencia y llegar a satisfacer todas sus necesidades. Es verdad que físicamente el individuo precede a la "ciudad-Estado" de tal manera que, en el tiempo, el individuo, la familia o la tribu son anteriores al Estado, pero estas instancias intermedias, también naturales, desembocan en éste al no bastarse a sí mismas para satisfacer las necesidades del ciudadano: la administración, la defensa, el trabajo, la economía, el comercio... Además de esta insuficiencia, por la que afirma la condición social del ser humano, ARISTÓTELES sostiene que la prueba definitiva que demuestra ese destino natural del ser humano está en el hecho del lenguaje: es el único ser que tiene palabra con la que establece lo conveniente y lo justo, y esto sólo se hace en la ciudad. Únicamente por la participación en el Estado, el hombre ejerce su condición de miembro de una comunidad de ciudadanos. ARISTÓTELES no vive el Estado y su soberanía como una limitación para el hombre. Al contrario, en la pertenencia del hombre a la ciudad-Estado encuentra su plenitud, éste se convierte en ciudadano, que es sinónimo de hombre libre que participa en el gobierno de la ciudad y en la administración de la justicia. Para Aristóteles, el ser humano es zôon politikón. En la Política de Aristóteles encontramos una definición del ser humano como un ser social “por naturaleza”. El origen de la sociedad y de la comunidad política es, por tanto, algo natural, espontáneo, consecuencia de la imposibilidad de sobrevivir y llevar a cabo nuestra vida si no es en contacto con los demás: las personas no pueden desarrollar aisladamente sus capacidades y tampoco alcanzar su propia identidad sin estar en relación con otros.
3.2. LA CONVENCIONALIDAD SOCIAL: TEORÍAS CONTRACTUALISTAS: HOBBES, LOCKE, ROUSSEAU, KANT, RAWLS. Idea bien distinta de la sociabilidad tienen otros autores. Si ARISTÓTELES subrayó la sociabilidad natural del ser humano, otros autores consideran que la sociedad sólo fue posible gracias a un pacto entre los individuos. Este pacto estaba condicionado desde el primer momento por la resistencia de los hombres a asociarse; si terminaron haciéndolo, fue para evitar otros males mayores. Antecedentes de este convencionalismo social podemos encontrarlos ya en los SOFISTAS (siglo V a.C.); pero, como tal teoría, se desarrolló sobre todo en la época moderna y, particularmente, en los siglos XVII y XVIII. Los autores "contractualistas" más conocidos son T. HOBBES (siglo XVII), J. LOCKE (siglo XVII), J. J. ROUSSEAU (siglo XVIII), I. KANT (siglo XVIII) y J. RAWLS (siglo. XX). Estos autores distinguen entre estado de naturaleza y sociedad civil. Para ellos, la sociedad civil comenzaría tras un pacto, que es entendido de distinta manera por cada uno de ellos.
THOMAS HOBBES: El filósofo inglés, THOMAS HOBBES (1588-1679), describe el estado de naturaleza como un estado de guerra permanente, de dominio de los violentos y señorío del egoísmo. Los individuos son iguales por naturaleza, no existe ningún tipo de derecho que ponga límites a sus deseos, por lo que intentan alcanzar todo aquello a lo que les impulsa la tendencia a conseguir lo que les apetece. Esto genera un estado de guerra permanente, situación que refleja la conocida afirmación: "el hombre es un lobo para el hombre". Fue esta situación la que les llevó al establecimiento de un pacto salvador. Pero la sociedad no nace con un mero pacto de unión o de aceptación de las decisiones que se tomen. Se requiere, además, un pacto de sujeción por el que los individuos renuncien a sus "derechos" y se sometan a una forma particular de gobierno civil. A partir de ese momento, los individuos pierden todos sus derechos naturales y los adquiere, todos sin excepción, el Estado, como único medio de cumplir la finalidad que se le asigna: salvaguardar la seguridad de todos. Se ha visto en esta posición una clara justificación del absolutismo de Estado, que se fundamenta en el principio de que una sociedad funciona mejor cuanta mayor sea la autoridad del
8
gobernante.
JOHN LOCKE: JOHN LOCKE (1632-1704), filósofo empirista inglés, parece dar por cierta también la existencia de un estado primitivo natural en el que los hombres eran libres e iguales, dueños y señores de sí, entregados a su autocomplacencia. Pero, a diferencia de HOBBES, afirma que existía una ley natural o derecho primitivo que los llevaba a reconocer a los demás como libres e independientes y a respetar algunos derechos generales, como el derecho a la vida y la propiedad. El Estado nace también como resultado de la voluntad de los individuos, pero éstos no renuncian en ningún momento a reasumir de nuevo el poder político. El Estado tiene la misión de servir a los individuos y procurar su bienestar, sin que pueda enajenar sus bienes sin su consentimiento. El Estado encarna la ley común que evita el peligro del enfrentamiento de todos contra todos, pero no debe olvidar que tiene su origen en la voluntad de los individuos, a la que siempre se mantiene ineludiblemente vinculado y de cuyos votos depende, porque los derechos individuales son inalienables. La influencia de LOCKE en el pensamiento político moderno ha sido muy importante; se le reconoce una destacada contribución a la formulación de los derechos fundamentales, recogidos en muchas constituciones de los Estados modernos.
J. J. ROUSSEAU: JEAN JACQUES ROUSSEAU (1712-1778), filósofo francés nacido en Ginebra, vinculado a la Ilustración y crítico de ella, a contrapelo del optimismo de la época concibe el progreso como un alejamiento sin retorno del ideal estado primitivo del ser humano. A medida que acumulamos más conocimientos nuevos, más nos distanciamos de la posibilidad de conocer al hombre natural. ROUSSEAU afirma que lo natural y originario es la insociabilidad; nada había en el hombre primitivo que lo encaminara hacia la constitución de la sociedad. Ni la necesidad de sus semejantes, ni la suya propia. El buen salvaje se bastaba, libre de tendencias agresivas. Pero si es cierto que se movía a impulsos del natural egoísmo, también es verdad que éste iba acompañado del sentimiento de piedad, entendido como comprensión o simpatía, como capacidad de identificarse con quien sufre. Para ROUSSEAU, preocupado continuamente en sus obras por el contraste entre hombre natural y hombre artificial, la sociedad es la causante de todo lo negativo que hay en el ser humano -la desigualdad, la insolidaridad, la violencia-, provocado inicialmente todo ello por la aparición de la propiedad privada. Pero ROUSSEAU también es realista y sabe que el estado de naturaleza es el paraíso definitivamente perdido, o quizás algo que no se ha dado nunca ni puede darse, y al que ya no puede volver el hombre dotado de razón como está y necesitado de sus semejantes. El estado de naturaleza sólo sirve como construcción teórica para conocer la verdadera estructura del ser humano, lo que hay en él de originario. — En definitiva, Rousseau parte de la idea de que hay un claro contraste entre el hombre actual, producto de la sociedad civilizada, y el hombre primitivo que vivía en estado natural: El hombre primitivo era bondadoso y llevaba una vida pacífica, libre y solitaria, pero las dificultades de subsistencia le llevaron a reunirse en sociedad, y es de la sociedad de donde han surgido todos los males que padecemos actualmente. Los motivos principales de esta corrupción son, según Rousseau, la instauración de la propiedad privada y la transformación del poder legítimo en poder arbitrario. Ante esta situación, propone la constitución de un nuevo modelo social que recoja los aspectos positivos del estado primitivo. — Rousseau consagra al estudio de la nueva sociedad su obra El contrato social (1762), uno de los pilares sobre los que se asienta la democracia moderna: Esta sociedad renovada se funda en un pacto social por medio del cual los ciudadanos renuncian a todos sus derechos en favor de la comunidad. Esta comunidad es representada por la “voluntad general”, la cual quiere el interés de todos y, por ello, cuando la obedecemos nuestra libertad no sufre ninguna merma porque en realidad estamos obedeciéndonos a nosotros mismos. Los gobiernos, representantes de la voluntad general, tienden, sin embargo, a degenerar y anteponen
9
su voluntad e intereses a la voluntad e intereses de la comunidad. Pero el verdadero soberano es el pueblo y cuando esto ocurre, el pueblo tiene el derecho de cesarlos: "los gobernantes no son los amos del pueblo, sino sus empleados, y el pueblo puede nombrarlos y destituirles cuando guste". Los asuntos comunes se resuelven en la asamblea pública, formalmente constituida y en la que cada individuo se expresa libremente: así, para Rousseau, no hay más régimen político legítimo que el democrático, en el que las instituciones políticas fundamentales dependen del consentimiento voluntario de todos los ciudadanos realizado en condiciones ideales de libertad e igualdad. En los siguientes cuadros observamos las características principales de estos contractualistas:
filósofos
El siguiente cuadro resume las tres formas diferentes de concebir el pacto social: Modelo individualista (Th. Hobbes)
Modelo libertario (J. Locke)
Modelo universalista (J. J. Rousseau)
Situación inicial Guerra de todos contra todos. Libertad y derechos limitados.
Cada uno es libre y goza de los frutos de su trabajo. Derechos naturales a la vida, libertad y propiedad.
Igualdad natural. Problemas de subsistencia. No hay derechos previos al contrato.
Contrato inicial Entre todos los individuos a favor del soberano.
Doble contrato: entre todos Entre todos los ciudadanos a los individuos para crear el favor de la comunidad. Estado y entre los individuos y los gobernantes.
Fines del Estado Estado como garante de la paz, del orden y resultante de la seguridad.
Estado como agencia protectora que evite que cada individuo tome la justicia por su mano.
Estado: expresión de la voluntad general cuyo fin es el bien común.
10
INMANUEL KANT: Este filósofo es el más importante del periodo de la Ilustración (siglo XVIII). Kant reivindica una sociedad sin guerras. Para ello propone en su obra “Hacia la Paz perpetua” un modelo de estado basado en la “constitución republicana” y la unión de los países europeos con el fin de que gracias a la diplomacia no haya guerras. También propone diversos derechos: El derecho privado y el derecho público. El derecho público se divide en: derecho de gentes, derecho cosmopolita y derecho político. Kant se acerca en algunos aspecto a la teoría contractualista de Hobbes y a la de Locke; si bien Kant fundametará en el deber el Estado resultante después del pacto social en lo que hoy en día se denomina “democracia representativa”. Kant estaba en contra de la democracia directa. Aquella democracia que se llevó a cabo en la Atenas de Pericles en el siglo V antes de Cristo.
JOHN RAWLS (1921-2002): El contractualismo contemporáneo. — J. Rawls es el representante más significativo del “neocontractualismo”: nueva teoría del «contrato social» expuesta en su obra Teoría de la justicia (1971), en la que propone una versión actualizada de la teoría del contrato social como fundamento de la sociedad democrática. — Según Rawls, en la sociedad se produce un constante conflicto de intereses, pero, al mismo tiempo, se supone la voluntad de mantener unos principios –los «principios de justicia»– que tanto individuos como instituciones públicas aceptan en orden al mantenimiento de la sociedad: estos principios se refieren a la libertad y a la desigualdad social y son resultado, no de un pacto inicial, sino de una situación o posición inicial en la que individuos, libres y racionales, deciden aceptarlos en vistas a la potenciación de sus propios intereses. — La posición original: el “velo de la ignorancia”: Los participantes en el acuerdo o pacto fundacional tienen que elegir en condiciones óptimas de racionalidad y de sentido moral: por ello, la posición inicial no puede estar caracterizada por el egoísmo, ya que cada uno buscaría sólo aquello que más le conviene a él. La posición original se caracteriza como "velo de la ignorancia": los que realizan el acuerdo desconocen el lugar de cada uno en la sociedad, la clase y el estatus social, las dotes naturales e, incluso, el plan de vida personal y la concepción del bien de cada uno. Al ignorar estas circunstancias, a los participantes no les queda más remedio que elegir principios válidos para todos y para siempre. Con el “velo de la ignorancia” se consigue, así, una situación de imparcialidad en la elaboración de los principios que deben regir la estructura de la sociedad. — El resultado del acuerdo es una concepción de la Justicia que se hace presente en dos principios básicos que han de servir de pautas para el comportamiento social y para la actuación del Estado: 1."Toda persona posee igual derecho a la más amplia libertad compatible con una igual libertad para todos". 2."Las desigualdades sólo se pueden aceptar si es razonable esperar, primero, que actuarán en beneficio de todos, y segundo, que las posiciones o los oficios a los que se vinculan están a abiertos a todos". Estos principios proceden, por tanto, de un acuerdo entre personas libres e independientes, realizado en una posición original de igualdad, que proporciona la estructura fundamental de la sociedad democrática: - Por el primer principio se aseguran unas libertades básicas iguales para todos. - Por el segundo, se aceptan las desigualdades cuando sean justas, esto es, cuando forman parte de un sistema social en el que se favorece el bienestar de los menos afortunados.
11
12
3.2.1. Formas de gobierno que se teorizan a partir del siglo XVII y XVIII: TEORÍAS CONTRACTUALISTAS (THOMAS HOBBES VERSUS J. J. ROUSSEAU) Veamos dos modelos de teorías contractualistas que son muy diferentes e incluso opuestos en sus planteamientos: Contexto histórico. Se están construyendo los Estados modernos, la influencia de la Iglesia Cristiana en el mundo político dominantes hasta la época del Renacimiento entran en descrédito y desuso. Cuando no se puede legitimar un Estado, un orden social, sin poder recurrir a una trascendencia ordenadora (Dios) se deben buscar criterios racionales que legitimen el nuevo orden. El esquema general aplicado es el siguiente:
Contrato Social
Estado de Naturaleza
Estado Civil
Legitimación Hay dos teorías principales que lo intentan explicar: 1.
Teoría del poder absoluto. Defendida por el filósofo inglés Tomas Hobbes (1588-1679) Sirve de fundamento racional a las formas de gobierno predominantes hasta la revolución francesa.
2.
Teoría de la soberanía representativa. Defendida por el filósofo francés Jean Jacques Rousseau (1712-1778) Sirve de modelo a las formas de gobierno que se derivan o se inspiran en la revolución francesa. En ambos se sigue el siguiente esquema: Descripción del ser humano en Estado de Naturaleza
Explicación de la Necesidad del Contrato Social
Características del Contrato
Características del Poder Constituido
13
3.2.1.1. Teoría del poder absoluto. El ser humano en estado de naturaleza. Parte de la consideración de la naturaleza humana y no de las virtudes que puede desarrollar sino de las pasiones que le pueden arrastrar y llega a la siguiente conclusión: "El hombre es un lobo para el hombre" A diferencia de otros filósofos, Hobbes afirma que el ser humano es un ser individualista por naturaleza. En un estado de naturaleza es egoísta, busca solamente su placer, aquello que puede aumentar su potencia vital, su poder, y nunca está contento ansía siempre más y está dispuesto a todo por ello. Es, por lo tanto, insaciable e inmoral. Su libertad consiste en poder realizar todo lo que desea sin ningún tipo de cortapisa moral. Su derecho es hasta dónde llegue su poder. Es un ser solitario, incapaz de amar, sentir compasión o piedad, e incapaz de compartir. A) La necesidad del pacto y su finalidad. Sin ninguna ley que limite sus ansias, en un estado de naturaleza, nos encontramos que el resultado de esta forma de ser del ser humano desemboca en "la guerra de todos contra todos". En cada individuo, como ser natural que es, rige la fuerza de su deseo de vivir y poder, que el derecho llegue hasta donde llegue su poder, pero a su vez, está poseído por la voz de la razón que le ofrece la posibilidad de mejorar renunciando a una parte de su libertad, esto le orienta hacia la sociedad. El paso a un Estado civil tiene la finalidad de evitar "la guerra de todos contra todos" y asegurar la paz, la seguridad y el orden. Ahora para Hobbes sólo una fuerza superior y el sometimiento pueden establecer el vínculo o contrato entre los seres humanos. El contrato es un contrato de sumisión y se fundamenta en el miedo a esa fuerza superior: el poder absoluto del soberano. B)
Características del contrato. Cada individuo renuncia a sus derechos naturales, a su poder (a la fuerza) y a su libertad a cambio de que los otros hagan exactamente lo mismo depositándolas sobre el soberano que a partir de ese momento detentará su monopolio: el poder absoluto. Así cada individuo acepta someterse (sumisión) a la ley que ese poder establezca. Aunque vivamos en un Estado Civil la naturaleza humana sigue siendo la misma aunque reprimida. En ocasiones se rebelará insumisa, por eso se necesita un poder absoluto (que decide sobre la vida y la muerte) para provocar el temor que evite la insumisión, la rebelión, la insurrección. C) Características del poder constituido. El soberano no pacta, es el resultado del pacto. Hace la ley pero está por encima de ella. Determina lo que es justo o injusto, bueno o malo, pero él no puede ser juzgado como justo o injusto, bueno o malo, porque él sigue estando en un estado de naturaleza, él no ha renunciado a nada.
3.2.1.2. Teoría de la soberanía representativa. Rousseau es un filósofo ilustrado, es de todos ellos el que hace una propuesta más radical e innovadora. Hay dos motivaciones en su teoría política: 1. Buscar un camino para reformar la sociedad, es decir, superar los problemas que crea la civilización. Según él ésta ha corrompido al ser humano. 2. Buscar cómo puede relacionarse el individuo con la comunidad sin que por ello pierda su libertad. La respuesta será buscar una sociedad basada en un principio que haga posible la convivencia salvando la libertad del individuo y en la que la civilización no sea la corruptora sino que esté al servicio del ser humano y la razón.
14
A) El ser humano en estado de naturaleza. Al igual que Hobbes cree que el ser humano, según su naturaleza, el "ser humano natural" no es social, dándose prioridad al individuo sobre la comunidad social. Recurre al estado de naturaleza con el fin de "distinguir lo que hay de originario y lo que hay de artificial en la naturaleza actual del ser humano". Con anterioridad a su vida en sociedad el ser humano (en estado de naturaleza) sería bueno, feliz, independiente y libre. Lo concibe como autosuficiente y además perfectible (que se puede mejorar a sí mismo). Es la vida en sociedad lo que ha corrompido al ser humano: al vivir en sociedad (habla de la situación real del presente) el ser humano se hace malo, está movido por el "amor propio" o el insaciable egoísmo ya que rige la injusticia, la opresión y la falta de una auténtica libertad. No se trata de volver a aquel estado idílico (que sólo es un supuesto) sino de reformar la sociedad sobre nuevas bases. B)
La necesidad del pacto y su finalidad. En crítica a Hobbes el contrato no surge de la necesidad de controlar las pasiones destructivas de los seres humanos ni de poner fin a una enemistad natural y continua ("la guerra de todos contra todos") sino para hacer posible la perfectibilidad propia del ser humano. C) Características del contrato. En la crítica a Hobbes, semejante forma de contrato impuesto por la coacción y sin libertad niega la libertad natural del ser humano y no institucionaliza ni permite una adecuada libertad civil y política. El verdadero contrato social ha de ser un contrato de libertad pero ello no significa, en modo alguno, que en el orden social y político establecido por él no haya y tenga que haber obligatoriedad de sumisión la ley. Lo que se matiza aquí es cómo ha de ser esa sumisión y hacerla compatible con la libertad del individuo. La fórmula del contrato según Rousseau es: "Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y en virtud de la cual cada uno uniéndose a todos, no obedezca sin embargo más que a sí mismo y quede tan libre como antes" Aquí se pasa de una libertad natural a una libertad "civil y política" pero esa "renuncia" o cesión de poder no se realiza a favor de una voluntad individual sino a favor de toda la comunidad (Soberanía popular). Se crea así una unión social perfecta, cuya expresión y principio rector es la voluntad general: los seres humanos no se someten sino a la ley que ellos mismos se han dado, el sometimiento a la ley lo es a ellos mismos que libre y racionalmente se han impuesto la ley. Rousseau lo resume así: "Al darse cada uno a todos los demás, no se da a ninguno en particular y, como no existe ningún miembro de la comunidad sobre él que no se gane el mismo derecho que al que él se le permite sobre uno mismo, así cada persona recobra lo que entrega en la misma medida, y recibe, al mismo tiempo, una fuerza mayor para afirmarse a sí mismo y mantenerse en lo que es y en lo que tiene". Con ello han pasado de un estado de naturaleza y de necesidad, a un estado basado en la razón y fruto de la libertad estando semejante comunidad social muy por encima del estado de naturaleza. En este nuevo orden social racional y libre será posible erradicar el mal moral y la injusticia y realizar la perfectibilidad y felicidad del ser humano: su plena realización. D) Características del poder constituido. La voluntad general es el principio clave que da la unión y sobre el que funciona la sociedad teniendo como meta la búsqueda de aquel interés que es común a todos los miembros de la sociedad. En esa voluntad general es dónde reside la soberanía, y esta soberanía que se establece es representativa de las voluntades individuales que eligen a sus representantes constituyéndose el Parlamento. Éste ha de ser el reflejo de la sociedad y cuando hable el representado, el representante no puede decir algo distinto. Así pues, la soberanía popular se ejerce de manera representativa a través del Parlamento cuyos representantes son elegidos por sufragio universal (cada ciudadano un voto)
15
El buen funcionamiento de esta forma de gobierno está basado en lo que se denomina la división de poderes. El Estado se organiza a partir de tres poderes que deben ser independientes pero que a la vez ejercen mutuo control unos sobre otros. Este control tiene como función evitar el abuso de poder, vigilar y controlar los excesos. Los tres poderes son: a) Poder legislativo. Tiene como función elaborar las leyes. Esta tarea la realiza el Parlamento que ha sido elegido por el pueblo. b) Poder judicial. Vela para que las normas establecidas por el poder legislativo se cumplan, a la vez arbitra en los conflictos entre particulares y los grupos. Está formado por jueces y magistrados (Administración de Justicia). c) Poder ejecutivo. Tiene como función orientar y dirigir la administración del Estado y representarlo ante la comunidad internacional. Esta constituido por el gobierno que lo forman un presidente del gobierno elegido por el Parlamento y un Consejo de Ministros elegidos por el presidente del gobierno. Hay que señalar que en la teoría del Poder absoluto de Hobbes los tres poderes se concentran en una sola mano la del soberano que gobierna, dicta leyes y juzga según su capricho y sin ningún control externo. El poder ejecutivo ha de rendir cuentas ante el Parlamento (control parlamentario), que a su vez está sometido al pueblo que representa a través del voto en las urnas (A través del voto podemos dar o quitar nuestra confianza a nuestros posibles representantes y controlar su acción parlamentaria) y la presión de las asociaciones y grupos sociales (sindicatos, empresarios, etc.) El poder judicial requiere de total independencia para asegurar la igualdad de todo ciudadano ante la ley. La ley la hace el pueblo, a través de sus representantes elegidos en el Parlamento y se aplica a todos por igual es lo que se conoce como Estado de Derecho. En este caso, a diferencia de lo que ocurría con la teoría de Hobbes, sí se puede criticar la ley y si no nos gusta presionar para que cambie por otra mejor o más justa. El poder hace la ley, pero no está por encima de ella, se somete a ella como cualquier otro ciudadano, es lo que se denomina el Imperio de la Ley. Otra de las diferencias, quizás la fundamental con la teoría de Hobbes, es que en este caso el pacto que constituye el contrato no es incondicional: tiene unas condiciones establecidas, redactadas y objetivas que expresan las reglas básicas de la convivencia y del sistema de gobierno. El pacto obliga a todos por igual y queda refrendado por el pueblo a través de las urnas y expresado en un texto legal: la Constitución. Ningún poder puede vulnerar sus preceptos. Este texto es de orden superior a cualquier ley pues determina las reglas de juego de esa sociedad pero es siempre revisable: el pacto se puede variar siempre que haya suficiente consenso dentro de los miembros de la sociedad que lo haya redactado. Es de nuevo la expresión de la soberanía popular que puede cambiar los términos del pacto en cualquiera de sus puntos.
4. EL ESTADO: 4.1. Concepto de Estado Según Aristóteles, los seres humanos vivimos en sociedades: — Nunca hemos sido animales solitarios sino todo lo contrario: las especies que nos han precedido y nuestros antepasados, los primeros homo sapiens, eran seres gregarios que formaban colectivos de individuos dispuestos a colaborar entre sí para el sostenimiento del grupo. — Ahora bien, cuando diversos individuos conviven y sus actividades están relacionadas entre sí, inevitablemente surge la necesidad de organizarse y, para ello, hay que establecer relaciones de dominio y de poder. — Este es el origen de lo que entendemos por política: la organización de la vida en común y la legitimación de las relaciones de dominio que la posibilitan. — Hoy en día, la institución que representa y ejerce el poder político es el Estado, cuya existencia y las relaciones que mantiene con la sociedad y con el individuo son siempre problemáticas y objeto de discusión.
16
El Estado: — El término “Estado” se aplica a la comunidad política a partir del s. XVI y XVII, época en que nace el concepto de Estado por obra de las teorías de Maquiavelo y de los movimientos de transformación política de Europa en esta época. — Con anterioridad, se utilizaban los términos polis, entre los griegos, civitas, entre los romanos, y regnum o imperium, entre los medievales, pero ni la polis griega ni la civitas romana, ni tampoco las organizaciones políticas feudales del mundo medieval, eran Estados en el sentido moderno, ya que carecían de los atributos fundamentales del Estado. — El Estado como institución representa el PODER POLÍTICO, esto es, la potestad y legitimidad para organizar la sociedad en función de la separación de los diversos poderes que la integran: Poder legislativo: potestad para crear las leyes por las que la sociedad y los individuos deben regir su comportamiento colectivo. Poder ejecutivo: poder detentado por el gobierno del Estado que se ocupa de disponer de los medios para que las leyes que determinan la organización de la sociedad puedan cumplirse. Se concretiza en una administración que gestiona los recursos del país y que se divide en diferentes ministerios. Poder judicial: se ocupa de determinar el cumplimiento o incumplimiento de la ley por los ciudadanos y de establecer las penas y castigos en este último caso. — Nacido el Estado para proteger la seguridad de los ciudadanos, se le añade pronto como misión propia la defensa de sus libertades: surge así, durante los siglos XIX y XX, el Estado de Derecho, o Estado protector de las libertades públicas y del bienestar social, con sus diferentes posibilidades de interpretación. 4.2. Legitimidad y dominación: Estado y poder: — El Estado como institución que ejerce el poder político está relacionado con la potestad de incidir en la conducta de los ciudadanos, aun contra su voluntad: Sin esta capacidad no es posible asegurar el cumplimiento de las obligaciones que cualquier comunidad requiere. Para que los individuos actúen en libertad y puedan alcanzarse metas colectivas es preciso que las acciones estén concertadas, y esto exige, a su vez, la presencia de sanciones y coacciones que aseguren determinados comportamientos. — Desde este punto de vista es claro que el poder es el elemento fundamental del Estado. La legitimación del poder: — Pero este poder tiene que ser aceptado por toda la sociedad: el derecho de los titulares del poder (gobernantes, legisladores…) a imponer su voluntad debe ser previamente reconocido. — La aceptación de este derecho por parte de los demás es lo que llamamos “legitimación”: mediante ella el monopolio del poder y su ejercicio quedan justificados. — De acuerdo con Max Weber (sociólogo del siglo XIX), podemos diferenciar tres tipos de dominación: tres procesos a través de los cuales las formas de dominación política se convierten en relaciones de poder socialmente aceptadas, permitiendo y garantizando que los gobernantes se vean a sí mismos con el derecho de gobernar y a los demás con el deber de obedecer: Tipos de Clases de legitimidad Formas de organización administrativa dominación CARISMÁTICA Características y cualidades Poca estructura e inestable, sostenida por personales del líder o jefe seguidores o partidarios TRADICIONAL La garantía del poder se encuentra en Personas dependientes o remuneradas por las costumbres y en la tradición el legislador, con cierta independencia y autonomía RACIONAL–LEGAL El poder se justifica mediante Burocracia como un sistema en el que la procedimientos legales que autoridad formal se encuentra en la especifican cómo puede ser instituido cúspide de la organización jerárquica
17
18
19
4.3. Las principales formas de Estado: “En el sentido en que por ejemplo, se habla de República o de Monarquía, hay que entender por forma de Estado, el método especial según el cual se crea el orden estatal o jurídico. Para diferenciar las distintas formas del Estado, hay un criterio decisivo, a saber, la relación en que se hallan los sometidos al orden jurídico (o sea al Estado) con la creación de éste; es decir, hasta qué punto los sometidos a las normas, participan o dejen de participar en la creación de éstas. De la idea de la autodeterminación (es decir, de la libertad, en el sentido político de la palabra) y de su antítesis (o polo contrapuesto) se deducen dialécticamente todas las formas del Estado. La idea de la libertad máxima, como negación absoluta de todo Estado constituye, por así decirlo, el extremo opuesto a la especulación social. Pero situados ya en el supuesto del Estado, la forma de éste que responde a la idea de libertad es la democracia, en la cual, los mismos sometidos a las normas son quienes las crean. La idea contrapuesta es la autocracia que, en su caso límite, aparecerá como la forma de Estado en la cual los mismos sometidos a las normas, están totalmente excluidos de su creación, pues ésta corresponde a un solo individuo: al autócrata –que no está sometido obligatoriamente al orden jurídico– y que se presenta frente a los demás como señor. Si admitimos que todas las colectividades sociales están constituidas por órdenes normativos, entonces la relación que los sometidos a las normas tengan con la creación de las mismas, la oposición entre autocracia y democracia, constituirá el punto de vista definitivo para la diferenciación no solamente de las formas del Estado, sino en general de todas las formas sociales”. (Kelsen) 4.3. 1. Las formas democráticas I: el Liberalismo Individuo y Estado: — El punto de partida del liberalismo es la creencia de que el individuo es el protagonista de la actuación política y social. — Objetivos del Estado: La misión del Estado consistirá, en consecuencia, en garantizar la libertad de actuación del individuo, estableciendo un marco legal que determine sus posibilidades y límites. El Estado se presenta, por tanto, como un poder soberano que protege los derechos individuales como condiciones necesarias para que los individuos persigan sus intereses en la sociedad, de acuerdo con las reglas de la competencia económica y del libre intercambio, sin que tenga que ver coartadas estas actividades por el poder político. Las funciones básicas del Estado liberal serían: - Proteger la vida de sus miembros. - Mantener la seguridad y reducir el miedo y la incertidumbre. - Crear la paz civil. - Asegurar el derecho de propiedad. - Facilitar el comercio. — La doctrina liberal presenta dos tendencias: 1.Liberalismo político, centrado en la idea de que los hombres deben ser libres para seguir sus propias preferencias en los asuntos religiosos, económicos y políticos, lo que supone límites y controles al poder estatal. 2.Liberalismo económico, que entiende el mercado como mecanismo básico de coordinación social. El papel básico del Estado consiste en permitir que el mercado cumpla su función de determinar los costes y precios y de distribuir equitativamente los beneficios, sin pretender intervenir en él. Los ejes de la libertad económica son: la propiedad privada de los medios de producción (capital, trabajo) y la regulación del proceso de producción por el dominio privado (por la gestión o iniciativa privada). La política se concibe no como la búsqueda del bien común, sino como el arte de equilibrar los diferentes intereses particulares en juego, especialmente los económicos.
20
4.3.2. Las formas democráticas II: el Socialismo: Origen: — En las primeras décadas del siglo XIX, como reacción frente al individualismo liberal y a las consecuencias sociales que el proceso de industrialización y el libre mercado estaban provocando: las expectativas de libertad, progreso y riqueza que iban unidas a la tradición liberal, no sólo no se habían cumplido sino que, al contrario, habían producido la explotación y miseria de la mayoría de la población. — La tradición socialista (social–democracia) tiene como teóricos a Ferdinand Lassalle (1825-1864) y Eduard Bernstein (1850-1932) que, frente al socialismo científico propugnado por las tendencias marxistas o comunistas, proponen la intervención del Estado, pero sin romper sus bases democrático– liberales.
El control del mercado: — La preocupación básica del socialismo tiene como objeto las condiciones sociales que vienen determinadas por el poder económico: De aquí la pretensión de controlar el mercado porque éste oprime a unas personas frente a otras: el mercado no reconoce aspectos como la dignidad, el respeto o el reconocimiento recíproco, sólo entiende de mercancías. Por ello, el objetivo básico de la actuación política debe ser interferir en el mecanismo del mercado, de manera que los derechos de propiedad y el control de los medios de producción y distribución de los bienes económicos deben estar en manos de la comunidad y ser administrados en interés de todos para asegurar la igualdad social. El Estado: — El Estado deja de ser un simple garante de la libertad para convertirse en el representante del bien común, de los intereses de la sociedad en su conjunto. — Sus objetivos serían: Subordinar el mercado a las necesidades sociales. Controlar la economía e intervenir en ella; restringir la propiedad privada. Redistribuir la riqueza generada. Distribuir socialmente el poder político, fortaleciendo el Estado democrático. — Así, frente al interés de la tradición liberal, que se centraba en la libertad individual, la tradición socialista se propone establecer la igualdad: defender condiciones sociales y económicas iguales para todas las personas. El siguiente cuadro recoge las diferencias básicas entre ambas tradiciones: TRADICIÓN LIBERAL TRADICIÓN SOCIALISTA Explicación de la acción social desde el Explicación de la acción social desde la interés particular: competencia. solidaridad: cooperación Garantía de la libertad individual y Garantía de la igualdad social y económica expansión de la libertad económica como condición del efectivo ejercicio de la libertad Defensa de la propiedad privada: Apoyo a diferentes formas de propiedad refuerza la competencia colectiva: refuerza la cooperación. Separación del Estado y la sociedad civil Planificación estatal de la sociedad civil. Importancia del mercado como Importancia de la planificación pública de la mecanismo regulador de la economía economía. Control estatal del mercado. 4.3.3. Las formas autocráticas I: el Comunismo Orígenes: — El comunismo, también conocido como “socialismo científico”, se apoya fundamentalmente en las ideas de K. Marx (1818-1883) y F. Engels (1820-1895), que criticaron las condiciones en que vivía el proletariado como consecuencia del capitalismo industrial y de la doctrina liberal que lo sustentaba.
21
— Lenin (1870-1924) y otros revolucionarios de principios del siglo XX llevaron a la práctica, con algunas variaciones, las doctrinas teóricas de Marx y Engels en Rusia y otros países, constituyéndose lo que a partir de la II Guerra Mundial se llamó el Bloque Comunista (URSS, Polonia, Hungría, Checoslovaquia, Bulgaria, etc.). La ideología comunista: — Los regímenes comunistas son Estados autocráticos en los que el poder es detentado por una élite política agrupada en el partido único desde donde se legisla y se dicta la vida económica y social del país. — La doctrina comunista considera al Estado tradicional, ya sea liberal o socialista, ya sea democrático o fascista, como un instrumento al servicio de la clase dominante, que es siempre la clase burguesa, una minoría que mantiene oprimido y sin posibilidades de desarrollo a la mayoría del pueblo. — Por ello, el comunismo se propone como fin la aniquilación del Estado burgués y su sustitución por un Estado en el que no existan clases sociales y en el que unos seres humanos no estén sometidos y dependan de otros. — Para conseguir estos propósitos, el Estado Comunista rechaza no sólo la economía capitalista, basada en los principios del libre mercado, sino también las ideas democráticas en cuanto a la legitimación y control del poder político. — Los principales objetivos del comunismo serían: La supresión del mercado y la socialización de los medios de producción. La abolición de la propiedad privada y, con ella, de la diferencia de clases sociales. La destrucción revolucionaria del Estado tradicional y su sustitución por el Estado Comunista en el que el poder está detentado por las élites del Partido único.
— — —
—
—
—
—
4.3.4. Las formas autocráticas II: el Fascismo: Orígenes: Se utiliza el término “fascismo” para referirse a los regímenes políticos de la Italia de Mussolini, de la Alemania hitleriana y a otros de parecida inspiración, como la España de Franco o el Portugal de Salazar. El fascismo nace en Italia y Alemania a partir de grupos de antiguos combatientes como reacción a las humillaciones sufridas por estas naciones tras la I Guerra Mundial y en una situación caracterizada por el paro y el hambre. Por ello surge como un movimiento de rebeldía contra el liberalismo: el libre juego de los intereses económicos no conduce sino a la miseria y frente a él es necesario un nuevo orden social construido desde la exaltación nacional, el nacional–socialismo. La ideología fascista: El fascismo, como régimen totalitario, se caracteriza por los siguientes rasgos: Una ideología oficial, es decir, un cuerpo de doctrina que cubre todos los aspectos de la vida humana. Un sistema de partido único dirigido por un dictador. Un sistema de control policiaco. La concentración de todos los medios de propaganda. La concentración de todos los medios militares. El control central y la dirección de toda la economía. El punto de referencia básico del fascismo es, sin duda, la nación: La doctrina nacional–socialista, como ideario político del fascismo, proclama la unión de todas clases sociales bajo una bandera común: la solidaridad nacional. Lo que se persigue, en último término, es la identificación del individuo con el Estado y la de éste con la persona que ejerce el poder (“Ein Volk, ein Land, ein Führer”). El fascismo se acompaña de una concepción antiigualitaria de la sociedad, mostrando una clara hostilidad a los principios de la democracia igualitaria y del sufragio universal: defiende la división social entre élites minoritarias y el resto de la masa popular: éstos deben obedecer los dictados de aquellos, que son los llamados a dirigir el Estado. El Estado:
22
El fascismo defiende la primacía absoluta del Estado frente al individuo o la sociedad civil: el Estado es todo y es omnipotente. El Estado constituye una unidad, sustentada en la historia y la raza, que tiene un “destino”: el dominio sobre las razas inferiores. 4.3.5. El Anarquismo: Etimología y orígenes: — “Anarquismo”: del griego ánarkhos, sin gobierno, o “acracia”, también del griego: “sin poder”. — Nace como movimiento político en el s. XIX, con William Godwin (1756-1836) y Pierre Joseph Proudhon (1809-1865). A partir de la segunda mitad del siglo XIX, el Anarquismo se va desarrollando como movimiento organizado y va adquiriendo fuerza dentro de los movimientos obreros de aquella época gracias, sobre todo, a M. Bakunin. — A finales del siglo XIX y durante las primeras décadas del XX, el Anarquismo se difunde sobre todo por Francia, España e Italia, pero las disensiones entre anarquistas y comunistas, por rechazar los primeros toda forma de organización estatal y por defender los segundos la constitución de un partido fuerte comunista en un estado dominado por la dictadura del proletariado, así como el despertar del nacionalismo, obligan al movimiento anarquista a refugiarse en los movimientos sindicalistas, dando origen al anarco–sindicalismo. El ideario anarquista: — La doctrina libertaria, el anarquismo, rechaza toda estructuración política de una sociedad, toda norma o ley que tenga su origen en las jerarquías sociales y, sobre todo, la necesidad de un Estado para garantizar el orden y la libertad de una sociedad. — El Anarquismo no es una corriente cerrada, sino un ideario que defiende ciertas posiciones básicas y que se puede manifestar de diversos modos y en diversos tipos de asociaciones: Max Stirner (1806-1856), hace hincapié en la libertad e independencia del individuo frente a la sociedad y el Estado. J. Proudhon defiende el “mutualismo” como forma de colaboración y solidaridad entre comunidades locales autónomas de trabajadores, donde se admiten ciertas formas de propiedad privada. Bakunin aboga por un colectivismo que no admite en modo alguno la propiedad estatal y propugna la necesidad esencial de la revolución de los trabajadores hasta la destrucción y desaparición total del Estado. — En la actualidad, y frente a las formas revolucionarias de anarquismo, han aparecido movimientos pacifistas emparentados con el ideario ácrata: comparten con él la oposición al Estado y el ideal de un cambio de sociedad, llevado a cabo por medios no violentos: Hay fermentos de ideología anarquista en el movimiento de resistencia no violenta de masas del Mahatma Gandi, que llevó a la independencia de la India. También en los movimientos estudiantiles de la llamada «nueva izquierda» de los años sesenta. Muchos otros movimientos de hoy en día en favor de la paz, el feminismo, de la liberación gay o el ecologismo, el 15 M. también asumen postulados anarquistas.
5. EL SISTEMA DEMOCRÁTICO: ALGUNAS PRECISIONES: 5.1. REFLEXIONES SOBRE LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA DEMOCRACIA MODERNA. En 1789 en Francia se inicia una revolución social en la que bajo el lema "Igualdad, libertad y fraternidad" se derroca un régimen monárquico absolutista y se sustituye por una república: una soberanía representativa de carácter democrático.
23
Dos filósofos, Kant y Marx, han reflexionado sobre esta revolución, sus costes y su alcance. Se ha avanzado respecto a sistemas políticos precedentes pero ¿Se ha profundizado suficientemente en la democracia?
Soberanía Absoluta
Revolución
Poder legitimado a través del linaje (hereditario) Sociedad estratificada o dividida en estamentos con individuos y grupos con distintos derechos y obligaciones
Ejercicio de la Ley basado en la voluntad del soberano que distribuye privilegios o castigos SÚBDITO
Soberanía Representativa
Poder legitimado a través del voto en las urnas Aparición de la multitud con múltiples proyectos para el nuevo orden social
Interrupción de una gran diversidad de derechos y obligaciones ancestrales ligados a tierras, títulos nobiliarios y al estamento social
División de poderes: Ejecutivo, legislativo y judicial. Sociedad igualitaria con individuos con mismos derechos y obligaciones.
Ejercicio de la Ley para todos igual (Igualdad ante la Ley) y que obliga a todos por igual (Imperio de la Ley) CIUDADANO
La interpretación de Inmanuel Kant. KANT (1.724-1.804) es un filósofo de la época de la Ilustración alemana, seguidor y admirador de la revolución francesa. ¿Cómo la analiza? La revolución implica la destrucción de un orden injusto donde cada individuo vale en función de lo que es (pertenencia a una clase, linaje, posesión de tierras, etc.) por un nuevo orden en el que en la sociedad todos los individuos son iguales (sin distinción de ningún tipo) Es el paso de una sociedad de privilegios a una sociedad igualitaria. La destrucción del viejo orden implica: 1. El uso de la fuerza, ya que los que poseen los privilegios no los ceden voluntariamente. 2. La aparición de múltiples proyectos y formas de intentar configurar el nuevo orden social. Frente al posible desconcierto ante tantas alternativas que se presentan tenemos una guía y es que detrás de la revolución hay unos valores universales de la razón que son la igualdad, la libertad y la fraternidad. La Ilustración dota de base ideológica a esa revolución, busca imponer los principios de la razón sobre la irracionalidad, la injusticia y la desigualdad, sobre el oscurantismo de épocas anteriores. El ser humano ha llegado a la mayoría de edad y ya no necesita de la tutela del soberano o la religión. Es capaz de decidir por sí mismo, desde su razón, y por ello ha de ser libre para hacerlo y lo ha de hacer en términos de igualdad con cualquier otro individuo. Kant acaba su reflexión señalando: 1. La fuerza y validez de estos principios legitiman el uso de la fuerza para poder erradicar los privilegios. Sólo cuando estos principios universales están amenazados el fin justifica los medios: se puede utilizar la violencia para conseguir la paz y la libertad.
24
2. El triunfo de la revolución francesa significa la realización histórica de esos valores universales de la razón. Éstos se recogen en leyes que aparecen en la Constitución. Una vez conseguido este objetivo ya no hay razón para más o nuevas revoluciones.
La interpretación de K. Marx. Karl Marx (1.818-1.883) es un filósofo alemán defensor de la teoría filosófica denominada materialismo histórico: no son las ideas (superestructura) lo que mueve el mundo sino la economía. Son los cambios en las estructuras económicas (infraestructura) los que provocan los cambios en las estructuras sociales e ideológicas. SUPERESTRUCTURA
Ideología, Derecho, Filosofía, Religión y Política
Materialismo Conjunto de relaciones económicas INFRAESTRUCTURA
La posición inversa, que sería la defendida por Kant se denomina Idealismo. Así pues según Marx: 1. La revolución francesa no es el resultado de buscar realizar un proyecto idealista de la razón, esas ideas nuevas que la han impulsado son el resultado de una mentalidad generada por un nuevo orden económico: el desarrollo de las fuerzas productivas impulsado por la burguesía dota a esa clase social de la capacidad de gestionar la sociedad, y por ello se hace imprescindible abrirse un espacio político. Hay un desajuste, una contradicción, entre quién detenta el poder político (la nobleza) y quién detenta el poder económico (burguesía) que se ha de corregir. 2. La revolución francesa no es el final de un trayecto, la realización de los ideales universales del ser humano sino sólo un episodio más dentro de un proceso más amplio que se sucede a lo largo de la historia: la lucha de clases. Es simplemente la quiebra de modo de producción (del sistema político y económico) del feudalismo que es sustituido por el capitalismo. 3. Las conquistas de la revolución francesa son incompletas se consigue un reconocimiento formal de la libertad y de la igualdad pero de hecho se mantiene la desigualdad y la opresión de la mayor parte de la sociedad. 4. La Constitución que surge de la revolución francesa consagra un proyecto minoritario, el de la burguesía, que mantiene la propiedad privada y legitima la plusvalía estableciendo unas relaciones de desigualdad y opresión en el trabajo. Es necesario una revolución que establezca la libertad y la igualdad no sólo en el plano del derecho sino en el pleno también de hecho, en el plano real. No habrá igualdad real hasta que no se suprima la propiedad privada que genera: a) Dos clases sociales: una de opresores (burguesía, propietarios) y otra de oprimidos (proletariado, desposeídos) b) Un modo de trabajo alienante en el que el trabajador es explotado en relaciones de desigualdad y se deshumaniza. De los tres elementos que se han de repartir para organizar la sociedad la revolución francesa sólo ha repartido el poder (y sólo en el plano formal, no el real), falta hacer la revolución para que el reparto sea también equitativo con el trabajo y la riqueza. La fórmula de reparto que propone MARX en su modelo de sociedad utópica comunista es: "Cada aporta cual según sus posibilidades y recibe según sus necesidades.
25
6. EL DERECHO. La sociedad humana, como todas las agrupaciones de seres gregarios (que viven en sociedad), necesita regular los comportamientos de sus componentes. Este fenómeno, sin embargo, cobra un sentido especial entre los seres humanos. Las normas que rigen las conductas sociales nos pueden parecer permanentes, heredadas y establecidas a lo largo de la historia, o nacidas de un poder originario y superior. Estas normas constituyen lo que genéricamente se conoce con el nombre de derecho o conjunto de normas que rigen una determinada sociedad. Saber si esas normas nacen de un acuerdo o de la propia naturaleza del hombre, conocer su sentido y características, su obligatoriedad o no, así como las exigencias que imponen, es la base de nuestra reflexión.
6.1. Origen del derecho. El derecho se define como el sistema o conjunto de normas reguladoras del comportamiento humano en una determinada sociedad. De aquí podemos deducir que el derecho es un fenómeno que se da en todas las sociedades: cada individuo debe ajustar su comportamiento a las normas de la sociedad en la que vive. El derecho se muestra, pues, como una imposición externa que debe ser asumida como un hecho social. El derecho es una institución que posee valor por sí misma, compuesta por normas y leyes cuya objetividad es independiente de los miembros de la sociedad.
La concepción primitiva del derecho: Si atendemos a los relatos primitivos sobre los orígenes del mundo, el derecho es una cualidad otorgada al ser humano por los dioses. Así como éstos le dieron el lenguaje, le dieron también el derecho. El origen del derecho es, por tanto, divino y forma parte de las disposiciones de carácter religioso que afectan al hombre. Su fundamento es el poder de los dioses, que le da carácter sagrado. Según esta manera de entender el derecho, se trata de una legislación en la que el hombre no puede sino aceptar y asumir las consecuencias en caso de quebrantada. Tiene un carácter represivo y de aplicación inmediata, que no admite ningún paliativo. La reparación del daño causado debe ser inmediata y el valor de reposición equivalente a lo quebrantado, como se ve en la ley del Talión. Esta forma de entender el derecho es propia de fanatismos religiosos y civiles, teocracias o fascismos, de funestas consecuencias.
El derecho natural o Iusnaturalismo: Una segunda forma de explicar el origen del derecho es aquella que tiene por base la consideración de que la naturaleza posee por sí misma un determinado tipo de legalidad que afecta a todos los seres. Cada ser tiene sus propias características y sus propias leyes. El derecho sería en este caso el resultado de la naturaleza del hombre. Según el Iusnaturalismo, las normas son en sí mismas verdaderas, justas, objetivas, y están inscritas en la misma naturaleza humana porque el derecho por su origen es una institución natural y toda forma de organizar la sociedad debe responder a esa naturaleza propia del hombre. Por ello son el parámetro con el cual hay que medir todo derecho, toda ley.
Ley natural y ley humana: El origen del Iusnaturalismo hay que rastreado en la filosofía griega. Primero algunos presocráticos (HERÁCLITO), después los sofistas, y más tarde los estoicos, insisten en la distinción entre una ley natural y universal, por un lado, y una ley humana y convencional, por el otro. Para los estoicos, la ley natural es inmutable y la ley humana debe reflejar esa ley inmutable que el sabio, el que usa la razón, es capaz de conocer. La ley humana debe, por lo tanto, tratar de dar a conocer los dictados de la naturaleza que de otra forma pueden ser incomprensibles y crear temor y dolor a los hombres. Una concepción similar aparece en el mundo romano con CICERÓN, relacionado con los estoicos, y que defenderá la existencia de un derecho natural, que será llamado derecho de gentes, universal, inmutable y eterno.
26
Derecho natural y Racionalismo: La formulación más acabada del Iusnaturalismo aparece en los siglos XVII y XVIII. La etapa de crisis religiosa y política abierta en la sociedad europea a partir del siglo XVI impulsa un cambio en la concepción del derecho natural, que deja de ser un derecho dado al hombre por su Creador, para convertirse en un derecho propio de todo ser racional. Se entiende que el llamado derecho natural es un derecho del individuo dictado por la propia razón. Las tendencias racionalistas de la época hacen pensar que se puede deducir un sistema completo de normas sin necesidad de atender a la historia ni a las formulaciones presentes en las distintas sociedades. Estas leyes o normas tendrían primacía sobre cualquier otra legislación ya que derivarían de la propia capacidad humana para encontrar lo que es justo. . En el siglo XIX, el Iusnaturalismo entró en crisis por efecto del Romanticismo y las tendencias nacionalistas en las que se anteponía el espíritu del pueblo, lo cual dio paso al llamado derecho positivo. Sin embargo, en el siglo XX, sobre todo a partir de las Guerras Mundiales, resurge el Iusnaturalismo como teoría a partir de la cual se puede fundamentar el derecho de las personas frente a los totalitarismos y como base de los derechos humanos.
El derecho positivo o positivismo jurídico: La interpretación positivista del derecho nace como tal en el siglo XIX y defiende que el origen del derecho es positivo, es decir, la aprobación de la ley ha de hacerse por los órganos competentes. Esta teoría deja de lado cualquier posible consideración moral a la hora de explicar el origen o la validez de las normas. El Positivismo entiende que la ciencia debe atenerse sólo a los datos. Para los positivistas jurídicos, los datos son las leyes admitidas en una determinada sociedad y, por ello, no hay que buscar ninguna otra justificación, sea metafísica, religiosa o basada en una supuesta naturaleza humana, forma de pensar que debe ser superada. Según esta teoría, pues, el derecho es un conjunto de normas que, una vez establecidas, tienen fuerza coercitiva sin que sea posible establecer un fundamento objetivo externo para su validación. La legislación es variable y su formulación depende de las circunstancias en que se elabora, de las condiciones sociales e históricas o, en el mejor de los casos, del consenso social.
7. LA JUSTICIA. Hemos visto que una de las funciones del derecho es la realización de la justicia. A pesar de tratarse de un término ambiguo, sin embargo, parece que todos tenemos la idea de lo que significa. Así, calificamos determinados actos como justos o injustos y, al mismo tiempo los estamos calificando y descalificando desde un punto de vista moral. Lo justo nos parece bueno y lo injusto, malo. El término justicia se aplica a las acciones, a las personas y a las leyes. Este hecho hace que el término justicia haya sido interpretado de diversas formas a lo largo de la historia.
7.1. Teorías sobre la justicia: Ya los Sofistas trataron de definir qué era la justicia. Su relativismo les llevó a defender que, dado que las leyes eran una creación de los hombres, la justicia consistía únicamente en no transgredir las leyes de la ciudad, al menos en presencia de otros hombres. Se trata de un planteamiento meramente legalista. En ARISTÓTELES, la justicia es la virtud perfecta, pero no tiene un único sentido. Por un lado, es algo individual que se manifiesta cuando el hombre cumple las leyes. También tiene un aspecto social que relaciona a cada hombre con los demás: es la justicia distributiva, según la cual se debe tratar a los iguales como iguales y a los desiguales, desigualmente. Por último habla de la justicia como restitución: se debe restaurar la igualdad que altera el delito. El pensamiento medieval cristiano sigue esta misma línea, sobre todo SANTO TOMÁS, quien distingue tres tipos de justicia: La justicia conmutativa, igualdad de trato para todos los miembros de la sociedad.
27
La justicia legal, sometimiento a la legislación. La justicia distributiva, el correcto reparto de los bienes. A partir del Renacimiento se irá imponiendo un nuevo modo de entender la justicia, que hace hincapié en la igualdad ante la ley y, según la cual, ya no hay diferencias entre los hombres. Sin embargo, no se puede decir que haya acuerdo sobre el significado de esa igualdad, que varía desde definir la justicia como el dar a cada uno según lo que marca la ley, hasta el dar a cada uno según sus necesidades o según su capacidad. Hoy día, desde otro punto de vista, J. RAWLS concibe la justicia como equidad entre los miembros de la sociedad. Aquélla consiste en evitar las diferencias estructurales que existen en toda sociedad a fin de que los beneficios alcancen a todos. La equidad no fundamenta la igualdad sino que permite la aparición de la llamada discriminación positiva en favor de los menos favorecidos. La característica principal de la equidad es su permanente adaptación a las situaciones cambiantes para lograr la justicia del caso concreto, introduciendo un principio de equivalencia y de proporcionalidad. Engloba las ideas de "justicia", "razón" y "buena fe", ya que lo que postula es la singularidad, la diferenciación, la adaptación y el ajuste.
7.2. Características de la justicia: Las distintas concepciones de la justicia mantienen, sin embargo, aspectos comunes que pueden responder al papel propio de la justicia como ideal siempre presente en la organización social. - La justicia se presenta como una relación. No existe la justicia en cuanto acción individual sino que siempre se refiere a otros miembros de la sociedad. - La justicia debe ser igual para todos, es decir, no hace acepción de personas. Sólo tiene en cuenta el hecho de que son seres humanos y, en cuanto tales, han de tener la misma consideración. - La justicia debe ser simétrica, es decir, lo que alguien reivindica en una determinada situación puede reivindicarlo cualquier otro que se encuentre en las mismas circunstancias. - La justicia debe ser recíproca. La atribución de derechos implica la aparición de deberes, individuales o colectivos. No es posible entender la justicia como una relación en la que solamente una parte posea derechos y otra parte deberes. - La proporcionalidad también es una característica fundamental, ya que en ella se fundamenta la posibilidad de considerar las diferencias individuales sin que por ello se establezcan desigualdades. Los sujetos humanos, aun cuando sean iguales, poseen diferencias individuales que deben ser tenidas en cuenta. - Por último, debe respetarse la imparcialidad. Ésta es una pieza clave de la aplicación de la justicia. Su fin es respetar la objetividad evitando que los jueces se inclinen por parte o que alguien sea juez de su propia causa. Estas características muestran que la justicia hay que entenderla como un ideal de comportamiento. Por ello, la justicia en cuanto tal se entiende como un valor, una meta que hay que alcanzar. Esto llevaría a la implantación de la justicia, a establecer una sociedad justa, es decir, una sociedad que viva bajo la forma de la moralidad.
8. LOS DERECHOS HUMANOS: De todos los sistemas de gobierno conocidos hasta la actualidad, la democracia es el único compatible con los valores proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto no quiere decir que sea un sistema político perfecto, sin fallos ni problemas. En la actualidad son muchos los pensadores que sostienen que la democracia no es un sistema de gobierno “conseguido”, “realizado”, sino que es un proceso en continuo desarrollo que siempre se puede mejorar y perfeccionar. La experiencia histórica del constante quebranto del derecho y la justicia, la existencia de desigualdad de trato basada en apreciaciones externas -color de la piel o en expresiones culturales, religión, lengua, costumbres-, la tragedia vivida en la Segunda Guerra Mundial, en las guerras tribales de las últimas décadas, que llevan aparejados el exterminio de pueblos en razón de su pertenencia a una determinada
28
etnia, etc., han hecho repensar la necesidad de un derecho de aceptación universal y la imposición de la justicia a fin de evitar dichas tragedias. En este sentido, hablar de derechos humanos es remitirnos a un ideal de justicia y de legislación que tiene por finalidad conseguir el respeto a la dignidad humana, es decir, al valor propio del ser humano. Es imprescindible, al tratar este tema, tener en cuenta la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre de 1948.
8.1. ORIGEN Y CONTENIDO: La Declaración de los Derechos Humanos es la culminación de un lento proceso que se inició en el siglo XVIII. Es en este siglo cuando se plantean por primera vez, en algunas legislaciones nacionales, los principios de igualdad originaria de los hombres. No basta la igualdad ante la ley sino que ésta deriva de un hecho anterior: la igualdad de los ciudadanos. Claro reflejo de esta convicción fueron la Declaración de Derechos de Virginia, de 1776, la Declaración de Independencia, redactada por Jefferson en 1776, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Asamblea francesa, en 1789. Este planteamiento, sin embargo, sufrió la quiebra de la fundamentación iusnaturalista del derecho y el auge de las teorías positivistas. Esto no evitó la constante presencia, al menos como reivindicación, de los derechos humanos, civiles y políticos, en los movimientos sociales del siglo XIX y XX. Por otra parte, cada sociedad formulaba los derechos de acuerdo con su tradición cultural, por lo que no existía una común forma de entender los derechos humanos. De aquí que la labor de fundamentación de los derechos humanos tratase de encontrar una base común que tuviese en cuenta el aspecto genérico aceptado por todos y las diferencias culturales. En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) se plasma lo que se entiende por derechos humanos: derechos subjetivos que todo individuo tiene por el mero hecho de ser humano. Estos derechos son universales, pues pertenecen a todo ser humano; inalienables, pues nadie puede ser desposeído de ellos; irrenunciables, ya que nadie puede renunciar a ellos, y, finalmente, son imprescriptibles, es decir, no tienen plazo de caducidad. La precisión de los derechos que se hace en las posteriores declaraciones ya da idea de que el tema de los derechos humanos no es una cuestión cerrada, sino que la misma evolución de la sociedad va descubriendo los derechos humanos y precisando, desde un punto de vista racional, cuál debe ser el contenido adecuado de los mismos. Esta conciencia ha dado lugar a que hoy día se hable de una tercera generación de derechos humanos, cuyo inicio fue la reunión efectuada en México en 1981, en la que los derechos humanos son contemplados no ya como algo individual sino en términos de género humano, es decir, referidos a toda la humanidad. Su contenido gira en torno a la paz, el desarrollo, el uso y disfrute del patrimonio de la humanidad y el uso y disfrute de un medio ambiente sano.
8.2. EL SENTIDO DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS: La existencia de las declaraciones, pactos y cartas que hemos mencionado muestra el carácter de los derechos humanos. Si hemos dicho que la justicia se fundamenta en la equidad de trato, podemos afirmar también que ésta es el fundamento de los derechos humanos. Su proclamación, sin embargo, no tiene fuerza impositiva. Los documentos en los que se exponen los distintos derechos son declaraciones o cartas y, por ello, manifiestan intenciones que impulsan la imposición de dichos derechos como código de conducta o como principios que deben inspirar la formulación de las Constituciones y los códigos de derecho. En este sentido se creó el Consejo de Europa, con el compromiso de sus miembros de incluir en sus Constituciones el respeto a los derechos humanos y, posteriormente, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. La admisión y respeto de los derechos humanos tiene como consecuencia la conversión de los individuos en ciudadanos en el sentido pleno de la palabra, aquel sentido que ya ARISTÓTELES había enunciado: es ciudadano aquel que participa en la asamblea, es decir, el que contribuye a la legislación y, por lo tanto, es sujeto de derechos y deberes.
29
En definitiva, las declaraciones de derechos humanos suponen una llamada al "enriquecimiento" del espíritu humano y a sus expresiones en la cultura y la cooperación internacional. Éstas se desarrollan de forma dinámica, debiendo adaptarse constantemente a la evolución humana, que se expresa por medio del desarrollo cultural, industrial y técnico cuya meta es la felicidad humana.