Precios de Transferencia, Paraísos Fiscales y Pagos al Exterior

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Precios de Transferencia, Paraísos Fiscales y Pagos al Exterior Abril 22, 2015

DC0 - Información pública

Obligaciones Formales de Precios de Transferencia

Precios de Transferencia, Paraísos Fiscales y Pagos al Exterior. PwC

Abril 2015 2 DC0 - Información pública

¿Quiénes están sometidos a Precios de Transferencia? Los que realicen operaciones con vinculados económicos del exterior o en zona franca, cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre sea igual o superior a 100,000 UVT o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 61,000 UVT, así como aquellos que independientemente de los topes, realicen operaciones con paraísos fiscales. Las obligaciones consisten en preparar y enviar la Declaración Informativa y la Documentación Comprobatoria. No habrá lugar a preparar y enviar la DC cuando: •

La totalidad de las operaciones realizadas con vinculados sea inferior a 61,000 UVT.



Por aquellos tipos de operación cuyo monto sea inferior a 32,000 UVT.



La totalidad de las operaciones con paraísos fiscales sea inferior a 10,000 UVT. Precios de Transferencia, Paraísos Fiscales y Pagos al Exterior. PwC

Abril 2015 3 DC0 - Información pública

¿Quiénes están sometidos a Precios de Transferencia? En relación con las operaciones de financiamiento:



Por las relacionadas con préstamos, deberá tenerse en cuenta el monto del principal.



No serán deducibles los pagos por intereses a vinculados del exterior, domiciliados en zona franca o en paraísos fiscales respecto de los cuales no se cumplan los criterios de comparabilidad independientemente de la tasa pactada.

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Abril 2015 4 DC0 - Información pública

Operaciones de Crédito

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Abril 2015 5 DC0 - Información pública

Consideraciones de Operaciones de Financiamiento

 Subcapitalización - Capitalización Delgada

 Criterios de Comparabilidad  Recategorización

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Abril 2015 6 DC0 - Información pública

Subcapitalización – Capitalización Delgada Estatuto Tributario, Artículo 118-1.



Solo se tendrán en cuenta las deudas que generen intereses.



Se deducirá el resultado de multiplicar por tres el patrimonio líquido del contribuyente a 31 de diciembre del año gravable anterior.



No se aplicará a proyectos de infraestructura de servicios públicos*, a contribuyentes en inspección y vigilancia por la SuperFinanciera, ni a los que realicen actividades de factoring



Para la construcción de proyectos de vivienda, se deducirán los intereses cuando el monto total promedio del correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por cuatro el patrimonio líquido del contribuyente a 31 de diciembre.

*Siempre que los proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial. Precios de Transferencia, Paraísos Fiscales y Pagos al Exterior. PwC

Abril 2015 7 DC0 - Información pública

Criterios de Comparabilidad

Estatuto Tributario, Artículo 260-4.

En el caso de operaciones de financiamiento, se tomarán en cuenta los siguientes atributos, dependiendo del método de precios de transferencia seleccionado.

*Es necesario que la tasa de interés provenga de operaciones lo más similares posibles a aquellas objeto de análisis. Precios de Transferencia, Paraísos Fiscales y Pagos al Exterior. PwC

Monto del Principal Plazo Calificación de riesgo Garantía

Solvencia del Deudor Tasa de Interés* Abril 2015 8 DC0 - Información pública

Recategorización Estatuto Tributario, Artículo 260-4. •

Dos operaciones son comparables cuando no existan diferencias significativas entre ellas.

• Pueden ser comparables en los casos que dichas diferencias puedan eliminarse realizando ajustes.

• Los pagos de intereses, independientemente de la tasa de interés pactada, no serán deducibles si no se cumplen con los criterios de comparabilidad. • Si los términos y condiciones no concuerdan con las de las prácticas de mercado, estas no serán consideradas como préstamos ni intereses, sino como aportes de capital y serán tratadas como dividendos. Precios de Transferencia, Paraísos Fiscales y Pagos al Exterior. PwC

Abril 2015 9 DC0 - Información pública

Reestructuración Empresarial

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Abril 2015 10 DC0 - Información pública

¿Qué es una reestructuración Empresarial? Definición OCDE Redistribución transnacional de funciones, activos o riesgos que llevan a cabo las empresas multinacionales.

Definición E.T. La redistribución de funciones, activos y riesgos llevada a cabo entre los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia y sus vinculados en el exterior deberá estar retribuida en cumplimiento del principio de plena competencia.

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Abril 2015 11 DC0 - Información pública

Casos de una Reestructuración Empresarial

 Transformación de los distribuidores “plenos” en distribuidores de riesgo limitado.  La transferencia de la función de manufactura de una entidad Colombiana a una compañía vinculada del exterior.  La transferencia de los derechos sobre bienes intangibles a una entidad central dentro del grupo.

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Abril 2015 12 DC0 - Información pública

Reestructuración - Contenido de la Documentación Comprobatoria 1. Identificar el objeto de la reestructuración, operaciones, términos contractuales y como ésta se lleva a cabo. 2. Identificar activos, funciones y riesgos antes y después del proceso de reestructuración.

3. Identificar los derechos y obligaciones, según las conductas de las partes y el marco legal y contractual antes y después de la reestructuración. 4. Detallar la distribución de riesgos realizada entre las partes. 5. Describir los beneficios potenciales para las partes derivados de la transferencia de riesgos. 6. Identificar la parte interviniente en la operación que toma las decisiones tendientes a asumir el riesgo y su gestión. 7. Describir las sinergias esperadas de la reestructuración, análisis economicos, financieros y otros tenidos en cuenta para tales previsiones. 8. Descripción de las compensaciones por la reestructuración y su cuantificación. Precios de Transferencia, Paraísos Fiscales y Pagos al Exterior. PwC

Abril 2015 13 DC0 - Información pública

Otras Consideraciones •

Cuando una compañía tiene pérdidas y dicha función es transferida, dichas pérdidas y responsabilidades potenciales son atribuidas al adquiriente, al igual que los beneficios futuros.



Existen casos de reestructuración en los que una compañía tiene una función que es rentable y la matriz decide eliminar la línea de negocios.



Un tercer ejemplo puede tratar sobre qué parte soporta el riesgo de crédito en un acuerdo de distribución. En los acuerdos de distribución plena, el distribuidor que contabiliza los ingresos procedentes de las ventas suele soportar el riesgo de impago.



Una empresa asociada extranjera asume por contrato todos los riesgos de inventario. Cuando se analiza esta atribución de riesgos puede considerarse dónde se contabilizan las pérdidas de inventario (si deduce las pérdidas) .

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Abril 2015 14 DC0 - Información pública

Paraísos Fiscales

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Abril 2015 15 DC0 - Información pública

¿Qué es un Paraíso Fiscal? Estatuto Tributario, Artículo 260-7. Serán determinados por el Gobierno mediante reglamento, con base en el cumplimiento de uno cualquiera de los siguientes criterios: 1. Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos. 2. Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten. 3. Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.

4. Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica. Precios de Transferencia, Paraísos Fiscales y Pagos al Exterior. PwC

Abril 2015 16 DC0 - Información pública

¿Qué es un Paraíso Fiscal? Las operaciones que realicen los contribuyentes con paraísos fiscales, deberán estar sometidas al régimen de PT y cumplir con la obligación de presentar DC y DI independientemente de los topes señalados.

El listado de los países o jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales aplicable para el año gravable 2014 fue establecido con el Decreto Reglamentario 2193 de 2013.

PwC

marzo 2015 17 DC0 - Información pública

Efectos Artículo 260-7, Parágrafo 3. Cuando los contribuyentes realicen operaciones que resulten en pagos a favor de un paraíso fiscal, deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones, activos, riesgos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por el residente en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que sean tratados como no deducibles. Lo anterior no aplica para las operaciones con terceros, lo cual se podría probar con (Negación Indefinida):  Información suministrada por la Compañía.  Composición accionaria de la Compañía en la cual se evidencia que las compañías no son accionistas/socias.  Información extractada de Internet acerca del tercero. Por ejemplo el listado de compañías de ese grupo. Precios de Transferencia, Paraísos Fiscales y Pagos al Exterior. PwC

Abril 2015 18 DC0 - Información pública

Listado de paraísos fiscales aplicable para el año 2014 fue establecido con el Decreto 2193 de 2013 y es el siguiente:

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Abril 2015 19 DC0 - Información pública

Listado de paraísos fiscales aplicable para el año 2015 fue establecido con el Decreto 1966 de 2014 :

• 41 países o jurisdicciones que se catalogan como paraísos fiscales. • No tiene lista gris….. Pero Panamá técnicamente está ahí por el compromiso adquirido.

• Barbados, Emiratos Árabes Unidos y Mónaco se excluyeron de la lista anterior.

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Abril 2015 20 DC0 - Información pública

Resumen de los efectos tributarios • Debe someterse a retención en la fuente cualquier pago o causación a un proveedor residente, localizado o domiciliado en un paraíso fiscal? NO •

Cuando aplica la retención en la fuente, es 33% o 39%?

33% (?)

• La deducción del costo o gasto pagado a un paraíso fiscal depende de un estudio de precios de transferencia, así el proveedor sea un tercero? SI • La deducción del costo o gasto pagado a un paraíso fiscal exige que se acredite la sustancia y contenido del proveedor, cuando es del mismo grupo? SI

PwC

21 DC0 - Información pública

Pagos al exterior

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Abril 2015 22 DC0 - Información pública

Régimen de Pagos al Exterior • La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado que busca permitir y garantizar el recaudo anticipado de los tributos. • El régimen de pagos al exterior es aplicable, cuando existe un proveedor extranjero no residente en el país que le presta servicios a un beneficiario localizado en Colombia.

PwC

Banco Extranjero

Préstamo $ Intereses

Compañía residente

23 DC0 - Información pública

Régimen de Pagos al Exterior • Casos en que debe efectuarse la retención: Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de: 1.

Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia. 3. Sucesiones ilíquidas extranjeros que no residentes en Colombia. PwC

Banco Extranjero

Préstamo $ Intereses

Compañía residente

de eran

24 DC0 - Información pública

Régimen de Pagos al Exterior • Para efectos de establecer el tratamiento tributario se debe identificar el servicio (a qué corresponde si es arrendamiento, comisión, interés etc.) • Determinar si constituye renta de fuente nacional, por regla general aplica el principio de territorialidad. • Excepciones: créditos obtenidos en el exterior a corto plazo originados en importación de mercancías, sobregiros y descubiertos bancarios (entre otros). PwC

Banco Extranjero

Préstamo $ Intereses

Compañía residente

25 DC0 - Información pública

Retención en la fuente – Pagos al Exterior

Tarifas aplicables a pagos al exterior

Dividendos

0% / 39% (33%?)

Rendimientos financieros/leasing

14%/39% (33%?)

Comisiones

39% (33%?)

Honorarios

39% (33%?)

Arrendamientos

39% (33%?)

Explotación de intangibles

33% (33%?)

Consultoría, Asistencia técnica y servicios técnicos Explotación de programas de computador

Contratos llave en mano

10% 26,4% 1%

PwC DC0 - Información pública

Régimen de Pagos al Exterior • Hay que tener en cuenta si el proveedor es residente o domiciliado en un país con el que Colombia ha suscrito y se encuentra vigente un CDI. • Los CDI vigentes son: 1.

Chile

2.

España

3.

México

4.

Canadá

5.

Suiza

6.

India

7.

Portugal

8.

Corea

PwC

27 DC0 - Información pública

Retención en la fuente –pagos al exterior A países con CDI

CONCEPTO

SUIZA

Derivados de un contrato de mutuo con un término igual o superior a 1 año. Derivados de un contrato de mutuo con un término inferior a 1 año.

10%

Si el acreedor es un banco, compañía de seguros o institución de crédito (financiera).

0%

CHILE ESPAÑA CANADÁ INDIA PORTUGAL COREA MÉXICO

SIN CDI

14% 15% (14%)

10%

10%

10%

10%

10%

10% 33%,39%?

Interese s

5%

0%

10%

0% (*)

N/A

N/A

5%

14% o 39%, 33%

*Por Colombia el Gobierno Banco Rep o Bancoldex y por India Reserve Bank of India, Export Import Bank of India. PwC DC0 - Información pública

Gracias!

Contacto: Daniel Orrego Velásquez. PwC | Clients & Markets Office: +(571) 6340555 Ext. 356-335 Mobile: +(57) 3017820782 / 3214496267 | Fax: +(571) 6340614 Email: [email protected]

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Abril 2015 29 DC0 - Información pública

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