Preguntas a Responder

ADUANAS Y COMERCIO INTERNACIONAL Juan David Barbosa Mariño Primera Clase Universidad de los Andes 2009 Preguntas a Responder • ¿Cuales son las caract

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ADUANAS Y COMERCIO INTERNACIONAL Juan David Barbosa Mariño Primera Clase Universidad de los Andes 2009

Preguntas a Responder • ¿Cuales son las características del Derecho Aduanero? • ¿Por que es importante el libre comercio? • ¿Cuales son los efectos de los Aranceles? • ¿Cuales son las normas aduaneras? ¿Donde las consulto? • ¿Qué es eso de los Tratados de Libre Comercio? • Existe algún relación entre Impuestos y Aduanas y Comercio Internacional.

1

ADUANAS Y COMERCIO INTERNACIONAL

¿Con quién tenemos TLC?/¿Con quién tienen nuestros vecinos? Free Trade Agreements: Argentina, Brazil, Chile, Colombia, Mexico, Peru and Venezuela

P4

Others EFTA Central America Gulf Cooperation Council South African Custom Union EU Andean Community Mercosur Countries

Venezuela G3 Colombia, Mexico, Brazil, Peru, Chile, Argentina, Mercosur CAN

Current Trade Agreement Current Trade Agreement Future FutureTrade TradeAgreement Agreement

Free Trade Agreements: Argentina, Brazil, Chile, Colombia, Mexico, Peru and Venezuela

2

Un Mundo sin Aranceles..

FUTURO DEL DERECHO ADUANERO Regional Trade Agreements

3

Cuando empezará a tener efectos el TLC con Estados Unidos? Corte Colombia FIRMA NEGOCIACIÓN Mayo/04 – Feb./06

Trámite en Congreso Colombia

ACUERDO

Texto TLC Ley 1143 /07

Nov. 22/06 FIRMA

Enero /07 - Nuevo Congreso EE.UU. Mayoría Demócrata

PROTOCOLO Jun.28/07

Estados Unidos

Protocolo Aprobado Ley 1166/07

Constitucional Protocolo: Manuel J. Cepeda Texto: Clara Inés Vargas

?

Acuerdo Bipartidista DemócratasRepublicanos con Adm. Bush Mayo 10/07

Comercio en Bienes en un TLC Restricciones Anti-Dumping y Salvaguardias

Normas Técnicas

Desgravación Arancelaria

Precios Estimados

Licencias y Registro de Importación

4

COMPETITIVIDAD DE COLOMBIA EN MATERIA ADUANERA

Colombia

Región

OCDE

Documentos para exportar (número)

6*

6,7

4,5

Tiempo para exportar (días)

24

22,6

9,8

Costo de exportación (US$ por contenedor)

1.440

1.095,60

905

Documentos para importar (número)

8**

7,7

5

Tiempo para importar (días)

20

24

10,4

1.440

1.208,30

986,1

Indicador

Costo de importación (US$ por contenedor)

*Bill of lading, Certificate of origin, Commercial invoice, Customs export declaration, Inspection report, Packing list ** Bill of lading, Cargo release order, Certificate of origin, Commercial invoice, Customs import declaration, Inspection report, Technical standard/health certificate, Terminal handling receipts Fuente: http://espanol.doingbusiness.org/ExploreTopics/TradingAcrossBorders/

Una Importació Importación o una Exportació Exportación…….. ……..

PRODUCCIÓN

Transporte

Aduana

EMBARQUE

5

PUERTO DE SHANGHAI SEXTO EN EL MUNDO MOVILIZA MÁS DE 5.61 MILLONES DE TEUs

BLUSA DE ALGODÓN 8 Oz. Sq. Yd. 3x1 Twill Fabric, Ring/OE Fuente: Mary O´Rourke, Honduras 2003

11.00 10.00 9.00 8.00 7.00 6.00 5.00 4.00 3.00 2.00 1.00 0.00

$ 9.71 0.87 3.87

10.52 0.95 4.94

COSTO DE PRODUCCIÓ PRODUCCIÓN 10.68 0.96 4.76

10.66

1.52 0.64

1.90

2.64

3.33

3.03

3.33

1.52

1.52

1.52

1.39

Honduras

Mexico

Colombia

China

2.38

Quota

Duty GANANCIA TRANSPORTE

COSTOS LABORALES

TEXTLES MATERIA PRIMA (hilo)

6

Rentabilidad/Riesgo

FUENTES DEL DERECHO ADUANERO y DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN GENERAL

7

FUENTES CONSTITUCION NACIONAL LEYES MARCO TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

CONSTITUCION POLITICA PREAMBULO – INTEGRACION LATINOAMERICANAART. 9 INT. LAT. Y DEL CARIBE ART. 224,226 Y 227 RELACIONES INTERNACIONALES TRATADO ECONOMICO Y COMERCIAL ART. 241, 10. CONTROL CONSTITUCIONAL TRATADOS

8

CONSTITUCION POLITICA

ART. 150-19 LEY MARCO PARA GOBIERNO Y J.D.B.R. ART. 189 25 DECRETOS REGULATORIOS CIO. EXT. ART. 372 RESOLUCIONES J.D.B.R. ASUNTOS CAMBIARIOS

COMERCIO EXTERIOR, CAMBIOS Y ADUANAS: ADUANAS: LEY 6 DE 1971

COMERCIO EXTERIOR:

LEY 7 DE 1991 LEY 67 DE 1979 (comercializadoras) LEY 1004

CAMBIOS E INVERSION EXTRANJERA: LEY 9 DE 1991

9

LEY 6 DE 1971: NOMENCLATURA: CONSEJO COOP. ADUANERA. OMA VALORACION: CONSEJO COOP ADUANERA. OMA DESDOBLAMIENTOS:CONVENIENCIA ECONOMICA DEROGAR O RESTRINGIR EXENCIONES: PROTECCION INDUSTRIA Y TRABAJO NACIONALES VARIACION DE LA TARIFA: (próxima) REGIMEN DE ADUANAS: (próxima 2)

VARIACION DE LA TARIFA: • • • • • • • •

ESTIMULAR CRECIMIENTO ECONOMICO PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL APROVECHAR DISPONIBILIDAD DE DIVISAS PROMOVER SUSTITUCION DE IMPORTACIONES DE B. PRODUCIBLES EN EL PAIS PROPICIAR INVERSIONES, EMPLEO OPTIMO EQUIPOS, CREACION DE TRABAJO Y AUMENTO DE EXPORTACIONES CONTROLAR PRECIOS INTERNOS EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR MEJORAR COMPETITIVIDAD DE PRODUCTOS COLOMBIANOS CUMPLIR TRATADOS INTERNACIONALES EN ESPECIAL LOS DE INTEGRACION ECONOMICA

10

ACUERDOS MULTILATERALES • TEMAS RECURRENTES

• ORIGEN

• AGRICULTURA

• LICENCIA PREVIA

• MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS • TEXTILES Y VESTIDO

• SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

• OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO

• SALVAGUARDIAS

• INVERSIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO

• SERVICIOS

• VALORACION EN ADUANA

• PROPIEDAD INTELECTUAL

• ANTIDUMPING

• EXAMEN POLIT. CIALES.

• INSPECCION PREVIA

• SOLUCION DE DIFERENCIAS

LA INTEGRACION ECONOMICA (Clases) • SISTEMA DE PREFERENCIAS (atpa- atpdea) • ZONA DE LIBRE COMERCIO (G-2) Abolir o disminuir • UNION ADUANERA (CAN) Abolición y Ar Ext Com • UNION ECONOMICA (not only customs but ....)

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EL DECRETO 2685/99 Definiciones Declarantes Zonas Primarias Aduaneras Auxiliares, UAP y ALTEX Importaciones Otras Modalidades Valoración aduanera Exportación Regimenes Especiales Sanciones

ADUANAS Y COMERCIO INTERNACIONAL Juan David Barbosa Mariño [email protected]

Primera Clase Universidad de los Andes 2009

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ADUANAS Y COMERCIO INTERNACIONAL Juan David Barbosa Mariño Segunda Clase Universidad de los Andes 2009

Obligación Aduanera u Sujeto Activo uHecho Generador uBase Gravable uTarifa u Sujeto Pasivo

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Definición de Importación Ordinaria • Introducción de mercancía extranjera al territorio aduanero nacional • con el fin de permanecer indefinidamente en el país • en libre disposición • con el pago de los tributos aduaneros • sujeta a presentación de documentos y al cumplimiento de procedimientos.

PROCESO GENERAL DE IMPORTACIÓN

14

Proceso aduanero de una Importación Ordinaria: • • • • • • • • • • •

Llegada a Colombia Reconocimiento previo Elaboración de la Declaración de Importación Documentos soporte Presentación de la Declaración de Importación Aceptación o rechazo de la Declaración Pago de tributos aduaneros Determinación de inspección o levante Inspección aduanera Retiro de la mercancía del depósito Rescate si expiró el plazo máximo de almacenamiento

Tributos aduaneros: u Derechos de aduana: - Arancel - Derechos antidumping - Derechos compensatorios u Impuestos a las Ventas

15

Una Importació Importación o una Exportació Exportación…….. ……..

PRODUCCIÓN

Transporte

Aduana

EMBARQUE

16

BASE GRAVABLE Valor sobre el cual se liquidan los tributos aduaneros. Para Arancel: Valor de la mercancía = è CIF + Adiciones - Deducciones è CIF

Normas de Origen Valoració Valoración Aduanera

Para el IVA: è CIF + Arancel

GROUP E Main Carriage: “Freight Collect”

TERM

Ex Works

Free Alongside Ship GROUP F Main Carriage: “Freight Collect”

GROUP C Main Carriage: “Freight Prepaid” or “Freight Paid”

GROUP D Main Carriage: “Freight Prepaid” or “Freight Paid” & Exporter Promises a Delivery date.

RISK

Risk Transfers when shipper makes goods available to buyer at seller's facility.

CODE

GROUP

EXW

Risk Transfers to Buyer upon Delivery Alongside Vessel. Risk Transfers to Buyer upon Crossing Ship’s Rail.

FOB

Free Carrier At

Risk Transfers to Buyer upon Delivery as agreed by seller & buyer.

FCA

Cost & Freight

Risk Transfers to Buyer upon Crossing Ship’s Rail. Risk Transfers to Buyer upon Crossing Ship’s Rail.

Free On Board

FAS

MODE OF TRANSPORT Any mode: Air, Ocean, Surface such as Rail or Motor Carrier Vessel: Ocean port to port Vessel: Ocean port to port Any mode: Air, Ocean, Surface

Risk Transfers to Buyer upon Delivery to the first carrier.

CPT

Vessel: Ocean port to port Vessel: Ocean port to port Any mode: Air, Ocean, Surface

Carriage & Insurance Paid To

Risk Transfers to Buyer upon Delivery to the first carrier.

CIP

Any mode: Air, Ocean, Surface

Delivered at Frontier

Risk transfers on arrival at the named place at the frontier on the date or in the timeframe agreed, consistent with delivering carrier practice & buyer/seller agreement. Risk transfers at named destination onboard vessel. Risk transfers at named destination on the pier. Risk transfers at named destination consistent with delivering carrier practices & buyer/seller agreement. Risk transfers at named destination consistent with delivering carrier practices & buyer/seller agreement

Cost, Insurance & Freight Carriage Paid To

Delivered Ex Ship Delivered Ex Quay Delivered Duty Unpaid Delivered Duty Paid

CFR CIF

DAF

Any mode: As long as delivery will be made at a land port, mainly truck or rail.

DDU

Vessel: Ocean port to port Vessel: Ocean port to port Any mode: Air, Ocean, Surface

DDP

Any mode: Air, Ocean, Surface

DES DEQ

17

Tarifas y Tasa de cambio En Declaraciones de importación: uTasa de cambio: •TRM Superintendencia, último día hábil semana anterior a presentación y aceptación de la Declaración uTarifas de arancel e IVA: •Vigentes en fecha presentación y aceptación de la Declaración .

El pago de tributos es condición para la entrega • Para autorizar el “levante”, la aduana comprueba que se haya efectuado el pago de tributos aduaneros • Verificación del pago: – Por conexión informática entre aduana y bancos – Manual

18

Possibles Areas de Planeación Supply Chain Optmization

Cash Flow & Working Capital

Interaction with Direct Tax and Transfer Pricing

Industry Specific

Fund raising/ financing

Acquisitions & Divestments Tax Function & Accounting

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Segunda Clase Universidad de los Andes 2009

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ADUANAS Y COMERCIO INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN Clase Tres Juan David Barbosa Mariño Universidad de los Andes

Contenido de esta Clase 1. Declarantes 2. Regimenes de Importación 3.

Procedimiento de Importación

4. Modalidades

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DECLARANTES

DECLARANTES E INTERMEDIARIOS ADUANEROS Actuación Directa •Usuarios Aduaneros Permanentes - UAP •Usuarios Altamente Exportadores - ALTEX •Importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros valor FOB •Viajeros •Administración Postal Nacional •Intermediarios en tráfico postal y envíos urgentes •Turistas (vehículos) •Consignatarios de entregas urgentes •Nación, Entidades Territoriales y Entidades Descentralizadas •Diplomáticos y organismos internacionales •Empresas transportadoras para operaciones de cabotaje o transbordo •Comerciantes de San Andrés •(…..) Agentes de Aduana

21

Agentes son responsables de: • Exactitud y veracidad de información en documentos importación, exportación, tránsito aduanero • Declaración de tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias • Correcta clasificación arancelaria • Gravámenes, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados. • Conservación documentos x 5 años y entrega a Importadores, exportadores o a quien corresponda.

REGIMENES DE IMPORTACION

22

COMPETITIVIDAD DE COLOMBIA EN MATERIA ADUANERA

Colombia

Región

OCDE

Documentos para exportar (número)

6*

6,7

4,5

Tiempo para exportar (días)

24

22,6

9,8

Costo de exportación (US$ por contenedor)

1.440

1.095,60

905

Documentos para importar (número)

8**

7,7

5

Tiempo para importar (días)

20

24

10,4

1.440

1.208,30

986,1

Indicador

Costo de importación (US$ por contenedor)

*Bill of lading, Certificate of origin, Commercial invoice, Customs export declaration, Inspection report, Packing list ** Bill of lading, Cargo release order, Certificate of origin, Commercial invoice, Customs import declaration, Inspection report, Technical standard/health certificate, Terminal handling receipts Fuente: http://espanol.doingbusiness.org/ExploreTopics/TradingAcrossBorders/

PROCESO GENERAL DE IMPORTACIÓN

Aprobación Permisos de Importación

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REGIMENES DE IMPORTACIÓN

En Colombia existen tres (3) regimenes de Importación: 1.

Libre Importación Con Registro (Decreto Decreto 3803 de 2006) 2006 -

Sin Registro

2.

Licencia Previa

3.

Prohibida Importación

1.Libre Importación Con Registro de Importación • • • • • •

Recursos Pesqueros Equipos de Vigilancia Isótopos y material Radioactivos Prendas Privativas de las Fuerzas Armadas Hidrocarburos y Gasolina Productos con: -

Control Sanitario Cumplimiento de Reglamento Técnico Con certificado de emisiones de Pruebas Dinámicas para CKD Con cupo Salvaguardias Cuantitativas Con control para protección Capa de Ozono

24

1.Libre Importación Con Registro de Importación Productos sujetos a la expedición de un Visto Bueno o Autorización Previa • •

• • •

• • • •

Materias textiles, sus manufacturas y calzados (Capítulo 50 a 64). Autorización previa otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La autorización como importador tendrá vigencia de un (1) año. Decreto Nº 1299 de 27/04/06. Aeronaves con un peso bruto máximo de operación superior a 363.000 kilos, aeronaves versión militar, excepto las importadas por el Ministerio de Defensa y aeronaves cuyo año de fabricación sea anterior a 1960: Visto Bueno previo a la obtención del registro o licencia de importación otorgado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Resolución Nº 11248 de 6/09/91. Vehículos blindados o con protección antibalas: autorización previa de importación emitida por el Comando General de las Fuerzas Militares. Decreto Nº 1409 de 8/04/84. Equipo biomédico repotenciado clases IIb y III: Autorización previa de importación emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. Registro Sanitario. Resolución Nº 002434 de 11/VII/06. Ministerio de la Protección Social. Combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP: Autorización previa de importación emitida por el Ministerio de Minas y Energía. Dicho Ministerio comunicará por escrito al importador la negación o autorización dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo completo de la información. Combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP. Decreto Nº 4299 de 25/XI/05. Ministerio de Minas y Energía. Productos pesqueros: autorización previa emitida por el Ministerio de Agricultura o por la autoridad delegada para la importación. Ley Nº 13 de 15/01/90. Estatuto General de Pesca; Decreto Nº 2256 de 4/10/91. Animales, productos y subproductos: Documento Zoosanitario de Importación (DZDI). Circular Externa Nº 026 de 25/IV/06. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Productos vegetales: Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI). Circular Externa Nº 026 de 25/IV/06. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Productos o materias primas utilizados como insumos agrícolas: Visto bueno del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Circular Externa Nº 026 de 25/IV/06. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

NORMAS TECNICAS •

El Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología (Decreto numero 2269 de 1993) Promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores. Entidades que cumplen con esta labor: – – – –

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA, Instituto Colombiano Agropecuario –ICA Instituto Nacional de Salud -INS, entre otras.



El Instituto Colombiano de Normas Técnicas –ICONTEC- : elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales.



Ejemplos de Productos sujetos al cumplimiento de requisitos de carácter técnico o requisitos de calidad: – – – –

Combustibles derivados del petróleo. Decreto Nº 1082 de 28/05/94. Decreto Nº 4299 de 25/XI/05. Ministerio de Minas y Energía. Cebada para malteado o elaboración de cerveza. (item 1003.00.9010): Decreto Nº 2222 de 05/VII/2006. Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, monofásicos, cuya tensión nominal no supere los 250 voltios de corriente alterna: Resolución Nº 0859 de 25/IV/06. Ministerio de la Protección Social. Cinturones de Seguridad para uso en vehículos automotores y sus remolques (item 87.08.21.00.00).

25

REGLAMENTACIONES EN MATERIA DE ENVASADO Y ETIQUETADO Disposiciones específicas establecen requisitos de etiquetado y envasado para los siguientes productos, entre otras: • Bebidas alcohólicas. Decreto Nº 3192 de 21/11/83. • Leche para el consumo humano: Decreto Nº 616 de 28/II/06. Modificada por Decreto 2828 de 24/VIII/06. • Medicamentos, cosméticos y afines. Decreto Nº 677 de 16/04/95, Decreto Nº 219 de 30/01/98. • Productos de higiene personal. Decreto Nº 1545 de 4/08/98. • Productos de aseo, higiene y limpieza y otros productos de uso doméstico. Decreto Nº 677 de 16/04/95, Decreto Nº 1545 de 4/08/98. Ministerio de Salud.

2.Licencia Previa • Permiso que debe obtenerse antes de realizar la importación de ciertas mercancías: Gobierno puede aprobar o negar. • Productos sujetos al régimen de licencia previa. Decreto 3803 de 2006 y sus modificatorias. • • • • • •

Productos Químicos Tratamiento de narcóticos Armas, municiones y explosivos Bienes Usados, Imperfectos, saldos Importaciones NO reembolsables Aquellos que soliciten exención de derechos de aduana Presentados por Entidades Oficiales (Excepción Gasolina/Urea Ecopetrol)

. • El Comité es el encargado de la expedición de la licencia previa para la importación de los productos indicados en el listado adjunto.

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2.Licencia Previa IMPORTACIÓN EXCLUSIVA A CARGO DE UNA ORGANISMO ESTATAL Están sujetos a Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal los siguientes productos: •

Drogas, medicamentos de control especial, materias primas y precursores utilizados en su fabricación. únicamente a través del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social. Ley Nº 30 de 31/1/86, Decreto Nº 3788 de 31/12/86, Circular Externa Nº 97/99 y Resolución Nº 000826 de 19/05/03.



Armas y Explosivos. Unicamente a través de la Industria Militar (INDUMIL). Decreto Nº 2535 de 17/12/93, Decreto Nº 1809 de 3/08/94, Circular Externa Nº 68/2002.



Productos, insumos o materias primas que sin ser individualmente explosivas, en conjunto, conforman sustancias explosivas y elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos y Nitrato de amonio. Sólo el Gobierno Nacional a través de la Industria Militar como Entidad vinculada al Ministerio de Defensa Nacional puede importar o autorizar la importación de estos productos, previo concepto favorable expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares.



Materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o otros productos que las contengan para uso humano o veterinario: Importación solo podrá realizarse a través de la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social. Resolución N° 001478 DE 10/V/2006. Ministerio de la Protección Social.

PROTECCION FAUNA Y FLORA SILVESTRE • Especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran incluidos en los apéndices de la Convención CITES. Autorización previa de importación emitida por el Ministerio del Medio Ambiente. Resolución Nº 1367 de 29/12/00. Ministerio del Ambiente.

27

3.Prohibida Importación Motivos salud o seguridad Cuáles son (Entre otros)? • Armas Químicas, biológicas y nucleares • Residuos Tóxicos o Nucleares • Juguetes bélicos. Ley Nº 18 de 22/01/90. • Tractores de carretera para semirremolques usados. Circular Externa Nº 062 de 3/09/92. • Vehículos usados o saldos de la partida arancelaria 8703. Circular Externa SOI Nº 091 de 29/12/93.

OTRAS REGULACIONES •

Regulaciones a Nivel del Precio: – – – –

Control de Precios (Cierto eventos en Productos Agroquímicos) Derechos Antidumping (Toallas (6302.60.00.00) originarias de China. Resolución Nº 0954 de 25/05/07) Sistema Andino de Franja de Precios (Sistema de Aranceles Variables que afecta la importación de determinados productos agropecuarios originarios de países no pertenecientes a CAN) Precios Fijados por la Administración (Precios Estimados) • • • • • • •



Regulaciones a Nivel de Cantidades: – –



Electrodomésticos. Resolución Nº 11413 28/09/07. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Textiles. Resolución Nº 07510 de 26/06/07. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Llantas para vehículos automotores. Resolución Nº 05804 de 15/07/03, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Mantas. Resolución Nº 10954 de 18/11/05, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cámaras de aire y protectores para llantas. Resolución Nº 05811 de 15/07/03, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Fósforos y encendedores a gas no recargables. Resolución Nº 10761 de 15/11/05. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuadernos. Resolución Nº 11284 de 27/07/07, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya (1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00) Medidas de Salvaguardia

Regulaciones a Nivel de Lugar de Entrada de las Mercancias -

Arroz semiblanqueado o blanqueado, de grano corto o mediano, presentado en empaques hasta de 50 libras. Ingreso autorizado únicamente a través de las Administraciones Especiales de Aduanas de Bogotá, Cartagena y Aeropuerto El Dorado de Bogotá. Resolución Nº 00121 de 07/I/05. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

28

PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN

29

PROCESO GENERAL DE IMPORTACIÓN

Negociación de Fletes/ Obtención Seguro/ Establecer Medio de Pago: Documentos a Exigir/ Embarque de Mercancia: Documentos de Embarque/ Obligaciones del Transportador: Aviso de Llegada. Entregar Manifiesto de Carga.Descargue/ Agente de Carga:Informe Inconsistencias. Excesos o Faltantes

PROCESO GENERAL DE IMPORTACIÓN

Deposito

Zona Franca

Verifica Carga/ Incorpora Información/ Almacén-Custodia

Recibe Carga Puerto/Aeropuerto

30

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS ç Lugares habilitados para salida e ingreso de mercancías ç Depósitos habilitados ç El resto del territorio: “Zona Secundaria Aduanera”

LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS u u u

Aeropuertos Muelles y Puertos públicos o privados Cruces de frontera

PROCESO GENERAL DE IMPORTACIÓN

Declarante/SIA

31

Documentos requeridos en una importación: • Registro o licencia de importación , cuando a ellos hubiere lugar • Factura comercial; • Documento de transporte; • Certificado de origen cuando se requiera; • Certificado de sanidad y otros documentos exigidos por normas especiales; • Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; • Mandato, cuando la declaración se presentó a través de una SIA, • Declaración del valor y los documentos soporte, cuando a ello hubiere lugar.

32

Modalidades de Importación Régimen

Características

Plazo

Base legal

Reimportación en el mismo estado

Bienes exportados en forma temporal o definitivamente que se encuentren en libre disposición, siempre que no hayan sufrido modificación en el extranjero

Hasta tres años

Artículo 140 del Decreto N° 2685 de 1999

Importación temporal para reexportación en el mismo estado

Importación de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal. No se puede importar bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. La DIAN determina mediante resolución las mercancías que pueden ser objeto de importación temporal a largo o corto plazo

a) De corto plazo, plazo máximo de la importación de seis meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por tres meses más; o b) de largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque, plazo máximo de esta importación de cinco años contados a partir del levante de la mercancía. La DIAN, en casos especiales, puede conceder un plazo mayor a los máximos

Artículos 142 a 161 del Decreto N° 2685 de 1999

Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital

Importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento. La DIAN determina mediante resolución las mercancías que pueden ser objeto de esta modalidad

Corto Plazo no superior a seis meses por otros seis. En casos debidamente justificados, la DIAN puede autorizar plazos superiores hasta por un término igual al otorgado inicialmente.

Artículos 163 a 167 del Decreto N° 2685 de 1999

Modalidades de Importación Régimen

Características

Plazo

Base legal

Importación temporal para procesamiento industrial

Importación temporal de materias primas e insumos para ser reexportados después de haber sido transformadas, procesadas o manufacturadas, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas como tal por la DIAN

Plazo no superior a seis meses. En casos debidamente justificados, la DIAN puede autorizar plazos superiores hasta por un término igual al otorgado inicialmente

Artículos 184 a 188 del Decreto N° 2685 de 1999

Almacenes libres y especiales DEPOSITOS

Las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos están exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se considerarán importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado

Ninguno

Artículos 63 y 64 del Decreto N° 2685 de 1999

Industria de hidrocarburos y de minería

Beneficio de carácter transitorio hasta el 19 de octubre de 2010 para la industria de hidrocarburos y de minería de exenciones arancelarias que se aplican a las importaciones de maquinaria, equipos, repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por oleoductos y refinación de hidrocarburos

Ninguno

Decreto N° 4743 de 2005

33

Modalidades de Importación Régimen

Características

Plazo

Base legal

Régimen suspensivo de derechos de importación, Convenio del sector automotor (Colombia, Ecuador, Venezuela)

La tasa arancelaria para la importación de piezas y partes es del 0 por ciento

Ninguno

Convenio de Complementación en el Sector Automotor de 1999 (Colombia, Ecuador, Venezuela); Resolución N° 0701 de 2002

Importación para transformación o ensamble

Importación de mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la DIAN

El tiempo que autorice la DIAN para el desarrollo del proceso de transformación

Artículos 189 a 191 del Decreto N° 2685 de 1999

ADUANAS Y COMERCIO INTERNACIONAL Juan David Barbosa Mariño [email protected]

Tercera Clase Universidad de los Andes 2009

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