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SUB-TEMA 8: VALOR CRIMINAL~STICODEL ADECUADO ESTUDIO DE LA ESCENA EN UNA MUERTE DE INTERÉS FORENSE
PRESENTACI~N OBJETIVO Los participantes sabrán apreciar el valor criminalístico de una adecuada inspección criminalística, en un hallazgo de cadáver de interés forense.
CONTENIDO En la fase de abordaje de la escena es importante la buena descripción de la escena, la ubicación y descripción del cadáver y su perennización. En el abordaje de los indicios y evidencias, hay que diferenciar los corporales de los extracorporales. En el traslado de las muestras, una buena búsqueda y colección de indicios puede perder valor si no hay adecuada rotulación, embalaje y entrega rápida al laboratorio pericia1 con las referencias orientadoras. La colección de datos y testimonios puede aportar elementos de interés en el caso. La apreciación criminalística terminando la inspección, corresponde a una apreciación reconstructiva del hecho, útil para las diligencias posteriores.
SUB-TEMA 8: VALOR CR~MINAL~STICO DEL ADECUADO ESTUDIO DE LA ESCENA EN UNA MUERTE DE INTERÉS FORENSE
Lecturas con preguntas guía: Lecturas:
Roberto Solórzano Niño. "Levantamiento del cadáver", en: "Medicina Legal, Criminalística y Toxicológica para Abogados", Editorial Temis, Bogotá-Colombia, 1990, pág. 443-456. Aurelio Nuñez Salas. "Metodología de la Investigación Criminalística", en: "VI1 Simposio Internacional de Criminalística", Picasso Ltda. Editores, Santa Fe de BogotáColombia, 1998, pág. 117-123.
1.
E w e l caso hipotético planteado en el Sub-Tema 7, señale las determinaciones posibles o probables en su apreciación criminalística previa al cierre de la escena.
Roberto Solórzano Niño. "Levantamiento del cadáver", en: "Medicina legal, Criminalística y Toxicológica para Abogados", Editorial Temis, Bogotá-Colombia, 1990, pág. 443-456.
LEVANTAMIENTO DEL CADAVER
Todo ciudadano que tenga conocimiento de que se ha cometido un crimen, está en la obligación de denunciarlo a las autoridades, salvo las excepciones que hace la ley. Además, el funcionario de instrucción que tenga conocimiento de que en su jurisdicción se ha cometido un hecho delictivo, inmediatamente y de oficio debe iniciar la investigación correspondiente. Mediante un auto de substanciación ordenará el levantamientodel cadáver y todas las pruebas que considere necesarias. La noticia del crimen o notitia criminis puede llegar a conocimiento del funcionario por diferentes medios: denuncia, prensa, radio, televisión, informe de otra autoridad, rumor, aviso confidencial, o personalmente. El artículo 19 del C. de P. P. dice: "Debe denunciar. Todo habitante del territorio colombiano mayor de 16 años, con las excepciones establecidas en este Código, debe denunciar inmediatamente a la autoridad los hechos punibles de que tenga conocimiento y cuya investigación deba iniciarse de oficio. "El empleado oficial que por cualquier motivo tenga conocimiento de un hecho punible que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello, en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente".
Y ya el articulo 7' del mismo Código había dispuesto: "Oficiocidad". La acción penal se iniciará y adelantará de oficio, salvo las excepciones legales".
2.
COMPETENCIA
El cuerpo técnico de la Policía Judicial, solo por urgencia o fuerza mayor demostradas, podrá por propia iniciativa practicar el levantamiento del cadáver y remitir los elementos de prueba a los laboratorios oficiales
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para su examen cientifico y técnico, El Código de Procedimiento Penal provee sobre el particular en los articulas que se transcriben a continuación. El artículo 342 expresa: "Es competente para realizar indagación preliminar el funcionario de instrucción que haya tenido conocimiento de la comisión del hecho punible o aquel a quien se repartan las diligencias practicadas. El Cuerpo Técnico de la Policía Judicial podrá realizar diligencias de indagación preliminar en los casos de urgencia acreditada en que el juez de instrucción no lo haga y sus funciones quedarán limitadas a las previstas en los artículos anteriores. La actividad del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial en la indagación preliminar, estará siempre sometida a la dirección del juez de instrucción. "Siempre que el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial inicie indagación preliminar, dará aviso al respectivo juez de instrucción". "En cualquier momento durante la indagación preliminar, el juez de instrucción podrá solicitar del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el envío o entrega de las diligencias". "El articulo 334, en su numeral 3, le asigna a la Policía Judicial la función de levantar cadáveres, y dice así: "l. Por propia iniciativa y únicamente por motivos de urgencia o fuerza mayor acreditada, si no puede el juez de instrucción iniciar la investigación preliminar, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial o quien ejerza estas funciones podrá practicar con las formalidades legales las siguientes diligencias: "2. En el caso anterior y en los demás que por medios legales tengan conocimiento de un hecho punible, proceder a proteger y conservar el lugar de 10s hechos mientras se hace presente el funcionario de investigación. Si este no concurriere practicará la diligencia de inspección y de identificación de dicho lugar y recogerá técnicamente todos los elementos que puedari servir de prueba.
"3. Practicar el levantamiento del cadáver y remitir los elementos de prueba a los laboratorios oficiales para su examen científico y técnico".
3.
REQUISITOS PARA EL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER
1. $010 podrán realizarlo el funcionario de instrucción y, en caso fortuito o fuerza mayor demostrada, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (C. de P. P., art. 334, núm. 3). 2.
El funcionario debe tener jurisdicción y competencia.
Debe ir acompañado de su secretario o, en caso contrario, 3. nombrar un secretario ad hoc (C. de P. P., art. 262). 4. Debe dictarse un auto previo que autorice la diligencia (ib., art. 252) y un auto cabeza de proceso o un auto inhibitorio al final (ib., arts. 350, 351, 352 y 354).
5.
No debe existir colisión de competencias (ib., arts. 95 y 96).
6. El levantamiento debe hacerlo 'el juez o funcionario de instrucción personalmente, o dirigir la actuación del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (ib., art. 163).
7. Debe sentarse el acta del levantamiento a medida que este se va efectuando. Debe hacerse por triplicado, a pesar de lo estipulado en los artículos 149 y 191 del C. de P. P. Será redactada en castellano, en papel común y por escrito, pero podría ser recogida y conservada en sistemas de audio, previa certificación del juez (ib., arts. 149,152, 155 y 191). Igualmente, debe ser firmada por los que en ella intervinieron (ib., art. 151). Referente al primer punto, el Código de Procedimiento aclara la situación de la policía judicial, ya que en el Código anterior se daba lugar a que se presentara colisión de competencias entre el juez y la policía judicial, porque ambas tenían facultad para hacerlo. Hoy, la policía judicial quedó dependiendo del director nacional de instrucción criminal (art. 327). Igualmente, en los casos que el Cuerpo Técnico de Policía Judicial haga el levantamiento, debe acreditar el caso fortuito o la fuerza mayor para haber actuado por iniciativa propia, proceder que debe ser legalizado mediante auto proferido por el juez, de lo contrario queda sin validez la actuación. El artículo 252 del C. de P. P. expresa: 'Legalidad de la prueba. Ninguna prueba podrá ser apreciada sin auto en que haya sido ordenada o admitida. Las pruebas allegadas o aportadas al proceso serán
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legalizadas mediante auto en que se indique su conducencia". En el punto 2 debe entenderse por jurisdicción el espacio territorial donde el funcionario tiene autoridad para actuar, y por competencia la facultad legal de que se halla investido para aplicar justicia. Es decir, es la capacidad legal para realizar el levantamiento del cadáver. Conforme al punto 3, la presencia del secretario es indispensable en el levantamiento del cadáver, pues con su firma debe ratificar que le consta todo lo actuado por el funcionario instructor, y que son ciertos los hechos expresados en el acta. El artículo 262 del C. de P. P., además de definir la inspección judicial, ordena que debe el funcionario estar acompañado de su secretario; dice así: "La inspección es el examen que hace el funcionario acompañado de su secretario, de hechos que son materia del proceso". En caso que el funcionario de instrucción por cualquier motivo no esté asistido de su sepretario, deberá nombrar un secretario ad hoc (voz latina que significa "para esto"). Ese secretario ad hoc debe ser mayor de 18 años, tener cédula de ciudadanía, saber leer y escribir y estar en pleno ejercicio de sus funciones de ciudadanía. La falta de secretario hará nulo lo actuado. Referente al punto 4, ya antes se habló del artículo 252 del C. de P. P., que dice que ninguna prueba podrá ser apreciada sin auto en que haya sido ordenada o admitida. El artículo 263 dice: "La inspección se decretará por auto que exprese con claridad los puntos materia de la diligencia, el lugar, la fecha y la hora". El articulo 350 expresa: "La indagación preliminar se dará por terminad-a-con el-aato cabeza de proceso o el auto inhibitorio, dictado por juez de instrucción". El punto 5 se refiere a que no debe existir colisión de competencias. El Código de Procedimiento define la colisión de competencias en el artículo 95 así: "Hay colisión de competencias cuando dos o más jueces o tribunales consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar o
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.
conocer un proceso penal, o cuando se niegan a conocer por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos. "También procede cuando, tratándose de delitos conexos, se adelanten varias investigaciones simultáneamente". La colisión de competencias se ha presentado desde que se autorizó a la policía judicial a practicar levantamientos de cadáveres. Sin embargo, quien conozca primero el hecho debe realizar el levantamiento sin interferencia del otro, siempre que crea tener jurisdicción y competencia. De todos modos, si quien primero avoca el caso es la policía judicial, esta debe remitir el expediente al funcionario de instrucción competente. El artículo 96 del C. de P. P. dice al respecto: "No puede haber colisión de competencias entre un juez y tribunal u otro que le esté subordinado por factor funcional, ni entre magistrados de una misma corporación judicial, ni entre jueces de igual categoría que tengan la misma competencia, excepto lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior".
El requisito del punto 6 es que el juez debe trasladarse al lugar de los hechos para personalmente realizar las diligencias. El artículo 163 expresa: "En todas las diligencias judiciales es obligatoria la presencia o dirección del juez o funcionario que la suscriba". En el punto 7 están estipuladas las condiciones y obligatoriedad del acta del levantamiento del cadáver. El artículo 149 dice: "Toda actuación debe extenderse por escrito en duplicado y en idioma español. La persona que no supiere expresarse en dicho idioma, lo hará por medio de intérprete. Lo anterior no obsta para que las diligencias puedan ser recogidas y conservadas en sistemas de audio o video y si fuere necesario, el contenido de las mismas se llevará por escrito al proceso, previa certificación del juez". El artículo 155, en cuanto al acta de levantamiento, dispone: "De todo acto procesal se extenderá acta que se escribirá a medida que se vaya practicando, salvo las previsiones especiales. Antes de firmar la diligencia, será leída por las personas que deben suscribirla o por el secretario, si alguna de ellas no supiere leer.
"Si se observare inexactitud, oscuridad, adición o deficiencia, se hará constar, con las rectificaciones y aclaraciones pertinentes. En las actuaciones escritas no deberán dejarse espacios, ni hacerse enmiendas, abreviaturas o raspaduras. "Los errores o faltas que se observen se salvarán al terminarla". El artículo 152 expresa: "Toda actuación en el proceso penal debe empezar con el nombre de la entidad o juzgado que la practica, e indicar el lugar, hora, día, mes y año en que se verifique, sí se trata de diligencia; o en que sea firmada por el funcionario o juez y su secretario, si se trata de auto o sentencia". He hecho la anotación en cuanto a que debe sacarse una tercera copia del acta del levantamiento, con destino al Instituto de Medicina Legal para que este realice la necropsia, a pesar de lo dicho por el articulo 191 del C. de P. P. Es también esta la primera vez que en nuestro procedimiento se les da cabida legal a los últimos adelantos de la ciencia, al admitir que el acta se tome en audio o en video. Además de esta cita del artículo 149, el 147 del C. de P. P. dice: "Utilización de medios técnicos". En la actuación procesal se podrán utilizar los medios mecánicos, electrónicos y técnicos en general que la ciencia ofrezca a la investigación y que no atenten contra la dignidad humana. "Así mismo, podrán aplicarse a la parte administrativa de la actividad, las técnicas de la informática judicial". Finalmente, al respecto el artículo 191 dice: "Actuación procesal por duplicado. Todo proceso penal se adelantará por duplicado y sobre el original se surtirá el recurso de apelación, cualquiera que sea el efecto en que se conceda". Vale aclarar que el acta del levantamiento, por ser un auto de sustanción, no admite recursos.
4.
TÉCNICA DEL LEVANTAMIENTO DEL
CADAVER
El artículo 361 del C. de P. P. expresa: "En caso de homicidio no podrá ser movido el cadáver mientras el funcionario de instrucción o el Cuerpo Técnico de Policía Judicial practique una inspección para examinarlo detenidamente y establecer la situación en que se encuentren los signos exteriores de violencia que presente".
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"Enseguida procederá a identificarlo y ordenará que se practique la necropsia, para que se determine la causa de la muerte, sin lo cual no se inhumará". De acuerdo con este artículo, ei funcionario instructor debe cumplir tres importantes actos en el levantamiento: Inspección judicial en la escena del delito. B) Examen e identificación del cadáver. C) Ordenar la práctica de la necropsia. A) Inspección judicial. El artículo 262 del C de P. P. define la inspección como "el examen que hace el funcionario, acompañado de su secretario, de hechos que son materia del proceso". A)
"Esta inspección debe practicarse inmediatamente el funcionario tenga conocimiento del hecho punible". El artículo 359 expresa: "En la búsqueda de los rastros o señales que haya dejado la infracción, y para la comprobación de los elementos constitutivos de la misma, el instructor, cuando considere que el hecho sea susceptible de tal prueba, decretará inmediatamente una inspección judicial. Si los rastros o señales del delito continuaren en territorio distinto al de la jurisdicción del juez este podrá entrar en él, siempre que sea dentro del territorio de la Repúblican.
La inmediatez de la práctica es tan importante que, LOCARD dijo: "En toda investigación penal, el tiempo que pasa es la verdad que huye". La inspección judicial al escenario del delito debe comprender: Traslado al lugar de los hechos del funcionario instructor, a. acompañado de su secretario y de los peritos (médico legista, técnicos en balística, dactiloscopia, grafología, toxicología, fotografía, etc. Arts - 163262 y 267 del C. de P. P.-). Esto es posible solo en las grandes ciudades donde existen laboratorios especializados del Instituto de Medicina Legal y profesionales en cada una de las especialidades de la ciencia criminalística. b. Protección del lugar. Deben enviarse agentes de la policía judicial o de la policía nacional para que rodeen el sitio de los hechos como medida de protección contra intrusos interesados en alterar las circunstancias y destruir huellas con el fin de desviar el rumbo de la investigación.
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Medidas preventivas. Para impedir que se varíe el ambiente c. y se introduzcan elementos nuevos que también desviarán la investigación, tales como la formación de huellas falsas, pisadas, que antes no existían, hacer desaparecer vestigios, manchas y objetos, agregar elementos en la escena como colilias de cigarrillo con la boquilla impregnada de colorete, que puedan hacer presumir la presencia de una mujer que nunca existió, arrojar periódicos, o notas de explicación de la muerte, tarjetas de crédito, medicamentos, cédulas, armas, retratos, etc. Toma de fotografías. En el sitio del delito han de tomarse d. numerosas fotografías panorámicas (mejor en colores) que permitan la reconstrucción visual clara y precisa del lugar, y fotos especiales de los hechos y detalles más sobresalientes e importantes para la investigación, como son la posición del cadáver, rostro, manos, nalgas, heridas, ropas, armas, pelucas, manchas de sangre, vómito, orina, semen, aceites, etc.; fotos de objetos especiales como vasos, copas, botellas, recipientes que contengan drogas o sustancias que puedan resultar claves para la investigación. Debe colocarse previamente una cinta métrica entre los objetos importantes y el cadáver u otros objetos, que permita ver la distancia, por ejemplo, entre un revólver y las manos del occiso, o entre una ventana que tiene los vidrios rotos y el cadáver; o la distancia entre la puerta de acceso y el cadáver, etc. Se tomarán tantas fotografías cuantas sean necesarias, desde diferentes planos y con distintos enfoques. El fin de ellas, es poder tener una visión clara del delito, en prevención de que en el acta se omitan hechos o se falseen detalles. Las fotos son de primerísima importancia en la investigación. e. Búsqueda del cadáver. El funcionario comprobará si realmente está frente a un cadáver (ver signos de la muerte real en el capítulo respectivo), caso en el cual continuará la diligencia con el auto cabeza de proceso; pero si la persona está viva, se le trasladará al hospital más cercano para que le presten los auxilios respectivos, y el juezconcluirá su actuación dictando un auto inhibitorio (C. de P. P., arts. 350-351 y 352). El artículo 350 dice: "Terminación de la indagación preliminar. La indagación preliminar se dará por terminada con el auto cabeza de proceso o el auto inhibitorio, dictado por el juez de instrucción". El 351 expresa: 'Funcionario competente para dictar auto cabeza
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de proceso. El juez que haya hecho directamente la indagación preliminar o que haya dirigido la realizada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, es el funcionario competente para dictar auto cabeza de proceso o auto inhibitorio". El 352 dice: "Auto inhibitorio. El funcionario de instrucción se abstendrá de iniciar proceso cuando aparezca que el hecho no ha existido, o que la conducta es atípica, o que la acción penal no puede iniciarse; o cuando se den cualesquiera de las circunstancias consagradas en los artículos 31 y 31 bis del presente Código. "Tal decisión se tomará en auto interlocutorio contra el cual proceden los recursos ordinarios por parte del Ministerio Público y del denunciante o querellante" Iniciación del acta del levantamiento. De acuerdo con el artículo 152 del C. de P. P., debe iniciarse el acta respectiva del levantamiento así:
f.
"Toda actuación en el proceso penal debe empezar con el nombre de la entidad o juzgado que la practica, e indicar el lugar, hora, día, mes y año en que se verifique, si se trata de diligencia; o en que sea firmada por el funcionario o juez y su secretario, si se trata de auto o sentencia". El artículo 155 del mismo estatuto dice: "De todo acto procesal se extenderá acta que se escribirá a medida que se vaya practicando, salvo las previsiones especiales. Antes de firmar la diligencia será, leída por las personas que deben suscribirla o por el secretario, si alguna de ellas no supiere leer". "Si se observare inexactitud, oscuridad, adición o deficiencia, se hará constar, con las rectificaciones y aclaraciones pertinentes. En las actuaciones escritas no deberán dejarse espacios, n i hacerse enmiendas, abreviaturas o raspaduras". Levantamiento del plano o croquis. Se elaborará un plano g. del lugar de los acontecimientos dibujando todos los detalles que deben figurar en fotos y que luego en el acta quedarán narrados.
h.
Descripción de la escena del delito en el acta.
1) Se inicia con la localización precisa del escenario del delito, ciudad, departamento, calle, carrera, nomenclatura urbana o
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corregimiento, vereda, camino veredal, finca, nombre de la finca y si es posible del propietario, detalles del sitio donde se encontró el cadáver, como apartamento y piso si está dentro de un edificio, etc. Se describen las circunstancias ambientales especiales 2) generales, tales como condiciones climatológicas, olores especiales que se hayan percibido en el lugar (posible intoxicación industrial, asfixia por gases), si hay alumbrado público o no, si están encendidas las luces del escenario (apartamento, cocina, corredor, etc.) o si hay necesidad de encenderlas para realizar la diligencia (además pueden ser clave para una muerte accidental). Se toma nota detallada de las condiciones locativas: si las puertas están abiertas o cerradas, rotas, manchadas, violadas las cerraduras; sí los vidrios de las ventanas están rotos o intactos, si hay huellas de disparos, manchas, señales especiales; las paredes con todas las características como manchas de sangre, agua, aceite, signos de lucha, disparos, etc.; las cortinas, los cuadros, los muebles, su estado general, posición, conservación; los cajones si están en orden, revueltos o desocupados, su contenido; armarios, anaqueles, libros, ropas, alfombras, etc.
3)
Se enumeran los objetos sospechosos, como botellas, 4) ceniceros, copas, vasos, recipientes que contengan substancias, polvos, cartas, etc.; cuidadosa y técnicamente se toman, se marcan, se empacan y se remiten al Instituto de Medicina Legal o a los peritos especiales, junto con el acta. Se enumeran y describen detalladamente las armas y 5) municiones encontradas, con todas sus características y señales particulares, como dibujos, letras, enchapes, etc. Se toman técnicamente para no borrar las huellas. Técnicamente se describen, empacan y numeran las muestras de manchas o residuos encontrados como sangre, semen, orina, alimentos, vómitos, líquidos obstétricos, pelos, uñas, papeles, cartas, botones, jirones de tela y todo aquello que llame la atención del experto funcionario. Se toman las medidas recomendadas para su preservación, y debidamente marcadas se remiten para el peritaje.
6)
El acta debe levantarse con la mayor fidelidad y técnica.
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Identificación y examen del cadáver. Terminada la B) inspección judicial de la escena del delito, el paso siguiente es la identificación y examen del cadáver, que comprende:
Identificación del cadáver. La identificación del cadáver se a) hace mediante la toma de las huellas dactilares en todos los dedos de las dos manos. No son válidos los documentos de identidad que posteriormente se le encuentren, o tendrán solo un valor de indicio. Cuando sea el único, es decir, puede ser de la víctima, pero no índica que obligatoriamente ese documento sea el de esta, pues puede ocurrir que lo hayan dejado para despistar; y cuando se trata del levantamiento de cadáveres de delincuentes, es frecuente encontrarles varias cédulas. Hay que cuidarse de los documentos falsos. La edad aproximada, talla, sexo, raza, constitución o biotipo, son parte de la identificación. Ubicación y posición del cadáver. La ubicación hace relación b) al sitio donde se encontró el cadáver, por ejemplo, yacía sobre la cama, recostado en un sofá, tendido en el corredor de acceso al garaje, desnudo en la bañera, caído cerca al espejo del baño, a un metro de la puerta de entrada, etc. Igualmente, debe describirse la posición que tenía, por ejemplo, decúbito dorsal, si yacía sobre la espalda, decúbito ventral, si estaba bocabajo, decúbito lateral izquierdo, decúbito lateral derecho, sentado en un sillón de la sala, colgando la cabeza del borde de la cama, colgando de una cuerda pasada por el cuello y atada a una viga de 2.80 mts. de altura que sobresale del corredor que da al garaje, etc. Descripción de prendas. Se desviste el cadáver y se describen c) las prendas que llevaba puestas, con todos los detalles relativos a calidad, colores, tallas, marquillas, botones, y rasgos especiales como desgarros, cortadas, etc. Cada prenda debe describirse en forma especial, por ejemplo: saco de paño inglés azul, con botones dorados lisos; faltaba un botón delantero y se adjunta el compañero; el saco era cruzado de 2 botones, tenía una marquilla bajo el bolsillo interior izquierdo en seda roja y letras doradas que decía 5 th Avenue Street, New York Taylor; o Sastrería Raúl Rodríguez, calle 16, N05-40,teléfono 228 66 30 Bogotá. Los forros eran de seda gris. Pantalón de paño flanel gris, que presentaba una cortada a la
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altura del muslo derecho de 2 cms. de longitud, en la región inguinal. Chaleco en antílope de color tabaco con 8 botones, la espalda era de seda gris. Así se describen todas las prendas hasta quedar el cadáver desnudo. d) Examen y relación del contenido de los bolsillos. Luego se procede a desocupar los bolsillos y a relacionar detalladamente lo que contenían. Las cédulas, pasaportes, tarjetas de crédito, chequeras, dineros y objetos especiales se adjuntan al acta del levantamiento. El dinero se cuenta y se totaliza por valores y el gran total, por ejemplo: 20 billetes de $2.000 c/u; 10 billetes de $ 1.000 c/u; 2 billetes de $ 5 0 0 c/u y 3 de $ 50 pesos cada uno, total de $51.150; o no portaba dinero en sus bolsillos. Cuando se encuentren billetes o dinero de otros países hay que relacionarlos detalladamente; ejemplo: 50 dólares americanos de 20 c/u; tantos marcos alemanes de tal denominación. Las tarjetas de propaganda, recibos, facturas, recetas médicas se describen cada una. Los llaveros con el número de llaves, marcas y características. Relación y despojo de las alhajas y joyas. Enseguida se e) procede a retirar, enumerar y describir todas las joyas que llevaba el occiso y se adjuntan al acta del levantamiento. En muchas ocasiones dan la clave de la identidad de la persona, ya que llevan inscripciones, nombres, fechas profesionales, etc., Se retiran las argollas de matrimonio, que generalmente traen el nombre del cónyuge y la fecha del matrimonio; los anillos pueden llevar el monograma, las esclavas y pulseras suelen llevar el emblema de la profesión y la fecha del grado; los dijes traen el nombre, el grupo sanguíneo y el factor Rh. Debe describirse el material del que están hechas las joyas; y las marcas, especialmente del reloj, anillos, cadenas, santos, amuletos, etc. Descripción formal del cadáver. Como el cadáver ya está desnudo, se procede a describirlo de la cabeza a los píes.
fl
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Cabeza: Se describe el tipo de cráneo (dolicocéfalo, braquicéfalo, normocéfalo). Cabello: color, cantidad, características (liso, ensortijado, ondulado, pintado, sucio, limpio, materias extrañas como huellas de carbón, talco, grasa, colorantes, etc.). Si lleva peluca se describe y adjunta al acta. Si hay calvicie se describe. Las señales particulares deben detallarse como heridas, clase de estas, hematomas,
petequias, lunares, cicatrices. Frente: Se empezará por decir el tipo de frente, con todas sus características y señales particulares. Nariz: Se detalla el tipo de nariz (aguileña, chata, recta, de tipo griego, nariz de boxeador, nariz en silla de montar), dorso, heridas, cicatrices, lunares, etc.
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Boca: La descripción de los labios es lo primero que se hace en relación con la boca (gruesos, delgados, negroides); bigote, tipo de bigote, señales particulares (labio leporino, heridas, pintura, etc.). La fórmula dentaría es imprescindible,ya que por este método se logra la identificación de muchas personas. La lengua, con todos sus detalles, termina la descripción de la boca. Orejas: Las características de las orejas son importantes, especialmente las de la oreja derecha, que no cambia en sus rasgos. Igualmente es importante decir sí tiene o no orejas el cadáver, ya que los delincuentes avezados en el crimen les mutilan las orejas a sus víctimas, dificultando grandemente el reconocimiento del cadáver, aun por sus propios familiares. Deben describirse la forma (de vampiro), el tamaño (grandes, pequeñas), el sitio (caídas, por debajo de los ojos, o en .posición posterior), lóbulo, trago, antitrago, fosita navicular, etc.; si lleva adornos como aretes, tatuajes, etc. Un hombre con un arete en su oreja puede orientarnos hacia una subcultura.
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Pómulos: Tipo de pómulos, cicatrices y señales especiales como lunares, tatuajes, etc.
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Ojos: Tipo de ojos (orientales, rasgados, redondos), color del iris (nunca debe faltar este dato), señales particulares, ojos y pestañas con todos sus detalles.
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Barbilla o mentón: Si tiene barba, características de esta, arreglada, descuidada, sucia, abundante, escasa, teñida. Tipo de mentón (grande como el prognatismo), hipoplásico o agenésico (falta de mentón), señales particulares.
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Cuello: Es importante describir el cuello (largo, corto, atlético) cuello de toro, etc.; señales particulares, heridas, cicatrices, lunares, tatuajes, adornos.
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Tórax: Debe corresponder con el biotipo descrito antes (tórax atlético, en tonel, delgado, en quilla, hundido, etc.). Heridas, usada tipo de arma (herida cortante, punzante, cortopunzante, con arma de fuego a boca de jarro, a quemarropa, a larga distancia, con orificio de entrada y sin orificio de salida, o con orificio de salida localizado en tal región). Debe describirse la herida, por ejemplo, herida de 5 cms. de longitud de dirección horizontal a nivel del 5" espacio intercostal izquierdo, región precordial.
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Abdomen: Deben describirse todos los detalles del abdomen. Si es mujer, obesa, con estrías (señales de partos anteriores), cicatrices quirúrgicas localización de acuerdo con la región anatómica, señales particulares, tatuajes, etc. Miembros: Primero se relacionan los superiores, detallando las manos, número de dedos, señales especiales de las manos, sin olvidar realizar el guantelete de parafina en ambas manos, en caso de haberse encontrado armas en la escena del delito, o heridas con arma de fuego en el cadáver. Igualmente, sí el funcionario considera que hay sospechosos, dentro de las amplias facultades que le da el artículo 355 del C. de P. P. puede ordenar el guantelete a las personas que él indique y oírlas en declaración, etc. No olvidar mencionar sí falta algún miembro. El artículo 355 del C. de P. P. reza: "Facultades del juez. El juez durante el proceso tendrá amplias facultades y poderes para lograr el éxito de la investigación y asegurar la comparecencia de los autores o partícipes del hecho punible; en consecuencia, todas las autoridades y los particulares están obligados a acatar cualquier decisión que tome de acuerdo con la ley". Terminado el examen de los miembros superiores, se prosigue con los inferiores, teniendo cuidado de dejar constancia de sí el cadáver llevaba prótesis, u órtesis por falta de un miembro o parálisis, lo que puede ser un aporte para la investigación. Todos los detalles, por insignificantes que parezcan, pueden ser de gran valor dentro de la investigación. Firma delacta. Finalizada el acta, debe firmarse por los que en ella intervinieron, funcionario, secretario y peritos si los hubo. El articulo 151 del C. de P. P. al respecto expresa: 'Firma de las actas o
g)
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documentos. Toda acta debe contener las firmas autógrafas de las personas que hayan intervenido. Si la persona no sabe, no puede o no quiere firmar, se le tomará impresión digital y en todo caso firmará por ella un testigo, de lo cual se dejará constancia". Orden de necropsia. Para terminar, el funcionario ordenará la necropsia respectiva, de lo cual dejará constancia en el acta y enviará el cadáver al Instituto de Medicina Legal con la policía judicial y la tercera copia del acta del levantamiento. Igualmente, enviará las muestras tomadas, armas, documentos, sustancias, y todo aquello que requiera el concepto técnico. Terminada el acta, se firma por los que en ella intervinieron.
C)
5.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El acta del levantamiento del cadáver realizada por el funcionario de instrucción, ante su secretario y reuniendo todos los requisitos formales legales a que me he referido antes, tiene valor de plena prueba, en cuanto hace relación con los hechos y observaciones realizadas por el juez. 2. La escogencia de los peritos, que son auxiliares de la justicia, la hará el funcionario instructor de listas que en cada despacho judicial deben existir, previamente remitidas por el Tribunal Superior respectivo.
3.
El cargo de perito, dentro del proceso penal es de obligatoria aceptación (C. de P. P., arts. 261 y 268). Dentro de esta diligencia el juez tiene gran libertad de acción; 4. así, los peritos no concurren, puede, dentro de la misma diligencia, cambiarlos. Si es necesario investigar hechos que no estén ordenados o previstos, puede ordenarlos; por ejemplo, indagatoriar testigos o personas sospechosas, ordenar su presentación cuando lo considere necesario, prueba de alcoholimetria a los conductores (C. de P. P., art. 355), pero ha de dejarse constancia de todos estos hechos dentro del acta del levantamiento. Un error en el que a veces incurren nuestros funcionarios es el de enviar a los peritos solos al lugar de los acontecimientos para que realicen las pruebas; estas no tienen ningún valor porque carecen de un auto que las autorice, y especialmen?eporque falta la presencia del
5.
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funcionario instructor y de su secretario, o del agente de la policía judicial (C. de P. P., art. 163). El médico, así sea legista u oficial, no puede realizar un 6. levantamiento o servir de perito mientras no tenga una orden oficial expedida por el funcionario instructor que realice el levantamiento del cadáver, y esté acompañado por él. Casi siempre el autor del crimen deja pruebas materiales en 7. el lugar de los hechos, tales como huellas dactilares, de pasos, de dientes, de vehículos, de robo, etc. Por eso es importante una inspección judicial cuidadosa y hecha por funcionarios experimentados que las busquen y que, encontrándolas, las tengan en cuenta, porque suele ocurrir que en el momento las consideren no importantes. Deben tomarse igualmente fotos de los curiosos pues muchas veces entre ellos se encuentran los responsables del crimen. Se sabe que el criminal casi siempre regresa al lugar de los hechos para saber cómo va la investigación, tener certeza de que su tropelía terminó en una muerte, o para intentar desviar la investigación dando datos falsos sobre el occiso, como decir que su nombre era tal o cual, que vio cuando otras personas lo arrojaron, etc.; generalmente da rasgos de las personas opuestos a los de él. Aveces ocurre que los verdaderos testigos reconocen al criminal entre los curiosos, al serles presentadas las fotos del levantamiento. 8. Las muestras y objetos recogidos durante el levantamiento deben empacarse debidamente y enviarse rotuladas y con precintos oficiales, que eviten su alteración o pérdida.
9. El levantamiento del cadáver debe orientar la investigación. Hay hechos que no deben pasar inadvertidos, como son: a)
Si se encuentran nudos en las prendas o en objetos que podían tener empacados y listos para llevar, no deben soltarse, sino cortarse a prudente distancia para que el nudo se conserve, y enviarlo a los peritos, pues si el embalador tiene una profesión especial es seguro que usa un tipo de nudo característico; así hay nudos simples, dobles, de galera, alemanes, de pescador, de tres cabos, de tejedor, de marinero, corredizos, etc., que pueden orientar sobre el oficio o aficiones de quien los realizó.
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Hay detalles que pueden hacer presumir al funcionario instructor la clase de muerte.
b)
Son sugestivos de homicidio:
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Mordazas que obturen boca y nariz. Ataduras de pies y manos. Desorden de muebles y objetos Presencia de escopetas, rifles, machetes, puñales. El número de lesiones mayor de dos (heridas, disparos). La estrangulación.
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Ropas desgarradas, cortadas, sucias, arrastradas. Manos sin vestigio de pólvora o tatuajes.
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Heridas con arma de fuego sin tatuaje.
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Amenazas. Enemistades.
Son sugestivos de suicidio:
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La proximidad de armas al cuerpo. Presencia de cuchillas de afeitar, pistolas, revólveres, plagicidas, venenos, ampolletas, jeringas, drogas, especialmente de uso psiquiátrico como antidepresivos tranquilizantes, antipsicóticos, etc., fórmulas médicas, prótesis y órtesis. El número de lesiones menor de dos (hasta 2 disparos puede hacerse un suicida) En ocasiones se encuentran numerosas heridas cortantes superficiales y una grave y profunda, que es la causa de la muerte.
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Presencia de notas del occiso en las que se despide dando explicaciones o pidiendo perdón (si son ciertas).
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Estado indemne y normal de las ropas.
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Manos y heridas de fuego con restos de pólvora o tatuaje.
Son sugestivos de muerte natural:
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Cadáver cianótico sobre la cama. Escena.del levantamiento en orden.
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Enfermedad crónica.
Son sugestivos de muerte accidental - Escena del levantamiento en orden
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El aplastamiento. Actividad que implique riesgo. Presencia de huellas de llantas. Restos de vidrios y pintura en los vestidos (automóvil).
Las manos cuidadas, uñas esmaltadas, seguramente corresponden a un profesional o un ejecutivo; las manos con callos y cicatrices serán, de artesanos, albañiles; los sastres tienen señales de piquetazos en los dedos, etc. También puede determinarse la distancia a la que fueron hechos los disparos por la presencia o no de tatuajes. Se determina la hora aproximada de la muerte.
10. El interrogatorio a los familiares, vecinos y conocidos del fallecido puede aclarar, si son ciertos, la personalidad, salud, profesión, hábitos, tendencias, vicios, etc., del occiso; si tenía enemigos, y expresaba temor de que lo mataran; si hablaba de enfermedades graves y su estado de ánimo era depresivo, intentos anteriores de suicidio, vida sexual, celibato, divorcios, amistades sospechosas, drogadicción o fármaco dependencia, alcoholismo crónico, lugar donde trabajaba, tipo de trabajo, día y hora donde se le vio por última vez, amistades que lo frecuentaban, fiestas y sitios preferidos para divertirse, alimentos preferidos. En caso de muerte accidental, como en caídas, debe aclararse desde qué altura cayó la persona y sobre qué superficie (cemento, arena, alfombra, etc.); si además del homicidio se presume violación sexual, debe remitirse el cadáver con la ropa interior que vestía. Cuando el cadáver se ha rescatado de un río, estanque, etc., es conveniente conocer la fauna, ya que hay peces voraces que pueden causar heridas y acelerar la descomposición. En caso de infanticidio deben tomarse datos relativos al embarazo de la madre, y si se encuentran restos placentarios u otros elementos, deben remitirse. Es obvio que a la madre debe enviársela a Medicina
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Legal para el reconocimiento psiquiátrico y gineco-obstétrico. Si se trata de un aborto, ha de averiguarse quién lo realizó, o qué personas en el sector son sospechosas de realizar estas prácticas. El interrogatorio completo, minucioso, exhaustivo, sobre las circunstancias de la muerte, así como los antecedentes de la persona fallecida, son de vital importancia en el levantamiento del cadáver y en el curso de ia investigación. 11. Terminada la diligencia del levantamientodel cadáver, la policía lo conduce al anfiteatro del Instituto de Medicina Legal, (en donde exista) con copia del acta y con la orden de la necropsia expedida por el funcionario que realizó el levantamiento (C. del P. P. art. 342) Si la persona falleció en un centro hospitalario, debe adjuntarse la historia clínica.
12. No debe realizarse una autopsia, como norma, antes de 24 horas de fallecida la persona; está prohibido el embalsamamiento antes de la autopsia. Como se ve, la importancia del levantamiento del cadáver es capital para el esclarecimiento del crimen. Las investigaciones fallan si el levantamiento ha sido mal hecho, y la impunidad se enseñoreará en beneficio de los delincuentes, por culpa de un levantamiento erróneo o deficiente.
13. El funcionario que haga el levantamiento con plena jurisdicción y competencia, será el mismo que abra y adelante la investigación, lo que ordenará mediante auto cabeza de proceso. Para el perfeccionamiento de la investigación dispondrá de un termino máximo de treinta días, cuando exista una persona privada de la libertad; sí las personas privadas de libertad o los delitos investigados fueren más de dos, el término podrá extenderse hasta sesenta días. Cuando no existan personas privadas de la libertad, los términos anteriores se duplicarán (C. de P. P., art. 354).
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Aurelio Múñez Salas. "Metodología d e la Investigación Criminalística ", en: "VI!l Simposio Internacional de Criminalística ", Picasso Ltda, Editores, Santa Fe de Bogotá-Colombia, 1998, pág. 117-123.
M E T O D O L O G ~DE LA I N V E S T ~ G A C ~ ~ N CRlMlNALlS TlCA La criminalística como ciencia coadyuvante del Derecho a nivel universal, cuenta con objetivos definidos, con principios científicos establecidos y prácticamente comprobados, ha implementado metodología propia con el apoyo de tecnología de vanguardia orientada hacia el próximo rnilenio, sin embargo, el éxito en las investigaciones de conductas ilícitas, seguirá teniendo como soporte principal, lo que realicemos, cómo lo realicemos y lo que dejemos de hacer en la "escena de los hechos delictivos", más que la existencia actual de tecnología de punta. Por lo tanto, aunque parezca enfadoso, el dominio y aplicación sistemática de la Metodología de la Investigación Crirninalística, es crucial para dar respuesta al clásico heptálogo: de qué ..., cómo..., dónde..., cuándo ..., sucedió..., con qué ..., se realizó ..., por qué ... sucedió y quién o quienes .... realizaron el hecho ¿. En la Criminalística de Campo, se aplican cinco pasos sistemática y cronológicamente ordenados (Montiel,l984). Protección y preservación de la escena
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Transportación inmediata. Cordón de protección.
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Mantenimiento de las características originales. Selección de las áreas de desplazamiento.
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Bloqueos de las vías de acceso.
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Obtención de información acerca de modificaciones previas realizadas en la escena y en las evidencias físicas, con sus respectivas justificaciones.
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Sellar vías de acceso.
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Observación meticulosa y exhaustiva del escenario Fijación de la escena y el cadáver a través de: -
Video filmación.
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Fotografía forense Descripción escrita. Planimetría. Moldeado.
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Colección e indicios previo examen, clasificación y levantamiento técnico Entre los avances tecnológicos actuales, cito los siguientes:
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Generador de luz fluorescente (omniprint) y rayo láser permiten la detección latente de huellas dactilares y fibras (textiles y plásticas). Foto PC o fotografía digital : permite eliminar el revelado y la impresión en papel fotográfico, así como la obtención de imágenes en impresoras láser de matrices y de inyección, con gran rapidez y calidad. Através de las redes de computo, pueden remitirse y almacenarse en forma inmediata, integrando bases de datos para consulta. Equipos mini-labs: Dotados de gran rapidez y capacidad para reproducirfotografías a color, aplicable al estudio de los escenarios, del material sensible significativo, de los daños presentes en los vehículos, de las características de las lesiones, etc., las que pueden ser amplificadas, multiplicadas y analizadas casi en forma inmediata, complementando la ilustración de los dictámenes o experticios. Genética Forense: Establece el código genético de las personas y su individualización, a través del análisis de cabellos, manchas de semen, sangre o saliva, fragmentos de uñas o de huesos. Es de gran utilidad en los casos de presunta paternidad, agresiones sexuales, lesiones, abortos, infanticidios, homicidios, etc. Software desarrollado por la Nasa de fonometría para el procesamiento de imágenes fotográficas tridimensionales,
orientadas a la reconstrucción simulada de los hechos en los propios escenarios. Grafoscopía Informática: Establece parámetros y bases de datos los que a travks del acoplamiento a un microscopio permite amplificar los grafismos, comparar las letras y las palabras, etc., con la consecuente detección precisa de las constantes gráficas de las escrituras y de las características intrínsecas del objeto inscriptor de las máquinas de escribir y computadoras. Asi mismo, permite la estandarización de los formatos del dictamen y sus impresiones. Microscopía Elecfróníca de Barrido: Aplicable al análisis de plásticos, fibras, textiles, pinturas, casquillos, proyectiles, etc., alcanzando aumentos del rango de los 200,000 en las estructuras morfológicas de las evidencias físicas. Especfrofofometría de luz infrarroja con microscopía acoplada: Detecta la "huella dactilar" de los productos químicos, a través del análisis de mínimas cantidades de muestras (drogas), las que son amplificadas con auxilio del microscopio. Cromafografía de gases: Separa y purifica los metabolitos de las drogas. Espectrómefro de masas: Apoya a la cromatografía de gases en la identificación total de los elementos químicos, su aplicación se extiende a polímeros, plásticos y productos orgánicos. Informática: fotográfica.
Se aplica a la identificación dactiloscópica y
Expert Easy y Forenys: Corresponden a programas de software que transforman las imágenes observadas en el microscopio a las computadoras con sus impresiones inmediatas. Sistema de Computo con código CGR: Consiste en una base de datos que contiene las principales características de 16,000 armas de fuego diferentes, permitiendo determinar el tipo y el origen de arma que las Percutió, a través del minucioso examen de los casquillos y Proyectiles. ~oligraffa: Guía las investigaciones iniciales, particularmente en los hechos de sangre, siempre y cuando sea manejado por psicólogos experimentados.
En la república mexicana, la totalidad de las técnicas antes enumeradas se concentran en la Procuraduría General de la República y en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, gracias a los arduos trabajos del Dr. Rafael Moreno González y el Ingeniero Miguel Oscar Aguilar Martínez, ilustres maestros y pioneros de la criminalística mexicana. El propio Ing. Miguel OscarAguilar Martínez, acertadamente señala de que todo laboratorio de criminalística que pretenda iniciar el nuevo siglo, con dictámenes eficientes que reflejen la verdad deberá de contemplar cuatro elementos fudamentales: -
La Informática.
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La normalización (ISO).
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El control de calidad técnico. El lnternet.
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La práctica rutinaria y prejuzgada de ésta diligencia ministerial multidisciplinaria (Ministerio Público, Criminalista, Médico Forense, Químico, Fotógrafo, Psicólogo y Policía Judicial), sin apoyo tecnológico de punta, conduce a su transformación en un simple "recoger, inventariar, omitir y alterar" evidencias físicas, con las consecuentes repercusiones en la procuración e impartición de la justicia social y en el deslinde de responsabilidades oficiales para los peritos. La experiencia profesional de 23 años en el campo de la ciencia forense, me permite señalar, que un buen número de este tipo de diligencias adolece de una metodología adecuada. Esta carencia, conduce a un sinnúmero de defectos que pueden llegar a significar una gran trascendencia jurídica y social en casos específicos, sin importar los estratos socio económicos a los que pertenezcan las víctimas. Entre los más frecuentes me permito señalar los siguientes:
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Retraso en su realización. Alteraciones del escenario y del cadáver, clasificables en imprevisibles y previsibles, provenientes de familiares, personas ajenas, elementos de corporaciones policíacas y por los propios peritos. Embalajes inadecuados de evidencias físicas.
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Ausencia de cadenas de custodia.
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Levantamiento inadecuado de huellas y manchas.
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Omisiones en el etiquetado con la consecuente confusión en la identificación y procesamiento de las muestras.
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Destrucción de la vestimenta. Revisiones inadecuadas cie ia vestimenta y de las pertenencias. Ausencia de croquis, planimetría e impresiones fotográficas.
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Impresiones fotográficas incompletas sin acercamiento.
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Revelado fotográfico defectuoso. Micro descripciones ambiguas e incompletas
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Exámenes incompletos de laboratorio Signos tanatológicos incompletos. Identificación errónea y descripción incompleta de las lesiones.
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Elementos de identificación incompletos y falsos.
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Impresiones fotográficas sin reglillas de identificación y medición.
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Confusión de restos humanos con animales
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Levantamiento incompleto de estructuras anatómicas, particularmente e n cadáveres politraumatizados, segmentados, putrefactos y en fase de esqueletización.
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Omisión de la revisión de cavidades corporales naturales.
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Ausencia de entrevistas con los médicos tratantes y de revisión de los expedientes clínicos, particularmente en los cadáveres con antecedentes de haber sido intervenidos quirúrgicamente.
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Diagnósticos Etiológicos de la muerte. Errores de sintaxis y de ortografía, etc.
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De lo antes expuesto suroe la necesidac! de que las "cédulas de investigación criminalística", actúen en forma simultánea y coordinada, respetando, interrelacionando y retroalimentando sus funciones, con un seguimiento constante hasta la emisión de conciusiones.
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En síntesis, puedo concluir que la implernentación sistemática de metodología en la investigación criminalística, con apoyo en la tecnología de punta, es imprescindible y prioritario para erradicar de nuestra mente el trillado "crimen perfecto", cómplice de impunidad, que yo relacionaría como el resultado de una imperfecta investigación, por parte de nosotros los peritos y por la carencia, en ocasiones, de apoyos tecnológicos, ya que debemos de tener presente que el delincuente, al actuar en el triángulo criminalístico (escena-víctima-victimario) tanto deja como se lleva evidencias físicas. El presente trabajo se expondrá de manera audiovisual. Se ilustra un caso práctico de denuncia por robo de infante, tráfico de menores y probable homicidio, con una data de dieciocho meses de desaparición de su hogar, siendo boletinado a todas las corporaciones policiacas del país y de los Estados Unidos de Norteamérica, así como a los medios de comunicación masiva con resultados infructuosos. Aproximadamente al mes de su desaparición, surge la noticia de su posible traslado a la Unión Americana, con la remisión de anónimos manuscritos solicitando un rescate de 100 millones de pesos mexicanos (11,000 dólares), cantidad con la que no contaba la familia, al pertenecer a un estrato socio-económico medio bajo, razón por la que no atendieron la petición. Dieciocho meses más tarde, reportan a la policía judicial del estado, el cadáver de un menor desconocido, en el interior de un aljibe contiguo al domicilio del infante antes mencionado. Ante tal hallazgo, se implementó el siguiente plan multidisciplinario de investigación :
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Observación de la escena.
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Fijación de la escena y del material sensible significativo con el apoyo del video - filmación, fotografía y planimetría. Recolección del material sensible significativo y levantamiento del cadáver.
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Selección de áreas de desplazamiento.
Suministro de evidencias físicas al laboratorio de Criminalística para su selección y envío a los departamentos correspondientes.
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Revisión, descripción y fijación fotográfica de la vestimenta. Necropsia. Ordenamiento, revisión y descripción del esqueleto. Esqueletograma, suturograma e identoestomatograma. Diafanoscopía craneal y esteroscopía ósea. Prueba de carbonato. Histopatología ósea. Técnica de Yada. Radiografía anteroposterior del cráneo para sobreposición radiofotocraneofacial. Escultura forense.
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estampados azules, Marca de ciclista. Camiseta blanca, vivos azules en cuello y mangas, marca Ontrac sin talla. Pafial acojinado color blanco. Protector de plástico blanco con nudos. Botas negras No 14 color negro.
esconocimiento de
presentes del esqueleto
menor proporcionada por los resuntos familiares.
la presunta madre.
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apreciación de su
Conforme al cuadro comparativo anterior, existen nueve puntos concordantes, los cuales son los suficientemente fehacientes, para dictaminar que desde el punto de vista técnico científico, existe gran probabilidad de que dicho cadáver pertenezca al menor J.M.M.G. Del análisis y discusión multidisciplinaria de los resultados obtenidos con la metodología enunciada, que se ilustrará en forma audiovisual, se llegó a las siguientes conclusiones:
Identidad Existe gran probabilidad de que dicho cadáver pertenezca al menor J. M.M.G, y no a otra persona.
Causa de la muerte Asfixia por sumersión con ausencia de lesiones óseas antiguas y recientes en los huesos presentes.
Tipo de muerte Accidental.
Cronotanadodiagnóstico aproximado De 16 a 20 meses.
Grafoscopía del documento cuestionado Resultó corresponder a la escritura del tío del menor, con los antecedentes de ser farmacodependiente, quien aprovechó las circunstancias de la desaparición del menor, para solicitar un rescate.
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