Presentación. Junio 2014

LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y LA GESTIÓN DEL DESARROLLO REGIONAL Contribuyendo a la información de las futuras autoridades regionales y mun

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LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y LA GESTIÓN DEL DESARROLLO REGIONAL Contribuyendo a la información de las futuras autoridades regionales y municipales Junio 2014

Presentación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como una de sus competencias la promoción y el fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado. Para ello, implementa un conjunto de estrategias para el desarrollo de la capacidad institucional de los gobiernos regionales y locales a fin de que incorporen el enfoque de género de manera permanente en sus políticas y gestión, y se encuentren preparadas para responder a los desafíos que implica lograr la igualdad de género como resultado fundamental de sus decisiones y acciones para el desarrollo y el pleno ejercicio de los derechos de los peruanos y peruanas en sus respectivos territorios. Con este objetivo ponemos al alcance de las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral regional y local, información y conocimientos sobre el marco normativo de las políticas para la igualdad de género que desde nuestra rectoría tenemos la responsabilidad de dirigir, coordinar, controlar y evaluar en el marco del proceso de descentralización. Quienes aspiran a servir a la ciudadanía a través de un cargo de elección popular deben conocer que una vez electos/as, tendrán que conducirse en el marco de la política nacional de modernización de la gestión pública, es decir bajo un conjunto de normas, lineamientos y orientaciones para que su gestión responda a la construcción de un “Estado eficiente, transparente y descentralizado”, al servicio de las personas y sus derechos en armonía con el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos. Las deficiencias del Estado tienen impacto en la vida de la ciudadanía, y asimismo, consecuencias en su bienestar, en la competitividad territorial, en la legitimidad de los gobiernos y, por lo tanto, en el sistema democrático y sus instituciones.

Ranking países de América Latina Índice Global de Brechas de Género 2013*

País Nicaragua Cuba Ecuador Bolivia Costa Rica Argentina Colombia Panamá Jamaica Venezuela Brasil México R. Dominicana Uruguay Perú Honduras Paraguay Chile El Salvador Guatemala

Posición mundial 2013 10 15 25 27 31 34 35 37 47 50 62 68 72 77 80 82 89 91 96 114

Fuente: The World Economic Forum, The Global Gender Gap Report 2013 * El índice clasifica a 136 países conforme a su capacidad de cerrar la brecha de género en cuatro esferas clave: salud y supervivencia, logros educativos, participación política, e igualdad económica.

En este marco, la gestión pública, debe ser no sólo eficiente y eficaz, sino también contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres. La gestión pública moderna nos exige a quienes nos desempeñamos en la función pública, liderar entidades con objetivos claros, medibles, alcanzables y acordes con los planes nacionales, así como también asegurar la asignación de recursos presupuestales que financien los resultados que espera la ciudadanía. Para ello debemos también responder a los retos que implica una gestión por resultados y la profesionalización de la función pública, que nos permitan lograr mayores avances en la eficiencia y la eficacia de nuestro trabajo. Esperamos que este material sea consultado y aprovechado no sólo para la elaboración de propuestas en el marco de la campaña electoral, sino también, para la implementación de políticas públicas por las nuevas autoridades regionales y locales que la ciudadanía elegirá en noviembre. Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género Viceministerio de la Mujer - MIMP

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La desigualdad de género: un obstáculo para el desarrollo regional La desigualdad de género es un problema que afecta principalmente a las mujeres e influye negativamente en el desarrollo regional. No podemos decir que el Perú existe un verdadero desarrollo humano, ni un Estado moderno y eficiente, ni un gobierno verdaderamente democrático, si: • El 26.2% de mujeres que vive a área rural es analfabeta, en el caso de los hombres es de 8%. • 4 de cada 10 mujeres es agredida física y/o sexualmente por su pareja o ex pareja. • El 13 % de mujeres entre 15 y 19 años ya es madre o se encuentra embarazada. Entre los hombres de la misma edad sólo el 1% es padre. • En promedio, un profesional hombre gana 40% más que una profesional mujer en un puesto del Estado con características similares. • En promedio, la mujer dedica el 52% de su tiempo de trabajo a labores domésticas no remuneradas y el hombre sólo el 24% de su tiempo a estas actividades. • No existen presidentas regionales y sólo el 4% de las municipalidades a nivel nacional están lideradas por una mujer Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Encuesta Nacional de Hogares 2012 y Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2012. Encuesta Nacional de Uso de Tiempo. 2010.

Las políticas públicas como herramientas para revertir la desigualdad de género La desigualdad de género es un problema público, porque afecta de manera individual y colectiva a hombres y especialmente a las mujeres, limitándolas en el ejercicio de sus derechos sociales, económicos, políticos y culturales.

Las políticas públicas Son instrumentos para atender la agenda pública y están constituidas por las decisiones de las autoridades respecto a cómo y hacia donde conducir el desarrollo y dar respuesta a los problemas sociales.

Las políticas públicas deciden los fines y las estrategias de intervención para el logro de la igualdad, y el Estado haciendo uso de su autoridad actúa y exige que estas decisiones se cumplan y sean una garantía para que la ciudadanía ejerza sus derechos.

Las políticas públicas para la igualdad de género

Las políticas dependen de la gestión pública, que en este caso implica también decisiones, para que la operación del aparato estatal (estructura, procesos, recursos humanos y financieros) se ponga en funcionamiento y se cumplan los fines de las políticas.

Son las decisiones y la acción del aparato estatal para la reducción de las desigualdades existentes entre hombres y mujeres.

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Para la elaboración de políticas de igualdad de género se han aprobado diversos instrumentos normativos los cuales deben orientar la gestión del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales. A continuación mencionamos algunos de ellos: Ley N° 28983: Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres – LIO, publicada el 16 de marzo de 2007 Su objetivo es “garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”. (Art 1). La LIO, como ley marco para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ha establecido:

Los lineamientos de política y las prioridades para la actuación de los tres niveles de gobierno y poderes del Estado.

L I O

Los roles y responsabilidades de los poderes del Estado y las distintas entidades públicas en los tres niveles de gobierno. Que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el encargado de coordinar y vigilar la aplicación de la Ley. La presentación de informes periódicos para la rendición de cuentas sobre los avances del Estado en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Para el cumplimiento del PLANIG, es necesario transversalizar el enfoque de género en las entidades públicas

El Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP que aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017 (PLANIG) El MIMP, coordinó la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 como un instrumento para la orientación de las políticas de igualdad de género en el Estado peruano, y con ello garantizar la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las personas. Este Plan es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado, por ello, para su implementación es necesaria la articulación entre sectores y niveles de gobierno, así como el involucramiento de la sociedad civil organizada.

Proceso presupuestario

Políticas públicas y normatividad

Cultura organizacional

Proceso de planificación TRANSVERSALIZAR es integrar el enfoque de género de forma permanente en todos los ámbitos de las políticas y la gestión pública, así como en todos los niveles de gobierno. Es un proceso estratégico cuyo objetivo final es lograr la igualdad de género.

Política laboral

Agenda institucional

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El Decreto Supremo N° 027-2007-PCM: Políticas nacionales de obligatorio cumplimiento Esta norma, define y aprueba doce políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional, con el propósito de definir objetivos prioritarios y estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios, considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales. De estas doce políticas de obligatorio cumplimiento, la Política N° 2, establece: Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas públicas, planes y prácticas del Estado, en la contratación de servidores/as públicos/as y en el acceso a cargos directivos. Impulsar en la sociedad y en sus acciones, y comunicaciones, prácticas, valores, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, garantizando la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.

POLITICA N° 2 EN MATERIA DE IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES

Garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. Promover el acceso de mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y la administración pública.

El Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MINDES La violencia hacia la mujer es uno de los principales problemas en el Perú. Según cifras del INEI, en el 2012 el 37% de las peruanas alguna vez unidas ha sufrido alguna forma de violencia física y/o sexual de su pareja o ex pareja, siendo la situación más extrema en Cusco y Apurímac, donde más de la mitad de las mujeres sufre esta grave vulneración de su derecho a la vida y la integridad. El Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 involucra a los tres niveles de gobierno, y tiene 3 objetivos estratégicos:

1. Garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar la violencia hacia las mujeres. 2. Garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia a servicios públicos de calidad. 3. Identificar y promover la transformación de patrones socioculturales que legitiman, toleran y exacerban la violencia hacia las mujeres.

Ley Nº 29083, Ley que modifica el artículo 47º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publicada en el año 2007, esta Ley establece disposiciones para realizar el análisis de género en la evaluación de la ejecución del presupuesto público: “En la evaluación presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector Público, las entidades públicas incorporarán, en el análisis, la incidencia en políticas de equidad de género. El Poder Ejecutivo definirá, progresivamente, las entidades públicas, y los programas, actividades y proyectos que incorporen en la evaluación presupuestal dicha incidencia”

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Responsabilidades y roles del Gobierno Regional y Local en la implementación de las políticas de igualdad La gestión de los gobiernos regionales en el marco de la Descentralización y la Modernización del Estado requiere que todas las entidades de los tres niveles de gobiernos actúen de manera articulada. Esto implica que, las competencias y responsabilidades con respecto a la implementación de las políticas nacionales sean compartidas y complementarias a sus funciones.

Las políticas nacionales se rigen a nivel nacional, regional y local según lo siguiente criterios: Las entidades del Poder Ejecutivo, tienen como competencia exclusiva diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno (artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). El Gobierno Regional, las políticas de los gobiernos regionales deben guardar concordancia con las políticas nacionales de Estado (artículo 8 inciso 11 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales). Los Gobierno Local, promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población (artículo X de la Ley Orgánica de Municipalidades). Responsabilidades de las políticas de igualdad de género según nivel de gobierno:

G o bi e r n o Nacional

Le corresponde un rol rector de la política de nacional de igualdad de género, específicamente, diseñar, establecer, promover, ejecutar, monitorear y supervisar las políticas a favor de las mujeres y poblaciones vulnerables (artículo 3 y 6, LOF-MIMP).

G o bi e r n o Regional

Le corresponde un rol de promoción, supervisión y evaluación de las políticas de igualdad de género y de los programas y servicios sociales descentralizados (art. 7 inciso a, LOF – MIMP). Asimismo, los gobiernos regionales tienen por finalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo (articulo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales).

Gobiernos Locales

Les corresponde participar en el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de programas sociales y servicios, objetos del proceso de descentralización (art. 7 inciso b, LOF-MIMP). Asimismo, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen, entre otras, las funciones de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad (artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades).

El MIMP ha transferido 14 funciones a los 25 gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima referidas a: • 6 funciones en materia de población, y • 8 funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades para mujeres, niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad y víctima de violencia. El cumplimiento de estas funciones se pactan en forma coordinada entre los Gobiernos Regionales y el MIMP a través de Convenios de Gestión.

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Los retos y avances en materia de igualdad de género a nivel regional Los gobiernos regionales son responsables de la implementación de las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en sus respectivas circunscripciones. Así lo establece tanto la legislación nacional antes mencionada, como su propia Ley Orgánica, la cual estipula en el artículo 6 que las políticas de los gobiernos regionales deben guardar concordancia con las políticas nacionales de Estado. Asimismo, establece como un principio rector de la gestión regional la equidad. Para reducir las brechas de género, los gobiernos regionales han venido elaborando y aprobando Planes Regionales para la Igualdad de Oportunidades – PRIO, los cuales sirven como instrumentos orientadores de la gestión a mediano plazo en materia de igualdad. En la actualidad, 14 gobiernos regionales cuentan con PRIO, y siete se encuentran en proceso de elaboración, lo que muestra que ha existido una voluntad política a favor de la igualdad en las regiones. Los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Arequipa, Madre de Dios, Piura y San Martín cuentan con ordenanzas regionales para institucionalizar la Transversalización del Enfoque de Género en todas las áreas y en todos los procesos de la gestión regional, así como con lineamientos para llevar a cabo la institucionalización de este enfoque.

“Los gobiernos regionales tienen la misión de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Artículo 6 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

El PRIO es un instrumento valioso de la gestión regional, ya que su elaboración e implementación implica la participación activa de la sociedad civil, identificando las principales desigualdades de género y monitoreando su implementación y resultados.

El Gobierno Regional de Apurímac cuenta desde el 2012 con un Reglamento para la Formulación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Presupuesto Regional Sensible al Género. Once gobiernos regionales cuentan con normas para el uso del lenguaje inclusivo en su documentación y comunicación oficial. A pesar de estos importantes avances, cabe mencionar que en la mayoría de casos, los gobiernos regionales no han asignado partidas presupuestales ni cuentan con el personal especializado para la ejecución de los planes y la implementación de las normas a favor de la igualdad de género. Según el Sexto Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la LIO, en el año 2012, sólo los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ayacucho, Callao, Huánuco y Ucayali han destinado presupuesto para acortar las brechas de género en sus regiones.

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“La asignación de recursos presupuestales para la implementación de las políticas de igualdad de oportunidades determina la voluntad política de los gobiernos para reducir las brechas de género y promover el desarrollo humano dictando medidas de acción positiva para su reducción”. (Cuarto Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. 2010)

INDICADORES DE GÉNERO, PERÚ 2012

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Si soy candidato o candidata ¿qué puedo hacer para que la igualdad de género sea parte de las propuestas de la agrupación política a la que pertenezco?

Proponer en mi agrupación política que las propuestas electorales contengan medidas concretas y realizables para el logro de la igualdad entre hombres y mujeres.

Promover el conocimiento de candidatos/as y autoridades de la agrupación política sobre las desigualdades entre hombres y mujeres en la región y priorizar aquellas que requieren atención urgente desde el gobierno regional.

Incorporar el enfoque de género en la elaboración del plan de gobierno y las propuestas de campaña. Es decir, considerar la situación de hombres y

mujeres y cómo las medidas propuestas en el plan de gobierno van a contribuir al pleno ejercicio de sus derechos y a la igualdad entre mujeres y hombres.

Incluir propuestas que reduzcan las brechas de género en su región o localidad, considerando los objetivos, metas y resultados del PLANIG y el PRIO de su región.

Incorporar mensajes de la campaña que refleje un compromiso permanente por la igualdad entre hombres y mujeres como un principio fundamental para el desarrollo regional.

Utilizar el lenguaje inclusivo en los discursos públicos. Esto es, no referirse a un grupo mixto en genérico masculino (ciudadanos, trabajadores, paisanos) sino visibilizar también la presencia de mujeres o utilizar términos neutros (ciudadanos y ciudadanas, paisanos y paisanas, pueblo trabajador).

Comprometerse de manera pública a trabajar por la igualdad de género en la región a través de la suscripción de compromisos y pactos promovidos por la sociedad civil.

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Si mi agrupación llega al Gobierno Regional ¿qué tengo que hacer para promover la igualdad de género en mi región?

Conocer los avances del proceso de transversalización del enfoque de género en las políticas y la gestión regional impulsado por el Ministerio

de la Mujer y continuar impulsándolo.

Priorizar proyectos de inversión pública que busquen la reducción de

brechas de género, considerando los objetivos, metas y resultados del PLANIG y el PRIO de su región. Conocer la agenda de género regional e incorporarla en los principales instrumentos de planificación regional y darle asignación presupuestal.

Reportar sobre el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados del PLANIG y el PRIO de su región. Promover la participación de mujeres en cargos de dirección y de confianza en la gestión. Fomentar la capacitación de los y las funcionarias en género y derechos humanos. Promover una cultura institucional libre de discriminación por razones de sexo, orientación sexual e identidad de género, erradicando estereotipos. Investigar y sancionar el acoso sexual.

Utilizar el lenguaje inclusivo en toda comunicación y documentos oficiales del gobierno regional o local. Incorporar en el discurso político, mensajes sobre la importancia de reducir las desigualdades de género para el desarrollo regional.

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Otras leyes en materia de igualdad de género: • • • • • • • •

Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, Ley 27558 publicada el 31 de octubre de 2001. Ley de las Trabajadoras del Hogar, Ley 27986 publicada el 03 de junio de 2003. Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, Ley 27942 publicada el 27 de febrero de 2003. Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, Ley 28950 publicada el 30 de noviembre de 2008. Ley de Licencia por Paternidad a Trabajadores de la Actividad Pública y Privada, Ley 29409 de 2009. Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo, Ley N° 29600 publicada el 15 de octubre de 2010. Ley que modifica el artículo 107 del Código Penal incorporando el Feminicidio, Ley N° 29819 publicada el 27 de diciembre de 2011. Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094 publicada el 01 de noviembre de 2003.

Bibliografía • • • •

Defensoria del Pueblo. VI Reporte sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Lima: Defensoría del Pueblo, 2013. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Orientaciones para transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas. Lima: MIMP, 2012. Pontificia Universidad Católica del Perú. ¿Qué son las políticas públicas y cuál es su relación con la gestión pública. http://www.youtube.com/watch?v=BHBM8d80UGU - Revisado el 26/05/14. The World Economic Forum. The Global Gender Gap Report 2013. Switzerland: WEF. 2013.

Legislación consultada: • • • • • • • • •

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legisltaivo N° 1098 y publicada el 20 de enero de 2012. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 publicada el 20 de diciembre de 2007. Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 publicada el 20 de julio de 2002. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 publicada el 18 de noviembre de 2002. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 publicada el 27 de mayo de 2003. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley N°28983, publicada el 16 de marzo de 2007. Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, publicado el 25 de marzo de 2007. Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP que aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, publicado el 18 de agosto de 2012. Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, publicado el 27 de marzo de 2009.

Es importante que los planes de gobierno de las agrupaciones que se presentan al proceso electoral contengan propuestas serias para lograr la igualdad de género como un resultado del desarrollo regional, y que cuando estas agrupaciones se conviertan en gobierno, las implementen y rindan cuentas de sus avances.

Jr. Camaná 616, piso 8. Lima. Teléfono: 416-5200, anexos 8016 - 8024 www.mimp.gob.pe

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