PRESENTADO POR: LA ASOCIACION COOPERATIVA DE RECICLADORES DE BOGOTA ARB Y EL PACTO GREMIAL RECICLADOR. PRESENTADO A:

PROPUESTA DE MODELO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ARTICULANDO EL COMPONENTE DE RECICLAJE CON INCLUSIÓN DE LOS RECICLADORES DE OFICIO EN
Author:  Luz Blanco Rey

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PROPUESTA DE MODELO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ARTICULANDO EL COMPONENTE DE RECICLAJE CON INCLUSIÓN DE LOS RECICLADORES DE OFICIO EN ELMARCO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE LA CIUDAD DE BOGOTA HACIA LA CULTURA DE BASURA CERO

PRESENTADO POR: LA ASOCIACION COOPERATIVA DE RECICLADORES DE BOGOTA – ARB Y EL PACTO GREMIAL RECICLADOR.

PRESENTADO A: HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL - SALA TERCERA DE REVISION UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS – UAESP CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

BOGOTA D.C. MARZO DE 2012

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION I.

ANTECEDENTES

II.

JUSTIFICACIÓN

III.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

IV.

PROPUESTAS DEL MODELO

4.1.

PROPUESTA DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RECICLADORES DE BOGOTÁ –ARB-PACTO GREMIAL Y RECICLADOR

4.1.1. CONSIDERACIONES DEL MODELO 4.1.1.1.

Componente Técnico

4.1.1.2.

Componente Tarifario- Estudio y Propuesta

4.1.1.3.

Componente Política Pública

4.1.1.4.

Componente Legal y Jurídico

• Argumentaciones De Actores Principales. • Consideraciones De La Corte. • Declaratoria De Incumplimiento. • Ordenes. • Formulación De Recomendaciones. 4.2.

EVOLUCION DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS UAESP

4.2.1. Consideraciones Iniciales 4.2.2. Estructura del Esquema

4.2.3. Desarrollo del Esquema 4.3.

RESULTADO MESAS DE TRABAJO

• Resumen de los Acuerdos entre la ARB y el Pacto Gremial Reciclador con la con la UAESP – 25 Marzo de 2012 • Presentación Esquema UAESP 30 de Marzo de 2012 4.4. •

PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO DE TARIFA Y REMUNERACION POR PARTE DE LA COMISION DE REGULACION – NO OFICIAL-

LISTA DE TABLAS Y ANEXOS

Tabla 1. Tiempo de separación de una tonelada de residuos reciclables Tabla 2 Cálculo del valor hora operario Tabla 3 Factor prestacional Tabla 4. Parámetros técnicos de tipos de vehículos Tabla 5. Costo sistema de Aseo 2011 – 2018

Anexo 1

Resumen Ejecutivo Propuesta ARB – Pacto Gremial Reciclador

Anexo 2

Esquema del sistema

Anexo 3 Convenio de asociación celebrado entre la unidad administrativa especial de servicios públicos- uaesp- y la asociación Anexo 3

Matriz De Propuestas A Las Ordenes Impartidas Por El Auto 275

Anexo 4 Matriz Estado de Cambio De Las Propuestas Entregadas y Estudiadas en las Mesas de Trabajo Anexo 5 UAESP Anexo 6 Matriz De Propuestas A Las Ordenes Impartidas Por El Auto 275 Anexo 7 Matriz estado de cambio de las propuestas entregadas y estudiadas en las mesas de trabajo. Anexo 8 Matriz análisis del riesgo en cumplimiento de las ordenes del auto 275 de 2011 emanado de la corte constitucional

INTRODUCCION

Las acciones legales emprendidas por la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá - ARB han conducido a que la Honorable Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, estudiara el “Proceso de licitación 001 de 2011, por la cual se concesionaría el servicio público de aseo de la ciudad de Bogotá”, el cual a través del Auto 275 de 2011, en su declaratoria “se estiman elementos suficientes para declarar el incumplimiento por parte de la UAESP de aquellas órdenes impartidas desde el año dos mil tres (2003), concernientes a la inclusión de acciones afirmativas materialmente efectivas a favor de la población de Recicladores de Oficio de Bogotá” por la cual deja sin efecto el proceso Licitatorio en mención. El auto 275 de 2011 le da reconocimiento expreso, claro y contundente a la lucha de la ARB, al Pacto Gremial Reciclador y a todas aquellas organizaciones legitimas de recicladores de oficio, para que sea a partir de allí que se estructure el Modelo de las acciones afirmativas. La legitimidad y la madurez que poseen las organizaciones de recicladores para proponer formulación y operativizar la política pública, generar insumos y herramientas, que soporten la formulación de consideraciones tanto técnicas, sociales, económicas como legales para construir la propuesta que se presenta a consideración del Distrito capital de la UAESP y aquellas entidades públicas a fines al tema. Con base en lo anterior, se dio inicio a un proceso de mesa de trabajo y construcción conjunta del modelo para la construcción de la política pública de manejo de residuos sólidos con inclusión social de la población que ejerce tradicional e históricamente el oficio de reciclaje. Este documento en construcción se presenta con el trabajo del Gremio Reciclador, recoge igualmente, las consideraciones propuestas por la Administración Pública- UAESP; CRA; MMA. En el proceso licitatorio en cuestión, se hicieron falsas promesas de inclusión social y económica que formaban parte de un sofisma de distracción generando al gremio la ilusión de la inclusión, la prosperidad y la justicia social; pero se identificó que por el contrario esta licitación atenta contra la vida, el alma, la dignidad y la esperanza de la población recicladora de oficio. Es por ello, que las organizaciones de recicladores reclamamos y aportamos para que el Modelo de la Política Publica a implementarse se le reconozca la remuneración por el trabajo y contribución efectiva en el sistema. También, que la globalización, la privatización, la fragilidad política interna, los patrones climáticos extremos y los efectos persistentes de la crisis económica, han llevado al país a sufrir los problemas más críticos de desempleo aumentando el índice de empleos informales y así mismo su remuneración justa; situación de la cual no está exento el sector reciclador en la cadena de recuperación y comercialización a pequeña y mediana escala, lo cual repercute directamente en

el aumento de la economía informal con variables económicas, sociales y de valores preocupantes. Resultado de ello, es la existencia de unas 25 mil familias de recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad de la ciudad de Bogotá y más de 20 millones de Recicladores en el mundo que exploran modelos incluyentes en los sistemas del servicio público de aseo y en la búsqueda de sus derechos que permitan el crecimiento armónico de la actividad y la permanencia del Gremio en el oficio. Es por esto, que Colombia es uno de los referentes a seguir, ejemplo de ello es la organización desde hace 30 años de grupos asociativos, de segundo grado y de representación Nacional y ahora configuración del Pacto Gremial Reciclador en el cual convergen los diferentes actores de la cadena de reciclaje que buscan la defensa de la actividad y del gremio reciclador, proceso con el cual se trabaja para acercarse a la gran Industria y generar también con esta acuerdos que promuevan mejoras en la cadena y por supuesto a los actores.

V.

ANTECEDENTES

A raíz del cierre de los botaderos a cielo abierto de Gibraltar y Cortijo y la emergencia sanitaria de los años 90, nace La Asociación de Recicladores de Bogotá, con el apoyo de la Alcaldía mayor de Bogotá, el Departamento Nacional de Cooperativas y la Fundación Social. A lo largo de la existencia, ha liderado Programas de Reciclaje en la Fuente para manejo de residuos potencialmente reciclables y peligrosos, Capacitación en Manejo adecuado de Residuos Sólidos, Prestación de Servicios de Aseo, Recolección, Transporte, Tratamiento, Aprovechamiento, Disposición Final de Residuos, Comercialización, Transformación de los Residuos Sólidos Reciclables, Manejo de Centros de Acopio y Reciclaje, etc., programas que han sido desarrollados con la Industria, el Comercio, entidades privadas, entidades públicas y Comunidad en general, llegando a certificar sus procesos con el ICONTEC a través de la NTC 6001 de 2008 En 23 años de arduo trabajo, la ARB ha sido reconocida mundialmente por ser pionera en la promoción de la organización del Gremio y en la defensa del derecho a mantenerse en el oficio y por crecer en la cadena de valor; además de promover integración Nacional, Regional en América Latina y el Caribe en la Red Lacre, y mundial, con la Red Mundial de organizaciones de recicladores. Adicionalmente a nivel nacional es pionera en la articulación que dio origen a la Asociación Nacional de Recicladores –ANR- organismo que se ha ido encargando de la defensa de los intereses comunes del Gremio Reciclador y la concertación para su superación social, así mismo el gremio Colombiano ha trabajado en la conformación de la red latinoamericana y ahora mundial de recicladores en la que participan organizaciones de 43 países y también se avanzó en la conformación del Pacto Gremial Reciclador, el cual es integrado por los diferentes actores de la cadena: recicladores, bodegueros, carreteros, y pequeños Industriales con el propósito de la defensa del derecho legitimo del gremio a mantenerse en el oficio y crecer en la cadena de valor. El Gremio Reciclador Colombiano organizado, es abanderado y reconocido en el mundo por la tenacidad y persistencia en la lucha de defensa de su oficio y por tanto se hace digno acreedor de los resultados positivos que el auto de la honorable Corte Constitucional, en la sala tercera de Revisión se ordeno para su amparo y apuntalamiento de crecimiento real, del cual su buen desarrollo depende de las autoridades y del gremio.

VI.

JUSTIFICACIÓN

Este trabajo hace parte de un esfuerzo multidisciplinario que se lleva a cabo tratando de recoger los saberes y conocimientos de la ARB, el Pacto Gremial Reciclador, la cooperación internacional interesada en acompañar procesos de inclusión social como WIEGO, el Banco Interamericano de Desarrollo y aquellos profesionales que han estado comprometidos con la elaboración de una política pública cierta que cumpla con el ordenamiento jurídico legal y las sentencias de Corte Constitucional. El modelo propuesto prioriza la Inclusión de los Recicladores de Oficio en el Servicio Público de Aseo de la ciudad de Bogotá, como un producto de la búsqueda de inclusión y la concertación de cambios en el esquema de manejo de residuos con marco en el servicio de aseo y la cultura de basura cero tendencias que se mueven en el mundo. Este trabajo se propone para orientar, contribuir y presentar al Distrito Capital acciones para dar cumplimiento al Auto 275 de 2011 de la Honorable Corte Constitucional, al ajuste del Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos de la ciudad, a la ciudadanía y a la población recicladora de oficio. Para contribuir a resolver los numerosos problemas ambientales que tiene que enfrentar la sociedad capitalina actual, se requiere un cambio de actitud hacia el ambiente, ya que es la supervivencia humana la que está en peligro, de allí la necesidad de que el ambiente se proteja y se recupere ejecutando entre otras medidas el reciclaje. Para resolver los numerosos conflictos gremiales suscitados por las falsas promesas de la licitación dejada sin efecto e impedir que se mantenga la distorsión en la representación y propósitos de manipulación de la población, que se ve seriamente afectada en sus condiciones de vida y de trabajo. El resultado de la formulación concertada de un modelo será muy importante dado que al hacer el reconocimiento a la población recicladora de oficio, que tiene la oportunidad de manera de participar en el negocio del servicio de aseo, tarifario y social, se empieza también a germinar un proceso de conciencia ciudadana, la voluntad política del sector público y privado que apostar al sistema operativo de reciclaje vale la pena. Este modelo pone un excelente referente en el continente que ya viene haciendo pasos importantes en el tema y acompañara a otros que están en el esfuerzo de avanzar.

VII.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Finalidad. Las propuestas están encaminadas a establecer un modelo operativo de Reciclaje, que en otro momento se denomino sistema operativo de Reciclaje SOR, integrado por la política de selección en la fuente, reciclaje y aprovechamiento, que adiciona, mejora y enmarca en el servicio Público de aseo, que durante este gobierno pretende construir una política pública de basura cero. Objetivo Principal. Promover la orientación hacia un esquema de aseo público que prioriza el aprovechamiento con una política explícita sobre reciclaje e inclusión como reconocimiento del Gremio que ejerce el oficio. Los aspectos no negociables por parte del Gremio Reciclador Organizado que lidera esta postura. Dado que este sector ha venido trabajando arduamente en las conquistas de bienestar, permanencia y crecimiento es importante dejar anotado que aspectos no está dispuesto a ceder en la construcción del esquema de reciclaje para la ciudad, a sabiendas que se juega su propio destino, por ser un asunto de trascendencia. • Asignación en exclusividad en zonas autorizadas: Es necesario que la entidad entienda que uno de los derechos a amparar es el del acceso cierto y seguro al material, un esquema de exclusividad entendido como un factor espacial y no de autorización de operación, atenta contra ese derecho y pone en disputa social el ejercicio. El Gremio recalca que la “exclusividad” debe ser entendida como la autorización preferente y única al gremio para la operación y la remuneración del reciclaje. • Contratación de la población recicladora como empleados: Cuando la Corte habla de “empresarios de las basuras” no se refiere a que la forma exclusiva de ayudar a los recicladores es convirtiéndolos en empleados, pues en esta situación pasan a tener bajos ingresos a la perspectiva de no tener ingresos por no reunir las competencias que cualquier empleado debe reunir. • Reemplazo de los recicladores por carros y tecnologías de separación y aprovechamiento:” Los tiempos de la Justicia no son los mismos de la Política” y la administración está pensando en sus 4 años de gobierno y no en los recicladores ni en la ciudad, por eso pone como propuesta el reemplazo de la población por carros y por centros de acopio, y a estos últimos también les da un ultimátum, con lo cual incumple las ordenes pues obligar a todos a salir de sus zonas, rutas y contratas es cortar el acceso al material. • Creación de empresas en reemplazo de las organizaciones de recicladores ya constituidas, dejando de lado la advertencia de reconocer

lo existente, generando las debidas acciones de fortalecimiento que permita su verdadero crecimiento. • Enfrentamiento entre las cadenas de recolección y acopio, dejando de lado la advertencia estudiar la alternativa de establecimiento de un trazado de acopio y comercialización acorde con las necesidades de la ciudad y la población recicladora, y con el agravante de perseguir el acuerdo entre la cadena para con la excusa de la inclusión de unos, determinar la de otros. • Empoderamiento de las organizaciones y líderes carentes de legitimidad y colocación de la población recicladora en las manos de estas mismas, sin que se observe cambio de tendencia y acatamiento de las ordenes: Iniciar la discusión de un modelo con supuestos cambios de orden con las mismas organizaciones que han introducido prácticas corruptas a los procesos de inclusión social es mantener el esquema y el interés de suplantación de los sujetos de especial protección, que determinaron la licitación. Objetivos Específicos. • Trabajar en el Cumplimiento las órdenes del auto 275 de 2011, priorizando las de amparo de remuneración del oficio del Gremio y la oficialización de la autorización de su operación en exclusividad, entendida no como factor espacial de área, sino de únicos autorizados para la operación de reciclaje en los componentes de recuperación, recolección, transporte y aprovechamiento. • Plantear lineamientos sobre propuesta de política pública para lograr en forma efectiva la inclusión social de la población recicladora en Bogotá que sirva de insumo para llegar a acuerdos y concertación con la Administración Distrital y Nacional. • Elaborar propuestas que conlleven a establecer las estrategias para lograr la organización, formalización y regularización de la población recicladora, que les permita participar en la prestación del servicio de recolección, transporte y aprovechamiento de residuos. • Proponer alternativas para lograr una buena comunicación, sensibilización y educación de los usuarios del servicio de aseo sobre separación en la fuente, con la participación de las organizaciones de recicladores como entes ejecutores. • Presentar estudios y propuestas a la estructuración tarifaria para la remuneración a los recicladores de los costos de recolección, transporte y aprovechamiento de material reciclable en el marco de la prestación del servicio de aseo.

• Presentar un marco de financiamiento de la actividad en el modelo que permita la subsistencia del reciclador y su familia. • Diseñar una metodología que permita realizar un seguimiento y evaluación al modelo plateado mediante la construcción de indicadores de gestión, seguimiento y resultados. • Modelar la prestación del servicio público de reciclaje como componente del servicio público de aseo, con la inclusión de los recicladores en actividades de sensibilización y educación, pre recolección, recolección selectiva, transporte y aprovechamiento de residuos sólidos. • Otorgar a la actividad de aprovechamiento del residuo sólido un marco jurídico complementario a nivel del Distrito Capital, que se inscriba en un tratamiento integral, con carácter de sistema, que integre el reciclaje como componente esencial del sistema de aseo. • Estructurar la Política de Reciclaje, entendida como el conjunto de medidas técnicas y jurídicas, así como de planeación, de operación e integración tecnológica, adoptadas con el fin de conferirle coherencia al Sistema Operativo de Reciclaje. • Desestimular la contaminación, como una de las formas de prevención del deterioro ambiental. • Fomentar progresivamente en el Distrito la selección de residuos en la fuente por parte del ciudadano, el comercio y la industria y su posterior reciclaje. • Fomentar el aprovechamiento de residuos sólidos y generar cadenas de valor agregado gestionadas en forma solidaria por los Recicladores y otras organizaciones afines. • Minimizar el uso de residuos sólidos que se llevan a la disposición final, para prolongar su período de vida útil. • Construir las medidas necesarias para Insertar a los Recicladores en el sector real de la economía, procurando brindar la generación de ingresos con una remuneración decorosa y estable e incorporando gradualmente Sistema Integral de Seguridad Social. • Democratizar la propiedad y garantizar la financiación de los centros de reciclaje y demás empresas en cadena. • Generar una cultura del reciclaje.

• Cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos por el Distrito en cuanto a la implementación del PMIRS y su articulación con la política nacional en esta materia. Principios. Como fundamento jurídico, el modelo para un Sistema Organizado de Reciclaje acogerá los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad material, sostenibilidad ambiental, participación, democratización de la propiedad y jerarquía normativa. En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de una norma de este Acuerdo o de su reglamentación se atenderá siempre a estos principios. Técnicamente, el modelo se orientará por los siguientes principios: • Visión integral del reciclaje: Se pretende abordar integralmente todas las actividades de la cadena productiva, para vincularlas a las políticas del reciclaje, en busca de un comportamiento armonioso como un todo, el cual deberá expresarse en la planeación, posicionamiento, desarrollo, fortalecimiento y coordinación interinstitucional. • Crecimiento Técnico y cuantificación del sector: Busca la conformación de un sistema de información que sirva para proyectar la estructuración, industrialización, fortalecimiento, crecimiento y articulación operativa de los actores del sector del reciclaje. • Socialización: Es la actividad que propende por la integración de los actores del Sistema Organizado de Reciclaje, en la que UAESP apoye en las organizaciones de Recicladores y en general los unos y los otros se apoyarán en los usuarios, con el fin de extender a todas las personas las obligaciones y ventajas del reciclaje. • Valor y Responsabilidades compartidas: Todos los actores asumen responsabilidad frente al desarrollo de la cadena y al Sistema Organizado de Reciclaje. • Productividad sostenible: El reciclaje como forma de aprovechamiento de residuos sólidos debe incorporarse en el campo productivo en aras de la sostenibilidad de la ciudad. • Correspondencia y confiabilidad: Consiste en dotar a la ciudad de un soporte infraestructural y administrativo que genere confiabilidad en la ciudadanía frente al aprovechamiento de los residuos sólidos. • Dignificación de la actividad del Reciclador: Implica que todos los procesos de la cadena de reciclaje, desde la separación en la fuente hasta la cualificación final, deben orientarse hacia la consolidación de una actividad productiva y competitiva, que reivindique los derechos de los Recicladores. • Gradualidad: El desarrollo del modelo para Sistema Operativo de Reciclaje debe ser por pasos sucesivos y progresivos hasta llegar a integrar todas sus dimensiones.

Articulación Formal al Servicio público. El proceso integral de la gestión de residuos sólidos y el reciclaje son temas que hacen parte estructural del servicio público de aseo y, en consecuencia, tienen también la calidad de servicio público. Además la política y el ejercicio del reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos es prevalente sobre el servicio ordinario de recolección de basuras. Actores. Son actores de la política y el modelo para un Sistema Operativo de Reciclaje: la industria, los usuarios del servicio de aseo, los operadores del servicio de recolección de basuras, las entidades públicas o privadas del orden nacional, seccional, regional ubicadas en territorio del Distrito, el comercio en general, los Recicladores de oficio, las organizaciones de Recicladores y todos aquellos que produzcan, aprovechen y procesen residuos sólidos útiles. Crecimiento en la Política de Residuos Sólidos Adopción de una política.-La ciudad deberá adoptar el Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos supeditado a la Constitución, a las normas internacionales del sector que han sido aprobadas por Colombia, y a las demás disposiciones de carácter nacional dispuestas para el mismo y a todos los fallos recientes de la Corte Constitucional. La misma deberá tener en consideración las siguientes pautas: Sistema de Información.- El Distrito pondrá en ejecución un sistema de información sobre el Sistema Operativo de Reciclaje, que estructure una base de datos y que facilite el acceso de todos a la información sobre actores, políticas, modelo integral de evaluación, costos, normas y procedimientos del sector. Reglamentación de la recolección de residuos reciclables.- El Distrito reglamentará los procedimientos para la recolección selectiva, selección primaria, traslado y transformación de los residuos sólidos aprovechables, de conformidad con los estándares nacionales e internacionales. Esa reglamentación incluirá, entre otros, los siguientes aspectos: • Clasificación de las distintas clases de desechos. • Rutas y micro rutas de Recolección Selectiva, horarios de selección y medios de transporte adecuado. • Fortalecimiento del proceso organizativo de los Recicladores en Cooperativas o Asociaciones solidarias para poder prestar los servicios y gestionar las empresas del sector. • Ubicación, uso, saneamiento ambiental de la disposición final del reciclaje.

• Negocios empresariales con o a partir del material que salga de los centros de reciclaje. • Conductas ciudadanas, estímulos por producción más limpia. Hacer en serio un proceso de Separación en la fuente. Se deben dar señales claras de la necesaria separación en la fuente de los desechos, previo proceso de formación y concienciación ciudadana. Para ello la administración Distrital, en cooperación con las empresas y el Distrito, adelantará las campañas pertinentes, reglamentará las condiciones del servicio y financiará la puesta en ejecución de esta disposición. Recolección y transporte. La recolección de los residuos sólidos aprovechable se debe adelantar por las organizaciones autorizadas de recicladores. Una vez recolectados los residuos sólidos serán transportados a los centros de acopio autorizados y a los centros de reciclaje. Centros de reciclaje. Se propone y lo reafirma el auto 275 de 2011 la complementación del sistema con varios centros de reciclaje, destinado a recibir los materiales para su clasificación, embalaje, transformación y comercialización, pero dando mayor fuerza a la implementación de procesos de valor agregado a la materia. En estos se obliga a • Cumplir con las disposiciones vigentes sobre salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, control de contaminación de aire, agua y suelo. • Tener sistemas de servicios públicos adecuados, para realizar actividades de tratamiento, lavado y limpieza de los materiales reciclables. • Mantener las instalaciones, fachadas y aceras limpias de todo residuo. • Asegurar aislamiento con el exterior, para evitar problemas de estética, proliferación de roedores y olores molestos. • No obstaculizar el flujo vehicular en las zonas aledañas. Operación de los centros de reciclaje. Como acción afirmativa, la gestión de los centros de reciclaje en el distrito deberá estar a cargo de las asociaciones de recicladores de oficio. Cadenas de valor agregado. Esta política busca establecer un nuevo esquema de manejo de la basura que permita crear cadenas de valor agregado.

Los centros de reciclaje entrarán en todo caso en contacto directo con la demanda, evitando intermediarios, con el fin de minimizar costos e incrementar las utilidades. Habrá una política permanente de investigación en materia de desarrollo de productos reciclables, nuevas tecnologías y mercados. Esquema de financiación.- La Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento y los gobiernos nacional y municipal deberán regular sobre las tarifas y la remuneración atendiendo: • Dictaminar el reconocimiento y la remuneración de la Porción de residuos que reporte el sistema de Reciclaje a los costos que establezca la estructura de tarifas. • Destinación de las rentas asociadas al sistema de aseo que sean producto de los ahorros que el sistema de reciclaje le aporte a la totalidad de los componentes del servicio de aseo. • El reconocimiento de los costos del esquema de aprovechamiento, ya no como un incentivo. • El establecimiento de las tasas ambientales para envases y empaques Articulación. Los sectores público y privado articularán sus esfuerzos para racionalizar y unificar la política sobre reciclaje. Política sobre Recicladores Derechos. Todos los Recicladores, estén organizados o no, además de gozar de los derechos constitucionales, tendrán los siguientes derechos especiales: • A ser censados y carnetizados como Recicladores. • A ser objeto de acciones afirmativas de toda índole, con fundamento en el principio de igualdad material. • A ser incluidos en los programas que se establezcan para la promoción organizativa, social o de cualquier índole dirigida a mejorar condiciones de vida y de trabajo. • A recibir capacitación y apoyo para su organización institucional, como fomento del derecho de asociación. • A recibir capacitación y becas para oficios y profesiones relacionados con el sector, que les permita trabajar y generar ingresos dignamente.

• A participar en la elaboración, ejecución, contratación y control de los planes de desarrollo sectoriales, en especial gestión de residuos y reciclaje. • A ser tratados con dignidad por las autoridades y por la sociedad. Organizaciones de Recicladores.- La administración fortalecerá los procesos organizativos de los Recicladores. Se apoyará las organizaciones ya existentes y se promoverá la afiliación o la creación de nuevas organizaciones solidarias por parte de los Recicladores que actualmente no se encuentran organizados. Política de Cultura del Reciclaje Cultura del Reciclaje.- Es deber del promover una cultura del reciclaje en la ciudad. Promoción.- Corresponde a las autoridades adelantar programas de promoción y pedagogía del servicio de recolección, transporte, selección, recuperación y tratamiento en general de desechos reciclables.

VIII.

PROPUESTAS DEL MODELO

Dado el compromiso que tiene la ARB y el Pacto Gremial Reciclador con la Corte Constitucional, con los compañeros recicladores, con el gremio, con el medio ambiente y con la ciudad. Se trabajó arduamente para exponer en esta propuesta un modelo o esquema que beneficie a la ciudad, cumpla con las expectativas del gremio reciclador y con la sentencia T-724 de 2003 y el auto 275 de 2011. Por otra parte contando con la oportunidad de participar activamente en los espacios creados por la UAESP en los cuales se realizan la socialización y los avances de la construcción de la propuesta realizada por esta entidad. Es de vital importancia que se estudien comparativamente las propuestas expuestas, que se analicen todos los aspectos, esencialmente el objetivo final y la forma de desarrollarlos para que existan elementos de gradualidad para llegar al punto de concreción de las acciones afirmativas. Vale la pena recordar que la propuesta de modelo debe cumplir con las ordenes de la Honorable Corte Constitucional, dictadas por la sala Tercera de Revisión, que busca promover la construcción de respuestas a las expectativas de los recicladores y que se encuentran bien contemplados los estándares del oficio, los estímulos de formalización y los aspectos de organización del sistema, para estar seguros de que puede llegar a ser un buen modelo referente para así seguir implementándose en el resto del país.

8.1.

PROPUESTA DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RECICLADORES DE BOGOTÁ –ARB- PACTO GREMIAL Y RECICLADOR

La presente propuesta ha sido realizada conjuntamente por la ARB y el Pacto Gremial Reciclador, con el acompañamiento de un grupo de personas, y es así como plantea algunos lineamientos sobre propuesta de política pública para lograr en forma efectiva la inclusión social de la población recicladora en Bogotá, que sirva de insumo para llegar a acuerdos y concertación con la Administración Distrital y Nacional. Se formulan las estrategias para lograr la organización, formalización y regularización de la población recicladora, que permita participar en la prestación del servicio de recolección, transporte y aprovechamiento de residuos; también se construyen alternativas para lograr una buena comunicación, sensibilización y educación de los usuarios del servicio de aseo sobre separación en la fuente. Se proponen esquemas para asegurar la participación de las organizaciones de recicladores como entes ejecutores de la operación del componente de reciclaje como componente del servicio público de aseo, como esquema de inclusión real y efectiva de la inclusión de los recicladores en actividades de sensibilización y educación, pre-recolección, recolección selectiva, transporte y aprovechamiento de residuos sólidos. Se reitera el estudio de propuestas a la estructura tarifaria para la remuneración a los recicladores de los costos de recolección, transporte y aprovechamiento de material reciclable en el marco de la prestación del servicio de aseo; que propone un marco de financiamiento de la actividad en el modelo que permita la remuneración justa del reciclador. Se incluyen otras acciones como la extracción de los aspectos de relevada importancia del auto 275 de 2011, las sentencias de tutela y otros autos expedidos por la Corte Constitucional, además, la lectura y análisis integral del proceso de licitación pública No 001 adelantado por la UAESP; igualmente, contiene la propuesta integral presentada por la UAESP al Pacto Gremial Reciclador, así como los resultados del procesos de conversaciones y trabajo en acuerdos preliminares llegados con la UAESP el 23 de marzo de 2012.

8.1.1. PROPUESTA DESARROLLADA DEL MODELO A continuación se exponen las consideraciones técnicas, tarifarias, jurídicas, financieras, que se tuvieron en cuenta para la elaboración de la propuesta. 8.1.1.1.

Componente Técnico

Se formulan en el modelo Alternativas estratégicas de Mejora del esquema de reciclaje para acercar a basura cero: Esto sobre el entendido que no se acepta un “modelo totalmente nuevo” sino que se busca el reconocimiento de lo existente y se promueven mejoras y fortalecimiento sustanciales. Se debe partir de la base de la existencia de un gremio organizado que puede jalonar prontamente mayores indicadores de incorporación y cambios sociales y que entonces existen factores internos del gremio que pude cambiar por sí mismos y factores externos que solo pueden acaecer con la concurrencia del entorno. Factores claves Internos • • •

Mantener Interlocución con el Estado Alianzas de operación conjunta. Consolidación de volúmenes y ventas en conjunto o negociación de condiciones Factores claves Externos

• • • • • • •

Recursos Directiva de Separación/ selección en la fuente. Esquema de recolección, transporte y acopio Esquema de organización Nuevos centros de Reciclaje Procesos de pre y transformación Tecnologías para aprovechamiento de otros residuos Separación en la Fuente: requiere trabajar en este aspecto de manera integral y con la aspiración de hacer movilización social, entorno a un tema de vital importancia para el sistema de aseo y los impactos ambientales evitables por el comportamiento ciudadano. Para lograrlo deberá:

• Informar. Promoción de la separación en la fuente por medio de sistema educativo- empresas de servicios públicos –RSE entidades del Gobierno.

• Facilitar. Distribución de bolsas en conjunto con supermercados para facilitar la separación y recolección. • Ejecutar. Generación de incentivos para la separación en la fuente a todos los generadores - Imposición de sanciones a quienes no realicen separación en la fuente empezando por medianos y grandes generadores. • Dar ejemplo. Separación en la fuente y entrega obligada a las organizaciones de recicladores, del distrito y entidades adscritas. Esquema de Transporte Actividad que debe hacer una variación hacia ser realizada por los recicladores con equipo automotor o manual que cumplan con las condiciones ambientales y de operación exigidas por el Distrito para la prestación del servicio en micro y macro rutas, que permitan la movilización de residuos potencialmente reciclables desde la generación a los puntos de transferencia móvil y de allí a los centros de acopio, centros de reciclaje y de aprovechamiento. Para su progreso deberá: • Formalizar. Autorización formal de las rutas los recicladores formales por medio de Circuitos Diferenciados de Recolección • Sustituir Transporte. Sustitución de costales, carros esferados, zorrillos y zorras por triciclos y motos con planchón de carga. • Crecer. Utilización de flotas de recolección para rutas- recursos de la bolsa o de obligación de la licitación. Esquema de Recolección En este aspecto se vienen los cambios más importantes del oficio y por ende de los ajustes en el desarrollo de la actividad, lo cual determina la verdadera articulación al servicio de aseo y el impacto social en el gremio reciclador y la cadena de valor. Para su desarrollo deberá: • Formalizar. Mantener micro-ruteo de recicladores pero formalizar rutas por alianza de organizaciones recicladoras y presentar plan integrado de cubrimiento de la ciudad. • Cooperar. Establecer puntos de sinergias con los consorcios tales como horarios de trabajos para coordinar actividades de recolección • Mejorar. Optimizar proceso de ruteo y recursos a medida que se formalice el reciclaje en Bogotá. Formalización centros de Acopio y ubicación de Centros de reciclaje Este es un asunto de máxima importancia; pues las medidas regulatorias prácticamente desarticulación la cadena de valor del reciclaje y lo deslindaron completamente del servicio de aseo, generando un grave impacto social en el gremio reciclador y la cadena de valor. Superar esta situación requiere:

• Reconocer. Estructurar plan de acción de centros de acopio que satisfaga normas ambientales, técnicas, sociales y comunitarias. • Complementar. Desarrollar red de acopios menores por zonas de la ciudad, administrados y operados por organizaciones de base de recicladores organizados. • Escalar. Desarrollar Centros zonales de reciclaje provistos de la capacidad y la tecnología para desarrollar procesos de medición y reporte, recolección de nuevos materiales, algunas iniciativas de valor agregado y desarrollo de Parques tecnológicos. Procesos de Transformación El sistema de aseo considero que su cierre eran los rellenos sanitarios, pero ahora se enfrenta con el problema generalizado de la vida útil de los mismos, luego se hace imperioso reconocer que existe otra vía que debe tener las mismas consideraciones que el sistema de enterramiento fortaleció y para ello se deberá trabajar en: • Mejorar. Plan de apoyo para mejorar la tecnología existente de la red de iniciativas productivas, activar la que tienen organizaciones para incrementar el valor agregado del material con iniciativas colaborativas entre estas o comercializadores y organizaciones. • Integrar. Generar alianza Uaesp - Secretaria de medio Ambiente (ACERCAR) para parques tecnológicos para promover la integración a la transformación de materiales reciclables. • Crecer. Promover iniciativas Tecnológicas y de integración de las organizaciones para Incursionar en el aprovechamiento de algunos de materiales como, escombros compost orgánico, para otros tradicionales dar mayor valor agregado como el aluminio, el Pet, el plástico flexible y rígido y en algunos considerados respel, hacer manejo. Procesos que permitan generar empleo y aprovechar sinergias con centros de estudio de tecnologías, cooperación y empresas productoras de bienes. Organización de Recicladores y SOR En este aspecto está el mayor reto del modelo y del gremio pues articular con el sistema de aseo no puede desconocer las obligaciones institucionales que el servicio público demanda para ello se deberá trabajar en:

• Mejorar. Plan de identificación y carnetización de recicladores independientes y organizados - Entrega de dotaciones - Promoción organizativa. • Formalizar. Generar programa de acompañamiento organizativo formal y fortalecimiento - Reconocimiento de rutas existentes • Crecer. Promover iniciativas de integración de las organizaciones para coordinar rutas y cubrimiento • Autorizar la Formalización del esquema operación de circuitos diferenciados de Reciclaje a las organizaciones que ya lo hacen o que se pueden preparar para hacerlo, y haciendo transferencia de las rutas de recolección selectiva operada hoy por empresarios del aseo a las organizaciones de recicladores que demuestren la capacidad de recoger la experiencia, Acciones Transversales - Plan de Relaciones con la Comunidad Como acciones transversales es pertinente que exista un Plan de Relaciones con la Comunidad de todos los actores y fuerzas del sistema de aseo en la ciudad. Y este plan debe presentar unos componentes que involucran acciones específicas de información, sensibilización, prevención, capacitación y educación, comprometiendo de manera directa la participación, de las organizaciones de los recicladores de oficio, la comunidad y la parte institucional. Uno de los aspectos más importantes que garantizan el éxito del Plan de Relaciones con la Comunidad, radica en la posibilidad de convertir sus metas en un propósito Distrital y donde se constituya como meta básica la incorporación de los diferentes intereses, derechos, visiones y compromisos. Misión del Plan de Relaciones con la Comunidad Generar una permanente interrelación ciudadana, a través de estrategias de información, capacitación y educación, con el propósito de promover la cultura para el manejo integral de los residuos sólidos en Bogotá, enfocado hacia el logro de una ciudad más competitiva con mejor calidad de vida. Valores que Guiarán este Plan Los valores que guiarán nuestro plan de relaciones con la comunidad están sustentados en el respeto por las personas, a la Ley, a lo público, la honradez y la transparencia en concordancia con los siguientes valores: •

Ética: Ser honestos, transparentes y solidarios con nuestros clientes, caracterizarán todas las actuaciones del personal de la Entidad.



Servicio: Aplicaremos el conocimiento y la experiencia con profesionalismo y oportunidad, para la atención de nuestros clientes.



Aprendizaje: Estaremos abiertos al cambio mediante el aprendizaje continuo en el desarrollo de nuestros procesos con disciplina y persistencia.



Participación: La UAESP promoverá una amplia participación ciudadana en el manejo integral de los residuos sólidos.



Trabajo En Equipo: Se fortalecerá el trabajo en equipo con el fin de generar valor a todos los procesos del plan y garantizar altos índices de gestión en el desarrollo de los programas y proyectos; lo anterior generará efectos e impactos positivos a la ciudadanía, además de fortalecer la imagen corporativa.



Proyección A La Comunidad: Lo primordial para la POLITICA DE ASEO DEL DISTRITO EN SU ENFOQUE DE BASURA CERO, es la satisfacción total de las necesidades y expectativas comunitarias; ello conllevará a lograr altos índices de productividad y competitividad. Principios Orientadores del Plan de Relaciones con la Comunidad



Igualdad: Se promoverá la igualdad en la participación en los programas y proyectos de los componentes del Plan



Eficacia: Se velará por el cabal cumplimiento de la misión del Plan, para que todas las actividades estén dirigidas al logro de los objetivos y resultados.



Comunicación: Se avanzará a través del diálogo y de la resolución de los conflictos, mediante una comunicación abierta. Se garantizará el conocimiento pleno, oportuno, preciso y veraz de todas las actividades para posibilitar una imagen clara, nítida y además confiable de la gestión PUBLICA.



Construcción De Confianza: Con base en el respeto, la comunicación, la participación y el reconocimiento mutuo y oportuno de aciertos y desaciertos construiremos confianza por una ciudad más competitiva.



Gestión Ambiental: Todo programa, proyecto o acción que emprenda el Plan de Relaciones con la Comunidad en torno a la gestión en el manejo integral de los residuos sólidos, tendrá como soporte fundamental la protección de los recursos naturales, el mejoramiento social y económico de la comunidad.

Políticas Generales del Plan de Relaciones con la Comunidad •

El propósito central de la gestión del interinstitucional tanto pública como privada.



Consideración de la participación ciudadana como el eje fundamental del Plan de relaciones con la comunidad en pro de aumentar y desarrollar el tejido social.



Promoción del ejercicio de los deberes y derechos de los usuarios del servicio de aseo.



La orientación de los programas y proyectos se hará hacia la prevención, el reciclaje, tratamiento y aprovechamiento.



El enfoque de las acciones en los programas y proyectos estará dado hacia la promoción de la cultura de la no basura y el reciclaje.

plan

es

la coordinación

Estrategias para el Plan de Relaciones con la Comunidad La nueva estrategia plantea la descripción de estrategias institucionales diseñadas y adaptadas para el proceso de aplicación del plan de relaciones con la comunidad en el Sistema Integral de Recuperación de los Residuos Sólidos. Las estrategias tienen como objetivo lograr la implementación de los componentes relacionados con campañas de información, campañas educativas, programas de prevención y apoyo al reciclaje y rendición de cuentas. • • • • • •

Reuniones con la comunidad Mapeo Social Construcción de una visión compartida Campañas en los Medios de Comunicación Educación – Capacitación Relaciones Interinstitucionales

8.1.1.2. Componente Tarifario Estudio y propuesta Las organizaciones de Recicladores asociadas en el Pacto Gremial Reciclador contrataron una consultoría de apoyo que desarrolló el estudio de cálculos de los costos y el análisis de los resultados contra la estructura de tarifas que consagro la resolución 351-352, que arrojo los datos de valores y consideraciones entre la estructura establecida por la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA- en la citada resolución, de lo que se parte para construir los aspectos de actualización para promover la conversación sobre las medidas necesarias que se deben tomar en este aspecto para posibilitar el propósito de cambios en el sistema, reconocimiento de la articulación del oficio y por supuesto la remuneración.

Las consideraciones conceptuales sobre la discusión de regulación de tarifas en el sistema de aseo son: •

Promover la tendencia hacia Construir un Sistema Integral de Aseo y Aprovechamiento.

Esto equivale a que no se puede continuar con un subsistema de aseo formal y organizado al que sólo le interesa disponer basuras en rellenos sanitarios, y un subsistema informal y poco organizado de aprovechamiento con limitadas posibilidades de crecimiento dentro de sus actuales condiciones de funcionamiento. El argumento hoy aceptado de reducir al máximo la generación y disposición de basuras, en paralelo a aumentar el aprovechamiento de todo tipo de residuos, exige que no se puedan tratar los dos subsistemas antes referidos de manera independiente sino integrada, incorporando el aprovechamiento como subsistema formal y organizado Esa integración involucra diversos niveles; sin embargo, uno de particular interés es la forma como se financian y se sostienen ambos subsistemas. No es consistente con la integración mantener un sistema soportado en las tarifas que pagan los ciudadanos por los servicios de aseo y dejar el otro a expensas de unos precios de que no pagan los costos reales de reciclar pues son el resultado de un mercado de materiales informal, atrasado y altamente asimétrico. La sociedad genera una masa de residuos susceptibles de disponer de dos maneras: como basuras y aprovechables. La lógica y preferencias contemporáneas se inclinan, por razones que sobra señalar, por minimizar la disposición como basuras y promover el aprovechamiento en sus diversas modalidades, en tal sentido, las regulaciones, precios, sistemas de incentivos, etcétera, deben no sólo integrarse como sistema sino ser además consecuentes con lo que dictan las prioridades contemporáneas. Como la valoración de lo relacionado con las basuras no se ha dejado al libre mercado y menos a mercados informales, lo razonable es integrar la solución de precio para ambos subsistemas en la tarifa pagada por los usuarios. El razonamiento práctico y real es que en la actualidad los ciudadanos pagan por toda la disposición de los residuos generados, pero los operadores solo se ocupan de sólo por una parte de ellos, pues la otra queda a ser recogida y vendida a expensas de un mercado informal que tampoco la paga de manera completa. En principio, la solución es la de transitar hacia una distribución equitativa de la estructura de costos del sistema tarifario que cuando menos reconozca la fracción de los costos reales de la operación de recolección, transporte y aprovechamiento del material aprovechado que el mercado informal no cubre,

pero hacia un futuro cercano seguramente es preciso procurar una salida más completa mediante incentivos de valoración de los impactos ambientales positivos que desarrollen de manera progresiva el sistema de aprovechamiento al mismo nivel de las tecnologías de Relleno sanitario y la implementación de tasas de retorno de envases y empaques. • Formalización La estimación de los costos de recuperar, recolectar, transportar y aprovechar el material de reciclaje se lleva a cabo en un escenario en el que dicha actividad debe ser progresivamente formal, esto es, cumple con las regulaciones en materia laboral, ambiental, sanitaria, de movilidad, etcétera. Esta condición es importante pues está en línea con los objetivos gubernamentales, no sólo por sus alcances sociales sino por lo que puede representar para el crecimiento económico y para metas particulares, como las relacionadas con el medio ambiente y la reducción de la pobreza, la legitimación y modernización de diversas actividades que actualmente se realizan de modo informal, entre ellas, el reciclaje. De otra parte, el reciclaje exhibe tan bajos niveles de desarrollo tecnológico, social y organizacional, porque el mercado al que está dirigido, la industria compradora de materiales, le ha fijado unas condiciones de precio y negociación que le impiden cualquier posibilidad de escalamiento. En esta perspectiva, sí se busca la modernización de esta actividad, su contexto actual de desempeño debe ser cambiado de manera sustancial. • Cambio Técnico La estimación de los costos de recuperar, recolectar, transportar y aprovechar el material de reciclaje se adelanta bajo la hipótesis básica de remplazar los actuales instrumentos de transporte, tales como zorros, carretas o costales; por medios de tracción mecánica que respondan a las condiciones de operación que incluyen, entre otros, restricciones de movilidad, atomicidad de los volúmenes, altos costos de los combustibles, limitaciones de acceso y falta de clasificación de los materiales. No obstante que el transporte es el aspecto técnico más determinante en los procesos de recuperación, recolección y desplazamiento del material de reciclaje, es necesario intervenir también en otros tópicos como la seguridad y la eficiencia en la tarea de recuperación ejercida por el reciclador. El cambio técnico sugerido responde a varios motivos que van desde hacer más amable el ejercicio del oficio del reciclador y aumentar la eficiencia de su trabajo, hasta estar a tono con los estándares que el desarrollo y modernización de la ciudad van imponiendo como, por ejemplo, favorecer la movilidad y proteger sus condiciones ambientales

Es muy importante, porque hace parte de las estrategias antipobreza más efectivas, es crear la posibilidad de que el reciclador no sólo mejore su ingreso sino que también ahorre y capitalice a través de la apropiación de los equipos o activos con los que trabaja. • Organización La estimación y la actualización de los costos se hacen en un contexto en que no sólo hay nuevos instrumentos de trabajo para el reciclador sino también nuevas reglas del juego, esto es, nueva institucionalidad. La formalización de la actividad, la capitalización de la misma y la inclusión de parte del valor de su costo real dentro de la tarifa de aseo-aprovechamiento que pagan los ciudadanos, definitivamente exige la existencia de un sistema organizado para el ejercicio de la actividad del reciclaje. Nada más, separación en la fuente y nuevos medios de trabajo, elevan la eficiencia y permiten extender las rutas individuales del reciclador, aparte de capitalizarlo; así como sumas de dinero producto de las tarifas que se agregan en una bolsa para su asignación posterior entre organizaciones autorizadas e individuos participantes, requieren una institucionalidad que coordine, administre y liquide. Es claro que un sistema de aseo-aprovechamiento sin contrapartes visibles y representativas es prácticamente imposible de operar y desarrollar en una perspectiva de modernización y crecimiento. Lo anterior significa que los recicladores y unidades que hacen parte de la cadena deben participar en ella de manera visible y organizada y no como ruedas sueltas. • Reconocimiento del papel del Reciclador/ Difícil Sustitución Los argumentos para valorar y propender por sostener a la figura del reciclador como elemento necesario y esencial dentro del sistema de aseo-aprovechamiento, amén de cumplir la orden de inclusión social, gira alrededor de las siguientes ideas: La ciudad de Bogotá, presenta severas restricciones de acceso y movilidad en algunas áreas y ello dificultad la incorporación de equipos pesados y de mayor escala, no sólo para cumplir funciones de aseo sino también de los residuos para aprovechamiento. La ciudad es aún muy horizontal y atomizada especialmente en los sectores más populares, que son una amplia mayoría en Bogotá, y ello hace costosa y difícil la tarea de recuperación de materiales si se recurre a

tecnologías complejas y de mayor escala, particularmente cuando no se hace clasificación en la fuente como tampoco aglomeración de materiales. Generar una cultura de clasificación en la fuente, sobre todo en poblaciones de menor ingreso, requiere de un acompañamiento y de un trabajo que toma tiempo y en el que el reciclador puede convertirse en el principal agente promotor. Esa estrategia es más saludable que generar un incentivo de pago por el material a los usuarios, puesto que propicia una conciencia ambiental que puede llegar a ser de utilidad con otros propósitos. Además, el objetivo no es tan sólo separar y clasificar lo que hay sino también identificar y separar nuevos materiales de reciclaje. Lo que se ha construido en materia de aprovechamiento hasta ahora ha dependido del reciclador y la cadena, agentes que ha acumulado experiencias y conocimientos en tal sentido, de manera que debe ser el esquema más eficiente logrando el objetivo de una mayor recuperación. Con las condiciones actuales del mercado de materiales y bajo la idea de afectar al mínimo la tarifa al usuario, la solución de un mayor aprovechamiento logrado de la manera más eficiente y al menor costo es la del reciclador. Definitivamente, la mejor evidencia de las ventajas comparativas del reciclador la registran el contraste de las rutas selectivas en Bogotá y las reversiones en el modelo de aprovechamiento, como es el caso de Curitiba, que retorno de un esquema mecanizado a uno puerta a puerta para poder mantener los estándares logrados; esto beneficio al reciclador y a la ciudad, y también se han dado en otras ciudades latinoamericanas que intentaron migrar hacia esquemas diferentes basados en grandes operadores. • Cobertura mercado-tarifa- tasas Mientras no se cuente con un mercado de materias primas recuperadas, que además sea completo y debidamente regulado, la posibilidad de desarrollar el crecimiento y la tecnificación del aprovechamiento y el reciclaje de materiales depende en gran medida de lo que se pueda hacer recurriendo a la tarifa como uno de los instrumentos para ello. Por otro lado, como el objetivo no es crearle rentas injustificadas al reciclador y a otros agentes de la cadena, sino reconocer el valor real de los procesos que cumplen, lo que se busca con la tarifa no es otra cosa que pagar lo que el mercado de materiales no asuma de los costos reales de una actividad formalizada. En ese contexto, se requiere promover acuerdos de precios justos y revisar el esquema de importación de materiales de reciclaje, pues mantiene no solo en baja el precio interno de los mismos, sino que puede hasta llegar a comprometer su

absorción, caso en el cual, la tarifa tendría que asumir una mayor proporción del costo real de la recuperación, recolección y transporte; además de ser algo perjudicial para cumplir objetivos ambientales y socioeconómicos. Pero al igual que en sistemas más modernos, se requiere también el estudio de la introducción de tasas que propicien el retorno y la segura disposición de envases y empaques, con las cuales se financian tecnologías de transformación y aprovechamiento. Dado el paso inicial, de redistribuir la remuneración en la tarifa de acuerdo a los costos de los operadores, lo que seguiría hacia el futuro es estudiar y analizar lo que debería ser la regulación del mercado de materiales y las tasas. • Gradualidad. Para lograr generar el impacto social y ambiental que los propósitos de basura cero se fija, es necesario que el proceso se de de manera gradual en todos los aspectos, pues de definirse cambios radicales sin tener un soporte organizativo, que comprenda las implicaciones técnicas, de prestación de servicio y responsabilidades como servicio público, se corre el riesgo de fracasar mucho antes que consolidar y sobre todo llevar al gremio a nuevos escenarios de vulnerabilidad ya no solo social sino legal. El Modelo de Inclusión Tarifaria Acogiéndose a los supuestos anteriores, pero en especial al de estructurar un sistema integrado de aseo-aprovechamiento, el reconocimiento dentro del valor de la tarifa pagada por los usuarios de una fracción de los costos reales del aprovechamiento en sus fases de recuperación, recolección, transporte, y aprovechamiento sin el entendido como incentivo sino como costo en el sistema, se propone hacerse sin modificar, el ordenamiento que se había previsto para el servicio de aseo en licitaciones recientes, esto es, respetando criterios como las zonas especiales y las áreas libres al igual que el cobro de la tarifa con base en el quantum efectivamente aprovechado (dispuesto). Las zonas especiales son un buen concepto para el manejo de la licitación en el caso del aseo y que podría ser utilizado como criterio para el ordenamiento del reciclaje. Esto último se refiere a la posibilidad de diferenciar zonas de alta generación de residuos aprovechables y zonas de baja generación, lo cual se materializa en menores costos de recuperación y mayores ingresos en un caso y lo opuesto en el otro. Esta situación haría posible diseñar un esquema de compensaciones entre zonas parecido al que se trabaja en el aseo. En aseo hay zonas que generan un excedente de ingresos por tarifa y otras que enfrentan un escenario de déficit. En principio parece razonable suponer que las zonas económicamente excedentarias o deficitarias en aseo lo sean también en aprovechamiento de

materiales, así mismo es válido asumir el estrato cuatro como referente en aseo y también en aprovechamiento para asignar luego las proporciones de la tarifa para los estratos más altos, cinco y seis, y los más bajos. De otra parte, mientras la lógica del subsidio en aseo ha sido la capacidad económica y la equidad, ahora podría sumarse el argumento de financiar una externalidad ambiental y sanitaria promoviendo una menor generación de residuos y un mayor aprovechamiento en todos los estratos pero en especial en los más bajos. La noción de área libre que se utiliza como mecanismo de seguimiento y cumplimiento en el caso del aseo es válida también en aprovechamiento, caso en el cual, cabe el criterio no sólo de preservar lo actual sino de establecer metas mayores hasta llegar a un techo, el cual podría fijarse por estratos e intentar homologarlo a nivel de zonas especiales. Por otro lado, el sistema de aseo-aprovechamiento debe basarse en calcular la tarifa sobre la disposición total en el estrato cuatro, esto es, aquella que incluye disposición de basuras y disposición de material aprovechado; así mismo, en la construcción de la tarifa aseo-aprovechamiento se mantiene su conformación por fases del proceso y como suma de los diferentes costos e inversiones involucrados tanto en aseo como en aprovechamiento. Algunos de los análisis de revisión nos da que lo anterior tiene alcances importantes como, por ejemplo, no sólo valorar lo dispuesto por usuario en el relleno sino hacer lo mismo con lo dispuesto en las centrales de reciclaje. Así las cosas, si el promedio dispuesto en el relleno es actualmente de 91 Kg/usuario/mes, en aprovechamiento podría ser del orden de 25 kg/usuario/mes. Como es obvio, ese quantum por usuario podría cambiar por mes y se esperaría que gradualmente su composición aumentara en aprovechamiento mientras se reduce en basuras. Para calcular la porción de la tarifa imputable a aprovechamiento tendrían que considerarse dos aspectos más: por un lado, tomar en cuenta exclusivamente la proporción correspondiente a recolección y transporte de materiales aprovechados y, por el otro, discriminar la fracción del costo de recolección y transporte ya cubierta por el mercado de materiales de la que tendría que asumirse por la vía de la tarifa. En el primero de los aspectos anotados, sencillamente podría asumirse en aprovechamiento un criterio equiparable al de aseo, esto es, que los costos de recolección y transporte reconocidos en la tarifa no pesen más del 55% de los costos totales hasta la disposición final. De este modo, si recuperación, recolección y transporte en reciclaje llegan a pesar un 70%, la idea sería que la tarifa asumiese el tope de 55%, como sucede en aseo, y se esperaría que el mercado de materiales cubra el 15% restante.

El segundo aspecto se abordaría básicamente calculando el costo real por tonelada de material de reciclaje que ha sido recuperado, recolectado y transportado hasta el lugar de disposición final. Ese costo real se confrontaría luego con el valor que paga el mercado de materiales por esa misma tonelada. El cálculo anterior se avanzaría para una canasta o mix de materiales que refleje el peso que tiene cada uno en lo comerciado a nivel del mercado, pero sólo se tomaría la proporción del valor que corresponde a recuperación, recolección y transporte. La proporción no pagada por el mercado es la que sería imputada a la tarifa. Sin duda alguna, este criterio, que revela un enfoque integral del sistema de aseoaprovechamiento, podría ocasionar un ajuste hacia arriba del reconocimiento de costos del aprovechamiento, el cual se haría sólo por una vez con el propósito de reflejar el costo del sistema integrado, esto es, de todo el quantum generado de residuos y no sólo de las basuras. De ahí en adelante, lo que se liquide en quantum por usuario es el resultado de los cambios de composición en la disposición, respecto de lo cual se esperaría que el aprovechamiento se incrementase hasta alcanzar un nivel techo razonable para las condiciones de la economía y lo imputable a basuras se redujese. Para terminar, el procedimiento del cálculo del costo por tonelada del material recuperado, recolectado y transportado, es equivalente en gran medida a lo hecho con los residuos dispuestos en el relleno.

Costos de Recolección y Transporte de Material Recuperado para Reciclaje • Consideraciones del Transporte de Material Recuperado Separación. La actividad de reciclaje tal como se realiza en la actual cadena de reciclaje no se realiza la actividad de separación de materiales aprovechables en forma diferencial, por tanto la actividad inicial de la cadena inicia con la separación del material por parte de los recicladores. Esta es realizada en fuentes fijas a través de convenios o acuerdos y en la calle a través de la revisión de bolsas y recipientes de presentación de las basuras. Por tanto es necesario reconocer el tiempo y esfuerzo realizado como parte de los costos de recolección y transporte de materiales para el reciclaje. Volumen vs peso. Con el fin de mantener la calidad del material recuperado, para el posterior aprovechamiento a través del reciclaje no es conveniente compactar el material, lo que conlleva a la necesaria revisión o reconocimiento de la eficiencia en la recolección de reciclables no puede ser medida de la misma forma.

Transferencia. Dada la capacidad de los vehículos es necesario realizar transferencias que permitan no sólo realizar un cambio en el tipo de vehículo, sino en especializar las rutas por tipo de material. En el caso del reciclaje esta transferencia se realiza a través de las bodegas a donde los recicladores llevan el material. De esta forma para costear la recolección y transporte del material recuperado para reciclaje, se establece como primera actividad la separación en la fuente, un primer tramo de transporte de microrutas realizadas por recicladores, una actividad de transferencia que incluye una porción de los costos de las bodegas, un tramo de transporte a mayor escala el cual tiene como punto final la infraestructura que se escoja para realizar un pesaje del total de toneladas recuperadas. Por tanto el costos será la suma de éstos cuatro componentes. Así como la organización y administración del sistema. • Metodología El modelo que se desarrolla es sencillo y clásico, en la medida en que es de naturaleza contable, se le encuentra en muchas aplicaciones y facilita, sin mayores exigencias técnicas y formales, el logro de resultados concretos. El modelo está constituido por unas variables, parámetros, relaciones y supuestos que intenta simular una realidad de la manera más fiel posible y buscar tecnologías que permitan obtener mayores eficiencias en estas actividades. Para tal efecto se requiere contar con un stock importante de información y de parámetros técnicos.

El modelo se basa en la identificación y el cálculo por tonelada separada, recolectada y transportada, se selecciona tecnologías1 que son actualmente utilizadas por los recicladores y otras propuestas de vehículos que pueden ser introducidos con el fin de mejorar eficiencias. A cada una de las tecnologías se les establece los costos de capital y de los costos operativos asociados con las distintas actividades que conforman la recuperación, la transferencia y el transporte de materiales recuperados hasta la infraestructura que sea definida como punto de pesaje para el control y seguimiento de toneladas recuperadas. Los costos totales (suma de los de capital y los operativos) por tonelada para cada uno de los procesos se adiciona con los de los restantes y se llega a un agregado de costo total por tonelada para cada tecnología, que sirve luego como la referencia para encontrar el rango en que debe situarse la tarifa. Ciertamente, en este caso específico, se asumen presupuestos conceptuales fuertes como, por ejemplo, comparar tecnologías diferentes en una escala semejante, lo cual, siendo legítimo, no permite visualizar en forma precisa las bondades o desventajas de las mayores escalas para algunas de ellas. Igualmente el modelo excluye todo tipo de externalidad, supuesto favorable para 1

Entendidas especialmente como tipo de vehículos de transporte.

preservar escenarios de libre competencia pero desventajoso para evaluar las enormes externalidades positivas que se generan alrededor de la actividad de recuperar2. Adicionalmente a los costos de separación, recolección y transporte, se determinan los costos de coordinación de una actividad que debe desarrollarse por agentes alrededor de unos mismos objetivos y dentro de claras reglas del juego, lo cual no sucede actualmente cuando se hace de manera individual, aislada y descoordinada. Acerca de las tecnologías, fundamentalmente se identifican con las alternativas técnicas de transporte utilizadas en la microruta (en el denominado Tramo I) y con el tamaño de las bodegas utilizadas en la transferencia de materiales. Las opciones técnicas son definidas en escala unitaria (una tonelada) para hacerlas comparables. La selección de los parámetros técnicos se hace con base en la experiencia y en información de catálogo. No obstante la heterogeneidad técnica que caracteriza al reciclaje, se procura que esos parámetros representen los patrones que son los dominantes.

Podría aseverarse que la metodología seguida para estimar la tarifa no tiene mayores complejidades y sigue los patrones típicos para tratar situaciones similares. De tal forma, los aspectos que se consideran centrales y sobre los que vale la pena hacer algunas precisiones son los siguientes: • Actualización de Costos Costos de separación La selección consiste en el proceso mediante el cual el reciclador separa de los residuos sólidos presentados por los usuarios del servicio de aseo, aquellos materiales con potencial de reciclaje y que tienen mercado en el sector donde usualmente comercializan. Con el fin de aislar los costos de separación con los de recolección y transporte se realizaron mediciones en puntos llamados “fuentes fijas”, que son lugares como cuartos de basuras, en donde el reciclador tiene unas condiciones ideales para realizar esta actividad, tales condiciones son: contar con un flujo continuo de residuos sólidos que le permitan separar de forma permanente, no estar expuestos a las diferentes condiciones climáticas, no tener contratiempos con autoridades, usuarios del servicio, operadores del servicio o competencia de otros recicladores. 2

Recuperar y seleccionar cuesta más que recoger y botar en un relleno, pero genera muchos efectos favorables en la cadena de aseo y aprovechamiento y en los aspectos sanitarios y ambientales que deberían cuantificarse para corregir ese mayor costo en el que se incurre.

Tabla 1. Tiempo de separación de una tonelada de residuos reciclables Tn por Horas por Tiempo (Horas) Cantidad (tn) No. personas hora tn 14 2 3 0,048 21,00 6 0,3 1 0,05 20,00 10 2,2 5 0,044 22,73 18 0,9 1 0,05 20,00 36 1,9 1 0,053 18,95 4 0,22 1 0,055 18,18 1 0,042 1 0,042 23,81 1 0,091 2 0,046 21,98 Promedio 20,83 Fuente: Toma de datos en fuentes fijas de organizaciones de recicladores y bodegas Cálculos propios consultoría. Marzo 2012

El valor promedio obtenido fue de 20,83 horas. Para determinar el valor hora se tuvo en cuenta el valor del salario mínimo legal vigente, para el caso de recicladores u operarios con actividades de mayor riesgo, se tomó un valor de 1,73 como factor prestacional (ver Tablas 2 y 3), a partir de este valor mes se determinó un valor hora de $4.080,28.

Tabla 2 Cálculo del valor hora operario Salario Mínimo legal vigente $ 566.700,00 Factor prestacional operarios 1,727 Valor día operarios $ 32.627,72 Valor hora operarios $ 4.078,46 Fuente: Cálculos propios consultoría. Marzo 2012 Tabla 3 Factor prestacional Concepto valor $ Salario mínimo legal vigente $ 566.700,00 Auxilio de transporte $ 67.800,00 Vacaciones $ 23.612,50 Cesantías $ 47.225,00 Intereses de cesantías $ 5.667,00 Prima de servicios $ 47.225,00 Dotación $ 16.250,00 Salud $ 70.837,50 Pensión $ 90.672,00 Riesgos profesionales $ 39.442,32 Caja de compensación familiar $ 3.400,20 Factor prestacional Fuente: Cálculos propios consultoría. Marzo 2012

Porcentaje 100% 11,96% 4,17% 8,33% 1,00% 8,33% 2,87% 12,50% 16,00% 6,96% 0,60% 172,7%

De tal forma que:

Donde: = Costo de separación = Número de horas para separar una tonelada = Pago por hora operario

El costo por separación de una tonelada es de $84.956,46. • Costos de Transporte Tramo 1. Se calculan los costos a partir de cuatro tecnologías: zorro y triciclo como parámetros de vehículos utilizados actualmente y motocarguero y camioneta channa como alternativas de remplazo. La tabla 4 presenta parámetros técnicos comparativos de los diferentes tipos de vehículo, con el fin de tener información que permita estimar costos por la utilización de cada uno de ellos. Tabla 4. Parámetros técnicos de tipos de vehículos TIPO DE VEHICULO VARIABLE

Valor compra Valor alquiler tiempo día Capacidad peso Capacidad volumen Consumo combustible Mantenimiento año Seguros Impuestos Tiempo de vida Operarios

UNIDAD

ZORRO

TRICICLO

MOTOCARGUERO

CHANA STAR TRUCK

$

$ 317.400

$ 952.200

$ 12.696.000

$ 28.566.000

$/día

$ 3.100,00

$ 8.400,00

$ 21.100,00

$ 158.700,00

Tn

0,50

0,40

0,60

0,85

M3

1,50

1,20

3,12

5,47

$Combustible/Km % Sobre el costo % Sobre el costo % Sobre el costo Años Número

$ 70,54 25%

3 1

$ 296,67

25%

18%

14%

3 1

3% 1% 8 1

4% 2% 10 2

Fuente: Cálculos propios consultoría. Marzo 2012

Adicionalmente a los parámetros técnicos, se están determinando parámetros operativos que permitan establecer la eficiencia de los diferentes tipos de vehículos bajo condiciones operativas diferentes, tales como: zonas de baja o alta densidad de residuos, tipo de usuarios del servicio de aseo, características de las vías en cuanto a pendiente, ancho y movilidad. Adicionalmente se está recolectando información primaria en cuanto a: • Ponderación por tipo de material recuperado por recicladores en casos de calle y fuentes fijas. • Precios actuales • Comportamiento histórico de precios • Costos y gastos de funcionamiento de bodegas

ESTRUCTURA TARIFARIA – BASES DE CÁLCULO PRESENTADO POR LA UAESP EN EL MARCO DE LA MESA DISTRITAL DE RECICLAJE Y PARA EL ESTUDIO TÉCNICO APROBACIÓN DE ASES PARA LICITACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO ANTE LA CRA. Tabla 5. Costo sistema de Aseo 2011 - 2018 COSTOS SISTEMA DE ASEO 2011 - 2018

COSTO RBL COSTO RBL Ton

MES 182.190 19.500.000.000 107.031

AÑO 2.186.280 234.234.000.000 107.138

CONCESION 17.490.240 1.873.872.000.000 107.138

COSTO DF COSTO DF TON

2.166.700.000 11.893

26.000.400.000 11.893

208.003.200.000 11.893

COSTO INTERVENTORIA RBL COSTO INTERVENTORIA Ton

977.983.275 5.368

11.747.535.096 5.373

93.980.280.769 5.373

COSTO INTERVENTORIA DF COSTO INTERVENTORIA Ton

108.335.000 595

1.300.020.000 595

10.400.160.000 595

59.665.495 20.574.

716.701.924 20.595

5.733.615.388 20.595

145.461 $

145.593 $

145.593

TONELADAS MEDIA

COSTO SERVICIOS ESPECIALES COSTO SERVICIOS ESPECIALES Ton COSTO PROMEDIO TONELADA $ COSTO TOTAL UTILIDAD ESPERADA

$ $

$ 26.501.451.550 $ 3.445.188.701

VALOR MEDIO POR USUARIO $ Fuente: UAESP entregado a Mesa Distrital de Reciclaje

13.465

318.017.418.597 $ 41.342.264.418 $ 161.583

$ 2.544.139.000.000 $ 330.738.115.341 $ 1.292.661

8.1.1.3.

Componente Política Pública

Nada de lo propuesto en este documento sucede sin la determinación de establecer una política pública que recoja las necesidades de mejora en los procesos de manejo de residuos y la inclusión social del gremio reciclador, pero sobre todo que recoja la desafortunada tendencia de establecer trampas de pobreza mediante la ley y las normas; por eso alguno de los elementos estructurantes de la misma se proponen a continuación.

Plantear a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, que con base en documentos técnicos presentados estudie e incorpore en la estructuración y reglamentación de la tarifa el reconocimiento del costo de recolección, transporte y aprovechamiento de residuos potencialmente reciclables en el marco de la prestación del servicio público de aseo, este último entendido como un costo y no como un incentivo. Incluir en los temas de la mesa nacional del Reciclaje y de la política nacional de residuos las conversaciones de promoción de acuerdos entre los Recicladores y la Industria que utiliza materia prima proveniente del reciclaje en donde el Gobierno Distrital lidere y actúe como garante para el logro de unos precios de sustentación de materiales reciclables. Con esta acción se garantiza la recuperación de materiales que por su bajo precio de compra el reciclador deja de recolectar o sencillamente no tiene mercado ( plegadiza, papel kraff, papel periódico, icopor, PET de frascos de aceite, polipropileno y otros) .Este acuerdo trae como consecuencia la reducción de materiales a disponer en el relleno sanitario de Doña Juana y un uso racional de los recursos naturales al disminuir la presión de la industria sobre ellos, con efectos colaterales como la disminución de impactos ambientales Promover con mensaje de urgencia la actualización y ajustes del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital en donde quede expresada la inclusión social de los recicladores de acuerdo con los fallos y autos de la Corte Constitucional y en el cual se encuentren reflejados los indicadores contenidos en la presente propuesta. Lo anterior de acuerdo con el artículo 70 del actual PMIRs sobre condiciones para la revisión. Promover una mayor discusión y concertación entre la Administración Distrital para el modelo de Reciclaje para la ciudad, que obtenga como resultados la ruta de recolección selectiva realmente en manos de organizaciones de recicladores autorizadas, garantía de estudios de sostenibilidad y permanencia y proyecciones de crecimiento progresivo en todos los aspectos del modelo. Gestionar la estructuración o ajustes a los modelos de régimen especial para las aspectos de seguridad social para el gremio reciclador que no esté ni en el subsidiado por la imposibilidad que presenta para el

cubrimiento de riesgos profesionales ni el contributivo por la capacidad de pago, pues resultan los vulnerables subsidiando a costa de sus propias carencias a otros sin tener condiciones. Así mismo se requiere régimen especial transitorio de organizaciones autorizadas para que sean exentas de contribuciones a la Superintendencia de Servicios Públicos-SSP-, pues es evidente que el componente de reciclaje no reporta la misma rentabilidad que el esquema de manejo de ordinarios que por las cantidades da economías de escala que posibilitan la rentabilidad del negocio.

8.1.1.4. Componente Legal y Jurídico LECTURA Y ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DE TUTELA Y AUTOS EXPEDIDOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, EN ESPECIAL EN EL AUTO Nº 275 DE 2011. LECTURA Y ANÁLISIS INTEGRAL DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001 DE 2011 ADELANTADO POR LA UAESP. Una vez realizadas la lectura y análisis de las sentencias de tutela y autos expedidos por la Corte Constitucional, así como el proceso de Licitación Pública 001 de 2011 adelantado por la UAESP, conformado por el pliego de condiciones, sus anexos técnicos y sus diez (10) adendas, se presentan en este capítulo las principales argumentaciones y justificaciones esbozadas por los diferentes actores que participaron ante la Corte Constitucional, dentro del trámite de expedición de su Auto 275 de 2011. Así mismo se identifican dentro de las consideraciones de esta corporación, los elementos base y ordenes que se deberán tener en cuenta por parte de estos actores, en especial el Distrito Capital a través de las Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP-, para garantizar, dentro de los futuros procesos de contratación pública, la inclusión de acciones afirmativas en torno a la población de recicladores de Bogotá, en su oficio de selección, recolección, transporte, pre - transformación y comercialización de residuos sólidos de la ciudad. 1. ARGUMENTACIONES DE ACTORES PRINCIPALES. 1.1.

Principales argumentaciones del accionante (ARB) Manifestó a la Corte que uno de los criterios a tener en cuenta como acción afirmativa, es que se incluya dentro de los factores de habilitación en los procesos de contratación, la antigüedad y experiencia de las asociaciones de recicladores, toda vez que se podrían estar beneficiando poblaciones no sujetas a esta protección especial del Estado. Lo anterior, toda vez que dentro del proceso se están admitiendo organizaciones constituidas dos meses antes de la fecha de cierre del proceso. Solicita a la Corte separar y diferenciar dentro del proceso licitatorio las actividades de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos. Manifiesta que la participación de utilidades debe realizarse de manera independiente al número de afiliados que tenga la organización de segundo nivel. Critica el otorgamiento de acciones de industria que debe entregar la empresa de aseo. Menciona que no es clara su reglamentación en torno a la participación de utilidades.

Critica el hecho de que la Administración Distrital a través de un decreto haya disminuido las bodegas de acopio en la ciudad, toda vez que lo anterior puede generar la eliminación de actores de cadena. Recuerda que las soluciones económicas deben ser duraderas, para que de manera progresiva se vuelvan empresarios de la basura. El pago que se le está realizando a los concesionarios, incluye todo tipo de residuos sólidos, no distingue aquellos que son objeto de aprovechamiento y aquellos que sólo pueden ser sometidos a disposición final. Esto demuestra que se les está excluyendo del acceso de los elementos reciclables. Manifiesta que actualmente las rutas de reciclaje están en cabeza de 4 empresas de aseo, con grandes camiones de 320 toneladas de potencial reciclaje. Critica nuevamente las acciones adelantadas por la UAESP para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte. Dice que estas se han quedado cortas. Critica el sistema de participación accionaria, toda vez que se enfocan únicamente a recibir utilidades inciertas sin que se defina igualmente quien asume los costos y gastos generados por el servicio. Manifiesta que no solamente debe ser tenida en cuenta su fuerza de trabajo, que se traduce en la puesta en marcha de sus conocimientos adquiridos, sino también deben lograr ser SOCIOS ESTRATÉGICOS. Esto permitirá alternativas económicas duraderas, pero adicionalmente incidirá en la superación de la situación que padecen. Reitera que la población recicladora quiere convertirse en verdaderos empresarios de las basuras, y no simples comodines dentro de una participación accionaria en grandes empresas de aseo. Quieren ser socios estratégicos. 1.2.

Principales argumentaciones de otras organizaciones de reciclaje.

Dentro del proceso judicial adelantado por la Corte Constitucional para la expedición del Auto 275 de 2011, se hicieron presentes con sus comentarios de manera directa 20 organizaciones de recicladores, quienes representaban a su vez, un número significativo de asociaciones de base. La característica principal, es que en principio, todas estas organizaciones de segundo nivel se encuentran constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro, como las siguientes: Asociación de Organizaciones de Reciclaje y Recuperación Ambiental (ARAMBIENTAL) Federación Sindical de Recicladores de Bogotá (FEDARSIN).

Confederación Ambiental Hagamos de “Confederación Ambiental FUNCOLGRAN”

Colombia

un

País

Grande

Federación de Recicladores Independientes de Colombia (FEDERINCOL) Asociación Colombiana de Recicladores Independientes (ACOREIN) Asociación de Recicladores Unidos por Bogotá (ARUB) ANIR Red de Organizaciones de Recicladores Ambientales – Dame tu Mano-. Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Bogotá (FESIRBO) Federación Sindical de Organizaciones Protectoras del Medio Ambiente (FESNOPMA) Federación Sindical Cultura de los Recicladores (FESINCURE) Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Colombia (FESINRECOL) Müzkbys, Cooperativa de Trabajo Asociado de Recicladores el Triunfo, Asociación de Recicladores Puerta de Oro de Bogotá, Asociación de Recicladores Rafael Uribe Uribe, Asociación de Recicladores el Triunfo – ASORETRIUNFO, Asociación de Recicladores “Luz Verde” de Usaquén. Estas organizaciones concuerdan en que las actividades que realizan los recicladores en la cadena productiva de las basuras son varias, ya que ejercen su oficio en la selección, la recolección, el transporte, la pre - transformación y la comercialización de residuos. Dejan constancia de su preocupación frente a la reglamentación distrital en torno a las bodegas y a la reducción de las zorras. Esto les implica tener una mayor distancia a los centros de acopio que quedaron, afectando obviamente su remuneración económica. Hablan sobre los recicladores de oficio, que tendrán a cargo las rutas de reciclaje bajo la figura de libertad de mercado y que actúan independientemente de la organización de segundo nivel, lo cual afecta la estructuración del proceso. Dejan constancia de que no saben a ciencia cierta en qué consiste el aporte en industria de las organizaciones de segundo nivel. Utilidades inciertas. Manifiestan que el reciclaje se puede realizar en diferentes momentos, (en el acopio o en el sitio de disposición final), pero que lo importante es que ese peso

del reciclaje tiene relación directa con la tarifa que se cobra por la prestación del servicio, pero ésta no incluye la labor de los recicladores. Respecto a la existencia o no de acciones afirmativas manifestaron: Algunos están de acuerdo con las acciones incluidas por el pliego. Manifiestan que estas garantizan igualdad de oportunidades entre todas las asociaciones y que los convierte en empresarios. Están de acuerdo con los criterios de habilitación y puntuación. Que igualmente se van a beneficiar de los materiales que se recojan en sus rutas selectivas y que competir por las mismas, es una acción afirmativa. Otros por el contrario, alegan que no tener criterios de antigüedad para la participación de asociaciones desnaturaliza la acción afirmativa, toda vez que se puede direccionar a grupos, que en realidad no son vulnerables. Nuevamente manifiestan que dividir las utilidades en partes iguales entre todas las organizaciones que participen en las áreas de servicios, sin tener en cuenta el número de afiliados, desincentiva la participación en el proceso. Critican que el esquema de participación de los recicladores sea a través de contratos de servicios para que trabajen en cualquier componente del servicio de aseo, desaprovechando su conocimiento, especial en temas de reciclaje. Esto los instrumentaliza y los utilizan como simples comodines. Manifiestan que se han separado aprovechamiento y la recolección.

erróneamente

dos

conceptos.

El

Aseguran que la recolección para la disposición final no colisionaría con el aprovechamiento, si se les otorgare a los recicladores esta actividad bajo la misma égida de las áreas de servicio exclusivo. Manifiestan que el estudio realizado por la Universidad Javeriana está equivocado, toda vez que hay más de 25 mil individuos en este trabajo. La Universidad había establecido que eran 11 mil.3

3

Censo de recicladores aplicado en el 2010, por la Pontificia Universidad Javeriana. Según este estudio la ciudad registró en los últimos siete años un aumento del 29,7 por ciento de la población recicladora, al pasar de 8.479 recicladores censados por el Dane en el 2003, a cerca de 11.000 en el 2010. Por lo menos 40.000 personas viven directa e indirectamente de la selección de los residuos aprovechables como papel, cartón, vidrio, plásticos, metales y otros materiales reciclables. Casi la totalidad de la población que selecciona residuos directamente en la calle (95 por ciento) vive en condiciones precarias.

1.3.

Principales argumentaciones de los proponentes – operadores de aseo.

Algunos manifiestan que se les impone la obligación de garantizar el 32% de cobertura en las rutas de reciclaje, cuando estas serán operadas por terceros recicladores, que no son directamente los contratistas. Critican que deban otorgarles puestos de trabajo para la ejecución del servicio, cuando ellos tienen personal capacitado para ello, y han gastado dineros en dicha formación. Manifiestan que no hay estudios serios por parte de la UAESP, con relación a las acciones que han tomado en torno a la población recicladora. Ofrecer por ejemplo acciones en un monto superior al 40%, es poner en riesgo la prestación del servicio mismo, por un tema de viabilidad económica de la empresa. Obligarlos a asociarse con las organizaciones de recicladores, es conculcar la libertad de empresa. Para otros, como la ruta de reciclaje estará a cargo de los recicladores, esta será el aporte en industria en beneficio de la empresa. Otros manifiestan que existe una contradicción insalvable en el pliego de condiciones, que se presenta por el hecho de que la empresa que se constituirá no podrá ejercer el aprovechamiento porque éste será ejercido por los recicladores de base mientras que las organizaciones de segundo nivel entrarán sólo a ser socias en las actividades de recolección y transporte de los operadores contratistas, sin cumplir función material alguna. Adicionalmente, el plan para incentivar el aprovechamiento será presentado por los proponentes y no por las mentadas asociaciones. Así las cosas, este punto tampoco se consolidaría como un aporte industria. Critican que sean las asociaciones de segundo nivel las socias de industria, cuando son los recicladores de base quienes operarán las rutas de reciclaje. Mencionan que no existen garantías en la prestación de la actividad de reciclaje, a favor de los usuarios y de la ciudad. Respecto a el acceso cierto y seguro a los residuos sólidos manifiestan que legalizar las rutas formales y operarlas bajo libre competencia, conlleva un riesgo, toda vez que los recicladores entrarán en contienda. Mencionan que el acceso cierto, conlleva la posibilidad de ejercer su oficio, sin las tensiones del libre mercado y de que sean los proponentes los que formulen los planes de aprovechamiento.

Respecto al fondo de reciclaje. Se realizan críticas en la fuente de estos recursos y su división para usuarios que separan los residuos y para el apoyo al sector reciclador. 2. Consideraciones de la Corte. Dentro de este acápite del Auto 275 de 2011, la Corte inicia con el estudio que sustenta constitucionalmente - Estado Social de Derecho- la protección de especial que debe dársele a la población vulnerable de recicladores, concluyendo en las llamadas acciones afirmativas, su concepto, características, límites y aplicabilidad. Luego realiza un análisis del pliego de condiciones de la Licitación 001 de 2011 en lo que atañe con la inclusión de acciones afirmativas ordenadas por su Sentencia 724 de 2003, concluyendo con la no procedibilidad de las mismas y por supuesto, con el manifiesto incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en la mencionada sentencia. Para estos efectos menciona: 2.1.

Estudio constitucional. – Estado Social de Derecho y acciones afirmativas.

Manifiesta la Corte que los intereses de los proponentes, deben desplazarse a favor de los derechos de las minorías, en este caso los recicladores. Derecho al trabajo y dignidad humana, por encima de intereses comerciales. 2.1.1. El Estado Social de Derecho y el principio de igualdad frente a sujetos de especial protección: a) Sujetos de especial protección. Dentro del Estado Social de Derecho resulta fundamental la igualdad ante la ley, también comprendida en el inciso primero del artículo 13 de la Constitución, pero se le adiciona el deber de contrarrestar las desigualdades materiales existentes dentro de esta sociedad. El Estado, debe adoptar medidas para que estos grupos desventajados puedan alcanzar las condiciones materiales que les permitan poder ejercer efectivamente - en iguales condiciones – los derechos de los que son titulares. Se resalta entonces que los recicladores -promotores del presente trámite además de ser sujetos de especial protección constitucional, son históricamente titulares de un papel ambiental de suma trascendencia, por lo cual son acreedores indiscutibles de un trato digno. b) El mandato de abstención y el mandato de acción; Se derivan dos clases de deberes diferenciables para el Estado: (i) por una parte, debe adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas

encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados. Por otra, se debe abstener de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a generar más pobreza de la que actualmente agobia al país, y agraven la situación de exclusión o marginación de determinados sectores de la sociedad. Lo anterior no significa que toda medida que genere un impacto adverso en un grupo marginado o discriminado esté proscrita por la Constitución. Pero sí significa que frente ha dicho impacto, a la Administración le corresponde demostrar que a pesar de la afectación desproporcionada para un grupo marginado, la medida, programa o política responde a condiciones de razonabilidad y proporcionalidad. 2.1.2. Acciones afirmativas. Los sujetos de especial protección constitucional son beneficiarios de las denominadas acciones afirmativas, que tienen por finalidad promover la igualdad real y efectiva, para que así logren superar tales condiciones reprochables a la luz del ordenamiento jurídico colombiano. Ejemplos de acciones afirmativas: Acciones de concientización. encaminadas a la formación y orientación en un determinado auditorio, así como a la sensibilización en torno a un problema. Campañas publicitarias, de formación y capacitación. Acciones de promoción. impulsar la igualdad a través de incentivos como becas, exenciones tributarias, estímulos, etc., que vinculan no sólo al sujeto, sino que generan una expectativa en favor de quien adelante la acción deseada. La protección a la maternidad se encuentra en esta categoría. Acciones de discriminación inversa. Hacen parte de esta clasificación las medidas que establecen prerrogativas a favor de ciertos grupos históricamente discriminados y donde, por lo mismo, se utilizan criterios de diferenciación considerados como “sospechosos” o “potencialmente discriminatorios” (la raza, el sexo, la religión, entre otros) o de aquellos prohibidos expresamente en los textos constitucionales. Se predica la discriminación inversa (también llamada discriminación positiva), precisamente por la utilización de estos criterios con carácter definitorio en pro de quien tradicionalmente ha sido discriminado. Las medidas que favorecen el acceso a un empleo (leyes de cuotas), la promoción en un cargo o el ingreso a centros educativos dependiendo del género o de la raza, ejemplifican claramente esta modalidad de acciones afirmativas.

Principales características. Debe involucrar un factor de independencia. La acción afirmativa que se consagre en el pliego de condiciones debe estructurarse de manera que pueda subsistir por sí sola. La necesidad de que la acción afirmativa se construya teniendo en cuenta las condiciones materiales del problema que pretende solucionar, permite que la medida subsista por si sola en el ordenamiento. Una vez se han estudiado las características y aristas reales del problema de marginación atacado, se pueden consagrar todos los elementos que necesitará la acción para generar cambios en la realidad del grupo desprotegido. Sólo así, la medida podrá subsistir por sí sola, sin depender de factores externos y formales que asegurarán el fracaso de la disposición. La acción afirmativa debe ser razonable. Es decir se debe justificar (razonabilidad), toda vez que es igualmente discriminatoria para otros sectores de la sociedad. Las acciones afirmativas deben ser eficaces y temporales. Debe finalizar, una vez que desaparezca la condición de desigualdad. Es decir, la acción afirmativa tiene que desaparecer y debe promover las calidades de los miembros del grupo beneficiado de las mismas. Según la Corte, un buen ejemplo de acción afirmativa es aquella destinada a incentivar la organización del grupo social discriminado, así como a superar situaciones de exclusión y explotación. Límites de la acción afirmativa. Los limites de las acciones afirmativas, se pueden revisar cuando comienzan a afectar los derechos de terceros, por eso se debe justificar su razonabilidad y proporcionalidad, que – para el caso de los recicladores – implica el acceso y la permanencia en el mercado, para que se promueva la competitividad social, y puedan labrar su destino conforme a la libre elección y a la dignidad humana. En la ley hay mandatos entorno a la aplicación de estas acciones, como el artículo 9º del Decreto 1713 de 2002 – modificado por el artículo 3º del Decreto 1505 de 2003; Así mismo, el numeral 5º del artículo 67 de este Decreto – modificado por el artículo 7º del Decreto 1505 de 2003; Además, el artículo 81 del mentado Decreto – también modificado por el artículo 8º del Decreto 1505 de 2003. (Ver matriz)

2.2. El caso concreto. 2.2.1. Las órdenes de la Corte Constitucional presuntamente incumplidas por el Distrito. La Corte critica el hecho que la UAESP para la Licitación 001 de 2011, que tiene un objeto diferente, (recolección de residuos), haya copiado de manera idéntica las acciones afirmativas que implemento el proceso de disposición final. Le señala a la UAESP que se le olvida que cada componente tiene una finalidad diferente. En la disposición final, se facilita mucho más la labor del reciclador, toda vez que allí por ejemplo los elementos no se encuentran dispersos en toda la ciudad, su trabajo lo realiza en el relleno a donde lo lleva el operador de aseo, lo que significa que no compite por el material reciclable. No existe la presión del peso del material y la decisión del trabajo es clara entre el operador y la organización en las labores de aprovechamiento. En los servicios de recolección y transporte, en cambio no hay zonas de servicios exclusivos para efectos del aprovechamiento, lo que implica competencia entre recicladores formales y no formales. En este último caso, esta competencia o libertad de acción presenta dificultades a la hora de establecer un modelo asociativo con organizaciones de segundo nivel o a la hora de trasladar el componente de aprovechamiento a los recicladores de manera independiente a si pertenecen o no a estas organizaciones. Bajo este contexto, manifiesta la Corte entonces que existen ACCIONES AFIRMATIVAS GENÉRICAS, que DEBEN ESTAR PRESENTES en todo proceso que involucre los diferentes componentes del servicio público de aseo, pero que a su vez no hay que olvidar que igualmente se deben involucrar ACCIONES AFIRMATIVAS ESPECIFICAS, que dependerán de las características intrínsecas del componente de aseo sobre el cual se materialicen. Considera entonces la Corte que la UAESP no adecuó dichos criterios a las características y complejidades propias del componente de recolección y transporte de residuos, ya no exclusivo de los operadores sino en el marco de la libre competencia. Por otro lado la Corte le manifiesta a la UAESP, que en la Sentencia 724 de 2003 se pueden extraer los CRITERIOS GENÉRICOS que debió tomar en cuenta para incluir dentro de este proceso acciones afirmativas, y que son: La medidas adoptadas deben ser PROGRESIVAS. Deben incidir paulatinamente en el mejoramiento de la situación que padece el grupo. Cambios del Status Quo. Debe haber un cambio de condiciones. Deben ser temporales, pero generar avances para alcanzar la igualdad real y efectiva. No solamente es incluir medidas ASISTENCIALISTAS, lo que hay que aplicar son acciones afirmativas destinadas a alcanzar la igualdad material.

Definición concreta del grupo beneficiado. Esto impide que otros obtengan beneficios que no les corresponden. La acción afirmativa debe estar destinada a todo el grupo y no a una pequeña élite. Participación material de los recicladores. Esta participación no solamente se debe dar como trabajadores, sino como empresarios de las basuras, donde apliquen los conocimientos que han obtenido a lo largo de los años y capitalizar beneficios ambientales. Debe existir acceso seguro y cierto a los residuos sólidos. De ser posible se le debe otorgar un valor agregado a esa actividad que fomente la misma y mejore la calidad de vida de esta población. Deben propender por beneficiar formas asociativas. Deben estar dirigidas a superar las condiciones de explotación y marginalización. Igualmente deben estar dirigidas a un tema de organización, con el fin de prestar un mejor servicio. Deben ser legítimas, eficaces y temporales. Deben incidir en la solución de situaciones de discriminación y cumplir con lo proporcionalidad y razonabilidad. SEGÚN LA CORTE, LOS ANTERIORES SON LOS PARÁMETROS QUE DE MANERA OBLIGATORIA, DEBERÁ TENER EN CUENTA LA UAESP, CUANDO INCLUYA LAS ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE LOS RECICLADORES. 2.2.2. Análisis de las acciones afirmativas incluidas por la UAESP en el Pliego: Identifica tres acciones concretas que se desarrollan a continuación: a) La participación accionaria de las asociaciones de segundo nivel en las sociedades concesionarias, o cesión de su patrimonio. b) Entregar la actividad de recolección y transporte de material aprovechable que se presente separado por los generadores a los recicladores de oficio, asistido por los operadores del servicio de aseo. c) La oferta de plazas de empleo de los concesionarios a los recicladores en actividades propias de su operación. 2.2.2.1. Participación accionaria de las asociaciones de segundo nivel en las sociedades concesionarias, o cesión de su patrimonio. La Corte realiza un análisis del objeto y los requisitos habilitantes y de calificación incorporado en el pliego en favor de los recicladores, y en relación con ellos desarrolla los siguientes temas:

Naturaleza jurídica de las asociaciones de segundo nivel y el mecanismo de reinversión de sus ganancias. Definición de APORTE DE INDUSTRIA. (Obligación de hacer). Conclusiones de la Corte sobre esta acción afirmativa: El pliego no define en qué consiste el aporte de industria que deben realizar las organizaciones de recicladores de segundo nivel. La conclusión es que las organizaciones de segundo nivel recibirán participación accionaria y posibles utilidades sin que exista de por medio un verdadero aporte, esto es una definida obligación de hacer. No se está frente a una acción afirmativa material, toda vez que existe indefinición en los pliegos respecto de cuál debe ser el destino que se dé a las utilidades que puedan llegar a ser percibidas por las organizaciones, que en principio tienen que ser reinvertidas en el objeto social. No hay relación directa con la labor que ejecuta la población de recicladores. Este esquema vulnera abiertamente el derecho a la igualdad entre los proponentes y las asociaciones de segundo nivel, en la medida que las utilidades a percibir no serán iguales para todos los operadores e incluso pueden llegar a ser inexistentes o por lo menos no se percibirán en los mismos tiempos y en idénticos porcentajes. El esquema de la licitación instrumentaliza la participación accionaria únicamente a efectos de obtener un puntaje representativo dentro del esquema de calificación. En este caso, es claro que las organizaciones de segundo nivel ni tienen control sobre las actividades concesionadas -porque el mismo pliego limita la capacidad de voto-, ni aportan trabajo material al desarrollo del objeto social porque el aprovechamiento no está en cabeza de ellas sino en los recicladores de base, ni asume responsabilidad alguna derivada de la administración del negocio. Lo anterior significa que son accionistas más no empresarios, que es lo que se persigue con la acción afirmativa. Extraña la Corte igualmente en el pliego, la ausencia de negociaciones y acuerdos entre los socios de capital y los de industria. Es un incumplimiento de uno de los componentes centrales de las acciones afirmativas: LA PARTICIPACIÓN. Si este derecho se desconoce, se pregunta la Sala, ¿cómo puede otorgarse a estas organizaciones el carácter de asociaciones empresariales? Por último critica la Adenda 8, la cual consagró la repartición en partes iguales de las ganancias entre las organizaciones de segundo nivel que hayan sido favorecidas con la asignación del ASE respectivo, sin que importe el número de miembros que ellas tengan. Critica que esta adenda haya salido con posterioridad

a la asignación de las áreas a las asociaciones, pero más que eso, es que esta acción es desigual y no fomenta y debilita a ciertas organizaciones. 2.2.2.2. Entregar la actividad de recolección y transporte de material aprovechable que se presente separado por los generadores a los recicladores de oficio, asistido por los operadores del servicio de aseo. Parte en este análisis de hecho de que la licitación consagró en su objeto que “La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y transporte de material reciclable que sea presentado en forma separada por los generadores, ni tampoco contempla exclusividad alguna para las actividades de aprovechamiento” - La Corte realiza una síntesis de lo que sobre este componente desarrollan los pliegos: Aprovechamiento. El pliego regula temas de puntuación con respecto al mayor porcentaje de cobertura de usuarios de la Ruta de Reciclaje dentro de la respectiva ASE, partiendo como mínimo de la cobertura actual de 32% la cual debe garantizarse obligatoriamente. Igualmente, reconoce un puntaje a la propuesta que ofrezca mayor porcentaje acumulado de cobertura de usuarios de la Ruta de Reciclaje dentro de su respectiva ASE, durante el primer, segundo, tercer y cuarto año. •

Plan de trabajo. El proponente debe realizar el plan de trabajo para adelantar la implementación de las actividades de fortalecimiento y formalización de la recolección de material potencialmente aprovechable. Dicho plan debe incluir la utilización de las bodegas del sector y, contener como mínimo: a) Diagnóstico de la actividad de recolección de material potencialmente aprovechable en el ASE. b) Ubicación de los recicladores de oficio. c) Estrategia para promoción de la afiliación de los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad, censados, que aún no estén afiliados a la asociación de segundo nivel. d) Estrategia para el mejoramiento de las condiciones en las cuales se realiza la actividad de recolección de material potencialmente aprovechable en las ASE. e) Estrategia para el incremento de recolección de material potencialmente aprovechable en el ASE. f) Número de usuarios a ser beneficiados con la recolección de material potencialmente aprovechable. g) Utilización de bodegas del sector. h) Cantidad, especificaciones y momento de entrega de los equipos, dotaciones y demás apoyos que serán suministrados a los recicladores de

oficio para garantizar el cumplimiento de la cobertura de aprovechamiento de la propuesta” •

Manifiestan los pliegos igualmente que la recolección de material potencialmente aprovechable estará a cargo de los recicladores de oficio ubicados en cada ASE, quienes continuarán ejerciendo su actividad en los territorios que actualmente lo hacen, independientemente de la participación accionaria que corresponda a la asociación de recicladores de segundo nivel a la que pertenezcan.

La recolección de material potencialmente aprovechable se realizaría a partir de la acera, mediante el sistema puerta a puerta. •

La recolección selectiva. Consiste en recoger separadamente diferentes fracciones de los residuos sólidos con el fin de reciclarlos. La recolección selectiva estará a cargo de los recicladores de oficio en cada ASE, quienes continuaran ejerciendo su actividad en las zonas de la ciudad que actualmente lo hacen, de acuerdo con la información del censo de recicladores del distrito.

La Corte realiza un análisis en torno a la acción afirmativa incluida en los pliegos, referente a la posibilidad que se les da a los recicladores de oficio para que continúen ejerciendo su actividad como actualmente lo hacen, independientemente de que estén o no vinculados con una organización de segundo nivel y por supuesto con el operario de aseo de la respectiva zona. Manifiesta que los pliegos diferencian el servicio de recolección y transporte de residuos no separados que realizan los operadores tradicionales en zonas de servicio exclusivo, de la recolección y transporte de residuos aprovechables que se presenten en forma separada por los generadores en un esquema de libre competencia. Conclusiones de la Corte sobre esta acción afirmativa: No se asegura que los usuarios del servicio público de aseo presenten de manera separada sus residuos. Gran parte del éxito de la medida contemplada en el pliego de condiciones requiere de una política seria en materia de separación en la fuente. Tampoco el Plan de Trabajo que debe elaborar el operador garantiza que la separación efectivamente se materialice, pues no existe ningún tipo de control por parte de la UAESP sobre el mismo y, en últimas, éste carece de poder vinculante frente a los usuarios y a los recicladores. Con ello se omite el cumplimiento de un criterio propio de las acciones afirmativas, según el cual los recicladores deben acceder de manera cierta y segura a los residuos sólidos potencialmente aprovechables y, de ser posible,

incluir valor agregado a la actividad de la cual derivan su sustento. Mientras no exista separación en la fuente los recicladores y operadores seguirán compitiendo en condiciones desiguales por los mismos residuos. No se establece en el pliego un proceso progresivo dirigido a la normalización de la población recicladora de oficio, de tal forma que pueda prestar de manera organizada y coordinada el servicio público complementario de aseo en el componente de aprovechamiento -que incluye la recolección, transporte, tratamiento y uso de residuos. (Eficacia de la acción afirmativa. Metas claras, paulatinas y de corto plazo). Así, nada garantiza el cubrimiento efectivo de las rutas de reciclaje por parte de esta población como tampoco la calidad y frecuencia del servicio, pues se recuerda que por vía contractual el único obligado a garantizar cobertura es el operador, aspecto que cuestiona la racionalidad de la medida como criterio afirmativo. Ausencia de remuneración formal del servicio público de recolección y transporte de residuos aprovechables que se radica en cabeza de los recicladores, vía tarifa o a través de un sistema de precios. Ello por cuanto si bien la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 351 de 2005, consideró el aprovechamiento como un incentivo para los usuarios dentro del componente de disposición final, dirigido a que disminuya la tarifa a partir del cálculo de un porcentaje de reducción de residuos por efecto del aprovechamiento cuyo costo “será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente”, lo cierto es que el servicio de recolección y transporte como componente tarifario es inexistente. Al trasladar la prestación de este servicio al reciclador no se consagra ninguna remuneración vía tarifa, como tampoco la obtendrá para efectos de formalizar su actividad de la comercialización de los residuos, en la medida que no existe un sistema de precios unificado en los centros de acopio. No existen razonablemente centros de acopio y recepción del material reciclable, cercanos a los sitios de recolección, y los vehículos de tracción humana no son idóneos ni eficaces para el transporte de residuos en trayectos largos, si se tiene en cuenta que muchas áreas no cuentan con centros de reciclaje y los existentes se ubican en zonas que demandan largos desplazamientos. Las rutas de reciclaje sin parques de reciclaje o centros de acopio no tienen posibilidad de operar de manera eficaz. Así las cosas, resulta imposible que los recicladores, ante la ausencia de centros de acopio cercanos y debidamente adecuados puedan prestar el servicio de manera inmediata. Es más, en la práctica y por lo mismo, la afiliación de los usuarios a las rutas selectivas no conllevará un beneficio ambiental del aprovechamiento por imposibilidad material de su ejecución.

2.2.2.3. La oferta de plazas de empleo de los concesionarios a los recicladores en actividades propias de su operación. En cuanto a la creación de puestos de trabajo, insiste la Corte que tal ofrecimiento per se resulta positivo para los integrantes de esta población que decidan no dedicarse a las actividades de reciclaje, pero lo cierto es que este ofrecimiento no representa por sí mismo un avance destinado a la formalización de este grupo marginal, ni implica un reconocimiento a la experiencia acumulada a lo largo de los años en razón a la labor económica que realizan. 3. Declaratoria de incumplimiento. Concluye entonces la Corte aquí, declarando el incumplimiento en torno a la indebida implementación de las acciones afirmativas mencionadas. Primera acción: participación en acciones de industria. No existió claridad sobre el tema de utilidades. Esta acción lo que ocasiona es un incremento en la desigualdad de la población recicladora. El esquema de repartición de utilidades no tuvo en cuenta el número de afiliados en cada asociación de segundo nivel. El aporte de industria de las asociaciones de segundo nivel no contiene una expresa y clara obligación de hacer. No existió participación de las asociaciones de segundo nivel en la escogencia de la forma de utilidades ofertadas en el pliego. Segunda acción: entrega de rutas de reciclaje a los recicladores de oficio. El esquema de los pliegos de la licitación que plantea que el porcentaje de cubrimiento de las rutas de reciclaje, debe ser mínimo del 32% de cobertura, entra en una contradicción insalvable que lo hace inoperante. Lo anterior teniendo en cuenta que estas rutas de reciclaje se encontrarían en cabeza de los recicladores de oficio, quienes en primer lugar no son sujetos de relaciones contractuales para cumplir con esta obligación, lo que le puede ocasionar incumplimientos al contratista. La labor de los recicladores de oficio no cambiará ni eficiente, ni sustancialmente. Si bien se plantea que las antiguas rutas selectivas que operaban los concesionarios serían liberadas a favor de los recicladores para recoger los residuos potencialmente aprovechables, se tienen los siguientes inconvenientes: • Tener que competir por los mismos residuos con el camión recolector –todo dependerá de quién pase primero por la acera donde se encuentra la basura, lo cual por demás no está reglamentado-. • No existe separación segura en la fuente.

• No existen centros de acopio garantizados en los lugares cercanos a cada ASE. • No existe mercado garantizado para los productos aprovechables. • No existe un sistema de precios o tarifario que remunere el servicio. • No se trata de una medida eficiente, coherente, proporcional y racional • Las supuestas acciones positivas concebidas por la UAESP no logran identificar el grupo destinatario de las mismas. 4. ORDENES. 4.1. Al Distrito Capital (UAESP): Definir y rediseñar un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y que tienda a su normalización a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo que sean concretas, cualificadas, medibles y verificables. Dicho Plan deberá contener acciones afirmativas en favor de la población que se dedica de manera permanente a la actividad de reciclaje -lo que supone un enfoque diferencial-, de manera que se logre su regularización respecto de la prestación de los servicios complementarios de aseo en los componentes de reciclaje, transporte, transformación y aprovechamiento de residuos. 4.2. A la CRA: Revisar y definir parámetros generales para la prestación de los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos. Para estos efectos debe desarrollar aspectos tales como: a)Separación en la fuente por parte de los usuarios. b)Formalización de rutas y modelos para la recolección. c) Transporte y disposición de material aprovechable por parte de la población recicladora. d)Posibilidades de estímulos para la creación y funcionamiento de organizaciones autorizadas (recicladores) prestadoras de los servicios de reciclaje. e)Tratamiento y aprovechamiento de residuos. f) Reglas de creación y funcionamiento de centros de acopio como intermediarios dentro de los procesos de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento, así como para parques de aprovechamiento. Asegurar que dichos parámetros se vean reflejados en la metodología tarifaria actualmente en construcción por la Comisión de Regulación. Acompañar desde el punto de vista técnico al Distrito, en la definición de parámetros normativos del orden distrital que favorezcan las actividades de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de los residuos.

2.2. De manera conjunta al Distrito Capital y a la CRA. Establecer parámetros especiales que definan cómo serán ofrecidos en la práctica los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos. Definir la forma en que la prestación de los mismos deberá ser remunerada, bien a través de la tarifa o bien mediante la fijación de un esquema de precios, de forma que estos componentes sean manejados íntegramente por las organizaciones de recicladores que entren en proceso de regularización. Señalar la manera en que el esquema de libre competencia u otro legalmente posible para los componentes de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento se coordinará con otros modelos de operación como la concesión de áreas de servicio exclusivo autorizadas para los componentes de recolección y transporte de residuos no separados o cualquier otro modelo. Establecer, en lo posible, la separación en la fuente de todos los usuarios en la Capital de la República. Definir el establecimiento de rutas y modelos para el transporte y la recolección de residuos aprovechables que funcionen de manera coordinada con los componentes de recolección y transporte de residuos sólidos en áreas de servicio exclusivo de forma que no se genera una competencia por los mismos desechos en condiciones de desigualdad. Definir una serie de estímulos para procesos de creación de prestadores organizados para el reciclaje, la comercialización de residuos, transformación y aprovechamiento de los mismos. Establecer el diseño de unas políticas y sistemas de financiación blandos que favorezcan la creación de microempresas para el aprovechamiento y transformación de las basuras; la posibilidad de incentivos para la creación de centros de acopio en las diferentes áreas de servicio exclusivo y su regularización, de forma que se definan sus parámetros de funcionamiento dentro de esquemas que estimulen el libre mercado, fijación de precios y costos de intermediación. Establece la creación y funcionamiento de los parques de reciclaje que no hayan sido creados, en abierto incumplimiento del Plan de Gestión de Residuos Sólidos desde el año 2001. Definir y ofrecer garantías de acceso a la creación de estas organizaciones por parte de recicladores informales, así como de aquellos afiliados a las asociaciones de recicladores de primer y segundo nivel, entre otras. Actualizar el censo de recicladores adelantado por la Universidad Javeriana. Lo anterior con el propósito de identificar y carnetizar a los recicladores

formales e informales de la ciudad; establecer horarios y rutas de reciclaje con participación de las organizaciones de recicladores- que funcionen de manera coordinada con los horarios y rutas de recolección de basuras por parte de los operadores concesionados y su difusión. Establecer la definición y operación de centros de acopio debidamente distribuidos. El esquema de medidas a cumplir en el corto plazo, de conformidad con la normatividad existente y con las órdenes contenidas en esta providencia, deberá establecer compromisos, cargas y obligaciones en cabeza de los recicladores para su adecuada normalización. ADVIERTE LA CORTE: La Corte rechazará de plano cualquier medida o fórmula, como la planteada en el esquema de selección que se deja sin efecto, en la cual se establezca la entrega de utilidades o remuneraciones a asociaciones de recicladores que en la práctica no prestan ninguno de los servicios complementarios de aseo o en la que se reciban beneficios inconsultos que no remuneran el trabajo de los recicladores, con los cuales se pretenda beneficiar a unos pocos afiliados y no a la universalidad de la población recicladora. Toda esta regulación deberá estar comprendida en el esquema de metas a corto plazo y deberá ser concreta, calificable, cuantificable, medible y verificable. a. FORMULACIÓN DE RECOMENDACIONES. Con base en las anteriores consideraciones, a continuación se presenta una formulación de recomendaciones que esperamos, sirvan de documentos base para dar cumplimiento a lo definido por la Corte Constitucional. c.1. Alternativas de vinculación jurídica. Dentro de este análisis, se presentan las diferentes alternativas legales con que cuenta el Estado para seleccionar sus diferentes contratistas y, permitir así un esquema contractual entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP - y los recicladores como potenciales contratistas o colaboradores, con el fin de que sea ésta la población, que desarrolle directamente las actividades de selección o separación, transporte y aprovechamiento del material reciclable, de forma independiente a la licitación para el servicio de aseo en sus diferentes componentes. Sobre este punto nos parece importante resaltar que con el ánimo de darle cumplimiento estricto a lo ordenado por la Corte Constitucional, el esquema del proceso contractual que había planteado la UAESP a través de la Licitación 0001 de 2011 debe replantearse de manera estructural, retirando para dicho efecto del mismo, los servicios de selección o separación, transporte y aprovechamiento del material reciclable y, otorgándoselos a su vez de manera independiente, a la población recicladora.

Esto permitirá por un lado que la UAESP proceda a adelantar el servicio de aseo en sus componentes de de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva, sin que para dicho efecto requiera tener en cuenta la inclusión de acciones afirmativas ordenadas por la Corte Constitucional en pro de la población de recicladores. Lo anterior logrará que este proceso de licitación se adelante y se adjudique sin vicisitud alguna de este tipo. Por otro, le permitirá adelantar un proceso de contratación diferente para los temas de reciclaje que le permita concentrarse en la constitución de políticas públicas y de acciones afirmativas en torno a esta población vulnerable, sin la presión de vínculos societarios forzados y la presión por la adjudicación de los servicios de aseo en la ciudad. En este orden de idas, desarrollaremos las modalidades contractuales de carácter público que por regla general aplican las entidades estatales (Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007) y, con posterioridad, aquellas herramientas también de tipo contractual, que de manera excepcional utiliza el Estado para que, de manera conjunta con los particulares, se desarrollen actividades en relación con los cometidos y funciones que le asigna a aquél la ley (Ley 489 de 1998). 1.1. Régimen general de contratación pública. (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007). 1.1.1. Modalidades de selección de contratistas. La Ley 1150 de 2007, que modificó en su gran mayoría los artículos de la Ley 80 de 1993, consagró en su artículo 2º las modalidades de selección de contratistas, las cuales enumeró de manera taxativa así: “Licitación pública. Regulada y definida por el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Mediante esta modalidad la escogencia del contratista se efectuará por convocatoria pública, siguiendo las normas propias de la contratación estatal y los principios que rigen el derecho administrativo. Selección abreviada. Definida y regulada por el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, en especial el 2474 de 2008. La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse mediante procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

Serán causales de selección abreviada las siguientes: a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. b) La contratación de menor cuantía. c) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. d) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. e) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas; f) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. g) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas. h) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. 2. Concurso de méritos. Regulado y definido por el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. 3. Contratación directa. Regulada y definida por el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta; b) Contratación de empréstitos; c) Contratos interadministrativos;

d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición; e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000; g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles”. Es así como encontramos que las Leyes 80 y 1150, se convierten en un primer mecanismo por medio del cual los ciudadanos pueden colaborar con las entidades estatales en el logro de sus fines, cumpliendo una función social, esto es, a través de la celebración de contratos estatales con la Administración Pública. Establecen estas mismas normas que los particulares, por su parte, tendrán en cuenta que al celebrar y ejecutar este tipo de contratos, además de la obtención de utilidades, colaboran con en el Estado en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. Revisadas las modalidades de selección contempladas por las citadas normas contractuales y con el fin de ajustarlas al caso en concreto, encontramos que por la naturaleza del objeto contractual, es la Licitación Pública la modalidad que en principio se ajustaría para seleccionar, dentro de la población de recicladores, el proponente o proponentes que presten para la UAESP, los servicios de selección o separación, transporte y aprovechamiento del material reciclable en la ciudad de Bogotá. Así su análisis sería el siguiente: 1.1.2. La licitación pública. La Licitación es considerada como un auténtico procedimiento administrativo, integrado por un conjunto de actos preparatorios de la voluntad administrativa contractual que conforman individualmente las fases o etapas de la misma. La finalidad de este procedimiento es determinar la persona natural o jurídica que ofrece las condiciones más ventajosas, a través de una invitación que hace la Administración a los interesados para que, sujetándose a reglas previamente definidas (pliego de condiciones), formulen las correspondientes propuestas, de las cuales, la Administración seleccionará y aceptará la más favorable a la entidad y a los fines que ella busca.

Para lo anterior es necesario entonces que se dé una convocatoria pública, general e indeterminada a través de la cual se invite a todos aquellos que tengan interés en participar, concretándose así la libre concurrencia, pilar de la contratación. Es así entonces como el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, define a la licitación pública como: “el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable”. Aplicación de la licitación pública al caso concreto: Si bien la licitación pública se presenta como el mecanismo de selección objetiva idóneo para contratar los servicios de separación, recolección y transporte y aprovechamiento de material reciclable, en virtud de la naturaleza jurídica del objeto del proceso, no consideramos que éste sea el que garantice de manera eficaz el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte en el Auto 275 de 2011. Lo anterior principalmente al tener en cuenta las calidades y condiciones de los sujetos que potencialmente podrían participar como proponentes dentro del referido proceso. Las licitaciones públicas son procesos complejos y sofisticados, destinados a buscar competencia entre proponentes que pueden cumplir con unos requisitos generalmente exigentes en cuanto a su capacidad técnica, experiencia, formalización y capacidad financiera. Estos procesos se caracterizan por contener una serie de principios y exigencias de muy alto estándar que a todas luces y sin que sea necesario profundizar en los argumentos, no corresponde a la naturaleza de las actuales características de la población recicladora, ni siquiera a nivel de las organizaciones de segundo nivel. Las otras modalidades de contratación contenidas en el presente documento, tampoco serían aplicables al caso que nos ocupa toda vez que la prestación del servicio de aprovechamiento no se tipifica en los requisitos que demandan cada una de ellas. Bajo este contexto, se hace necesario analizar, en la normatividad vigente, otras modalidades de negocios jurídicos entre el Estado y los particulares diferentes a las reguladas por la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, que respondan a la necesidad de poder vincular contractualmente a esta población vulnerable de recicladores, organizados en personas jurídicas sin ánimo de lucro, para que presten sus servicios de selección o separación, transporte y aprovechamiento del material reciclable de la ciudad de Bogotá. 1.2. Otras modalidades de vinculación de particulares al Estado para el desarrollo de políticas públicas. La Constitución Política consagra que "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los

principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo". Dentro de los fines del Estado se encuentra entonces que éste debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Para este efecto la Carta Política trae consigo unos principios que se encuentran orientados a ampliar el espectro de participación de los ciudadanos. El ejercicio democrático no es sólo el derecho que se tiene a elegir y a ser elegido, sino también a colaborar con el Estado y a aunar libre y espontáneamente esfuerzos con las autoridades administrativas para el desarrollo de fines y tareas comunes. Ahora bien, en ese espacio de interrelación entre la ciudadanía y la Administración es importante indicar que la Administración, en sus decisiones y actuaciones está sometida al imperio del ordenamiento jurídico y, en términos más concretos, a los principios que gobiernan sus actuaciones y que se encuentran consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política. "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Estos principios de descentralización, desconcentración, asignación, y delegación de funciones, por supuesto rigen el régimen contractual de la Administración pública en todos sus órdenes. Sobre el régimen contractual de la Administración, como lo habíamos mencionado encontramos la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 como el primer mecanismo por medio del cual los ciudadanos pueden colaborar con las entidades estatales en el logro de sus fines, cumpliendo una función social, esto es, a través de la celebración de contratos estatales con la Administración Pública. Sin embargo, la Constitución y estas propias leyes han contemplado la existencia de una amplia gama de regímenes contractuales diferentes que permiten igualmente la vinculación y la colaboración contractual de los ciudadanos con la Administración Pública.

Es así como para nuestro caso en concreto encontramos aplicabilidad en aquellos establecidos por el artículo 355 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998. Lo anterior teniendo en cuenta que los potenciales colaboradores de la Administración Distrital para la prestación del servicio de selección o separación, transporte y aprovechamiento del material reciclable, serán la población vulnerada de recicladores, que se encuentran organizados o adscritos a entidades con personería jurídica sin ánimo de lucro. 1.2.1. Los contratos de aporte o de apoyo. (Artículo 355 de la CP. Decretos 777 y 1403 de 1992) El artículo 355 de la Constitución Política establece que "ninguna de las ramas y órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia". (Subrayado fuera del texto) El Gobierno Nacional, en ejercicio de las funciones a él conferidas por el citado artículo de la Constitución, reglamentó la materia mediante los Decretos 777 y 1403 de 1992, en los cuales estableció los parámetros fundamentales para que las autoridades administrativas celebren contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro, los cuales deberán contar con una serie de requisitos básicos para su celebración, perfeccionamiento y ejecución. Al respecto, dispone el artículo 1 del Decreto 777 que "los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los departamentos, los distritos y municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente decreto y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1.9832". Estos contratos, denominados comúnmente “contratos de aporte o de apoyo” como su nombre lo indica, apoyan o aportan al desarrollo y ejecución de programas de iniciativa privada, liderados por entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. El ejemplo clásico lo representa el “Festival Iberoamericano de Teatro” actividad cultural de gran impacto social en Bogotá, cuya propietaria y líder fue la señora Fanny Mikey a través de su Fundación Festival Iberoamericano de Teatro, entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad. En este caso lo

que hace el Distrito Capital, a través de su Secretaría de Cultura, es patrocinar con dineros públicos (entro otros apoyos) la realización de este magno evento que impacta su plan sectorial de desarrollo cultural. Sus principales requisitos de formación, perfeccionamiento y ejecución, se pueden sintetizar así: • Solamente podrán celebrar este tipo de contratos las personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones y demás). • Estas personas, deberán ser de reconocida idoneidad. • Su término de duración no podrá ser inferior al de duración del contrato y un año más. • Las entidades sin ánimo de lucro, deben ser constituidas con al menos seis meses de antelación y tener vigente el reconocimiento de su personería jurídica. • Estos contratos se podrán terminar unilateralmente por las entidades contratantes y exigir el pago y la indemnización de perjuicios. • Se podrán incluir garantías adecuadas de manejo y cumplimiento. • El cumplimiento de su objeto podrá verificarse a través de la contratación, por parte de la entidad estatal, de interventores externos para este efecto. En conclusión y respecto de esta tipología contractual, es importante resaltar que aquí es el Estado quien apoya o patrocina el adelantamiento y desarrollo de un programa de iniciativa privada liderada por una entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, a través de la entrega de dineros públicos, que a su vez, impacta sus políticas públicas de manera positiva. Lo anterior lo diferencia de fondo con los convenios de asociación, toda vez que como se verá, en este último es el particular sin ánimo de lucro y con personería jurídica, quien colabora y desarrolla de manera conjunta con el Estado en sus políticas públicas, cometidos y funciones. Precisamos entonces que los contratos de aporte o de apoyo tampoco pueden ser utilizados en el caso concreto de los recicladores de Bogotá, toda vez que están dirigidos a desarrollar iniciativas privadas y no públicas como las que aquí se requieren. Sin embargo, los traemos a colación en el presente estudio porque son el antecedente inmediato de los convenios de asociación regulados por la Ley 489 de 1998, los cuales explicaremos a continuación. Sus características generales y de requisitos, serán materia prima para la elaboración, perfeccionamiento y ejecución de estos convenios, toda vez que ambas tipologías, devienen del marco constitucional regulado por el artículo 355 de la CP. 1.2.2. Los convenios de asociación entre la Administración y personas jurídicas sin ánimo de lucro. (Ley 489 de 1998). Otra forma contractual, que en nuestro criterio es la adecuada a los fines buscados por la UAESP y que permitiría de mejor forma dar cumplimiento a las

órdenes impartidas por la Corte, es la que se encuentra consagrada en el artículo 96 de la Ley 489 de 1.998, que establece que "las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. (…)” Esta disposición contempla una valiosa posibilidad en la que la ciudadanía y la Administración unen esfuerzos y recursos para llevar a efecto una tarea común. La Constitucionalidad de esta disposición fue analizada por la Corte Constitucional, en Sentencia C - 671 de 1999 donde sus apartes más importantes fueron los siguientes: " 1. Antecedentes del artículo 355 de la Constitución Nacional de 1991. (…) 1. Antecedentes jurisprudenciales en relación con el artículo 355 de la Constitución.2.1.

La Corte Constitucional, en Sentencia C-372 de 25 de agosto de 1994, (Magistrado ponente, doctor Vladimiro Naranjo Mesa), al interpretar la prohibición constitucional para el otorgamiento de auxilios a personas jurídicas de derecho privado, expresó que "la asignación de un capital público a una fundación que cuente también con aportes privados, se enmarca dentro de los criterios de donación o auxilio sancionados por el artículo 355 superior", por lo que "esa liberalidad desconoce el espíritu del constituyente por tratarse de una facultad sin control fiscal alguno", lo que podría conducir a que "se destinen los recursos del Estado a fines censurables que desconozcan de paso la vigencia del Estado Social de Derecho, la prevalencia del interés general y la búsqueda constante y necesaria de un orden social justo" Por ello, agregó entonces la sentencia aludida que con el propósito de lograr la colaboración con los particulares para impulsar programas y actividades de interés público, el camino señalado por la Carta es el de la celebración de contratos con personas jurídicas "privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad", los que requerirán de recursos

económicos "de los respectivos presupuestos" y acorde con los planes nacional o seccionales de desarrollo….” (…) 6. El artículo 96 de la Ley 488 de 1990, es exequible.1.1. En relación con la norma en mención, se observa por la Corte que la autorización que en su inciso primero se otorga a entidades estatales para que con observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución pueden celebrar convenios de asociación con personas jurídicas de derecho privado o participen en la creación de personas jurídicas de este carácter para desarrollar actividades propias de "los cometidos y funciones" que la ley asigna a las entidades estatales, no vulnera en nada la Carta Política, por cuanto se trata simplemente de un instrumento que el legislador autoriza utilizar para el beneficio colectivo, es decir, en interés general y, en todo caso, con acatamiento a los principios que rigen la actividad administrativa del Estado. 1.2. De la misma manera, si el legislador autoriza la asociación de entidades estatales con personas jurídicas particulares con las finalidades ya mencionadas, estableció, en defensa de la transparencia del manejo de los dineros públicos, que los convenios de asociación a que se hace referencia serán celebrados "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política", lo que significa que no podrá, en ningún caso pretextarse la celebración de los mismos para otorgar o decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de una parte; y, de otra, el acatamiento a la disposición constitucional mencionada, impone la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, pero "con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo", tal cual lo ordena el citado artículo 355 de la Carta Política". (Subrayas fuera de texto)

Estas normas se establecen unas reglas para la debida ejecución de programas y políticas públicas de carácter social, como es el caso de aplicación de acciones afirmativas a la población vulnerable de recicladores de la ciudad de Bogotá. En nuestro criterio esta es una herramienta jurídico – contractual adecuada para desarrollar programas y políticas públicas en esta materia. Los convenios de asociación entonces, tienen como supuesto que los ciudadanos organizados en personas jurídicas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y la Administración, aúnen esfuerzos para sacar adelante un proyecto y/o desarrollar conjuntamente actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la Ley. Ello implica un papel activo de la Administración pero también, un papel aún más activo por parte de los ciudadanos, en la medida que

aportan sus conocimientos, recursos, experiencias y sapiencia a un propósito común de la colectividad, que para el caso en concreto, se traduce en los conocimientos de reciclaje adquiridos por muchos años. Tal como lo mencionamos en el numeral 1.2.1., los convenios de asociación comparten algunas características de los contratos de apoyo o de aporte al estar vinculados por el artículo 355 constitucional. Es así como se identifican principalmente dos características esenciales que deberán poseer los particulares interesados en asociarse con el Estado a través de esta figura: 1. Deben haberse constituido como personas jurídicas sin ánimo de lucro. 2. Deben poseer reconocida idoneidad. Como bien lo desarrollo la Corte en su Auto 275 de 2011 al referirse estas personas jurídicas sin ánimo de lucro, (asociaciones de recicladores de segundo y primer nivel), las mismas se traducen en general a corporaciones o asociaciones de naturaleza civil que persiguen una utilidad común dirigida a un grupo específico de la comunidad, en este caso los recicladores del Distrito. A la luz de la jurisprudencia constitucional, los incentivos o apoyos que estas asociaciones reciban -y esto aplica tanto para las de base como para las de segundo niveldeben servir para mejorar las condiciones del grupo poblacional objeto de la acción afirmativa. Dada la ausencia de animus lucrandi, no se contempla la posibilidad jurídica de reparto de utilidades en favor de personas naturales o sociedades que la integran, de forma que los rendimientos alcanzados por el ejercicio de su objeto social se denominan excedentes o beneficios, los cuales deben permanecer dentro de la entidad para el desarrollo del objeto social o beneficio común. Lo anterior no significa que para este caso, las organizaciones de segundo nivel no puedan realizar actividades per se lucrativas, como las puramente mercantiles, en aras de la conservación e incremento de su patrimonio, pero dichas actuaciones deben estar afectas a la finalidad para la cual fue constituida según sus estatutos. Esto implica, conforme a los artículos 633 a 637 del Código Civil, que estas asociaciones pueden perseguir ganancias para reinvertirlas, pero no para distribuirlas entre sus asociados, sin perjuicio de que se traduzcan en beneficios para los afiliados a partir de los cuales se faciliten y mejoren las actividades de los recicladores de base. Respecto de la idoneidad, el parágrafo segundo del artículo 1 del Decreto 1403 de 1993, consagró que se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato o convenio. La entidad deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado.

En consecuencia, para la generación y celebración de este tipo de convenios entre la UAESP y las asociaciones de recicladores de Bogotá, se debe establecer de manera clara el objeto y programas a desarrollarse, la concordancia entre los objetivos y metas del programa con los del Plan Distrital de Desarrollo y cuáles serían los recursos, prestaciones, bienes y servicios que aportaría cada parte. A continuación se presenta una tabla de contenido del clausulado que mínimo debe contener un convenio de asociación celebrado entre la UAESP y la asociación de recicladores, que en nuestro criterio debe ser aquellas de segundo nivel: Identificación de las partes que suscribirán el convenio. Definiciones. Objeto. Alcance de los servicios (delimitación de áreas) Obligaciones de las partes. Plazo. Aportes. Forma de desembolso de aportes. Causales de multa. Caducidad Terminación anticipada Cesión. Resolución de controversias. Vigilancia y control Clausula penal Perfeccionamiento Documentos. (Anexos protocolos y formatos)

c.2. Perfiles y requisitos de carácter habilitantes. De acuerdo con el Auto 275 de 2011, se han identificado las siguientes organizaciones de segundo nivel de la población recicladora: Asociación de Organizaciones de Reciclaje y Recuperación Ambiental (ARAMBIENTAL) Federación Sindical de Recicladores de Bogotá FEDARSIN. Confederación Ambiental Hagamos de “Confederación Ambiental FUNCOLGRAN”

Colombia

un

País

Grande

Federación de Recicladores Independientes de Colombia (FEDERINCOL) Asociación Colombiana de Recicladores Independientes (ACOREIN)

Asociación de Recicladores Unidos por Bogotá (ARUB) ANIR Red de Organizaciones de Recicladores Ambientales – Dame tu Mano Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Bogotá (FESIRBO) Federación Sindical de Organizaciones Protectoras del Medio Ambiente (FESNOPMA) Federación Sindical Cultura de los Recicladores (FESINCURE) Federación Sindical de Recicladores y Carreteros de Colombia (FESINRECOL) Müzkbys, Cooperativa de Trabajo Asociado de Recicladores el Triunfo, Asociación de Recicladores Puerta de Oro de Bogotá, Asociación de Recicladores Rafael Uribe Uribe, Asociación de Recicladores el Triunfo – ASORETRIUNFO, Asociación de Recicladores “Luz Verde” de Usaquén. En reunión del 8 de marzo de 2012, con Nohra Padilla, María Isabel Patiño y Javier Manrique, se informó que las siguientes asociaciones se consideran asociaciones de segundo nivel que comparten un esquema organizacional formal similar a la de la ARB. Estas asociaciones son: ACOREIN, ARUB, ANIR y DAME TU MANO. La COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, es una organización de primer nivel de la ARB. Luego de que la señora Nohra Padilla describiera las principales características de las organizaciones consolidadas de segundo nivel, a continuación presentamos una propuesta de perfiles y condiciones habilitantes, así como de mecanismos de identificación y construcción de líneas base para los potenciales contratistas de un convenio de asociación. La idea es que la UAESP obtenga cierta información relevante antes de abrir el respectivo proceso de contratación bajo contratos de asociación con la población de recicladores. 1. Perfiles. Las características que deberán poseer los particulares recicladores que celebren los convenios de asociación con la UAESP, serán como mínimo las siguientes: Estar constituido como persona jurídica sin ánimo de lucro. Poseer idoneidad en el desarrollo del objeto del convenio, es decir, en la realización de actividades de selección o separación, transporte y aprovechamiento del material reciclable, de conformidad con la definición ya mencionada, así como la agrupar organizaciones de primer nivel.

Contar con una duración de la personería jurídica no inferior al término de duración del contrato y un año más. Que su personería jurídica no haya sido intervenida y que se encuentre vigente. Su constitución no podrá ser inferior a tres (3) años contados a partir de la fecha del cierre del proceso de selección que adelante la UAESP para contratar a las organizaciones que operará cada área de servicio. Deberán haberse constituido como organizaciones de recicladores de segundo nivel. 2. Requisitos habilitantes Además de los requisitos anteriormente expuestos, para la celebración de convenios de asociación con la UAESP, las asociaciones de segundo nivel deberán acreditar como mínimo con los siguientes requisitos; De carácter jurídico. Certificado de existencia y representación legal expedida por la autoridad competente, con una vigencia no superior a tres meses. Copia de cédula de ciudadanía del representante legal. Certificado de pago de aportes parafiscales, expedido de conformidad con la ley. Copia del RUT expedido por la DIAN. No encontrarse incluido en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General. De carácter financiero. Estados financieros certificados con corte a 31 de diciembre de 2011. Copia de cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios del contador público que certifica los estados financieros. De carácter técnico. Las asociaciones de segundo nivel deberán demostrar una experiencia en la prestación del servicio de las actividades de selección o separación, transporte y aprovechamiento del material reciclable, para lo cual deberán diligenciar los siguientes formatos, los cuales deben ser entregrados al menos un mes antes que la UAESP pretenda suscribir los respectivos contratos de asociación. Con estos formatos se obtendrá importante información que permitirá verificar si los requisitos sugeridos en la presente comuniación son viables: Formato A - Declaración de recolección de material. Las asociaciones de segundo nivel deberán diligenciar en este formato, el volumen de material reciclable recogido durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección que adelante la UAESP para contratar a las

organizaciones que celebrarán los convenios y operarán cada una de las áreas de servicio. Formato B - Declaración de Rutas de Reciclaje. Las asociaciones de segundo nivel deberán diligenciar en este formato las rutas de reciclaje que se han operado durante los 6 meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección que adelante la UAESP para contratar a las organizaciones que celebrarán el convenio y operarán cada área de servicio. Formato C- Declaración de organizaciones de primer nivel. Las asociaciones de segundo nivel deberán, a través del diligenciamiento de este formato, realizar una descripción detallada de las organizaciones de primer nivel con que cuentan actualmente, teniendo en cuenta para dicho efecto lo siguiente: deberán adjuntar por cada una de ellas, los documentos jurídicos y financieros solicitados como requisitos habilitantes para las organizaciones de segundo nivel. deberán demostrar su formalización organizativa, como libros contables, libros de asociados, libros financieros y reportes fiscales. deberán identificar de manera detallada el nombre, sexo, edad, seguridad social, nivel de educación de cada uno de sus afiliados. Formato D- Organigrama. Las asociaciones de segundo nivel, deberán presentar el correspondiente organigrama descriptivo de su estructura. Formato E- Descripción de beneficios. En este formato se deberán identificar los programas y proyectos de beneficios que ofrecerán a sus afiliados.

c.3. Indicadores sociales de obligatorio cumplimiento que permitan demostrar que la población más vulnerable de recicladores efectivamente se beneficiará de la estructura contractual que se acuerde con la UAESP. Formato F- Línea base de indicadores sociales. Primer indicador. Teniendo en cuenta la línea base de número de asociados de primer nivel reportado en el formato c, (discriminación por sexo, edad, seguridad social y nivel de educación), se deberá asegurar entonces que en el año siguiente a la celebración del convenio, las organizaciones de primer nivel cuenten con un avance en la organización mínima requerida que facilite su operación. Se pueden medir aspectos tales como formalización: libros de contabilidad debidamente registrados, reportes de informes anuales a la autoridad competentes, libros de actas, pagos a la seguridad sociales y aportes parafiscales, entre otros.

Segundo indicador. Teniendo en cuenta la línea base en el nivel de educación reportada en el formato c, en el primer año de celebrado el convenio ésta línea base deberá haber aumentado en un 50% de capacitados por organizaciones como el SENA. En el segundo año el 75% y en el tercer año deberá existir cobertura total. Tercer indicador. Teniendo en cuenta la línea base en el nivel de seguridad social reportada en el formato c, se deberá demostrar el aumento del número de personas vinculadas a la seguridad social de la población recicladora y de su núcleo familiar. Cuarto indicador. Ampliación del programa de salud a su casa. De manera paulatina y con el apoyo de la Secretaría Distrital de Salud, se deberá implementar el programa de salud a su casa hasta lograr la mayor cobertura de la población de recicladores de primer nivel en el referido programa. Quinto indicador. A partir de la línea base reportada en el formato c, se deberán implementar acciones para que de manera paulatina y con el apoyo de la Secretaría de Educación, se logre obtener una cobertura escolar del cien por ciento de niños hijos de familias de recicladores en los colegios distritales de Bogotá. c.4. Análisis de los resultados de las consultorías que tenga la ARB, en relación con los estimativos de tarifas por concepto de las actividades de selección, transporte y aprovechamiento del material reciclado antes de su comercialización al destinatario final. Sobre el tema de remuneración de la actividad de reciclaje, es preciso manifestar que la ARB cuenta con la participación de consultores especializados que adelantan los estudios referentes en torno a este tema. De conformidad con lo manifestado por la señora Nohra Padilla, partimos del supuesto de hecho de que la tarifa que actualmente rige para los servicios de aseo y recolección, se dividirá y establecerá de manera independiente a este componente, con el fin de remunerar la actividad de los recicladores. En ese contexto consideramos que la tarifa corresponderá al número de toneladas recogidas en períodos bimensuales. Para efectos de calcular el tonelaje recogido en cada bimestre y, teniendo en cuenta que no existe un mecanismo seguro que permita establecer el mismo (toda vez que solamente se cuenta con una bodega de carácter distrital y, de las 1400 que se encuentran en cabeza de operadores privados, solamente un 20% cuentan con las debidas condiciones para este servicio), se propone que las organizaciones de segundo nivel que estén interesadas en el convenio, reporten a la UAESP en un formato determinado, el número de toneladas recogidas en el bimestre inmediatamente anterior y, con base en ese reporte, se pague la respectiva remuneración. En el bimestre siguiente, el contratista

debe acreditar a través de sus estados financieros, en especial, el Estado de Pérdidas y Ganancias el reporte de los respectivos ingresos y el manejo de los inventarios del tonelaje que acreditó como recogido. En caso de existir inconsistencias, se deberá iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio de multa, declaratoria de incumplimiento y caducidad según corresponda, el cual deberá estar siempre precedido por un debido proceso así: Se requerirá a la asociación mediante oficio en el que se le señalarán los presuntos incumplimientos, las pruebas que le sirvan de fundamento y la correspondiente tasación de perjuicios, si a ello hubiere lugar. Aquél dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del oficio, para que presente por escrito sus descargos y aporte los elementos probatorios que pretenda hacer valer para desvirtuar los cargos imputados. Una vez recibidos los descargos, la entidad evaluará y determinará la procedencia o no del procedimiento sancionatorio correspondiente. En caso de encontrar no admisibles los descargos de la asociación, iniciará el tramite sancionatorio que corresponda, teniendo en cuenta para dicho efecto los procedimientos establecidos por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, por medio de la cual se fortalecieron los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Anexo a este documento, se incorporará un esqueleto de convenio de asociación con el fin de que sirva de guía para la elaboración de los mismos, así como una matriz que partir de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, dará la pauta para establecer ejemplos de propuestas de acciones afirmativas, con el fin de que la misma se siga diligenciando por parte de los todos los interesados del proceso de contratación con el objetivo de dar cumplimiento integral a lo ordenado por esa corporación.

8.2.

EVOLUCION DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS UAESP

A continuación se muestra el panorama expuesto por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos el día 20 de Marzo de2012. 8.2.1. Consideraciones Iniciales El Distrito debe definir y rediseñar un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y que tienda a su normalización a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo que sean concretas, cualificadas, medibles y verificables. Dicho Plan deberá contener acciones afirmativas en favor de la población que se dedica de manera permanente a la actividad de reciclaje – lo que supone un enfoque diferencial-, de manera que se logre su regularización respecto de la prestación de los servicios complementarios de aseo en los componentes de reciclaje, transporte, transformación y aprovechamiento de residuos. 8.2.2. Estructura del Esquema 1. La separación en la fuente: cimiento del sistema 2. Rutas de Recolección Selectiva realizadas por empresas de recicladores 3. Sistema de acopio y pre-transformación con inclusión 4. Modalidad empresarial y organizativa de las organizaciones autorizadas para la prestación del servicio público de aprovechamiento. 5. Sistemas de remuneración del servicio público de aprovechamiento 6. Propuesta: Técnico Laboral en reciclaje 8.2.3. Desarrollo del Esquema

• • • •

La separación en la fuente El esquema se cimienta sobre la creación y/o consolidación de prácticas de separación y entrega del material al servicio público de aprovechamiento. Para tal fin se incorporó en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana La meta es la totalidad de suscriptores del SPA separando el material reciclable y entregándolo al SP de Aprovechamiento. 2460 recicladores contratados por cuatro meses para el proceso de sensibilización y separación en la fuente en la casa a casa. (Ver anexo 5 Matriz UAESP)

La Estructura Operacional del Servicio Público de Aprovechamiento • Modalidad empresarial y organizativa de las organizaciones de recicladores autorizadas para la prestación del servicio público de aprovechamiento. • Rutas de Recolección Selectiva realizadas por empresas de recicladores • Sistema de acopio y pre-transformación con inclusión

• • • •

Cifras iniciales. 6.700 Ton/día que ingresan al RSDJ (fuente: disposición final) 1.200 Ton/día que aprovechan los recicladores (fuente: Censo de la U. Javeriana-2010) 7.900 Ton/día TOTAL de generación 1.000 Ton día MPR llegan al relleno (fuente: DTS Pmirs, Collazos, Disposición final)

Organización Autorizada para la prestación del servicio público de aprovechamiento

Entre 50 y 60 Empresas Autorizadas para la prestación del Servicio Público de Aprovechamiento

Rutas de recolección selectiva • 2200 ton/día MPR; cada micro ruta recoge 3 ton por tanto se requieren 733 micro rutas • Cubiertas por 184 vehículos en 4 viajes cada uno • Cada vehículo consta de: un conductor, dos operarios por cada dos viajes. Lo que implica 1104 operarios y 366 conductores (este último) absorbería a población recicladora con esa competencia + los que ganen progresivamente. Centros de acopio • 1 Centros de acopio de 200mts2 maneja 20 ton/día (1 ton día x 10 mts2 + capacidad de selección 0.4 toneladas día por operario) (Fuente: experiencia Cali Gert S.A.S.P) • 50 operarios por Centro de acopio (total 2 turnos) • VA Inclusión de 5500 operarios recicladores • Centros de acopio de 400 mts2 maneja 37 ton/día • Requiere 93 operarios bodega ( 2 turnos) • VB Inclusión de 5500 operarios recicladores • Si la eficiencia cambia a 200 kilos separados por recicladores la vinculación en el escenario 2 Parques de Reciclaje • Área proyectada 4000 mts2 • Capacidad hasta 370 ton/día

• • •

Pre transformación de materiales, en plásticos, lavado de vidrio y tetra pack para empezar. 150 operarios para transformar 10 toneladas diarias de plástico por parque. Por dos parques Total de 300 operarios recicladores En estudio los otros módulos de negocio (tetrapack)

Niveles aproximados de inclusión laboral Actividad/proceso # de recicladores vinculados escenario 1 RRS 1104 Centros de acopio 5500 Parques 300 Total 6904

8.3.

# recicladores vinculados Escenario 2 1104 8640 300 10044

RESULTADO MESAS DE TRABAJO

A continuación se exponen los resultados de las mesas de trabajo en las que participo activamente la ARB y el Pacto Gremial Reciclador. Resumen de los Acuerdos entre la ARB y el Pacto Gremial Reciclador con la con la UAESP – 25 Marzo de 2012 El día 23 de marzo se reunió la comisión de concertación del Pacto Gremial con los funcionarios encargados del esquema de inclusión por parte de la UAESP. Las organizaciones del Pacto presentaron las siguientes preocupaciones con el modelo presentado por la UAESP: Los recicladores que tienen fuentes de material no las van a ceder al sistema hasta no “ver” y “entender” a través del ejemplo como funciona su vinculación. Para ello consideran que el principal motivante para el ingreso al sistema, será la venta de su material más el incremento correspondiente al reconocimiento del transporte vía tarifa. Si bien hay varias organizaciones de primer y segundo grado de recicladores tienen procesos o experiencia empresarial, no se han consolidado en empresas, por tanto el temor más profundo es que por el “afán” de arrancar, las empresas de recicladores no estén listas y fallen dando un mensaje contrario a la ciudad. 1. La identificación de las bodegas existentes y el inicio del proceso de regularización (flexibilizado), nos permite establecer el universo de posibles

centros de acopio del sistema. (la revisión y flexibilización del decreto 456 se iniciará para efectos articularlo con el sistema) 2. La verificación y acompañamiento a las organizaciones de recicladores de segundo y primer grado nos permite establecer cuáles serán las primeras “organizaciones Autorizadas para la Prestación del Servicio Público de Aprovechamiento” OASPA Propuesta de cambio de OASPA por “Organizaciones de Recicladores de Oficio Autorizadas para la Prestación”. 3. Se invitará a hacer alianzas con las bodegas regularizadas para conformar una OASPA, o la creación de centros de acopio según los requerimientos del sistema de parte de la OASPA de recicladores. 4. Se concertará con la OA las rutas de recolección selectiva, y se tipificarán según la distancia y producción de residuos. 5. Se asignaran vehículos de acuerdo a la necesidad de cada OASPA. Los vehículos harán inicialmente una macro ruta, que se detendrá en puntos estratégicos en los cuales los asociados pero también otros recicladores entregarán sus materiales, allí se pesaran y se entregará el certificado que le establece el peso de lo recogido 6. Todo lo anterior con el acompañamiento empresarial de la incubadora o proceso de fortalecimiento empresarial. 7. Se establecerá el sistema de monitoreo de la ruta 8. Habría recicladores asociados a las OA, y habrá recicladores que se vinculan al sistema mediante la venta del material. Pero también habrán recicladores que deciden no vincularse al sistema. No obstante la UAESP se compromete a desarrollar un proceso intensivo pero gradual de promoción y fomento para la organización de población recicladora independiente. 9. El sistema de remuneración incluirá la transferencia por tarifa para los recicladores vinculados al sistema. 10. Para los recicladores asociados que conservan sus fuentes, contratas o áreas de recolección habría un reconocimiento básico previa comprobación de los mínimos de aporte (120 kilos/ día), y de allí en adelante el reconocimiento respectivo de tarifa. (propuesta Nohra) 11. La vinculación de recicladores independientes al sistema se haría inicialmente a través de las OASPAs que promocionarían tal vinculación durante la ruta de recolección selectiva. 12. Simultáneamente la UAESP empieza el proceso de promoción de organizaciones de recicladores nuevas con independientes soportada en los criterios de territorialidad, pertenencia a un núcleo de comercialización, asentamiento habitacional compartido, etc… (esta información la brindaría el censo). 13. Cada OAPSA manejaría transparencia de precios, y se extendería para todo el gremio de bodegueros. PERO SOLO SE RECONOCE TARIFA A TRAVES DE LAS OAPSAs. 14. La configuración de organizaciones autorizadas será la que determina los tiempos de implementación del sistema.

15. Las OAPSAs estarían constituidas y las bodegas que les pertenecen serían los centros de acopio del sistema, pero coexistiendo con las bodegas regularizadas. 16. Los parques de reciclaje empiezan progresivamente a crearse y reciben los nuevos nichos de negocio para aprovechamiento de residuos, o los procesos existentes de pre-transformación cedidos o promocionados por los industriales del reciclaje. Los parques de reciclaje serán propiedad del distrito, y serán administrados por las OA’s 17. El censo de recicladores nos brinda el universo de población a vincular. Se convierte en la base de datos única de la cual se seleccionan las personas a vincular en acopio, transformación y transporte de macro-ruta. El numero de bodegas permitidas parte del inventario existente, y luego del proceso de regularización. Presentación

Esquema

UAESP

30

de

Marzo

de

2012

8.4.

PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO DE TARIFA Y REMUNERACION POR PARTE DE LA COMISION DE REGULACION – NO OFICIAL-

Se ha conocido de manera no oficial que la Comisión, ha manifestado la posibilidad de reconocimiento de los costos de la recolección y el transporte de los residuos reciclables a la misma tasa de reconocimiento que hoy remunera el sistema a los operadores de los residuos de destino al Relleno sanitario; pero no así la consideración del reconocimiento de los costos del aprovechamiento a pesar de haberlo tenido en la estructura por 5 años como un factor de incentivo a operadores de recolección y enterramiento. Esta consideración la hace sobre la base del concepto que se tiene de la rentabilidad de las materias primas recuperadas en el mercado del reciclaje, que si bien se vuelven valiosas en las industrias por su bajo valor no es igual para la cadena de recuperación y acopio, pues precisamente las empresas transformadoras las usan por su bajo valor y la máxima rentabilidad que les representa su reintegro a los procesos industriales. Pero la valoración que se espera de la CRA, es por un lado que revise la conveniencia de la recuperación progresiva de más cantidades para la Industria transformadora en lugar de su enterramiento por los efectos que esto

tiene en vida útil de los sitios de Disposición final y los impactos ambientales negativos que se producen en contaminación. Esto requiere sin duda alguna la determinación impostergable del reconocimiento de los costos de recolección como ya lo piensa como la suma de los costos del aprovechamiento. Es necesario que se dé a conocer que las organizaciones de recicladores, se reunieron tanto con la Comisión como con el Viceministerio de aguas para dar a conocer tanto las propuestas existentes como también conocer el pensamiento de las autoridades respecto al tema.

ANEXOS

ANEXO 1 8.4.1. RESUMEN EJECUTIVO PROPUESTA PREENTADA POR LA ASOCIACION DE RECICLADORES DE BOGOTA - PACTO GREMIAL A continuación se presenta un Resumen Ejecutivo de la propuesta que plantea la ARB y el Pacto Gremial Reciclador. Este esquema fue presentado el día 12 de Marzo de 2012 en las instalaciones de la UAESP, en donde se expuso por parte de la ARB a recicladores de base, representantes de organizaciones y a funcionarios delegados por parte de la UAESP. Ver anexo 1 Esquema del Sistema.

ANEXO 2 ESQUEMA DEL SISTEMA

ANEXO 3 CONVENIO DE ASOCIACIÓN CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS- UAESP- Y LA ASOCIACIÓN _________ CONVENIO NO. XXX del XX de 2012. OBJETO: Mediante el presente convenio, las partes se compromenten a aunar esfuerzos con el fin de llevar a cabo la prestación de los servicios de selección, separación, recolección, transporte, pre - transformación y comercialización de residuos sólidos aprovechables en la ciudad DE Bogotá DC, así como la implementación de actividades y acciones afirmativas entorno al fortalecimiento y formalización de la recolección de material potencialmente aprovechable, realizada por los recicladores de base, como población vulnerable y especiales sujetos de protección. VALOR: PLAZO: Entre los suscritos a saber,______________ mayor de edad, domiciliado(a) en Bogotá D.C., identificado(a) con la cédula de ciudadanía No expedida en ____________ obrando en nombre y representación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP en su condición de Director(a), cargo para el cual fue nombrado(a) mediante Decreto Distrital No ___________ y del cual tomó posesión el día ______________ según consta en Acta No __________de fecha__________ en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante el Decreto Distrital No __________ y debidamente facultado(a) para el efecto, quien en adelante se denominará LA UAESP, de una parte, y de la otra, ______________________________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No ______________, expedida en ________, con domicilio en ______________________________, en su calidad de representante legal de______________________, ______________________________, debidamente autorizado por ___________ según consta en el Acta No ____ de __________ de 200X, actuando en nombre y representación de dicha entidad sin ánimo de lucro, con domicilio principal en ____________________, debidamente constituida e inscrita según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por ______________ quien para los efectos de este convenio se denominará la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO, hemos decidido aunar esfuerzos para celebrar el presente convenio de asociación, previas las siguientes consideraciones: 1. Que es propósito común promover el desarrollo de la cooperación y participación de los diferentes estamentos de la sociedad en la construcción de una ciudad más solidaria, igualitaria e incluyente.

2. Que se reconoce la importancia de fortalecer los lazos de cooperación institucional entre las citadas entidades, considerando la finalidad de interés social que las anima. 3. Que es tarea de la ADMINISTRACIÓN DISTRITAL desarrollar las acciones necesarias en orden a materializar los principios de solidaridad, autonomía, diversidad, equidad, participación y probidad, que a partir de los mandatos constitucionales se consagran en la orientación del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2015. 4. Que es imperativo hacer realidad y fomentar la participación del sector privado en la ejecución de las políticas públicas, particularmente en el ámbito de aquellas orientadas al desarrollo social. 5. Que la Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, a través del Auto 183 del 18 de agosto de 2011, comunicado a la Unidad en la misma fecha, mediante oficio No. A-1182/2011, ordenó a la UAESP suspender la Licitación Pública No. 001 de 2011 como medida cautelar, para estudiar el material probatorio recaudado en el incidente iniciado por la Señora Nohra Padilla Herrera en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. 6. Que mediante el Auto 275 del 19 de diciembre de 2011, la Corte Constitucional declaró el incumplimiento por parte de la UAESP de las órdenes conferidas en la Sentencia T-724 de 2003 y de los criterios generales fijados en el Auto 268 de 2010 y en consecuencia, resolvió DEJAR SIN EFECTO la Licitación Pública No. 001 de 2011, así como todos los actos administrativos dictados con ocasión de dicho proceso. 7. Que el Auto 275 de 2011 expedido por la Corte Constitucional ordenó a la UAESP, definir y rediseñar un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y que tienda a su normalización a través de la fijación de metas a cumplir en el corto plazo que sean concretas, cualificadas, medibles y verificables. 8. Que dicho Plan deberá contener acciones afirmativas en favor de la población que se dedica de manera permanente a la actividad de reciclaje -lo que supone un enfoque diferencial-, de manera que se logre su regularización respecto de la prestación de los servicios complementarios de aseo en los componentes de reciclaje, transporte, transformación y aprovechamiento de residuos. 9. Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 consagra que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política. En ellos se determinará con precisión: su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. 10. Que __________________es una es una persona jurídica de reconocida idoneidad al poseer________ (ES ESENCIAL QUE DENTRO DE UNA DE

ESTAS CONSIDERACIONES SE DESARROLLE DE MANERA DETALLADA LA IDONEIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO) 11. Bajo este contexto es indispensable aunar esfuerzos con __________________ con el fin de prestar y regularizar los servicios complementarios de aseo en los componentes de reciclaje, transporte, transformación y aprovechamiento de residuos sólidos. De conformidad con lo anterior, las partes acuerdan CLÁUSULAS: PRIMERA. DEFINICIONES. SEGUNDA. OBJETO. Mediante el presente convenio, las partes aúnan esfuerzos con el fin de llevar a cabo la prestación de los servicios de selección, separación, recolección, transporte, pre - transformación y comercialización de residuos sólidos aprovechables en la ciudad de Bogotá, así como la implementación de actividades y acciones afirmativas entorno al fortalecimiento y formalización de la recolección de material potencialmente aprovechable, realizada por los recicladores de base, como población vulnerable y especiales sujetos de protección. TERCERA. ALCANCE DEL OBJETO. Las actividades establecidas en el objeto del presente convenio, se adelantarán en las siguientes áreas de servicio exclusivo así: CUARTA. COMPROMISOS DE LA UAESP. 1. Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas convenidas. 2. Exigir a la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO, la ejecución idónea y oportuna del objeto del Convenio. 3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. 4. Exigir la calidad de los servicios prestados objeto del Convenio. 5. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización que sufra la UAESP en desarrollo o con ocasión del convenio celebrado. 6. Suministrar la información necesaria para el desarrollo del convenio. 7. Apoyar a la entidad sin ánimo de lucro, siempre que ésta lo requiera, para i) la aplicación de medidas de policía, ii) la protección de su personal, sus instalaciones y equipos; iii) el cumplimiento de obligaciones exigidas por entidades públicas del orden distrital y municipal; iv) la actualización de usuarios, y v) demás actividades vinculadas a la prestación de los servicios a cargo de aquél. 8. Adoptar procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que se presenten entre las partes con motivo de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente convenio, en los términos de Ley. 9. La UAESP garantizará el desembolso oportuno con ocasión de las actividades acordadas.

10. Las demás establecidas en éste convenio y en los anexos técnicos correspondientes. QUINTA. COMPROMISOS DE LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. (Deben existir anexos sociales, técnicos y financieros, que de manera organizada regulen todos los aspectos a tener en cuenta en este convenio). GENERALES 1. En el evento que la Interventoría lo considere pertinente, deberá presentar los respectivos documentos que acrediten el cumplimiento en el pago de los aportes a la seguridad social integral del personal vinculado a la ejecución del Convenio. 2. Cumplir a cabalidad con las condiciones pactadas en el presente Convenio, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite dispuesto para tal fin. 3. Mantener actualizadas las vigencias y el monto de los amparos de las garantías expedidas con ocasión de la suscripción del Convenio, acorde con lo indicado en el ítem de GARANTÍAS, teniendo en consideración el plazo de ejecución, valor, modificaciones en valor y/o plazo, suspensiones, etc., que afecten su vigencia o monto. ESPECÍFICAS SEXTA. APORTES. El valor de los aportes del presente convenio corresponden a la suma de _________________, discriminados así: Aporte de la UAESP. Aporte de la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. SÉPTIMA. DESEMBOLSOS: El valor de los aportes que realizará la UAESP se adelantará de la siguiente manera: PARÁGRAFO: Todos los recursos públicos entregados por la UAESP para el desarrollo de este convenio, deberán ser utilizados en su totalidad única y exclusivamente para el desarrollo del objeto del mismo. La ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO no podrá ingresar a su patrimonio dinero público alguno proveniente de aquellos desembolsados por la UAESP para el desarrollo de este Convenio. La ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO no recibirá contraprestación pecuniaria alguna por el desarrollo de sus actividades en este convenio. Igualmente, deberá reintegrar al Distrito Capital - UAESP, la totalidad de los rendimientos financieros generados por los dineros públicos desembolsados, así como la totalidad de sus saldos. El interventor de este convenio será responsable de realizar el seguimiento

sobre la destinación de estos dineros y de que se de cumplimiento a lo aquí establecido. OCTAVA. DURACIÓN. NOVENA. GARANTÍAS. La ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO deberá constituir a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, NIT 9001268604, una garantía de cumplimiento según lo reglado en el artículo 3 del decreto 4828 de 2008, así: (i) una póliza de seguros, o (ii) una garantía bancaria a primer requerimiento. Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos en el mismo Decreto 4828 de 2008 y lo dispuesto en el Pliego, la cual deberá ser presentada a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del convenio. La ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO deberá otorgar garantía que amparará la ocurrencia de los siguientes riesgos: (i) cumplimiento de las obligaciones contractuales; (ii) pago de salarios y prestaciones sociales; (iii) calidad del servicio; y como amparo independiente deberá constituir (iv) póliza para garantizar el pago de los perjuicios ocasionados a terceros con ocasión de la ejecución del convenio a través de la garantía de responsabilidad civil extracontractual. DÉCIMA. CESIÓN. El presente convenio no podrá cederse a un tercero bien sea persona natural o jurídica, teniendo en cuenta que se suscribe entre las partes por el reconocimiento, idoneidad y especial capacidad de las partes para desarrollar su objeto. DÉCIMA PRIMERA. MULTAS: Las partes convienen con fundamento en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 87 del Decreto 2474 de 2008, que por el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones acordadas se aplicarán multas a la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO, con el fin de conminarla a cumplir las mismas, en las condiciones de calidad y plazo pactadas. DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL. La ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO pagará a la UAESP el valor correspondiente hasta del diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato o el valor equivalente en pesos del amparo de cumplimiento, que se entenderá pactada como tasación anticipada de perjuicios. La declaratoria de incumplimiento total o parcial no exonera a la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO, del cumplimiento de la obligación principal, por lo que para el presente convenio será compatible, el pago de la pena y el cumplimiento de la obligación principal, de conformidad con la normativa civil que regula la materia.

DÉCIMA TERCERA. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el procedimiento para la imposición de multas o de la sanción penal pecuniaria es el establecido en el Manual de Contratación de la entidad y la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA CUARTA. CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. La UAESP podrá declarar la caducidad administrativa del presente convenio, cuando ocurran hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO, que afecten de manera grave y directa la ejecución del convenio y que evidencien que pueden conducir a su paralización. De igual modo podrá declararse la caducidad en los demás eventos contemplados en la Ley 80 de 1993 y en otras normas que consagran causales constitutivas de la aplicación de esta cláusula exorbitante. La declaración de caducidad se efectuará mediante acto administrativo motivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, y estará sujeto a los recursos y acciones de Ley. PARÁGRAFO - EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD. Una vez ejecutoriada la providencia administrativa que la declare, la caducidad producirá las siguientes consecuencias jurídicas: a) La terminación del presente convenio en el estado en que se encuentre; b) La liquidación del convenio mismo. c) La exigibilidad de la cláusula penal pecuniaria. d) Traslado y comunicación de la sanción ante la entidad que autorizó su constitución. e) Las inhabilidades en los términos de Ley. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN UNILATERAL. La UAESP podrá terminar unilateralmente el presente convenio en los casos y con las consecuencias previstas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEXTA: MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del convenio y para evitar la paralización o afectación grave del servicio público de reciclaje, fuere necesario introducir variaciones en el mismo, la UAESP convocará a la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO y le expondrá su criterio sobre las modificaciones requeridas. En caso de que las partes no alcancen un acuerdo sobre las modificaciones propuestas, la UESP podrá modificar unilateralmente el convenio. DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente convenio surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna o algunas de sus estipulaciones, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio, la UAESP convocará a la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO y le expondrá su criterio sobre la mejor manera de adelantar el cumplimiento del convenio. Si no se llega a un acuerdo entre las partes, la UAESP interpretará unilateralmente las estipulaciones objeto de diferencia, mediante resolución motivada, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 80 de 1993.

DÉCIMA OCTAVA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha de terminación del presente convenio, se procederá a su liquidación mediante acta que suscribirán las partes del convenio. En el evento que la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO no comparezca a la suscripción del acta previa notificación o convocatoria o las partes del presente negocio jurídico no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la UAESP tiene la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos meses siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. Si vencido el plazo anteriormente previsto no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes de mutuo acuerdo o unilateralmente sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A. DÉCIMA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO y sus integrantes, declaran bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente documento, no encontrarse incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993, 44 y 66 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones sobre la materia. VIGÉSIMA. DE LA SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS. La UAESP y la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO buscarán solucionar en forma ágil y directa las diferencias o discrepancias surgidas de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente convenio, de acuerdo con la Ley. Para este efecto, acudirán al arreglo directo, la conciliación, la transacción y la amigable composición según el caso. VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS Y PUBLICACIÓN. Será de cargo la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO el pago de los impuestos del orden nacional y territorial que graven el presente convenio y los derechos de publicación del contrato, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo correspondiente. VIGÉSIMA SEGUNDA. REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requerirá de aprobación de la garantía y para la legalización, de su respectiva publicación. VIGÉSIMA TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONVENIO. Por parte de la UAESP LUCRO.

Por parte de la ENTIDAD SIN ÁNIMO DE

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