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Presupuestos y Control de Obras
JORGE VICENTE SIVISAKA GONZALEZ 26/10/2011
Cálculo del Salario diario para la construcción.
Determinar el salario diario para la construcción de los siguientes clases de trabajadores como son: Albañil, Operador grupo II y para un Peón.
Salario.- Es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo. El salario se paga por jornada de labor y en tal caso se llama jornal por unidades de obra o por tareas.
Sueldo.- Es la remuneración que por cualquier concepto corresponde al empleado. El sueldo por meses, sin suprimir los días laborables. DÉCIMO TERCER SUELDO (13ER. SUELDO).- Es la bonificación equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones recibidas en un año calendario, pagado hasta el 24 de diciembre de cada año.
13er. Sueldo= S (SU)/ 12
[Ecu.1]
13er. Sueldo= SU Décimo Cuarto Sueldo (14to. Sueldo).- Es la remuneración anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para todos los trabajadores en general (salario mínimo vital).
Aporte Patronal (AP).- Es una parte del salario que el patrono debe aportar al IESS mensualmente y se desglosa así: Seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez
8.30%
Seguro de Cesantía
1.00%
Seguro por riesgos de trabajo
1.50%
Seguro campesino
0.35%
IECE (de los salarios)
0.50%
SECAP (de los salarios)
0.50%
TOTAL
1
12.15%
Tabla 1. Porcentajes de Aporte Patronal
AP 0.1215* SU *12
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[Ecu.2]
Fondo de Reserva (FR).- Es la remuneración que el patrono debe aportar anualmente al IESS. Es equivalente al 8.33% del salario unificado del trabajador por 12 meses del año. FR 0.0833* SU *12
[Ecu. 3]
Total Mensual (TM).- Este valor se determina como: TM SU (13er. S. 14to. S. FR AP)/12
Dónde:
[Ecu4]
TM = Total mensual SU = Sueldo unificado 13er. S = Décimo tercer sueldo 14to. S = Décimo cuarto sueldo FR = Fondo de reserva AP = Aporte patronal
Factor de Mayoración (FM).- Es la relación que existe entre los días calendarios y los días laborados: Días Festivos Sábados y Domingos Vacaciones
Nº de Días 104 11
Festivos Nacionales Festivos Locales
9
Otros
4 TOTAL
2 130
Tabla 2. Factor de mayoración.
La Contraloría General del Estado la ha fijado como FM 365/(365 - 130) 1.55319
[Ecu. 5]
Jornal Real (JR).- Es el salario que se paga diariamente por 8 horas de trabajo y se calcula como:
2
JR RMU/30* FM
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[Ecu.6]
Dónde: JR = jornal real RMU = remuneración total mensual FM = factor de mayoración
Costo Horario (CH).- Es el salario que recibe un trabajador por una hora de trabajo. Se calcula como: CH
JR 8
Dónde: CH = costo horario JR = jornal real
[Ecu. 7]
Albañil 1. Salario Nominal Mensual Unificado (SNMU) SNMU = 282.81 Dólares
2. Salario Nominal Diario Unificado (SNDU)
3. Décimo tercer Sueldo (13er. Sueldo) Es la bonificación equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones recibidas en un año calendario, pagado hasta el 24 de diciembre de cada año.
3
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MES
SU
AÑO
Diciembre 282.81 Anterior Enero 282.81 Actual Febrero 282.81 Actual Marzo 282.81 Actual Abril 282.81 Actual Mayo 282.81 Actual Junio 282.81 Actual Julio 282.81 Actual Agosto 282.81 Actual Septiembre 282.81 Actual Octubre 282.81 Actual Noviembre 282.81 Actual Tabla3. Cálculo del décimo 13er sueldo.
∑ ∑
4. Décimo Cuarto Sueldo (14to. Sueldo) Es la remuneración adicional anual, equivalente a una remuneración básica mínima unificada para todos los trabajadores en general (salario mínimo vital –SMV-, pagado hasta el 15 abril en la costa y Región Insular y hasta el 15 de septiembre en la sierra y oriente
5. Aporte Patronal (AP) Es una parte del salario que el patrono debe aportar al IESS mensualmente y se desglosa así: Seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez Seguro de Cesantía Seguro por riesgos de trabajo Seguro campesino TOTAL Tabla4. Aporte Patronal (AP).
4
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8.70% 1.20% 1.80% 0.45% 12.15%
6. Fondo de Reserva (FR) Trabajador con más de un año de servicios tiene derecho a un mes de sueldo por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. Es la remuneración que el patrono debe aportar anualmente al IESS. Es equivalente al 8.33% del salario unificado del trabajador por 12 meses del año.
282.81
7. Total mensual (
(
) 67
)
8. Factor de Mayoración Es la relación que existe entre los días calendarios y los días laborados, y es fijado por la Contraloría General del Estado. (
)
9. Jornal Real. Es el salario que se paga diariamente por 8 horas de trabajo y se calcula como: ( (
) )
10. Costo Horario. Es el salario que recibe un trabajador por una hora de trabajo y se calcula como:
5
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Operador grupo II 1. Salario Nominal Mensual Unificado (SNMU) SNMU = 291.98 Dólares
2. Salario Nominal Diario Unificado (SNDU)
3. Décimo tercer Sueldo (13er. Sueldo) Es la bonificación equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones recibidas en un año calendario, pagado hasta el 24 de diciembre de cada año.
MES
SU
AÑO
Diciembre 291.98 Anterior Enero 291.98 Actual Febrero 291.98 Actual Marzo 291.98 Actual Abril 291.98 Actual Mayo 291.98 Actual Junio 291.98 Actual Julio 291.98 Actual Agosto 291.98 Actual Septiembre 291.98 Actual Octubre 291.98 Actual Noviembre 291.98 Actual Tabla5. Cálculo del décimo 13er sueldo.
∑ ∑
6
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4. Décimo Cuarto Sueldo (14to. Sueldo) Es la remuneración adicional anual, equivalente a una remuneración básica mínima unificada para todos los trabajadores en general (salario mínimo vital –SMV-, pagado hasta el 15 abril en la costa y Región Insular y hasta el 15 de septiembre en la sierra y oriente
5. Aporte Patronal (AP) Es una parte del salario que el patrono debe aportar al IESS mensualmente y se desglosa así: Seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez Seguro de Cesantía Seguro por riesgos de trabajo Seguro campesino TOTAL Tabla6. Aporte Patronal (AP).
8.70% 1.20% 1.80% 0.45% 12.15%
6. Fondo de Reserva (FR) Trabajador con más de un año de servicios tiene derecho a un mes de sueldo por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. Es la remuneración que el patrono debe aportar anualmente al IESS. Es equivalente al 8.33% del salario unificado del trabajador por 12 meses del año.
7. Total mensual (
)
(
)
8. Factor de Mayoración (FM) 7
Es la relación que existe entre los días calendarios y los días laborados, y es fijado por la Contraloría General del Estado. (
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)
9. Jornal Real. Es el salario que se paga diariamente por 8 horas de trabajo y se calcula como: ( (
) )
10. Costo Horario. Es el salario que recibe un trabajador por una hora de trabajo y se calcula como:
Peón 1. Salario Nominal Mensual Unificado (SNMU) SNMU = 279.84 Dólares
2. Salario Nominal Diario Unificado (SNDU)
3. Décimo tercer Sueldo (13er. Sueldo) Es la bonificación equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones recibidas en un año calendario, pagado hasta el 24 de diciembre de cada año.
MES
8
SU
AÑO
Diciembre 279.84 Anterior Enero 279.84 Actual Febrero 279.84 Actual Marzo 279.84 Actual Abril 279.84 Actual Mayo 279.84 Actual Junio 279.84 Actual Julio 279.84 Actual Agosto 279.84 Actual Septiembre 279.84 Actual Octubre 279.84 Actual Noviembre 279.84 Actual Tabla7. Cálculo del 13er sueldo
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∑ ∑
4. Décimo Cuarto Sueldo (14to. Sueldo) Es la remuneración adicional anual, equivalente a una remuneración básica mínima unificada para todos los trabajadores en general (salario mínimo vital –SMV-, pagado hasta el 15 abril en la costa y Región Insular y hasta el 15 de septiembre en la sierra y oriente
5. Aporte Patronal (AP) Es una parte del salario que el patrono debe aportar al IESS mensualmente y se desglosa así:
Seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez Seguro de Cesantía Seguro por riesgos de trabajo Seguro campesino TOTAL Tabla7. Aporte Patronal (AP).
8.70% 1.20% 1.80% 0.45% 12.15%
6. Fondo de Reserva (FR) Trabajador con más de un año de servicios tiene derecho a un mes de sueldo por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. Es la remuneración que el patrono debe aportar anualmente al IESS. Es equivalente al 8.33% del salario unificado del trabajador por 12 meses del año. 9 9.84
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7. Total mensual (
(
)
)
8. Factor de Mayoración (FM) Es la relación que existe entre los días calendarios y los días laborados, y es fijado por la Contraloría General del Estado. (
)
9. Jornal Real. Es el salario que se paga diariamente por 8 horas de trabajo y se calcula como: ( (
) )
10. Costo Horario. Es el salario que recibe un trabajador por una hora de trabajo y se calcula como:
CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO DIRECCION DE AUDITORIA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL REAJUSTE DE PRECIOS Y SALARIOS MINIMOS POR LEY, 2011
PRESUPUESTOS Y CONTROL DE OBRAS, Ing. Jorge Luis Palacios Riofrío, Septiembre 2011 – Febrero 2012.
ANEXO I Tabla de salarios mínimos por ley, otorgados por la Contraloría General del Estado, Enero 2011
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