Story Transcript
RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de convocatoria de subvenciones destinadas a escuelas de música y escuelas de música y danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2016.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y mediante la Orden 42/2016, de 3 de agosto, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, publicada en el DOCV núm. 7845, de 5 de agosto, se convocan subvenciones para escuelas de música y escuelas de música y danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2016. El Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, señala que las competencias en relación con las escuelas de música y las escuelas de música y danza corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:
Primero. Objeto 1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a escuelas de música y escuelas de música y danza de la Comunitat Valenciana, para contribuir a la financiación parcial de estos centros durante el curso 2015-2016. 2. Estas subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo; por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como, por la Orden 42/2016, de 3 de agosto, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (DOCV 7845, 5 de agosto).
Segundo. Dotación presupuestaria 1. La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, contiene la línea presupuestaria S1576000, incluida en el programa 422.40, en el capítulo IV, destinada a la mencionada finalidad, por un importe de 6.035.409,48 € (seis millones treinta y cinco mil cuatrocientos nueve euros con cuarenta y ocho céntimos). 2. El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención financiada.
Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes 1. La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, debidamente suscrita por el/la representante legal de la entidad. 2. La solicitud, incluida en el anexo I de esta resolución, junto con el resto de anexos y la documentación exigida, se deberá presentar en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondientes. También se podrá presentar por cualquiera de los medios establecidos en la legislación básica de régimen jurídico del sector público. Así mismo, podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana; para ello se accederá al apartado de Servicios On-line de la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente. 3.- La presentación de la documentación de solicitud de estas ayudas por otros medios distintos a los previstos en la presente convocatoria determinará la exclusión de la misma. 4. El plazo de tramitación y presentación de las solicitudes generadas a partir del trámite telemático será desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el 9 de septiembre de 2016. El incumplimiento del mencionado plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Cuarto. Documentación a presentar 1. Durante el proceso de tramitación telemática, las entidades solicitantes adjuntarán a través de los medios electrónicos la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa del profesorado. a.1 Copia de la titulación específica requerida. a.2 Copia del contrato con la entidad para el curso 2015-2016. a.3 Copia de la nómina correspondiente al primer mes completo trabajado del curso 20152016. a.4 Copia de los certificados acreditativos de los cursos de formación. Para que los certificados puedan incluirse en la relación indicada en este apartado deberán corresponder a cursos que tengan los siguientes requisitos: - Poseer la condición de curso de formación musical o de danza, de dirección y gestión de centros educativos, de nuevas tecnologías aplicadas al ámbito educativo o de actualización metodológica. - Estar homologado y reconocido por cualquier administración pública competente en materia de educación. - Deberá tener una duración mínima de 20 horas de formación y haberse realizado a partir del año 2014.
b) Formulario de formación a lo largo de la vida, de conformidad con el anexo IV de la presente resolución de convocatoria, disponible en la página web en el apartado de impresos asociados. c) Relación nominal del alumnado matriculado en la escuela en el curso 2015-2016, de conformidad con el anexo V de la presente resolución de convocatoria, disponible en la página web en el apartado de impresos asociados. d) Informe de autoevaluación con indicadores, de conformidad con el anexo VI de la presente resolución de convocatoria, disponible en la página web en el apartado de impresos asociados. e) Declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la entidad, en los términos indicados en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones. Este documento lo genera automáticamente la plataforma de tramitación telemática y aparece también en el impreso de la solicitud de la subvención que se tiene que presentar. f) Documento acreditativo emitido por el ayuntamiento de la localidad en la que se ubica la escuela, indicando la cuantía de subvención concedida a la titular, que se destina específicamente al centro. Este documento se tendrá que presentar aún en el caso de que no se reciba subvención para este fin, indicando este hecho. g) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos indicados en el artículo 2 de las bases reguladoras de las subvenciones, en el caso de no autorizar expresamente, en la solicitud, al órgano instructor a acceder directamente a esta información. h) En el caso de tratarse de una entidad local, acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable. i) Modelo de domiciliación bancaria en caso de nueva perceptora o cambio de número de cuenta, de conformidad con el modelo disponible en la página web que deberá ir sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure la cuenta y el titular. j) En su caso, certificado de la secretaría de la corporación local que acredite la condición de concesionaria a la entidad que gestione la escuela.
Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes 1. La Comisión Evaluadora valorará las solicitudes presentadas y asignará el importe de la subvención, teniendo en cuenta lo dictado en las bases reguladoras de la Orden 42/2016, de 3 de agosto, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. 2. Se asignará inicialmente un módulo de 500 € por cada localidad atendida, a aquellas escuelas que tengan un ámbito supramunicipal o comarcal.
3. La cantidad restante se repartirá de acuerdo con lo estipulado en las bases reguladoras de estas subvenciones hasta cubrir un 15 % de los gastos del presupuesto de cada una de las entidades solicitantes, y siempre que haya crédito disponible para ello.
4. Si quedara crédito disponible, se repartirá a cada una de las solicitudes admitidas atendiendo a los siguientes criterios:
APARTADOS DE BAREMACIÓN
PUNTUACIÓN
Formación a lo largo de la vida (anexo IV).
Máximo 1 punto (puntuación concretada en el anexo)
Cursos de formación.
0'1 punto por cada 20 horas de formación. Máximo 2 puntos
Presencia de especialidades de promoción: violín, viola, violonchelo, contrabajo, dulzaina, cant valencià, bajo eléctrico, guitarra eléctrica, guitarra, arpa, instrumentos de púa, instrumentos del Renacimiento y del Barroco, danza contemporánea.
0,25 puntos por cada especialidad impartida. Máximo 1 punto
Existencia en la oferta formativa de los siguientes conjuntos instrumentales: A partir del segundo banda, orquesta, orquesta de pulso y púa, big-band, brass-band, combo (jazz, conjunto pop/rock), colla de tabals i dolçaines, conjunto de ministriles. instrumental 0'25 puntos por cada conjunto. Máximo 1 punto Existencia de oferta formativa complementaria además del lenguaje musical: sensibilización musical, tecnología musical (edición partituras, grabación y edición musical, etc.), música electrónica, musicoterapia, apreciación y cultura musical, armonía, música antigua y tradicional, jazz.
A partir de la tercera, 0'25 puntos por cada conjunto. Máximo 1 punto
Informe de autoevaluación (según anexo VI).
0,1 punto por cada ítem. Máximo 3 puntos
Sexto. Resolución del procedimiento 1. El plazo para tramitar las solicitudes, resolver y notificar la resolución será de tres meses como máximo, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. 2. Vista la resolución formulada por la comisión evaluadora, la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de la subvención.
3. La resolución de concesión de esta subvención se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ella figurarán las entidades beneficiarias, junto con la cuantía que se concede, las solicitudes excluidas y las subvenciones denegadas, con la causa que lo motive. 4. El plazo para presentar la justificación de la subvención será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la pérdida de la subvención concedida.
Séptimo. Recursos De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la subvención concedida, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición o bien podrán plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
Octavo. Pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consejo de Hacienda y Presupuestos A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consejo para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y la composición de la mencionada Comisión, esta convocatoria no precisa el pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consejo de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.
Noveno. Aprobación de los modelos de la convocatoria Se aprueba el modelo de solicitud y anexos generados telemáticamente así como el anexo IV, V y VI de la presente publicación.
Décimo. Entrada en vigor La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
València, 8 de agosto de 2016 La directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,
MARINA SÁNCHEZ COSTAS