PRINCIPALES CAMBIOS DEL RISR Y CRITERIOS PRODECON 2016

PRINCIPALES CAMBIOS DEL RISR Y CRITERIOS PRODECON 2016 JULIO 2016 PRINCIPALES CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Julio

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PRINCIPALES CAMBIOS DEL RISR Y CRITERIOS PRODECON 2016

JULIO 2016

PRINCIPALES CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Julio 2016

Transitorios del RISR Primero.- El nuevo Reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (8 de Octubre de 2015). Segundo.- Se abroga el Reglamento anterior publicado en del DOF el 17 de octubre 2003 así como las consultas o interpretaciones basadas en él.

El nuevo reglamento consta de 313 artículos y 9 artículos transitorios, mientras que el anterior tenía 284 artículos. En términos generales el nuevo reglamento contempla pocas adecuaciones, las cuales en su mayoría derivan de la nueva Ley publicada en 2014 y en otros casos, incorpora reglas de la Resolución Miscelánea.

Artículo 3 (Anterior 3-A)

Disposiciones Generales

Definición de automóvil. Se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Artículo 10 (Anterior 9) Coeficiente de utilidad. Se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley.

Anterior 12-A eliminado PTU efectivamente pagada mayor a la utilidad fiscal del ejercicio. Para los efectos del artículo 10, fracción I de la Ley, cuando la PTU de las empresas pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la diferencia se considerará pérdida fiscal del mismo en los términos del artículo 61 de la Ley. Será necesario que este supuesto sea aclarado por la autoridad, en virtud de que tal supuesto no está regulado tanto en el artículo 9 como en el 57 de la Ley, traduciéndose en una inseguridad jurídica para quienes se ubiquen en este supuesto

Artículo 16 (Anterior 18-A) Depósitos en garantía en arrendamiento. No se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

Artículo 21 (Anterior 17) Bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación. Los ingresos se acumulan en la fecha en que se perciban en efectivo o sean aprobadas las estimaciones para su cobro

Artículo 32 (Anterior 28) Pagos de Peaje Para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el comprobante fiscal y el complemento correspondiente de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.

Artículo 41 (Anterior 35) Pagos a través de Terceros Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente. RMF 2016 2.7.1.13

Artículo 243 (Anterior 223) También es aplicable esta disposición a las P.F. que realicen pagos a través de 3ros.

Artículo 43 (Nuevo) Incorpora la regla 3.3.1.6. Pagos de sueldos en efectivo Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

Artículo 50 (Anterior 41) Pago de Primas de Gastos Médicos Los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato, o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores.

Artículo 53 (Anterior 46) En la fracc. XVIII del art. 27 de la LISR se establece que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley…

Para efectos del artículo 27, fracción XVIII, párrafo primero de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.

Artículo 60 (Anterior 52) DEDUCCION DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION Las personas morales que pretendan deducir los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación deberán presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso (antes se requería de una autorización) conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente.

Se debe conservar la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble. (RMF 3.3.1.35 Ficha 72/ISR)

Artículo 62 (Anterior 56) La fracc. XXII del art. 28 de la LISR establece que no son deducibles los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes … Para efectos del artículo 28, fracción XXII de la Ley, tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes aduanales, se podrán deducir para efectos del Impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto de los propios agentes aduanales.

Artículo 74 (Nuevo) Para efectos del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes que realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar el monto de esas refacciones dentro del MOI del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo, mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados en la Ley, para el activo de que se trate, siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que corresponden y la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera. Cuando se efectúen compras de refacciones para reponer o sustituir las adquiridas con la inversión original, se considerarán como una deducción en el ejercicio en el que se adquieran.

Costo de lo vendido

Artículo 81 (Anterior 69-E) Deducción de bienes o servicios a PF, coordinados y AGAPES.  Deducir en el ejercicio el costo de lo vendido aún cuando no hayan sido efectivamente pagados.  Se llevará un registro.Saldo inicial de las compras y servicios por pagar Más.Compras y servicios recibidos Menos.- Compras y servicios pagados Igual.- Saldo final de las compras y servicios por pagar

El saldo inicial se suma al costo de lo vendido / el saldo final se resta

PERSONAS FÍSICAS

Artículo 155 (Anterior 130) Comprobante de casa habitación Cualquiera de los siguientes comprobantes deberán estar a nombre del contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes:  IFE manifestado el domicilio  Recibo de CFE ó de Telefonía Fija

 Estado de Cuenta emitido por institución financiera

Artículo 163 (Anterior 148)

Salarios

Procedimiento para retener el ISR mensual ordinario a percepciones extraordinarias Describe un procedimiento aplicable a precepciones extraordinarias y por única vez, distintas de gratificación anual, PTU, primas vacacionales o dominicales como sigue: I.

Dividir la percepción extraordinaria entre los días acumulados en el año y el resultado multiplicarlo por 30.4 II. La percepción extraordinaria mensualizada se suma al último sueldo mensual ordinario y se calcula el ISR, III. Al ISR que se obtenga en la fracción anterior se le resta el ISR que corresponde al último sueldo mensual ordinario sin considerar la percepción extraordinaria IV. Se calcula una tasa efectiva de retención dividiendo la diferencia del ISR en exceso mencionada en el inciso anterior entre la percepción extraordinaria mensualizada. V. Se aplica la tasa efectiva obtenida a la percepción extraordinaria.

Impuesto Anualizado Artículo 163 RISR MECÁNICA TRADICIONAL a) Sueldo Normal Semanal b) Bono c) Semanas Transcurridas d) Días Laborados e) Sueldo Normal del Periodo

3,000.00 45,000.00 14 98 42,000.00

Solución Impuesto Semanal Percepciones Totales Impuesto Total Anualizado Retención Semanal anterior Impuesto a Retener en la nómina 14 19

(b+e)

376.49 87,000.00

(376.49 x 13)

14,645.30 4,894.37 9,750.93

Impuesto Anualizado Artículo 163 RISR ARTÍCULO 163 RISR I)

45,000.00

entre

II)

13,959.18

más usmo

III)

98 13,028.57

por

30.4

igual

13,959.18 26,987.76

Impuesto Fracción II

4,543.03

Impuesto usmo

1,635.02

Impuesto Fracción II 4,543.03

menos

Impuesto usmo

menos

1,635.02

igual

2,908.01

IV) V)

Diferencia de Impuestos

entre

2,908.01

entre

Tasa

por

20.83% más

por

13,959.18

igual

20.83%

Bono 45,000.00

Impuesto Semanal Ordinario

Impuesto a Retener en la nómina 14

20

Fracción I

igual

9,374.51 376.49 9,751.00

Artículo 174 (Anterior 142)

Procedimiento para retener el ISR mensual ordinario a gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales Describe un procedimiento que consiste en mensualizar estas percepciones para calcular una tasa efectiva mensual y evitar una retención mayor al calcular una retención utilizando una tabla mensual sobre una percepción que en principio corresponde a un año calendario.

Impuesto percepción extraordinaria ARTICULO 96 LISR DETERMINACION DEL ISPT SEMANAL BASE SEMANAL 3,500.00 L.INFERIOR -2,371.33 1,128.67 % S/EXC. 21.36% IMP. MARGINAL 241.08 CUOTA FIJA 251.16 IMP. DETERMINADO 492.24 SUBSIDIO AL EMP. 0.00 ISPT NETO SEMANAL 492.24 ARTICULO 96 LISR DETERMINACION DEL ISPT MENSUAL BASE MENSUAL 15,200.00 L.INFERIOR -10,298.35 4,901.65 % S/EXC. 21.36% IMP. MARGINAL 1,046.99 CUOTA FIJA 1,090.75 IMP. DETERMINADO 2,137.74 SUBSIDIO AL EMP. 0.00 ISPT USMO 2,137.74

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ARTICULO 142 RISR IMPUESTO SOBRE EL AGUINALDO TOTAL 4,438.36 EXENTO -1,913.10 GRAVADO 2,525.26 PROP. MES GRAV 210.32 AGGR+USMO L.INFERIOR % S/EXC. IMP. MARGINAL CUOTA FIJA IMP. DETERMINADO SUBSIDIO AL EMP. ISPT AGG+USMO ISPT AGG+USMO ISPT USMO DIFERENCIA

15,410.32 -10,298.35 5,111.98 21.36% 1,091.92 1,090.75 2,182.67 0.00 2,182.67 2,182.67 -2,137.74 44.92

TASA DIFERENCIA PROP. MES GRAV ´= TASA

44.92 210.32 21.36%

IMPTO SOBRE AGUIN.

539.40

Artículo 180 (NUEVO)

Compensación de saldos a favor de un trabajador Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, bastará que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de las cantidades no compensadas. Para solicitar la devolución no es requisito la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón en donde le informa que presentará su declaración anual de manera personal.

Artículo 189 (Anterior 159)

De las P.F.’s Act. Emp.

Pagos realizados con cheque mayor a 4 meses La P.F. podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de 4 meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.  En caso de realizarse el cobro en el ejercicio siguiente se deberá de respetar el plazo de los 4 meses.

Artículo 245 (Anterior 233) También es aplicable esta disposición del art 189 a los requisitos de las deducciones de todos los capítulos de las P.F.’s

Artículo 261 (Anterior 239) Declaración anual por fallecimiento. El albacea debe presentarla dentro de los 90 días siguientes considerando los ingresos obtenidos por el difunto del 1 de enero a la fecha de su muerte: Los ingresos que sean efectivamente cobrados con posterioridad a la muerte se someterán a lo siguiente: I.- Los ingresos por sueldos, honorarios y arrendamiento se considerán exentos para los herederos o legatarios. II.- Los demás ingresos incluyendo por actividades empresariales podrán considerarse como percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los premios que junto con los anteriores podrán ser acumulados por los herederos o legatarios.

Artículo 262 (Anterior 238-A) Obligaciones ante el RFC por ingresos exentos Cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el registro federal de contribuyentes, conforme a lo siguiente:

I.- Deberán solicitar su inscripción ante el RFC cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados y en lo individual o en conjunto superen los 500,000 pesos II.- Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros Capítulos del Título IV de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.

Artículo 263 (Anterior 238-B) Viáticos exentos No obligación de informar en la declaración anual los ingresos obtenidos por concepto de viáticos cuyo monto NO exceda de $500,000 y no representen más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de sueldos

Artículo 264 (Anterior 240) Concepto equiparable a gastos médicos La compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis, y los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500, siempre que en el CFDI se consigne el diagnóstico del optometrista.

Artículo 266 (Anterior 241) Funerales a futuro Serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos

PRINCIPALES CRITERIOS EMITIDOS POR LA PRODECON

Julio 2016

¿QUE ES LA PRODECON? La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON): Es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación así como da seguimiento a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes. Representa y defiende gratuitamente créditos fiscales cuyo monto histórico (sin contar actualizaciones, accesorios y multas) no exceda de 30 veces el salario mínimo elevado al año ($767,595.00 para 2015), emitidos por autoridades fiscales federales, incluso las coordinadas en las entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

LA PRODECON Servicio de Asesoría u Orientación. Cont… Una vez presentada la queja o reclamación, la Prodecon analiza si es de su competencia. En caso de ser competente, la queja o reclamación se admite y se requiere a la autoridad involucrada el informe sobre el acto o actos que se le atribuyen. Rendido el informe, la Prodecon analiza los hechos, los argumentos y las pruebas aportadas por las partes y emite un dictamen que contenga: una recomendación pública cuando se compruebe violación a los derechos del contribuyente o un acuerdo de no responsabilidad cuando no se comprueben las irregularidades imputadas a la autoridad responsable.

LA PRODECON Servicio de Asesoría u Orientación. Cont… Modalidades para presentar la queja Presencial: Se brinda a nivel Nacional, a las oficinas de sus Delegaciones en el interior de la República. Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Telefónica: Telefónica.- En la Ciudad de México al 12 05 9000 y lada sin costo al 01 800 611 0190, o bien, a la Delegación que le corresponda. Escrito: Se podrá realizar el planteamiento por escrito en Oficialía de Partes de las Oficinas Centrales, o bien, en la Delegación que corresponda a al domicilio del afectado, ya sea directamente o a través de correo postal, certificado o mensajería, acompañando copia de la documentación con que se cuente relativa al asunto a fin de que sea analizada y se determine el servicio a proporcionarle.

LA PRODECON Servicio de Asesoría u Orientación. Cont… Correo Electrónico: El afectado podrá realizar el planteamiento a través de correo electrónico a la dirección [email protected], pero, si su domicilio se encuentra en alguna entidad federativa en la que exista Delegación de la Procuraduría, podrá enviar su planteamiento o problemática directamente a la Delegación correspondiente.

CRITERIOS DE LA PRODECON La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente maneja tres tipos de Criterios de interpretación y apoyo: • Normativos • Sustantivos • Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de Revocación

CRITERIOS NORMATIVOS

CRITERIOS DE LA PRODECON Criterios Normativos Son aquéllos adoptados por el Comité Técnico de Normatividad a través de los cuales se interpreta la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, su Estatuto Orgánico y los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, para la atención y trámite de los asuntos recibidos por las unidades administrativas, respecto del ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría.

CRITERIOS NORMATIVOS

1/2011/CTN/CN (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 21/10/2011. Última modificación 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2013) En ningún caso podrá ser materia de queja o reclamación ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el contenido de una resolución judicial o jurisdiccional que constituya cosa juzgada. Sin embargo, los actos de autoridad fiscal previos a dicha resolución o incluso posteriores sí pueden ser motivo de análisis.

CRITERIOS NORMATIVOS 5/2011/CTN/CN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 09/12/2011. Última modificación 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2013) Los servicios de Representación Legal y Defensa que preste la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrán comprender la promoción del juicio de amparo indirecto, en contra de actos de la autoridad fiscal fundados en preceptos que pueden resultar violatorios de los derechos fundamentales de los contribuyentes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en un tratado internacional del que México sea parte.

CRITERIOS SUSTANTIVOS

CRITERIOS DE LA PRODECON Criterios Sustantivos Son aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.

CRITERIOS SUSTANTIVOS 4/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013) ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS. LA ACTUACIÓN IRREGULAR DE LA AUTORIDAD FISCAL MOTIVA QUE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PUEDA SEÑALAR COMO MEDIDA CORRECTIVA EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.

Cuando la autoridad fiscal ordena la inmovilización de las cuentas bancarias de un contribuyente, so pretexto de que no fue localizado en su domicilio cuando se le iba a notificar en su carácter de tercero en el procedimiento de facultades de comprobación; si queda demostrado, en el propio trámite de la queja, que el contribuyente sí dio aviso en tiempo y forma de su cambio de domicilio, puede recomendar como medida correctiva la reparación de los daños y perjuicios causados a la contribuyente cuando ésta los acredita en el propio procedimiento de queja, pues el texto constitucional mandata que el Estado es responsable patrimonialmente de su actuación irregular.

CRITERIOS SUSTANTIVOS 5/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013) INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO AÚN ESTÁ SUBJÚDICE Y GARANTIZADO EL CRÉDITO FISCAL ES UNA ACTUACIÓN NOTORIAMENTE IRREGULAR E ILEGAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD.

El artículo 156 bis del CFF establece que una vez que el crédito fiscal quede firme se podrán transferir los fondos de la cuenta del contribuyente al Fisco Federal hasta por el monto necesario para cubrirlo,

lo cierto es que mientras el crédito continúe impugnado en instancias judiciales o jurisdiccionales, la inmovilización de cuentas del contribuyente para la posterior transferencia de fondos a efecto de cubrir el crédito fiscal, se convierte en una actuación flagrantemente irregular e ilegal, por lo que las medidas correctivas ordenadas en la Recomendación que al respecto emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente necesariamente deben consistir en:

CRITERIOS SUSTANTIVOS 5/2013 cont…. primero, en la devolución de los fondos indebidamente transferidos y la desinmovilización de la cuenta bancaria respectiva del contribuyente, toda vez que el crédito fiscal se encontraba debidamente garantizado ante la autoridad exactora, cuando esta misma de manera indebida ordenó la inmovilización y transferencia irregulares y segundo, también deberá señalarse como medida correctiva la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la quejosa, con fundamento en lo expresamente dispuesto en el artículo 23, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría.

CRITERIOS SUSTANTIVOS 6/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013) DEDUCCIONES AUTORIZADAS. NO DEBE EXIGIRSE EL CUMPLIMIENTO DE MAYORES REQUISITOS QUE LOS QUE EXPRESAMENTE ESTABLECE LA LEY.

Tratándose de personas morales las deducciones deben cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esto es, que además de ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad de la sociedad, se encuentren amparadas con la documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales aplicables y estén debidamente registradas en la contabilidad del contribuyente.

CRITERIOS SUSTANTIVOS 6/2013 cont… …En ese sentido, si la autoridad fiscal pretende rechazar deducciones efectuadas por el contribuyente consistentes en adquisición de mercancía de sus proveedores por exigirle adicionalmente que compruebe gastos diversos como los de almacenaje, viaje, custodia y representación, que la autoridad presume debió necesariamente erogar la contribuyente al efectuar las operaciones de adquisición, tal exigencia resulta notoriamente ilegal, ya que en un Estado de Derecho, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, máxime que, por una parte, la autoridad en el procedimiento de fiscalización compulsó a los proveedores…

CRITERIOS SUSTANTIVOS 6/2013 Cont… … quienes verificaron la certeza de las ventas al contribuyente y, por otra parte, éste incluso presentó contratos de prestación de servicios en relación con las operaciones de compra que constituyen su objeto social, en los que, entre otros datos, constaron los nombres de quienes acudieron a prestar los servicios a las instalaciones de la contribuyente, las actividades que desarrollaron, horarios, control de asistencia, etcétera y la autoridad, al emitir la liquidación no hizo pronunciamiento alguno en cuanto a tales elementos que ella misma requirió.

CRITERIOS SUSTANTIVOS 7/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013) COMPULSA A PROVEEDORES. LA AUTORIDAD NO DEBE DESESTIMARLAS CUANDO AQUÉLLOS CONFIRMAN LA CERTEZA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON LA CONTRIBUYENTE.

Se violan gravemente los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos, cuando sin fundamento alguno las autoridades, al ejercerles facultades de comprobación, “asumen” que las operaciones de adquisición debidamente documentadas y que se refieren a gastos estrictamente indispensables para los fines del negocio, son rechazadas bajo el argumento de que el contribuyente no demostró que efectivamente hubiera realizado esas operaciones, y si en el caso las operaciones que la quejosa pretendió deducir fueron compulsadas en forma debida durante el procedimiento de comprobación con los proveedores y éstos las reconocieron plenamente;

CRITERIOS SUSTANTIVOS 7/2013 Cont…. no puede desestimarse entonces el valor de esas compulsas simplemente porque la autoridad aduzca que, cuando practicó las visitas domiciliarias de aportación de datos por terceros, no apreció “movimiento comercial alguno” en el domicilio fiscal de los compulsados, ya que no observó bodegas, almacenes o “personal suficiente” para establecer que en los domicilios de los terceros compulsados se llevaba a cabo la actividad comercial, pues además de no citar fundamento legal alguno para esas apreciaciones, lo cierto es que en términos del del Código Fiscal de la Federación y de su reglamento, los contribuyentes pueden realizar sus actividades en talleres, bodegas, sucursales o almacenes distintos a su domicilio fiscal.

CRITERIOS SUSTANTIVOS 24/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 07/08/2013) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LAS NOTIFICACIONES DENTRO DEL MISMO ESTÁN REGULADAS DE MANERA ESPECÍFICA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Se establece una regulación específica para la notificación de los actos del procedimiento mencionado (cumplimiento de las formalidades establecidas en el CFF)… … por lo que no es jurídicamente viable notificar tales actos por medios distintos, como serían los estrados

CRITERIOS SUSTANTIVOS 30/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 12va. Sesión Ordinaria 6/12/2013) DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. PUEDEN SER UTILIZADAS PARA HACER VALER LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO EN FAVOR DE UN CONTRIBUYENTE.

Cuando por virtud de una sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma fiscal, se adquiera el derecho a incorporar en la esfera jurídica la disminución de la carga tributaria, ello puede hacerse mediante la presentación de la declaración complementaria regulada en el artículo 32 del CFF, ya que este precepto debe interpretarse de la manera más favorable al contribuyente según lo dispone el artículo 1° Constitucional. Por lo tanto, en opinión de la Procuraduría, la autoridad fiscal estaría obligada a reconocer los efectos de la declaración complementaria en la que se excluye la carga fiscal a cargo del pagador de impuestos y, paralelamente, la extinción del crédito que el contribuyente se autodeterminó originalmente con base en un precepto legal que fue declarado inconstitucional por la sentencia obtenida.

CRITERIOS SUSTANTIVOS 1/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014) CAPITALES CONSTITUTIVOS. PARA SU PROCEDENCIA DEBE COMPROBARSE LA EXISTENCIA DE UN DAÑO O PERJUICIO PATRIMONIAL IMSS.

El capital constitutivo ha sido definido, entre otros, como la cantidad de dinero necesaria para garantizar el pago de su renta a un pensionado y, al fallecimiento de éste, a los derechohabientes legales, generado con motivo de la responsabilidad patronal de no inscribir a dicho trabajador o de informar un salario base de cotización inferior al que realmente correspondía. originándose la subrogación del Instituto en la responsabilidad patronal Por lo tanto, si un patrón cumplió cabal y oportunamente con el pago de las aportaciones de seguridad social con respecto a un trabajador no puede, el IMSS fincarle un capital constitutivo so pretexto de que el patrón omitió un requisito formal como lo es el registro del trabajador, pues en todo caso debe existir un daño o perjuicio patrimonial al Instituto para que proceda el fincamiento del capital constitutivo.

CRITERIOS SUSTANTIVOS 18/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 29/08/2014) CONTRATOS ENTRE PARTICULARES. PARA QUE SURTAN EFECTOS FISCALES NO TIENEN QUE CUMPLIR CON MAYORES FORMALIDADES QUE LAS QUE LA LEGISLACIÓN ORDINARIA ESTABLECE.

El principio que rige en nuestro derecho la actuación de los comerciantes es el principio consensual en la celebración de los actos de comercio, pues el valor que se protege es la operación flexible e inmediata de quienes realizan actividades mercantiles, para permitir el fomento y promoción de la actividad económica dentro de la sociedad. De este modo, la celebración de un contrato de mutuo, para su validez, no está sujeta al cumplimiento de mayores formalidades, como es la protocolización ante fedatario público o su inscripción en algún Registro Público de Comercio; de ahí que las autoridades no puedan negar efectos fiscales a ese tipo de operaciones,

CRITERIOS SUSTANTIVOS 18/2014 Cont… … por lo que la autoridad no puede exigir mayores requisitos para los contratos entre particulares de los que el derecho común requiere, ya que no existe norma fiscal que establezca que para que los contribuyentes puedan dar efectos fiscales a sus operaciones, tengan que cumplir con requisitos extraordinarios para la celebración o formalidad de los actos mercantiles que constituyen parte de sus actividades. Luego entonces la autoridad no puede desestimar tales contratos bajo ese sólo pretexto, sino que en todo caso está facultada para verificar si se acredita la materialidad de las operaciones respectivas y su adecuado y oportuno registro en la contabilidad del contribuyente.

CRITERIOS SUSTANTIVOS 4/2015/CTN/CS-SG (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 24/04/2015) AUTOCORRECCIÓN FISCAL EN AUDITORÍA Y REGULARIZACIÓN PACTADA MEDIANTE ACUERDO CONCLUSIVO. SUS DIFERENCIAS.

El Acuerdo Conclusivo es un medio alternativo de solución de controversias que permite poner fin a los diferendos o desavenencias que durante el ejercicio de las facultades de comprobación surjan entre los contribuyentes y autoridades respecto los hechos u omisiones calificados en la auditoría. Este tipo de acuerdo puede ser un vehículo para regularizar la situación fiscal de los sujetos auditados y se impide de manera definitiva a la autoridad revisora el ejercicio de cualquier facultad de comprobación ulterior, respecto de los hechos u omisiones que fueron materia del mismo.

CRITERIOS SUSTANTIVOS 6/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015) DEVOLUCIÓN. INTERESES REALES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. SU DEDUCCIÓN POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES NO ESTA LIMITADA A UN SOLO CRÉDITO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE SU CASA HABITACIÓN.

Resulta que si la autoridad fiscal niega una devolución o determina un crédito fiscal bajo el argumento de que únicamente procede la deducción respecto de un sólo crédito hipotecario, viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales, debido a que tal limitante no fue establecida por el legislador en el precepto legal invocado, ya que lo que importa para la norma citada es que dicho financiamiento se destine a la adquisición de su casa habitación del contribuyente, sin importar que el mismo se obtenga a través de uno o varios créditos hipotecarios.

CRITERIOS SUSTANTIVOS 11/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015) COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA OMISIÓN O PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL AVISO RESPECTIVO CONSTITUYE UN REQUISITO FORMAL QUE NO IMPLICA SU IMPROCEDENCIA SI LA AUTORIDAD CUENTA CON ELEMENTOS QUE REFLEJEN EL EJERCICIO DE DICHA OPCIÓN, MÁXIME SI SE CONSIDERA QUE PARA TAL INFRACCIÓN EXISTE UNA SANCIÓN PECUNIARIA ESPECÍFICA.

En conclusión, la no presentación en tiempo del aviso, es un error de forma y no de fondo y la autoridad podría imponer una sanción pero no coartar el derecho a la Compensación.

CRITERIOS

JURISDICCIONALES

CRITERIOS DE LA PRODECON Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de Revocación Son aquellos obtenidos por Prodecon en su carácter de abogada defensora de los contribuyentes, en el ejercicio de la atribución que le confiere su Ley Orgánica, y que trascienden en beneficio de los derechos de aquéllos.

CRITERIOS JURISDICCIONALES 3/2014 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014) DEVOLUCIÓN. LA RESOLUCIÓN RELATIVA ES ILEGAL A CRITERIO DEL ORGANO JURISDICCIONAL, CUANDO LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL SE SOLICITA FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Se tendrá por desistida de la solicitud de devolución, al contribuyente que incumpla con los requerimientos de datos, informes o documentos adicionales que, en los plazos fijados, la autoridad considere necesarios para verificar la procedencia de la solicitud respectiva; por tanto, si la autoridad administrativa no se ajusta a los plazos de 20 y 10 días regulados en el artículo 22 del CFF, en criterio del Órgano Jurisdiccional que conoció del caso, no es lógico ni jurídico considerar que se pueda requerir información o documentación en un momento posterior, pues ello se traduciría en una actuación arbitraria y al margen de toda regulación, ya que si bien es cierto tiene la facultad de determinar la procedencia de la devolución del saldo a favor solicitado, la autoridad debe hacerlo conforme a las reglas establecidas en la propia disposición. De este modo, fuera de los plazos señalados, la autoridad queda obligada a resolver la solicitud de devolución con la documentación con la que cuente.

CRITERIOS JURISDICCIONALES 12/2014 (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 28/03/2014) DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL NEGAR UN SALDO A FAVOR POR ERRORES COMETIDOS POR EL PATRÓN RETENEDOR AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO (ENTONCES VIGENTE).

El contribuyente a través de las constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario que recibe de su patrón retenedor, puede determinar en su declaración anual si existe o no un saldo a su favor, … …es ilegal que la autoridad fiscal niegue una devolución argumentando que existen discrepancias entre lo manifestado por el patrón retenedor en su declaración anual informativa de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, y lo señalado en las constancias que le fueron entregadas al contribuyente, mismas que constituyen la fuente de información para la elaboración de su declaración anual,

CRITERIOS JURISDICCIONALES 12/2014 Cont… …pues el pagador de impuestos sólo tiene acceso a ingresos percibidos e impuesto retenido que se señale en dichas constancias y no así a la declaración anual informativa que presenta el patrón ante las autoridades fiscales. Por tanto el Órgano Jurisdiccional concluyó que la autoridad fiscal no puede negar una devolución de saldo a favor con base en errores cometidos por el patrón retenedor en su declaración anual, pues dichos errores no son imputables al contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo. Sala Regional Metropolitana de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2014. - Sentencia firme. )

CRITERIOS JURISDICCIONALES 27/2014 (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 26/09/2014) AVISO DE COMPENSACIÓN. ES ILEGAL EL “ACUSE DE CANCELACIÓN” QUE DEJA SIN EFECTOS EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” PRESENTADO POR EL CONTRIBUYENTE.

Cuando el citado aviso se presenta vía electrónica se obtiene el “Acuse de Recepción” que contiene el sello digital y que establece la presunción, salvo prueba en contrario, que el documento fue recibido en la hora y fecha consignadas en el propio Acuse.

En ese orden, la multa impuesta por omisión en la presentación del aviso de compensación, con base en que el mencionado “Acuse de Recepción” que quedó sin efectos mediante un diverso “Acuse de Cancelación” por dizque supuestas inconsistencias del aviso de compensación, es ilegal a consideración del Órgano Jurisdiccional, porque:

CRITERIOS JURISDICCIONALES 27/2014 Cont… 1) el “Acuse de Cancelación” carece de la debida fundamentación y motivación ya que no existe disposición que faculte a la autoridad para cancelar el “Acuse de Recepción” de los trámites presentados en forma electrónica 2) el propio “Acuse de Cancelación” no se notificó conforme a derecho.

Así, el aviso de compensación surte sus efectos a pesar de que hubiera sido presentado en forma extemporánea, pues el cumplimiento de la obligación se efectuó de forma espontánea. Juicio Contencioso Administrativo. Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2014.- Sentencia firme.

CRITERIOS JURISDICCIONALES 32/2014 (Aprobado 11va. Sesión Ordinaria 28/11/2014) MULTAS POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS. SON ILEGALES SI EN EL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE ÉSTAS, NO SE CITA EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Los requerimientos de cumplimiento de información mensual de operaciones con terceros, realizados a través de medios electrónicos, por diversos meses del ejercicio fiscal, carecen de la debida fundamentación y motivación si no se cita el artículo 63, primer párrafo, del CFF, al dejar en estado de indefensión al particular, pues se le impide constatar la manera en que la autoridad se percató de que incumplió con las obligaciones precisadas en el multicitado requerimiento; lo cual trasciende a la validez de las multas impuestas. Juicio Contencioso Administrativo. Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2014.- Sentencia firme.

PRINCIPALES CRITERIOS NORMATIVOS Y NO VINCULATIVOS

Julio 2016

Criterios normativos vs Criterios no vinculativos  La diferencia radica en que los “criterios normativos” se refieren a orientaciones o facilidades a los contribuyentes para la adecuada aplicación e interpretación de las disposiciones fiscales y los “criterios no vinculativos” se refieren a prácticas fiscales indebidas en la que el criterio de la autoridad considera como lesivo al fisco Federal y tienen como finalidad desincentivar a los contribuyentes para que realicen determinada aplicación de las disposiciones fiscales que, desde el punto de vista de la autoridad fiscal, resultan “indebidas”. Sin embargo, ambos criterios resultan ser opiniones de las autoridades fiscales sobre la interpretación o aplicación de ciertas normas fiscales, que de ninguna manera obligan a los contribuyentes.

Criterios no vinculativos Código Fiscal de la Federación Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

Criterios normativos Código Fiscal de la Federación Artículo 33. … Las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales. Artículo 35. Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

CRITERIOS NO VINCULATIVOS

Criterios no vinculativos

Anexo 3 RMF 2015

04/ISR/NV. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.  Se considera que no son deducibles las regalías pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero por el uso o goce temporal de activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, hubiesen sido anteriormente propiedad del contribuyente o de alguna de sus partes relacionadas residentes en México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación alguna o a un precio inferior al de mercado; toda vez que no se justifica la necesidad de la migración y por ende el pago posterior de la regalía.

Criterios no vinculativos Continuación…..

 Tampoco se consideran deducibles las inversiones en activos intangibles que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de una parte relacionada residente en el extranjero o esta parte relacionada cambie su residencia fiscal a México, salvo que dicha parte relacionada hubiese adquirido esas inversiones de una parte independiente y compruebe haber pagado efectivamente su costo de adquisición.  Asimismo, no se considerarán deducibles las inversiones en activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de un tercero que a su vez los haya adquirido de una parte relacionada residente en el extranjero.

Criterios no vinculativos 6/ISR/NV. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales. Se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.

Criterios no vinculativos 12/ISR/NV. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.  Se considera que es una práctica fiscal indebida: I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral. II. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

Criterios no vinculativos 14/ISR/NV. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos  Se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal, a fin de que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan.

Criterios no vinculativos 16/ISR/NV. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social  Se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

Criterios no vinculativos 22/ISR/NV. Outsourcing. Retención de salarios  Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Criterios no vinculativos 24/ISR/NV. Deducción de pagos a Sindicatos Se considera que realiza una práctica fiscal indebida, quien deduzca el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos administrativos, sin que sea óbice para ello que dicho pago se estipule en los contratos colectivos de trabajo, ya que dicha aportación no está vinculada de manera directa con beneficio alguno para los trabajadores.

Criterios no vinculativos 27/ISR/NV. Previsión social para efectos de la determinación del ISR.  Realizan una práctica fiscal indebida: I. Los contribuyentes que para los efectos del ISR consideren como gastos de previsión social deducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social, las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir bienes, tales como, los comercialmente denominados vales de previsión social o servicios.

Criterios no vinculativos 28/ISR/NV. Inversiones en automóviles. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien deduzca la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento y/o los pagos por seguro correspondientes a dicho automóvil, así como quien acredite el IVA pagado por los conceptos antes citados, cuando el citado vehículo lo haya otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos, ello en virtud de que, por dicha situación, el vehículo no contribuyó a la realización de los propósitos o finalidades de la empresa, y en consecuencia no cumplió con el requisito de ser estrictamente indispensable ni acreditable.

Criterios no vinculativos 06/IVA/NV. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Se considera que realizan una práctica fiscal indebida las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y no les efectúen la retención a que se refiere el artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA, por considerar, entre otros, que el residente en el extranjero de que se trate es residente en territorio nacional conforme al artículo 3, último párrafo de dicha Ley.

Criterios no vinculativos 01/CFF/NV. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.

CRITERIOS NORMATIVOS

Criterios normativos 8/CFF/N Devoluciones en cantidades menores a la cantidad solicitada. En el supuesto de que las autoridades fiscales realicen una devolución en cantidad menor a la solicitada, la parte devuelta se aplicará en primer lugar a los intereses vencidos que se hubieran generado, en su caso, hasta la fecha en que se realizó el pago fraccionado y posteriormente se aplicará contra el principal.

Criterios normativos 14/CFF/N

Suspensión del plazo de caducidad

Se suspende el plazo para que opere la caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales  Cuando se hace valer cualquier medio de defensa, independientemente del sentido de la resolución que emitan las autoridades fiscales o el órgano jurisdiccional. Si la autoridad fiscal determina ejercer nuevamente las facultades de comprobación, deberá verificar la existencia de éste y computar el término de cinco años, excluyendo el tiempo de suspensión que se haya generado por la interposición del recurso o juicio respectivo.

Criterios normativos 15/CFF/N fiscal.

Caducidad de las facultades de la autoridad

El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de diez años. La suspensión inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal, por lo tanto, la suspensión del plazo de caducidad con motivo de la interposición de algún recurso administrativo o juicio, debe considerarse independiente de los diez años a que se refiere el CFF.

Criterios normativos 18/ISR/N Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I. Que las cantidades perdidas, se hubieren acumulado, y II. Que se acredite el cuerpo del delito. (Denuncia)

B. En caso de que la pérdida de bienes derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior.

Criterios normativos 25/ISR/N

Crédito comercial.

El sobreprecio que paga el contribuyente por la adquisición de un bien, por encima de su valor real, nominal o de mercado, no es deducible para efectos del ISR.

Criterios normativos 26/ISR/N

Capitalización delgada.

La Ley establece que no serán deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos de la Ley citada. En consecuencia, las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, no son deducibles.

Criterios normativos 27/ISR/N Los vehículos denominados pick up son camiones de carga. El reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros. Sin embargo, no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que, de manera supletoria el Reglamento de Tránsito define a los vehículos pick up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del ISR.

Criterios normativos 36/ISR/N

Utilidad fiscal neta del ejercicio.

La Ley establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio e indica que, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio. (Art. 77 LISR)

Criterios normativos 41/ISR/N

Previsión Social.

Se considera que el requisito de generalidad se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio conforme a las leyes o por contratos de trabajo. En consecuencia, los contribuyentes no pagarán ISR por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social.

Criterios normativos 51/ISR/N

Préstamos a socios y accionistas.

La Ley del ISR considera como dividendos o utilidades distribuidos, los préstamos efectuados a socios o accionistas que no reúnan los requisitos indicados en el artículo 140 de la LISR y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos. En los términos del artículo 10 de la misma Ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto que corresponda.

Contacto: Teléfono 52 (449) 153-36-30

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