Principales Hallazgos

ESTUDIO SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL EMPLEO Principales Hallazgos Msc Alex Castillo OBJETIVOS General Prese

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ESTUDIO SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL EMPLEO

Principales Hallazgos

Msc Alex Castillo

OBJETIVOS General Presentar un diagnóstico de la situación de las mujeres en el empleo y la seguridad social – Propuestas para reducir prácticas discriminatorias en programas de acceso a empleo y de Seguridad social Específicos • Caracterizar la situación de acceso de las mujeres a puestos de trabajo, Tipo de trabajo a que tienen acceso en la economía nicaragüense? • Remuneraciones diferenciadas de mujeres/hombres en base a ejemplo de puestos de trabajo similares • Nivel de cobertura de la seguridad social de las mujeres • Recomendaciones para reducir la discriminación

Alcances del diagnostico Aspecto Macro El estudio se ejecutó en coordinación con el Comité Nacional de Mujeres Sindicalistas y se centró en los departamentos de Managua, Chinandega, Estelí y Matagalpa

Micro localización Abarcó a 46 trabajadoras/es organizados en sindicatos de las organizaciones ATC, CST, CST-JBE, CUS, en los rubros de banano, tabaco, Zonas Francas, telecomunicaciones y asistentes del hogar, con presencia organizativa en 18 empresas.

Distribución de la muestra por sector Sexo de entrevistados

6 • Rubro Banano (13) • Rubro Tabaco (9) 16 29 • Zonas Francas (18) • Asistentes del hogar (6) • Grupo focal con trabajadores y trabajadoras de la diversidad sexual (6 personas), entre estas 2 transexuales. • Líderes sindicales (Zonas Francas, Comunicaciones y agropecuario) hombres

mujeres

diversidad sexual

EMPRESAS

AGANORSA

ASP

Augusta

Coquimba

Cubanica

El Cardón

Emna

Alfonso

Esperanza

New Holland

Privado

Robacasa

SAE EINS 2

SAE EINS 1

Scandinavian

STHOL

Teresa

USLC

(en blanco)

Marco Jurídico para la no discriminación Ámbito Laboral Constitución Política (Cn) Arto 27: Los Nicaragüenses somos iguales ante la ley y tenemos derecho a igual protección, no habrá discriminación de ninguna naturaleza. Arto 82 Numeral 1: Salario igual por trabajo igual y en idénticas condiciones Numeral 1: No discriminación en el empleo. Numeral 6: Estabilidad en el trabajo e igualdad de oportunidad para la promoción.

Marco Jurídico para la no discriminación Convenios OIT Ratificados • Convenio 100 de la OIT, aprobado en 1951, relativo a la IGUALDAD DE REMUNERACIÓN entre el hombre y la mujer por un trabajo de igual valor, que consagró el principio de igual salario por trabajo igual, recogido en el arto 82 de nuestra Constitución Política • Convenio 111 de la OIT, relativo a la NO DISCRIMINACION EN EL EMPLEO Y LA OCUPACION, aprobado en 1958, que consagró el principio de no discriminación, recogido en el arto 27 y 82 numeral 1 de nuestra Constitución Política.

Marco Jurídico para la no discriminación Convenios OIT Ratificados

Convenio 189 OIT Sobre el Trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos Arto 10: Los miembro adoptarán medidas para asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general, en relación a: 1. Las horas normales de trabajo. 2. La compensación de las horas extraordinarias. 3. Los periodos de descansos diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, conforme con las leyes nacionales o con los convenios colectivos tomando en cuenta las características especiales del trabajo doméstico. • Decreto de la Asamblea Nacional aprobado el 7 de Octubre del 2012, que ratifica al Convenio 189 de la OIT sobre el Trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos, entrando en vigencia el 6 de octubre del 2013. • Recomendación 201 de la OIT, referida al trabajo decente para las y los trabajadores domésticos

Marco Jurídico para la no discriminación Leyes Ordinarias Código del Trabajo (CT) Título Preliminar Principio fundamenta XI: La mujer y el hombre son iguales en el acceso al trabajo y la igualdad de trato de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Ley 666 Ley de Reforma y adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo. Esta ley reformó de los artículos 145 al 152 del Código del Trabajo, título referido a las Trabajadoras y Trabajadores del servicio del hogar.

Marco Jurídico para la no discriminación Ley 648 (Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades) Publicada en la Gaceta Diario Oficial número 51 del 12 de Marzo del año 2008. Esta ley tiene como objetivo promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres. Arto 6 numeral 1: Se debe garantizar la incorporación del enfoque de género que asegure la participación de mujeres y hombres en las políticas públicas por parte de los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional, Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, municipalidades y las instituciones de creación constitucional como estrategia integral para garantizar la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación.

Instrumentos Vinculantes Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, adoptada por la OIT en 1975 con ocasión del Año Internacional de la Mujer. Esta declaración establece la igualdad de oportunidades y de trato de trabajadores y trabajadoras y llama a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, que niegue o limite esta igualdad. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en Inglés) aprobada el 18 de diciembre de 1979. • Establece que los Estados deben tomar las medidas, incluyendo las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todos los ámbitos. • La Convención amplía los derechos de las mujeres en diversos ámbitos, como los derechos políticos, en materia laboral, educación, sanidad y economía. • Arto 2: En las constituciones nacionales adoptar el principio de la igualdad del hombre y de la mujer, asegurar por ley la realización práctica de ese principio.

SEGURIDAD SOCIAL Arto 61: El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley. Arto 82 numeral 7: Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.

Arto 105, párrafo segundo establece: Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos.

SEGURIDAD SOCIAL Decreto ley 974 (Ley de Seguridad Social)

Arto 1: Establece como parte del sistema de Seguridad Social, el Seguro Social Obligatorio, como un servicio público de carácter nacional, cuyo objetivo es la protección de los trabajadores y sus familias. . Arto 5: Son sujetos de aseguramiento obligatorio: a) Las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea ésta natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la personalidad jurídica o la naturaleza económica del empleador, empresa o institución pública, privada o mixta que utilice sus servicios.

SEGURIDAD SOCIAL Subsidios de Maternidad Arto 94: Tendrán derecho al subsidio de descanso por maternidad la trabajadora asegurada que acredite dieciséis cotizaciones semanales dentro de las últimas treinta y nueve semanas que precedan a la presunta fecha del parto. Arto 95: El subsidio de descanso por maternidad será equivalente al 60% de la remuneración semanal promedio, calculado en igual forma señalado para el subsidio de enfermedad y se otorgará durante las cuatro semanas anteriores y las ocho semanas posteriores al parto, que serán obligatorias descansar.

SEGURIDAD SOCIAL Ley 185 o Código del Trabajo De la protección de la maternidad de la mujer trabajadora Artos 140-144 CT Arto 140. Prohibición de permitir la continuación del trabajo de la mujer embarazada en obras o labores perjudiciales, facilitando un trabajo que no altere la normalidad del mismo, sin menoscabo del salario ordinario que tenía antes del embarazo. Arto 141. Derecho a reposo pre y post natal, con goce del último o mejor salario. El reposo es obligatorio tomarlo y obligación del empleador concederlo. Arto 143. En los centros donde laboren más de 30 mujeres, se deberá acondicionar o construir un local para que las trabajadoras puedan amamantar a sus hijos. La trabajadora cuando esté lactando, dispondrá de 15 minutos cada 3 horas durante la jornada, para alimentar a su bebe, el tiempo debe computarse como trabajo efectivo. Arto 144. La trabajadora embarazada o gozando de permiso pre y postnatal, no podrá ser despedida, salvo por causa justificada, autorizada por el MITRAB.

SEGURIDAD SOCIAL Convenios Internacionales del Trabajo (OIT) ratificados por Nicaragua. 1.Convenio 3: Sobre Protección a la Maternidad. 2.Convenio 12 y 17: sobre Indemnización por accidentes de trabajo en la Agricultura. 3.Convenio 18: Sobre las enfermedades Profesionales. 4.Convenio 24: Sobre el Seguro de Enfermedad en la Industria. 5.Convenio 25: Sobre el Seguro de Enfermedad en la Agricultura. 6.Convenio 117: Sobre Política Social. 7.Convenio: 139: Sobre el Cáncer Profesional

Situación de acceso de las mujeres a puestos de trabajo Población del país al 2015

De acuerdo a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en su anuario 2013.

3.021.946 51.01%

Fuente INIDE

Mujeres

Hombres

3.145.291

La esperanza de vida al nacer para las mujeres en Nicaragua era de 75.8 años, superior a la de los hombres que era de 69.7 años

Situación de acceso de las mujeres a puestos de trabajo PEA 2013

Según el MITRAB, el sector empleador en Nicaragua en el 2013, solo tenia capacidad para dar cabida al 44.4% de la demanda de empleos.

1,2

1

Hasta esa fecha el 40.9% de los nicaragüenses están en edad de trabajar

1,5

Fuente: CEPAL 0

0,2

0,4

0,6

mujeres

0,8

1

Hombres

1,2

1,4

1,6

Situación de acceso de las mujeres a puestos de trabajo • De acuerdo a este anuario en Nicaragua cada año se suma un promedio de 100,000 nuevas personas a la PEA del país. • Esta es una enorme oportunidad, en el proceso de dinamizar la economía, pero sin alternativas para insertar a estas personas al trabajo, se seguirá engrosando el nivel de desempleo o sub empleo.

• Al 2013 según el BCN, el subempleo afectaba económicamente activa del país.

al 53.7% de la población

Discriminación para acceder al empleo En el empleo los hombres y las mujeres que buscan trabajo, o trabajan, no gozan de las mismas oportunidades ni del mismo trato en términos de formación, contratación, remuneración, promoción y condiciones de empleo. De acuerdo a la ECH del INIDE, realizada el año 2012, revela: 1. La tendencia de que en las empresas en los últimos años han adoptado la estrategia de contratar principalmente a mujeres sin hijos o mujeres que solo tienen un hijo. 2. A aquellas mujeres que tienen 2 o más hijos, la tendencia es contraria, cada vez se contratan menos

Discriminación para acceder al empleo Madres de dos o más hijos/as

Madres de un hijo/a

Mujeres sin hijos/as 30,2 20

30,1

19,7

53,5

53,1

30

30

53

19,5

52,5

18,9

19

29,8

29,8

18,4

18,5

51,8

52

29,6

29,6

51,5

29,4

18

17,5

52,5

51

29,4

17,5

51

17,5

29,2

50,5

17 29

16,5

50

2009 16 2009

2010

2011

2012

Promedio

50,7

2010

2011

2012

Promedio

49,5 2009

Fuente: ECH (Encuesta Continua de Hogares)

2010

2011

2012

Promedio

Discriminación para acceder al empleo Discriminación para acceder al empleo

10 41

19.61% No 80.39% Si Si

no

Las razones son mencionadas son diversas, dentro de las que se encuentran

1. Los puestos de trabajo se encuentran o están diferenciados, hay áreas donde solo laboran hombres. 2. Generalmente no contratan a mujeres con 2 o más hijos, sobre todo madres solteras, ya que las consideran menos productivas porque normalmente se hacen cargo de todas las cosas que atañen a sus hijos e hijas y piden muchos permisos laborales para atenderlos.

Discriminación para acceder al empleo 3. Existe preferencias laborales en las empresas, ya que cuando una mujer llega a buscar empleo y a su vez lo hace un hombre, prefieren contratar al hombre y no a la mujer. 4. En algunas empresas donde no existen sindicatos, continúan exigiendo pruebas de embarazos. 5. Existen líneas u orientaciones de las empresas para las contrataciones, que es un secreto a voces (nadie lo dice y todos y todas lo saben). 6. Si la mujer al momento de la entrevista dice tener hijos e hijas, en la empresa le dice que le llamaran y nunca lo hacen. 7. Los exámenes que se les solicita a las mujeres tienen más requisitos y son más rigurosos para poder entregárselos, cuando se solicitan certificados de salud, requisito indispensable para optar al empleo.

Discriminación para acceder al empleo No contratan a personas sin experiencias, excepto en aquellas empresas que tienen sitios de adiestramiento, esto concuerda con el estudio sobre los Factores que Inciden en la Productividad, realizado por el MITRAB en coordinación con CNZF, presentado en mayo del 2016.

Discriminación en el empleo Discriminación en el Empleo

48

94.12% si

3

Si

no

3

Las formas de discriminación en el empleo que se presentan en las empresas de acuerdo a los y las entrevistadas, son las siguientes: 1. Las mujeres cuando salen embarazadas, son catalogadas por las empresas como improductivas. El salir embarazada para una mujer que labora es como estar despedida, las represalias contra esta es tanta que a veces tienen renunciar a su puesto de trabajo.

Discriminación en el empleo 2. Las mujeres que tienen niñas/os, que piden permisos para atender a sus niños. 3. Mujeres que están lactando, entran una hora después y salen una hora antes, buscan la forma de despedirlas, cuando las empresas hacen recortes casi siempre aparecen mujeres en esta condición, las empresas hacen esto bajo el pretexto de recorte de personal por problemas económicos o bien por la caída de contratos. 4. A mujeres organizadas en sindicatos, los jefes las acosan y maltratan para que renuncien. 5. En el rubro banano las mujeres que laboran lo hacen en las labores de selección y empaque, pero no siempre hay procesos, estos se realiza por temporadas. 6. Las mujeres en período muerto ganan el mínimo legal (banano), las empresas están cubiertas bajo régimen especial fiscal (zonas francas), pero el salario que reciben las trabajadoras es el mínimo legal del sector agropecuario. 7. En el rubro tabaco las mujeres no reciben el mismo trato que los hombres, existen las labores de boncheros y roleras, son realizadas en equipo (el bonchado los hombres y el rolado las mujeres), cuando el bonchero dice que la rolera no le sirve a esta la despiden, cuando el bonchero en día de descanso dice que va a trabajar, la rolera aunque no quiera tiene que ir a trabajar, pero además el precio por bonchar es superior al precio por rolar.

Discriminación en el empleo Personas de la Diversidad Sexual 1.

2.

3.

4. 5.

Expresan que además de los jefes, también sufren discriminación y maltrato por los mismos compañeros/as de trabajo, para ellas el maltrato es generalizado, en el caso de las personas transexuales expresan que son discriminados por toda la sociedad, que las ven como hombres que se visten de mujeres, lo que pasa que no comprenden ni saben que son mujeres transgéneras. Las personas transgéneras al ser discriminada por la sociedad y ser maltratada por esta, son mutiladas del derecho a la educación, al no poder desarrollarse académicamente no tienen la oportunidad de encontrar empleo y cuando lo encuentran es ganando un salario de miseria. Las mujeres transgéneras afirman que la discriminación empieza desde el núcleo familiar principal y secundario. Expresan que las personas de la diversidad sexual y aún más las mujeres transgéneras, tienen menos oportunidades que las personas heterosexuales, porque ellas no encajan en el tipo social machista. El trabajo que se logra obtener generalmente es en el sector informal, donde algunas tienen sus propios negocios y otras veces laboran a día

Discriminación en el empleo 6. Las que logran obtener un empleo de domésticas lo más que ganan son C$ 1200 al mes, no inscritas al Seguridad Social, sin vacaciones, ni décimo tercer mes, ni séptimo días, mucho menos indemnización. El salario no corresponde con el mínimo establecido en la CNSM (Acuerdo ALTB 01022015) de C$ 4,235.38 vigente hasta el mes de agosto del 2016. 7. Sienten que están desprotegidas totalmente y no acuden a ninguna autoridad porque son revictimizadas, ninguna institución les escucha mucho menos que puedan hacer algo por sus derechos. 8. La forma de contratación siempre es verbal para evitar dar los beneficios

Discriminación en el empleo Asistentes del hogar 1. Sufren Maltratos de todo tipo y de todos los miembros de la familia donde laboran. 2. Tienen un/a empleador/a definido/a, pero reciben órdenes de todas/os, las personas que viven en la casa donde desarrollan sus labores e inclusive de personas que nada tienen que ver con la familia y llegan de visitas a los hogares de sus empleadores/as 3. Las jornadas de trabajo son extenuantes y por encima de las 12 horas diarias, no se respeta lo establecido en el artículo 10 del Convenio 189 de la OIT, referente a la adopción de medidas para asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general, en relación a: las horas normales de trabajo (8 horas), la compensación de las horas extraordinarias. 4. Reciben un salario muy por debajo del mínimo establecido (C$ 4,153.73)

Discriminación en el empleo 5. No les dan permiso para asistir a la familia y si lo hacen no les pagan los días de trabajo. 6. No les pagan ninguna prestación laboral establecida en la leyes laborales vigentes (ley 185, Convenio 189) 7. Las condiciones que les brindan en caso de dormida adentro no son adecuadas, pero tienen que aceptarlas por la necesidad de buscar el sustento para sus familias. 8. Acceden a laborar las personas mayores de 30 años, principalmente 9. Generalmente las acusan de hurto, para no pagar sus prestaciones sociales, cuando no las quieren tener.

Puestos de Trabajo según rubros • En el rubro banano, las mujeres ocupan las labores de lavado, selección, etiquetado y empaque del banano, así como labores de cocina, aguadoras y lavanderas, el resto de oficios son ocupados por hombres.

• En la mayoría de las zonas francas labores en la que solo contratan a hombres son: plancha, lavandería, corte, boletería, empaque, pegado de stikers, normalmente estas labores tienen mejores salarios. En el resto de líneas mayormente son mujeres las contratadas, pero también laboran hombres. • En el tabaco las labores que se realizan generalmente son hechas por hombres con labores específicas que realizan las mujeres como el rolado del tabaco, para la elaboración del puro. • En las comunicaciones laboran mayoritariamente hombres con la excepción de los Call Center. • Las labores de Asistentes del hogar (trabajo doméstico) son labores realizadas en más de 95% por mujeres y en algunos casos personas de la diversidad Sexual

Puestos de Trabajo Claves 1. En las empresas del rubro banano la cadena de mando es masculina, con excepción en una (El Cardón) la gerente es mujer, pero es tan represiva o más que los hombres que ejercen estos puestos, se han presentado muchos casos de despidos y en varias ocasiones se han realizado paro de labores. 2. En las Zonas Francas y el Tabaco, los puestos de trabajo de mayor jerarquía, están en dependencia de las políticas de las empresas, en algunas los puestos claves son ocupados por mujeres y otras por hombres. Siendo de manera general hombres los que mayormente ocupan estos puestos. 3. En la rama de comunicaciones no existe discriminación para el empleo, los puestos de trabajo están definidos según líneas de trabajo, las personas de mantenimiento y reparación todos son hombres, en el área administrativa aunque laboran personas de ambos sexos la mayoría son mujeres y en el caso de los Call Center si considera que la relación es hombres y mujeres es igual. 4. A pesar de que en muchas empresas hay mujeres en los puestos de mandos importantes, estas reproducen el modelo, maltratando mayormente a mujeres. (mujeres que hacen llorar a otras) y represión contra afiliadas a veces es mayor.

Discriminación en las remuneraciones de Mujeres en las empresas La ECH del cuarto trimestre de 2012, refleja lo siguiente 1. El ingreso de las mujeres sin formación académica es 54.31% de salario inferior al de los hombres en esa misma condición y en el caso de que ambos tengan formación universitaria, el hombre gana 27.65% más que la mujer. 2. Por actividad económica, las mayores disparidades en ingresos laborales se agravan en el campo, donde una campesina devenga en promedio un poco más de 1,000 córdobas mensuales y un campesino más de 4,000 córdobas. 3. Lo antes concuerda con el Segundo informe de coyuntura Económica del 2015 (FUNIDES), el 22.5% de la población en edad de trabajar estaba plenamente empleada y 77.5% en alguna forma de empleo no pleno. Dentro de los que no tenían un empleo pleno, 35% de la población estaba subempleada, 11.1% tenía un empleo parcial y 5% desempleada. Además, 25.6% de la población en edad de trabajar permaneció inactiva. 4. Los tres principales sectores económicos donde declararon los encuestados estar laborando son el Agropecuario, el Comercio y la Manufactura con cerca de 31, 21 y 11% del total. El 37% completaron primaria, 33% secundaria y 12% la licenciatura. 5. El 15% no cursó ningún nivel escolar. Durante el período de análisis, el 48.7% eran hombres y 51.3% mujeres.

Discriminación en las remuneraciones de Mujeres en las empresas Efectos de la educación en el empleo pleno 1. Tener educación primaria aumenta la probabilidad de encontrarse en empleo pleno en 7%, respecto a no tener ninguna educación, la educación secundaria aumenta la probabilidad de encontrarse un empleo pleno en 40%respecto a no tener ninguna. 2. El patrón de asociación de mayor educación a mayor probabilidad de estar en empleo pleno continúa hasta los que tienen maestría que tienen 5.4 veces más probabilidad de encontrarse en empleo pleno que los que no tienen ninguna educación. Sexo: Las mujeres tienen 68% menos probabilidad de encontrarse en empleo pleno respecto a los hombres. Esto se debe a que las mujeres en gran parte se dedican al empleo en el hogar cuidando a los menores y adultos mayores. Área: Los que se encuentran en el área rural tienen 19 por ciento menos probabilidad de encontrarse en empleo pleno respecto a los que están en el área urbana. Aunque en los últimos años se han realizado esfuerzos con la aprobación de leyes que promueven la equidad de género, todo se ha quedado en papel, la realidad indica que la bonanza de años pasados no ha beneficiado a las mujeres, porque la mayoría está incorporándose a mercados laborales informales, con respecto al hombre, que se coloca con mayor facilidad en puestos de trabajo formal.

Discriminación en las remuneraciones de Mujeres en las empresas En relación al salario en el diagnóstico se encontraron los siguientes hallazgos 1.

2.

3.

En el rubro banano: El salario es el correspondiente al mínimo aprobado para el sector agropecuario (C$ 3.330.86), aprobado por CNSM, es considerado como algo importante para la subsistencia de las trabajadoras y sus familias, pero apenas cubre un poco más del 25% del costo de la CB que a febrero tenía un precio de C$ 12,445.02 de acuerdo al IPCBCN. En este rubro en labores del mismo valor (saneo y desoja) las mujeres ganan menos que los hombres aunque realicen la misma actividad y a veces hagan más que los hombres en sus labores cotidianas. Las mujeres que laboran en el área de selección y empaque del banano lo hacen solo por temporadas, el resto del tiempo solo ganan el básico que es el del sector agropecuario, aunque se encuentre bajo régimen de zonas francas. En zonas Francas: No existe discriminación salarial de manera general, se trabaja por producción y se gana por lo que se hace, sin embargo existen líneas en las que solo trabajadores laboran y en algunos casos ganan más que las mujeres, a estas labores le han denominado en las empresas labores de fuerza. En caso de no cumplimiento de la norma se les paga el día en base al mínimo, sobre la base de C$ 4,671.00.

Discriminación en las remuneraciones de Mujeres en las empresas 4. Asistentes del Hogar: El salario no corresponde con el mínimo establecido por la ley (Acta CNSM 210616, que es de C$ 4,669.50)), es de subsistencia, sin que se les reconozca sus derechos laborales conforme a las leyes laborales del país, laboran en condiciones de precariedad y de maltrato verbal y Psicológico. 5. En el caso de las personas de la diversidad sexual, no acceden a trabajos formales, no se les paga el mínimo legal, no se les paga las prestaciones de ley establecida en las leyes laborales vigentes del país, sufren maltratos de todo tipo y violencia psicológica constante. 6. Si tomamos en cuenta los datos referentes al empleo pleno y al salario respecto al nivel académico de acuerdo al sexo, nos lleva a la conclusión de que los hombres tienen mayores oportunidades para acceder al empleo, tienen mayor estabilidad en el empleo y mayores salarios.

Seguridad Social Inscritos al INSS 2015

El número de asegurados incrementó el 11.8% en relación a diciembre del 2014, llegando a 810,654 trabajadores

60%

El 13.8% de 20 a 24 años, 17.7% de 25 a 29 años y 30 a 34 años; el cuarto grupo con mayor número de asegurados es el de 35 a 39 años con el 13.6%.

50%

40%

30%

El rango de 20 a 39 años se concentra el 62.8% de

57% 43%

20%

10%

Mayor dinamismo: industria manufacturera y administración pública con el 20% cada una; comercio 16% y agricultura un 9% (65% para las 4 ramas).

0%

Hombres

Mujeres

Fuente: Anuario INSS 2015

Seguridad Social • Para el año 2015, el número de trabajadores inscritos por primera vez al seguro social fue de 118,268, creciendo un 19.5% con relación al año previo; sobresale la captación de trabajadores por cuenta propia con 16,598 personas, casi 3 veces más que las registradas en el año 2014. • En la clasificación de trabajadores por actividad económica el mayor porcentaje lo ocupa la agricultura con 22,591 trabajadores. El sexo masculino representó el 58.6% de los inscritos en todo el período, mientras las mujeres constituyeron el 41.4%%. • La composición de la población del país es joven y los trabajadores en estas edades siguen constituyendo la fuerza laboral que está requiriendo la economía, en el anuario del INSS 2015, las edades que componen la población de nuevos asegurados al Instituto, en el transcurso del año 2015 el 87% tenían edades cumplidas entre los 15 y los 34 años, con una edad promedio de 28 años.

• Uno de los menores números de asegurados al INSS es el sector agropecuario a pesar del avance que se ha presentado sobre todo en los últimos años, este sector solo cuenta con el 9% del total de los asegurados y aseguradas, que equivale a 72,959 trabajadores y trabajadoras asegurados, en una gran masa de trabajadores.

Seguridad Social La movilidad de las y los trabajadores del sector agropecuario que cotizan al Seguro Social es significativa. Al 2014 la PEA era de 908,000 trabajadores, expresándose que del 2010 al 2014 la afiliación al INSS tuvo un crecimiento del 34.4%, pasando de 49,869 a 67,038 afiliados, representando apenas el 7.38% del total de trabajadores del sector. La cantidad de asegurados y aseguradas de acuerdo al anuario del INSS 2015 en el sector agropecuario fue de 22,591 trabajadores/as, pero a su vez el anuario 2015 refleja que la cantidad de asegurados/as es de 72,959 personas para este sector, lo que significa que creció, pero que además mucha gente dejo de cotizar. En el año 2015 con 22, 591 nuevos asegurados, pero 16,670 asegurados dejaron de cotizar durante el 2015 en el sector agropecuario, creciendo realmente la cantidad de 5, 921 nuevas/as aseguradas/os. El dato refleja la falta de estabilidad laboral en el sector agropecuario en donde las y los trabajadores en su mayoría realizan trabajos cíclicos u ocasionales, o bien son contratados de manera temporal.

Seguridad Social • Del total de entrevistados 41 se encuentran aseguradas y asegurados, representando el 80% de las y los entrevistados/as. • 10 no están asegurados/as, que corresponden al grupo de las trabajadoras domésticas y las personas de la diversidad Sexual que prestan trabajos domésticos, lo que significa que este tipo de trabajo está en total desprotección. ASEGURADAS/OS no

10

si

41

0

5

10

15

20

25

Series1

30

35

40

45

Seguridad Social Tipo de Seguroo

Del total de entrevistados, 29 gozan del SEGURO INTEGRAL y 12 tienen acceso al seguro IVM, lo que indica que aún hace falta seguir trabajando para incorporar a todas las personas al seguro integral y hacer las gestiones correspondientes para garantiza el seguro a quienes aún no lo tiene.

12

29

Tipo de Seguro

IVM

Integral

Seguridad Social Beneficio del seguro social

Importancia del Seguro Social

8

33 35 30 25

18

20 15 10

43

5 0

si

no

si

no

Seguridad Social 1. La Seguridad Social hoy en día es un derecho restituido a las/os trabajadores/as, los dirigentes sindicales refieren que un gran avance es la de restituir derechos a los adultos mayores. 2. Todas las prestaciones que brinda el seguro son importantes, porque protegen ante las contingencias generadas en ocasión del trabajo. 3. Ante cualquier contingencia se tiene la posibilidad de garantizar cualquiera de las pensiones y beneficios que otorga el INSS. 4. La salud es el factor más importante para las/os trabajadores/as, que asegura el poder trabajar. 5. Las prestaciones de maternidad y atención a la niñez son sumamente importante. En caso de accidente laboral, accidente común y enfermedades el seguro social protege, 6. Los Convenios Colectivos deben cubrir algunos beneficios, más allá de la ley. 7. El 100% de las Empresas de Zonas Francas están inscritos en el régimen integral

Seguridad Social • Ocho de las 10 empresas del sector bananero se encuentran inscritos al régimen IVM. • En varias empresas del tabaco solo se tiene cobertura del IVM • Las trabajadoras Asistentes del Hogar, de acuerdo a sus lideresas no cuentan con seguro social. • Las prestaciones de servicio no han alcanzado los niveles de aceptación por los trabajadores sobre todo en lo relacionado a la atención médica. • El seguro social debe realizar monitoreo permanente para revisar la calidad de atención que se brinda a los usuarios. • Es preferible que las clínicas médicas previsionales estén en manos del seguro social y no en manos de privados. • Las consultas pediátricas son restringidas, los menores de 12 años que se encuentran cubiertos por la ley, solo reciben atención pediátrica hasta que cumplen los 5 años de edad. •

Conclusiones 1.

2. 3. 4.

5.

Por la representación que ostentan las personas entrevistadas tanto de los grupos focales, como dirigentes nacionales de organizaciones sindicales, se afirmar que es un diagnóstico sumamente representativo, 43 miembros de las Juntas Directivas de sindicatos de 18 empresas, representantes de más de 10,000 trabajadoras y trabajadores, tiene un peso significativo y se considera que es parte del sentir de la clase trabajadora. Varias razones hacen posible que la discriminación en el empleo afecte negativamente a las mujeres, el conocimiento conceptual y empírico sobre este tema es muy limitado en el país Es claro y evidente que no existen condiciones de igualdad en trato, ni oportunidad y que las mujeres sufren discriminación y se agrava esto cuando su trabajo cada día es más precario, donde se cierran las oportunidades y el salario es menor que el que devengan los hombres El incremento de la flexibilidad laboral en Nicaragua, agudizado en los últimos años por las reglas de la libre contratación ha aumentado la discriminación en el empleo. Las contrataciones laborales son preferenciales para los hombres y no existen obstáculos para la contratación de estos.

Conclusiones • Las mujeres con hijos tienen menos posibilidades de ser contratadas en las empresas, la mayor cantidad de estas mujeres son madres solteras, lo que trae como resultado la precariedad en la familia. • Las mujeres mayores de 35 años no pueden acceder al empleo, negándoseles la oportunidad de alimentar a sus familias, negar el derecho al trabajo es negar el derecho a la alimentación. • Las autoridades laborales no cumplen su roll tutelar de protección de los derechos de las trabajadoras y más bien se hacen de la vista gorda ante los atropellos de los empresarios. • En el sector agropecuario no tienen estabilidad laboral y laboran bajo condiciones de precariedad y con salarios de subsistencia, los pocos no cuenta con Seguro Integral, solo con el seguro de IVM-RP, que apenas representa el 9% del total de asegurados del país y un poco menos del 8% del total de trabajadores/as del sector. • Las asistentes del hogar al igual que las transgéneras se sienten en total desprotección, sin que se les reconozca ningún derecho laboral, sumado a esto el salario es precario. • Las personas de la diversidad sexual consideran que son discriminadas y maltratadas por los representantes de los empleadores y por sus mismos compañeros y compañeras de trabajo.

Recomendaciones para disminuir la discriminación 1.

2. 3. 4. 5.

Fortalecer el bloque sindical ya creado con el involucramiento del liderazgo sindical masculino a este esfuerzo, se debe reconocer que a nivel de las organizaciones consideran el problema como propio de las mujeres, cuando mas bien todos tienen sus cuotas de responsabilidad. El tema de la discriminación en el empleo debe mantenerse como agenda permanente, desarrollando acciones de diversos tipos, incluidas acciones en los medios de comunicación, que permita abrir espacios permanentes de debates sobre el tema Elaborar líneas estratégicas dentro de los planes del CNMS, como a nivel de las organizaciones sindicales, para atacar el fenómeno de la discriminación. Establecer alianzas con otras organizaciones sindicales, con organismos y organizaciones que dentro de sus agendas impulsan acciones contra la desigualdad de género. Denunciar ante las autoridades competentes los abusos, maltratos y violaciones a la leyes laborales, haciendo prevalecer el carácter tutelar del derecho laboral, así como la denuncia constante o permanente de los derechos humanos de la que las mujeres son objeto de violación, por parte de la empresa, principalmente aquellos relacionados con los abusos de poder, chantaje y ultraje en contra de la dignidad humana de las mujeres trabajadoras.

Recomendaciones para disminuir la discriminación 6.

Establecer una estrategia para disminuir las acciones empresariales y gubernamentales que atenten contra los derechos laborales, se propone 2 formas, la firma de cláusulas especiales en los Convenios Colectivos, como la firma de un Acuerdo Tripartito Marco con el sector empresarial y el MITRAB, que cuente con el acompañamiento de la OIT a través de mecanismos de seguimiento y evaluación para constatar su cumplimiento. 7. Impulsar foros y mesas tripartitas a nivel local y nacional para fortalecer un dialogo social directo con compromiso claros con los tomadores de decisiones, empresarios y sindicatos de cara a mejorar las relaciones socios laborales, el tutelaje de los derechos laborales y sindicales y la aplicabilidad de las leyes, para disminuir los niveles de discriminación y precariedad en el empleo. 8. Aprovechar el andamiaje jurídico existente en el país, exigiendo su cumplimiento tales como: Constitución Política de la República, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, Convenios Internacionales de la OIT ratificados por Nicaragua. 9. Desarrollar campañas de cara a garantizar el respeto de los derechos laborales, sindicales y humanos de las mujeres trabajadoras, así como el desarrollo de procesos de denuncias ante los medios de comunicación. 10. Divulgar el contenido del presente diagnóstico por distintos medios, a niveles internos de las organizaciones miembras del Comité Nacional de Mujeres Sindicalista, en reuniones de ejecutivos, asambleas, entre otras, a nivel externo a través de medios de comunicación escritos, radiales y televisivos.

Recomendaciones para disminuir la discriminación 11. Darle seguimiento a las denuncias que se hacen por violaciones de las empresas y empleadores, que utilizan prácticas discriminatorias contra las mujeres. 12. Impulsar la aprobación de la Ley Reguladora de la Tercerización en el Empleo, ante la Asamblea Nacional, desarrollando un programa de cabildeo e incidencia, sobre todo ante la Comisión de Asuntos Laborales y las bancadas. 13. Desarrollar estrategia para incorporar al régimen de Seguridad Social a trabajadores/as del Sector Agropecuario en los que menos del 8% cotizan, así como del las trabajadoras asistentes del hogar. 14. Elaborar propuesta al INSS para el debido seguimiento a las Clínicas Médicas Previsionales en relación al servicio que brindan. 15. Desarrollar campañas de sensibilización de cara a que se cumpla el Convenio 189 de la OIT, ratificado por Nicaragua 16. Se debe hacer conciencia de que las personas de la diversidad sexual y en especial las transgéneras tienen derechos al empleo y no se debe negar el mismo. 17. Por último y no menos importante es el acompañamiento que se pueda brindar a las trabajadoras transgéneras, para la elaboración de una propuesta de ley de Identidad de Género.

ALIANZAS QUE SE PUEDEN POTENCIAR 1. La primera y más importante alianza es la que se debe de realizar entre las y los mismos trabajadores/as, fortaleciendo las mesas de trabajo de la CNMS y en que tome como puntos de agenda permanente el tema de la Discriminación en el Empleo. 2. Elaborar propuesta de incidencia sobre los hallazgos del presente diagnóstico y presentarse a las organizaciones miembras del MUSIN, para su debido respaldo y acompañamiento. 3. Buscar acompañamiento ante instancias gubernamentales y organizaciones que promueven la defensa de los derechos de las mujeres, una de estas podrá con la procuradora Especial para los Derechos de las Mujeres de la Procuraduría de Derechos Humanos. 4. Establecer espacios de Coordinación permanente con la Comisión de la Mujer de la Asamblea Nacional y con la Comisión de Asuntos laborales, para impulsar la aprobación de la Ley Reguladora de la Tercerización en el Empleo

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