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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
1. Diferencia
CAPÍTULO I
entre procedimiento administrativo y proceso
administrativo. Si bien sobre el proceso administrativo, nos ocuparemos en detalle más adelante, decimos, tomando su definición clásica, que el proceso es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad (el Juez), el conflicto sometido a su decisión. Esa autoridad, el Poder Judicial (representado por el Juez), es un órgano absolutamente neutral y carente de todo interés en el pleito, que preside una “contienda” entre dos partes que ha de resolver. Su fin, es el dictado de una sentencia para decidir una causa. Por su parte, el procedimiento administrativo, no pretende garantizar la objetividad, neutralidad e independencia de la decisión final, sino asegurar la realización de un fin público por la misma administración (Poder Ejecutivo) siguiendo reglas de economía, celeridad, eficacia y dentro del respeto debido a los derechos de los particulares. Este puede tener diversos fines: decidir una cuestión, determinar una situación, seleccionar a un contratista, nombrar a un docente, comprar papel, etc. Esto es así, ya que como se viene estudiando, la Administración (Poder Ejecutivo), a diferencia del Poder Judicial, no actúa “exclusivamente” para la aplicación de la ley. Le preocupa, en primer lugar y de modo directo, satisfacer el bien común (esto es, el bienestar de la sociedad). Ello se refleja también en el procedimiento administrativo (el cauce formal de la función administrativa).
Entonces, decimos que:
a.
En el procedimiento administrativo no hay dos partes y un órgano imparcial que resuelve. Por lo general el particular (el administrado), actúa como colaborador de la Administración, por eso se lo llama “interesado” y no Derecho Administrativo 3º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional
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“parte”, como en el proceso. No siempre hay un conflicto entre el particular y la Administración. b.
En el proceso el juez (Poder Judicial) actúa como un tercero imparcial e independiente. En el caso del procedimiento administrativo la propia Administración (Poder Ejecutivo) resuelve la cuestión que se plantea.
c.
La decisión del órgano administrativo (la Administración, Poder Ejecutivo) carece de fuerza de verdad legal (cosa juzgada) a diferencia de una decisión judicial (dictada por un juez, Poder Judicial). Toda decisión de la Administración (Poder Ejecutivo) puede ser cuestionada ante un órgano judicial (ante un juez).
Para concluir diremos que los principios, como veremos en los renglones precedentes, que rigen a ambos (al proceso y al procedimiento) no son los mismos. Si bien existen similitudes.
2. Finalidad del procedimiento. El procedimiento administrativo tiene una doble finalidad: En primer lugar, trata de constituir una garantía de los derechos de los particulares y asegurar la pronta y eficaz satisfacción del interés general, mediante la adopción de medidas y decisiones necesarias, por órganos de la Administración (Poder Ejecutivo). También, el procedimiento es el paso previo al proceso en el caso de un conflicto entre un particular y la Administración. Es una etapa necesaria. En este último caso los objetivos del procedimiento, considerado como una “etapa necesaria para el agotamiento de la vía administrativa”, son: a) producir una etapa conciliatoria anterior al juicio; b) dar a la Administración la posibilidad de revisar el acto y corregir algún error; c) promover el control de legitimidad y conveniencia de los actos de los órganos inferiores; d) facilitar la tarea tribunalicia (al Poder Ejecutivo), al llevar ante los jueces una situación contenciosa (puede llegar a resolverse por esta vía un conflicto sin llegar a recurrir al juicio) ya planteada, y e) permitir la mejor defensa del interés público.
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3. Conceptos generales. El procedimiento administrativo consiste en la serie de actuaciones que ha de llevar a cabo, en el conjunto de formalidades y trámites que tiene que observar, la Administración Pública para emitir sus decretos, disposiciones o resoluciones. El procedimiento es “la vía”, “el camino” que ha de seguir la Administración para llegar a un fin: El acto administrativo. Como se ha visto anteriormente, el acto administrativo, es una de las formas por medio de la cual la administración se expresa, en cumplimiento de su función, para el logro de sus objetivos, que tienden, a satisfacer, como dijimos en el apartado 1, el bien común.
4. Relación entre el procedimiento y su objeto. Nos comenta Hutchinson, en su comentario a la ley de la procedimiento administrativo (Nro. 19.549), que así como los jueces aplican el derecho civil, el penal, etc., la Administración aplica el derecho administrativo empleando un procedimiento propio; las reglas que lo disciplinan forman el régimen del procedimiento administrativo, que nos suministra los instrumentos que permiten elaborar una teoría general del procedimiento administrativo. Continúa diciendo el autor citado que corresponde a los distintos estudios particulares el tratamiento de los detalles y diferencias que presenta el procedimiento en cada ámbito respectivo. Por ejemplo, el procedimiento para extinguir la relación de empleo público por causas disciplinarias, procedimiento de selección del contratista de la Administración, procedimiento impugnatorio (de un acto), etc.
En resumen: el procedimiento es la forma con arreglo a la cual un órgano público ha de ejercer sus funciones; luego el procedimiento, para ser útil, ha de acomodarse a los fines, a la función. Derecho Administrativo 3º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional
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5. Ley Nacional de Procedimientos. Se debe señalar la importancia de la ley de procedimientos administrativos, ya que esta pone a disposición técnicas concretas que hacen viable la defensa de los derechos individuales, establece normas de legitimación, organiza sistemas de recursos, etc. Las leyes de procedimiento deben hacer posible la realización de los intereses colectivos generales. Nos explica Hutchinson que en ocasiones, la Administración, no se ajusta siempre al ordenamiento jurídico. No por ello debe ponerse en marcha inmediatamente el mecanismo judicial (ver punto 1). Por el contrario, debe ser la propia Administración la que primero controle su propio desvío, ya que defendiendo el interés público y la legalidad objetiva de su accionar habrá de proteger, además los intereses particulares.
La ley de procedimientos administrativos, interesa a una buena organización, al interés colectivo, y al interés directo del particular desde varios puntos de vista (aquí el autor que seguimos hace una clasificación): a) Como instrumento de eficiencia administrativa. b) Como instrumento para que los habitantes del país obtengan, en sede administrativa, sin necesidad de recurrir a la justicia, la satisfacción de sus pretensiones. c) Como procedimiento que es obligatorio a fin de recurrir a la justicia en defensa de sus derechos (Paso previo antes de iniciar el proceso administrativo, ver ut supra y capitulo siguiente). d) Como control del interés público o colectivo, al permitir la revisión por los órganos superiores del accionar de los inferiores (Por ejemplo, la posibilidad que cualquier Ministerio revise algún acto emitido por una Secretaría que dependa de éste).
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6. Tipos de procedimientos. Como se viene sosteniendo a lo largo de este capítulo, existen distintos tipos de procedimientos, por ejemplo, para seleccionar a los agentes estatales, para resolver un reclamo, etc. El jurista Hutchinson, en su libro “Régimen de procedimientos administrativos”, establece una clasificación que nosotros utilizaremos para explicar los distintos tipos de procedimientos. a)
Procedimiento técnico. Es cuando la Administración incorpora datos, informaciones, y elementos necesarios para tomar una decisión que no hace referencia a un derecho o interés legítimo concreto, sino que, afecta exclusivamente al interés general, al fomento del bienestar público. Esto es cuando la Administración se propone la construcción de obras públicas (Puentes, caminos, etc.) para la modificación de servicios o creación de otros nuevos.
b)
Procedimiento de gestión. En este hay una relación jurídica entre la administración y el particular interesado. Se discuten derechos o intereses jurídicamente protegibles de carácter administrativo del particular. En este tipo de procedimiento se persigue obtener una decisión concreta de la administración, que individualice una norma jurídica, declare, reconozca o resguarde un derecho o un interés jurídicamente protegible. Esto lo pide, por general el propio interesado en la declaración, reconocimiento o protección del derecho (por ejemplo, quien solicita una licencia para el funcionamiento de una estación de radio, quien solicita se lo exima del pago de determinados impuestos, etc.).
c)
Procedimiento recursivo o de impugnación. Es el iniciado por un particular ante el mismo organismo (por ejemplo una secretaría) u otro superior (vg., un ministerio) contra una decisión tomada por un órgano administrativo en un procedimiento precedente. Lo que el particular se propone es obtener una decisión que revoque la anterior. Estos son los recursos administrativos enumerados en la ley 19.549 de procedimientos
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administrativos tendientes a impugnar un acto administrativo. Más adelante, en un capitulo especial, nos referiremos a ellos. d)
Procedimiento
sancionador.
Igual
que
el
procedimiento
que
desarrollamos en el punto c, en este se trata de hacer reconocer, declarar o proteger un derecho, pero en este caso, se trata de un derecho que pertenece a la Administración. Su fin es el de sancionar las extralimitaciones que cometan sus funcionarios y los particulares. Es un procedimiento de índole reparadora y sancionadora. Hutchison distingue dentro de éste al procedimiento correctivo (se aplica contra los particulares) y al disciplinario (contra los funcionarios que violan sus deberes).
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PENSEMOS JUNTOS Lo que tenemos para decir como conclusión para este capítulo es que el Poder Ejecutivo, la Administración Pública, cumple una función. Esta tiene que ver con la satisfacción del bien común, con el logro de objetivos concretos para la sociedad. Mediante actos y hechos, que este órgano dicta o realiza, se llevan adelante obras, se crean puestos de trabajo, se definen políticas económicas, etc. Para no caer en decisiones autoritarias, propias de gobiernos dictatoriales, es que existen leyes que establecen pautas a las cuales la Administración Pública se debe ajustar (las debe respetar). A este “engranaje” de normas (“estas pautas”) que regula la acción del Poder Ejecutivo, se lo denomina PROCEDIMIENTO. En él puede participar el administrado (el ciudadano común) ejerciendo principios consagrados por la Ley Fundamental, nuestra Constitución (como por ejemplo: “el derecho de peticionar ante las autoridades”, art. 14 CN; “defensa de la estabilidad laboral”, art. 14 bis CN; “igualdad ante la ley”, art. 15 CN;” defensa en juicio”, art. 18 CN; etc.). Veremos estos principios en el capítulo siguiente. Ahora bien, en caso de un conflicto entre ese particular, que participa en el procedimiento y la Administración o para el caso en que ese órgano estatal se aparte de esas reglas de las que hablamos o no las respete, todos tenemos la posibilidad de recurrir a otro órgano del Estado, el Poder Judicial (los jueces). Este Poder, es el encargado de resolver conflictos. Esta posibilidad lleva el nombre de PROCESO y en él se revisa, de algún modo, el obrar de la Administración Pública en el procedimiento. Si el Poder Judicial entiende que el Poder Ejecutivo no actuó como es debido, tiene la potestad de hacer que se modifique ese hecho o acto y se ajuste a las leyes o a lo que es debido.
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1) Realice un cuadro comparativo de dos columnas donde compare al proceso Corte por la línea de puntos y envíe
administrativo y al procedimiento administrativo 2) Explique cuál sería, a su juicio la diferencia fundamental. Fundamente. 3) Lea atentamente el apartado que habla de los fines del procedimiento. De ahí se desprende, también la finalidad del proceso. ¿Cuál es esa finalidad? Desarrolle.
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2 1) Explique con sus palabras, en 5 renglones qué es lo que entiende por procedimiento administrativo. 2) Realice un cuadro sinóptico en el que se establezcan los tipos de procedimiento
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que Ud. conoce. Cite las características de cada uno.
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3 1) Busque algún artículo en el diario donde se hable del procedimiento técnico. 2) Recórtelo, péguelo y léalo.
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3) Haga un breve resumen del artículo. 4) Explique por qué Ud. considera que se trata de un procedimiento técnico.
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4 1) Busque algún artículo en el diario donde se hable de un procedimiento Sancionador.
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2) Recórtelo, péguelo y léalo. 3) Haga un breve resumen del artículo. 4) Explique por qué Ud. considera que se trata de un procedimiento Sancionador.
Ayuda: Piense que los ministros, autoridades universitarias, empleados públicos, los oficiales de la policía son empleados de la Administración pública. Piense, también que las multas que se aplican a particulares pueden formar parte de este proceso.
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