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PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS ESTANCIAS FORMATIVAS EN EL HOSPITAL UNIVERSITARI i POLITÈCNIC LA FE
Junio 2011
ESTANCIAS EN EL HOSPITAL LA FE.
A. Formación de Grado – Estudiantes B. Formación de Post-grado – Cursos de Doctorado y Master C. Formación Especializada - Residentes D. Formación Continuada – Profesionales no residentes
A. FORMACIÓN DE GRADO - Estudiantes. Normalmente, las prácticas hospitalarias de estudiantes se realizan bajo el amparo de algún convenio institucional. Además, el Hospital Universitari i Politècnic LA FE podrá autorizar estancias formativas a estudiantes para el periodo de prácticas de sus estudios de Grado, en ausencia de convenio regulador. Los órganos responsables de la autorización serán la División Médica del área de Docencia (DMAD) para los grados de Medicina, Farmacia, Biología, Psicología, Física y Química; y la Subdirección de Enfermería del Área del Conocimiento, Cuidados y Docencia (SECCD) para los grados de Enfermería, Fisioterapia y las ramas sanitarias de Formación Profesional. Cualquier otro tipo de estudio se considerará en conjunto
El interesado deberá aportar a la DMAD o a la SECCD: -
Solicitud de la estancia con el visto bueno institucional de su tutor o responsable docente, indicando los objetivos, Unidad y periodo de tiempo.
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Justificación de estar cubierto por un seguro de enfermedad y accidente.
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Currículum vitae
La DMAD o la SECCD contactarán con el responsable de la Unidad donde se desee realizar la estancia, para solicitar su autorización.
En aquellos casos en los que el estudiante desee desarrollar una beca de intercambio (tipo Erasmus o Séneca o similar) la autorización dependerá inicialmente del órgano universitario competente. La DMAD y la SECCD deberán ser informadas de la actividad a través del citado órgano universitario o del Servicio/Unidad de destino.
Cuando desde el Centro Educativo de origen se solicite el nombramiento de un Tutor, éste deberá ser necesariamente Profesor Contratado o Funcionario y dar su conformidad al respecto.
B. FORMACIÓN DE POSTGRADO – Cursos de Doctorado y Master. La realización de estas actividades formativas en el Hospital Universitari i Politècnic LA FE estará condicionada a que alguno de los organizadores sea profesional de este Centro.
Cuando la actividad a realizar en el recinto del Hospital Universitari i Politècnic LA FE sea exclusivamente teórica no se requerirá ninguna autorización adicional a la del departamento u órgano universitario responsable de la organización de la actividad. La estancia debe ser comunicada al Área de Docencia del Hospital.
Cuando se deba realizar alguna actividad asistencial en el desarrollo de un Curso de Postgrado o Master y algún alumno no tenga relación contractual con el Hospital Universitari i Politècnic LA FE, se deberá obtener la autorización según la siguiente normativa: 1. Si se trata de un residente o facultativo de otro Centro; o de un profesional extranjero se aplicará la normativa correspondiente contemplada en este documento. 2. Si se trata de un graduado sin relación contractual con ningún centro, se deberá obtner necesariamente el visto bueno de la Dirección Médica o de Enfermería o Económica y del Área de Docencia (DMAD o SECCD). Para emitir un informe favorable se precisará:
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Solicitud por escrito a la DMAD o a la SECCD del responsable de la actividad en el Hospital Universitari i Politècnic LA FE.
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Autorización del Curso o Master por parte de un órgano universitario.
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Acreditación por parte de los alumnos sin relación contractual con el Hospital La Fe de la posesión de un título académico válido en el Estado Español, que les permita realizar la actividad asistencial correspondiente.
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Acreditación por parte de los alumnos o de la organización de la actividad de la posesión de un seguro de responsabilidad profesional que cubra la actividad a realizar en el desarrollo del curso.
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Evidencia, certificada por el responsable de la Unidad/Servicio de que la actividad no influye desfavorablemente en la formación del personal del Hospital La Fe.
Las actividades de estos alumnos se realizarán siempre bajo la tutela de los profesionales de plantilla de la Unidad correspondiente, quienes serán los responsables últimos de dichas actividades.
C. FORMACIÓN ESPECIALIZADA - Residentes.
1. Residentes de hospitales españoles. La autorización depende de la Comisión de Docencia tras recabar la opinión del responsable de la Unidad donde debe realizarse la estancia.
La normativa que regula estas estancias, incluidas las especialidades de enfermería, es el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero de 2008 (BOE 21.02.2008) y las Ordenes que eventualmente se aprueben en las diferentes Comunidades Autónomas. En nuestra Comunidad Autónoma: Orden del 27 de febrero de 2009 del Conseller de Sanitat (DOCV 11.03.2009).
La Comisión de Docencia del Hospital de origen debe remitir una solicitud oficial indicando la Unidad, duración de la estancia y fechas preferidas. La Comisión de Docencia del Hospital LA FE solicitará la autorización de la estancia al responsable de la Unidad correspondiente y, una vez analizada ésta, trasmitirá su decisión a la Comisión de Docencia del Hospital de origen.
2. Residentes de hospitales extranjeros. La autorización depende del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad español.
La normativa que regula estas estancias es el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero de 2008 (BOE 21.02.2008).
El procedimiento para obtener la autorización está descrito en la página web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad: http://www.msc.es/profesionales/formacion/estanciasFormativasEx/home.htm
El interesado deberá remitir toda la documentación indicada al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con excepción de la autorización de la Comisión de Docencia de nuestro centro. Ésta será remitida directamente al Ministerio, tras consultar al responsable de la Unidad, en cuanto nos sea solicitada por el citado Ministerio.
D. FORMACIÓN CONTINUADA – Profesionales no residentes. Incluye a los graduados, con o sin título de especialista, que NO estén desarrollando un programa de Formación Sanitaria Especializada (Residencia); y que mantengan una relación contractual con algún Centro Sanitario. En el caso de que el interesado no mantenga relación contractual, NO se autorizará estancia en nuestro Centro.
1. Asistentes de nacionalidad española. La duración máxima de la estancia será de 1 año. Con carácter excepcional y siempre con la autorización de la Dirección del Hospital, dicho periodo podrá ser ampliado hasta un máximo de 2 años. El interesado deberá aportar a la DMAD o a la SECCD, al menos 2 meses antes del inicio previsto de la estancia: -
Solicitud donde se especifique el objetivo de su estancia, indicando la Unidad donde desea realizar la estancia, los objetivos docentes, la duración y las fechas preferidas.
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Autorización de la Dirección correspondiente de su Centro o de la Comisión de Docencia. En esta autorización deberá constar explícitamente que el interesado está cubierto por un seguro de enfermedad y accidente. En el caso de que se pretenda la realización de actividad asistencial, deberá además constar que el ineteresado está cubierto por un seguro de responsabilidad profesional.
Con estos requisitos, la DMAD o la SECCD solicitarán de la Unidad y de la Dirección correspondientes, la autorización para la estancia formativa.
2. Asistentes extranjeros. La autorización depende del Ministerio de Sanidad y Consumo español. La normativa que regula estas estancias es el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero de 2008 (BOE 21.02.2008). El procedimiento para obtener la autorización está descrito en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo: http://www.msc.es/profesionales/formacion/estanciasFormativasEx/home.htm El interesado deberá remitir toda la documentación indicada al Ministerio de Sanidad y Consumo, con excepción de la autorización de nuestro centro. Ésta será remitida directamente al Ministerio, cuando nos sea solicitada.