Procedimiento Ordinario por delitos graves

Derecho Procesal Penal. Auto de incoación del sumario. Fase de instrucción, intermedia, decisoria o de juicio oral

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR DELITOS GRAVES Este procedimiento es el que debe seguirse para la instrucción y enjuiciamiento de aquellos hechos punibles que tengan asignada por Ley en abstracto una pena de prisión superior a 9 años (su utilización en la práctica es muy escasa, pero su regulación en la LECRIM es la base de los procesos penales). Por lo tanto en estos procedimientos tiene competencia para enjuiciar la Audiencia Provincial (salvo que haya de aplicarse algún criterio especial relativo a la materia o a la condición de la persona a la que se impute el delito, en cuyo caso sabemos que puede tener competencia para enjuiciar bien el Tribunal del Jurado, bien la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, bien los Juzgados de Menores, bien la Sala de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, o bien la Sala Segunda del Tribunal Supremo). La competencia para instruir corresponde, por norma, al Juzgado de Instrucción (salvo que hayan de instruir los Juzgados Centrales de Instrucción para delitos de terrorismo, el MF cuando la competencia para juzgar sea de los Juzgados de Menores, o bien para casos de aforamiento un Magistrado de la Sala competente para el enjuiciamiento que después no se integra en ella para conocer del juicio oral ni dictar sentencia, o bien finalmente, en su caso, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer). Este procedimiento comienza por una resolución judicial que se denomina auto de incoación del sumario; auto que puede decirse abre la instrucción. No confundir este auto con los actos de parte que son instrumentos o vehículos para poner en conocimiento del Juez la comisión de un hecho aparentemente delictivo (denuncia, querella y atestado policial). La fase de instrucción, como fase previa o preliminar del proceso penal tiene la finalidad fundamental de preparar el juicio oral, lo que incluye también decidir que éste no procede. Durante esta fase básicamente se llevan a cabo tres actividades diferenciadas: investigar (a través de las diligencias de investigación ordinarias y/o restrictivas de derechos fundamentales), adoptar medidas cautelares para asegurar el éxito del proceso (que pueden ser personales, patrimoniales o especiales), y finalmente proceder a la imputación formal para atribuir el hecho a un presunto responsable (se trata de la proclamación formal u oficial por parte del Juez Instructor de que una persona es en apariencia responsable del hecho objeto del proceso, delimita contra quien es el proceso y los hechos y calificaciones jurídicas que corresponden, y en este procedimiento se lleva a cabo a través del auto de procesamiento, sin el cual nunca se podrá decretar la apertura del juicio oral). En la instrucción intervienen una serie de sujetos, la Policía Judicial, el MF, las partes..., pero se puede decir que el protagonista es el Juez de Instrucción, pues es él a quien le corresponde la dirección formal de la instrucción. La fase intermedia del procedimiento ordinario por delitos graves tiene lugar entre la instrucción y el juicio oral. En caso de que se estime correcta la conclusión de la investigación, el Juez decide en esta fase si concurren los presupuestos necesarios para decretar la apertura del juicio oral o si por el contrario se debe proceder a sobreseer la causa (que ya sabemos que puede ser libre o provisional). En caso de que el Juez de Instrucción considere concluida la investigación dicta una resolución en forma de auto declarando concluido el sumario, y remite los autos y piezas de convicción al tribunal competente para conocer del delito, que será quien inicie la fase intermedia. El Juez de Instrucción notifica el auto a las partes y las emplaza para que comparezcan ante la respectiva Audiencia en el plazo de diez días o quince en supuestos en que el emplazamiento sea ante el TS para supuestos de aforamientos. Una vez dictado el auto de conclusión del sumario y recibidas las actuaciones y piezas de convicción por el tribunal competente para conocer del delito, se inicia la fase intermedia en sentido propio, que se sustancia ante el tribunal competente para el enjuiciamiento. Personadas las partes, los autos y piezas de convicción se pasan por turno al MF, partes acusadoras y al imputado. Cuando las partes devuelven los autos acompañan un escrito en el que manifiestan si están o no conformes con el auto de conclusión, y en caso de estarlo solicitan bien la apertura del juicio oral bien el sobreseimiento de cualquier clase. En caso de no estar conformes pueden pedir se practiquen nuevas diligencias para que pueda concluirse el sumario correctamente. En este caso el Ponente instruye de nuevo y 1

en el plazo de tres días el tribunal dicta un auto revocando o confirmando el auto de conclusión del sumario. En caso de revocarlo manda devolver el proceso al Juez que lo hubiere remitido y manda y expresa las diligencias que han de practicarse. En caso de confirmar el auto de conclusión del sumario, el Tribunal debe resolver en un plazo de tres días respecto de la solicitud de apertura del juicio oral o de sobreseimiento. Si concurren los requisitos (que el hecho investigado sea constitutivo de delito, que exista un sujeto formalmente imputado y que el MF o alguna de las partes acusadoras solicite la apertura del juicio oral) el órgano judicial puede dictar un auto de apertura del juicio oral. Una vez dictado el auto de apertura del juicio oral se da paso a la fase decisoria o de juicio oral. En esta fase se emplaza a las partes ante el órgano competente para que ejerciten en sentido propio la acusación y defensa, y así sostener sus peticiones ante el tribunal competente para el enjuiciamiento (alegación y pruebas). Al final del juicio el tribunal dictará ST dando respuesta a las pretensiones formuladas por las partes en el propio juicio. Tanto las alegaciones de la acusación como las de la defensa se llevan a cabo a través de unos documentos que se confeccionan una vez el tribunal sentenciador ha decretado la apertura del juicio oral, y que se presentan directamente ante éste. Se trata de los denominados escritos de calificación provisional (no olvidar que en el escrito de calificación del acusado éste puede manifestarse conforme, en cuyo caso el tribunal ha de dictar una sentencia que acoja la conformidad sin necesidad de que se celebre juicio oral. Se trata de la primera oportunidad que tiene el acusado de conformarse). A parte de lo dicho, el juicio oral puede tener como cometido propio resolver cuestiones previas de carácter procesal, es decir si concurren o no los presupuestos procesales y si existen o no óbices procesales. El tratamiento procesal de estas cuestiones en el procedimiento ordinario se lleva a cabo mediante la denuncia de los defectos a través de los artículos de previo pronunciamiento (art. 666 de la LECRIM), que plantean las partes por escrito antes de formular sus escritos de calificación provisional. Una vez resueltos o no interpuestos estos artículos, se presentan las alegaciones de las partes, de la acusación y de la defensa, que se llevan a cabo a través de los escritos de calificación provisional (que han de confeccionarse una vez que el tribunal sentenciador ha decretado la apertura del juicio oral). Posteriormente se acude a la práctica de la prueba (recuerden que las partes son las que proponen las pruebas en sus escritos de calificación, y que el Tribunal decide sobre la prueba por medio de auto antes de las sesiones del juicio), que no será necesaria si hay conformidad (se trata de la segunda oportunidad que tiene el acusado de manifestar su conformidad con la acusación, y en caso de que así lo haga, se dicta una sentencia que acoge la conformidad del acusado con la pena más grave de las solicitadas por la acusación siempre que se den las circunstancias que vimos en su momento). Practicados los medios de prueba, el Presidente del Tribunal requiere a las partes para que ratifiquen o modifiquen las conclusiones de sus escritos de calificación provisional a la vista del resultado de las pruebas (se trata del último acto de alegaciones). En caso de que se ratifiquen las eleva a definitivas. Si por lo contrario alguna de las partes manifiesta su intención de modificarlas, deberá formular por escrito las nuevas conclusiones definitivas, redactando un nuevo escrito de calificación. Una vez formuladas las calificaciones definitivas, existe la posibilidad de que el tribunal plantee la tesis de desvinculación (cuando considere que el hecho punible ha sido calificado de forma errónea). Posteriormente se continúa con los informes orales de las partes, después se le concede al acusado el derecho a la última palabra para que finalmente el Presidente declare concluso el juicio para sentencia (que como ya sabemos ha de ser correlativa con la acusación). Esta sentencia puede ser recurrida en casación bien por infracción de ley bien por quebrantamiento de forma. 1

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