Producción porcina ecológica

CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUADA Producción porcina ecológica La producción porcina ecológica es un sistema de obtención de alimentos de alta calidad c

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Producción porcina ecológica La producción porcina ecológica es un sistema de obtención de alimentos de alta calidad certificada. Por ese motivo, los productores de cerdo ecológico deben cumplir unas normas europeas muy estrictas que fijan los requisitos mínimos de producción. Además, estos ganaderos están sometidos a unos sistemas de inspección y control que garantizan al consumidor que la carne certificada ecológica ha sido producida con un bajo impacto ambiental, un alto respeto de las condiciones de bienestar animal y que contiene muy pocos o ningún residuo de medicamentos alopáticos de síntesis química y aditivos.

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PRODUCCIÓN PORCINA ECOLÓGICA 1. Normativa y certificación de la producción porcina ecológica 2. Planificación de la producción, dimensionamiento de la explotación e instalaciones 3. Manejo del ganado, alimentación y sanidad

Lluís Vila Camps Veterinario e Ingeniero Técnico Agrícola Email: lluisvila@ gencat.cat

Normativa y certificación de la producción porcina ecológica En este curso se desarrollarán todos los campos normativos y técnicos relativos a la producción ecológica de carne de cerdo: normativa y certificación, planificación de la producción, dimensionamiento de la explotación e instalaciones y, por último, manejo del ganado, alimentación y sanidad. Este primer capítulo seguramente es el más denso y teórico de la serie, pero al mismo tiempo el primordial para entender lo que representa producir carne de cerdo ecológico y la concepción general de este tipo de producción. En las siguientes entregas se plantearán soluciones que sean técnicamente viables y económicamente rentables, cumpliendo los preceptos normativos que se explican a continuación.

En general, se entiende por producción agroalimentaria ecológica aquellos sistemas de obtención de alimentos que respetan el medio ambiente, conservan la fertilidad del suelo y la diversidad genética y promueven el bienestar de los animales. La producción agraria ecológica se lleva a cabo mediante un uso óptimo de los recursos locales, sin la aplicación de productos de síntesis química, con un empleo restringido de aditivos artificiales y procurando un desarrollo agrario perdurable, económicamente viable y socialmente justo. Concretamente, como veremos en este artículo, en la Unión Europea la producción agroalimentaria ecológica viene definida por el Reglamento 834/2007, del Consejo de Ministros, y el Reglamento 889/2008, de la Comisión Europea. Estos reglamentos, que son los generales vigentes, son fruto de un largo proceso de discusión y consenso entre los distintos Estados miembros. Para entenderlos es importante conocer cuál ha sido la evolución histórica y social que ha permitido llegar a la situación reglamentaria actual. El concepto general de producción agroalimentaria ecológica nació en Europa a principios del siglo XX. Entre los ideólogos de estos sistemas de producción

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NORMATIVA Imágenes cedidas por el autor

Lechones ecológicos al aire libre.

cabe destacar el austríaco Rudolf Steiner, fundador de la antroposofía y de la agricultura biodinámica; el anglosajón Sir Albert Howard, que estableció el concepto de agricultura orgánica; y el austríaco Hans Peter Rusch y el suizo Hans Müller, padres del término agricultura biológica. Aunque el origen de la producción ecológica se remonta a principios del siglo XX, hasta los años sesenta y setenta no se produjeron los movimientos sociales que desencadenaron el desarrollo de la demanda de alimentos ecológicos y, consecuentemente, el de la producción y la oferta. A partir de este momento, la producción ecológica se extendió por todo el mundo, desde los Estados Unidos de América hasta los países llamados empobrecidos. A raíz de esta demanda social creciente y de las reformas de la Política Agraria Comunitaria –que empezaron a orientar las producciones agrarias hacia sistemas de producción de calidad y no tan productivistas– la Unión Europea decidió establecer unos estándares mínimos que fijaran los requisitos que debían cumplir todos los productores ecológicos europeos, con independencia del país donde tuvieran ubicadas sus explotaciones. Esto permitiría un libre intercambio de alimentos ecológicos certificados en-

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tre todos los Estados miembros. Fruto de esta intención se aprobó el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo de Ministros, sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios. Inicialmente, este reglamento establecía las normas de producción vegetal, y no contemplaba la producción ganadera. En este momento se creó la estructura de competencias y control de la producción agroalimentaria ecológica.

Las competencias sobre el marco reglamentario europeo y la interpretación de éste recaen sobre los estados miembros y éstos, al mismo tiempo, las pueden delegar a otras administraciones territoriales. Las autoridades competentes son designadas por los Estados miembros de la Unión Europea para asegurar que el control de la producción ecológica

Figura 1. La producción ecológica en el mundo.

9,5 x 106 ha

Asia

6

0,9 x 10 ha

8,2 x 106 ha

8,1 x 106 ha

Europa

12,1 x 106 ha

América del Norte

4,1 x 106 ha

3,3 x 106 ha

9,6 x 106 ha

8,2 x 106 ha

0,5 x 106 ha

2,5 x 106 ha

Superficie agraria ecológica y otras áreas ecológicas en 2008 (Fuente: FiBL/FOAM Survey)

Oceanía

África Latinoamérica

Tierras agrícolas Otras áreas (cosechas silvestres, apicultura, acuicultura, bosques, tierras de pasto no cultivables)

Evolución de la superficie agraria ecológica 1999-2009 en el mundo (Fuente: FiBL, FOAM y SOEL 2000-2011) 40 35

Superficie agraria ecológica (x 106 ha)

30 25 20 15 10 5 0 1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009 Año

Fuente: The world of organic agriculture 2010. Helga Willer.

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Ejemplo En España, las competencias sobre la producción ecológica están transferidas a las comunidades autónomas y cada una de ellas tiene su propia autoridad competente. En la mayoría de las comunidades autónomas el control se realiza a través de autoridades de control públicas, que se suelen llamar consejos o comités. Sólo en Andalucía y Castilla-La Mancha existe un sistema de control exclusivamente privado y en Aragón conviven una certificación pública y una privada. En este último caso los operadores pueden elegir.

A medida que el sector iba creciendo y que las necesidades normativas aumentaban, se fue complementando dicho reglamento. Así, en 1999, se aprobó el Reglamento (CEE) 1804/1999, que establecía las normas de la ganadería ecológica. En conjunto, este marco legal determinaba unos requisitos mínimos que deben cumplir los productores para poder comercializar sus productos con los distintivos ecológico, biológico u orgánico (términos reservados a estos sistemas de producción), definía las condiciones de obtención de dichos alimentos, regulaba el etiquetaje, la transformación, la inspección y control y el comercio de los productos ecológicos y fijaba las normas para la importación de alimentos ecológicos procedentes de países terceros.

En 2004, y después de varios años de crecimiento continuo del sector ecológico en toda Europa, de la producción y del consumo de alimentos, se aprobó un Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas (Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo {SEC (2004)739}) para desarrollar aún más la producción ecológica europea. Este plan de acción, entre otras cosas, instaba a las estructuras políticas y administrativas europeas a llevar a cabo una reforma reglamentaria para adaptar la legislación existente (que debido al fuerte crecimiento del sector y del interés social por estos alimentos en pocos años había quedado obsoleta en algunas de sus partes) a la nueva situación y perspectiva futura del mercado de alimentos ecológicos. Esto propició que el Consejo de Ministros aprobara en 2007 el Reglamento 834/2007 y, en 2008, la Comisión Europea, el Reglamento 889/2008. Ambos entraron en vigor el 1 de enero de 2009 y son los que actualmente rigen la producción ecológica en toda Europa. Los reglamentos europeos de la producción agraria ecológica establecen las condiciones de producción de todos los sectores ecológicos, vegetales, animales y de elaboración; y no exclusivamente los de la producción porcina. El reglamento de reglamentos El reglamento R (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, relativo a la producción ecológica y al etiquetaje de productos ecológicos es considerado el reglamento de los reglamentos porque en él se fijan los principios y los objetivos esenciales de la producción agroalimentaria ecológica. En el caso de la producción animal, en este reglamento se establece de forma general cómo debe ser

Sala de despiece ecológica.

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se realiza de acuerdo a los reglamentos europeos. Pero las autoridades competentes no ejercen directamente las labores de control e inspección de los alimentos ecológicos, sino que traspasan dicha facultad a una autoridad de control (en el caso de la certificación pública) o delegan estas funciones a organismos de control (en el caso de la certificación privada).

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Figura 2. Situación y evolución de la producción ecológica en Europa.

Superficie agraria ecológica en Europa. Área agrícola (ha) y porcentaje sobre el total de las tierras de cultivo en 2008 (fuente: FiBL Survey)

6.970

150.374

52.248

46.962 87.346 336.439

161.625

150.104

122.200

44.751 757.631

50.434

313.944 907.786 269.984

35.719

Porcentaje de superficie agraria ecológica 10%

341.632

3.535

117.286 580.956

1.053

382.949

11.695

122.816

140.132

29.838 9.993 1.002.414

229.717

140.755

691

4.494 1.876

16.663 3.380

280

1.129.844

109.387 317.824

12

Superficie agraria ecológica (x 106 ha)

Evolución de la superficie agraria ecológica en Europa 1985-2008 (fuente: FiBL, Aberystwyth University, AMI/ZMP)

2.322

10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Año Fuente: The world of organic agriculture 2010, Helga Willer.

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la integración agropecuaria, la alimentación del ganado, la sanidad o el manejo; y se insta a la Comisión a concretar los requisitos técnicos que garanticen estos principios y objetivos. En él también se introducen conceptos muy importantes para la producción ecológica, como la flexibilidad o el régimen de control, entre otros. Hay que tener en cuenta que para poder comercializar carne ecológica, el control y la certificación se deben mantener en cualquier etapa del proceso de producción, transformación y distribución, desde la granja y los campos hasta los mataderos y salas de despiece. El reglamento técnico El reglamento R (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, marca las directrices técnicas fundamentales. En este artículo solo haremos hincapié en aquellos preceptos normativos que afectan a las explotaciones porcinas y a las tierras ecológicas asociadas a dicha producción. Integración agropecuaria En general, todas las granjas ecológicas deben tener tierras, y éstas deben estar a disposición de los animales. Así mismo, el reglamento obliga a que las deyecciones de los cerdos ecológicos se esparzan en tierras certificadas. Este punto, que parece extraño, queda explicado en parte si se tiene en cuenta que la producción agraria ecológica suele tener déficits de fertilización, pues no se pueden usar fertilizantes químicos, y no se podría permitir que deyecciones de animales ecológicos sirvieran para fertilizar tierras convencionales. Además esta obligación conduce indirectamente a las granjas de cerdos ecológicas a disponer de tierras certificadas.

la necesidad de adaptar la finca y el productor a las nuevas condiciones de producción y son distintos en función del tipo de superficie agrícola y de la especie ganadera u orientación productiva que se inscribe. En el caso del porcino ecológico, los productores deben escoger el tipo de conversión en función del sistema de producción que más se adecue a su finca.

Así, los productores de porcino extensivo suelen optar por lo que se llama una conversión simultánea de dos años –que consiste en convertir al mismo tiempo las tierras y el ganado–; mientras que los productores de porcino semiintensivo suelen optar por una conversión separada de tierras y animales. El peso de esta primera elección recae básicamente sobre el sistema de alimentación. En este sentido, las granjas muy extensivas y en las que la alimentación del ganado viene de la propia finca pueden soportar una conversión simultánea de dos años, periodo durante el cual deberán alimentar a los cerdos con piensos y materias primas ecológicas o en conversión, pero sus productos se comercializarán sin los distintivos ecológicos. En cambio, las explotaciones que necesiten comprar muchos piensos ecológicos comerciales (que son caros), suelen preferir hacer una conversión separada de las tierras de las que disponen y del ganado, que en el caso de los cerdos, es de seis meses. De esta manera, solo están alimentando cerdos con piensos ecológicos sin poder venderlos como tales durante medio año. El periodo de conversión de los patios es de un año, reducible a seis meses previa autorización de la autoridad competente. Razas y reposición En producción ecológica se da prioridad a las razas autóctonas y rústicas. Aún así, el reglamento no prohíbe que se escojan razas muy productivas

Conversión de los animales Toda explotación que empieza o que se convierte a la producción porcina ecológica debe pasar un periodo de conversión de las tierras y de los animales. El periodo de conversión es el tiempo que transcurre desde que un productor inscribe su explotación en producción agraria ecológica y, por lo tanto, empieza a cumplir todos los requisitos normativos y se somete a las inspecciones pertinentes, hasta que sus productos se pueden comercializar con los distintivos de la agricultura ecológica. Estos periodos se explican por

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La carga ganadera máxima en producción ecológica no debe sobrepasar los 170 kg N/hectárea.

Cerdos criados al aire libre.

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Explotación de ganado porcino en un sistema semiintensivo.

y mejoradas. De hecho, entre las explotaciones porcinas ecológicas europeas se encuentran tanto granjas que usan razas autóctonas de distintas regiones, como explotaciones que optan por las típicas líneas genéticas de cerdo blanco. Ejemplo Generalmente, las explotaciones que usan razas autóctonas suelen ser pequeñas y, en el caso de España, ubicadas en enclaves con gran tradición en la producción de cerdo al aire libre, como ocurre en Andalucía o Extremadura, con el cerdo Ibérico, o en las Islas Baleares, con el Porc Negre Mallorquí.

De todas formas, se puede decir que la mayor parte de la producción porcina ecológica europea es a partir de las mismas razas que se usan en la producción intensiva, como Landrace, Large White, Duroc o Pietrain. La elección de la raza debe ser fruto de una reflexión inicial y global, donde se tenga en cuenta la realidad de la finca donde se quiere producir, la dimensión de la empresa, el producto que se quiere comercializar y el mercado objetivo del proyecto. En producción ecológica, la reposición del ganado también está regulada desde la normativa europea. Como premisa básica se establece que todos los animales que entren en una granja deben proceder de otras explotaciones ecológicas. Aún así, con finalidades de cría únicamente (no de engorde) y cuando no se disponga de un número suficiente de animales ecológicos, se pueden entrar en la explotación un 20% de hembras adultas nulíparas.

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Este porcentaje se calcula sobre el total de ganado adulto de la granja. El porcentaje máximo de reposición puede aumentarse hasta el 40%, previa autorización de la autoridad competente, cuando se emprenda una importante ampliación de la explotación, se proceda a un cambio de raza o se use una raza en peligro de abandono (de acuerdo con el anexo IV del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural). Aunque estos porcentajes de reposición con nulíparas no ecológicas pueden parecer bajos cuando se miran desde la óptica de la producción intensiva, la realidad es que son suficientes para mantener un censo equilibrado en sistemas de producción menos agresivos y donde los reproductores tienen una vida útil más larga. Alimentación En general, se establece que el ganado ecológico se debe alimentar a partir de piensos y materias primas ecológicas que cubran las necesidades nutricionales de los animales en las diversas etapas de su desarrollo. Aún así, por un lado se permite que la ración contenga una parte de materias primas procedentes de explotaciones en fase de conversión a la agricultura ecológica (30%). Si estas materias primas proceden de la misma explotación, este porcentaje puede suponer el 100% de la alimentación de los animales ecológicos.

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Por otro lado, hasta el 31 de diciembre de 2011, solo en el caso de los cerdos y de las aves de corral, se había permitido el uso de un 5% de materias primas no ecológicas de origen vegetal y/o animal para la alimentación del ganado ecológico. La Comisión Europea aún no ha aclarado si a partir de enero de 2012 este porcentaje queda prorrogado. Este punto normativo que parece carecer de importancia, ha abierto una discusión de gran trascendencia entre los distintos países europeos, ya que algunos ven muy difícil técnica y económicamente garantizar una alimentación animal 100% ecológica, sobre todo por la dificultad de encontrar fuentes proteicas de origen ecológico. Por ese motivo se cree que se aprobará un reglamento que prorrogue este porcentaje, pero delimitado a fuentes proteicas y que sean usadas en las primeras edades de los animales. Materias primas ecológicas en fábrica de piensos.

Una integración agrícola y ganadera total representa disponer de más de dos hectáreas cultivables por cerda en ciclo cerrado, cosa que solo es posible en fincas muy grandes o con muy pocos animales. Por tanto, en general en España las granjas de cerdos ecológicos deben comprar una parte de materias primas o piensos ecológicos a otros productores o a fábricas de piensos certificados. En producción porcina ecológica, los lechones deben ser alimentados con leche materna, con preferencia sobre la leche natural, durante un periodo mínimo de 40 días. Probablemente muchos de los lectores de este artículo estarán pensando que esto es inviable y que las cerdas no están preparadas para aguantar lactaciones tan largas. Por el contrario, la realidad es que muchos productores ecológicos tienen claro que prefieren incluso alargar más las lactaciones, hasta 45 o 50 días de media; ¡e inicialmente muchos de ellos también eran muy poco partidarios de lactaciones largas! Profundizaremos en esta cuestión en el capítulo de alimentación. Los animales de todas las etapas productivas deben tener a su disposición forrajes ecológicos que les permitan hozar y que les aporten fibra a la dieta. En relación a la composición de la ración, también es importante saber que los piensos no pueden llevar aminoácidos sintéticos ni antibióticos. La prohibición de adicionar aminoácidos sintéticos ha sido también motivo de amplios debates en el seno de la Comisión, pues muchos países han argumentado que sin ellos es muy difícil conseguir dietas equilibradas para los animales monogástricos.

En relación a los aditivos tecnológicos, el anexo VII del R (CE) 889/2008 establece una lista positiva muy limitada de sustancias que se pueden incorporar a dichos piensos. Por todo lo comentado en este punto, se puede deducir fácilmente que la alimentación es el factor que encarece más todo el sistema de producción y es responsable, en gran medida, de que los precios de venta de los animales y la carne de cerdo certificados sean más altos que los de la producción convencional. Condiciones de las instalaciones Una de las diferencias más importantes entre la producción porcina convencional y la ecológica son los alojamientos del ganado. Como principio general ya se ha dicho que la producción ecológica respeta ampliamente el bienestar de los animales y esto se traduce, entre otras cosas, en unas densidades bajas en los establos y en unas instalaciones que permitan a los cerdos desarrollar sus instintos naturales. Concretamente, como se puede ver en la tabla 1, las superficies mínimas por animal quedan definidas en el anexo III del Reglamento (CE) 889/2008. Este anexo obliga a que todos los animales dispongan de unas superficies mínimas cubiertas y unas superficies mínimas al aire libre, que a su vez, podrán ser parcialmente cubiertas. Este precepto normativo ya deja claro que las explotaciones ecológicas son de producción extensiva o semiintensiva con patios exteriores. Al mismo tiempo, también se limita la superficie máxima con rejilla o slat al 50% de la superficie del alojamiento. Por lo tanto, las típicas granjas intensivas que tienen toda la superficie con rejilla y la fosa de purines debajo están prohibidas en producción porcina ecológica.

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Tabla 1. Superficies mínimas disponibles por animal Zona cubierta (superficie neta disponible por animal)

Zona al aire libre (superficie de ejercicio o patios)

m2/cabeza

m2/cabeza

7,5

2,5

hasta 50

0,8

0,6

hasta 85

1,1

0,8

hasta 110

1,3

1

más de 110

1,5

1,2

de más de 40 días y hasta 30 kg

0,6

0,4

Hembras

2,5

1,9

Machos

Cuando los recintos también se utilicen para la cubrición: 10 m2/verraco

8

Etapa productiva Peso mínimo en vivo (kg) Cerdas nodrizas con lechones de hasta 40 días

Cerdos de engorde

Lechones Cerdos reproductores

Por último, en agricultura ecológica no se pueden mantener los animales en jaulas, ni siquiera durante la lactación. Para evitar una mortalidad neonatal alta, es muy importante diseñar bien la paridera. Como veremos en el capítulo sobre las instalaciones, hay muchas posibilidades técnicas que satisfacen estos requisitos normativos, aunque muchas de ellas distan bastante de las instalaciones que se han venido usando en la producción intensiva. Manejo (mutilaciones y reproducción) La reproducción en producción porcina ecológica debe ser lo más natural posible. Aún así, el reglamento permite expresamente la inseminación artificial. De hecho, para explotaciones de dimensiones medias y grandes, que se gestionen con manejo en bandas, la inseminación artificial es indispensable. Sí quedan excluidos otros métodos de reproducción, como la transferencia de embriones o la clonación. La administración de hormonas para el control reproductivo está prohibida. En general, el recorte de colas y de dientes en los lechones está prohibido en producción ecológica. Aún así, por razones higiénicas y de seguridad, las autoridades competentes pueden autorizar caso por caso a los productores que soliciten recortar el rabo o limar los colmillos de los lechones. La castración de los lechones a edades determinadas y bajo unas condiciones adecuadas está permitida en producción ecológica. Sanidad La sanidad animal en producción ecológica se basa en métodos preventivos, como la selección de razas o

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estirpes apropiadas, las prácticas de gestión pecuaria, los piensos de alta calidad y el ejercicio, cargas ganaderas apropiadas, una estabulación adecuada y unas buenas condiciones higiénicas. Solo con lactaciones más largas, menos densidad en los establos y la obligación de disponer de patio y materiales para hozar ya se consigue una mejora significativa del bienestar, que a su vez se traduce en un mejor estado sanitario, un sistema inmunitario más reforzado y menos predisposición a padecer enfermedades secundarias. Si a pesar de las medidas preventivas tomadas para velar por su salud los animales enferman o se lesionan, serán tratados de inmediato y, en caso necesario, se aislarán y se alojarán conforme sea debido. Se da preferencia para el tratamiento a los productos fitoterapéuticos y homeopáticos y a los oligoelementos. De todas formas, si la aplicación de las medidas mencionadas no resulta eficaz para curar una enfermedad o lesión y es imprescindible administrar un tratamiento que evite sufrimientos o trastornos a los animales, pueden utilizarse medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química o antibióticos bajo la responsabilidad de un veterinario. Con excepción de las vacunaciones, los tratamientos antiparasitarios y los programas de erradicación obligatoria, cuando un animal o un grupo de animales reciba más de tres tratamientos con medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química o antibióticos en un periodo de 12 meses (cerdas reproductoras y verracos), o más de un tratamiento si su ciclo de vida productiva es inferior a un año (cerdos de engorde), los animales o su carne perderán la calificación. Además, el tiempo de espera entre la última administración del medicamento veterinario alopático a

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Establo de lactación en grupo sin jaulas.

un animal y su sacrificio se duplicará en relación al tiempo de espera legal o, en caso de que no esté especificado dicho periodo, será de 48 horas. En lo relativo a la limpieza y desinfección, en los locales e instalaciones ganaderas solamente podrán utilizarse los productos de limpieza y desinfección que estén autorizados para ser usados en producción ecológica. Ejemplo Cabe destacar que, por ejemplo, el hipoclorito sódico, el jabón de potasa y sosa, la cal o la cal viva están permitidos en este sistema de producción.

CONTROL Y CERTIFICACIÓN Las entidades de control también deben cumplir los requisitos que establecen los propios reglamentos de la producción agraria ecológica. El requisito primordial es que estas entidades deben hacer, como mínimo, una inspección al año a todos los productores. El control, y en concreto la inspección, se basan en una monitorización documental de registros, facturas y certificados. Como todo ganadero ecológico tiene que disponer de tierras asociadas a su producción, el operador, por un lado deberá llevar un cuaderno de campo, que es un libro de registros donde recoger todas

las operaciones que se produzcan en los cultivos. Por otro lado, al ser una producción pecuaria, el ganadero también deberá rellenar un cuaderno de explotación, que será un reflejo documental de toda la actividad y gestión que se produzca en la explotación ganadera. Estos dos cuadernos son el reflejo documental de toda la actividad agropecuaria que se produzca en la explotación y resultan fundamentales para la certificación de los alimentos ecológicos, pero también para tener una herramienta de valoración y de toma de decisiones productivas y empresariales. Si en la inspección no se detecta ninguna anomalía, el inspector expide un acta favorable, que pasa por un comité de certificación y que permite vender los productos como certificados ecológicos. Si, por el contrario, se detecta alguna desviación o incumplimiento, se establecerán unas medidas correctoras o, según la importancia, se puede llegar a quitar la certificación al productor. Éste ha sido un resumen de lo que cumplen los productores de porcino ecológico. Como se puede apreciar, no es poco; pero no hay que asustarse. El cumplimiento de todos estos requisitos es más sencillo de lo que parece. En los siguientes capítulos se presentarán soluciones técnicas y experiencias para poder hacer este tipo de producción de forma viable.

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