Prof. Soledad García Muñoz Instituto Interamericano de Derechos Humanos Coord.Oficina Regional Suramérica, IIDH

El Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos: Introducción al marco normativo y órganico desde la perspectiva de los DESC Montevide

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INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS IIDH I RETRATODE THOMASBUERGENTHAL PADRE DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Texto: EdVu

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El Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos: Introducción al marco normativo y órganico desde la perspectiva de los DESC Montevideo, 10 al 14 de diciembre de 2012 Prof. Soledad García Muñoz Instituto Interamericano de Derechos Humanos Coord.Oficina Regional Suramérica, IIDH [email protected]

DERECHOS HUMANOS • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y dotados como están de razón y conciencia están llamados a comportarse fraternalmente los unos con los otros (DUDH) • Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí (Viena, 93)

Evolución histórica de los Derechos Humanos

•Positivización •Generalización •Internacionalización •Especificación Norberto Bobbio/Gregorio Peces Barba

Otra etapa… • GENERIZACIÓN “progresivo fenómeno de transversalidad o impregnación por el género, como concepto y perspectiva de análisis, de la tarea de promoción y salvaguardia de los derechos humanos” – Soledad García Muñoz, 1999

Protección de los DDHH Sistema Universal de Derechos Humanos ONU

Sistemas Regionales de Protección de DDHH

Sistemas Nacionales de Protección de DDHH

Sistemas Internacionales Protección de los Derechos Humanos • Nacen, se gestan y se desarrollan en el marco de organizaciones internacionales intergubernamentales: ONU, OEA, CE, UA • Conjunto de normas, órganos, procedimientos y mecanismos de carácter internacional e intergubernamental destinados a promover y proteger los derechos humanos

Protección universal y regional • Sistema Universal: Naciones Unidas

• Sistemas Regionales – – – –

OEA: Sistema Interamericano Consejo de Europa: Sistema Europeo Unión Africana: Sistema Africano Liga de Estados Árabes: Sistema Árabe

Generalidades • Marco normativo internacional de derechos humanos fuente de obligaciones nacionales: tratados ratificados DDHH por los Estados son vinculantes y plenamente operativos • Derecho Internacional de los Derechos Humanos NO es derecho “extranjero”: obligaciones soberanamente contraídas • Principio pro persona • Buena Fe • Subsidiariedad • Progresividad

•MARCO NORMATIVO INTERAMERICANO

Instrumentos generales • La Declaración Americana, 1948 • La Convención Americana (o Pacto de San José), 1969

Declaración Americana • • • •

Interdependencia: DCP y DESC Fundamento de DH: inherencia Aplicación: por la CIDH Valor Jurídico: OC-10 de 1989 – Para los Estados miembros de la OEA la Declaración Americana constituye, en lo pertinente y en relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales.

Convención Americana (PSJ) • Deber de respeto y de garantía (1.1.): ORGANIZAR TODO EL APARATO ESTATAL • Obligación de adaptar el Derecho Interno (2) • Principio de igualdad y no discriminación (1.1.) • Derechos Civiles y Políticos: ventana DESC (26) • Normas de interpretación: Pro persona (29) • Creación de la Corte Interamericana

Otros tratados • Protocolos – Contra la Pena de Muerte (1990) – Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1989)

• Convenciòn Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985) • Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de personas (1994) • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Belem do Pará) 1994

• Convención sobre eliminación de la discriminación contra personas con discapacidad (1998)

Otros instrumentos • Carta Democrática Interamericana • Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión • Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas • Estatutos y Reglamentos de la CIDH y CorteIDH • Proyectos Declaraciones sobre Pueblos Indígenas y Discriminación Racial • Carta Social de las Américas

DESC en el Sistema Interamericano • Carta de la OEA, 1948 • Reformas: 67, 92 (P. Washington: pobreza), 93 (P. Managua: CIDI)

• Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, 1948 • DADDH, 1948 • Pacto de San José de Costa Rica, 1969 • Protocolo de San Salvador, 1988 • Otros instrumentos específicos • Carta Social de las Américas, 2012

La Declaración Americana (1948) • Indivisibilidad • Interdependencia e interrelación entre DESC y DCP: • • • • • • • •

Protección de la familia, maternidad e infancia; Derecho al trabajo, a condiciones dignas del mismo, al descanso y a seguir vocación Salud: preservada por medidas de alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica Educación: basada en libertad, moralidad, solidaridad, primaria gratuita “al menos" Derechos culturales: Toda persona es sujeto activo de la construcción de la cultura, Protección de la propiedad intelectual Participar en vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar su beneficio Seguridad social protección frente a desocupación, vejez, incapacidad

La Convención Americana (Pacto de San José) • Travaux preparatoires: – Proyecto del Consejo Interamericano de Jurisconsultos: 13 arts. S/ DESC; Proyecto de Chile (23 a 35), incluía peticiones individuales para algunos; Proyecto de Uruguay 23 al 38 (muy detallado en cuanto a contenido); Proyecto de la CIDH: orientado a la “protección progresiva”; México en contra, Colombia deseaba catálogo detallado

• Artículo 26 – Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa y otros medios apropiados”.

• Aplicabilidad artículos1, 2 y 29

• Art. 43: Los Estados partes se obligan a proporcionar a la CIDH información sobre su derecho interno, y la forma en que se asegura la aplicación efectiva d cualesquiera disposición del Pacto de San José.

Órganos de protección

• Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1959 • Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1969

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y DESC (I) •

Labor creciente



Informes anuales a la AG: Capítulo DESC desde 1991



Informes generales sobre países: introduce temas DESC a partir 1979 en capítulos específicos o sobre poblaciones específicas. – Cuba (83): VII informe: derecho a la alimentación y educación – Paraguay (01): “una situación de máxima violación de DESC (pobreza)”

– Colombia (99) Las medidas progresivas tienen que ser dirigidas hacia la plena efectividad … – Brasil (97) Hace mención a los requisitos de la Carta OEA (33) – Pueblos indígenas: Guatemala (1993), Colombia (1993), Ecuador, Brasil, México y el Perú

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y DESC (II) • Peticiones Individuales: • Caso de la Tribu Ache (Paraguay): N 1802: 77; Salud, trabajo, descanso • Caso Jubilados de Uruguay 9893: (90) falta de agotamiento de recursos internos • • Caso García Fajardo (01): violación al artículo 26 del Pacto de San José • “las violación por parte de Nicaragua determinan perjuicios económicos y postergan los derechos económicos, sociales y culturales”

• caso 12.249 Jorge Odir Miranda El Salvador Informe 29/01 • CIDH admite su competencia ratione materiae para tratar violaciones a DESC e interpreta el Protocolo con arts. 26 y 29 de la CADH

Los DESC en la Jurisprudencia Consultiva de la Corte Interamericana (I) • Opiniones consultivas – OC 1: “la competencia consultiva puede ejercerse sobre toda disposición concerniente a la protección de los Derechos Humanos“ – OC 10: “La Corte puede interpretar la DADDH y la Carta de la OEA”

– OC 11: “Excepciones al agotamiento de los recursos internos por razones de indigencia económica” – OC 17 y 18: aspectos de DESC – Pedido OC sobre Niñxs Migrantes, MERCOSUR

Los DESC en la Jurisprudencia Consultiva de la Corte Interamericana (II) • Opinión Consultiva N 17 • La Corte toma en cuenta diferentes

instrumentos – – – – –

Declaración de los Derechos del Niño y la Niña Reglas Mínimas de Naciones Unidas Convención de los Derechos del Niño y la Niña Convenio N 138 de la OIT Protocolo de San Salvador

Los DESC en la Jurisprudencia Consultiva de la Corte Interamericana (III) • Opinión Consultiva N 17 • “... El pleno ejercicio de los derechos económicos,

sociales y culturales de los niños se ha relacionado a las posibilidades del Estado obligado (artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño [y de la Niña]), el cual debe realizar el mayor esfuerzo, de manera constante y deliberada, para asegurar el acceso de los niños [y las niñas] a esos derechos, y el disfrute de los mismos, evitando retrocesos y demoras injustificadas y asignando a este cumplimiento los mayores recursos disponibles…” (párr. 81)

Los DESC en la Jurisprudencia Consultiva de la Corte Interamericana (IV)

• Opinión Consultiva N 18 • “La obligación de respeto y garantía del Estado se

proyecta también a las relaciones entre particulares” • “Quien emplea debe respetar los derechos humanos de

sus trabajadores y trabajadoras”

Los DESC en la Jurisprudencia Contenciosa de la CorteIDH • Caso Villagrán Morales (Niños de la calle); 1999 – DESC como elementos de dignidad de la persona y parte integrante del derecho a la vida • Caso Mayagna Awas Tingni (2001) – El derecho de propiedad fue entendido desde la perspectiva comunal de los pueblos indígenas (art. 21) • Caso Baena Ricardo (2001)

– “La firma del Protocolo de San Salvador obliga a no realizar actos contrarios al objeto y fin”

• Caso Cinco Pensionistas (Torres Benvenuto) 2003 – “Los DESC tienen una dimensión individual y colectiva” – “Su desarrollo progresivo debe medirse en función de la creciente cobertura

sobre el conjunto de la población”

Caso Villagrán Morales (Niños de la calle), 1999 “… La privación arbitraria de la vida no se limita, pues, al ilícito del homicidio; se extiende igualmente a la privación del derecho de vivir con dignidad. Esta visión conceptualiza el derecho a la vida como perteneciente, al mismo tiempo, al dominio de los derechos civiles y políticos, así como al de los derechos económicos, sociales y culturales, ilustrando así la interrelación e indivisibilidad de todos los derechos humanos …” Voto razonado Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli

Caso Villagrán Morales (Niños de la calle), 1999 “... En el presente caso ... atinente a la muerte de niños por agentes policiales del Estado, hay la circunstancia agravante de que la vida de los niños ya carecía de cualquier sentido; es decir, los niños victimados ya se encontraban privados de crear y desarrollar un proyecto de vida y aun de procurar un sentido para su propia existencia ...” • “... una persona que en su infancia vive, como en tantos países de América Latina, en la humillación de la miseria, sin la menor condición siquiera de crear su proyecto de vida, experimenta un estado de padecimiento equivalente a una muerte espiritual; la muerte física que a ésta sigue, en tales circunstancias, es la culminación de la destrucción total del ser humano ...” •

Voto razonados Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli

• “O tempo da sopa e do cobertor já passou: agora temos fome de políticas públicas” – Maria Lúcia Santos Pereira • Coordenadora Nacional do Movimento de Pessoas em Situação de Rua do Brasil; Aluna e expositora do I Curso Brasileiro IIDH/IBDH

DADDH, Primer Considerando • “Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre (SIC) y la creación de circunstancias que le permitan

progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;…” DE ESO, APENITAS, SE TRATA… MUCHAS GRACIAS!!

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